Jueves
31 de mayo de 2012 DIARIO
OFICIAL (Tercera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al calce un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
Disposición: Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, residente en San Andrés Cholula, Puebla. Amparo 1887/2011. Quejoso: ARMANDO FRANCISCO GUZMAN PALMA, Autoridad Responsable: Registrador Público de la Propiedad y del Comercio residente en Tecali de Herrera, Puebla y otra autoridad. Acto Reclamado: “La inscripción hecha respecto del predio identificado como lote de terreno número veinticinco de la facción de terreno que se disgrega del predio conocido como rancho denominado el Charro ubicado en el municipio de Amozoc, Puebla, Inscrito en el libro quinto del año 2011, tomo 50 de las fojas 114 a 128, así como las escrituras y protocolizaciones hechas en dicho procedimiento de inscripción por parte del Notario Público número tres del distrito judicial de Teziutlán, Puebla Emplácese mediante edictos a la parte tercera perjudicada LAURA CATALINA MARQUEZ HERNANDEZ, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, comparezca ante este Juzgado Federal a deducir sus derechos. Edictos que serán publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y “Excelsior”. Copia demanda disposición en Secretaría. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SEÑALADA PARA LAS DIEZ HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL SIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
San Andrés Cholula, Pue., a 9 de abril de 2012.
El Secretario
Lic. Eduardo González Serrano
Rúbrica.
(R.- 346997)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Pral. 2281/2011
EDICTO
Emplazamiento Terceros Perjudicados.
GRUPO CONSTRUCTOR LIRAGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; MARIA DE LOURDES LIRA GRANILLO; JOSE ALBERTO PEREZ CABRERA; JESUS CABRERA ARELLANO; Y LUIS ANGEL CABRERA GONZALEZ.
En el juicio de amparo 2281/2011, promovido por JUAN SANTIAGO PIZAÑA, contra el acto de la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Otras, consistente en la abstención de dar continuidad al procedimiento dentro del expediente laboral 265/2007, señalados como terceros perjudicados y desconocerse sus domicilio, el siete de marzo de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 9 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María Victoria Pichardo Vallejo
Rúbrica.
(R.- 347430)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADO UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMPORIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO. En el juicio de amparo 330/2011-III del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado, promovido por David y José Román ambos de apellidos Patle Cielo, en contra del acto que reclama de la Delegada del Registro Agrario Nacional en Puebla, consistente en la cancelación del certificado parcelario 000000029371; se ordenó la publicación de edictos para emplazar al tercero perjudicado Víctor Hugo Gutiérrez Madrigal, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para que haga valer sus derechos, y señale domicilio en San Andrés Cholula, Puebla, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.
San Andrés Cholula, Pue., a 19 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito
Carlos Armando Moreno Pérez
Rúbrica.
(R.- 346816)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez Especializado en Asuntos Financieros, Puebla, Expediente 1143/2009, Juicio Ordinario Mercantil, FERNANDO SALAZAR MARTINEZ, contra ALBERTO RAMON LEON MALDONADO; autos de fecha Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Doce y Veintiséis de Abril de Dos Mil Doce, ordena convocar postores, primera y pública almoneda, remate inmueble Casa Marcada con el numero Siete Mil Ciento Veintiuno Ubicada en la Privada “C” de la Calle Trece Sur de la Colonia San José Mayorazgo de la Ciudad de Puebla”, siendo postura legal cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, cubre Dos Terceras Partes avalúo; ordena convocar postores por medio tres edictos que se publiquen dentro del término de nueve días en Diario Oficial de la Federación, y tabla avisos del Juzgado; señalándose las ONCE HORAS DEL DIA QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo audiencia remate en local del Juzgado, pudiendo liberar bien pagando monto prestaciones reclamadas antes de causar estado fincamiento de remate, autos disposición secretaria Juzgado.
Publíquese por tres veces dentro del término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este Juzgado.
Puebla, Pue., a 4 de mayo de 2012.
Diligenciario de Enlace
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 347200)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado de lo Civil
Teziutlán, Pue.
Diligenciario
EDICTO
Convóquese postores venta Primera Almoneda inmueble ubicado Sección Veinte Barrio Xoloateno, Teziutlán, Puebla, inscrito partida 736, a foja 191, del volumen 128, libro I, Junio 10 1999, Registro Público Propiedad Teziutlán, Puebla, presentar postura y pujas dentro término 9 días siguientes última publicación, venciendo término diez horas día veintiuno junio del dos mil doce, postura legal la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Dos Pesos Dos Centavos Moneda Nacional, Expediente 1404/2010.
Teziutlán, Pue., a 27 de abril de 2012.
El Diligenciario
Lic. Enrique Gómez García
Rúbrica.
(R.- 347782)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
LUIS MARTIN ITURBE RIVERA.
Se
hace de su conocimiento que en la causa penal 23/2010 del índice
de este Juzgado, se ordenó la devolución del vehículo
marca Nissan, tipo estaquitas, color rojo, modelo 2008, placas de
circulación DA20393, particulares del estado de Chiapas, serie
3N6DD14S98K006257. Por lo que, cuenta con el plazo de tres meses,
contado a partir de la publicación del presente edicto, para
que comparezca ante este Juzgado, a solicitar la devolución
del citado bien mueble, con el apercibimiento que de no hacerlo,
causará abandono
a favor del Gobierno Federal.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 8 de mayo de 2012.
Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Ricardo Alfonso Morcillo Moguel
Rúbrica.
(R.- 347931)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
En los autos del expediente 71/2009-5, relativo al incidente de homologación de sentencia extranjera, promovido por American Plastic Equipemnt, Inc., contra Eduardo González Velasco y Plásticos Gonzáles Sucesores, Sociedad Anónima de Capital Variable; se dictó un auto en el que se señalan las trece horas del diecinueve de junio de dos mil doce, para que tenga verificativo en primer almoneda la venta del bien embargado en autos, consistente en el inmueble denominado “San Simón”, ubicado en el poblado de Santiago Cuautlalpan, en el Municipio de Texcoco, Estado de México, cuyos datos registrales son: folio real 19647, partida noventa y nueve, volumen treinta y ocho, libro primero, sección primera, de veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y tres, con clave catastral 0794203596000000 y con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 108.40 m con Francisco Parales y J. Manuel Hernández, Al sur 117.00 m con Isabel Casareoso, Al oriente 116.50 m con María del Refugio Rico y Al poniente 100.00 con Soledad Banda; sirviendo como base de remale la que cubra las dos terceras partes del precio, $16,500,000.00 (dieciséis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), cantidad fijada por el perito tercero en discordia.
SE CONVOCAN POSTORES.
Para su publicación por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial y en la tabla de avisos de este juzgado, entregados en Nezahualcóyotl, a los once días del mes de mayo de dos mil doce.
Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
José Luis Cervantes Cervantes
Rúbrica.
(R.- 347351)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Pral. 2288/2011
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicada.
ABRAHAM FLORES GONZALEZ y EDUARDO NARANJO.
En
el juicio de amparo 2288/2011, promovido por CARLOS ANTONIO SCHULLZ
GARCIA NUÑEZ, contra el acto de la Junta Especial Número
Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Distrito Federal, consistente en la omisión de acordar el
escrito presentado el ocho de agosto de dos mil once, en el
expediente laboral 1134/2009, señalados como terceros
perjudicados y desconocerse su domicilio, el doce de marzo de dos mil
doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se
publicarán por tres veces,
de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término
de treinta días, contados del siguiente al de la última
publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer
sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones,
apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las
subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se
le harán por lista. Queda a su disposición en la
Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la
demanda de garantías.
México, D.F., a 9 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María Victoria Pichardo Vallejo
Rúbrica.
(R- 347441)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
Servicios Corporativos de Equipamiento, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de quien legalmente la represente, moral tercera perjudicada en el amparo 1733/2011, se ordenó emplazarla a juicio acorde al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, y se hace de su conocimiento que Alejandro Jiménez San Juan, Yolanda Fernández Rojas y Viliulfo Juan Martínez Velázquez, en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorero del Comisariado Ejidal de San Nicolás Tetitzintla, Tehuacán, Puebla, interpuso demanda de amparo contra actos del Juez Décimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otras, mismos que hace consistir en la ejecución de sentencia dictada en el juicio especial hipotecario 961/1996-A. Se le previene para que se presente al juicio dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán mediante lista que se publique en los estrados de este juzgado; queda a su disposición en la secretaría copia simple de la demanda. Publíquese en cualquier periódico de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Pue., a 27 de abril de 2012.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Catalina Alvarez Ramales
Rúbrica.
(R.- 347443)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
MARIA EUGENIA, BERTHA BEATRIZ, DE APELLIDOS ROMERO VEGA Y BEATRIZ VEGA DE ROMERO.
(TERCERAS PERJUDICADAS).
SE
LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN JUZGADO CUARTO DE DISTRITO ESTADO
DE SINALOA, SE TRAMITA JUICIO DE AMPARO 577/2007-II, PROMOVIDO POR
EJIDO LAS MILPAS II
DE ESTE MUNICIPIO DE CULIACAN, CONTRA ACTOS
DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS
AUTORIDADES, RECLAMANDO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DEFINITIVA DE
VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS; LOS
DECRETOS EXPROPIATORIOS DE DOS Y TREINTA DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CUATRO; ASI COMO LA PRIVACION ILEGAL DE UNA SUPERFICIE
TOTAL DE 124-01-09.26 HECTAREAS; SE LES REQUIERE COMPAREZCAN A JUICIO
DENTRO PLAZO TREINTA DIAS SIGUIENTES A ULTIMA PUBLICACION,
APERCIBIDAS NO COMPARECER POR SI, APODERADO O GESTOR PUEDA
REPRESENTARLOS, TODAS LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SERAN POR LISTA
DE ESTRADOS, QUEDAN A SU DISPOSICION EN EL JUZGADO LAS COPIAS DE LA
DEMANDA. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DIEZ HORAS DEL VEINTIUNO DE MARZO
DE DOS MIL DOCE.
Culiacán, Sin., a 16 de marzo de 2012.
El Juez Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Francisco Saldaña Arrambide
Rúbrica.
(R.- 347449)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas.
C. MARIA ESPERANZA ENRIQUETA FERNANDEZ FERNANDEZ.
En
el juicio de amparo número 1609/2011, promovido por MOISES
FLORES ESTRADA, contra actos del Juez del Ramo Penal, con sede en
Villaflores, Chiapas y de otras autoridades, radicado en este Juzgado
Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de
Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard
Angel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código
postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas en el que se dictó
el acuerdo de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, mediante
el cual
se ordenó emplazarle al juicio, en virtud de que se
le ha señalado como tercera perjudicada y, como se desconoce
su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios
de mayor circulación en la República Mexicana; de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción
II, de la Ley de Amparo
y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en
cita; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de
los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última
publicación por sí o apoderado, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por
medio
de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su
disposición en este órgano judicial la demanda de
garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su
conocimiento que la audiencia constitucional
se encuentra prevista
para las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE
JUNIO DE DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal un
ejemplar de este edicto, por el término que dure la
notificación.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 24 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Darinel de Jesús Rodríguez Moreno
Rúbrica.
(R.- 347436)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO
Emplazamiento
a Ana María Betancourt Torres, dentro de los autos del juicio
de amparo directo 404/2011, tramitado ante el Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con residencia en
Morelia, Michoacán, promovido por Rafael Ramírez Aviña,
por propio derecho, contra la sentencia de catorce de abril de dos
mil diez, dictada por el magistrado de la Primera Sala Penal del
Supremo Tribunal
de Justicia del estado, en el toca 164/2010; y,
su ejecución atribuida al juez de Primera Instancia en Materia
Penal de La Piedad, Michoacán. Con apoyo en lo dispuesto por
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena
la publicación de edictos por tres veces, de siete en siete
días en el Diario Oficial y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación de la República,
haciéndosele saber que debe presentarse ante este tribunal
dentro del término de treinta días, contados del
siguiente al de la última publicación, a defender sus
derechos, y se deja a su disposición copia de la demanda
respectiva en la secretaría de acuerdos, apercibida que de no
comparecer las subsecuentes notificaciones serán por lista. Se
fijará además, en la puerta de este órgano, una
copia íntegra por todo el tiempo del emplazamiento.
Morelia, Mich., a 26 de abril de 2012.
Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Magdo. Omar Liévanos Ruiz
Rúbrica.
(R.- 347460)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Pral.- 2548/2011
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicada.
IRMA ARELLANO y ERIK PICHARDO.
En el juicio de amparo 2548/2011, promovido por MARIA DOLORES MALAGON GARCIA, contra el acto de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en la abstención de darle celeridad al procedimiento y omisión de tramitar el procedimiento conforme a los plazos que la Ley Federal del Trabajo señala, en el expediente laboral 2363/2010, señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, el siete de marzo de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaria de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 9 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María Victoria Pichardo Vallejo
Rúbrica.
(R.- 347466)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna
Torreón, Coah.
EDICTO
En
los autos del juicio de amparo 0341/2011, promovido por Martha Alicia
Carrillo Ramírez, contra actos del juez Primero de Primera
Instancia Mercantil, con sede en esta ciudad, y otras autoridades,
radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, se ha
señalado a usted como tercero perjudicado Ana Isabel Treviño
Domínguez, y como se desconoce su respectivo domicilio actual,
se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República, que se editan en la
ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente a la citada ley, queda a su disposición
en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de
garantías, haciéndoles saber que deberán
presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, apercibidos que en caso de no comparecer ante
este juzgado federal, pasado ese tiempo,
se
seguirá el presente juicio de garantías en su rebeldía,
haciéndole las ulteriores notificaciones por lista que
se
fijará
en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
Finalmente, dígasele que se encuentran señaladas las
diez horas del veinticinco de mayo de dos mil doce, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional en este asunto.
Atentamente
Torreón, Coah., a 27 de abril de 2012.
Por autorización del Cuarto de Distrito en La Laguna
El Secretario
Lic. Ricardo Alberto Marín Metlich
Rúbrica. (R.- 347464)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
Juez
Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, convoca primera
almoneda remate inmueble ubicado en Calle Hermanos Serdán
número 1550 (mil quinientos cincuenta), colonia Tres Cerritos
de la ciudad de Puebla, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de la ciudad de Puebla, bajo el número
de índice mayor 116161, fojas 374, tomo 388, libro I a nombre
del demandado JOAQUIN RAMOS ORTIZ, postura legal de $750,000.00,
señalándose las 10:00 horas del 12 de junio de 2012
para la audiencia
de remate, posturas y pujas hasta el día
y hora fijados para la audiencia de remate; publicaciones 25 y 31 de
mayo y seis de junio, todos de 2012, datos secretaría de
Juzgado. Juicio Ejecutivo Mercantil 20/2008, promueve JORGE JOAQUIN
GARCIA VILLEGAS, endosatario en procuración de RICARDO ANZALDO
RAMIREZ, contra JOAQUIN RAMOS ORTIZ.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 8 de mayo de 2012.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla
Hugo Alberto Carmona Olguín
Rúbrica.
(R.- 347585)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. San Andrés Cholula, Puebla. VICTOR HUGO HERNANDEZ AVENDAÑO y CRISTIAN GUADALUPE GARCIA BONILLA. Disposición del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, pronunciada en el juicio de amparo directo número 362/2011, promovido por JAVIER CRUZ SALAZAR, contra la sentencia de ocho de diciembre de dos mil ocho, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, en autos del toca de apelación número 949/2006, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada dentro del proceso penal 301/2004 del índice del Juez Tercero de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, instruido en contra del citado quejoso por los delitos de portación de arma e instrumento prohibido, homicidio y lesiones, estos últimos, calificados. En el juicio de amparo que se alude, ustedes, entre otros, han sido señalados terceros perjudicados y como se desconoce su domicilio actual, se ha dispuesto emplazarlos por edictos, en términos de lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que se encuentran en aptitud de presentarse ante este Organo Colegiado a deducir los derechos que con tal carácter -de terceros perjudicados- les corresponde, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el entendido que en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se realizarán por lista, tal como lo dispone el artículo 28, fracción III de la Ley de la Materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 19 de abril de 2012.
Magdo. Presidente
Diógenes Cruz Figueroa
Rúbrica.
(R.- 347452)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Los Mochis, Sinaloa
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, a veintitrés de abril de dos mil doce.
A QUIEN LE RESULTE INTERES,
En el proceso penal 199/2001, instruido a Miriam Rodríguez López, por el delito contra la salud, al no proceder el decomiso de un inmueble ubicado por la calle Ignacio Allende, entre las rúas Francisco I. Madero y Venustiano Carranza, sin número, que tiene la leyenda “Vega Acosta”, grabada en la puerta de acceso a dicha vivienda, en la acera del lado izquierdo a la circulación de los vehículos, lo cual es de sur a norte en esta ciudad; en consecuencia, tiene tres meses a partir del día siguiente de la publicación del presente, para acreditar su propiedad, apercibido que de no hacerlo, el bien inmueble se declarará abandonado a favor del Gobierno Federal, de conformidad con el artículo 182 Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales.
EDICTO A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Teddy Abraham Torres López
Rúbrica.
(R.- 347925)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
C. Eduardo Pérez Díaz.
En
los autos de la causa penal 33/2010, que se instruye contra María
Antonia Alegría Cruz y/o María Antonia Hernández
Cruz o María Antonia Cruz Hernández alias “Doña
Rosy”, por la comisión del delito de CONTRA LA SALUD, EN
SU MODALIDAD DE VENTA DE COCAINA, previsto y sancionado por el
artículo 475, párrafo primero, en relación con
los numerales 234, 473 fracciones I, V y VIII, así como la
cuarta línea horizontal, de la tabla prevista en el artículo
479, todos de la Ley General de Salud, en términos de los
artículos 9 párrafo primero y 13 fracción II,
del Código Penal Federal, el diecinueve de abril de dos mil
doce, se dictó un acuerdo en el que, atendiendo a que se
desconoce el domicilio actual, se ordenó notificar por edictos
que: “para que esté en aptitud de presentarse a las once
horas con treinta minutos del cinco de junio de dos mil doce, para el
desahogo de los careos procesales entre dicho testigo con los
testigos de descargo María del Carmen Alegría Cruz y
Francisco Alegría López, así como con la
procesada María Antonia Alegría Cruz y/o María
Antonia Hernández Cruz o María Antonia Cruz Hernández
alias “Doña Rosy”, debidamente identificado ante
el local que ocupa el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado, sito en el edificio anexo al Centro Estatal
para la Reinserción Social de Sentenciados Catorce,
“El
Amate”, con residencia en el ejido Lázaro Cárdenas
del municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas.”
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 3 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Manuel de Jesús Cruz Espinosa
Rúbrica.
(R.- 347926)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento de la Tercero Perjudicada
*CABI/FMC MORELIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
En el juicio de amparo 407/2012, promovido por LOURDES IVONNE GARCIA ZENDER, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente la omisión de dictar resolución interlocutoria de competencia en el expediente laboral 57/2009, señalada como tercero perjudicada en proveído de veintiuno de febrero de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio el veintinueve de marzo de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 15 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 347927)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito
con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa
EDICTO
En
el amparo directo 214/2012, se ordenó emplazar a juicio a
Terrasfaltos, S.A. de C.V., en términos del artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que se le hace de
su conocimiento que Jesús Angel Samaniego Badilla, por
conducto de su apoderada legal María Guadalupe Hernández
Córdoba, promovió demanda de amparo contra el laudo de
9 de agosto de 2011, dictado por la Junta Especial Número
Cuatro
de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado
de Sinaloa, con sede en esta ciudad, en el expediente
JE4-7-691/2010.
Además, con fundamento en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo, se le previene para que en el término de 30
días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, se presente a señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las personales,
se harán por lista que se fije en los estrados de este
Tribunal, sin posterior acuerdo. También, se hace de su
conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición
en la Secretaría de este Tribunal,
con apoyo en el artículo
317 del citado Código legal.
Mazatlán, Sin., a 7 de mayo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. María Isabel Alvarez Cañedo
Rúbrica.
(R.- 347933)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCERA PERJUDICADA
INMOBILIARIA KOCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 78/2012-VI, promovido por José Luis Rosas Armenta, en su carácter de apoderado legal de las morales quejosas Constructora de Proyectos Viales de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Obrascon Huarte Lain, Sociedad Anónima, contra actos del Juez Cuarto de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México; a quien le reclama la sentencia interlocutoria de trece de diciembre de dos mil once, y al desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, y en cumplimiento a lo ordenado en auto de once de mayo de dos mil doce, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, que puede ser cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada; el Excélsior; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas con veinticinco minutos del día once de junio de dos mil doce y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 18 de mayo de 2012.
Secretaria
del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Blanca Rosa Pedraza Alvarez
Rúbrica.
(R.- 347803)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de lo Civil
Puebla, Pue.
EDICTO
DISPOSICION JUEZ PRIMERO CIVIL PUEBLA, CONVOQUESE POSTORES PRIMERA ALMONEDA RESPECTO DE LA CASA HABITACION DE LA COLONIA DEPORTIVA NORTE DE LA CIUDAD Y PUERTO DE SALINAS CRUZ OAXACA, PROPIEDAD DE NOEMI DE LA CRUZ LAURO, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD Y PUERTO DE SALINAS CRUZ OAXACA, BAJO EL NUMERO 321 DEL TOMO XVII DE LA SECCION PRIMERA "REGISTRO DE LA PROPIEDAD", SIENDO POSTURA LEGAL PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTITRES MIL TRESCEINTOS TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL QUE ES LA QUE CUBRE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DEL AVALUO; VENCIENDO TERMINO PARA POSTURAS Y PUJAS A LAS DOCE HORAS DEL DIA DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, DIA Y HORA DE PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA. EXPEDIENTE 673/2008. ALFREDO DE LA TORRE VALENCIA, POR SU REPRESENTACION CONTRA GENARO AVILA CASTRO Y NOEMI DE LA CRUZ LAURO. AUTOS DISPOSICION EN SECRETARIA DE JUZGADO.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES EN EL TERMINO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO EL SOL DE PUEBLA, EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO Y EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD Y PUERTO DE SALINAS CRUZ OAXACA.
Puebla, Pue., a 18 de mayo de 2012.
C. Diligenciario
Lic. Lucero López Larios
Rúbrica.
(R.- 348085)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca de Soto, Hidalgo
EDICTO
TERCERA PERJUDICADA:
CENORINA GARRIDO TREJO
En el amparo directo 286/2012, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, promovido por Eusebio Virgilio Garrido Trejo, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, consistente en la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil once, dictada en el toca civil 334/2011-II; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 30, fracción II de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a Cenorina Garrido Trejo, para que comparezca ante este tribunal a hacer valer sus derechos en el juicio de amparo que nos ocupa y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacer lo indicado dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, las subsecuentes notificaciones se practicarán por medio de lista. Quedando a sus disposición en la Secretaría de este Tribunal la copia de la demanda.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Pachuca de Soto, Hgo., a 31 de mayo de 2012.
Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Lucila Osorio García
Rúbrica.
(R.- 348099)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito
Tijuana, Baja California
Secretaría Amparo
PARA EMPLAZAMIENTO A ALONDRA GUADALUPE RUIZ HERNANDEZ, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL JOSEFINA HERNANDEZ OJEDA, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION CONFORME A LO QUE SE PRECISA, TRANSCRIBO A USTED EL PRESENTE:
EDICTO
En
los autos del juicio de amparo 336/2011, promovido por Obidio
Asunción Valdez Abarca, por su propio derecho, contra de actos
del juez Octavo de lo Penal, de esta ciudad y otra autoridad, de las
cuales reclama
lo siguiente:
El auto de formal prisión o de sujeción a proceso, dictado por el juez Octavo de lo Penal, de esta ciudad, en la causa penal 656/2010, de fecha dieciocho de mayo de dos mil once, como probable responsable del delito de violación equiparada, agravada y violación impropia agravada, en agravio de Alondra Guadalupe Ruiz Hernández y sus consecuencias jurídicas de hecho y de derecho.
Por auto de esta fecha se acordó emplazar a la tercero perjudicada Alondra Guadalupe Ruiz Hernández, por conducto de su representante legal Josefina Hernández Ojeda, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de este juzgado de Distrito. En la inteligencia de que se señalaron las nueve horas con treinta minutos del quince de febrero de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercera perjudicada de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 18 de enero de 2012.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California
Magali María Díaz Villarreal
Rúbrica.
(R.- 347011)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
“CHIAPAS CLUB SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SHOWMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”
En los autos del juicio de amparo número 1468/2011, promovido por Gabriel Palmeros Valadez, representado por Alejandro Cáceres López, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad; al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, a pesar de que este Juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlos, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley en cita, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de sus apoderados que los represente, las subsecuentes notificaciones se les harán por lista, aun las de carácter personal.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 25 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Rodrigo Cruz Domínguez
Rúbrica.
(R.- 347015)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Salina Cruz, Oaxaca
EDICTO
ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA, CON RESIDENCIA EN SALINA CRUZ,
OAXACA. AVENIDA TAMPICO CIENTO SEIS ALTOS, CENTRO, AL TERCERO
PERJUDICADO ALFONSO PACHECO CORTES, EN EL JUICIO DE AMPARO 506/2011,
PROMOVIDO POR JOAQUIN CUAUHTEMOC MARTIN SALAZAR BAUTISTA, CONTRA
ACTOS DEL JUEZ PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, RESIDENTE EN
PUERTO ESCONDIDO, OAXACA, DENTRO DE LA CAUSA PENAL 14/2011, SE LE
EMPLAZA A ESTE JUICIO DE GARANTIAS, EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE SU
DOMICILIO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY
DE AMPARO, PARA QUE SI A SUS INTERESES CONVINIERE, DENTRO DEL TERMINO
DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA
PUBLICACION DEL PRESENTE, SE APERSONE AL JUICIO DE AMPARO YA CITADO,
A DEDUCIR SUS DERECHOS, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA COPIA DE LA
DEMANDA DE GARANTIAS, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DEL
JUZGADO DEL CONOCIMIENTO. PUBLIQUESE ESTE EDICTO POR TRES VECES, DE
SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN
“EL
UNIVERSAL”, QUE ES UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR
CIRCULACION DE LA REPUBLICA MEXICANA. ASIMISMO POR ESTE CONDUCTO SE
LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE SE SEÑALARON LAS DIEZ HORAS CON
CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, PARA QUE
TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SALINA CRUZ,
OAXACA,
A DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.- DOY FE.
El Secretario
Lic. Luis Anselmo Félix Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 347427)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Amparo Directo Laboral 1222/2010
EDICTO
A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Quejosos:
Eduardo Chapa Valdés, Benigno Esquivel Llanas, Samuel
Alexander Berlanga Hernández
y Juan Pedro Martínez
Jaramillo.
Terceros perjudicados: Kenneth Roberts, Lookwood Greene de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Daimler Tractocamiones, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Se
hace de su conocimiento que Eduardo Chapa Valdés, Benigno
Esquivel Llanas, Samuel Alexander Berlanga Hernández y Juan
Pedro Martínez Jaramillo, por conducto de su apoderada
jurídica Oralia Margarita Cortés Espinoza, promovió
amparo directo contra el laudo de la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje, residente en esta ciudad, dictado en el juicio laboral
1101/2009; y como no se ha podido emplazar a juicio a los terceros
perjudicados de mérito, con fundamento en el artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con
el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese a juicio a los terceros
perjudicados Kenneth Roberts y Lookwood Greene de México,
Sociedad Anónima
de Capital Variable, publicándose
por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana; haciéndole
saber a los citados terceros que deberán presentarse dentro
del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente de la última publicación a apersonarse;
quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe.
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito
Lic. Karen Denys López Monsiváis
Rúbrica.
(R.- 347446)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
Sección Amparo
EDICTO
A: BENIGNO MONTERO CASTELLANOS, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo número 1683/2010, promovido por Selene Marín Carranza, en su carácter de apoderada legal del Comité Directivo de la Escuela Preparatoria por Cooperación A.R.A., Asociación Civil, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Cuautla, Morelos, y de otras autoridades, contra el acto consistente en el emplazamiento realizado en el juicio laboral 01/326/06; por auto de once de abril de dos mil doce, se ordenó emplazar al tercero perjudicado BENIGNO MONTERO CASTELLANOS, por edictos para que comparezca dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Cuernavaca, Mor., a 23 de abril de 2012.
La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Griselda Sáenz Horta
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Jonathan Pineda Castro
Rúbrica.
(R.- 347012)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Civil
Primera Instancia
Ixtlahuaca
Segunda Secretaría
Juzgado Civil de Primera Instancia Ixtlahuaca, Estado de México
EDICTO
En
los autos del expediente 1870/2010, relativo al Juicio Ejecutivo
Mercantil, promovido por Mireya Robles Arenas y/o Eva Natalia Vieyra
Hernández, en su carácter de endosatarias en
procuración de J. Jesús Molina Velázquez en
contra de Gabriel Limas Martínez en su carácter de
deudor principal y la señora Esther Lorenzo Guadarrama; el
Juez del conocimiento por auto de catorce de mayo del año dos
mil doce, señala las TRECE HORAS DEL VEINTICINCO DE JUNIO DEL
DOS MIL DOCE, para que tenga lugar la Primera Almoneda de Remate del
bien inmueble ubicado en el Barrio de San Pedro, municipio de
Ixtlahuaca, embargado en los autos, consistente en la casa habitación
con local comercial (planta alta en obra negra), ubicado en calle
Francisco I. Madero, casi esquina con carretera San Felipe del
Progreso, en Ixtlahuaca, Estado de México, con las siguientes
medidas y colindancias; NORTE: 37.70 metros con propiedad privada;
SUR: 36.50 metros con lote dos de la subdivisión; ORIENTE:
8.04 metros con propiedad privada; PONIENTE: 10.36 metros con
afectación por apertura de calle Francisco I. Madero; con una
superficie de 338.97 metros cuadrados; inscrito en el Registro
Público de la Propiedad de Ixtlahuaca, México, bajo el
volumen 36 (treinta y seis), Libro Primero, Sección Primera,
foja 53 (cincuenta y tres), Partida 284 (doscientos ochenta y
cuatro), folio 2, de fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y
nueve, sirviendo de base para el remate la cantidad
de
$449,928.00 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos
veintiocho pesos 00/100 M:N:).
Por lo que a través de edictos, anunciese su venta en la Gaceta de Gobierno, Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Juzgado; por tres veces dentro de nueve días, dado en Ixtlahuaca, México, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil doce. DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 14 de mayo de 2012.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Liliana Ramírez Carmona
Rúbrica.
(R.- 347743)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
P-566/2011
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO: CENTRAL DE FRANQUICIAS FRANQUIRESTAURANTERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo número 566/2011, promovido por GASTRONOMICA BUTCHER BEEF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de actos del Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se ha señalado como tercero perjudicado, a Central de Franquicias Franquirestaurantera, Sociedad Anónima de Capital Variable, y como se desconoce su actual domicilio, se ha ordenado mediante proveído de fecha quince de mayo del año en curso, emplazarla a juicio por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de esta capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo, la cual, en síntesis, dice: “Fernando Rodríguez Téllez...representó a la persona moral denominada Gastronómica Butcher Beef, Sociedad Anónima de Capital Variable lo que justificó con el testimonio número...”; “AUTORIDAD RESPONSABLE: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.”; “ACTO RECLAMADO: “El dictamen Técnico que emitió el veintiséis de octubre de 2010, la autoridad responsable en el procedimiento administrativo, cuyo número ignoro...”.
Asimismo hágase de su conocimiento que mediante proveído de quince de mayo de la presente anualidad, se señalaron las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Además se le hace saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de que comparezca para hacer valer lo que a sus intereses convenga. Si pasado el término concedido no comparece, se le tendrá por emplazada a juicio, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista de acuerdos publicada en los estrados de este Juzgado.
México, D.F., a 21 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
Lic. Saúl Manuel Mercado Ramos
Rúbrica.
(R.- 347832)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
PAULINO COLORADO RAMON.
Se
hace de su conocimiento que en la causa penal II.98/2003, instruida
en su contra por los delitos de VIOLACION A LA LEY GENERAL DE
POBLACION Y COHECHO, se dejaron a su disposición los
billetes
de depósito R-415005 y R-415006, que amparan las
cantidades de mil trescientos nueve pesos con cincuenta centavos, por
concepto de posible multa y tres mil seiscientos noventa pesos con
cincuenta centavos, por obligaciones, al sentenciado Paulino Colorado
Ramón; asimismo, de la cantidad de ciento setenta pesos y de
tres mil ochocientos veinte dólares, que le fueron asegurados
al momento de su detención; asimismo,
que deberá
presentarse debidamente identificado al despacho de este juzgado,
sito en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación,
Edificio “A”, planta alta, Boulevard Angel Albino Corzo,
dos mil seiscientos cuarenta y uno, colonia Las Palmas, en Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, de lunes a viernes, en horario de labores,
a recoger los billetes de referencia; en la inteligencia que,
prescribirán a favor del Fisco Federal en dos años,
contados a partir de la fecha en que legalmente quede notificado del
presente proveído, de conformidad con el artículo 36 de
la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; y,
en lo que respecta a la cantidad de ciento setenta pesos y de tres
mil ochocientos veinte dólares, cuenta con noventa días
naturales para solicitar la devolución de dicho numerario,
apercibido que de no hacerlo dentro del lapso concedido, causarán
abandono a favor del Erario Federal.
Por acuerdo del titular, se autoriza firmar el presente al Secretario licenciado Antonio Fuentes Cruz, encargado del expediente II.98/2003.
Atentamente
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Antonio Fuentes Cruz
Rúbrica.
(R.- 347934)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Sexto Civil
Toluca
EDICTO
En expediente 594/05, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por HSBC, México, S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero, HSBC, contra Gregorio Díaz Sánchez, el Juez señalo las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, para la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, del inmueble embargado, ubicado en Séptima Cerrada De Francisco Márquez, número 2, lote uno, manzana 21, zona 1, Colonia San José El Cuartel (Ex Ejido De Ixhuichapan), Municipio De Tenancingo, México, datos registrales; partida 339, fojas 48, volumen 68, libro primero, sección primera, de fecha diez de marzo de 2004, medidas y colindancias: Noreste: 95.00 metros con Cerrada de Francisco Márquez; Sureste: 26.15 metros Calle Sin Nombre; Suroeste: 128.00 metros con zanja; Noroeste: 31.62 metros Séptima Cerrada De Francisco Márquez, superficie 2,304.00 metros cuadrados. Sirviendo de base para el remate la cantidad de $1´609,000.00 (UN MILLON SEISCIENTOS NUEVE MIL PESOS 00/100 M. N., en la que fue valuado por los peritos designados en autos; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado, tal y como lo establece el artículo 477 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Legislación Mercantil, para el caso de no presentarse postor el acreedor podrá pedir la adjudicación del mismo por el precio que para subastarlo se haya fijado, en términos del artículo 1412 del Código de Comercio en vigor, anunciese su venta a través de edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado y de Tenancingo, por tres veces dentro de nueve días, pero en ningún caso mediaran menos de cinco días hábiles entre la publicación del último edicto y la almoneda. Toluca, México, veinticuatro de abril de dos mil doce.
DOY FE.
Secretario
Lic. Luz Gabriela Aguilar Corona
Rúbrica.
(R.- 348058)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y
de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
EDICTO
Of. Núm.
1127-IX.- Director del Diario Oficial de la Federación
México, Distrito Federal
LUIS FRANCISCO ALVAREZ DEL CASTILLO.
En el juicio de amparo 1069/2011, promovido por CARLOS HUMBERTO RIVERA MIRAMONTES, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea General de Socios de la Sociedad Mercantil denominada “ARRENDADORA E INMOBILIARIA LA PAZ” Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y Administrador General Unico de la empresa denominada “FEJO” Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nayarit, con sede en Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, así como del Presidente, del Secretario de Acuerdos y de la Actuaria de la Cuarta Junta Especial de referencia, por ignorarse domicilio de LUIS FRANCISCO ALVAREZ DEL CASTILLO, por este medio se les emplaza a juicio y se le hace saber que a las DIEZ HORAS CON NUEVE MINUTOS DEL UNO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, tendrá verificativo audiencia constitucional; requiérasele señale domicilio recibir notificaciones en Tepic, Nayarit, apercibido no hacerlo las subsecuentes se le harán por medio de lista fijada en estrados. Se les hace de su conocimiento que quedaron en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado.
Atentamente
Tepic, Nay., a 17 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios
Federales en el Estado de Nayarit
Lic. Antonio Sainz Aragón
Rúbrica.
(R.- 348071)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
DISPOSICION
JUEZ ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS, DE CIUDAD JUDICIAL SIGLO
XXI PUEBLA, SEGUN AUTOS DE FECHA VEINTICINCO DE ENERO Y DOCE DE ABRIL
DE DOS MIL DOCE, EXPEDIENTE 1462/2008, JUICIO ORDINARIO MERCANTIL,
INICIADO POR DE GE MONEY CREDITO HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, CONTINUADO
POR GE CONSUMO MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA ACTUALMENTE
SANTANDER HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA ATRAVES DE SU
REPRESENTANTE FERNANDO SALAZAR MARTINEZ, CONTRA ADALBERTO ISAAC PEREZ
POLO, ANUNCIAR PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA REMATE INMUEBLE EMBARGADO
VIVIENDA MARCADA CON EL NUMERO DOCE “A”
DE LA CALLE
PRIMERA CERRADA DE “SANTA CECILIA” DEL CONJUNTO
DENOMINADO COMERCIALMENTE “JARDINES DE SANTA ROSA I”,
UBICADO EN SEGUNDA CERRADA DE
“SANTA CECILIA” DE LA
COLONIA “SAN BARTOLO COATEPEC DE LA CIUDAD DE PUEBLA, INSCRITA
BAJO EL INDICE DE PREDIO MAYOR NUMERO 348316, EN EL REGISTRO PUBLICO
DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, POSTURA
LEGAL LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, QUE ES EL
RESULTADO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DE AVALUO,
CONVOCANDOSE POSTORES, HACIENDOLES SABER QUE LAS POSTURAS Y PUJAS
DEBERAN EXHIBIRSE EN AUDIENCIA DE REMATE A CELEBRARSE A LAS DOCE
HORAS CERO MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DOCE, NO DEBIENDO MEDIAR UN TERMINO MENOR DE CINCO DIAS ENTRE LA
ULTIMA PUBLICACION RESPECTIVA Y LA FECHA SEÑALADA.
HAGASE SABER AL DEUDOR QUE PUEDE LIBERAR EL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN AUTOS, PAGANDO INTEGRAMENTE EL MONTO DE SUS RESPONSABILIDADES.
PARA SU PUBLICACION POR POR TRES VECES, DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO.
Ciudad Judicial Siglo XXI Puebla, a 18 de abril de 2012.
El Diligenciario de Enlace
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 346486)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 956/2011, PROMOVIDO POR MARIA GUADALUPE NARVAEZ MANCERA, POR PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ Y ACTUARIOS ADSCRITOS AL JUZGADO QUINCUAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; CON FECHA VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LA SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y ANGELINA ANAYA SANCHEZ VIUDA DE OLLOQUI, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCAN, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LAS REPRESENTE, A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDAS QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS DEL DIA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE TRES DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO. SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ Y ACTUARIOS ADSCRITOS AL JUZGADO QUINCUAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LA SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y ANGELINA ANAYA SANCHEZ VIUDA DE OLLOQUI Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO LA DESPOSESION DEL INMUEBLE MATERIA DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 1/1998, ASI COMO TODO LO ACTUADO EN DICHO JUICIO.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Juan Gabriel Morales Nieto
Rúbrica.
(R.- 346720)
AVISO AL PUBLICO
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.
• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.
• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.
• En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.
• El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.
• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.
• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.
• Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.
• Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
• Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.
Nota:
Si envía la documentación por correspondencia o
mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la
mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para
poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
P.- 138/2012
EDICTO
FULGENCIO LAVARIEGA LOPEZ
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 138/2012, PROMOVIDO POR EL
SINDICATO
DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, POR
CONDUCTO DE SU SECRETARIO DE AJUSTES SERGIO LOPEZ SALINAS, CONTRA
ACTOS DEL TITULAR DE ENLACE DE PETROLEOS MEXICANOS Y OTRAS
AUTORIDADES, RADICADO EN ESTE JUZGADO OCTAVO
DE DISTRITO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, SE HA SEÑALADO
A USTED COMO TERCERO PERJUDICADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 5, FRACCION
III, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO
ACTUAL, SE HA ORDENADO
EMPLAZARLO POR EDICTOS, QUE DEBERAN
PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR
CIRCULACION EN LA REPUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA CITADA LEY Y 315 DEL CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE LA
MATERIA, SEGUN SU ARTICULO 2º; POR TANTO, SE LE HACE SABER QUE
DEBERA PRESENTARSE EN EL LOCAL QUE OCUPA ESTE JUZGADO DENTRO
DEL
TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA
ULTIMA PUBLICACION, PARA QUE SE APERSONE AL JUICIO EN QUE SE ACTUA, Y
ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL SITO EN BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS
1950, COLONIA TLACOPAC, CODIGO POSTAL 01950, EN ESTA CIUDAD DE
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SEÑALE DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, EN TERMINOS DEL ARTICULO 305
DEL
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; PARA ELLO, QUEDA A SU
DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA
DEMANDA DE GARANTIAS Y DEL AUTO ADMISORIO DE VEINTIDOS DE FEBRERO DE
DOS MIL DOCE, ASI COMO LA CONSULTA DEL CITADO EXPEDIENTE, ASIMISMO,
SE LE HACE SABER, QUE SE HAN SEÑALADO LAS DIEZ HORAS CON DIEZ
MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA
VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONA EN ESTE ASUNTO; CON EL
APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO,
SE CONTINUARA CON LA PROSECUCION
DEL JUICIO, HACIENDOSELE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONE, AUN LAS DE
CARACTER PERSONAL, POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJARA EN ESTE JUZGADO,
EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 306, 307 Y 308 DEL
CODIGO FEDERAL INVOCADO, EN RELACION CON EL NUMERAL 28, FRACCION III,
DE LA LEY DE AMPARO.
México, D.F., a 7 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal
Lic. Miguel Angel González Anaya
Rúbrica.
(R.- 347429)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
Ensenada, Baja California
EDICTO
A: ULISES GARCIA MENDOZA.
Por
auto de veintinueve de marzo de dos mil doce, dictado en el juicio de
amparo 714/2011-7, promovido por MARIA ANGELICA FLORES SANCHEZ, en
contra del JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE ENSENADA,
de esta ciudad, y otras autoridades, en el que se tiene como tercero
perjudicado a ULISES GARCIA MENDOZA, y habiendo agotado los medios de
localización, se ordenó emplazarlo por medio de
EDICTOS, a publicarse POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República, haciendo de su
conocimiento que deberá comparecer al presente juicio de
garantías dentro del término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de los
edictos que se ordenan; igualmente se le requiere para que dentro del
término
de tres días contados a partir del día
siguiente a aquél en que surta sus efectos legales la presente
notificación, señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo
así, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por lista, lo anterior
con fundamento en el artículo 30 fracción II, de la Ley
de Amparo, quedando asimismo a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, para
los efectos legales a que haya lugar, en el entendido de que el
presente juicio de garantías es promovido por MARIA ANGELICA
FLORES SANCHEZ en contra del JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL PARTIDO
JUDICIAL DE ENSENADA, de esta ciudad, y otras autoridades, se
reclama: “De las autoridades ordenadoras, reclamo todos los
autos, decretos y resoluciones, así como el embargo trabado en
bienes de mi propiedad, consistente en un vehículo marca ford
focus,
station wagon, modelo dos mil dos, cuyo número de
serie se anota en la factura correspondiente como en el pedimento de
importación, que en vía de prueba se exhibe desde este
momento y se adjudica al presente escrito de demanda,
De
la autoridad ejecutora reclamo la ejecución de todos los actos
que reclamo de las ordenadoras
y en especial el embargo y
secuestro del bien de mi propiedad que ha quedado precisado en el
punto
que antecede.”
Ensenada, B.C., a 26 de abril de 2012.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Layla Kiyoko Muñúzuri Amano
Rúbrica.
(R.- 347756)
Al margen un sello con el escudo nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, a once de abril de dos mil doce.
JOSEFINA VARELA SARABIA, MARIA DEL ROSARIO FLORES QUEZADA Y DORA IRMA FLORES QUEZADA; A LOS SUCESORES DE LOS FINADOS: EFRAIN FLORES QUEZADA, SILVIA FLORES QUEZADA; Y VALENTINA PAREDES.
DOMICILIO IGNORADO.
EN
EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 124/2009-2, PROMOVIDO POR EL COMISARIADO
EJIDAL DEL NUCLEO AGRARIO DEL NUEVO CENTRO DE POBLACION AGRICOLA
“CHINO DE LOS LOPEZ”, MUNICIPIO DE GUASAVE, SINALOA,
CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, CON RESIDENCIA EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL Y OTRAS
AUTORIDADES, CUYOS ACTOS RECLAMADOS SE HACEN CONSISTIR EN: LA
EJECUCION DE
LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE 12 DE ENERO DE 1949,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO DEL
MISMO AÑO, EN LA QUE SE CONCEDIO UNA SUPERFICIE TOTAL DE
1,050-00-00 HECTAREAS DE TERRENO DE RIEGO TOMADAS DEL PREDIO
DENOMINADO SAN PABLO DE PROPIEDAD NACIONAL PARA LA CREACION DEL NUEVO
CENTRO DE POBLACION
“CHINO DE LOS LOPEZ”, DE GUASAVE,
SINALOA. ACUERDO EMITIDO EL 16 DE ABRIL DE 1951.
LA FALTA DE
OPINION PARA EJECUTAR LA RESOLUCION PRESIDENCIAL. LA FALTA DE HACER
LAS ANOTACIONES EN SUS LIBROS REGISTRALES SOBRE LA INEXISTENCIA DE
PEQUEÑAS PROPIEDADES EN LA SUPERFICIE DE LAS TIERRAS
PENDIENTES DE ENTREGAR AL NUCLEO EJIDAL. LA FALTA DE COMISIONAR
PERSONAL TECNICO PARA QUE HAGA LA ENTREGA MATERIAL DE LAS TIERRAS AL
NUCLEO BENEFICIADO POR LA RESOLUCION PRESIDENCIAL. LA INTERVENCION EN
EL DECRETO PRESIDENCIAL DE 23 DE OCTUBRE DE 1958, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO;
RAZON POR LA CUAL Y TODA VEZ QUE SE IGNORA EL DOMICILIO DE LOS
TERCEROS PERJUDICADOS JOSEFINA VARELA SARABIA, MARIA DEL ROSARIO
FLORES QUEZADA Y DORA IRMA FLORES QUEZADA; Y LOS SUCESORES DE LOS
FINADOS: EFRAIN FLORES QUEZADA, SILVIA FLORES QUEZADA; Y VALENTINA
PAREDES, POR ESTE CONDUCTO SE LES HACE SABER DE LO ANTERIOR, ESTO ES,
DE LA EXISTENCIA DEL CITADO JUICIO DE AMPARO, EL CUAL SE ADMITIO EN
ACUERDO DE CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, Y SE LES EMPLAZA PARA QUE
OCURRAN AL MISMO; EN LA INTELIGENCIA QUE LAS COPIAS DE LA DEMANDA DE
AMPARO QUEDAN A SU DISPOSICION EN
LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO
SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA.
EN EL ENTENDIDO DE QUE EL DOMICILIO DEL REFERIDO JUZGADO SE UBICA EN BULEVAR ADOLFO LOPEZ MATEOS Y FUENTE DE ARTEMISA 2213, FRACCIONAMIENTO LAS FUENTES, ALTOS, TERCER PISO, DE LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA.
ESTOS EDICTOS SE PUBLICARAN TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EXCELSIOR, DE MAYOR CIRCULACION EN EL PAIS, EDITADO EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Y EL PERIODICO “EL DEBATE”, DE GUASAVE, SINALOA.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Nazaret Peñuelas Villegas
Rúbrica.
(R.- 347922)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
23 Morelia, Mich. 23
EDICTO
Que
se publica en cumplimiento a lo ordenado en auto de dos de mayo de
dos mil doce, dentro del proceso penal III-66/2010, instruido contra
Fidelmar Bucio Orozco, por la comisión del delito contra la
salud
se dictó un auto que en lo conducente dice:
“Morelia, Michoacán, dos de mayo de dos mil doce.
Vista la cuenta precedente, téngase por recibido el oficio del Vocal del Registro Federal de Electores, con sede en esta ciudad, quien en cumplimiento al requerimiento de este juzgado informa que a nombre de Alán Joseph Toledo Magaña, localizó el domicilio ubicado en la calle Guayacán número 74, colonia Colinas del Sur, con sede en esta ciudad.
Por tanto, dicha información, agréguese en autos únicamente para que obre como corresponda, toda vez que como se advierte del auto de siete de junio de dos mil once, en dicho domicilio no reside el ateste Alán Toledo Magaña.
Por otra parte, visto el estado de autos del que se advierte que no ha sido posible desahogar los careos procesales decretados de oficio entre dicho ateste, con los elementos aprehensores Armando Edgar Vélez Diego, Ricardo Aguilar Maciel y Salvador Valentín Becerra Cadena, debido a la inasistencia del referido ateste.
Atento
lo anterior se fijan de nueva cuenta las diez horas con treinta y
cinco minutos del once de junio
de dos mil doce para su
verificativo.
Para el caso de que el testigo Alán Toledo Magaña no comparezca, se ordena el desahogo de los careos procesales de manera supletoria.
"……".
Por tanto, a efecto de hacer uso de todas las providencias necesarias y agotar los medios al alcance de este juzgado, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, 36, 83 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, así como en la circular 9/2009, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena notificar al testigo Alán Toledo Magaña por medio de edictos, en los cuales se contendrá una síntesis del presente acuerdo y se publicarán por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber al testigo en mención que deberá comparecer debidamente identificado, ante las instalaciones de este juzgado ubicado en Avenida Madero Oriente número 369, colonia Centro, de esta ciudad para llevar a cabo dicho careo.
De igual forma, se fijará además en la puerta de este juzgado una copia del edicto de que se trata hasta en tanto se llegue la fecha señalada para el desahogo del medio de prueba en mención.
"…..".
Notifíquese personalmente.
Así lo acordó y firma el licenciado Salvador Tapia García, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, quien actúa con el licenciado Leonardo Rojas Barragán, secretario que autoriza. Doy fe..” DOS FIRMAS ILEGIBLES”
Publíquese por una sola vez el presente edicto, en el Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto lleguen las fechas señaladas para el desahogo del medio de prueba citado, y por el mismo lapso de tiempo, en uno de los periódicos de mayor circulación de la República.
Morelia, Mich., a 2 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán
Lic. Leonardo Rojas Barragán
Rúbrica.
(R.- 347938)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Primer Circuito
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
con residencia en Morelia, Mich.
Sección Amparo
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A:
1. JUAN JOSE RIVERA QUIJANO.
2. ANTONIO MEDRANO MEJIA.
3. PEDRO URIEL DIAZ SOLORIO.
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO IV-577/2011, PROMOVIDO POR PABLO
CESAR
SANDOVAL MANDUJANO, CONTRA ACTOS DEL SUBPROCURADOR REGIONAL
DE JUSTICIA
DE MORELIA, MICHOACAN Y AGENTE DECIMO DEL MINISTERIO
PUBLICO INVESTIGADOR DE
DICHA SUBPROCURADURIA, DE QUIENES RECLAMA:
“Del C. MARIO IGNACIO OCHOA OSEGUERA, Subprocurador Regional de
Justicia de esta Ciudad de Morelia, Michoacán, la resolución
donde de momento no ejercitaría acción penal en contra
del QUEJOSO, por no encontrarse dentro de los supuestos establecidos
en los artículos 35 y 36 del Código de Procedimientos
Penales, en la Averiguación Previa Penal número
16/2010-X-4, que sigue el suscrito PABLO CESAR SANDOVAL MANDUJANO, en
contra de JUAN JOSE RIVERA QUIJANO, ANTONIO MEDRANO MEJIA, PEDRO
URIEL DIAZ SOLORIO, JOSE LUIS CASTRO CORTEZ, JORGE FERREIRA NAVA, Y
MICHEL REGALADO ORTEGA. Y del C. Agente del Ministerio Público
Investigador de la Agencia Décima de la Procuraduría
General de Justicia del Estado., Licenciada María Araceli
Estrada Cabello el acuerdo que da en la averiguación que de
momento no ejercitaría acción penal en contra del
QUEJOSO, por no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en
los artículos 35
y 36 del Código de Procedimientos
Penales, Averiguación Previa Penal número 16/2010-X-4,
que sigue el suscrito PABLO CESAR SANDOVAL MANDUJANO, en contra de
JUAN JOSE RIVERA QUIJANO, ANTONIO MEDRANO MEJIA, PEDRO URIEL DIAZ
SOLORIO, JOSE LUIS CASTRO CORTEZ, JORGE FERREIRA NAVA, Y MICHEL
REGALADO ORTEGA. Autoridades que pueden ser notificadas en el
Periférico Independencia, número 5000, Colonia los
Maestros de esta Ciudad de Morelia, Michoacán”; EL
LICENCIADO JUAN FRANCISCO OROZCO CORDOVA, SECRETARIO DEL JUZGADO
CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, EN FUNCIONES DE JUEZ DE
DISTRITO, EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 43, PARRAFO SEGUNDO Y 81,
FRACCION XXII, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION, POR LICENCIA CONCEDIDA A LA TITULAR, EN CUMPLIMIENTO A LO
ORDENADO EN ACUERDO DE TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, CON
FUNDAMENTO EN LA ULTIMA PARTE DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA
LEY DE AMPARO, PUBLIQUENSE LOS PRESENTES EDICTOS POR TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN UNO DE
LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA Y EN
OTRO DEL ESTADO DE MICHOACAN, A FIN DE EMPLAZAR A LOS TERCEROS
PERJUDICADOS JUAN JOSE RIVERA QUIJANO, ANTONIO MEDRANO MEJIA Y PEDRO
URIEL DIAZ SOLORIO AL JUICIO DE AMPARO SEÑALADO EN LINEAS QUE
ANTECEDEN, HAGASELES SABER A ESTOS QUE DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL
PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA
ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA DE
AMPARO EN ESTE JUZGADO FEDERAL, A FIN DE QUE HAGAN VALER LO QUE A SU
INTERES CONVENGA; ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE
ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL
VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, PARA LA CELEBRACION DE LA
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; EN EL ENTENDIDO QUE SI LLEGADA ESA FECHA SE
ENCUENTRA TRANSCURRIENDO EL LAPSO SEÑALADO, ESTE JUZGADO
PROVEERA LO CONDUCENTE EN RELACION CON SU DIFERIMIENTO; IGUALMENTE,
SE LES HACE SABER QUE DEBEN SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y
RECIBIR NOTIFICACIONES EN MORELIA, MICHOACAN, APERCIBIDOS QUE
DE
NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES
HARAN POR MEDIO LISTA QUE SE PUBLICA EN LOS ESTRADOS DE ESTE
TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN LA FRACCION I, DEL
ARTICULO 30, DE LA LEY DE AMPARO.
Morelia, Mich., a 30 de noviembre de 2011.
Secretario
del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, en
funciones de Juez de Distrito,
en términos de los artículos
43, párrafo segundo y 81, fracción XXII de la Ley
Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, por
licencia concedida a la titular
Lic. Juan Francisco Orozco Córdova
Rúbrica.
(R.- 347432)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
EDICTO
JOSE ROBERTO CASTILLO BERNAL, TANIA ALEJANDRA ORTIZ TORRES, VIVIANA TORRES OYERVIDES, Y JESUS RIVERA ESPARZA.
(TERCEROS PERJUDICADOS)
DOMICILIO IGNORADO.
En los autos del juicio de amparo 102/2012, promovido por José Ulises García García, en su carácter de defensor particular de José Francisco Alvarado Alemán, en cuatro de mayo de dos mil doce, se ordenó la publicación de edictos, con la finalidad de emplazar a juicio a los terceros perjudicados José Roberto Castillo Bernal, Tania Alejandra Ortiz Torres, Viviana Torres Oyervides, y Jesús Rivera Esparza, quienes deberán presentarse en este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en la Avenida Constitución 241 Poniente en el Centro de la ciudad de Monterrey, debidamente identificados, dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de los edictos, a fin de que hagan valer sus derechos y se impongan de la tramitación del presente juicio de garantías, que se promueve en contra del auto de formal prisión dictado en nueve de enero de dos mil doce, dentro de los autos del proceso penal 3/2012, del índice del Juzgado Quinto de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado.
Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes.
Monterrey, N.L., a 4 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Nuevo León
Lic. Faustino Vargas Martínez
Rúbrica.
(R.- 348097)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz
EDICTO
JUANA DE DIOS TORRES
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 601/2011 PROMOVIDO POR MARCO ANTONIO RAMOS PALMA SE DICTO UN ACUERDO QUE EN LO CONDUCENTE DICE
Se ordenó emplazarla por medio de edictos por desconocerse su domicilio, se le hace saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos si a sus intereses conviene
La audiencia constitucional se celebrará a las DIEZ HORAS DEL CINCO DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
Atentamente
Coatzacoalcos, Ver., a 26 de abril de 2012.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Javier Juárez Molina
Rúbrica.
(R.- 347613)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Regional Peninsular
Mérida, Yuc.
Expediente 633/11-16-01-4
ACUERDO DE SALA
Actora: Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Quintana Roo
Mérida,
Yucatán, a once de mayo de dos mil doce.- Vista la constancia
de 23 de abril de 2012, en la que la C. Actuaria del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, informa la imposibilidad que se
le presentó para notificar a la empresa SIMEC CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V., tercero interesada en el presente juicio, los acuerdos
de 3 de octubre, 3 y 25 de noviembre de 2011, 10 de enero, 7 de
febrero y 3 de abril de 2012, ello en razón de que al
constituirse en la calle Alborada, Número 124, despacho 1201,
colonia Parques del Pedregal, Delegación Tlalpan, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, aconteció que presente en
el interior 1201, una persona quien se negó a proporcionar su
nombre, le informó cuando le requirió la presencia del
representante legal de Simec Construcciones, S.A. de C.V., que no
reside en ese interior ni conoce a la empresa. También le
confirmó que en el número interior 1201 se localiza
actualmente “La mejor opción en empeño”, en
donde le reitera no conocen, ni reside el actor, (sic) negándose
a recibir la notificación de los autos mencionados; en
consecuencia, con fundamento en el artículo 37, fracción
XII de la Ley Orgánica de este Tribunal, en relación
con los numerales 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se ordena se realice la notificación
de los proveídos de 3 de octubre, 3 y 25 de noviembre de 2011,
10 de enero, 7 de febrero y 3 de abril de 2012, a la tercero
interesada en el juicio por edictos, debiéndose publicar por
tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de
la Federación, y una vez en el periódico de mayor
circulación en la República, haciendo del conocimiento
de la tercero interesada que deberá de presentarse dentro del
término de treinta días siguientes al de la última
publicación, tal como lo establece dicho precepto legal, en el
local que ocupa el Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Decimocuarto Circuito, para defender sus derechos
con relación a la demanda de amparo promovida por el INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACION ESTATAL EN QUINTANA ROO, por
conducto de su representante legal. Asimismo, se ordena se fije en la
puerta de esta Sala Regional, una copia íntegra del presente
acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento. NOTIFIQUESE.- Así
lo acordaron y firman los CC. Magistrados que integran la Sala
Regional Peninsular, Licenciados JAIME ROMO GARCIA, Magistrado
Instructor en el presente juicio, ANA LUZ BRUN IÑARRITU y
VIRGINIA PETRIZ HERRERA, Presidenta de esta Sala, ante la fe de la C.
Secretaria de Acuerdos, Licenciada Irma M. G. Serralta Ramírez.-
Magistrado Titular de la Primera Ponencia Lic. Jaime Romo García Rúbrica. |
Magistrada Presidenta de la Sala Lic. Virginia Pétriz Herrera Rúbrica. |
Magistrada Titular de la Segunda Ponencia Lic. Ana Luz Brun Iñárritu Rúbrica. |
(R.- 347911)
PROYECTO COINCIDIR, S.A. DE C.V., S.F.P.
INFORME DEL COMISARIO
Asamblea General de Accionistas
Presente:
Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, comparezco a presentar el Dictamen respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración de esta Sociedad a la Asamblea de Accionistas, cuyo resultado es positivo en razón de lo siguiente:
Se realizó un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, para concluir que la información presentada por el Consejo de Administración a la Asamblea de Accionistas para el ejercicio social que concluyó el 31 de diciembre de 2011, es veraz, suficiente y razonable.
Lo anterior en razón a que las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la entidad.
Las políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
Como consecuencia de lo anterior, la información presentada por el Consejo de Administración refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la Sociedad.
Sin otro particular de momento, quedo a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración al respecto.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 17 de mayo de 2012.
Comisario de la Sociedad
C.P. María de los Angeles Bravo Carballo
Rúbrica.
(R.- 348096)
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/A/11/2011/R/07/070
Oficio: DGR/A/A2/0792/2012
NOTIFICACION POR EDICTO
Al Representante Legal de la persona moral DEL VALLE CONSULTORES Y CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.- En el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/A/11/2011/R/07/070, iniciado por acuerdo del 17 de noviembre de 2011, derivado de la auditoría 186, denominada “Creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica en el Distrito Federal”, es señalada la citada persona moral como presunta responsable de haber recibido el pago de las estimaciones de los conceptos no previstos en el catálogo original del contrato número INMEGEN OP-04-12297001-005-06, sin presentar la documentación justificativa de los conceptos extraordinarios de dicho contrato, y la evidencia de la conciliación y autorización de los precios correspondientes para la realización de los trabajos de albañilería y acabados, estimaciones relacionados con el cuerpo de la estimación 01 normal C-4; relacionados con el cuerpo de estimación 03 normal C-4; relacionados con el cuerpo de estimación 04 normal C-4; relacionados con el cuerpo de estimación 05 normal C-4; relacionados con el cuerpo de estimación 06 normal C-4; relacionados con el cuerpo de estimación 07 normal C-4; relacionados con el cuerpo de estimación 08 normal C-4; relacionados con el cuerpo de estimación 09 normal C-4; relacionadas con el cuerpo de estimación 10 normal C-4; relacionados con el cuerpo de estimación 11 normal C-4; relacionados con el cuerpo de estimación 12 normal C-4; relacionados con el cuerpo de estimación 13 normal C-4; relacionados con el cuerpo de estimación 14 normal C-4; relacionados con el cuerpo de estimación 15 normal C-4; relacionados con el cuerpo de estimación 01 normal C-5; relacionados con el cuerpo de estimación 02 normal C-5; relacionados con el cuerpo de estimación 03 normal C-5; relacionados con el cuerpo de estimación 04 normal C-5; y relacionados con el cuerpo de estimación 05 normal C-5; como parte de la obra de construcción del edificio sede del Instituto Nacional de Medicina Genómica, lo que ocasionó un presunto daño al patrimonio de la entidad fiscalizada por un monto de $6,086,744.91 (SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 91/100 M.N.); por lo que, ante la imposibilidad de localizar a la citada persona moral en los domicilios que obran en el expediente, mediante acuerdo de fecha 27 de abril de 2012, se determinó procedente citarla por conducto de su representante legal a través de edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezca en representación de la persona moral DEL VALLE CONSULTORES Y CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., ante esta autoridad a la audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se celebrará en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en Avenida Coyoacán 1501, primer piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal, a las 12:00 horas del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación, es decir, a partir del día siguiente al de su última publicación, a efecto de manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos, apercibido de que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan a su representada y precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.
México, D.F., a 8 de mayo de 2012.
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción
I de la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas
de la Federación, y 2o., 15 fracción LIII y 35 fracción
III
del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la
Federación
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 347871)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
CHIVAS HOLDINGS (IP) LIMITED
Vs.
CRISTAL LOPEZ URQUIZA
M. 905950 LOS CABALLEROS Y DISEÑO
ExPed. P.C. 1597/2011(C-445)14840
Folio 8268
NOTIFICACION POR EDICTO
CRISTAL LOPEZ URQUIZA
Por
escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta
Dirección, el día 9 de septiembre de 2011, al cual
recayó el folio de entrada 014840, Eryck Armando Castillo
Orive, apoderado de CHIVAS HOLDINGS (IP) LIMITED, solicitó la
declaración administrativa de caducidad del registro marcario
citado
al rubro, haciendo consistir su acción en el
supuesto derivado del articulo 152 fracción II de la Ley de la
Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndolo a la parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el termino señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para
su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República y en el Diario
Oficial de la Federación, en los términos y para los
efectos establecidos en el artículo 194 de la
Ley de la
Propiedad Industrial.
El
presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada
al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción
IX, 6o. y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V
y
XXII, 7o. bis 2, títulos sexto y séptimo y demás
aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991
(reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante
Decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo
de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de
2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010 y 27 de
enero de 2012, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o.
fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión,
Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último
párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda,
mediante Decretos de 1o. de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya
Fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así
como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio
informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c),
subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental
de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del
Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda, mediante Acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio
de 2004, cuya Nota Aclaratoria se publicó el 4 de agosto de
2004, así como Acuerdo de 13 de septiembre de 2007, publicados
en dicho medio informativo); y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo,
incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r), y s) y tercer párrafo
del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales
Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las
Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores
Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota
aclaratoria y modificación, según corresponda,
de 4
de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de
septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).
Atentamente
28 de marzo de 2012.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Román Iglesias Sánchez
Rúbrica.
(R.- 347844)
PROYECTOS DE LA INFRAESTRUCTURA PDR, S.A.P.I. DE C.V.
CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo décimo cuarto de los Estatutos Sociales vigentes de Proyectos de la Infraestructura PDR, S.A.P.I. de C.V., y del artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de la Sociedad, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 11:00 horas, del día 19 de junio de 2012, en el domicilio social, ubicado en Boulevard de los Virreyes número 135, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11000, México, Distrito Federal, para tratar y resolver los asuntos que se contienen en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
A. Lectura y, en su caso, aprobación del informe del Consejo de Administración de la Sociedad sobre la situación financiera de la Sociedad y las actividades efectuadas en los ejercicios sociales concluidos al 31 de diciembre de 2010 y 2011.
B. Discusión y, en su caso, aprobación del Dictamen del Comisario de la Sociedad en relación con la información presentada por el Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente a los ejercicios sociales concluidos al 31 de diciembre de 2010 y 2011.
C. Discusión y, en su caso, aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad por los ejercicios sociales concluidos al 31 de diciembre de 2010 y 2011, y aplicación de los resultados por dichos ejercicios.
D. Discusión y, en su caso, aprobación del reporte sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante los ejercicios sociales terminados al 31 de diciembre de 2010 y 2011.
E.
Discusión y, en su caso, ratificación de los miembros
del Consejo de Administración y Comisario
de la Sociedad.
F. Determinación, y en su caso, aprobación de los emolumentos al Consejo de Administración y al Comisario de la Sociedad.
G. Discusión, y en su caso, aprobación de un aumento del capital variable de la Sociedad.
H. Nombramiento de Delegados Especiales de Asamblea.
Se informa a los accionistas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos décimo quinto y décimo sexto de los estatutos sociales, los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder suscrita ante dos testigos, en el entendido de que los miembros del Consejo de Administración no podrán representar a los accionistas, además de que para tener derecho a ser admitidos a la Asamblea deberán estar debidamente registrados en el Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad.
México, D.F., a 25 de mayo de 2012.
Presidente del Consejo de Administración
Ing. Manuel Rubén Muñoz Cano Cardoso
Rúbrica.
(R.- 348047)
NACIONAL FINANCIERA S.N.C.
TASA NAFIN
De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa NAFIN (TNF) de mayo aplicable en junio de 2012, ha sido determinada en 4.75% anual.
México, D.F., a 28 de mayo de 2012.
Nacional Financiera, S.N.C.
Director de Tesorería Mario Govea Soria Rúbrica. |
Director Jurídico Contencioso y de Crédito Javier Nava Tello Rúbrica. |
(R.- 348098)
HSBC SEGUROS, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO HSBC
AVISO DE TRASPASO DE CARTERA
TERCERA PUBLICACION
HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC (“HSBC Seguros”) informa a sus clientes, contratantes, asegurados o a sus causahabientes que, previa autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, traspasará a AXA Seguros, S.A. de C.V. (“AXA Seguros”), las pólizas de seguros correspondientes a la operación prevista en la fracción III (daños) del artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (“LGISMS”) que tiene emitidas a la fecha. Esta es la tercera de las tres publicaciones que deben realizarse conforme a lo previsto en el artículo 66 de la LGISMS.
La tercera publicación tendrá efectos de notificación del mencionado traspaso, por lo que los contratantes, asegurados o sus causahabientes que tengan contratada alguna póliza de seguro en la operación de daños con HSBC Seguros, gozarán de un plazo de 45 días naturales a partir de la fecha de dicha tercera publicación, para manifestar a HSBC Seguros lo que a su interés convenga, manifestando o no su conformidad con el traspaso antes mencionado, o solicitando, quienes tengan derecho a ello, la liquidación de sus pólizas, en el domicilio de HSBC Seguros ubicado en Paseo de la Reforma número 347, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06500, México, Distrito Federal.
El
traspaso de las pólizas de seguros contratadas con HSBC
Seguros a AXA Seguros, no modificará en forma alguna los
términos y condiciones vigentes, pactados en los contratos de
seguro correspondientes.
En todo caso, para su modificación
será necesaria la manifestación de la voluntad de las
partes interesadas.
Atentamente
México, D.F., a 31 de mayo de 2012.
HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC
Apoderado Legal
Joel González López
Rúbrica. (R.- 347868)
EXPORTACIONES ELECTRONICAS, S.A. DE C.V.
Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de marzo de 2012 a las 10:00 horas hacemos la presente publicación en los términos del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, del acuerdo de liquidación de la Sociedad.
Fecha de suspensión de operaciones
30 AGOSTO 1996
BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DE 1996 (PESOS)
ACTIVO: |
20,890 |
|
20,890 |
PASIVO: |
|
CAPITAL: |
20,890 |
|
20,890 |
México, D.F., a 2 de mayo de 2012.
Representante Legal
C.P. Jorge Espinosa Mireles Ramos
Rúbrica.
(R.- 346644)
ROGOME S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE ABRIL DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 7 de mayo de 2012. Liquidador Gerardo Hernández Rojas Rúbrica. (R.- 346685) |
|
IC 21 S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0
México, D.F., a 6 de abril de 2012. Liquidador María Emma Mora Estevez Rúbrica. (R.- 347707) |
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Puertos de México
Lázaro Cárdenas
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA
CONCURSO PUBLICO No. APILAC/TUMIII/02/12
La
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas,
S.A. de C.V. (APILAC), con base en los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012, del Programa Nacional de Infraestructura
2007-2012 y del Programa Maestro de Desarrollo Portuario del Puerto
Lázaro Cárdenas 2011-2016 y con fundamento en los
artículos 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1o., 20, 27, 30, 53 y 59 de la Ley de
Puertos; 24 fracciones XVI y XIX y 33 Bis 1 de la Ley Federal de
Competencia Económica; 1o. y 33 del Reglamento de la Ley de
Puertos; 56 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de
Competencia Económica; y demás disposiciones
aplicables; así como, de conformidad con la concesión
otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes a la APILAC, de fecha
6 de mayo
de 1994, para la Administración Integral del Puerto de Lázaro
Cárdenas, Michoacán
(la CONCESION), CONVOCA a todas
las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras,
interesadas en participar en el concurso público número
No. APILAC/TUMIII/02/12 (el CONCURSO), cuyo objeto consiste en la
adjudicación de un contrato de Cesión Parcial de
Derechos derivados de la CONCESION, con una vigencia de 20 (veinte)
años, que comprenderá:
(i) La explotación, uso y aprovechamiento de un área de agua y terrenos de dominio público de 209,960.42 m², y las instalaciones en ella construidas, ubicadas en el recinto portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y que conforman la Terminal de Usos Múltiples III (TUM III); y
(ii) La prestación de los servicios portuarios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías en la TUM III, así como de servicios relacionados con el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos de las leyes aplicables.
Sin perjuicio de la información y requisitos establecidos en las bases del CONCURSO que deberán observar las personas que tengan interés en participar, las etapas y actos principales del CONCURSO, son los siguientes:
No. de concurso |
Costo de las bases (IVA incluido) |
Periodo de adquisición de bases y registro de interesados |
Visita(s) a la TUM III |
Juntas de aclaraciones |
Presentación
|
APILAC/ TUMIII/02/12 |
$45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) |
Del 31 de mayo al 30 de julio de 2012 |
Del 25 al 29 de junio de 2012 |
1a.- 30 de julio de 2012 2a.- 10 de septiembre de 2012 |
15 de octubre de 2012 |
Acto de fallo |
Firma del contrato de cesión parcial de derechos |
Capital contable mínimo requerido |
Fecha límite para entrega de la TUM III |
12 de noviembre de 2012 |
10 de diciembre de 2012 |
$60’000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.) |
La TUM III se entregará a más tardar el trigésimo día posterior a la fecha de firma del contrato objeto del CONCURSO, en los términos de las BASES |
CONSIDERACIONES GENERALES:
1.-
Sitio,
fechas y horarios para la adquisición de las bases del
CONCURSO: Estarán disponibles a partir del 31 de mayo y hasta
el 30 de julio de 2012, de lunes a viernes, en días hábiles,
y en un horario de 9:00 a 15:00
y de 16:30 a 18:30 horas, en el domicilio de la APILAC, ubicado en
prolongación avenida Lázaro Cárdenas
número 1, colonia Centro, Ciudad Lázaro Cárdenas,
Michoacán, México, código postal 60950,
teléfono
+ 52 (753) 533 07 00, con la atención del
licenciado Rubén Medina González, Director General de
la APILAC, correo electrónico:
dirección@puertolazarocardenas.com.mx, y
sgcomercial@puertolazarocardenas.com.mx. Las bases y el apéndice
1 de las mismas, relativo a la guía para el desarrollo del
CONCURSO, estarán disponibles a la fecha de adquisición
de las primeras. Los apéndices 2 a 9, relativos al modelo de
contrato de Cesión Parcial de Derechos, el Programa Maestro de
Desarrollo Portuario del Puerto Lázaro Cárdenas, el
prospecto descriptivo, las Reglas de Operación del Puerto de
Lázaro Cárdenas, la CONCESION, el Plano de la TUM III,
la metodología e instructivo para el llenado de la aplicación
electrónica para el cálculo del valor presente neto de
la contraprestación y los requerimientos mínimos para
obras e indicativos de equipos, respectivamente, estarán
disponibles a través del cuarto de información del
CONCURSO, en los términos de las bases.
2.- Costo y forma de pago de las bases del CONCURSO: El costo de las bases es de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), el cual incluye el Impuesto al Valor Agregado, mismo que podrá pagarse mediante: (i) cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria debidamente autorizada, a nombre de Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., o (ii) transferencia electrónica interbancaria a la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) número 021 497 040 254 836 038 (Banco HSBC), a nombre de Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., caso este último, en que habrá de exhibirse a la APILAC la impresión del recibo electrónico en el que conste la transferencia debidamente aplicada. Este pago no será reembolsable en ningún caso. La adquisición de las bases del CONCURSO no otorga el derecho a los interesados de presentar proposiciones, sino que, para su presentación, habrán de apegarse a lo que al respecto establecen las citadas bases.
3.-
Opinión de la Comisión Federal de Competencia
(COMISION): de conformidad con la Resolución del Pleno de la
Comisión Federal de Competencia, dictada en el expediente
número LI-003-2012, con fecha 25
de abril de 2012, se
determinó que los interesados en participar en el CONCURSO, no
requieren obtener la opinión favorable de esa Comisión.
4.- Visita(s) a la TUM III: la o las visitas a la TUM III se llevarán a cabo los días 25 al 29 de junio de 2012, en los términos establecidos en las bases del CONCURSO.
5.- Juntas de aclaraciones: tendrán lugar en las fechas señaladas en el cuadro anterior, en los términos establecidos en las bases del CONCURSO.
6.- Presentación de proposiciones: el acto de presentación y apertura de proposiciones se efectuará el día 15 de octubre de 2012, a partir de las 12:00 horas, en el domicilio de la APILAC, en los términos establecidos en las bases del CONCURSO.
7.- Idioma: el idioma que se utilizará en el CONCURSO es el español, salvo las excepciones expresamente señaladas en las bases del CONCURSO, en las que los documentos que correspondan deberán acompañarse de traducción al idioma español.
8.- Moneda: la moneda que se utilizará en el CONCURSO será el peso mexicano.
9.- Requisitos generales para participar en el CONCURSO: los interesados deberán adquirir las bases del CONCURSO, cumplir con la etapa de precalificación y cumplir y acreditar los requisitos técnicos, económicos, financieros y legales establecidos en las propias bases del CONCURSO.
10.- Criterios generales para la emisión del fallo del CONCURSO:
a) La APILAC evaluará las proposiciones conforme a las bases del CONCURSO y emitirá un dictamen interno que servirá para motivar y fundamentar la emisión del fallo del CONCURSO.
b) El contrato objeto del CONCURSO se adjudicará al concursante cuya proposición haya sido declarada solvente al reunir condiciones de desarrollo, calidad y precio, en virtud de cumplir los requisitos técnicos, económicos, financieros y legales establecidos en las bases del CONCURSO y ofrezca las mejores condiciones para el Estado, conforme a los criterios señalados en las propias bases.
c) El CONCURSO se declarará desierto, podrá cancelarse o suspenderse, en los términos establecidos en las bases del mismo.
11.- Acto de fallo: el 12 de noviembre de 2012, en el domicilio de la APILAC y conforme a los criterios establecidos en las bases del CONCURSO, la APILAC emitirá el fallo, derivado del cual, en su caso, celebrará el contrato objeto del CONCURSO.
12.- No negociación: ninguna de las condiciones establecidas en las bases del CONCURSO o en las proposiciones presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas.
13.- Personas impedidas: no podrán participar en el CONCURSO, las personas que se encuentren impedidas en términos de las bases del CONCURSO.
Lázaro Cárdenas, Mich., a 31 de mayo de 2012.
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Director General
Lic. Rubén Medina González
Rúbrica.
(R.- 348052)
Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares
Dirección de Administración y Finanzas
Gerencia de Administración
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 01
En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con los artículos 131, 132, 139 y demás aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales, las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada y demás ordenamientos legales vigentes y aplicables en la materia, se convoca a todas las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública de carácter nacional, para la enajenación de un lote de 14 vehículos automotores en el estado físico-mecánico y documental en que se encuentran y un Lote de diferentes bienes muebles en el estado físico y documental en que se encuentran, que a continuación se especifican:
No. de licitación |
Costo de las bases |
Venta de bases |
Junta de aclaraciones |
Registro y entrega documentación legal y administrativa |
Presentación y apertura de ofertas |
Comunicación del fallo |
GA/LP-EB-01-12 |
$500.00 (quinientos pesos, 00/100 M.N.) |
Del 31 de mayo al 8 de junio de 2012, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:30 horas |
7 de junio de 2012 a las 11:00 horas |
13 de junio de 2012 de 10:00 a 11:00 horas |
13 de junio de 2012 a las 11:30 horas |
19 de junio de 2012 a las 12:00 horas |
Lote |
Descripción: |
Cantidad |
Unidad de medida |
Precio mínimo de venta ($) |
1 |
Vehículos
automotores en el estado físico-mecánico y
documental en que se encuentran |
14 |
Pieza |
385,584.00 |
Lote |
Descripción: |
Cantidad |
Unidad de medida |
Precio mínimo de venta ($) |
2 |
Diferentes
bienes muebles correspondientes a Mobiliario y equipo de
administración, |
127 |
Pieza |
4,229.82 |
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en avenida Insurgentes Sur número 3483, colonia Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, México, D.F., código postal 14020, teléfonos 5424-6735 y 5424-6714, del 31 de mayo al 8 de junio de 2012, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Forma de pago: mediante efectivo o cheque certificado o de caja a favor del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, previo a la recepción de las bases correspondientes.
Los bienes podrán ser inspeccionados en los siguientes domicilios: bienes del lote 1, en Ricardo Flores Magón número 210-214, colonia Guerrero, código postal 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. y bienes del lote 2, en la calle de Guerrero número 333, Unidad Habitacional Presidente Adolfo López Mateos, colonia Nonoalco Tlatelolco, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06900, México, D.F., mediante el pase de inspección correspondiente que para tal efecto será expedido por el Area de Servicios Generales de la Gerencia de Administración, del 31 de mayo al 8 de junio de 2012, en horario de 10:00 a 16:00 horas.
Los licitantes deberán garantizar la seriedad de su oferta por el importe equivalente al 10% (diez por ciento) del precio mínimo de venta (avalúo) de los bienes sujetos a enajenación, mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria, a favor del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.
Los actos de la junta de aclaración de bases, registro de licitantes, presentación y apertura de ofertas y la comunicación de fallo se llevarán a cabo en la sala de juntas del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, ubicada en avenida Insurgentes Sur número 3483, colonia Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, México, D.F., código postal 14020.
Los bienes adjudicados deberán retirarse a más tardar el 28 de junio de 2012, en horario de 10:00 a 15:00 horas.
De
no lograrse la venta de los bienes a través del procedimiento
de licitación pública, se procederá a su subasta
en el mismo evento de comunicación
de fallo, siendo postura
legal en primera almoneda de las dos terceras partes del valor mínimo
de venta considerados para la licitación, y un 10% menos
en
segunda almoneda.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
No podrán participar los licitantes que se encuentren en los supuestos del artículo 131 párrafo V de la Ley General de Bienes Nacionales.
A
los actos de la junta de aclaración de bases, apertura de
ofertas y comunicación de fallo de adjudicación de la
presente licitación, podrán asistir los licitantes,
así
como cualquier otra persona que sin haber adquirido las bases,
manifieste por escrito su interés de estar presente en dichos
actos, como mínimo con 24 horas de anticipación de la
fecha en que se lleve a cabo el evento correspondiente, bajo la
condición de que deberán registrar su asistencia y
abstenerse de intervenir en cualquier forma en el desarrollo de los
mismos, teniendo el carácter de observador.
México, D.F., a 31 de mayo de 2012.
El Gerente de Administración
Lic. Leopoldo Ramírez Torres
Rúbrica.
(R.- 347965)
SOCIEDAD DE FOMENTO A LA EDUCACION SUPERIOR, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO Y SUBSIDIARIA
DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
Al Consejo de Administración y accionistas:
Hemos examinado los balances generales consolidados de Sociedad de Fomento a la Educación Superior, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado y Subsidiaria (la “Sociedad”) al 31 de diciembre de 2011 y 2010, y los estados consolidados de resultados, de variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, que le son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Sociedad. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con los criterios contables establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“la Comisión”). La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los criterios contables utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se indica en las Notas 1 y 3 a los estados financieros, las operaciones de la Sociedad, así como sus requerimientos de información financiera, están regulados por la Comisión y otras leyes aplicables. En la Nota 1 se describen las operaciones de la Sociedad y las condiciones del entorno regulatorio que afectan a las mismas. En la Nota 3 se describen los criterios contables establecidos por la Comisión en las Disposiciones de carácter General Aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, los cuales utiliza la Sociedad para la preparación de su información financiera. En la Nota 3 se señalan las principales diferencias entre los criterios contables establecidos por la Comisión y las normas de información financiera mexicanas, aplicadas comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas.
Como se explica en la Nota 1, la Sociedad con fecha 31 de julio de 2009, firmó el Convenio de Adeudo y de Reestructuración al Contrato de Apertura de Crédito de fecha 21 de septiembre de 1999 con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con el objetivo de alargar el plazo de pago del crédito; reducir su tasa de interés, a fin de mejorar la correspondencia entre los flujos del activo y del pasivo, disminuyendo las presiones sobre la liquidez de la Sociedad; generar ingresos para absorber los costos de operación y crear las reservas preventivas de crédito, entre otros. Lo anterior, en cumplimiento del Plan de Saneamiento de la Sociedad.
En nuestra opinión, los estados financieros consolidados antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Sociedad de Fomento a la Educación Superior, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, al 31 de diciembre de 2011 y 2010, y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los criterios contables establecidos por la Comisión.
29 de marzo de 2012.
Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited
Registro en la AGAFF número 08785
C.P.C. Gabriel Bustos Porcayo
Rúbrica.
SOCIEDAD DE FOMENTO A LA EDUCACION SUPERIOR S.A. DE C.V.
S.F.O.L. Y SUBSIDIARIA
A la Asamblea de Accionistas:
En mi carácter de comisario y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de los Estatutos de la Sociedad, rindo a esta H. Asamblea el informe sobre las actividades y revisiones que he llevado a cabo durante el año terminado al 31 de diciembre de 2011.
Asistí a las juntas del Consejo de Administración que fueron convocadas oportunamente y obtuve de sus miembros y de la administración, la información sobre las actividades, operaciones y documentación que consideré necesario examinar.
Durante el ejercicio estuve al tanto del cumplimiento que llevó a cabo la administración de acuerdo a la directriz del Consejo de Administración, sobre los objetivos y puntos centrales del Plan de Saneamiento de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en los términos y condiciones de la Reestructura del Pasivo con Banobras y con las diversas normatividades que rigen a la Sociedad.
Al
participar como presidente del Comité de Auditoría, en
conjunto con sus miembros, se nos informó por la
administración en forma clara y detallada de las principales
operaciones, registros y variaciones que afectaron la información
financiera que periódicamente se presentaron durante el
ejercicio, recomendando al Consejo de Administración la
aprobación de esa información, para ser publicada de
conformidad a las disposiciones que le rigen a la Sociedad, como
parte integrante del Sistema Financiero Mexicano. Además
en
el Comité de Auditoría se le dio estricto seguimiento
al programa de Auditoría Interna, a los reportes emitidos por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al informe de
observaciones y sugerencias de los auditores externos.
Revisé el balance general de la Sociedad de Fomento a la Educación Superior S.A. de C.V., S.F.O.L. y Subsidiaria, al 31 de diciembre de 2011 y los correspondientes estados de resultados, de variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha.
También revisé la opinión sin salvedades del dictamen emitido el 29 de marzo de 2012 por el auditor externo –despacho Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza S.C., miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, por medio de su socio CPC Gabriel Bustos Porcayo, respecto a los estados financieros de la Sociedad al 31 de diciembre de 2011 que menciona:
“Como se indica en las Notas 1 y 3 a los estados financieros, las operaciones de la Sociedad, así como sus requerimientos de información financiera, están regulados por la Comisión y otras leyes aplicables. En la Nota 1 se describen las operaciones de la Sociedad y las condiciones del entorno regulatorio que afectan a las mismas. En la Nota 3 se describen los criterios contables establecidos por la Comisión en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, los cuales utiliza la Sociedad para la preparación de su información financiera. En la Nota 3 se señalan las principales diferencias entre los criterios contables establecidos por la Comisión y las normas de información financiera mexicanas, aplicadas comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas.”
En base a la información señalada, a juicio del suscrito los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera de la Sociedad de Fomento a la Educación Superior S.A. de C.V., S.F.O.L. y Subsidiaria al 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo por el año que terminó a esa fecha, de conformidad con los criterios contables prescritos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
19 de abril de 2012.
CPC Jaime Enrique Espinoza de los Monteros Cadena
Rúbrica.
SOCIEDAD DE FOMENTO A LA EDUCACION SUPERIOR, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO Y SUBSIDIARIA
BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 3642, PISO 16, COL. JARDINES DEL PEDREGAL,
C.P. 01900, MEXICO, D.F.
BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
Activo |
2011 |
2010 |
Disponibilidades |
$548 |
$3,000 |
Inversiones en valores: |
|
|
Títulos para negociar |
137,707 |
112,049 |
Títulos disponibles para la venta |
|
|
Títulos conservados al vencimiento |
420,476 |
410,730 |
|
558,183 |
522,779 |
Deudores por reporto (saldo deudor) |
|
|
Derivados: |
|
|
Con fines de negociación |
- |
- |
Con fines de cobertura |
- |
- |
Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros |
|
|
Cartera de crédito vigente: |
|
|
Créditos comerciales |
140,955 |
161,757 |
Créditos al consumo |
87,029 |
148,544 |
Créditos a la vivienda |
- |
- |
Total de cartera de crédito vigente |
227,984 |
310,301 |
Cartera de crédito vencida: |
|
|
Créditos comerciales |
233,196 |
229,698 |
Crédito al consumo |
31,738 |
52,280 |
Créditos a la vivienda |
- |
- |
Total de cartera de crédito vencida |
264,934 |
281,978 |
Cartera de crédito |
492,918 |
592,279 |
Menos- Estimación preventiva para riesgos crediticios |
(207,412) |
(195,930) |
Cartera de crédito, neto |
285,506 |
396,349 |
Derechos de cobro adquiridos |
- |
- |
Menos- Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro |
- |
- |
Derechos de cobro (neto) |
- |
- |
Total cartera de crédito (neto) |
285,506 |
396,349 |
Beneficios por recibir en operaciones de burzatilización |
|
|
Otras cuentas por cobrar, neto |
1,234 |
4,190 |
Bienes adjudicados |
|
|
Inmuebles, mobiliario y equipo, neto |
750 |
208 |
Inversiones permanentes |
- |
- |
Activos de larga duración disponibles para la venta |
- |
- |
Impuestos y PTU diferidos (neto) |
167 |
97 |
Otros activos: |
|
|
Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles |
570 |
588 |
Otros activos |
- |
- |
|
570 |
588 |
Total activo |
$846,958 |
$927,211 |
Pasivo y capital contable |
|
|
Pasivos bursátiles: |
|
|
Préstamos bancarios y de otros organismos- |
|
|
De corto plazo |
$99,409 |
$97,997 |
De largo plazo |
685,104 |
765,317 |
|
784,513 |
863,314 |
Colaterales vendidos: |
|
|
Reportos (saldo acreedor) |
- |
- |
Derivados |
- |
- |
Otros colaterales vendidos |
- |
- |
Derivados: |
|
|
Con fines de negociación |
- |
- |
Con fines de cobertura |
- |
- |
Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros |
- |
- |
Obligaciones en operaciones de bursatilización |
- |
- |
Otras cuentas por pagar: |
|
|
Impuestos a la utilidad por pagar |
- |
10 |
Participación de los trabajadores a las utilidades por pagar |
27 |
51 |
Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas |
- |
- |
Acreedores por liquidación de operaciones |
- |
- |
Acreedores por cuentas de margen |
- |
- |
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
4,100 |
5,538 |
|
4,127 |
5,599 |
Obligaciones subordinadas en circulación |
- |
- |
Impuestos y PTU diferidos (neto) |
- |
- |
Créditos diferidos y cobros anticipados |
251 |
261 |
Total pasivo |
788,891 |
869,174 |
Capital contable: |
|
|
Capital contribuido- |
|
|
Capital social |
223,793 |
223,793 |
Aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas en asamblea de accionistas |
70,104 |
70,104 |
Prima en venta de acciones |
- |
- |
Obligaciones subordinadas en circulación |
- |
- |
|
293,897 |
293,897 |
Capital ganado- |
|
|
Reservas de capital |
|
|
Resultados de ejercicios anteriores |
(235,860) |
(235,995) |
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta |
- |
- |
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo |
- |
- |
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
- |
- |
Resultado neto |
30 |
135 |
|
(235,830) |
(235,860) |
Total capital contable |
58,067 |
58,037 |
Total pasivo y capital contable |
$846,958 |
$927,211 |
Cuentas de orden |
|
|
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera |
|
|
de crédito vencida. (Ver nota 3e último párrafo) |
$1,740 |
1,491 |
Títulos a entregar por Reporto (Ver nota 3d) |
$137,707 |
112,049 |
Deudores por Reporto |
(137,707) |
(112,049) |
El saldo histórico del Capital Social al 31 de diciembre de 2011 y 2010 es de $180,989
“Los presentes balances generales consolidados se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por la décima cuarta de las Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la sociedad hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables.
“El presente balance general consolidado correspondiente a 2011 está pendiente de aprobación por el Consejo de Administración y fue preparado bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben”.
Los estados financieros consolidados adjuntos pueden ser consultados en la página de Internet www.cnbv.gob.mx
Las notas adjuntas son parte integrante de estos balances generales consolidados.
Directora General Lic. María Josefina Gálvez Pérez Rúbrica. |
Subdirector de Administración C.P. Alfonso Alcocer Acevedo Rúbrica. |
Asesor Ejecutivo Act. José Luis Higuera Massa Rúbrica. |
Auditor Interno L.C. José Juan Hernández Garay Rúbrica. |
SOCIEDAD DE FOMENTO A LA EDUCACION SUPERIOR, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO Y SUBSIDIARIA
BOULEVARD
ADOLFO RUIZ CORTINES No. 3642, PISO 16, COL. JARDINES DEL
PEDREGAL,
C.P. 01900, MEXICO, D.F.
ESTADOS CONSOLIDADOS DE RESULTADOS
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
|
2011 |
2010 |
Ingresos por intereses |
$44,416 |
$53,927 |
Gastos por intereses |
(20,562) |
(29,193) |
Resultado por posición monetaria, neto (margen financiero) |
- |
- |
Margen financiero |
23,854 |
24,734 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
(11,732) |
(6,004) |
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios |
12,122 |
18,730 |
Comisiones y tarifas cobradas |
- |
- |
Comisiones y tarifas pagadas |
(232) |
(315) |
Resultado por intermediación |
(7) |
17 |
Otros egresos de la operación |
(239) |
(298) |
Gastos de administración |
(11,169) |
(13,810) |
Resultado de la operación |
714 |
4,622 |
Otros productos |
3,510 |
11,022 |
Otros gastos |
(1,891) |
(14,212) |
|
1,619 |
(3,190) |
Resultado antes de impuestos a la utilidad |
2,333 |
1,432 |
Impuestos a la utilidad causados |
2,373 |
1,311 |
Impuestos a la utilidad diferidos |
(70) |
(14) |
Resultado antes de participación en el resultado de subsidiarias |
30 |
135 |
Participación en el resultado de subsidiarias |
- |
- |
Resultado antes de operaciones discontinuadas |
30 |
135 |
Operaciones discontinuadas |
- |
- |
Resultado neto |
$30 |
$135 |
“Los presentes estados consolidados de resultados se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por la décima cuarta de las “Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables.
El presente estado consolidado de resultados correspondiente a 2011 está pendiente de aprobación por el Consejo de Administración y fue preparado bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben”.
Los estados financieros consolidados adjuntos pueden ser consultados en la página de Internet www.cnbv.gob.mx
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.
Directora General Lic. María Josefina Gálvez Pérez Rúbrica. |
Subdirector de Administración C.P. Alfonso Alcocer Acevedo Rúbrica. |
Asesor Ejecutivo Act. José Luis Higuera Massa Rúbrica. |
Auditor Interno L.C. José Juan Hernández Garay Rúbrica. |
SOCIEDAD DE FOMENTO A LA EDUCACION SUPERIOR, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO Y SUBSIDIARIA
BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 3642, PISO 16, COL. JARDINES DEL PEDREGAL, C.P. 01900, MEXICO, D.F.
ESTADOS CONSOLIDADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
|
Capital contribuido |
Obligaciones subordinadas en circulación |
Capital ganado |
|||||||||||
|
Capital Social |
Aportaciones para futuros aumentos de capital acordados en asamblea de accionistas |
Prima en venta de acciones |
Donativos |
Reservas de capital |
Resultado de ejercicios anteriores |
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta |
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo |
Insuficiencia en la actualización del capital contable |
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
Ajustes por obligaciones laborales al retiro |
Resultado neto |
Total capital contable |
|
Saldos al 1 de enero de 2010 |
$223,793 |
$70,104 |
$ - |
$ - |
$ - |
$ - |
$(235,611) |
$ - |
$ - |
$ |
$ - |
$ - |
$(384) |
$57,902 |
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Suscripción de acciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Capitalización de utilidades |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Constitución de reservas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Traspaso del resultado del ejercicio anterior |
|
|
|
|
|
|
(384) |
|
|
|
|
|
384 |
- |
Pago de dividendos |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
Total |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
(384) |
- |
- |
- |
- |
- |
384 |
- |
Movimientos inherentes al reconocimiento del resultado integral- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado neto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
135 |
135 |
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ajustes por obligaciones laborales al retiro |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
Total |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
___ |
- |
- |
135 |
135 |
Saldos al 31 de diciembre de 2010 |
223,793 |
70,104 |
- |
- |
- |
- |
(235,995) |
- |
- |
- |
- |
- |
135 |
58,037 |
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Suscripción de acciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Capitalización de utilidades |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Constitución de reservas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Traspaso del resultado del ejercicio anterior |
|
|
|
|
|
|
135 |
|
|
|
|
|
(135) |
- |
Pago de dividendos |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
Total |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
135 |
- |
- |
- |
- |
- |
(135) |
- |
Movimientos inherentes al reconocimiento del resultado integral- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado neto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
30 |
30 |
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo |
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Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable |
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Resultado por tenencia de activos no monetarios |
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Ajustes por obligaciones laborales al retiro |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
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___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
___ |
Total |
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- |
- |
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- |
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- |
- |
- |
- |
- |
30 |
30 |
Saldos al 31 de diciembre de 2011 |
$223,793 |
$70.104 |
$ - |
$ - |
$ - |
$ - |
$(235,860) |
$ - |
$ - |
$ - |
$ - |
$ - |
$30 |
$58,067 |
“Los presentes estados consolidados de variaciones en el capital contable se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por la décima cuarta de las “Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables.
El presente estado consolidado de variaciones en el capital contable correspondiente a 2011 está pendiente de aprobación por el Consejo de Administración y fue preparado bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben”.
Los estados financieros adjuntos pueden ser consultados en la página de Internet www.cnbv.gob.mx
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.
Directora General Lic. María Josefina Gálvez Pérez Rúbrica. |
Subdirector de Administración C.P. Alfonso Alcocer Acevedo Rúbrica. |
Asesor Ejecutivo Act. José Luis Higuera Massa Rúbrica. |
Auditor Interno L.C. José Juan Hernández Garay Rúbrica. |
SOCIEDAD DE FOMENTO A LA EDUCACION SUPERIOR, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO Y SUBSIDIARIA
BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 3642, PISO 16, COL. JARDINES DEL PEDREGAL,
C.P. 01900, MEXICO, D.F.
ESTADOS CONSOLIDADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
|
2011 |
2010 |
Resultado antes de impuestos a la utilidad |
$2,333 |
$1,432 |
Ajustes por partidas que no implican flujo de efectivo: |
|
|
Utilidad o pérdida por valorización asociada a actividades de inversión y financiamiento |
|
|
Estimación preventiva para riesgo crediticios |
13,338 |
(2,155) |
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro |
- |
- |
Pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión y financiamiento |
- |
- |
Depreciaciones y amortizaciones |
99 |
244 |
Provisiones |
(1,472) |
(1,562) |
Baja de equipo |
- |
8,744 |
Impuestos a la utilidad causados y diferidos |
(2,373) |
(1,311) |
Participación en el resultado de Subsidiarias no consolidadas y asociadas |
- |
- |
Operaciones discontinuadas |
- |
- |
|
11,925 |
5,392 |
Actividades de operación |
|
|
Cambio en cuentas de margen |
- |
- |
Cambio en inversiones en valores |
(35,404) |
(117,386) |
Cambio en deudores por reporto |
|
|
Cambio en derivados (activo) |
- |
- |
Cambio en cartera de crédito |
97,505 |
153,727 |
Cambio en derechos de cobro adquiridos |
- |
- |
Cambio en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización |
- |
- |
Cambio en bienes adjudicados |
- |
- |
Cambio en otros activos operativos |
2,951 |
29,632 |
Cambio en pasivos bursátiles |
- |
- |
Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos |
(78,801) |
(67,342) |
Cambio en colaterales vendidos |
- |
- |
Cambio en derivados (pasivo) |
- |
- |
Cambio en obligaciones en operaciones de bursatilización |
- |
- |
Cambio en obligaciones subordinadas con características de pasivo |
- |
- |
Cambio en otros pasivos operativos |
(10) |
(413) |
Cambio en instrumentos de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de operación) |
- |
- |
Flujos netos de efectivo de actividades de operación |
(1,834) |
3,610 |
Actividades de inversión |
|
|
Cobros por disposición de inmuebles, mobiliario y equipo |
- |
- |
Pagos por adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo |
(618) |
(1,122) |
Cobros por disposición de Subsidiarias y asociadas |
- |
- |
Pagos por adquisición de Subsidiarias y asociadas |
- |
- |
Cobros por disposición de otras inversiones permanentes |
- |
- |
Pagos por adquisición de otras inversiones permanentes |
|
|
Cobros de dividendos en efectivo |
- |
- |
Pagos por adquisición de activos intangibles |
- |
- |
Cobros por disposición de activos de larga duración disponibles para la venta |
- |
- |
Cobros por disposición de otros activos de larga duración |
- |
- |
Pagos por adquisición de otros activos de larga duración |
- |
- |
Cobros asociados a instrumentos de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión) |
- |
- |
Pagos asociados a instrumentos de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión) |
- |
- |
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión |
(618) |
(1,122) |
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento |
|
|
Incremento o disminución neta de efectivo |
(2,452) |
2,488 |
Ajustes al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación |
- |
- |
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo |
3,000 |
512 |
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo |
$548 |
$3,000 |
“Los
presentes estados consolidados de flujos de efectivo se formularon de
conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Sociedades
Financieras de Objeto Limitado, emitidos por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por la
décima cuarta de las “Reglas generales a que deberán
sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del
artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito”,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
diciembre de 2005, de observancia general
y obligatoria, aplicados
de manera consistente, encontrándose reflejadas todas las
entradas de efectivo y salidas de efectivo derivadas de las
operaciones efectuadas por la sociedad durante el periodo arriba
mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas
prácticas y a las disposiciones aplicables.
“El
presente estado consolidado de flujos de efectivo correspondiente a
2011 está pendiente de aprobación
por
el Consejo de Administración y fue preparado bajo la
responsabilidad de los directivos que lo suscriben”.
El estado financiero consolidado adjunto puede ser consultado en la página de Internet www.cnbv.gob.mx
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.
Directora General Lic. María Josefina Gálvez Pérez Rúbrica. |
Subdirector de Administración C.P. Alfonso Alcocer Acevedo Rúbrica. |
Asesor Ejecutivo Act. José Luis Higuera Massa Rúbrica. |
Auditor Interno L.C. José Juan Hernández Garay Rúbrica. |
SOCIEDAD DE FOMENTO A LA EDUCACION SUPERIOR, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO Y SUBSIDIARIA
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
1. Actividades y entorno regulatorio de operación
Sociedad
de Fomento a la Educación Superior, S.A. de C.V., Sociedad
Financiera de Objeto Limitado fue constituida el 4 de diciembre de
1996 bajo las leyes de la República Mexicana; y el 1 de
diciembre de 1999
fue
autorizada por el Gobierno Federal para organizarse y operar como una
sociedad financiera de objeto limitado
de
acuerdo con el oficio DGBA/DGABM/1328/99, emitido por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La Sociedad se
encuentra regulada por la Ley de Instituciones de Crédito
(Ley) así como por las disposiciones emitidas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores como órgano de inspección
y vigilancia de estas sociedades.
La principal actividad de la Sociedad consiste en: recibir préstamos y conceder créditos a terceros, cuyo destino se relacione exclusivamente con actividades educativas o culturales, y está obligada a cumplir las Reglas Generales para Sociedades Financieras de Objeto Limitado a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley. De acuerdo con las reglas de operación generales del sistema de crédito educativo (Reglas de Operación) establecidas por la Sociedad, sólo son financiables los estudios que se realicen bajo los planes aprobados por las universidades socias.
2. Bases de presentación
a Unidad
monetaria de los estados financieros-Los estados financieros y notas
al 31 de diciembre de 2011 y 2010 y por los años que
terminaron en esas fechas incluyen saldos y transacciones en pesos
de
diferente poder adquisitivo.
b Consolidación de estados financieros-Los estados financieros consolidados incluyen los de Sociedad de Fomento a la Educación Superior, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFES) y los de su Subsidiaria, cuya participación accionaria en su capital social se muestra a continuación:
Sociedad |
Participación 2011 |
Participación 2010 |
Actividad |
“Servicios
Administrativos SOFES, |
99% |
99% |
Servicios administrativos y de personal |
Los saldos y operaciones importantes con la Sociedad consolidada han sido eliminados en estos estados financieros consolidados.
3. Principales prácticas contables
Los estados financieros han sido preparados de conformidad con los criterios contables establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión) para Sociedades Financieras de Objeto Limitado, las cuales, en los siguientes casos, difieren de las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF), aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas:
- Los deudores diversos no cobrados en 90 días, se reservan en el estado de resultados, independientemente de su posible recuperación por parte de la Sociedad.
- Cuando los créditos se mantengan en cartera vencida, el control de los intereses devengados se registra en cuentas de orden. Cuando dichos intereses son cobrados, se reconocen directamente en los resultados del ejercicio. Las NIF requieren el registro de los intereses devengados en resultados y el reconocimiento de la reserva correspondiente.
- La Comisión establece metodologías para la determinación de la estimación preventiva para riesgos crediticios para ciertas carteras con base en pérdida esperada. Las NIF requieren la creación de una estimación para cuentas de cobro dudoso con base en un estudio de su recuperabilidad, sin establecer una metodología específica.
- La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) corriente se presenta en el estado de resultados dentro del rubro de “Gastos de administración y promoción”. De conformidad con las NIF, la PTU corriente se presenta dentro del rubro de “Otros ingresos y gastos”.
- Los ingresos por intereses derivados de los créditos se reconocen conforme a línea recta. La NIF en México no contemplan una norma en específico respecto a la metodología de cálculo a aplicar sobre de los ingresos provenientes de intereses de cartera, por lo que por supletoriedad, deberán de apegarse a las normas internacionales de información financiera (“IFRS” por sus siglas en inglés), IAS 18, “Reconocimiento de ingresos”, la cual obliga a calcular dicho ingreso en base al método de tasa efectiva.
- Los criterios contables de la Comisión establecen que para la preparación y presentación del Estado de Flujos de Efectivo se lleve a cabo sobre el método indirecto, partiendo del resultado neto. De acuerdo con la NIF B-2 “Estado de flujo de efectivo” considera que puede prepararse con base al método directo e indirecto y partiendo del resultado antes de impuestos.
Las
políticas contables que sigue la Sociedad, están de
acuerdo con los criterios contables establecidos por la Comisión,
las cuales requieren que la administración efectúe
ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos para determinar la
valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados
financieros y efectuar las revelaciones que se requieren en los
mismos. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la
administración considera que dichas estimaciones y supuestos
utilizados fueron los adecuados
en las circunstancias.
De acuerdo con el criterio contable A-1 de la Comisión, la contabilidad de la Sociedad se ajustará a las NIF, definidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), excepto cuando a juicio de la Comisión sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable específico, tomando en consideración que las Sociedades Financieras de Objeto Limitado realizan operaciones especializadas.
Las principales políticas contables seguidas por la Sociedad se resumen a continuación:
a Cambios contables
A partir del 1 de enero de 2011, la Sociedad adoptó las siguientes nuevas NIF:
NIF C-5, Pagos anticipados.- Establece como una característica básica de los pagos anticipados el que éstos no le transfieren aún a la Sociedad los riesgos y beneficios inherentes a los bienes y servicios que está por adquirir o recibir; requiere que se reconozca deterioro cuando pierdan su capacidad para generar dichos beneficios y su presentación en el balance general, en el activo circulante o largo plazo.
NIF C-6, Propiedades, planta y equipo.- Incorpora el tratamiento del intercambio de activos en atención a la sustancia comercial; incluye las bases para determinar el valor residual de un componente, considerando montos actuales; elimina la regla de asignar un valor determinado con avalúo a las propiedades, planta y equipo adquiridas sin costo alguno o a un costo que es inadecuado; establece la regla de continuar depreciando un componente cuando no se esté utilizando, salvo que se utilicen métodos de depreciación en función a la actividad.
Mejoras a las NIF 2011.- Las principales mejoras que generan cambios contables son:
NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.- Requiere que en el caso de aplicar un cambio contable o corregir un error, se presente un balance general al inicio del periodo más antiguo por el que se presente información financiera comparativa con la del periodo actual ajustado con la aplicación retrospectiva.
Boletín C-3, Cuentas por cobrar.- Se incluyen normas para el reconocimiento de ingresos por intereses y no permite reconocer aquellos derivados de cuentas por cobrar de difícil recuperación.
Boletín D-5, Arrendamientos.- Establece que la tasa de descuento que debe utilizar el arrendatario para determinar el valor presente debe ser la tasa de interés implícita en el contrato de arrendamiento siempre que sea práctico determinarla de lo contrario, debe utilizarse la tasa de interés incremental; (en caso de que sea un arrendador, incluir lo siguiente: la tasa de descuento que debe utilizar el arrendador para determinar el valor presente debe ser la tasa de interés implícita en el contrato de arrendamiento capitalizable); que tanto el arrendador como el arrendatario revelen información más completa sobre sus operaciones de arrendamiento; se requiere que el resultado en la venta y arrendamiento capitalizable en vía de regreso, se difiera y amortice en el plazo del contrato y que la utilidad o pérdida en la venta y arrendamiento operativo en vía de regreso se reconozca en resultados en el momento de la venta, cuando la operación se establezca a valor razonable.
b Reconocimiento de los efectos de la inflación- La inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores al 31 de diciembre de 2011 y 2010, es 15.19% y 14.48%, respectivamente; por lo tanto, el entorno económico califica como no inflacionario en ambos ejercicios y consecuentemente, no se reconocen los efectos de la inflación en los estados financieros consolidados adjuntos. Los porcentajes de inflación por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2011 y 2010 fueron 3.82% y 4.40%, respectivamente.
A partir del 1 de enero de 2008, la Sociedad suspendió el reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros; sin embargo, los activos y pasivos no monetarios y el capital contable incluyen los efectos de reexpresión reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2007.
c Disponibilidades- Se registran a valor nominal, excepto por lo referente a metales amonedados, los cuales se valúan a su valor razonable al cierre del ejercicio. Las disponibilidades en moneda extranjera se valúan al tipo de cambio publicado por Banco de México en el DOF, el día hábil bancario posterior a la fecha de valuación.
d Inversiones en valores-
Títulos para negociar:
Son aquellos títulos de deuda e instrumentos de patrimonio neto que la Sociedad adquiere con la intención de enajenarlos obteniendo ganancias derivadas de su operación como participante en el mercado. Se valúan a su valor razonable determinado por un proveedor de precios. El incremento o decremento por valuación de estos títulos se reconoce en resultados.
Títulos conservados a vencimiento:
Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda, cuyos pagos son fijos o determinables y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto a los cuales la entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservar hasta su vencimiento. No se podrá clasificar un título como conservado a vencimiento, si durante el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios anteriores, la entidad vendió títulos clasificados en la categoría de conservados a vencimiento, o bien, reclasificó títulos desde la categoría de conservados a vencimiento hacia la de disponibles para la venta, conforme a lo establecido en la sección de Reclasificaciones del presente criterio, independientemente de que los títulos por clasificar, los previamente vendidos o los reclasificados tengan características similares o no. A este respecto, se considerará que se ha mantenido tanto la intención como la capacidad de conservar los títulos hasta su vencimiento cuando se hayan efectuado previamente ventas o reclasificaciones que se encuentren en las siguientes circunstancias:
• Se efectúen dentro de los 28 días naturales, previos a su vencimiento o, en su caso, de la fecha de la opción de recompra del título por parte del emisor, u
• Ocurran después de que la entidad haya devengado o, en su caso, cobrado más del 85% de su valor original en términos nominales.
e Cartera de crédito- Representa el saldo de los montos efectivamente entregados a los acreditados que se encuentran vigentes más los intereses devengados no cobrados. Los intereses se reconocen como ingresos en el momento en que se devengan. La acumulación de intereses se suspende al momento en que el crédito se traspasa a cartera vencida, a los 90 días. Los intereses devengados durante el periodo en que el crédito se consideró cartera vencida se reconocen como ingresos en el momento en que se cobran.
La cartera de consumo se integra por los créditos directos, denominados en moneda nacional, extranjera o en UDIs, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero y las operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las Instituciones.
La cartera comercial se integra por los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera o en UDIs, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero.
Cualquier tipo de comisiones se reconocen en la fecha en que se generen, en el rubro de comisiones y tarifas en el estado de resultados.
Para el otorgamiento de crédito se analizaba la situación financiera del estudiante, aplicando la matriz de evaluación diseñada por la Sociedad, mediante la cual se determina el porcentaje de crédito que se prestaba. Los créditos vigentes se expresan a su valor nominal.
De acuerdo con las reglas de operación, cada universidad socia se le retenía de su siguiente ministración el monto necesario para garantizar la cartera vencida, siempre que ésta sea superior al 3% de su cartera total. Al 31 de diciembre de 2010, la Sociedad mantenía recursos retenidos por $87, que se presenta dentro del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar. Al 31 de diciembre de 2011 el saldo es cero.
Asimismo, dichas reglas de operación también establecen que a cada universidad socia se le retendrá de su siguiente ministración el saldo insoluto de los créditos con seis meses o más de incumplimiento de pagos, aunque el saldo de la cartera vencida no rebase el límite del 3% establecido.
De conformidad con dichas reglas de operación, en 2003 se suscribió con diversas universidades socias, Convenios Maestros de Cesión de Créditos Vencidos con el objeto de constituir una fuente de garantía y pago frente a Banobras por parte de la Sociedad respecto del crédito otorgado, y en donde se prevé que las universidades socias garanticen a su vez, los créditos de los acreditados que han caído en incumplimiento de pago de una o más amortizaciones del crédito, intereses y/o accesorios de 9 (nueve) meses o más.
Posteriormente, a partir del 23 de junio de 2005 la mayoría de las Universidades que suscribieron el convenio Maestro señalado, firmaron un “Contrato de Tracto sucesivo de Cesión de Derechos sujeto a Condición Suspensiva”, el cual dejaba sin efectos al convenio Maestro, ya que se perfeccionó y actualizaron supuestos y condiciones a solicitud de Banobras, contemplando la condición suspensiva consistente en: i) que Banobras requiera a la Sociedad el pago de una o diversas amortizaciones de crédito otorgado, sus intereses y demás accesorios, y que la Sociedad carezca de recursos suficientes para solventar dicho requerimiento, y ii) que uno o más contratos de crédito al consumo adquirieran el carácter de contratos vencidos, entendiéndose por contratos vencidos aquella cartera con seis o más meses de incumplimiento en pagos, en este caso, la Sociedad deberá notificar por escrito a la Universidad socia que aquellos contratos que hubiesen sido sujetos de la cesión por virtud de incumplimiento de la condición suspensiva antes referida. Asimismo, se celebró con instituciones de educación superior que tuvieron algún tipo de relación contractual con las universidades socias y a las que se les otorgó crédito a sus estudiantes, Contratos de Garantía y de Cesión de Derechos sujetos a Condición Suspensiva, a fin de garantizar, considerar y prever en forma paralela, los supuestos contemplados en los Contratos de Tracto referidos.
Las universidades socias por concepto de contraprestación deberán liquidar a la Sociedad la cantidad equivalente al saldo insoluto de los créditos vencidos cedidos más intereses y demás accesorios o podrá cubrirse con las ministraciones retenidas. Durante los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Sociedad ha cedido cartera de crédito al consumo a las universidades por $18,478 y $51,612 respectivamente.
El pago de los créditos vencidos cedidos deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación en cualquiera de las condiciones suspensivas. En caso de incumplimiento, las universidades socias estarán obligadas al pago de intereses moratorios a razón de TIIE a 28 días por 1.5.
El pago de los créditos vencidos y cedidos deberá realizarse, por lo que toca al contrato de Tracto y al contrato de Garantía y de Cesión de Derechos, dentro de los cinco días siguientes a la notificación en cualquiera de las condiciones suspensivas y, en el convenio Maestro, dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que la Sociedad le haya solicitado el pago. En caso de incumplimiento, las universidades socias conforme al contrato de Tracto y al contrato de Garantía y de Cesión de Derechos estarán obligadas al pago de intereses moratorios a razón de TIIE a 28 días por 1.5 y del 3 por ciento anual sobre saldos insolutos a partir del vencimiento del pago de la obligación y hasta la fecha de su total liquidación en el convenio Maestro.
Los intereses generados por operaciones vigentes se aplican a resultados conforme se devengan.
Los créditos en cartera vencida que sean reestructurados permanecen dentro de esta clasificación, manteniéndose su estimación preventiva en tanto no exista evidencia de pago por tres periodos consecutivos o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días el pago de una exhibición (pago sostenido), llevándose a cabo las reestructuras con base en un diagnóstico de la situación del acreditado, o bien, procediéndose a ejercer su recuperación vía cesión de créditos.
Los intereses derivados de la cartera vencida y los moratorios se reconocen como ingresos hasta el momento en el que se cobran, entretanto se presentan como cuenta de orden bajo el rubro de intereses devengados no cobrados.
(R.- 347299)
CONSEJO DE ASISTENCIA AL MICROEMPRENDEDOR, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR
DICTAMEN DEL COMISARIO
A la Asamblea General de Accionistas:
En
mi carácter de comisario y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 166 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles
y los estatutos de Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de
C.V. Sociedad Financiera Popular (la SOFIPO), rindo a ustedes mi
dictamen sobre la veracidad, suficiencia
y razonabilidad de la
información financiera que ha presentado a ustedes el H.
Consejo de Administración,
en relación con la marcha
de la SOFIPO por el año terminado el 31 de diciembre de 2011.
He asistido a las juntas de Consejo de Administración a las que he sido convocado, y he obtenido de los directores y administradores, toda la información sobre las operaciones, documentos y registros que juzgué necesario investigar. Mi revisión ha sido efectuada de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México.
Como
se menciona en la Nota 1 a los estados financieros, se describen las
operaciones de la sociedad
y las condiciones del entorno
regulatorio que afectan a las mismas. En la Nota 3 se describen los
Criterios Contables establecidos por la Comisión a través
de las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a
las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y Organismos de
Integración” (las “Disposiciones”), así
como la emisión de oficios generales que regulan el registro
contable de ciertas transacciones y otras leyes aplicables, las
cuales utiliza la Sociedad para la preparación de su
información financiera. En la Nota 2 a los estados financieros
se señalan las principales diferencias entre los Criterios
Contables establecidos por la Comisión
y las Normas de
Información Financiera Aplicables en México, utilizadas
comúnmente en la preparación de estados financieros
para otro tipo de sociedades no reguladas.
En
mi opinión, los criterios y políticas contables y de
información financiera seguidos por la SIFIPO
y
considerados por los administradores para preparar la información
financiera, presentada por los mismos a esta Asamblea, son adecuados
y suficientes, y se aplicaron de forma consistente con el ejercicio
anterior; por lo tanto, la información financiera presentada
por los administradores refleja en forma veraz, suficiente
y
razonable la situación financiera de Consejo de Asistencia al
Microemprendedor, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular, los
resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable
y los cambios en la situación financiera por el año
terminado en esa fecha, de conformidad con los Criterios Contables
establecidos por la Comisión.
28 de marzo de 2012.
Comisario
C.P.C. Ricardo A García Chagoyán
Rúbrica.
CONSEJO DE ASISTENCIA AL MICROEMPRENDEDOR, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR
NIVEL DE OPERACIONES III
AVENIDA COLONIA DEL VALLE No. 615, COLONIA DEL VALLE, MEXICO, D.F.
BALANCES GENERALES
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
Activo |
2011 |
2010 |
Disponibilidades |
$105,297 |
$90,642 |
Cartera de crédito vigente: |
|
|
Créditos comerciales |
893,076 |
608,132 |
Créditos a la vivienda |
3 |
906 |
Total cartera de crédito vigente |
893,079 |
609,038 |
Cartera de crédito vencida: |
|
|
Créditos comerciales |
24,319 |
14,226 |
Créditos a la vivienda |
46 |
468 |
Total cartera de crédito vencida |
24,365 |
14,694 |
Total cartera de crédito |
917,444 |
623,732 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
(45,492) |
(24,088) |
Cartera de crédito, neta |
871,952 |
599,644 |
Otras cuentas por cobrar |
5,622 |
39,241 |
Inmuebles, mobiliario y equipo, neto |
108,954 |
56,816 |
Otros activos |
89,494 |
68,042 |
Total |
$1,181,319 |
$854,385 |
Pasivo y capital |
|
|
Captación tradicional: |
|
|
Depósitos de exigibilidad inmediata |
$330,903 |
$238,180 |
Préstamos bancarios y de otros organismos: |
|
|
De corto plazo |
407,578 |
240,143 |
De largo plazo |
154,538 |
115,045 |
Otras cuentas por pagar: |
|
|
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
27,892 |
52,833 |
Impuestos diferidos |
13,422 |
10,678 |
Total pasivo |
934,333 |
656,879 |
Capital contable: |
|
|
Capital contribuido: |
|
|
Capital social |
102,746 |
102,669 |
Reserva legal |
6,563 |
- |
Capital ganado: |
|
|
Efecto
por incorporación al régimen de entidades de
ahorro |
15,580 |
15,580 |
Resultado de ejercicios anteriores |
60,037 |
27,694 |
Resultado neto |
62,060 |
51,563 |
Total capital contable |
246,986 |
197,506 |
Total |
$1,181,319 |
$854,385 |
Cuentas de orden (Ver nota 17) |
|
|
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida |
$1,721 |
$1,414 |
El saldo histórico de capital social al 31 de diciembre de 2011 fue $102,746.
Capital neto/Requerimiento total de capital por riesgos 170.2925%
Indice de capitalización (Riesgos de crédito) 17.7104%
Indice de capitalización (Riesgos de crédito y mercado) 17.2963%
“Los presentes balances generales se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.”
“Los presentes balances generales fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.”
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
Director General C.P. César Cuauhtémoc Cortés Pérez Rúbrica. |
Director de Contraloría C.P. Manuel Banda Rentería Rúbrica. |
Gerente de Información Financiera C.P. Mario A. Muñoz Morales Rúbrica. |
Director de Auditoría Interna C.P. Abraham Rico Nava Rúbrica. |
CONSEJO DE ASISTENCIA AL MICROEMPRENDEDOR, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR
NIVEL DE OPERACIONES III
AVENIDA COLONIA DEL VALLE No. 615, COLONIA DEL VALLE, MEXICO, D.F.
ESTADOS DE RESULTADOS
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
|
2011 |
2010 |
Ingresos por intereses |
$759,517 |
$516,278 |
Gastos por intereses |
57,114 |
33,588 |
Margen financiero |
702,403 |
482,690 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
54,122 |
28,062 |
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios |
648,281 |
454,628 |
Comisiones y tarifas pagadas |
14,435 |
9,179 |
Ingresos totales de la operación |
633,846 |
445,449 |
Gastos de administración y promoción |
548,075 |
376,795 |
Resultado de la operación |
85,771 |
68,654 |
Otros productos |
1,624 |
703 |
Otros gastos |
228 |
134 |
Resultado antes de impuestos a la utilidad |
87,167 |
69,223 |
Impuestos a la utilidad |
25,107 |
17,660 |
Resultado neto |
$62,060 |
$51,563 |
“Los presentes estados de resultados se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.”
“Los presentes estados de resultados fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.”
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
Director General C.P. César Cuauhtémoc Cortés Pérez Rúbrica. |
Director de Contraloría C.P. Manuel Banda Rentería Rúbrica. |
Gerente de Información Financiera C.P. Mario A. Muñoz Morales Rúbrica. |
Director de Auditoría Interna C.P. Abraham Rico Nava Rúbrica. |
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ESTADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
|
Capital contribuido |
|
Capital ganado |
|
||
|
Capital social |
Efecto por incorporación al régimen de entidades de ahorro y crédito popular |
Reserva legal |
Resultado de ejercicios anteriores |
Resultado neto |
Capital contable |
Saldo al 31 de diciembre de 2009 |
$80,126 |
$15,580 |
$- |
$16,703 |
$10,991 |
$123,400 |
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas: |
52 |
- |
- |
- |
- |
52 |
Suscripción de certificados de aportación |
22,491 |
- |
- |
- |
- |
22,491 |
|
22,543 |
- |
- |
- |
- |
22,543 |
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: |
|
|
|
|
|
|
Traspaso de la utilidad del ejercicio |
- |
- |
- |
10,991 |
(10,991) |
- |
Utilidad integral: |
- |
- |
- |
- |
51,563 |
51,563 |
Utilidad neta |
- |
- |
- |
10,991 |
40,572 |
51,563 |
Saldo al 31 de diciembre de 2009 |
102,669 |
15,580 |
- |
27,694 |
51,563 |
197,506 |
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas: |
|
|
|
|
|
|
Suscripción de certificados de aportación |
77 |
- |
- |
- |
- |
77 |
Aumento de capital social |
77 |
- |
- |
- |
- |
77 |
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: |
|
|
|
|
|
|
Traspaso de la utilidad del ejercicio |
- |
- |
- |
46,407 |
(51,563) |
(5,156) |
Reserva legal |
- |
- |
6,563 |
(6,563) |
- |
- |
Dividendos pagados ($0.9 por acción) |
- |
- |
- |
(7,501) |
- |
(7,501) |
Utilidad integral: |
|
|
|
|
|
|
Utilidad neta |
- |
- |
- |
- |
62,060 |
62,060 |
|
- |
- |
6,563 |
32,343 |
10,497 |
49,403 |
Saldo al 31 de diciembre del 2011 |
$102,746 |
$15,580 |
$6,563 |
$60,037 |
$62,060 |
$246,986 |
“Los presentes estados de variaciones en el capital contable se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.”
“Los presentes estados de variaciones en el capital contable fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben”
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
Director General C.P. César Cuauhtémoc Cortés Pérez Rúbrica. |
Director de Contraloría C.P. Manuel Banda Rentería Rúbrica. |
Gerente de Información Financiera C.P. Mario A. Muñoz Morales Rúbrica. |
Director de Auditoría Interna C.P. Abraham Rico Nava Rúbrica. |
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ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
|
2011 |
2010 |
Actividades de operación |
|
|
Resultado neto |
$62,060 |
$51,563 |
Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la utilización de recursos: |
|
|
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
54,122 |
28,062 |
Depreciación y amortización |
6,901 |
3,871 |
Impuestos diferidos |
2,744 |
1,403 |
|
125,827 |
84,899 |
(Aumento) disminución en: |
|
|
Cartera de crédito |
(326,430) |
(226,941) |
Otras cuentas por cobrar |
33,619 |
(26,801) |
Otros activos |
(21,452) |
(13,187) |
Aumento (disminución) en: |
|
|
Captación tradicional |
92,724 |
26,245 |
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
(24,942) |
50,200 |
Fondo de obra social |
(5,156) |
- |
Recursos utilizados en la operación |
(125,810) |
(105,585) |
Actividades de financiamiento: |
|
|
Aumento en préstamos bancarios y de otros organismos |
206,928 |
153,865 |
Recursos generados por actividades de financiamiento |
206,928 |
153,865 |
Actividades de inversión: |
|
|
Aportación de capital social |
- |
22,491 |
Dividendos pagados |
(7,501) |
- |
Suscripción de certificados de aportación |
77 |
52 |
Adquisiciones de inmuebles, mobiliario y equipo |
(59,039) |
(41,458) |
Recursos utilizados en actividades de inversión |
(66,463) |
(18,915) |
Aumento en disponibilidades |
14,655 |
29,365 |
Disponibilidades al principio del año |
90,642 |
61,277 |
Disponibilidades al final del año |
$105,297 |
$90,642 |
“Los presentes estados de cambios en la situación financiera se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.”
“Los presentes estados de cambios en la situación financiera fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.”
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
Director General C.P. César Cuauhtémoc Cortés Pérez Rúbrica. |
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SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR
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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
POR LOS AÑOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
Actividades, constitución de la sociedad y entorno regulatorio
Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular (antes “Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V.”) (la “Sociedad”) se constituyó el 9 de mayo de 2005, iniciando sus operaciones en esa misma fecha. La Sociedad se dedica principalmente a otorgar a personas físicas de escasos recursos, financiamiento para el desarrollo del autoempleo, así como avales, capacitación y asesoría para el desarrollo personal, la promoción, gestoría, asesoría, consultoría y prestación de toda clase de servicios, en especial capacitación para promover el autoempleo y realizar sus objetivos sociales.
La Sociedad recibe la prestación de servicios de personal por Centro de Apoyo al Microempresario, I.A.P. y por Fundación Los Emprendedores, I.A.P. (compañías afiliadas), lo que le permite operar sin contratar personal y consecuentemente no está obligada a hacer pagos por participación de utilidades al personal, ni tiene obligaciones de carácter laboral.
Eventos significativos ocurridos durante 2010 y 2011
Durante el ejercicio 2011, la Sociedad apertura 38 nuevas sucursales, lo cual ha generado un incremento tanto en la cartera de crédito como en la estimación preventiva de riesgos crediticios.
Con fecha 29 de junio de 2010, la Sociedad se transformó en Sociedad Financiera Popular (“SOFIPO”), modificando sus estatutos sociales para adecuarlos a la nueva normatividad que le aplica, mediante la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio mercantil número 34644, por lo que en dicha fecha surte efectos ante terceros.
Durante el 2011 el entorno económico mundial ha mostrado signos de inestabilidad, lo cual se ha reflejado en la reducción de la calificación sobre la deuda soberana de algunos países desarrollados emitida por agencias calificadoras, generando incertidumbre en los mercados financieros globales, reflejándose en una alta volatilidad en los mercados bursátiles y cambiarios, así como una contracción del crédito y una falta de liquidez en los mercados financieros globales, lo cual ha originado un incremento en la colocación de crédito y a su vez un aumento de la estimación preventiva para riesgos crediticios y a su vez un incremento en el deterioro de la cartera crediticia.
Dentro
de las facultades que le corresponden a la Comisión en su
carácter de regulador, está la de llevar
a cabo
revisiones de la información financiera de la Sociedad y
requerir modificaciones a la misma.
Principales diferencias con las normas de información financiera aplicables en México
Los estados financieros han sido preparados de conformidad con los criterios contables establecidos por la Comisión, los cuales, en los siguientes casos, difieren de las Normas de Información Financiera aplicables en México (“NIF”), aplicadas comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas:
La agrupación, presentación y revelación de los estados financieros se hace conforme a los lineamientos establecidos por la Comisión, los cuales difieren de las NIF.
Los deudores diversos que son identificados como no cobrados en 90 ó 60 días dependiendo de su naturaleza, se reservan en el estado de resultados, independientemente de su posible recuperación por parte de la Sociedad, las NIF requieren que se realice un estudio de incobrabilidad.
Se suspende la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se registra en cuentas de orden. Cuando dichos intereses vencidos son cobrados, se reconocen directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de “Ingresos por intereses”. A partir de enero de 2010, las NIF establecen que no deben reconocerse en los estados financieros, los intereses o rendimientos devengados de las cuentas por cobrar derivados de cuentas de difícil recuperación debido a que deben considerarse como activos contingentes.
La Comisión establece metodologías para la determinación de la estimación preventiva para riesgos crediticios con base en las reglas establecidas en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular. Las NIF requieren la creación de una estimación para cuentas de cobro dudoso con base en un estudio de su recuperabilidad, sin establecer una metodología específica.
Se establecen definiciones del concepto de partes relacionadas las cuales difieren de las establecidas por las NIF.
De acuerdo con los criterios contables y de información establecidos por la Comisión, la Sociedad presenta el estado de cambios en la situación financiera en lugar de presentar el estado de flujos de efectivo de acuerdo con la NIF B-2, la cual obliga a entidades no reguladas a partir del 2010 a prepararlo con base en flujos de efectivo.
Resumen de las principales políticas contables
Las principales políticas contables que sigue la Sociedad, están de acuerdo con los criterios contables prescritos por la Comisión a través de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular (las “Disposiciones”), las cuales requieren que la administración efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos, para determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requiere presentar en los mismos. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias actuales.
De acuerdo con el criterio contable A-1 de la Comisión, la contabilidad de las instituciones se ajustará a las Normas de Información Financiera Aplicables en México (“NIF”), definidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (“CINIF”), antes Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (“CINIF”), excepto cuando a juicio de la Comisión sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable específico, tomando en consideración que las instituciones realizan operaciones especializadas.
Cambios en las NIF emitidas por el CINIF aplicables a la Sociedad
Los siguientes pronunciamientos contables fueron promulgados por el CINIF durante el ejercicio de 2010 y entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2011:
NIF B-5, Información financiera por segmentos- Establece el enfoque gerencial para revelar la información financiera por segmentos a diferencia del Boletín B-5 que, aunque manejaba un enfoque gerencial, requería que la información a revelar se clasificara por segmentos económicos, áreas geográficas o por grupos homogéneos de clientes; requiere revelar por separado los ingresos por intereses, gastos por intereses y pasivos; e información sobre productos, servicios, áreas geográficas y principales clientes y proveedores.
NIF C-5, Pagos anticipados- Establece como una característica básica de los pagos anticipados el que éstos no le transfieren aún a la Sociedad los riesgos y beneficios inherentes a los bienes y servicios que está por adquirir o recibir; requiere que se reconozca deterioro cuando pierdan su capacidad para generar dichos beneficios y su presentación en el balance general, en el activo circulante o largo plazo.
NIF C-6, Propiedades, planta y equipo- Incorpora el tratamiento del intercambio de activos en atención a la sustancia comercial; incluye las bases para determinar el valor residual de un componente, considerando montos actuales; elimina la regla de asignar un valor determinado con avalúo a las propiedades, planta y equipo adquiridas sin costo alguno o a un costo que es inadecuado; establece la regla de continuar depreciando un componente cuando no se esté utilizando, salvo que se utilicen métodos de depreciación en función a la actividad.
Adicionalmente durante diciembre de 2010, el CINIF emitió las “Mejoras a las NIF 2011”, documento mediante el cual se incorporan cambios o precisiones a las NIF con la finalidad de establecer un planteamiento normativo más adecuado. Estas mejoras se clasifican en dos secciones de acuerdo con lo siguiente:
Mejoras a las NIF que generan cambios contables, que son modificaciones que generan cambios contables en valuación, presentación o revelación en los estados financieros. Las NIF que sufren este tipo de mejoras son:
NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores
NIF B-2, Estado de flujos de efectivo
Boletín C-3, Cuentas por Cobrar
NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura
NIF C-13, Partes relacionadas
Boletín D-5, Arrendamientos
Mejoras a las NIF que no generan cambios contables, que son modificaciones para hacer precisiones a las mismas, que ayuden a establecer un planteamiento normativo más claro y comprensible; por ser precisiones, no generan cambios contables en los estados financieros. Las NIF que sufren este tipo de mejoras son:
NIF C-2, Instrumentos financieros
NIF C9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
NIF C10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura
NIF C12, Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos
NIF D-4, Impuestos a la utilidad
Boletín D-5, Arrendamientos
NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento
A continuación se describen, las principales políticas contables seguidas por la Sociedad:
Unidad monetaria de los estados financieros - Los estados financieros y notas al 31 de diciembre de 2011 y 2010 y por los años que terminaron en esas fechas incluyen saldos y transacciones de pesos de diferente poder adquisitivo.
Reconocimiento
de los efectos de la inflación- La inflación
acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores al
31 de diciembre de 2011 y 2010, es
15.19% y 14.48%,
respectivamente; por lo tanto, el entorno económico califica
como no
inflacionario en ambos ejercicios y consecuentemente, no se
reconocen
los efectos de la inflación en los estados
financieros consolidados adjuntos. Los porcentajes de inflación
por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2011 y 2010
fueron 3.82% y 4.40%, respectivamente.
A partir del 1 de enero de 2008, la Sociedad suspendió el reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros; sin embargo, los activos y pasivos no monetarios y el capital contable incluyen los efectos de reexpresión reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2007.
Disponibilidades- Consisten principalmente en depósitos bancarios en cuentas de cheques, el cual se presenta a valor nominal. Asimismo, contiene efectivo restringido, generado por la obtención de créditos bancarios.
Cartera
de crédito- La actividad de crédito propia de la
Sociedad está orientada al otorgamiento
de Créditos
a personas físicas, clasificando dichos créditos de la
siguiente forma:
Cartera
Vigente.-
La cartera de crédito se registra por el monto del crédito
otorgado desde la fecha
de
desembolso más los intereses devengados no cobrados. Para los
créditos otorgados, la amortización tanto del
capital como de los intereses se realiza mediante pagos semanales que
efectúan los miembros de los grupos. La tasa de interés
vigente en el ejercicio fue de 9.68% mensual más el 16% de
impuesto al valor agregado y 11% en zona fronteriza. Adicionalmente,
a los clientes que realicen sus pagos oportunamente se les otorga un
descuento hasta del 30% de la tasa disminuida, por lo que la tasa de
interés mensual final es de 6.78%.
Créditos comerciales: A los créditos directos o contingentes denominados en moneda nacional o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial, incluyendo los préstamos de liquidez otorgados a otras entidades de ahorro y crédito popular conforme a la legislación aplicable.
Los
préstamos son otorgados a grupos de 15 integrantes en
promedio, a estos grupos se les denomina Grupo
Generador de Ingresos (“GGI”), los préstamos
otorgados en su mayoría son a un plazo de cuatro meses.
La
tasa de interés nominal mensual inicial es del 9.68% en
promedio. Adicionalmente, a los clientes que realicen sus pagos
oportunamente se les otorga un descuento hasta del 30% de la tasa
disminuida, por lo
que la tasa de interés mensual final es
de 6.78%.
Créditos a la vivienda: A los créditos directos denominados en moneda nacional o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial.
Cartera vencida- La cartera, incluyendo sus intereses, se considera como vencida a los 90 días posteriores a su vencimiento. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la cartera vencida ascendía a $24,365 y $14,694, respectivamente.
Se suspende la acumulación de intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el crédito es catalogado como cartera vencida incluyendo los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo.
Evidencia de pago sostenido- En el caso de que los créditos registren incumplimiento de pago, la Sociedad realiza el traspaso de cartera vigente a cartera vencida a los 90 días de mora. Cuando el crédito presenta una evidencia de pago, el traspaso a cartera vigente se realiza de manera automática.
Reestructuras.- Los créditos vencidos reestructurados permanecerán dentro de la cartera vencida y su nivel de estimación preventiva se mantendrá en tanto no exista evidencia de pago sostenido, es decir, el cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, tal como lo establecen los criterios contables de la Comisión.
Calificación
de cartera de crédito- La calificación de la cartera
comercial se efectúa trimestralmente y se presenta a la
Comisión en los treinta días siguientes a la fecha que
está referida la calificación. El registro
de la
estimación se realiza considerando el saldo de los adeudos del
último día de cada mes considerando los niveles de
calificación de la cartera al último trimestre
conocido, actualizada con la modificación del riesgo
al
cierre del mes actual.
Se
deberá crear la reserva preventiva para cada crédito en
la porción cubierta y, en su caso, expuesta, conforme a la
clasificación del grado de riesgo que se contiene en la tabla
que a continuación se describe
y ajustándose al
rango superior
que en ésta se indica:
Tabla de sitios dentro de los rangos de reservas preventivas |
||
Grado de riesgo |
Inferior |
Superior |
A |
0% |
3.99% |
B |
4% |
14.99% |
C |
15% |
29.99% |
D |
30% |
49.99% |
E |
50% |
100.00% |
Estimación
preventiva para riesgos crediticios- La estimación preventiva
para riesgos crediticios representa la reserva para cubrir las
posibles pérdidas derivadas de créditos irrecuperables.
Dicha
estimación es revisada mensualmente y se determina utilizando
los siguientes porcentajes mínimos aplicados conforme a la
política vigente de incobrabilidad de la Sociedad y de
conformidad con las disposiciones de la Comisión sobre
dicha
estimación al 31 de diciembre de 2011 y 2010, como sigue:
Durante
el 2011 y con el fin de apegarse a las Disposiciones de la Comisión
la Sociedad efectuó el cálculo de la mencionada
estimación, separando los créditos de zonas marginadas
y no marginadas, aplicándose los siguientes porcentajes de
acuerdo a la antigüedad de dichas carteras. El cargo a
resultados adicional,
de no haber adoptado dicho cambio en los
Estados financieros de 2011, sería de $181.
Para capital:
Antigüedad |
% de Provisión No Marginadas 2011 |
% de Provisión Marginadas 2011 |
% de Provisión 2010 |
Corriente |
1 |
1 |
1 |
1-7 días |
4 |
1 |
4 |
8-30 días |
15 |
4 |
15 |
31-60 días |
30 |
30 |
30 |
61-90 días |
50 |
60 |
50 |
91-120 días |
75 |
80 |
75 |
121-180 días |
90 |
90 |
90 |
Más de 180 días |
100 |
100 |
100 |
Para interés:
Antigüedad |
% de Provisión Marginadas 2011 |
% de Provisión No Marginadas 2011 |
% de Provisión 2010 |
Corriente |
1 |
1 |
1 |
1-7 días |
4 |
1 |
4 |
8-30 días |
15 |
4 |
15 |
31-60 días |
30 |
30 |
30 |
61-90 días |
100 |
100 |
100 |
91-120 días |
100 |
100 |
100 |
121-180 días |
100 |
100 |
100 |
Más de 180 días |
100 |
100 |
100 |
Inmueble,
mobiliario y equipo, neto- Los
activos se registran a su costo de adquisición y por aquellos
que provienen de adquisiciones hasta el 31 de diciembre de 2007, se
actualizaron aplicando factores derivados
de las UDIS desde la
fecha de adquisición hasta esa fecha. La depreciación y
amortización relativa se registra aplicando al costo y costo
actualizado hasta dicha fecha, un porcentaje determinado con base en
la vida útil económica estimada de los mismos, como
sigue:
|
Años promedio |
Construcciones |
16 |
Adaptaciones y mejoras |
19 |
Equipo de cómputo |
2 |
Mobiliario y equipo de oficina |
9 |
Equipo de transporte |
4 |
Cuentas por cobrar y por pagar- Los saldos de estas cuentas representan principalmente ingresos y gastos devengados, los cuales se encuentran pendientes de cobro y pago, respectivamente.
Otros activos, neto- Corresponden a cargos diferidos, pagos anticipados y depósitos en garantía relacionada con el arrendamiento de inmuebles, se registran originalmente al valor nominal erogado. La amortización del activo intangible de vida definida se calcula en línea recta aplicando al gasto actualizado la tasa correspondiente.
Deterioro de activos de larga duración en uso- La Compañía revisa el valor en libros de los activos de larga duración en uso, ante la presencia de algún indicio de deterioro que pudiera indicar que el valor en libros pudiera no ser recuperable, considerando el mayor del valor presente de los flujos netos de efectivo futuros o el precio neto de venta en el caso de su eventual disposición. El deterioro se registra si el valor en libros excede al mayor de los valores antes mencionados. Los indicios de deterioro que se consideran para estos efectos, son entre otros, las pérdidas de operación o flujos de efectivo negativos en el periodo si es que están combinados con un historial o proyección de pérdidas, depreciaciones y amortizaciones cargadas a resultados que en términos porcentuales, en relación con los ingresos, sean substancialmente superiores a las de ejercicios anteriores, efectos de obsolescencia, reducción en la demanda de los servicios que se prestan, competencia y otros factores económicos y legales.
Captación
tradicional- Se registran los recursos captados por el ahorro de los
acreditados, los cuales
se registran a su valor nominal, el cual
puede ser aplicado a algún retraso en pago del crédito
o devuelto en caso de que no sea renovado el crédito.
Préstamos bancarios y de otros organismos- Los intereses devengados se registran en los resultados del ejercicio como un gasto por interés, los cuales están relacionados con los préstamos bancarios y se amortizan durante el periodo de su vigencia.
Provisiones-
Cuando la Sociedad tiene una obligación presente como
resultado de un evento pasado, que probablemente resulte en la salida
de recursos económicos y que pueda ser estimada
razonablemente,
se reconoce una provisión.
Impuestos
a la utilidad- El Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) y el
Impuesto Empresarial a Tasa Unica (“IETU”)
se
registran en los resultados del año en que se causan. Para
reconocer el impuesto diferido se determinará si, con base en
proyecciones financieras y fiscales, la
Sociedad causará ISR o IETU y reconoce el impuesto diferido
que corresponda al impuesto que esencialmente pagará.
El diferido se reconoce aplicando la tasa correspondiente a las
diferencias temporales que resulten de la comparación de los
valores contables y fiscales de los activos y pasivos, y en su caso,
se incluyen los beneficios de las pérdidas fiscales por
amortizar y de algunos créditos fiscales. El impuesto diferido
activo se registra sólo cuando existe alta probabilidad
de
que pueda recuperarse.
Efectos de actualización patrimonial- Representa el capital contribuido y ganado actualizado hasta el 31 de diciembre de 2007, utilizando el factor derivado del valor del INPC. A partir del ejercicio de 2008, al operar la Sociedad en un entorno no inflacionario, no se reconocen los efectos de inflación del periodo para el capital contribuido y ganado.
Efecto
por incorporación al régimen de Entidades de Ahorro y
Crédito Popular- Debido
a la transformación de la Sociedad como Sociedad Financiera
Popular, se presenta en el balance general adjunto dentro del capital
contable, el rubro denominado “Efecto por la incorporación
al régimen de Entidades de Ahorro
y Crédito Popular”
(“EIRE”), de conformidad con las Disposiciones,
el cual representa el efecto neto en el capital contable por la
aplicación de los criterios de contabilidad para las entidades
de ahorro y crédito popular y asimismo, el efecto neto, tanto
de la actualización del capital social como de los montos
históricos y de la actualización de los rubros
pertenecientes al capital contable distintos del capital social,
dentro del rubro antes mencionado, mismo que podrá ser
capitalizado o destinado a la constitución de otras reservas
en el capital contable, según lo resuelva la Asamblea
Ordinaria y/o Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad.
Reconocimiento de ingresos por intereses- Los intereses derivados de los préstamos otorgados se calculan sobre el método de saldos insolutos y se reconocen en el estado de resultados conforme se devengan en función de los plazos y tasas de interés establecidos en los contratos celebrados con los acreditados.
Otros
ingresos (egresos) de la operación- Son los distintos a los
ingresos o gastos por intereses que
se hayan incluido dentro del
margen financiero.
Comisiones pagadas por anticipado a partes relacionadas- Corresponde a los anticipos a cuenta de comisiones equivalentes al 1.5% sobre el total de los intereses que haya cobrado la Sociedad en todos los préstamos pendientes de pago, el cual permite otorgar anticipos que se deberán aplicar contra las comisiones que se generen durante los siguientes 6 meses con su parte relacionada Came I.A.P.
Resultado integral - Es la modificación del capital contable durante el ejercicio por conceptos que no son distribuciones y movimientos del capital contribuido; se integra por la utilidad neta del ejercicio más otras partidas que representan una ganancia o pérdida del mismo periodo, las cuales se presentan directamente en el capital contable sin afectar el estado de resultados. En 2011 y 2010, las otras partidas del resultado integral están representadas por el resultado neto.
Estado
de cambios- El estado de cambios en la situación financiera
presenta los recursos generados
o utilizados en la operación,
los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la
Sociedad
y su reflejo final en las disponibilidades en un periodo
determinado.
Principales cuentas de orden-
Intereses devengados no cobrados derivados de la cartera vencida: Representa los intereses no reconocidos en el estado de resultados, por tratarse de operaciones clasificadas como cartera vencida.
Disponibilidades
Al 31 de diciembre, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
Caja |
$17,867 |
$14,602 |
Bancos moneda nacional |
11,880 |
22,488 |
Depósitos en tránsito (a) |
- |
2,249 |
Disponibilidades restringidas por préstamos bancarios (b) |
39,817 |
47,236 |
|
69,564 |
86,575 |
Equivalentes de efectivo: |
|
|
Mesa de dinero (c) |
35,733 |
4,067 |
|
$105,297 |
$90,642 |
Al 31 de diciembre de 2011, se integra por depósitos en efectivo realizados por los acreditados como pago de los créditos otorgados por la Sociedad. Dichos depósitos se realizan directamente en las cajas que se encuentran en las diferentes sucursales de la Sociedad y que al cierre no se han depositado en las cuentas bancarias correspondientes, sino hasta al día hábil siguiente.
Al 31 de diciembre de 2011, la Sociedad tiene un efectivo restringido por un importe de $39,817 generados por la obtención de préstamos bancarios, con la finalidad de liquidar el crédito simple con garantía prendaria que se tiene con Banco Mercantil del Norte, S.A. (restringiendo entre el 10% y 20% de los proyectos financiados), Institución de Banca Múltiple, Banca MIFEL, S.A. (restringiendo el 15% del monto total del crédito), Nacional Financiera, S.N.C. (restringiendo el 34% del monto total del crédito) y Banco Nacional de México, S.A. (restringiendo el total del crédito), lo que corresponde a una restricción de $4,509, $9,000, $20,907 y $5,401, respectivamente. La Sociedad presenta en el balance general adjunto dentro de este rubro el efectivo restringido, los cuales están relacionados con el pasivo a corto plazo en la Nota 10.
Corresponden a inversiones diarias de excedentes de efectivo con un plazo de vencimiento 1 a 7 días principalmente, con una gran liquidez y fácilmente convertibles en efectivo, la tasa de interés de dichas inversiones están pactadas entre 4% y 5% aproximadamente de acuerdo a los valores de mercado.
Cartera de crédito, neta
Al 31 de diciembre, se integra como sigue:
|
2011 |
||
|
Créditos comerciales |
Créditos a la vivienda |
Total |
Cartera vigente |
|
|
|
Corto plazo |
$879,278 |
$1 |
$879,279 |
Intereses devengados |
13,798 |
2 |
13,800 |
Total cartera vigente |
893,076 |
3 |
893,079 |
|
2011 |
||
|
Créditos comerciales |
Créditos a la vivienda |
Total |
Cartera vencida |
|
|
|
Corto plazo |
$23,829 |
$40 |
$23,869 |
Intereses devengados |
490 |
6 |
496 |
Total cartera vencida |
24,319 |
46 |
24,365 |
Total Cartera de crédito |
917,395 |
49 |
917,444 |
Menos: Estimación preventiva para riesgos crediticios |
45,446 |
46 |
45,492 |
Total de cartera de crédito, neta |
$871,949 |
$3 |
$871,952 |
|
2010 |
||
|
Créditos comerciales |
Créditos a la vivienda |
Total |
Cartera vigente |
|
|
|
Corto plazo |
$602,133 |
$475 |
$602,608 |
Intereses devengados |
5,999 |
431 |
6,430 |
Total cartera vigente |
608,132 |
906 |
609,038 |
Cartera vencida |
|
|
|
Corto plazo |
$14,226 |
$468 |
$14,694 |
Intereses devengados |
- |
- |
- |
Total cartera vencida |
14,226 |
468 |
14,694 |
Total Cartera de crédito |
622,358 |
1,374 |
623,732 |
Menos: Estimación preventiva para riesgos crediticios |
23,256 |
832 |
24,088 |
Total de cartera de crédito, neta |
$599,102 |
$542 |
$599,644 |
Los
préstamos son otorgados a grupos de 15 integrantes en
promedio, a estos grupos se les denomina Grupo
Generador de Ingresos (“GGI”), los préstamos
otorgados en su mayoría son a un plazo de cuatro meses.
La
tasa de interés nominal mensual inicial es del 9.68% en
promedio. Adicionalmente, a los clientes que realicen sus pagos
oportunamente se les otorga un descuento hasta del 30% de la tasa
disminuida, por lo
que la tasa de interés mensual final es
de 6.78%
Diversificación de Riesgos (Cifras no auditadas)
La Sociedad mantiene las siguientes operaciones de riesgo:
Activo Financiero |
Valor Mercado |
Vencimiento (días) |
Corte de Cupón |
VaR 95% |
Chequera |
405 |
3 días |
3 días |
- |
Pagaré |
47,381 |
9 días |
9 días |
- |
Chequera USD |
282 |
3 días |
9 días |
3 |
Total General |
48,068 |
9 días |
9 días |
3 |
Definición de Límite |
Límite |
VaR |
% Usado |
|
0.003% |
4 |
3 |
71% |
|
Riesgo de Mercado (No auditado)
El Valor en Riesgo (VaR) inherente al portafolio de inversión se ubicó en $3, es decir el 0.0006% del valor del portafolio $48,068.
Se observa el cumplimiento al límite del VaR propuesto del 0.003% del Capital neto.
La simulación de la afectación por escenarios extremos se ubica en $48, $32 y $16, para los escenarios de Efecto Tequila, Crisis ’98 y Septiembre ’11, respectivamente. La materialización de los escenarios anteriores representa el 0.04%, 0.02% y 0.01% del Capital Neto de la Sociedad.
Distribución Calificaciones de Crédito Monto |
||
Calificación |
Dic. 11 |
% Actual |
A |
$825,50 |
89.97 |
B |
15,085 |
1.64 |
C |
22,160 |
2.41 |
D |
16,409 |
1.80 |
E |
38,289 |
4.18 |
Total |
$917,444 |
100.00 |
Riesgo de Crédito Cartera Global (No auditado)
- Pérdida no esperada (PNE) como proporción de Cartera: 1.61%, derivado del mayor riesgo de la cartera,
implicando lo siguiente:
- Decremento de la proporción de créditos con calificación B y C
- Incremento de la proporción de créditos con calificación A y E
Concentración de Cartera (No auditado)
Los resultados del análisis de concentración se resumen en:
HHI Cartera Global: 0.009%, obteniendo 10,624 acreditados equivalentes de $85
Estimación de cuentas incobrables -
Se determina con base a la cartera en riesgo sobre los cuales se aplica el porcentaje fijo de la determinación de la estimación para préstamos incobrables descrita en la Nota 3. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la antigüedad de la cartera de préstamos en riesgo y la estimación de cuentas incobrables se integra como sigue:
Créditos Comerciales:
|
2011 |
2010 |
||
Plazo de antigüedad (días) |
Cartera de préstamo |
Estimación de cuentas incobrables |
Cartera de préstamo |
Estimación de cuentas incobrables |
0 |
$825,500 |
$8,255 |
$583,389 |
$5,835 |
1 – 7 |
15,086 |
560 |
7,629 |
305 |
8 – 30 |
22,160 |
3,128 |
8,969 |
1,345 |
31 – 60 |
16,409 |
4,923 |
4,775 |
1,433 |
61 – 90 |
13,920 |
6,999 |
3,369 |
1,684 |
91 – 120 |
8,556 |
6,552 |
3,089 |
2,373 |
121 - En adelante |
15,764 |
15,029 |
10,827 |
10,281 |
|
$917,395 |
$45,446 |
$622,047 |
$23,256 |
Créditos a la Vivienda:
|
2011 |
2010 |
||
Plazo de antigüedad (días) |
Cartera de préstamo |
Estimación de cuentas incobrables |
Cartera de préstamo |
Estimación de cuentas incobrables |
0 |
$- |
$- |
$672 |
$7 |
1 – 7 |
- |
- |
81 |
3 |
8 – 30 |
- |
- |
41 |
6 |
31 – 60 |
- |
- |
66 |
20 |
61 – 90 |
3 |
2 |
47 |
24 |
91 – 120 |
8 |
7 |
11 |
9 |
121 - En adelante |
38 |
37 |
767 |
763 |
|
$49 |
$46 |
$1,685 |
$832 |
Total |
$917,444 |
$45,492 |
$623,732 |
$24,088 |
La cartera de crédito neta en riesgo mayor a 90 días equivale a $2,739 y $1,267 para 2011 y 2010, respectivamente.
El incremento en la estimación de cuentas incobrables obedeció en parte al crecimiento en la cartera derivado del número de socios que existieron durante el ejercicio de 2011, así como al aumento en el crédito promedio y a la apertura de nuevas sucursales.
Al 31 de diciembre, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
Saldo inicial |
$24,088 |
$13,002 |
Incrementos |
54,774 |
28,062 |
Castigos |
(33,370) |
(16,976) |
|
$45,492 |
$24,088 |
La Sociedad sigue el criterio de realizar castigos a la cartera de préstamos sobre casos particulares de clientes en mora, con más de 270 días de atraso y 30 días sin movimiento. Una vez que agotaron las gestiones de cobro, ya sea por vía judicial o extra judicial cada caso es canalizado al departamento de Cobranza Legal, quien comprueba la imposibilidad práctica de cobro y por último el monto del castigo es aprobado por la administración de la Sociedad.
La calificación de la cartera al 31 de diciembre, es la siguiente:
|
2011 |
|||
|
|
Reservas preventivas |
||
|
Cartera de crédito |
Créditos comerciales |
Cartera a la vivienda |
Total de reservas preventivas |
Riesgo A |
$825,501 |
$8,255 |
$- |
$8,255 |
Riesgo B |
15,085 |
559 |
- |
559 |
Riesgo C |
22,160 |
3,128 |
- |
3,128 |
Riesgo D |
16,409 |
4,923 |
- |
4,923 |
Riesgo E |
38,289 |
28,581 |
46 |
28,627 |
Total |
$917,444 |
$45,446 |
$46 |
$45,492 |
|
2010 |
|||
|
|
Reservas preventivas |
||
|
Cartera de crédito |
Créditos Comerciales |
Cartera a la vivienda |
Total de reservas preventivas |
Riesgo A |
$584,061 |
$5,835 |
$7 |
$5,841 |
Riesgo B |
7,710 |
305 |
3 |
308 |
Riesgo C |
9,010 |
1,345 |
6 |
1,351 |
Riesgo D |
4,841 |
1,433 |
20 |
1,452 |
Riesgo E |
18,110 |
14,338 |
796 |
15,136 |
Total |
$623,732 |
$23,256 |
$832 |
$24,088 |
Otras cuentas por cobrar
Al 31 de diciembre, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
Deudores diversos |
$1,121 |
$5,882 |
Partes relacionadas (a) |
- |
29,966 |
Impuestos por recuperar |
4,501 |
3,393 |
|
$5,622 |
$39,241 |
Contrato celebrado el 1 de enero de 2010 y renovado el 1 de julio de 2010 entre la Sociedad y Desarrolladora de Emprendedores, A.C. (compañía afiliada), representa el derecho de cobro de la Sociedad. por los servicios de caja y tesorería de las sucursales, dicho contrato tiene vigencia indefinida.
Inmuebles, mobiliario y equipo, neto
Al 31 de diciembre, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
Terreno (a) |
$17,928 |
$17,928 |
Construcción |
11,194 |
11,194 |
Obras en proceso (b) |
10,074 |
- |
Mobiliario y equipo |
2,555 |
1,392 |
Adaptaciones y mejoras (c) |
30,409 |
18,828 |
Equipo de transporte |
5,377 |
1,689 |
Equipo de cómputo (d) |
41,179 |
8,646 |
|
118,716 |
59,677 |
Menos-Depreciación acumulada |
(9,762) |
(2,861) |
Total |
$108,954 |
$56,816 |
Con fecha 23 de diciembre de 2010, la Sociedad celebró un contrato de compra-venta con Bayer de México, S.A. de C.V. (“Bayer”), mediante el cual, Bayer vendió a la Sociedad las oficinas del primer piso y planta baja del inmueble ubicado en Av. Col. del Valle número 615, para llevar a cabo su operación y cumplir con su objeto social.
El precio total de la compraventa, fue por la cantidad de $20,116 más el impuesto al valor agregado por un importe de $849. Por lo tanto, el valor total ascendió a un importe de $20,965. El día 23 de diciembre de 2010 fue cubierta la cantidad de $4,023 como anticipo de dicha adquisición.
Con
fecha 14 de febrero de 2011, la Sociedad formalizó ante
notario público el contrato de compraventa del inmueble
cubriendo la parte restante de dicha adquisición cuyo importe
ascendió a $16,093, el cual
al 31 de diciembre de 2010, fue
registrado dentro del rubro “Acreedores diversos y otras
cuentas por pagar”, véase Nota 11.
Derivado de la adquisición realizada por la Sociedad en 2010 de las oficinas del primer piso y planta baja del inmueble ubicado en Av. Col. del Valle número 615, la administración decidió durante 2011 iniciar remodelaciones a este inmueble.
Durante el ejercicio de 2011, la Sociedad llevó a cabo adaptaciones y mejoras a las 38 sucursales aperturadas durante 2011, así como a sucursales, Centros CAME y centro de capacitación de Villa Guerrero.
Derivado al incremento en la operación y a la apertura de nuevas sucursales durante 2011, la Sociedad invirtió en la adquisición de equipo de cómputo para fines de llevar a cabo su operación y cumplir con su objeto social.
Otros activos
Al 31 de diciembre, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
Comisiones pagadas por anticipado a partes relacionadas (a) |
$87,516 |
$61,369 |
Pagos provisionales |
- |
6,326 |
Comisiones por amortizar |
1,928 |
297 |
Fine, S.C. |
50 |
50 |
|
$89,494 |
$68,042 |
Con fecha 1 de enero de 2009, se celebró contrato de prestación de servicio entre la Sociedad y Centro de Apoyo al Microempresario, I.A.P. (compañía afiliada), establece que los anticipos a cuenta de comisiones equivalentes al 1.5% sobre el total de los intereses que haya cobrado la Sociedad en todos los préstamos pendientes de pago, el cual permite otorgar anticipos que se deberán aplicar contra las comisiones que se generen durante los siguientes 6 meses, dicho contrato tiene vigencia indefinida.
Captación tradicional
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, dentro del rubro “Depósitos de exigibilidad inmediata”, se encuentra registrado los importes de $330,903 y $238,180, respectivamente, los cuales corresponden a la captación que realiza la Sociedad de los depósitos que realizan los GGI como parte del ahorro que tienen que efectuar para la colocación del crédito a otorgar.
Al 31 de diciembre, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
Depósitos a la vista (a) |
$329,601 |
$237,212 |
Intereses |
1,302 |
968 |
|
$330,903 |
$238,180 |
De
acuerdo a lo establecido en las Disposiciones de carácter
general aplicables a las entidades de ahorro y crédito
popular en el Capítulo II, artículo 23, corresponden a
los recursos captados por el ahorro
de los acreditados, los
cuales se registran a su valor nominal, el cual puede ser aplicado a
algún retraso en pago del crédito o devuelto en caso
de que no sea renovado el crédito.
Préstamos bancarios y de otros organismos
Al 31 de diciembre, se integra como sigue:
Institución |
Tipo de Moneda |
Plazos de Vencimiento |
Garantía |
Tasa Promedio Ponderadas |
Línea de Crédito Total |
Línea de Crédito Utilizada |
Línea de Crédito No Utilizada |
Tipo de Crédito |
2011 |
2010 |
Banca Mifel, S.A. |
Pesos |
4 meses |
Líquida 30% |
9.80% |
$30,000 |
$30,000 |
- |
Revolvente |
$30,220 |
$15,000 |
Banco Mercantil del Norte, S.A. |
Pesos |
6 meses |
Líquida 30% |
9.30% |
65,000 |
15,000 |
50,000 |
Revolvente |
15,120 |
50,000 |
Nacional Financiera, S.N.C. como Fiduciaria del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario |
Pesos |
60 meses y 6 meses |
Cartera al 100 y 120% |
8.20% y 9.89% |
176,000 |
109,447 |
66,553 |
Tradicional y Revolvente |
109,594 |
73,543 |
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales Fommur |
Pesos |
4 meses |
Cartera al 100% |
8.33% |
118,000 |
104,507 |
13,493 |
Revolvente |
105,095 |
58,710 |
Oikocredit |
Pesos |
60 meses |
Cartera al 125% |
10,30% |
13,000 |
7,800 |
- |
Tradicional |
7,800 |
10,400 |
Credit Suisse Microfinance |
Pesos |
24 meses |
Cartera al 100% |
12.00% |
36,500 |
36,500 |
- |
Tradicional |
- |
- |
Credit Suisse Microfinance Fund Management Company, Responsability SICAV (Lux) y Finethic Microfinance Societe en Commandite par Actions (SCA) |
Pesos |
12 y 24 meses |
Cartera al 100% |
12.00% |
15,500 |
15,500 |
- |
Tradicional |
|
|
Banco Nafin |
Pesos |
4 meses |
Líquida 20% |
9.31% |
200,000 |
102,000 |
98,000 |
Revolvente |
102,544 |
48,263 |
Microfinance Growth Fund LLC |
Pesos |
24 meses |
Cartera al 100% |
11.50% |
31,012 |
31,012 |
- |
Tradicional |
31,113 |
31,102 |
GAWA Microfinance fund I |
Pesos |
36 meses |
Cartera al 100% |
12.00% |
33,968 |
33,968 |
- |
Tradicional |
33,980 |
- |
DWM Income Funds S.C.A.-SICAV SIF |
Pesos |
24 meses |
Cartera al 100% |
10.75% |
7,031 |
7,031 |
- |
Tradicional |
7,173 |
- |
SNS Institucional Microfinance Fund |
Pesos |
24 meses |
Cartera al 100% |
10.75% |
31,827 |
31,827 |
- |
Tradicional |
64,943 |
- |
Total de préstamos bancarios y otros organismos |
|
|
|
|
|
|
|
|
562,116 |
355,188 |
Menos porción a corto plazo |
|
|
|
|
|
|
|
|
407,578 |
240,143 |
Porción a largo plazo |
|
|
|
|
|
|
|
|
$154,538 |
$115,045 |
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Sociedad ha registrado intereses devengados por $5,697 y $3,542, respectivamente.
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
Al 31 de diciembre, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
Impuestos por pagar |
$11,199 |
$16,338 |
Partes relacionadas (a) |
3,396 |
17,886 |
Acreedores diversos (b) |
13,297 |
18,609 |
|
$27,892 |
$52,833 |
Con fecha 1 de enero de 2010, la Sociedad celebró contrato de prestación de servicios, en el cual se establece el pago de una comisión del 1.5% por concepto de administración de la cartera, asesoría en materia de cobranza, administración de cajas, entre otros servicios, el pago de estas comisiones será de forma mensual, el cual tiene vigencia indefinida.
Principalmente corresponde a una cuenta por pagar al Instituto Mexiquense de Emprendedores por un importe de $4,917 y a la constitución del Fondo de obra social que de acuerdo a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular se realizó durante 2011 por un monto de $5,156, aplicándose $900, quedando un saldo de $4,256.
Capital contable
El capital social a valor nominal, al 31 de diciembre, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
2011 |
2010 |
|
Número acciones |
Número acciones |
Importe (valor nominal) |
Importe (valor nominal) |
Capital fijo |
|
|
|
|
Serie A |
48,000,000 |
48,000,000 |
$48,000 |
$48,000 |
Capital variable |
|
|
|
|
Serie B |
43,569,663 |
43,563,493 |
43,570 |
43,563 |
Serie C |
247,769 |
176,984 |
248 |
178 |
Total suscrito |
91,817,432 |
91,740,477 |
$91,818 |
$91,741 |
Prima en suscripción de acciones |
10,928 |
10,928 |
||
Total capital social |
|
|
$102,746 |
$102,669 |
El capital social de la Sociedad está integrado por acciones comunes nominativas con valor nominal de un peso. La serie “A” representa el 52.2% del capital social. La serie “B” representa el 47.4% y la serie “C” representa el 0.27% del total del capital social.
Con fecha 29 de abril de 2011, mediante asamblea general ordinaria de accionistas fue decretado un reparto de dividendos pagados provenientes de Cufin, por la cantidad de $7,501, asimismo, en dicha Asamblea fue acordada la constitución del fondo de obra social por un monto de $5,156, de los cuales $900 ya están pagados, quedando un saldo en pasivo de $4,256, y la constitución de la reserva legal por un monto de $6,563.
En
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el
30 de diciembre de 2010 se decretó el aumento del capital
social en su parte fija por la cantidad de $23,500 mediante la
emisión de 23,500,000 acciones ordinarias y nominativas de la
serie “A” con valor nominal de un peso, sin derecho
a
retiro, las cuales se encuentran pendientes de suscripción y
pago así como sujeta a la autorización de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
En acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 20 de diciembre de 2010 se acordó lo siguiente:
Se decretó una aportación de capital por $22,503 integrado por $11,563 capital social aportado $10,928 que corresponden a la prima en suscripción de acciones y $12 de capital no exhibido.
Con motivo de la autorización por parte de la Comisión para iniciar operaciones como Sociedad Financiera Popular en el mes de junio de 2010, se señaló la entrada en vigor de los nuevos estatutos sociales derivado de su inscripción en el Registro Público de Comercio, por lo cual fue necesario adecuar el régimen de la serie especial de acciones “C”, de voto limitado, a efectos de ajustarlas a los actuales estatutos y definir con ello sus derechos y limitaciones para conocimiento de los tenedores de dicha serie.
Derivado de lo anterior, la serie “C” será de voto limitado, por lo cual el importe total de esta serie especial de acciones no podrá ser superior al veinticinco por ciento del capital social total de la Sociedad. Unicamente tendrán derecho a voto en las asambleas extraordinarias que contemplen en el orden del día el cambio de objeto social, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de la Sociedad. Dichas acciones tendrán preferencia sobre las otras series de acciones para el pago de dividendos por parte de la Sociedad. Asimismo, gozarán de un dividendo preferente equivalente al cinco por ciento superior al dividendo que reciban las demás series de acciones.
De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, de las utilidades netas del ejercicio debe separarse un 5% como mínimo para formar la reserva legal, hasta que su importe ascienda al 20% del capital social nominal. La reserva legal puede capitalizarse, pero no debe repartirse a menos que se disuelva la Sociedad, y debe ser reconstituida cuando disminuya por cualquier motivo. Al 31 de diciembre de 2011, su importe a valor nominal asciende a $6,563, la cual se encuentra registrada dentro de los resultados acumulados en el balance general adjunto.
La distribución del capital contable, excepto por los importes actualizados del capital social aportado y de las utilidades retenidas fiscales, causará el Impuesto Sobre la Renta a cargo de la Sociedad a la tasa vigente al momento de la distribución. El impuesto que se pague por dicha distribución, se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos y en los dos ejercicios inmediatos siguientes, contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.
Al
31 de diciembre de 2011 y 2010, debido a la transformación de
la Sociedad como Sociedad Financiera Popular, a esa fecha se presenta
en el balance general adjunto dentro del capital contable, el rubro
denominado “Efecto por la Incorporación al Régimen
de Entidades de Ahorro y Crédito Popular” (“EIRE”),
de
conformidad con las Disposiciones,
el cual representa el efecto neto en el capital contable por la
aplicación de
los
criterios de contabilidad para las entidades de ahorro y crédito
popular y asimismo, el efecto neto, tanto
de la actualización
del capital social como de los montos históricos y de la
actualización de los rubros pertenecientes al capital contable
distintos del capital social, dentro del rubro antes mencionado,
mismo que podrá ser capitalizado o destinado a la constitución
de otras reservas en el capital contable, según lo resuelva la
Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad.
Saldos y transacciones con partes relacionadas
Las operaciones con partes relacionadas efectuadas en el curso normal de sus operaciones, cuyas contraprestaciones son equivalentes a las de operaciones similares realizadas con otras partes independientes. fueron como sigue:
|
2011 |
2010 |
Ingresos por comisiones: |
|
|
Desarrolladora de Emprendedores, A.C. |
$600 |
$600 |
Gastos por servicios administrativos y operativos: |
|
|
Centro Apoyo al Microempresario, I.A.P. (b) |
$480,707 |
$331,715 |
Desarrolladora de Emprendedores, A.C. |
7,000 |
- |
Fundación los Emprendedores, I.A.P. |
- |
6,825 |
|
$487,707 |
$338,540 |
|
|
|
Gasto por uso de marca: |
|
|
Centro Apoyo al Microempresario, I.A.P. (a) |
$24,245 |
$18,712 |
Los saldos por cobrar y pagar a partes relacionadas son:
|
2011 |
2010 |
Por cobrar - |
|
|
Centro Apoyo al Microempresario, I.A.P. |
$- |
$- |
Desarrolladora de Emprendedores, A.C. (c) |
- |
29,966 |
|
$- |
$29,966 |
Por pagar - |
|
|
Centro Apoyo al Microempresario, I.A.P. (b) |
$356 |
$17,886 |
Desarrolladora de Emprendedores, A.C. (b) |
$3,040 |
$- |
Otros activos - |
|
|
Centro Apoyo al Microempresario, I.A.P. (d) |
$87,516 |
$61,369 |
Con fecha 1 de julio de 2010, la Sociedad celebró contrato de licencia de uso de marca “Came”, nombre y logotipo, con su parte relacionada Centro Apoyo al Microempresario, I.A.P. (“CAME”), en el cual se establece el pago de una contraprestación del 3.5% por concepto de uso de marca, el pago de estas comisiones se realizará de forma anual y el cual tiene vigencia indefinida.
De acuerdo al contrato celebrado con fecha 1 de enero de 2009 y renovado el 1 de julio de 2010, entre la Sociedad y Centro de Apoyo al Microempresario, I.A.P. “CAME” (compañía afiliada), corresponde a la prestación de servicios administrativos, comerciales y fuerza de ventas en la colocación de créditos por el personal, con base a la información financiera y operativa de CAME y consiste en un reembolso de los gastos totales más un porcentaje de comisión sobre cada peso prestado y de interés cobrado.
Contrato celebrado el 1 de enero de 2009 y renovado el 1 de julio de 2010 entre la Sociedad y Desarrolladora de Emprendedores, A.C. (compañía afiliada), representa el derecho de cobro de la Sociedad por los servicios de caja y tesorería de las sucursales, dicho contrato tiene vigencia indefinida.
Con fecha 1 de enero de 2009 y renovado el 1 de julio de 2010, se celebró contrato de prestación de servicio entre la Sociedad y Centro de Apoyo al Microempresario, I.A.P. (compañía afiliada), establece que los anticipos a cuenta de comisiones equivalentes al 1.5% sobre el total de los intereses que ya cobrado la Sociedad en todos los préstamos pendientes de pago, el cual permite otorgar anticipos que se deberán aplicar contra las comisiones que se generen durante los siguientes 6 meses, dicho contrato tiene vigencia indefinida.
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los saldos por cobrar con partes relacionadas se encuentran registrados dentro del rubro de otras cuentas por cobrar y los saldos por cuentas por pagar se encuentran registradas dentro del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar que se encuentran dentro del balance general adjunto.
Impuestos a la utilidad
La Sociedad está sujeta al ISR y al IETU.
ISR- La tasa es 30% para los años 2011 y 2010, y será 30% para 2012, 29% para el año 2013 y 28% para el año 2014.
El IETU grava las enajenaciones de bienes, las prestaciones de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los términos definidos en dicha ley, menos ciertas deducciones autorizadas. El impuesto por pagar se calcula restando al impuesto determinado los créditos por las pérdidas reportadas para efectos de dicho impuesto, crédito por inversiones, créditos por salarios y servicios personales subordinados y el impuesto causado en el ejercicio. Como regla general, los ingresos, las deducciones y ciertos créditos fiscales se determinan con base en flujos de efectivo. La tasa de IETU establece que el impuesto se causará a partir del año de 2010 a la tasa del 17.50%.
El impuesto a la utilidad causado es el que resulta mayor entre el ISR y el IETU.
Con base en las proyecciones financieras y fiscales y supuestos determinados por la administración de la Sociedad y de acuerdo con lo que se menciona en la INIF 8, Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, la Sociedad identificó que esencialmente pagará ISR, por lo tanto, reconoce únicamente ISR diferido.
Los impuestos a la utilidad se integran como sigue:
|
2011 |
2010 |
ISR: |
|
|
Causado |
$22,363 |
$16,257 |
Diferido |
2,744 |
1,403 |
|
$25,107 |
$17,660 |
La conciliación de la tasa legal del ISR y la tasa efectiva expresadas como un porcentaje de la utilidad antes de impuestos a la utilidad es:
|
2011 |
2010 |
Tasa legal |
30% |
30% |
Menos efecto de diferencias permanentes, principalmente de gastos no deducibles |
(1) |
(4) |
Tasa efectiva |
29% |
26% |
Los principales conceptos que originan el saldo del pasivo por ISR diferido son:
|
2011 |
2010 |
ISR diferido activo: |
|
|
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
$21,059 |
$4,431 |
Depreciación |
59 |
- |
Reserva para castigos |
- |
6,563 |
ISR diferido activo |
21,118 |
10,994 |
ISR diferido (pasivo): |
|
|
Pagos anticipados |
(26,254) |
(18,410) |
Licencias |
(6,306) |
- |
Adaptaciones y mejoras |
(1,980) |
- |
Otros, neto |
- |
(3,262) |
ISR diferido pasivo |
(34,540) |
(21,672) |
Total pasivo diferido |
$(13,422) |
$(10,678) |
Comisiones pagadas
Al 31 de diciembre, las comisiones pagadas se integran como sigue:
|
2011 |
2010 |
Partes Relacionadas (Came I.A.P.) (Incluidas en Gastos por Servicios administrativos y operativos) |
$480,707 |
$331,715 |
Personas Morales (Instituciones de Crédito) |
14,435 |
9,179 |
Total |
$495,142 |
$340,894 |
Cuadro de vencimientos de activos y pasivos
A continuación se muestran los plazos de vencimientos de los principales rubros de activo y pasivo al 31 de diciembre de 2011:
Activos |
Hasta un año |
De 1 año a 3 años |
De 3 años en adelante |
Total |
Disponibilidades |
$105,297 |
$- |
$- |
$105,297 |
Cartera de crédito, neta |
871,952 |
- |
- |
871,952 |
Otras cuentas por cobrar neto |
26,643 |
- |
- |
26,643 |
Inmuebles, mobiliario y equipo, neto |
- |
87,933 |
- |
87,933 |
Otros activos |
- |
89,494 |
- |
89,494 |
Total activos |
$1,003,892 |
$177,427 |
$- |
$1,181,319 |
Pasivos |
|
|
|
|
Captación tradicional |
$330,903 |
$- |
$- |
$330,903 |
Préstamos bancarios y de otros organismos |
361,464 |
154,538 |
46,114 |
562,116 |
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
27,892 |
- |
- |
27,892 |
Impuestos diferidos |
- |
13,422 |
- |
13,422 |
Total pasivos |
720,259 |
167,960 |
46,114 |
934,333 |
Activos menos pasivo |
$283,633 |
$9,467 |
$(46,114) |
$246,986 |
Cuentas de orden
Las cuentas de orden no forman parte integral del balance general y solamente fueron sujetos de auditoría externa las cuentas de orden en donde se registran los intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida. El saldo al 31 de diciembre de 2011 y 2010 es de $1,721 y $1,414, respectivamente.
Información por segmentos
Para analizar la información financiera por segmentos, a continuación se incluye un análisis de los resultados obtenidos durante 2011:
Concepto |
Crédito al comercial |
Crédito a la vivienda |
Total |
Ingresos por intereses |
$759,654 |
$(137) |
$759,517 |
Gastos por intereses |
57,114 |
- |
57,114 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
54,024 |
98 |
54,122 |
Comisiones y tarifas pagadas |
14,435 |
- |
14,435 |
Resultado por intermediación |
634,081 |
(235) |
633,846 |
Otros ingresos (egresos) de la operación |
1,396 |
- |
1,396 |
Gastos de administración |
548,075 |
- |
548,075 |
Ingresos totales de la operación |
$87,402 |
$(235) |
$87,167 |
Administración de riesgos (cifras no auditadas)
El
esquema de Administración de Riesgos que observa la Sociedad,
acorde al marco normativo que en la materia ha establecido el Consejo
de Administración a propuesta del Comité de Riesgos, se
fundamenta en una clara delimitación de las funciones para
cada área involucrada en la toma y control de riesgos, lo que
permite realizar análisis y monitoreos de la situación
de los mercados e identificar los efectos negativos
que los
riesgos asumidos podrían producir, así como agilizar la
asimilación de eventos dentro de la estrategia del negocio.
En
el referido esquema, el Comité de Riesgos participa en su
diseño e implementación, proponiendo al Consejo de
Administración para su aprobación, tanto las políticas
y procedimientos para la administración de riesgos como las
tolerancias máximas a ser observadas; asimismo, es el órgano
responsable de instrumentar los métodos, modelos y demás
elementos necesarios para la identificación, medición,
monitoreo, limitación, control, información y
revelación de los distintos tipos de riesgos a que se
encuentra expuesta la Sociedad, aspectos
estos últimos que junto con las políticas y
procedimientos correspondientes se encuentran contenidos
en manuales
de riesgos y operación, precisándose la estrategia,
organización y marcos normativos, metodológicos
y
operativos.
La instancia operativa del Comité de Riesgos la constituye el Administrador de Riesgos, encargada de medir, monitorear e informar sistemáticamente sobre los niveles de exposición a los distintos tipos de riesgos en que incurre la Sociedad así como sus subsidiarias, verificando permanentemente la debida observancia de las políticas y los límites aplicables, así como la existencia de controles en las áreas de negocio para la toma de riesgos.
En función al tipo de riesgo, las metodologías, parámetros y portafolios a los que se aplican son los siguientes:
Riesgo de Mercado:
Considerada como la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación de las posiciones por operaciones activas, pasivas o causantes de pasivo contingente, tales como tasas de interés, índices de precios, entre otros.
Obtener datos de las posiciones de las áreas de negocio, a partir de los sistemas corporativos.
Integrar la información necesaria para llevar a cabo la estimación de pérdidas por riesgo de mercado. Procesar la información por medio de la aplicación del Sistema de Administración de Límites, como parte de los sistemas corporativos, misma que envía en forma automática al Sistema de Administración de Riesgos (SIAR), la información referente a la posición de:
Mesa de Dinero
Mesa de Divisas
Mesa de Derivados
Operaciones de Mesa de Dinero con liquidación fecha valor
Fondeo sintético
Alimentar la información requerida por el SIAR para llevar a cabo la medición del riesgo de mercado, misma que se integra de la siguiente manera:
Base de Datos Histórica
Ambientes del Sistema SIAR
Posiciones
Generar proceso de cálculo en el SIAR, con los parámetros establecidos para este fin.
Obtener resultados, y generar reportes con los formatos definidos. Los reportes que genera el SIAR se refieren a los siguientes conceptos:
Resumen de VaR
Resumen de sensibilidad
Back testing
Validación de Posiciones
Pruebas de Estrés
Riesgo de crédito-
Metodologías
El modelo CREDITRISK+, es un modelo de medición de riesgo de crédito con enfoque de portafolio que considera tanto la calidad crediticia de las contrapartes como la exposición de cada uno de los acreditados. Este modelo no pretende modelar ni hacer supuesto alguno sobre las causas que originan los incumplimientos; de manera similar a los modelos de medición de riesgos de mercado donde no se modelan las causas de los movimientos en los precios, sino los movimientos mismos. Por ello los datos de entrada que serán considerados principalmente serán las probabilidades de incumplimiento según la calidad crediticia de los acreditados, y no las causas de éstas.
El
enfoque elegido por la Institución utiliza una tecnología
semejante a la utilizada por las compañías
del
sector para modelar los eventos repentinos a los que están
expuestas, que se asemejan en la estructura contingente de los
eventos de incumplimiento en una cartera crediticia.
Dada
la escasez de información histórica en la práctica
de medición de riesgos crediticios en el mercado mexicano la
metodología utilizada se construye sobre el supuesto de
independencia entre las incidencias de incumplimiento. Se reconoce
que factores subyacentes al comportamiento de los acreditados, tales
como variables
macroeconómicas, pudieran generar relaciones de dependencia o
correlación entre los incumplimientos
de
éstos; sin embargo, en la versión actual se trabaja
bajo el supuesto de que no existe tal independencia.
El resultado de la metodología permite estimar tanto la pérdida esperada o reserva preventiva de un portafolio de créditos de manera agregada como la pérdida no esperada o capital económico utilizado por tal portafolio.
El propósito de la medición de riesgo de crédito en el modelo incluido en el SIAR es tratar al portafolio de créditos en su conjunto y no acreditado por acreditado de manera individual. Con las medidas que pueden ser producidas se pretende responder a cuestiones tales como:
• Determinar el nivel mínimo de reservas preventivas a través de la estimación de la pérdida esperada.
• Estimar,
a través de la distribución de probabilidad de la
pérdida agregada del portafolio, el tamaño
de la
pérdida posible para distintos niveles de confianza. De manera
similar a como el “Valor en Riesgo” es utilizado en el
enfoque de riesgo de mercado.
• Identificar posibles escenarios catastróficos con una verosimilitud tan pequeña que no puedan ser incluidos como pérdidas no esperadas, pero que deben ser considerados como escenarios en condiciones extremas (“stress test”).
Para
este efecto es necesario realizar algunos supuestos, entre los más
destacados del modelo se cuentan
los
siguientes:
• La tasa o probabilidad de incumplimiento es una función de la calidad crediticia del acreditado y permanece constante durante el horizonte de tiempo examinado.
• Los incumplimientos son eventos independientes entre acreditados.
• La exposición dado el incumplimiento (la exposición total menos el valor de recuperación) es conocida y permanece constante.
• El horizonte de tiempo examinado es constante y fijo. Generalmente se elige un año.
Los requerimientos del modelo son los siguientes:
• Las exposiciones por acreditado
• Las tasas de recuperación
• Las probabilidades de incumplimiento
Las exposiciones que son generadas de transacciones independientes con el mismo acreditado deberán ser agregadas y/o compensadas antes de ser incluidas en el modelo. Para cada tipo de exposición, esto es, que provengan de bonos, préstamos, letras de crédito, operaciones con instrumentos derivados, será necesario hacer supuestos respecto del nivel de exposición en el caso que ocurriese un incumplimiento.
En el caso que ocurra un evento de incumplimiento de un acreditado la pérdida será igual a la exposición menos un porcentaje susceptible de ser recuperado, resultado de una liquidación, reestructura o venta. Las tasas de recuperación elegidas deberán incluir las garantías y la viabilidad del rescate del monto expuesto. Diferentes elecciones de tasas de recuperación pueden generar diferentes escenarios para la pérdida agregada. En el modelo la recuperación debe ser elegida antes de alimentar el módulo de cuantificación, puesto que la pérdida individual dado el incumplimiento se considera constante.
Las tasas de incumplimiento representan la verosimilitud o la posibilidad de que un acreditado incumpla sus obligaciones. Estas pueden corresponder a la calificación crediticia de las contrapartes, o bien pueden estar fundamentadas en otra clase de análisis.
A) Descripción de la metodología
El método descansa en dos etapas:
1. Se
modelan la frecuencia de incumplimientos y la severidad de las
pérdidas en caso de incumplimientos.
A
partir de las probabilidades de incumplimiento se calcula la
distribución de probabilidad del número de
incumplimientos en el portafolio dentro del horizonte de tiempo
analizado. Utilizando las exposiciones por acreditado y los
porcentajes de recuperación se estiman las pérdidas que
ocurrirían por acreditado en el caso que éste
incumpliera, a esta cantidad se le conoce como “pérdida
dado el incumplimiento” y es el dato de entrada de la
exposición en el modelo.
2. Se agregan las distribuciones de frecuencia de incumplimientos y la distribución de los mostos expuestos descritos en el número anterior para obtener la distribución de probabilidad de la pérdida agregada del portafolio. A partir de ésta se pueden obtener las medidas de riesgo antes descritas (pérdida esperada y no esperada a distintos niveles de confianza).
Esta mecánica se ilustra en el siguiente diagrama:
Frecuencia
Dado que se examina el caso en el que las probabilidades de incumplimiento no son variables aleatorias, puede demostrarse que la distribución de probabilidad del número de incumplimientos en el portafolio puede aproximarse con una distribución de Poisson.
La distribución de Poisson queda determinada por un solo parámetro, el número promedio de eventos que ocurren en un tiempo determinado. En el caso que nos ocupa el evento de interés es el número de incumplimientos en el portafolio y el horizonte de tiempo es un año.
Es posible calcular el número promedio de incumplimientos del portafolio de la siguiente manera:
Sean
Ij la variable que indica que la contraparte j-ésima incumple o no.
Pj la probabilidad de que la contraparte j-ésima incumpla.
Por tanto puede escribirse:
|
0 1 – P j |
|
I j = |
, |
j = 1,…,n. |
|
1 P j |
|
donde n es el número de contrapartes distintas en el portafolio.
Sea K el número de incumplimientos, el número esperado de incumplimientos es igual a
|
|
|
n |
n |
M= |
E (K) = |
E [ |
I j] |
] = P j |
|
|
|
j = 1 |
j =1 |
Sin embargo, debido a que el modelo CreditRisk+ agrega en bandas de igual tamaño las exposiciones de tal manera que sea computacionalmente factible aplicar una forma recursiva, la exposición total del portafolio (y por ello la pérdida esperada y no esperada del mismo) se pueden sobreestimar. Para evitar esta sobreestimación se realiza un ajuste sobre las probabilidades de incumplimiento de modo que, una vez hecha la agregación en bandas de exposición, la pérdida esperada del portafolio no sufra modificaciones.
En lo que sigue del documento considérese la siguiente notación (existen n contrapartes en el portafolio indexadas con j=1,...,n):
L j exposición de la contraparte j.
P j probabilidad de incumplimiento de la contraparte j.
j= Lj P j es la pérdida esperada de la contraparte j.
L el ancho de la banda de exposición.
|
|
L j |
|
|
V j = Int [ |
+ 1 ] |
Es la exposición de la contraparte j medida en términos de bandas redondeada al entero siguiente más cercano. |
|
|
L |
|
Es la exposición de la contraparte j medida en términos de bandas redondeada al entero siguiente más cercano.
E j = j es la pérdida esperada de la contraparte j, medida en términos de bandas.
L
M j =. E j. es la probabilidad ajustada de incumplimiento de la contraparte j, de modo que con la exposición V j
V j produzca la pérdida esperada E j.
Por ello el ajuste que debe hacerse, para conservar la pérdida esperada en la nueva distribución ajustada por las bandas, es:
|
n |
|
n |
E j |
M = |
|
M j = |
|
|
|
j = 1 |
|
j = 1 |
Vj |
Severidad
La
distribución de la severidad de la pérdida dado el
incumplimiento se obtiene a través de la distribución
de las exposiciones (una vez que ha sido descontada la posible
recuperación) a lo largo de las bandas
y de la probabilidad
de que observada una pérdida individual de algún monto
dado ésta provenga de la contraparte j-ésima.
Puede demostrarse usando el Teorema de Bayes que la distribución de la severidad de la pérdida dado el incumplimiento se puede obtener como:
|
P j |
|
j: Contraparte j E Banda |
P (E = i) = |
n |
|
P j |
|
i = 1 |
o bien, usando el ajuste por las bandas:
|
M j |
|
j: Contraparte j E Banda |
P (E = i) = |
n |
|
M j |
|
i = 1 |
Distribución de la Pérdida
La distribución de la pérdida es el resultado de la convolución de las dos distribuciones anteriores, sin embargo, gracias a las propiedades de la distribución de Poisson y a que la distribución de la severidad es no negativa y los elementos en el soporte están igualmente espaciados se obtiene la siguiente relación recursiva:
Sea X la pérdida del portafolio debida a incumplimientos.
Sea f (x) = f (X = x) la función de densidad de X (X = 0, 1, ……).
1 |
n |
|
f (x) = - |
|
E i f (x - i) |
X |
i = 1 |
|
|
|
|
- M |
|
|
con la condición inicial f (0) = e
Pérdida Esperada
La pérdida esperada se define como el valor esperado de la variable aleatoria X, misma que representa la pérdida del portafolio.
Sea Xj la pérdida derivada del incumplimiento de la j-ésima contraparte.
|
n |
n |
n |
E (X) = E [ |
X j ] |
= E (X j) |
= = L j P j |
|
j = 1 |
j = 1 |
j = 1 |
Desviación Estándar
La desviación estándar es la que corresponde a la variable aleatoria X, misma que representa la pérdida del portafolio.
Sea Xj la pérdida derivada del incumplimiento de la j-ésima contraparte. Por el supuesto de independencia entre el incumplimiento entre contrapartes se tiene que:
|
n |
n n |
Var (X) = Var [ |
X j ] |
= Var (X j) = L j P j (1 – P j) |
|
j = 1 |
j = 1 j = 1 |
O (X) = |
Var (X) |
Supuestos y parámetros
Como se ha mencionado con antelación, los principales supuestos del modelo son los siguientes:
La tasa o probabilidad de incumplimiento es una función de la calidad crediticia del acreditado y permanece constante durante el horizonte de tiempo examinado.
Los incumplimientos son eventos independientes entre acreditados.
La exposición dado el incumplimiento (la exposición total menos el valor de recuperación) es conocida y permanece constante.
El horizonte de tiempo examinado es constante y fijo. En nuestro caso, se ha propuesto un horizonte de 1 año.
Para llevar a cabo la cuantificación del riesgo de crédito en la Institución, se utilizan los siguientes parámetros:
Cartera Crediticia
Probabilidad de incumplimiento (frecuencia)
Para llevar a cabo la cuantificación del riesgo de crédito en la Institución, se utilizan las estimaciones obtenidas de la elaboración de matrices de transición, utilizando para ello la evolución histórica de las calificaciones de los créditos y los acreditados.
Cabe mencionar que la actualización de los parámetros en cuestión se efectuará de acuerdo a los procedimientos y políticas establecidas.
Severidad
Como criterio prudencial se emplean un nivel de severidad del 100% para la cartera.
Información requerida para la administración del riesgo de crédito
El consultor de riesgos deberá tener acceso a la información relacionada con las operaciones crediticias que lleve a cabo la Sociedad, así como a la cartera de instrumentos financieros, con el fin de poder llevar a cabo una administración del riesgo de crédito que incluya todas las operaciones que pudieran tener implícito algún incumplimiento de la contraparte. Para tal efecto, las áreas de Promoción, Crédito, Administración de Operaciones, Administración y Finanzas deberán proporcionar la información que les sea requerida.
Riesgo de crédito en general
Serán definidos límites de exposición al riesgo de crédito, en función de las metodologías aprobadas para la cuantificación de este tipo de riesgo. El análisis del riesgo crediticio deberá contemplar tanto las operaciones de otorgamiento de crédito, como las operaciones con instrumentos financieros. Los límites serán aprobados por el Comité de Riesgos y ratificados por el Consejo de Administración.
Cartera de riesgo de crédito
Se llevará a cabo un seguimiento de las principales características de la cartera crediticia, considerando su concentración, para lo cual se ha implementado la Metodología de Estimación del Indice de Herfindahl (HHI).
Concentración de cartera
Se
utiliza para conocer en un enfoque retrospectivo, el grado de
concentración de una cartera, es decir, se emplea como medida
para determinar qué tan bien diversificados se encuentran los
créditos otorgados y en un enfoque prospectivo permita evaluar
la posible afectación de los montos de las propuestas de
otorgamiento de crédito en el nivel de concentración de
una cartera de créditos anteriormente otorgados, es decir, que
una cartera de crédito se pueda determinar hasta qué
monto de crédito podemos otorgar sin que se presente
un
deterioro.
Asimismo, la metodología utilizada para la cuantificación de este tipo de riesgos, deberá contemplar probabilidades de incumplimiento. A partir de esta metodología se calculará la pérdida esperada y la pérdida no esperada de la cartera crediticia. La calificación de cada uno de las operaciones de crédito, deberá ser proporcionada por el Area de Calificación de Cartera.
Riesgo tecnológico -
Para las diferentes clases de amenaza sobre la infraestructura de hardware, redes y comunicaciones, seguridad, aplicaciones y software en general, se cuenta con procedimientos que permiten identificar vulnerabilidades, nivel de exposición y consecuencias en caso de falla, para finalmente derivar en un Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos.
En
función de los elementos de riesgo identificados, su
probabilidad de ocurrencia, el nivel de impacto,
el riesgo
asociado (alto, medio, bajo) y su aceptabilidad, se determinarán
y comprometerán los niveles de disponibilidad que garanticen
la operación y servicios proporcionados.
Tomando como referencia diferentes metodologías, estándares, disposiciones y mejores prácticas de Administración de Tecnología de Información, se están redefiniendo mecanismos de control interno que permitan asegurar los niveles de calidad de los servicios y dejar evidencia de las actividades realizadas. De igual manera, en materia de seguridad se han incorporado en el modelo de Seguridad y el Manual de Políticas y Procedimientos de Seguridad estándares y prácticas internacionales en materia informática (como: ITIL, ISO 17799 y COBIT) que se apeguen al modelo operativo e infraestructura de la Sociedad.
Riesgo legal-
En relación con el Riesgo Legal, la Sociedad cuenta con procedimientos a través de los cuales, previamente a la celebración de los actos jurídicos, se analiza la validez de los mismos, requiriendo para ello un estudio respecto de la documentación necesaria que permita el diagnóstico para la adecuada instrumentación del acto jurídico de que se trate. Por otro lado, la Sociedad cuenta con los controles necesarios que permiten, en su caso, estimar los montos de pérdidas potenciales derivados de eventuales resoluciones judiciales o administrativas desfavorables. Adicionalmente la Sociedad, cuenta con una base de datos histórica sobre las resoluciones judiciales y administrativas, sus causas y costos. Finalmente, el área jurídica de la Sociedad, da a conocer a sus directivos y empleados las nuevas disposiciones legales y administrativas que inciden en las operaciones que realiza el propio Grupo Financiero.
Riesgo cambiario -
La
moneda funcional de la principal es el peso mexicano. Debido a que la
Sociedad mantiene inversiones en subsidiarias en el extranjero, cuya
moneda funcional no es el peso mexicano, se encuentra expuesta a un
riesgo de conversión de moneda extranjera. Asimismo, se han
contratado activos y pasivos monetarios denominados en diversas
monedas, principalmente el dólar estadounidense (dólar),
y existe una exposición al riesgo cambiario, atribuible a
operaciones comerciales y proveeduría de insumos, durante el
curso normal
del negocio.
Valor en Riesgo (cifras no auditadas)-
El resultado que ha generado corresponde a:
Al 31 de diciembre de 2011 la Sociedad observó un nivel de VaR de las posiciones sujetas a riesgo de mercado (considerando riesgo bajo la metodología del Sistema de Administración de Riesgos (SIAR) descrita en la sección de información cualitativa) de $2,724. Esto se interpreta como sigue: dadas las posiciones de las inversiones en la fecha correspondiente, la probabilidad de tener una pérdida por valuación en un día hábil es de .0006%. Por último, el VaR promedio diario en el año fue del 6%.
El Valor en Riego (VaR) inherente al portafolio de inversión se ubicó en MXN 2,724, es decir el 0.0006% del valor del portafolio (MXN 48.07 mio).
El cumplimiento al límite de VaR propuesto del 0.003% del Capital Neto.
La
simulación de la afectación por escenarios extremos se
ubica en: MXN 48.14 miles, MXN 32.15 miles
y MXN 16.11 miles para
los escenarios de Efecto Tequila, Crisis ‘98 y Septiembre ’11,
respectivamente.
La
materialización de los escenarios anteriores representa el
0.04%, 0.02% y 0.01% del Capital Neto de la Institución.
Pérdidas esperadas y potenciales por riesgo de contraparte (cifras no auditadas) -
Pérdida No Esperada (PNE): MXN 14.54 mio actual vs. MXN 13.30 mio anterior.
PNE como Proporción de Cartera: 1.61% actual vs. 1.59% anterior, derivado del mayor riesgo de la cartera, implicando lo siguiente:
Se observa un incremento relativo en el nivel de riesgo de la cartera (PNE como porcentaje del monto), ubicándose en 1.61% en diciembre vs. 1.59% del mes anterior
Solvencia Capital: 9.27 veces mes actual vs. 10.28 veces mes anterior, en términos de ICAP implica variación de 14.79% a 13.20%.
Por Subdirección:
Proporción de PNE con respecto al monto por región:
Subd 1, 1.80% actual vs. 1.66% anterior.
Subd 2, 1.04% actual vs. 0.92% anterior.
Subd 3, 2.80% actual vs. 3.34% anterior.
Subd 4, 2.30% actual vs. 2.31% anterior.
Subd 5, 1.37% actual vs. 1.32% anterior.
Concentración de Cartera:
Los resultados del análisis de concentración se resumen a continuación:
HHI
Cartera Global: 0.009% mes actual vs. 0.010% mes anterior, obteniendo
10,624 acreditados equivalentes
de
MXN 85,003.
Concentración por Región:
Subd 1, Estable en 0.029% vs. anterior.
Subd 2, 0.029% actual vs. 0.030% anterior.
Subd 3, 0.058% actual vs. 0.060% anterior.
Subd 4, 0.080% actual vs. 0.081% anterior.
Subd 5, 0.085% actual vs. 0.088% anterior.
Los
indicadores financieros se encuentran dentro de los parámetros
establecidos, pero los financieros
se encuentran dentro de los
parámetros establecidos, pero los indicadores de Coeficiente
de Liquidez se encuentran muy cerca del límite del indicador,
salvo su repunte en noviembre, el Fondeo de Activos Improductivos
está por debajo del indicador, el crédito neto tiene
altibajos quedando al cierre dentro del rango, y que sigue por fuera
del parámetro establecido los gastos de Administración
y Promoción.
Se
debe de continua monitoreando y poniendo énfasis en el
análisis del Coeficiente de Liquidez, para evitar el posible
excedente de efectivo proveniente de las líneas de crédito
ociosas en el mes de revisión,
es decir, que no se utilice
para la colocación de los créditos y se cubran las
garantías mínimas solicitadas
por los fondeadores.
El Fondeo de Activos se vea afectado por el incremento de la cartera vencida, actualmente motivo de la implementación de políticas de recuperación y en forma preventiva una colocación de calidad.
El Crédito Neto sufrió una caída a partir de octubre y estando fuera del rango en noviembre, recuperándose al final de ejercicio, con motivo de que la colocación no fue la esperada.
El
indicador de Gastos de Administración y Promoción se
debe de analizar los rubros que integran
los gastos mediante el
presupuesto que se genera en la entidad, ya que corresponde a los
gastos por los servicios de intercompanias.
En
referencia al riesgo de mercado que existe en los escenarios de
crisis como el Efecto Tequila, la Crisis ‘98
y
Septiembre ‘11, éste es mínimo, ya que manejamos
chequeras e instrumentos gubernamentales con poco riesgo y el cual no
es impactante en la entidad.
Con relación a los límites establecidos para el valor de riesgo de mercado y de crédito que se propusieron, es conveniente señalar que a la fecha no se han rebasado, y que constantemente se han mantenido.
Contingencias
Como consecuencia de las operaciones propias de su actividad, la Sociedad en opinión de sus asesores legales internos y externos consideran que no ha recibido reclamos y no ha sido emplazada a diversos juicios, que representen pasivos contingentes.
Compromisos contraídos
Como se menciona en la Nota 13, durante 2011 la Compañía celebró transacciones con sus partes relacionadas, al 31 de diciembre de 2011 los saldos por pagar ascienden a un monto de $3,396.
Eventos subsecuentes
Derivado del contrato celebrado con fecha de 2 de enero de 2012 con DWT Comercialización y Servicios, S.A. de C.V., por concepto de renta de la marca CAME, la Sociedad ha realizado pagos mensuales durante los meses de enero y febrero de 2012, los cuales ascienden a un monto de $2,410 y $2,438, respectivamente.
Nuevos pronunciamientos contables
Con el objetivo de converger la normatividad mexicana con la normatividad internacional, durante 2011 el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera promulgó las siguientes NIF, Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF) y mejoras a las NIF, que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2012, como sigue:
B-3, Estado de resultado integral
B-4, Estado de variaciones en el capital contable
C-6 Propiedades, planta y equipo.
Mejoras a las Normas de Información Financiera 2012
Algunos de los principales cambios que establecen estas normas, son:
NIF
B-3, Estado de resultado integral.- Establece la opción de
presentar a) un solo estado que contenga los rubros que conforman la
utilidad o pérdida neta, así como los Otros Resultados
Integrales (ORI) y la participación en los ORI de otras
entidades y denominarse estado de resultado integral o b) en dos
estados;
el estado de resultados, que debe incluir únicamente
los rubros que conforman la utilidad o pérdida neta y el
estado de otros resultados integrales, que debe partir de la utilidad
o pérdida neta y presentar enseguida los ORI y la
participación en los ORI de otras entidades. Adicionalmente
establece que no deben presentarse en forma segregada partidas como
no ordinarias, ya sea en el estado financiero o en notas a los
estados financieros.
NIF B-4, Estado de variaciones en el capital contable.- Establece las normas generales para la presentación y estructura del estado de variaciones en el capital contable como mostrar los ajustes retrospectivos por cambios contables y correcciones de errores que afectan los saldos iniciales de cada uno de los rubros del capital contable y presentar el resultado integral en un solo renglón, desglosado en todos los conceptos que lo integran, según la NIF B-3.
NIF C-6, Propiedades, planta y equipo.- Establece la obligación de depreciar componentes que sean representativos de una partida de propiedades, planta y equipo, independientemente de depreciar el resto de la partida como si fuera un solo componente.
Mejoras a las NIF 2012.- Las principales mejoras que generan cambios contables que deben reconocerse en forma retrospectiva en ejercicios que inicien a partir 1 de enero de 2012, son:
NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo.- Requiere que en el balance general el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos se presenten a corto plazo, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance general; si la restricción expira en fecha posterior, dicho rubro debe presentarse en el activo a largo plazo.
Boletín C-11, Capital contable.- Elimina la regla de registrar como parte del capital contable contribuido las donaciones que reciba una entidad, debiéndose registrar como ingreso en el estado de resultados, de conformidad con la NIF B-3, Estado de resultados.
Asimismo, se emitieron Mejoras a las NIF 2012 que no generan cambios contables y que principalmente establecen mayores requisitos de revelación sobre supuestos clave utilizados en las estimaciones y en la valuación de activos y pasivos a valor razonable, que pudieran originar ajustes importantes en dichos valores dentro del periodo contable siguiente.
A la fecha de emisión de estos estados financieros, la Sociedad está en proceso de determinar los efectos de estas nuevas normas en su información financiera.
Reclasificaciones
Los
estados financieros al 31 de diciembre de 2011, han sido
reclasificados en ciertas cuentas, con
el objeto de hacer
comparable su presentación con la de los estados financieros
al 31 de diciembre de 2011.
Dichas
reclasificaciones se realizan en los siguientes rubros: Efecto por
incorporación al régimen
de entidades de ahorro y
crédito popular.
Autorización de la emisión de los estados financieros
Los
estados financieros fueron autorizados para su emisión el 28
de marzo de 2012, por el Consejo
de Administración de la
Sociedad y están sujetos a la aprobación de la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, quien puede decidir
su modificación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
Autorización de los estados financieros por parte de la Comisión
Los
estados financieros adjuntos al 31 de diciembre de 2011 y 2010 están
sujetos a la revisión por
parte de la Comisión, por
lo que
los mismos pueden ser modificados como resultado de dicha
revisión
por parte de esta autoridad supervisora.
(R.- 347302)