Lunes 5 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 110




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

PATRICIA MENESES DIYARZA, MARIA VICTORIA GARCIA HERNANDEZ, LILIA ROMERO VELASCO y MARTHA LETICIA REYES VANEGAS

En el Juicio de Amparo número 713/2012, promovido por MANUEL RODRIGUEZ MEJIA y MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra actos del JUEZ VIGESIMO QUINTO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, radicado en este el Juzgado, se reclama el auto de término constitucional de veintisiete de junio de dos mil doce dentro de la causa penal 139/2011, y se ha señalado a ustedes como terceros perjudicados, y, toda vez que se desconocen sus domicilios actuales, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición
en la Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías y se les hace saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia y hagan valer sus derechos; así también, se les requiere que señalen domicilio para oír
y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo.

Atentamente

México, D.F., a 13 de septiembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Mirna Gómez Valverde

Rúbrica.

(R.- 356732)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

EDICTO

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO

EDICTO DIRIGIDO A LA TERCERA PERJUDICADA:

Mercedes Escobedo Miranda de Blázquez, también conocida como María de las Mercedes Escobedo Miranda.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 302/2012-II, PROMOVIDO POR ANA BERTHA ANAYA GALVEZ Y OTRO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DE GUADALAJARA JALISCO
Y SECRETARIO EJECUTOR DE SU ADSCRIPCION.

Por acuerdo de esta fecha se ordenó por ignorarse domicilio de la tercera perjudicada Mercedes Escobedo Miranda de Blázquez, también conocida como María de las Mercedes Escobedo Miranda, sea emplazada por edictos. Señalándose las NUEVE HORAS DEL DOS DE ENERO DE DOS MIL TRECE, para celebración audiencia constitucional, quedando a disposición copias Secretaría del Juzgado. Haciéndole saber deberá presentarse si así es su voluntad, por apoderado o gestor que pueda representarla, a deducir sus derechos ante este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el procedimiento antes mencionado, dentro treinta días contados a partir última publicación, en caso de no comparecer a señalar domicilio para recibir notificaciones se practicarán por lista, aún carácter personal, artículo 30, fracción II,
Ley de Amparo.

Para publicarse de tres veces de siete en siete días, tanto en el “Diario Oficial de la Federación”, como en el Periódico “Reforma”, de México, Distrito Federal.

Atentamente

Zapopan, Jal., a 9 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Lic. Juan Alberto González Peregrina

Rúbrica. (R.- 357518)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Séptimo de lo Civil

Puebla, Pue.

EDICTO

Convóquese postores remate primera almoneda, predio rústico marcado como lote uno ubicado en terrenos de los que fueran antes Hacienda de San Diego Icatepec del pueblo de Chachapa Municipio de Amozoc Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Tecali de Herrera Puebla a nombre
de Gregorio Francisco Jiménez Rojas, predio mayor 19437, cuenta predial R-1016, postura legal dos terceras partes avalúo cantidad Seiscientos Ocho Mil Pesos Cero Centavos Moneda Nacional, hacer postura día audiencia remate Diez Horas del día Once de Diciembre Dos Mil Doce. Expediente 474/2010. Juzgado Séptimo Civil Puebla, Juicio Ejecutivo Mercantil. Actor: Francisco Javier Valencia Soto, Demandado: Gregorio Francisco Jiménez Rojas.

Diligenciario

Lic. Alberto Pérez y Pérez

Rúbrica.

(R.- 357862)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Amparo 909/2012

EDICTO

Mediante auto de diez de mayo de dos mil doce, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por Jesús Orozco Mercado, contra actos de la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que quedó registrada con el número 909/2012; asimismo, se tuvo como terceros perjudicados a María del Rocío Rosas López, así como quien resulte ser el propietario o representante legal de la fuente de trabajo ubicada en la Avenida Calzada Independencia, número 459, Colonia Centro de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, ordenando emplazarlos a juicio, sin que a la fecha se hayan emplazado a dichos terceros perjudicados; por tanto, a fin de hacerles saber la radicación del juicio y puedan comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. Asimismo, se informa que la fecha para celebración de la audiencia constitucional está señalada para las ONCE HORAS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.

Atentamente

Zapopan, Jal., a 20 de agosto de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Lic. Aída Elizabeth Alférez Flores

Rúbrica.

(R.- 355996)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia

Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Amparo 910/2012

EDICTO

Mediante auto de cuatro de mayo de dos mil doce, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por Ramón Martínez Arévalo, contra actos de la Décima Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que quedó registrada con el número 910/2012; asimismo, se tuvo como tercero perjudicado a la fuente de trabajo ubicada en el kilómetro 23 de la carretera a Tala, en el municipio de Tala, Jalisco, conocida comercialmente como Gas LP; ordenando emplazarlo a juicio, sin que a la fecha se haya emplazado a dicho tercero perjudicado; por tanto, a fin de hacerle saber la radicación del juicio y pueda comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. Asimismo, se informa que la fecha para celebración de la audiencia constitucional está señalada para las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.

Atentamente

Zapopan, Jal., a 20 de agosto de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Lic. Aída Elizabeth Alférez Flores

Rúbrica.

(R.- 356010)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,

con residencia en Zapopan

EDICTO

A: GRUPO TEXTIL PESSAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En el amparo 439/2012-II, promovido por JORGE ABEL NOVOA ELIZONDO, por conducto de su autorizado para recibir notificaciones en términos del artículo 1069 del Código de Comercio RICARDO SANCHEZ URIBE, contra actos de la SEPTIMA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, consistentes de manera esencial en la resolución de veintidós de marzo del dos mil doce, dentro del toca 258/2012, por la que la sala responsable dejó insubsistente la sentencia emitida en el juicio mercantil ejecutivo 3337/2010 y ordenó reponer el procedimiento para el efecto de que se desahogaran las pruebas periciales ofrecidas por la parte demandada aquí quejoso; se ordenó emplazarlo por edictos para que comparezca, por sí o por conducto de representante legal, en treinta días siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior.

Zapopan, Jal., a 20 de agosto de 2012.

El Secretario

Lic. Andrés Leyva Mercado

Rúbrica.

(R.- 356789)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito

Toluca, Estado de México

EDICTO

EMPLAZAMIENTO

Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación

En el juicio de amparo 31/2011-II, promovido por Leoncio Ayala González, defensor particular del quejoso Osiris Santos Larrea, contra actos del Magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito y otras autoridades, mismo que hace consistir en la resolución emitida el treinta de agosto de dos mil diez, en el cuaderno auxiliar 49/2010, derivado del toca penal 22/2010, en la que se modificó el auto de formal prisión
de cinco de enero de dos mil diez, dictado por el Décimo Primero de Distrito en el Estado de México con sede en Naucalpan de Juárez, por el delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro (agravado), que considera violatorio de los artículos 14, 16 y 19, Constitucionales; se ordena emplazar por edictos a Daniel Alonso Garduño, para que comparezca ante este Tribunal Unitario, si a sus intereses conviene en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por si, o por representante legal, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Tribunal; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las doce horas del ocho de enero de dos mil trece.”

Atentamente

Toluca, Edo. de Méx., a 24 de septiembre de 2012.

Secretario del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito

Lic. Winyber Jiménez Navarrete

Rúbrica.

(R.- 356802)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo

y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit

EDICTO

"Unión de Comunidades de Ejidos Indígenas de Transporte Terrestre", por conducto de quien resulte ser su representante legal, persona moral que se fusionó con la diversa persona denominada "Yeikame Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada", así como a Sonia Araceli Núñez Medrano, en su carácter de terceros perjudicados.

En el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, se encuentra instaurado el Juicio de Amparo 29/2012, promovido por Diego Mendoza Flores, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, con sede en esta ciudad, a quien reclamó lo siguiente:

"La negativa injustificada de las autoridades responsables a dar cumplimiento a la orden girada por la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nayarit, en el juicio 114/2004, en el sentido de detener y poner a disposición del depositario judicial el autobús de servicio público de la ruta Ruiz Zoquipan y otra, tipo minibús internacional modelo 2009, placas 910-11-P..."

Así pues, hágase del conocimiento de la parte tercera perjudicada que quedan en la Secretaría de este Juzgado Federal, la copia de demanda respectiva para su traslado, requiriéndosele para que señale domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones o en su defecto las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le hará por lista de estrados, en términos del artículo 28 fracción III, de la Ley de la Materia; igualmente, infórmesele que la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo, se encuentra señalada para las DIEZ HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, sin que sea obstáculo a lo anterior, que la audiencia en comento se difiera en su oportunidad por la falta de emplazamiento de la parte tercera perjudicada ya señalada.

Atentamente

Tepic, Nay., a 20 de septiembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo

y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit

Lic. Humberto Salcedo Salcedo

Rúbrica.

(R.- 357223)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México

Naucalpan de Juárez

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado por auto de dieciocho de septiembre de dos mil doce, dictado en el juicio de amparo 595/2012-I, promovido por Ricardo Ramírez Duran, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco en el Estado de México; se emplaza por esta vía a los terceros perjudicados Gaba Ingeniería y Arquitectura Integral, Sociedad Anónima de Capital Variable y Manuel García Martínez, a efecto de que comparezcan al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 18 de septiembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México

Lic. María Lilia Hernández Villegas

Rúbrica.

(R.- 357227)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl

EDICTO

LYDA SAN VICENTE VIUDA DE HAHN

En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo 509/2012, promovido por JUDIT GUADALUPE AQUINO QUEVEDO, contra actos del JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Federal Vigente, le recae el carácter de tercero interesado, emplazándosele por este conducto para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.

Asimismo, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS DEL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente

Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 2 de octubre de 2012.

Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México

Lic. Gabriela Romero Ramírez

Rúbrica.

(R.- 357230)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

EDICTO

En los autos del juicio de amparo directo DC. 586/2012-13, promovido por DIANA EUGENIA PALOMEQUE ROCHE DE LAGO, por propio derecho, contra actos de la Sexta Sala y Juez Vigésimo Tercero, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y que hace consistir, de la primera autoridad en la sentencia dictada el veintinueve de junio de dos mil doce, dentro del toca 550/2012 de su índice y de la restante en su ejecución; con fecha dieciocho de septiembre del año en curso, este Tribunal Colegiado ordenó emplazar al tercero perjudicado JOAQUIN ROCHE DIAZ, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de diez días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación; por lo que queda en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.

México, D.F., a 5 de octubre de 2012.

El Secretario de Tribunal del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Oscar Magaña Barragán

Rúbrica.

(R.- 356965)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Primera Sala Civil

EDICTO

ALFONSO VARGAS JIMENEZ Y ALFONSO VARGAS BARBA

Por medio del presente se hace del conocimiento la demanda de garantías interpuesta por la C. EMMA MARCELA VARGAS ZALAZAR, quien en su vida social y jurídica también se ostenta como MARCELA VARGAS SALAZAR Y MARCELA VARGAS SALAZAR DE GALINDO en su cargo de albacea en la sucesión testamentaria a bienes del señor GUILLERMO GALINDO HEREDIA en contra de la sentencia dictada por esta Sala el veintinueve de mayo de dos mil doce, en el toca 308/2012/01 en los autos del juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO seguido por SUCESION DE GUILLERMO GALINDO HEREDIA en contra de ALFONSO VARGAS JIMENEZ Y OTRO a efecto de que acudan los terceros perjudicados ALFONSO VARGAS JIMENEZ Y ALFONSO VARGAS BARBA en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Quedando a disposición en la Secretaria de esta Sala las Copias de traslado respectivas.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 5 de octubre de 2012.

El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil

Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva

Rúbrica.

(R.- 357243)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito

Actuaría

Ciudad Victoria, Tamaulipas

EDICTO

A RODRIGO ANDRES LAVALLE SALDAÑA.

Domicilio ignorado.

En el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 1184/2012-I, promovida por DAVID CONTERAS DIMAS, contra actos de la Segunda Sala Unitaria en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, dentro del toca penal 17/2012, derivado del proceso 467/2011, instruido al antes citado, por el delito de DAÑO EN PROPIEDAD CULPOSO, en el cual se condenó a la reparación del daño; y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de que acuda al tribunal en cita, a defender sus intereses quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia simple de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.

Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además en la puerta de este Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, una copia íntegra del auto de la presente fecha, que se le manda notificar.

Ciudad Victoria, Tamps., a 17 de septiembre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado

en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito

Lic. María Concepción Maldonado Salazar

Rúbrica.

(R.- 356663)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el D.F.

EDICTO

En los autos del juicio de amparo directo DC-564/2012, promovido por la sucesión a bienes de Bernarda Zarraga Trejo, contra la sentencia dictada el seis de octubre del dos mil doce, por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca 1131/2009/8, formado con motivo del recurso
de apelación interpuesto en el juicio ordinario civil seguido por la quejosa en contra de Rigoberto Gaitán Martínez y otros, en el expediente 1482/2009 ante el Juzgado Cuadragésimo de lo Civil de esta ciudad; el once de octubre del año en curso se ordenó emplazar a la contienda constitucional mencionada, por medio de edictos a Grupo Bler de México y a Chalco Motors, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable,
los cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, por tres veces, de siete en siete días. Además, las terceras perjudicadas tienen el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos y a recibir la copia simple de la demanda de amparo.

Atentamente

México, D.F., a 22 de octubre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Armando Lozano Enciso

Rúbrica.

(R.- 357504)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

EDICTO

En los autos del juicio de amparo directo DC. 586/2012-13, promovido por DIANA EUGENIA PALOMEQUE ROCHE DE LAGO, por propio derecho, contra actos de la Sexta Sala y Juez Vigésimo Tercero, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y que hace consistir, de la primera autoridad en la sentencia dictada el veintinueve de junio de dos mil doce, dentro del toca 550/2012 de su índice y de la restante en su ejecución; con fecha quince de octubre del año en curso, este Tribunal Colegiado ordenó emplazar al tercero perjudicado JESUS GASPAR PALMA CASTRO, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de diez días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación; por lo que queda en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.

México, D.F., a 17 de octubre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Héctor Adalberto Castañón Buendía

Rúbrica.

(R.- 357554)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

EDICTO

Emplazamiento a los terceros perjudicados

María Angélica Celis López y Geovanny Guadalupe Osuna Celis.

Presente.

En los autos de juicio de amparo número 606/2012, promovido por Marcelino Ramos Montiel, contra actos del Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras, con residencia en Apizaco, Tlaxcala y otras autoridades; a quienes reclama la orden de busca, aprehensión y detención dictada en su contra dentro del proceso penal 65/2012, como presunto responsable por el delito de homicidio calificado, cometido en agravio de quien en vida se llamó Raúl Osuna Páez; al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, en proveído del diecisiete de octubre de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en un diario de mayor circulación a nivel nacional, con apoyo en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciendo de su conocimiento que deberán presentarse ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se les harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

Tlaxcala, Tlax., a 22 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

Mauricio Martínez Wittig

Rúbrica.

(R.- 357630)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Pral.- 1671/2012

EDICTO

Emplazamiento Tercero Perjudicado.

GRUPO EMPRESARIAL FERSAYESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En el juicio de amparo 1671/2012, promovido por LILIA PALACIOS BUITRAGO, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en la omisión de dictar laudo dentro del expediente laboral 937/2008, señalado como tercero perjudicado y al desconocerse
su domicilio, el cuatro de septiembre de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro
del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda
de garantías.

México, D.F., a 10 de octubre de 2012.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Lourdes Cristina Valadez Pérez

Rúbrica.

(R.- 357641)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Cuernavaca, Mor.

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.

GUADALUPE SERAFIN ROSALES Y GUILLERMO MANUEL SERAFIN ROSALES, en el lugar donde
se encuentren:

En los autos del juicio de amparo 921/2012-I, promovido por JOSE DE JESUS SERAFIN ROSALES, contra actos del Juez Quinto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, reclamando: “la sentencia interlocutoria dictada el doce de abril de dos mil doce en el expediente civil 89/2004” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les han señalado con el carácter de terceros perjudicados y al desconocerse sus domicilios actuales, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 19 de septiembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Arturo Roque Hernández Yáñez

Rúbrica.

(R.- 357476)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

EXPEDIENTE 1163/2010. RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR PABLO VAZQUEZ DORANTES APODERADO DE ING HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, CONTRA EDGAR ROBLES RAMIREZ. DISPOSICION DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, AUTOS DE FECHAS VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE Y DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, CONVOQUENSE POSTORES PARA PRIMERA PUBLICA ALMONEDA DE REMATE SOBRE EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: VIVIENDA MARCADA CON EL NUMERO TRECE MIL NOVECIENTOS TRES INTERIOR "D", DE LA PRIVADA VEINTISIETE “B” SUR, LOTE DOS, CONDOMINAL "E" MANZANA CATORCE, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO "HACIENDA SANTA CLARA", UBICADO EN LA AVENIDA VEINTISIETE SUR NUMERO TRECE MIL SETECIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA "SAN ANTONIO CACALOTEPEC", ACTUALMENTE "CASTILLOTLA", DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA. SEÑALANDOSE PARA EL DESAHOGO DE ESA DILIGENCIA LAS ONCE HORAS DEL VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. SIENDO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE $240,000.00 M.N. (DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) QUE SON LAS DOS TERCERAS PARTES SOBRE EL PRECIO DEL AVALUO. POR MEDIO DE EDICTOS PARA PUBLICARSE POR TRES VECES EN EL TERMINO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.

Puebla, Pue., a 22 de octubre de 2012.

El Diligenciario

Lic. Roberto Ignacio Calderón Dávila

Rúbrica. (R.- 357677)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala Civil

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A: BEATRIZ MALDONADO MELENDEZ

En los autos del cuaderno de amparo, relativo al toca numero 1821/2011/1, deducido del juicio Ordinario Civil seguido por García Herrera Arturo contra Ericka Guadalupe Sánchez Vieyra, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó emplazar por edictos a la tercera perjudicada Beatriz Maldonado Meléndez, haciéndole saber que cuenta con un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, para comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el juicio de amparo interpuesto por Arturo García Herrera, por derecho propio contra la sentencia dictada por esta Sala el veintiocho de junio de dos mil doce, en el referido toca, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de la H. SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, en su domicilio ubicado en el octavo piso de la Calle de Río de la Plata número 48, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en México
Distrito Federal.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”

México, D.F., a 21 de septiembre de 2012.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Civil
del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Matilde Ramírez Hernández

Rúbrica.

(R.- 357730)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Se cita al acreedor INFONAVIT, se convoca postores en PRIMERA ALMONEDA para rematar inmueble en Andador Crisantemos número tres, edificio ochenta y siete, departamento tres, de la U.H. Ex Hacienda Xalpatlaco de Puebla, Puebla, inscrito Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Atlixco, Puebla, partida diez, foja tres, tomo Once, Libro Cuatro; en juicio ejecutivo mercantil 121/2007-A, del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por José Domingo Andrés Candia Flores, contra Bonifacio Vázquez Hernández.

La cual se verificará a las DIEZ CUARENTA Y NUEVE DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, se recibirán posturas legales por escrito hasta antes de la hora citada para la venta pública.

Se fija como base ciento treinta y cinco mil quinientos veintiséis pesos, cero centavos, moneda nacional; y postura legal, noventa mil trescientos cincuenta pesos sesenta y seis centavos, moneda nacional.

En la Secretaría de este juzgado queda el indicado expediente para su consulta.

El deudor puede liberar el inmueble de referencia, pagando su deuda, antes de declarar firme el remate.

San Andrés Cholula, Pue., a 22 de octubre de 2012.

Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Leonila Luna Flores

Rúbrica.

(R.- 357734)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL expediente No. 155/2005 promovido por INMOBILIARIA PARIS S.A. DE C.V. en contra de FREDA S.A. DE C.V. Y JURGEN MICHAEL ALBERT CARLOS FRICKE PORALLA, EL C. JUEZ CUADRAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL señaló ONCE HORAS DEL DIA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO para que tenga lugar el remate en primera almoneda el bien embargado en autos, ubicado en CASA NUMERO 396, DE LA CALZADA NIÑO PERDIDO, HOY EJE CENTRAL LAZARO CARDENAS, FRACCION C LOTE 8 MANZANA 190, PREDIO DOCE, MANZANA 27 DE LA VIGESIMA QUINTA REGION CATASTRAL DE LA COLONIA ALAMOS DE LA DELEGACION BENITO JUAREZ, EN ESTA CIUDAD, sirviendo de base para el remate del inmueble la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo con fundamento en el articulo 459 del Código Federal de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.-

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS HABILES EN: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL ENTENDIDO QUE EL PRIMER EDICTO ABRA DE PUBLICARSE EL PRIMER DIA Y EL TERCERO EL ULTIMO DIA EN LOS TABLEROS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y LOS ESTRADOS DEL JUZGADO

México, D.F., a 24 de octubre de 2012.

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. María Julieta Valdez Hernández

Rúbrica.

(R.- 357891)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla,

con residencia en San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

AMALIA MARTHA EUGENIO CASTRO.

RAMONA AGUAS LOPEZ.

MARIA DE LOS ANGELES PEREZ AMADOR Y NICOLAS ARMANDO SASTRE MORALES.

VIA NOTIFICACION SE LES COMUNICA; QUE EN ESTE JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE TRAMITA EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 386/2011-II-4, PROMOVIDO POR ERNESTO ORDAZ MORENO, EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL DE LA QUEJOSA GLORIA CECILIA URIBE CASTRO, CONTRA ACTOS DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA TERCERA MESA DE LA DIRECCION DE AGENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, ZONA METROPOLITANA SUR Y OTRAS AUTORIDADES, QUE HIZO CONSISTIR EN EL OFICIO DE TRES
DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, DICTADO EN LA AVERIGUACION PREVIA 650/2009/DMZS/DMS-III, QUE SE ENVIO A MANERA DE RESPUESTA AL OFICIO 428, SIGNADA POR LA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA, DENTRO DEL EXPEDIENTE 1059/2010, ASI COMO EL ASEGURAMIENTO DE LAS CUENTAS CONCENTRADAS 2110515 Y 21108601 DEL CATALOGO DE CUENTAS CONTABLES DE PASIVO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO, DECRETADO EN LA AVERIGUACION PREVIA DE REFERENCIA; Y SE ORDENO LLAMARLOS A JUICIO EN CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL FIJADA PARA DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, Y SE APERSONEN A JUICIO SI A SUS INTERESES CONVIENE; ASIMISMO, QUEDA A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA EN SECRETARIA DE JUZGADO. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SER PUBLICADO POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO “EL HERALDO”; A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DOS MIL DOCE, EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA. SECRETARIO DE JUZGADO.- LICENCIADO ALFREDO LOPEZ RUEDA.- DOY FE.- RUBRICA.

(R.- 356671)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el

Estado de México

Naucalpan de Juárez

EDICTO

Se emplaza a Delia Ramírez Luna.

En el juicio de amparo número 886/2012-V, del índice de este juzgado, promovido por Armando Mayorga Dávila, por propio derecho, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco y del Actuario de su adscripción. Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, se seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por rotulón que se fijará en los estrados del juzgado. Lo anterior tiene apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, de acuerdo a su numeral 2o.

Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación por tres veces de siete en siete días.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 19 de octubre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Rosa María Sánchez Baltazar

Rúbrica.

(R.- 357922)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

Al margen, un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAL CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

En los autos del juicio ejecutivo mercantil expediente 529/2009-IV, promovido por RODRIGO ARANDA SALMERON en contra de ANA MARIA CASTILLO TAPIA, mediante audiencia de diecinueve de octubre de dos mil doce, se dictó lo que en esencia dice:

(…) se señalan las TRECE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS del QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para la audiencia de sexta almoneda respecto del inmueble ubicado en Calle Camino a San Pedro, Número 14, departamento 504, Condominio Norte, Edificio B, Conjunto Habitacional Cinco
de Mayo, Colonia los Volcanes, Tlalpan, Distrito Federal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $382,047.03 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE PESOS 03/100 MONEDA NACIONAL), que resulta de deducir el diez por ciento de $424,496.70 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que
cubra las dos terceras partes del precio base fijado para esta sexta almoneda, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 479 de la legislación antes citada y, para tal efecto, convóquese postores mediante edictos que deberán publicarse por una sola vez, en la forma que previne el numeral 475 del ordenamiento adjetivo civil, esto es, publicándose edictos en el Diario Oficial de la Federación y en la puerta de este juzgado, de manera que, entre la publicación o fijación del edicto y la fecha del remate, medie un plazo que no sea menor a cinco días…”.

El Secretario adscrito al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. José María Lavalle Cambranis

Rúbrica.

(R.- 357946)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo

en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de garantías 684/2012-I, mediante auto de diecisiete de octubre del año en curso, se ordenó emplazar a juicio mediante edictos, a los terceros perjudicados José Antonio Samayoa Madrigal y Guillermo Barrios Galindo, el cual se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Universal, para el efecto de que, de estimarlo pertinente, comparezcan ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la secretaría la copia simple de la demanda de garantías para su traslado, en la inteligencia que de no presentarse, las subsecuentes notificaciones se efectuarán por medio de lista de acuerdos, con fundamento en el artículo 30, fracción II, última parte, de la Ley de Amparo.

Atentamente

México, D.F., a 22 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Décimo Primero de

Distrito de Amparo en Materia

Penal en el Distrito Federal

Lic. Gabriel Hernández Solano

Rúbrica.

(R.- 357949)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil

EDICTO

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO PEMEX, S.C.L., en contra de ESTRADA ORTIZ ALEJANDRA, EXPEDIENTE 1584/2009, LA
C. JUEZ VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL POR MINISTERIO DE LEY DEL DISTRITO FEDERAL, en cumplimiento a lo ordenado en proveídos de fechas tres y diecinueve de septiembre así como tres y once de octubre del año dos mil doce, ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble embargado a ALEJANDRA ESTRADA ORTIZ, ubicado en CALLE CLAVEL NUMERO 183, EDIFICIO LILI, DEPARTAMENTO 301, COLONIA ATLAMPA, C.P. 06450, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN ESTA CIUDAD, debiendo anunciarse por medio de edictos que se publicarán por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en la Tabla de Avisos o puerta del Juzgado debiendo mediar entre la última publicación y la fecha de remate un término que no sea menor a CINCO DIAS, sirve de base para el remate la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N. precio de avalúo, siendo postura legal las dos terceras partes de dicha suma. Para que tenga verificativo el remate en primera almoneda del bien inmueble embargado, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez.- Doy fe.-

México, D.F., a 22 de octubre de 2012.

El C. Secretario de Acuerdos “B”

Lic. Javier Mendoza Maldonado

Rúbrica.

(R.- 357963)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.

LA PERSONA MORAL MATHHOS CAFE, PEDRO GARCIA CAMON Y JOAQUIN ALVAREZ FERNANDEZ, en el lugar donde se encuentren:

En los autos del juicio de amparo 1006/2012-VI, promovido por LASKMI LORENIA GONZALEZ FRAGA, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, reclamando: “la omisión de dictar laudo que resuelva el fondo del asunto dentro de los términos legales contemplados en la Ley Federal del Trabajo” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les han señalado con el carácter de terceros perjudicados y al desconocerse sus domicilios actuales, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 20 de septiembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Arturo Roque Hernández Yáñez

Rúbrica.

(R.- 357479)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el D.F.

EDICTO

En los autos del juicio de amparo directo DC-418/2012, promovido por Lucanic, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia dictada el siete de mayo de dos mil doce, por la Décima Sala Civil
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca 203/2012/2, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en la tercería excluyente de dominio formulada por Jesús Jorge Castañeda Alvarado, en el juicio ejecutivo mercantil seguido por la quejosa en contra de Gilan, Sociedad Anónima de Capital Variable y otro, en el expediente 933/2006, ante el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de esta ciudad; el dieciocho de octubre del año en curso se ordenó emplazar a la contienda constitucional mencionada, por medio de edictos a Abraham Anzarut Betech, los cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, por tres veces, de siete en siete días. Además,
el tercero perjudicado tiene el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos y a recibir la copia simple de la demanda de amparo.

Atentamente

México, D.F., a 25 de octubre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Armando Lozano Enciso

Rúbrica.

(R.- 357984)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

HUGO MARQUEZ RODARTE

JOSE HUR CASTRO LINARES

Con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por auto de fecha dieciséis de julio de dos mil doce, se ordena emplazar por medio del presente edicto a los terceros perjudicados Hugo Márquez Rodarte y José Hur Castro Linares, a costa de la parte quejosa, dentro del juicio de amparo 311/2012, promovido por Domingo Castro Jiménez, contra actos del Juez Décimo Primero Civil del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México y otra autoridad; se le hace saber que los edictos deberán publicarse por tres veces de siete en siete días cada uno, y los terceros perjudicados deberán apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación y que están a su disposición en la Secretaria de este juzgado las copias de la demanda a efecto de que se emplacen a los mismos.

LO QUE COMUNICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 16 de julio de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México

Armando Gómez Segura

Rúbrica.

(R.- 357990)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia

de Tlalnepantla, México

Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México

Primera Secretaría

EDICTO

En los autos del expediente 889/2010, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por VALDO CONSTRUCCION Y DISEÑO, S.A DE C.V. en contra de BIOTECAP, S.A. DE C.V., se señalaron las diez horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del bien mueble (embargado), siendo UNA CAMIONETA FORD F-350, DOS PUERTAS NACIONAL, XL, SUPER DUTY, ocho cilindros modelo 2008, serie 3FEKF36L18MA32613, color rojo, caja blanca, estándar, regulares condiciones, placas de circulación 5568CH (55-68-CH) del Distrito Federal sirviendo como postura legal para el remate el valor fijado por la cantidad de $110.000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

Para su publicación por tres veces dentro de tres días en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos o puerta del tribunal. Se expide el presente a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce. Doy fe.

Auto que ordena la publicación del edicto nueve de octubre de dos mil doce, expedido por la LICENCIADA SAMMAY SUSANA MEJIA SARELLANA, Primer Secretario. Rúbrica.

(R.- 358036)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, Baja California

EDICTO

CONSUELO ORTIZ AMBRIZ.

En los autos del juicio de amparo directo número 443/2012, promovido por CONSUELO ORTIZ AMBRIZ, en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 2710/2008, por auto de fecha cuatro de octubre de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a la tercera perjudicada MARIA ANDREA MEJIA SORIA, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaria de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a partir del cinco de noviembre de dos mil doce.

Mexicali, B.C., a 4 de octubre de 2011.

La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Lic. Angelina Sosa Camas

Rúbrica.

(R.- 358087)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito

Chilpancingo, Gro.

EDICTO

ADOLFO MONDRAGON AGUIRRE Y

BERLIUTH HERNANDEZ BELLO.

TERCEROS PERJUDICADOS.

PRESENTE.

LA JUEZA SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, DICTO ACUERDO EL VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EN EL QUE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO POR EDICTOS A ADOLFO MONDRAGON AGUIRRE Y BERLIUTH HERNANDEZ BELLO, A QUIENES LES RESULTA EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 407/2012, PROMOVIDO POR MIGUEL FRANCISCO GONZALEZ CANUDAS, EN SU CARACTER DE TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE DICHO ORGANO COLEGIADO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO RESIDENTE EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES RESPONSABLES, RECLAMANDO EL PROVEIDO DICTADO EL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DENTRO DE LA CAUSA PENAL 54/93, INSTRUIDA EN CONTRA DE ADOLFO MONDRAGON AGUIRRE, POR EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO, INFORMES FALSOS DADOS A UNA AUTORIDAD Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, ASI COMO LA EJECUCION DE ALGUN ACTO ANALOGO QUE VAYA ENCAMINADO A DAR CUMPLIMIENTO EN EL SENTIDO DE ENTREGAR LOS BIENES MUEBLES QUE FUERON DECLARADOS ABANDONADOS A FAVOR DEL ERARIO FEDERAL. SE LES HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL LE SURTIRAN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL; INFORMESELES QUE SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS DEL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Chilpancingo, Gro., a 3 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Séptimo

de Distrito en el Estado

Lic. Elizabeth Miriam García Bailón

Rúbrica.

(R.- 357228)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.

CARLOS A. MARTINEZ CUE Y MARISOL MELENDEZ BRILLANTI, en el lugar donde se encuentren:

En los autos del juicio de amparo 630/2012-X, promovido por ELOY PORTILLO CORDOBA, contra actos del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con sede en esta ciudad, reclamando: “lo constituye la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de fecha trece de marzo del año dos mil doce, dictada por la JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE MORELOS, dentro de las actuaciones del INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA REFERIDO.” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les han señalado con el carácter de terceros perjudicados y al desconocerse sus domicilios actuales, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 20 de septiembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de

Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Arturo Roque Hernández Yáñez

Rúbrica.

(R.- 357509)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO

AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 225/20102, PROMOVIDO POR FELIPE ARCOS PEREZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ Y ACTUARIO, ADSCRITOS AL JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA PERJUDICADA MARIA MARTHA RICO AGUILAR, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, SE PROCEDA A HACER UNA RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN EL QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL JUEZ Y ACTUARIO, ADSCRITOS AL JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A FIANZAS MONTERREY SOCIEDAD ANONIMA, BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE Y MARIA MARTHA RICO AGUILAR, Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO LOS AUTOS DE NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE Y VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL DOCE, DICTADOS EN EL JUICIO ESPECIAL MERCANTIL 340/02.

La Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Michel Araceli Aldana Baca

Rúbrica.

(R.- 356938)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

EDICTO

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SECRETARIA DE ACUERDOS.

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 672/2012.

QUEJOSO: JAVIER ALFONSO JIMENEZ REYNOSO.

EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA PERJUDICADA: UNION DE CREDITO DEL VALLE DE ANAHUAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de tres de octubre del año en curso, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a la tercera perjudicada UNION DE CREDITO DEL VALLE DE ANAHUAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS a costa del quejoso, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a la tercera perjudicada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 672/2012, promovida por JAVIER ALFONSO JIMENEZ REYNOSO, por conducto de su apoderado José Alfredo Cedeño Rodríguez, contra el acto que reclama de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia definitiva dictada el veintitrés de mayo
de dos mil doce, en el toca 566/2012, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que
haya lugar.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

México, D.F., a 8 de octubre de 2012.

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Margarita Domínguez Mercado

Rúbrica.

(R.- 356948)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Sexto de lo Civil

EDICTO DE REMATE

Juzgado 6º Civil

Secretaria “B”

Exp. Núm. 456/07

ROGELIO GARCIA CORREA.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintisiete de septiembre del año en curso, dictado en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por YUN GALVEZ ANTONIO en contra de ROGELIO GARCIA CORREA, con número de expediente 456/07. la C. Juez Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señalo LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en PUBLICA SUBASTA PRIMERA ALMONEDA, el inmueble ubicado en la CASA MARCADA CON EL NUMERO 108 DE LA CALLE SASSO FERRATO Y TERRENO QUE OCUPA EL LOTE 473 DE LA COLONIA ALFONSO XIII, DELEGACION ALVARO OBREGON, MEXICO D.F., CODIGO POSTAL 01460. Sirviendo de precio para el remate la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N., que es el valor de avalúo, siendo postura legal la que cubra el cien por ciento de dicho precio, por tratarse de juicio ejecutivo. En la inteligencia que no habiendo postor quedara al arbitrio del ejecutante pedir en el momento de la diligencia que se le adjudiquen los bienes por el precio del avalúo que sirvió de base para el remate con fundamento en el artículo 1412 del Código de Comercio, en el entendido que la citada diligencia de remate se llevara a cabo en el local que ocupa este H. Juzgado ubicado en Avenida Niños Héroes número 132, Torre Sur, tercer piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México Distrito Federal.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN:

LOS TABLEROS DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

PERIODICO DIARIO IMAGEN.

El C. Secretario de Acuerdos “B”

Lic. Román Juárez González

Rúbrica.

(R.- 357298)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Sexto Civil de Toluca

Primera Secretaría

EDICTO

En los autos del expediente 581/11, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por UNION DE CREDITO PROMOTORA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE MEXICO, S.A. DE C.V., contra BANQUETES Y COMEDORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTROS, el Juez de los autos señaló las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, del bien embargado consistente en: Un lote
de terreno y construcción número veintiuno, manzana D, del Fraccionamiento Residencial Campestre Rancho “La Virgen”, ubicado en Calle San Carlos número ciento tres (103), municipio de Metepec, México, inscrito a nombre de ARACELI DE LA SIERRA VEGA en el registro Público de la Propiedad bajo la partida número
198-6608, Volumen 283, Libro Primero, Sección Primera a fojas veinticinco de fecha tres de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), anunciándose su venta por TRES VECES, dentro de nueve días por medio de edictos que se publicarán en Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos de este juzgado y en el lugar de ubicación del inmueble, convocándose postores para la almoneda, sirviendo como precio base para el remate la cantidad de $3,280,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), valor que le fuera otorgado por los peritos de las partes, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, conforme lo establece el artículo 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio. Dado en la Ciudad
de Toluca, Estado de México a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. DOY FE.

Secretario

Lic. Luz Gabriela Aguilar Corona

Rúbrica.

(R.- 357691)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. JHONATAN GUILLOMEN MARTINEZ y representante legal de la persona moral denominada “PIZZAS ANGELOTTI”. Disposición del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, pronunciada en el juicio de amparo directo número 188/2012, promovido por DAVID FLORES TLAHUIZO, contra la sentencia de veintinueve de febrero de dos mil doce, dictada por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en autos del toca 889/2011, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada en el proceso 257/2009 del índice del Juzgado de lo Penal de Cholula, Puebla, instruido por los delitos de robo y robo de vehículo calificado. En el juicio de amparo referido, ustedes han sido señalados terceros perjudicados y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto emplazarlos por edictos, en términos de los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que se encuentran en aptitud de presentarse ante este Organo Colegiado a deducir los derechos que con tal carácter –de terceros perjudicados- les corresponde; dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el entendido que en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se realizarán por lista, como lo dispone el diverso 28, fracción III de la ley de la materia.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 19 de septiembre de 2012.

Magistrado Presidente

Diógenes Cruz Figueroa

Rúbrica.

(R.- 357618)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

Juzgado de Distrito

EDICTO

EMPLAZAMIENTO.

C. LETICIA MARTINEZ ALVIREZ.

TERCERO PERJUDICADA.

PRESENTE.

En los autos del juicio de amparo 1106/2012, promovido por Pascual Camarillo Rufino, contra actos del Juez Segundo Penal de Puebla, Puebla; que se hace consistir en el auto de formal prisión de diecisiete
de junio de dos mil doce, dictado en el proceso 156/2012 del índice del juez responsable; y al ser señalado usted, como
tercero perjudicada y desconocerse su domicilio, con fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico “El Sol de Puebla”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria, según su artículo 2o.; haciendo de su conocimiento que deberán presentarse ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro del término de
treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 5 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Juan Miguel Juárez Caudillo

Rúbrica.

(R.- 357624)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

EDICTO

En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por acuerdo de veinte de julio de dos mil nueve, se formó el juicio de amparo número 1084/2009, promovido
por José Luis García Vázquez, quien se ostenta como Delegado Especial de la Asamblea General del NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL “IGNACIO ZARAGOZA”, municipio de La Huerta, Jalisco, contra actos del Secretario de la Reforma Agraria y otras autoridades, consistentes la falta de instauración del expediente agrario correspondiente. Asimismo, mediante proveído de veintisiete de julio de dos mil nueve, se admitió a trámite la demanda. Como consecuencia de que no fue posible localizar a los terceros perjudicados JUAN JOSE QUINTERO, BEATRIZ ZERTUCHE DE LOBO, JESUS ZERTUCHE AGUILAR, MIGUEL ANGEL GOMEZ URQUIZA, JUAN LOBO LOBO y ANTONIO URQUIZA FERNANDEZ DE JAUREGUI, se ordenó el emplazamiento de dicha parte, por medio de edictos, a través de los autos emitidos el dieciocho de mayo
y cuatro de octubre, ambos del año dos mil doce, para que comparezcan a la presente instancia constitucional a defender sus derechos, ya sea por sí o por conducto de quien legalmente les represente, dentro del término de TREINTA DIAS, que serán contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, quedando a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de amparo. Para la celebración de la audiencia constitucional está señalada las DIEZ HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, sin perjuicio de diferirla por motivo justificado.

Atentamente

Zapopan, Jal., a 19 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Lic. Víctor Arturo Villalobos Vega

Rúbrica.

(R.- 357516)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el

Estado de Tamaulipas

Ciudad Victoria, Tamaulipas

EDICTO

C. Luis Alfonso Hernández Mejía.

En los autos del juicio de amparo 1594/2011-IV, promovido por Alicia Castillo Medrano y otras, contra actos del Juez de Primera Instancia Penal del Séptimo Distrito Judicial del Estado, en el cual Luis Alfonso Hernández Mejía, tiene el carácter de tercero perjudicado, y tomando en consideración que no obstante que se han tomado las medidas pertinentes con el propósito de emplazarlo, sin que se haya logrado su localización, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación, en el periódico el "Excélsior" y en un periódico de mayor circulación de esta ciudad capital, en la inteligencia de que entre cada una de las publicaciones deben mediar dos días hábiles, para que la siguiente publicación se realice al tercer día hábil siguiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción ii, de la ley de amparo y 315 del código federal de procedimientos civiles, quedando a su disposición en la secretaría de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la demanda de garantías y se le hace saber además, que se han señalado las doce horas con veinte minutos del cinco de octubre de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto; en la inteligencia que deberá presentarse en el término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, apercibido de que si, pasado ese término, no comparece, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado.

Ciudad Victoria, Tamps., a 18 de septiembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado

Lic. Carlos Max Tovar Niño

Rúbrica.

(R.- 357623)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Juicio de Amparo 649/2012

Secc. Amps.

Mesa IX

Exp. 649/2012

En el juicio de amparo 649/2012, promovido por Comercial de Juegos de la Frontera, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Décimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, en virtud de ignorar el domicilio de la tercera perjudicada Jorge Flores Ornelas, por auto de once de octubre de dos mil doce, se ordenó emplazarlo por medio de edictos; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, de lo contrario, se le harán todas las notificaciones por medio de lista. En el amparo de mérito se reclama el proveído del auto de veintiuno de enero de dos mil tres, dictado en el incidente de rendición de cuentas y liquidación de ejecución de sentencia, derivado del juicio ordinario mercantil, expediente 188/1997, promovido por ASMEX, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Jorge Flores Ornelas, que ordenó se pongan a disposición del perito valuador Miguel Angel Augusto Composeco Cadena, los documentos notariales que acrediten la historia legal de la quejosa Comercial de Juegos de la Frontera, Sociedad Anónima de Capital Variable y la requirió para que manifieste si han sido autorizadas, negociadas, puestas en circulación o reservadas en Tesorería, algún otro tipo o categoría de acciones que sean diferentes o que confieran derechos económicos a otros accionistas y se permitiera al citado perito el acceso a dichos documentos.

EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.

México, D.F., a 11 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Yara Patricia Morales Chavarría

Rúbrica.

(R.- 357674)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial
Puebla

EDICTO

EXPEDIENTE 1165/2010. RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR PABLO VAZQUEZ DORANTES APODERADO DE ING HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, CONTRA ANA LILIA MARICHI PEREZ. DISPOSICION DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, AUTOS DE FECHAS NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE Y DOCE DE OCTUBRE
DE DOS MIL DOCE, CONVOQUENSE POSTORES PARA PRIMERA PUBLICA ALMONEDA DE REMATE SOBRE EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: VIVIENDA MARCADA CON EL NUMERO TRECE MIL NOVECIENTOS TRES “C” DE LA PRIVADA VEINTISIETE “C” SUR, LOTE VEINTIUNO, CONDOMINAL “D”, MANZANA CATORCE, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO HACIENDA SANTA CLARA UBICADO EN LA AVENIDA VEINTISIETE SUR NUMERO TRECE MIL SETECIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA SAN ANTONIO CACALOTEPEC, ACTUALMENTE CASTILLOTLA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA. SEÑALANDOSE PARA EL DESAHOGO DE ESA DILIGENCIA LAS DOCE HORAS DEL VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. SIENDO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE $233,333.33 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL) QUE SON LAS DOS TERCERAS PARTES SOBRE EL PRECIO DEL AVALUO. POR MEDIO DE EDICTOS PARA PUBLICARSE POR TRES VECES EN EL TERMINO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.

Puebla, Pue., a 22 de octubre de 2012.

El Diligenciarío

Lic. Roberto Ignacio Calderón Dávila

Rúbrica.

(R.- 357676)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos

Primera Secretaría

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES

EXPEDIENTE 315/2008

SERGIO RODRIGUEZ CONTRERAS, en su carácter de endosatario en procuración de JUAN MANDUJANO ESTRADA, promovió ante el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México, el expediente 315/2008, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, en contra de SERGIO CHAVEZ ARELLANO, en el cual se señalaron las NUEVE HORAS DEL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo el remate del bien inmueble embargado en Primera Almoneda, debiendo realizar las publicaciones por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del Juzgado, sin que en ningún caso medien menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda y sirviendo como base para el remate la cantidad de $417,000.00 (CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) precio del avaluó que fue fijado de manera acorde por los peritos de las partes al inmueble ubicado en ubicado en VIVIENDA "B", CALLE ROSA DE LA INDIA, NUMERO 3 A, LOTE 3, MANZANA 8, FRACCIONAMIENTO UNIDAD HABITACIONAL ALBORADA DE ARAGON, EN ECATEPEC DE MORELOS, DISTRITO DE TLALNEPANTLA
(LE CORRESPONDE UN INDIVISO DEL 50%), siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de dicho precio fijado con tal que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código Procesal invocado, así mismo, publíquese los edictos en la tabla de avisos del Juzgado competente atendiendo a la ubicación del inmueble. DOY FE. DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE.

VALIDACION:

FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACION: 12 DE OCTUBRE DEL 2012.

Secretario

Lic. Leticia Rodríguez Vázquez

Rúbrica.

(R.- 357893)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

EDICTO

Emplazamiento a juicio a los terceros perjudicados JORGE GUTIERREZ GARIBAY, FRANCISCO JAVIER CANELA GUTIERREZ y AMPARO NAVARRO DE CANELA.

Juicio de amparo 317/2012, promovido por la SUCESION A BIENES DE ROSALIO RUIZ LIRA, contra actos del JUEZ, SECRETARIO Y SECRETARIO EJECUTOR, ADSCRITOS AL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, que consiste en la adjudicación del 100% del predio edificado 2241, de la calle 6-A, colonia Ferrocarril, sector Reforma, Guadalajara, Jalisco, en expediente 3240/1992, del Juzgado Décimo Civil local. Por acuerdo de 22 de octubre de 2012, se ordenó emplazar a juicio a los terceros perjudicados JORGE GUTIERREZ GARIBAY, FRANCISCO JAVIER CANELA GUTIERREZ y AMPARO NAVARRO DE CANELA, mediante edictos. Se señalaron las 11:20 HORAS DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2012, para la celebración de la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado de Distrito.

Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este juzgado de Distrito, dentro del término 30 días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibidos de que si, pasado este término, no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista (esto último acorde a lo dispuesto por la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo).

Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, se expide el presente, en Zapopan, Jalisco, a 25 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Lic. Abraham Carrión Maravilla

Rúbrica.

(R.- 358067)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Jugado Sexto de Distrito en Cuernavaca, Mor.

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.

CANDIDO CARLOS GARCIA ACEVEDO, en el lugar donde se encuentre:

En los autos del juicio de amparo 1058/2012-VIII, promovido por Jesús David, Héctor Javier, Emilio Gerardo y Lucila todos de apellidos García Acevedo, contra actos de La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y el Juez Séptimo Civil En Materia Familiar y de Sucesiones del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, reclamando: “la resolución de fecha 31 de mayo del año en curso 2012, emitida por la TERCERA SALA del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, en el Toca Civil número 221/12-9-18, EMANADO DEL RECURSO DE APELACION, presentado por los suscritos en contra de la Sentencia Interlocutoria de fecha 18 de Enero de 2012, respecto a la primera sección del juicio sucesorio testamentario a bienes de la señora IRMA ACEVEDO LEON, radicado en el expediente número 92/2011-Segunda Secretaría” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de tercero perjudicado y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de terminó de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 19 de septiembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Arturo Roque Hernández Yáñez

Rúbrica.

(R.- 357478)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa

en el Estado de Nuevo León

EDICTO

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

EMPLAZAMIENTO: TERCERO PERJUDICADO: COMPAÑIA URBANIZADORA TOP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 799/2011, PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
INDUSTRIALES CATSA SA. DE C.V., SE DICTARON LOS SIGUIENTES AUTOS, LOS CUALES A LA LETRA DICEN:

"En auto de seis de octubre de dos mil once, se admitió a trámite la demanda de garantías signada por José Abelardo Casas Tamez en su carácter de representante legal de la empresa quejosa Construcciones Industriales Catsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Secretario de Obras Públicas del Municipio de García, Nuevo León, consistente en la resolución de doce de septiembre de dos mil once, contenida en la denominada ACTA DE FALLO, y su anexo denominado "Razones por lo que su propuesta no resultó ganadora", mediante la cual se desecha la oferta técnica y económica y se le adjudicó el contrato a diversa persona moral como tercero perjudicado; por autos de diez de noviembre, doce de diciembre de dos mil once, veinte de marzo, veinte de abril y quince de mayo del año en curso, se difirió la audiencia constitucional en razón de que no obstante que se indago de diversas dependencias no se obtuvo domicilio a fin de poder emplazar al tercero perjudicado COMPAÑIA URBANIZADORA TOP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; por auto de veintinueve de agosto del año que corre, se ordenó emplazar al tercero perjudicado en comento por medio de edictos a costa de la quejosa, para que se presente ante este Juzgado dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, haciéndole saber que queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado, copia de la demanda de garantías, auto admisorio y proveído de cinco de junio de dos mil doce, además se difirió anticipadamente la audiencia constitucional para las nueve horas con diez minutos del día catorce de mayo de dos mil doce, y que en caso de no comparecer ante este Juzgado en el plazo señalado, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado".

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

Monterrey, N.L., a 29 de agosto de 2012.

La C. Secretario del Juzgado Tercero en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León

Lic. Karla Lizeth Calderón Eivet

Rúbrica.

(R.- 357644)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Primera Sala Civil

EDICTO

ELECTROCLIMAS, S.A. DE C.V., GUILLERMO PEREZ CHAVEZ, JOSE LOYOLA OLVERA, ISAAC SEVILLA SERUR, LETICIA NAVARRO OCHOA, WILLHELM LEEKRAFT WILPERS, ALBIN KILLINGUER, MARIA TERESA ESCALANTE, CLAUDIA PATIÑO MARQUEZ, MARCELO TEUTLI OTERO, MARIA PATRICIA RODRIGUEZ DE GIL Y/O MARIA FERNANDA RODRIGUEZ KURI, NARCISO COS ALBIÑANA, MARIA ANTONIETA ALVAREZ NUÑO DE DIAZ, ALFREDO REBAQUE, WALTER ENGEL, ALFREDO BALLI GONZALEZ, ERNESTO DE LA TORRE CISNEROS, GUILLERMO GONZALEZ MACIN, AMADEO FAVELA PEREZ, SONIA RAMIREZ DE GONZALEZ, ANTONIO FARIAS GIL, MIGUEL ANGEL CASTAÑEDA PEREZ.

Por medio del presente se hace del conocimiento la demanda de garantías interpuesta por EMBARCADERO IXTAPA, S.A. DE C.V. Y AUGUSTO EMILIO RIVERA CASTELLANOS en contra de la sentencia dictada por esta Sala el diez de junio de dos mil diez, en el toca 1269/2006/19/20/21 en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, seguido por RIVERA CASTELLANOS AUGUSTO EMILIO Y OTRO, en contra de NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y OTROS a efecto de que acudan los terceros perjudicados ELECTROCLIMAS, S.A. DE C.V., GUILLERMO PEREZ CHAVEZ, JOSE LOYOLA OLVERA, ISAAC SEVILLA SERUR, LETICIA NAVARRO OCHOA, WILLHELM LEEKRAFT WILPERS, ALBIN KILLINGUER, MARIA TERESA ESCALANTE, CLAUDIA PATIÑO MARQUEZ, MARCELO TEUTLI OTERO, MARIA PATRICIA RODRIGUEZ DE GIL Y/O MARIA FERNANDA RODRIGUEZ KURI, NARCISO COS ALBIÑANA, MARIA ANTONIETA ALVAREZ NUÑO DE DIAZ, ALFREDO REBAQUE, WALTER ENGEL, ALFREDO BALLI GONZALEZ, ERNESTO DE LA TORRE CISNEROS, GUILLERMO GONZALEZ MACIN, AMADEO FAVELA PEREZ, SONIA RAMIREZ DE GONZALEZ, ANTONIO FARIAS GIL, MIGUEL ANGEL CASTAÑEDA PEREZ en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Quedando a disposición en la Secretaria de esta Sala las Copias de traslado respectivas.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación

México, D.F., a 24 de octubre de 2012.

El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil

Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva

Rúbrica.

(R.- 357918)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil

Secretaría “A”

Exp. Núm. 285/12

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

PRESENTE.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintiuno de junio del año dos mil doce, dictado en el expediente del juicio de PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO DE CREDITO promovido por NAVES GONZALEZ JOSE SU SUC. En contra de C.T. SCANNER DE MEXICO, S.A. DE C.V. expediente número 285/12, giro a Usted el presente a efecto de que proceda a publicar por una sola vez un extracto del decreto de cancelación, esto es de los resolutivos PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO de la sentencia definitiva de fecha siete de mayo de dos mil doce, que a la letra dice: México, Distrito Federal a siete de mayo de dos mil doce.- VISTOS, para dictar sentencia definitiva en los autos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO DE CREDITO promovido por NAVES GONZALEZ JOSE SU SUCESION en contra de C.T. SCANNER DE MEXICO, S.A. DE C.V., expediente 285/2012; y RESULTANDO…CONSIDERANDOS…RESUELVE.- PRIMERO.- Ha sido procedente la vía especial mercantil, en la que la parte actora acreditó los extremos de sus pretensiones y los demandados no opusieron excepciones ni defensas.- SEGUNDO.- Se declara procedente la solicitud de Cancelación del título definitivo nominativo de emisión número 7 (SIETE) que ampara 100 (CIEN) acciones representativas del capital variable numeradas de la 7,700 (SIETE MIL SETECIENTOS) a la número 7,799 (SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE) que amparan la participación del autor de la sucesión JOSE NAVES GONZALEZ en el capital social de la persona moral emisora C.T. SCANNER DE MEXICO, S.A. DE C.V.- TERCERO.- Se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez, de un extracto del decreto de cancelación; asimismo, mediante NOTIFICACION PERSONAL hágase del conocimiento a C.T. SCANNER DE MEXICO, S.A. DE C.V., la presente resolución y una vez que dicho decreto y la orden de suspensión se notifiquen al suscriptor o emisor del documento, y transcurridos treinta días sin que medie oposición a la cancelación del título antes mencionado, se ordenará la reposición del mismo. CUARTO.- No se hace especial condena en costas en la presente instancia.- QUINTO.- Notifíquese.-

Reitero a Usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 28 de junio de 2012.

La C. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal

Lic. Yassmín Alonso Tolamatl

Rúbrica.

(R.- 358054)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONSTRUCTORA MIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ALBERTO TORRES MUGICA
Y ALBERTO TORRES TOVAR.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuatro de octubre de dos mil doce.

En los autos de juicio de amparo 227/2012-V, promovido JACOBO MORALES ARISTEO, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, CON RESIDENCIA
EN COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO Y OTRA AUTORIDAD, por desconocerse el domicilio de los terceros perjudicados CONSTRUCTORA MIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ALBERTO TORRES MUGICA Y ALBERTO TORRES TOVAR, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la parte quejosa, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta
de este Juzgado de Distrito una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

INSERTO: Se comunica a los terceros perjudicados CONSTRUCTORA MIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ALBERTO TORRES MUGICA y ALBERTO TORRES TOVAR, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de veintitrés de febrero de dos mil once, se admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por JACOBO MORALES ARISTEO, correspondiéndole el número de juicio de amparo 227/2012-V, promovido contra actos del JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
DE MORELOS, CON RESIDENCIA EN COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO Y OTRA AUTORIDAD, por actos consistentes en:

“…la orden de desalojo dilatado por la ordenadora: CUIDADANO. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, CON RESIDENCIA
EN COACALCO DE BERRIOZABAL ESTADO DE MEXICO.

Quien conoce del Juicio Ordinario Civil Adquisición Adquisitiva, Expediente No.- 739/2007, primera secretaria, parte actora INOCENCIO HERNANDEZ MORALES v.s. INGENIEROS COORDINADOS S.A DE C.V. Y/OTROS, el cual me fue notificado de forma verbal en el transcurso de la mañana del día MARTES VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, por el que dijo ser el EJECUTOR ADSCRITO A LA ORDENADORA ACOMPAÑADO DE OTRAS PERSONAS VESTIDAS DE PAISANOS.

LO QUE ME RESULTA EXTRAÑO TODA VEZ DE QUE NUNCA FUI EMPLAZADO INDUBITABLEMENTE,
Al Juicio Ordinario Civil Adquisición Adquisitivas, Expediente No, 739/2007, toda vez de que el suscrito quejoso celebre contrato de promesa de compreventa en fecha NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, CON EL SEÑOR ALBERTO TORRES MUGICA, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS COORDINADOS, S.A DE C.V. RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE SITO EN EL DEPARTMENTO 301, LOTE 2, EN EL EDIFICIO G, MANZANA 1, BLOQUE ORIENTE, de la fracción de predio rustico salitroso eriazo denominado EL POTRERO, ubicado en calle T, acceso a Potrero popular, Conjunto Habitacional Santa Marial de la Luz, San Lorenzo, Tetlxcac, en el Municipio de COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO.

Indíquesele a los terceros perjudicados CONSTRUCTORA MIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ALBERTO TORRES MUGICA y ALBERTO TORRES TOVAR, que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tienen de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de veintitrés de enero de dos mil seis, en el cual ejerza jurisdicción este Juzgado Federal.

Apercibidos que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de la materia, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les harán por medio de lista, que se fija en este Juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado de Distrito, por todo el tiempo del emplazamiento, quedado a su disposición en la actuaría copia simple de la demanda de garantías.

Atentamente

La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Guadalupe Rocío Neri Reynaga

Rúbrica.

(R.- 357468)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

Emplazamiento a los terceros perjudicados Bienes Raíces Bilbao, Sociedad Anónima de Capital Variable, Fomento Industrial y Maquila, Sociedad Anónima de Capital Variable y Guillermo Alcalá Domínguez, al margen sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado.

Tijuana, Baja California, nueve de julio de dos mil doce.

En el juicio de amparo 323/2012, promovido por Inmobiliaria Industrias Deveze, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal José Alberto Martínez Orozco, contra actos de Juez Quinto Civil del Partido Judicial de esta ciudad y otras autoridades, se reclama lo siguiente:
“LA RESOLUCION QUE TIENE POR APROBADO EL TRANSE Y REMATE, ASI COMO LA CORRESPONDIENTE ADJUDICACION DEL INMUEBLE PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA Y QUE SE UBICA EN FRACCION 1 DEL LOTE 133 DE LA MANZANA 3, KILOMETRO 14.5 DE LA CARRETERA LIBRE TIJUANA-ENSENADA DE LA DELEGACION SAN ANTONIO DE LOS BUENOS EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 1553/1993, DEL INDICE DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA; ASI COMO TODO LO ACTUADO EN EL REFERIDO EXPEDIENTE…”; por auto de once de octubre de dos mil doce, se acordó emplazar a los terceros perjudicados Bienes Raíces Bilbao, Sociedad Anónima de Capital Variable, Fomento Industrial y Maquila, Sociedad Anónima de Capital Variable y Guillermo Alcalá Domínguez, por medio de EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico “El Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal, y el periódico “El Mexicano” de esta ciudad, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibidos de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado Federal. Asimismo, se les hace saber que se señalaron las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional.

Tijuana, B.C., a 18 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California

Lic. Lidia Medrano Meza

Rúbrica.

(R.- 358106)



AVISOS GENERALES




DEISTASTE MEXICO, S.A. DE C.V. SOFOM ENR

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

AL 31 DE JULIO DE 2012

(cifras expresadas en pesos)

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Efectivo e inversiones temporales

$50,000

Total activo circulante

$50,000

Total Activo

$50,000

PASIVO

PASIVO A LARGO PLAZO

Intercompañías (Anexo I)

$272,723

Total pasivo

$272,723

CAPITAL CONTABLE

Capital Social

$50,000

Resultados acumulados

$(285,430)

Utilidad neta del año

$12,707

Total capital contable

$(222,723)

Total Pasivo y Capital Contable

$50,000

México, D.F., a 5 de octubre de 2012.

Liquidador de Deistaste México, S.A. de C.V. SOFOM ENR

Ruy Méndez Marimon

Rúbrica.

(R.- 356940)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Expediente: 1020/11-EPI-01-9

Actor: Red Univercom, S.C.

EDICTO

C. GILBERTO MENDOZA RODRIGUEZ

En los autos del juicio contencioso administrativo número 1020/11-EPI-01-9, promovido por RED UNIVERCOM, S.C., en contra del Departamento de Inscripción de Obras del Instituto Nacional del Derecho de Autor, en la que se demanda la resolución con número de registro 03-2009-100713093000-01, de fecha 15 de octubre de 2009, por medio del cual el Departamento de Inscripción de Obras del Instituto Nacional del Derecho de Autor, otorgó el certificado de registro de Obra número 03-2009-100713093000-01 a través del cual se reconoce al C. GILBERTO MENDOZA RODRIGUEZ como autor de la obra titulada CURRICULUM DE LICENCIA EN NUTRICION;
con fecha 10 de julio de 2012, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar al C. GILBERTO MENDOZA RODRIGUEZ, al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, piso 8, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal, apercibida que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

México, D.F., a 10 de julio de 2012.

La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Mag. Rosana Edith de la Peña Adame

Rúbrica.

La C. Secretaria de Acuerdos

Patricia Vázquez Salazar

Rúbrica.

(R.- 357332)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Expediente 1409/09-EPI-01-7 Actor: Promotora Musical, S.A. de C.V.

EDICTO

COLUMBIA PINTURES INDUSTRIES, INC.; WARNER BROS ENTERTAINMENT, INC.; TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION, INC.; UNIVERSAL CITY STUDIOS, INC., Y DISNEY ENTERPRISES, INC.

En los autos del juicio contencioso administrativo número 1409/09-EPI-01-7, promovido por PROMOTORA MUSICAL, S.A. DE C.V., en contra del Jefe del Departamento de Control de Procedimientos de la Dirección de Protección contra la violación del derecho de autor del Instituto Nacional de Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, en el que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número PVC/002/04, de 3 de diciembre de 2004, en la cual se impuso a la actora una sanción económica de $468,000.00, equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por violación a la Ley Federal de Derecho de Autor, se dictó un acuerdo de fecha 14 de agosto de 2012, en donde se ordenó emplazar a COLUMBIA PICTURES INDUSTRIES, INC.; WARNER BROS ENTERTAINMENT, INC.; TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION, INC.; UNIVERSAL CITY STUDIOS, INC.; Y; DISNEY ENTERPRISES, INC.; terceros interesados, al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo reformado y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se les hace saber que tienen un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezcan en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal, apercibidos de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 reformado de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección
de la parte actora.

México, D.F., a 14 de agosto de 2012.

La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Lic. Luz María Anaya Domínguez

Rúbrica.

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Sofía Azucena de Jesús Romero Ixta

Rúbrica.

(R.- 357224)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.1232/2012 de fecha 18 de octubre de 2012, en contra de empresa “OPERADORA CONTINENTAL, S.A. DE C.V.”, permisionaria del Servicio Público Federal de Carga Especializada, derivado de lo anterior, esta autoridad procede a informar lo siguiente. De la revisión de las constancias del expediente formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el oficio S.C.T.6.22.1.777/2012, se desprende que la empresa permisionaria del Servicio de Autotransporte Federal “OPERADORA CONTINENTAL, S.A. DE C.V.”, se encuentra contraviniendo lo previsto en los artículo 17 fracciones I y XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99 de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo 13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION EN CONTRA DE LA EMPRESA PERMISIONARIA “OPERADORA CONTINENTAL, S.A. DE C.V.”, por lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación con los artículos 14 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 párrafo segundo de la Ley General de Vías de Comunicaciones, se le otorga un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última publicación del periódico de mayor circulación en el territorio del Estado de Quintana Roo, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en su defensa, se dictará la resolución correspondiente en términos de la fracción II, del artículo 79 de la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes número 410 de la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 75, 81 y 82
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar la empresa permisionaria citada, en el Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la situación jurídica respecto del domicilio registrado por la empresa permisionaria “OPERADORA CONTINENTAL, S.A. DE C.V.”, ante esta dependencia del Ejecutivo Federal. Asimismo, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a la empresa permisionaria antes citada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para su consulta el expediente formado con motivo del inicio de procedimiento administrativo contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.1232/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 18 de octubre de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 358008)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación y/o sanción, contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.1231/2012 de fecha 18 de octubre de 2012, en contra de “JOSE AUSENCIO GONZALEZ SIMA”, permisionario del Servicio Público Federal de Turismo; derivado de lo anterior, esta autoridad procede a informar lo siguiente: De la revisión de las constancias del expediente formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el oficio S.C.T.6.22.1.775/2012, se desprende que el permisionario del Servicio de Autotransporte Federal “JOSE AUSENCIO GONZALEZ SIMA”, se encuentra contraviniendo lo previsto en los artículo 17 fracciones I y XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99 de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo 13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION EN CONTRA DEL PERMISIONARIO “JOSE AUSENCIO GONZALEZ SIMA”, por lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación con los artículos 14 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 párrafo segundo de la Ley General de Vías de Comunicaciones, se
le otorga un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última publicación del periódico de mayor circulación en el Territorio del Estado de Quintana Roo, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en su defensa, se dictará la resolución correspondiente en términos de la fracción II, del artículo 79 de la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes número 410, de la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar el permisionario citado, en el Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la situación jurídica respecto del domicilio registrado por el permisionario “JOSE AUSENCIO GONZALEZ SIMA”, ante esta dependencia del Ejecutivo Federal. Asimismo, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión al permisionario antes citado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para su consulta el expediente formado con motivo del inicio de procedimiento administrativo contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.1231/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 18 de octubre de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 358009)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.1208/2012 de fecha 15 de octubre de 2012, en contra de “JOSE DEL CARMEN MONTEJO ASCENCIO”, permisionario del Servicio Público Federal de Carga General, derivado de lo anterior, esta autoridad procede a informar lo siguiente. De la revisión de las constancias del expediente formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el oficio S.C.T.6.22.1.731/2012, se desprende que el permisionario del Servicio de Autotransporte Federal “JOSE DEL CARMEN MONTEJO ASCENCIO”,
se encuentra contraviniendo lo previsto en los artículo 17 fracciones I y XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99 de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo 13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR DE OFICIO
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION EN CONTRA DEL PERMISIONARIO “JOSE DEL CARMEN MONTEJO ASCENCIO”,
por lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación con los artículos 14 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 párrafo segundo de la Ley General de Vías de Comunicaciones, se le otorga un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última publicación del periódico
de mayor circulación en el territorio del Estado de Quintana Roo, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en su defensa, se dictará la resolución correspondiente en términos de la fracción II, del artículo 79 de la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes número 410, de la colonia 20 de Noviembre, de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación
de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar el permisionario citado, en el Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la situación jurídica respecto del domicilio registrado por el permisionario
“JOSE DEL CARMEN MONTEJO ASCENCIO”, ante esta dependencia del Ejecutivo Federal. Asimismo, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión al permisionario antes citado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para su consulta el expediente formado con motivo del inicio de procedimiento administrativo contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.1208/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 17 de octubre de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 358010)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.1230/2012 de fecha 18 de octubre de 2012, en contra de “SERGIO RENE ZAPATA AGUILETA”, permisionario del Servicio Público Federal de Turismo; derivado de lo anterior, esta autoridad procede a informar lo siguiente. De la revisión de las constancias del expediente formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el oficio S.C.T.6.22.1.719/2012, se desprende que el permisionario
del Servicio de Autotransporte Federal
“SERGIO RENE ZAPATA AGUILETA”, se encuentra contraviniendo lo previsto en los artículo 17 fracciones I y XIV de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99 de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo 13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION EN CONTRA DEL PERMISIONARIO “SERGIO ZAPATA AGUILETA”, por lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación con los artículos 14 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 párrafo segundo de la Ley General de Vías de Comunicaciones, se le otorga un término
de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última publicación del periódico de mayor circulación en el territorio del Estado de Quintana Roo, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en su defensa, se dictará la resolución correspondiente en términos de la fracción II, del artículo 79 de la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes número 410 de la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar
el permisionario citado, en el Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la situación jurídica respecto del domicilio registrado por el permisionario
“SERGIO RENE ZAPATA AGUILETA”, ante esta Dependencia del Ejecutivo Federal. Así mismo, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión al permisionario antes citado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para su consulta el expediente formado con motivo del inicio de procedimiento administrativo contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.1230/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 18 de octubre de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 358011)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción iniciado, en contra de la empresa “TRANSPORTADORA CARIBBEAN BREEZE, S.A. DE C.V.”, permisionaria del Servicio Público Federal de Turismo Nacional, iniciado mediante oficio número S.C.T.6.22.413.822/2012 de fecha 10 de julio de 2012, expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72, 73, 74, 77 y 79 fracción I y II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal emitió la resolución contenida en el oficio S.C.T.6.22.413.1162/2012 en la cual resolvió: PRIMERO. En términos del considerando IV del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso otorgado a favor de la empresa permisionaria “TRANSPORTADORA CARIBBEAN BREEZE, S.A. DE C.V.”, quedando imposibilitada la referida empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “TRANSPORTADORA CARIBBEAN BREEZE, S.A. DE C.V.”, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “TRANSPORTADORA CARIBBEAN BREEZE, S.A. DE C.V.” por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio del Estado de Quintana Roo; CUARTO.
En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de la empresa “TRANSPORTADORA CARIBBEAN BREEZE, S.A. DE C.V.” procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en el artículo 3 fracciones XIV y XV y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el recurso procedente es el de revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sitas en la Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta ciudad.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 15 de octubre de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 358089)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción iniciado, en contra del
“C. SERGIO ENRIQUE POOT MARTINEZ”, permisionario del Servicio Público Federal de Carga General, iniciado mediante oficio número S.C.T.6.22.413.887/2012 de fecha 16 de julio de 2012, expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72, 73, 74, 77 y 79 fracción I y II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal emitió la resolución contenida en el oficio S.C.T.6.22.413.1158/2012 en la cual resolvió: PRIMERO. En términos del considerando IV del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso otorgado a favor del permisionario “SERGIO ENRIQUE POOT MARTINEZ”, quedando imposibilitado el referido permisionario para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra del permisionario “SERGIO ENRIQUE POOT MARTINEZ”, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra del permisionario “SERGIO ENRIQUE POOT MARTINEZ” por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el Territorio del Estado de Quintana Roo; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso del permisionario “SERGIO ENRIQUE POOT MARTINEZ” procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre del permisionario referido en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en el artículo 3 fracciones XIV y XV y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sitas en la Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta ciudad.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 15 de octubre de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 358090)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción, iniciado en contra del
“C. SALVADOR BARRERA VIVEROS”, permisionario del Servicio Público Federal de Carga General, iniciado mediante oficio número S.C.T.6.22.413.879/2012 de fecha 16 de julio de 2012, expedido por este
Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72, 73, 74, 77 y 79 fracción I
y II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, emitió la resolución contenida en el oficio S.C.T.6.22.413.1157/2012 en la cual resolvió: PRIMERO. En términos del considerando IV del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso otorgado a favor del permisionario “SALVADOR BARRERA VIVEROS”, quedando imposibilitado el referido permisionario para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra del permisionario “SALVADOR BARRERA VIVEROS”, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación, iniciado en contra del permisionario “SALVADOR BARRERA VIVEROS” por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el Territorio del Estado de Quintana Roo; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso del permisionario “SALVADOR BARRERA VIVEROS” procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre del permisionario referido en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en el artículo 3 fracciones XIV y XV y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta Ciudad.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 15 de octubre de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 358091)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción iniciado, en contra de la empresa “FALCON TOURS, S.A. DE C.V.”, permisionaria del Servicio Público Federal de Turismo Nacional, iniciado mediante oficio número S.C.T.6.22.413.880/2012 de fecha 16 de julio de 2012, expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72, 73, 74, 77 y 79 fracción I y II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal emitió la resolución contenida en el oficio S.C.T.6.22.413.1161/2012 en la cual resolvió: PRIMERO. En términos del considerando IV del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso otorgado a favor de la empresa permisionaria “FALCON TOURS, S.A. DE C.V.”, quedando imposibilitada la referida empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “FALCON TOURS, S.A. DE C.V.”, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “FALCON TOURS, S.A. DE C.V.” por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio del Estado de Quintana Roo; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de
la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de la empresa “FALCON TOURS, S.A. DE C.V.”, procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en el artículo 3 fracciones XIV y XV y 83 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sitas en la Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta ciudad.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 15 de octubre de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 358093)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.1213/2012 de fecha 15 de octubre de 2012, en contra de “GASPAR DE JESUS PALMA SANTANA”, permisionario del Servicio Público Federal de Turismo; derivado de lo anterior, esta autoridad procede a informar lo siguiente. De la revisión de las constancias del expediente formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el oficio S.C.T.6.22.1.723/2012, se desprende que el permisionario del Servicio de Autotransporte Federal “GASPAR DE JESUS PALMA SANTANA”, se encuentra contraviniendo lo previsto en los artículo 17 fracciones I y XIV de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99 de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo 13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION EN CONTRA DEL PERMISIONARIO “GASPAR DE JESUS PALMA SANTANA”, por lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación con los artículos 14 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 párrafo segundo de la Ley General de Vías de Comunicaciones, se le otorga un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última publicación del periódico de mayor circulación en
el territorio del Estado de Quintana Roo, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en su defensa, se dictará la resolución correspondiente en términos de la fracción II, del artículo 79 de la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes número 410 de la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar el permisionario citado, en el Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la situación jurídica respecto del domicilio registrado por el permisionario “GASPAR DE JESUS PALMA SANTANA”, ante esta dependencia del Ejecutivo Federal. Asimismo, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión al permisionario antes citado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para su consulta el expediente formado con motivo
del inicio de procedimiento administrativo contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.1213/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 15 de octubre de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 358095)

Secretaría de la Función Pública

Area de Responsabilidades del Organo

Interno de Control en la Procuraduría Agraria


C. BARBARO SACRAMENTO FLORES CRUZ

PRESENTE:

En los autos del procedimiento administrativo disciplinario que se deduce ante la potestad de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Procuraduría Agraria bajo el expediente número
R-30/2010, se emitió citatorio para comparecer a la Audiencia de Ley prevista por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuyo abstracto es el siguiente:

Con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
3o. apartado D, 80 fracción I numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3, fracción III, 4, 7, 8 fracciones I, III, XIII y XXIV, 21 fracción I primer párrafo, 23, 24 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le cita a la Audiencia de Ley a su cargo que se desahogara en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Procuraduría Agraria ubicadas en Avenida Francisco I. Madero número 20, 5o. Piso, despacho 509, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, lo anterior, con el propósito de que rinda su declaración en torno a los hechos que se le imputan, mismos que se derivan de la Auditoría Financiera Integral número 1/19/2008/810, la cual fue realizada a la Delegación de la Procuraduría Agraria en el Estado de Quintana Roo, la cual dio como resultado que en ejercicio de sus funciones como Jefe de Departamento de Administración adscrito a la citada unidad administrativa, presuntamente no comprobó diversos recursos financieros que le fueron otorgados, los cuales se hacen consistir de las pólizas de la Dirección de Recursos Financieros en las cuales se observa que, en la póliza D00015 no comprobó la cantidad de $2,185.00 (dos mil ciento ochenta y cinco pesos), en la póliza D00049 no comprobó la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), en la póliza D00053 no comprobó la cantidad de $153.22 (ciento cincuenta y tres pesos 22/100 M.N.), en la póliza D00065 no comprobó la cantidad de $4,880.00 (cuatro mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), en la póliza D00086 no comprobó la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.), en la póliza D00150 no comprobó la cantidad de $1,538.00 (mil quinientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) y por último la póliza D00159 en la que no comprobó la cantidad de $1,750.00 (mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), motivo por el cual se desprende que recibió recursos federales por la cantidad de $15,106.22 (quince mil ciento seis pesos 22/100 M.N.), por concepto de Gastos a Comprobar, mismos que no justificó en tiempo y forma; conducta con la cual se presume violación a las fracciones I, III, XIII y XXIV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, apercibido que en caso de no comparecer sin justa causa se tendrán por ciertos los hechos que se le atribuyen y por perdidos los derechos que le asisten en la diligencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, informándole, que el expediente arriba señalado queda a su disposición para consulta en las oficinas que ocupa este Organo Interno de Control en la Procuraduría Agraria de lunes a viernes con un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.

Y en virtud de que se desconoce un domicilio cierto del C. Bárbaro Sacramento Flores Cruz, se ordenó su emplazamiento a la audiencia de ley por edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico "EL UNIVERSAL", considerado de cobertura amplia y nacional, en atención al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de conformidad con su artículo 47, por lo que se le cita para que comparezca dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación a las 12:00 horas en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Procuraduría Agraria, con el propósito de que rinda su declaración en torno a los hechos que se le imputan.

Haciéndole saber que debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones posteriores, aun las de carácter personal se practicarán de conformidad con lo establecido en los artículos 305 a 308 y 316 el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por así disponerlo el precepto 47 de ésta.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.


México, D.F., a 9 de octubre de 2012.

La Titular del Area de Responsabilidades

Lic. Ilian Fabiola Maldonado Salvador

Rúbrica.

(R.- 357648)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M. 839646 IN DESIGN Y DISEÑO

Exped. P.C. 519/2012(C-154)5245

Folio 30030

NOTIFICACION POR EDICTO

ALEXIA CAPELLANO FIGUEROA

Se hace de su conocimiento que en el procedimiento administrativo de caducidad identificado bajo el P.C. 519/2012(C-154)5245, iniciado en este Instituto el 26 de marzo de 2012, por JOSE ARMANDO CASILLAS OBREGON, apoderado de MASSIMO SCATTARREGGIA, mediante oficio número 29593 de fecha 16 de octubre de 2012, se dictó resolución la que se transcribe en sus puntos resolutivos a continuación:

RESUELVE

PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad prevista en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto del registro marcario 839646 IN DESIGN Y DISEÑO, propiedad de ALEXIA CAPELLANO FIGUEROA.

SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal, y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá ampliarse a petición de la actora, por cinco días hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multa que podría ser hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 213 fracción XXX, 214 fracción I y 220 de la Ley de la Propiedad Industrial.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial y 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.

El presente se signa en la Ciudad de México con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, título sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009 y, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c, subinciso ii), segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y, 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo y, acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y, 1o., 3o. y 7o., primer párrafo, incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

19 de octubre de 2012.

El Coordinador Departamental de

Cancelación y Caducidad

Fernando Soler Aguilar

Rúbrica.

(R.- 358034)

VERANO BEAT S.A.

CONVOCATORIA

En la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil doce, “VERANO BEAT”, S.A., “FIDEICOMISARIA” en el Fideicomiso Irrevocable y Traslativo de Dominio, constituido en escritura pública de fecha 20 de febrero del año 1975 ante la fe del Licenciado Jorge H. Falomir, Notario
Público número Trece del Distrito Federal, celebrado con “NACIONAL FINANCIERA”, S.A., en el Fideicomiso del Fondo de Garantía y Fomento de Turismo (FONATUR), como “FIDEICOMITENTE” y “BANCO DE COMERCIO”, S.A. División Fideicomiso, actualmente BBVA Bancomer “FIDUCIARIO”, respecto del lote marcado con el número 2, sección “D” del complejo turístico denominado “Cancún”, actualmente con la nomenclatura Lote D-2, manzana 32, sección D, del boulevard Kukulkán de esta ciudad.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, VERANO BEAT, S.A., por conducto de su Administrador Unico, convoca a los tenedores de CERTIFICADOS DE DERECHOS FIDEICOMISARIOS y/o CERTIFICADOS DE PARTICIPACION INMOBILIARIA que conserven derechos de uso y disfrute vigentes dentro del Fideicomiso referido en el párrafo anterior, a la celebración de la ASAMBLEA GENERAL OBLIGACIONISTA, que tendrá verificativo a las 9:30 de la mañana del día veintiuno del mes de noviembre del año en curso, en el domicilio referido en el párrafo anterior.

En consecuencia la presente convocatoria se manda publicar conforme al ordenamiento legal.

ORDEN DEL DIA

1.- Registro de asistencia y recepción de certificados.

2.- Designación de escrutadores.

3.- Designación del presidente y secretario de la Asamblea.

4.- Propuesta de VERANO BEAT, S.A. de solicitar al “FIDUCIARIO” la extinción del fideicomiso o la transmisión de sus derechos fideicomisarios a favor de terceras personas.

5.- Determinación de los derechos u obligaciones con las personas que presenten certificados de derechos fideicomisarios o certificados de participación inmobiliaria dentro del fideicomiso.

6.- Resolución de la participación que les pudiere corresponder a los titulares de los derechos u obligaciones legalmente acreditados.

7.- Designación de la persona física o moral que protocolizará el acta de Asamblea que se levante.

8.- Redacción y lectura del acta.

9.- Firma de las personas que participaron en ella.

FECHA DE EXPEDICION 31 DE OCTUBRE DE 2012.

Verano Beat, S.A.

Administrador Unico

Arq. José Antonio García López

Rúbrica.

(R.- 358145)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,539.00

2/8 de plana $ 3,078.00

3/8 de plana $ 4,617.00

4/8 de plana $ 6,156.00

6/8 de plana $ 9,234.00

1 plana $ 12,312.00

1 4/8 planas $ 18,468.00

2 planas $ 24,624.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

SOPORTE ESPECIALIZADO INTEGRAL DE MEXICO, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

A solicitud del Administrador Unico y de conformidad con lo establecido en los artículos 5o. y 11o. de los Estatutos Sociales, y en los artículos 102, 183 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a la Asamblea Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 9 de noviembre de 2012 en las oficinas de la sociedad ubicadas en Cuitláhuac 257, colonia La Romana, 54030 Tlalnepantla de Baz, Estado de México, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

  1. Informe de la Administración y presentación de la situación financiera concluido el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

  2. Resolución para capitalizar la actualización del valor de los activos de la Sociedad, incluidos el edificio y las instalaciones de los almacenes.

  3. Acuerdo para formalizar el aumento del capital fijo de la sociedad y, en su caso, reformar el artículo 5to. de los Estatutos Sociales.

  4. Resolución que se tome sobre la inversión de capital en una nueva sociedad en la modalidad de SAPI, S.A. De C.V., otorgamiento de facultades.

  5. Ratificación de poderes

  6. Asuntos generales y complementarios

Para poder asistir a la asamblea los accionistas deberán presentar los títulos de sus acciones o constancias de depósito de las mismas ante una institución de crédito de su elección. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por medio de un apoderado designado mediante carta poder simple otorgada ante dos testigos o por mandato conferido en los términos de la Ley. No podrán ser apoderados los consejeros y comisarios de la sociedad.

Tlalnepantla de Baz, Edo. de Méx., a 3 de noviembre de 2012.

Administrador Unico

Fernando Jesús Maldonado de Igartua

Rúbrica.

(R.- 357937)



GRUPO RALAMA INMOBILIARIA S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Con fundamento en el artículo NOVENO de los estatutos sociales de GRUPO RALAMA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, así como en los artículos 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, convoco a los accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que habrá de celebrarse, en virtud de esta primera convocatoria, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1898, piso 21, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, a partir de las once horas del día 21 de noviembre de 2012, para resolver sobre los asuntos que se contienen en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

PRIMERO.- Reconocimiento de la relación jurídica existente entre GRUPO RALAMA INMOBILIARIA, Sociedad Anónima de Capital Variable y BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer.

SEGUNDO.- Reconocimiento de los diversos actos jurídicos celebrados con BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, así como reconocimiento de su aprovechamiento y realización.

TERCERO.- Instruir al Administrador Unico para que a nombre y cuenta de GRUPO RALAMA INMOBILIARIA celebre los instrumentos públicos o privados tendientes al reconocimiento y reestructura de los adeudos que se tienen con BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer así como el otorgamiento de garantías hipotecarias a dichas obligaciones.

CUARTO.- Otros asuntos.

Los accionistas podrán ser representados en la Asamblea que por la presente se convoca por la persona o personas que designen conforme lo previsto en el artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 25 de octubre de 2012.

Administrador Unico de Grupo Ralama Inmobiliaria S.A. de C.V.

Miguel Angel Dib Sánchez

Rúbrica.

(R.- 358049)

DOBLE R ASOCIADOS, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012


Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0


México, D.F., a 15 de octubre de 2012.

Liquidador

Francisco Martínez García

Rúbrica.

(R.- 357242)




CONSORCIO INTEGRAL
CORPORATIVO, S.C.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012


Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0


México, D.F., a 15 de octubre de 2012.

Liquidador

Gloria Martínez Balderrabano

Rúbrica.

(R.- 357245)





INTEGRACION Y DESARROLLO
FISCAL, S.C.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012


Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0


México, D.F., a 16 de octubre de 2012.

Liquidador

José López Moreno

Rúbrica.

(R.- 357247)


DESARROLLOS HIDRAULICOS
DE MEXICO S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012


Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0


México, D.F., a 16 de octubre de 2012.

Liquidador

Fernando Sánchez Elizalde

Rúbrica.

(R.- 357248)




RECCONT, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 12 DE OCTUBRE DE 2012


Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0


México, D.F., a 19 de octubre de 2012.

Liquidador

Rogelio Antonio Barrios Lozano

Rúbrica.

(R.- 357361)


COMERCIALIZADORA MORACAVA,
S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 5 DE OCTUBRE DE 2012


Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0


México, D.F., a 19 de octubre de 2012.

Liquidador

José López Moreno

Rúbrica.

(R.- 357362)




MED-MACH, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 1 DE OCTUBRE DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 8 de octubre de 2012.

Liquidador

Gloria Martínez Balderrabano

Rúbrica.

(R.- 356666)


ALTAIR ADVERTISING, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012


Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0


México, D.F., a 12 de octubre de 2012.

Liquidador

Francisco Martínez García

Rúbrica.

(R.- 357690)

ENTERCORP MEXICO, S.A. DE C.V.

EN LIQUIDACION

ACTIVO


CIRCULANTE

___

Total CIRCULANTE

0.00

FIJO

___

Total FIJO

0.00

DIFERIDO

0.00

Total DIFERIDO

0.00

SUMA DEL ACTIVO

0.00

PASIVO


CIRCULANTE

___

Total CIRCULANTE

0.00

FIJO

0.00

Total FIJO

0.00

DIFERIDO

0.00

Total DIFERIDO

0.00

SUMA DEL PASIVO

0.00

CAPITAL


Capital Social Fijo

0.00

Utilidad o (Pérdida) del Ejercicio

0.00

SUMA DE CAPITAL

0.00

SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL

0.00

El presente balance final de liquidación de ENTERCORP MEXICO, S.A. DE C.V. -EN LIQUIDACION-
se publica en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 30 de octubre de 2012.

El Liquidador

C. Lorenza Molina Sánchez

Rúbrica.

(R.- 358020)



OP BUSINESS MEXICO S.A.

EN LIQUIDACION

ACTIVO


CIRCULANTE

___

Total CIRCULANTE

0.00

FIJO

___

Total FIJO

0.00

DIFERIDO

0.00

Total DIFERIDO

0.00

SUMA DEL ACTIVO

0.00

PASIVO


CIRCULANTE

___

Total CIRCULANTE

0.00

FIJO

0.00

Total FIJO

0.00

DIFERIDO

0.00

Total DIFERIDO

0.00

SUMA DEL PASIVO

0.00

CAPITAL


Capital Social Fijo

0.00

Utilidad o (Pérdida) del Ejercicio

0.00

SUMA DE CAPITAL

0.00

SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL

0.00

El presente balance final de liquidación de OP BUSINESS MEXICO, S.A. -EN LIQUIDACION- se publica en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 30 de octubre de 2012.

El Liquidador

C. Lorenza Molina Sánchez

Rúbrica.

(R.- 358021)

GONCEL CONSULTORES, S.A. DE C.V.

EN LIQUIDACION

ACTIVO


CIRCULANTE

___

Total CIRCULANTE

0.00

FIJO


Total FIJO

0.00

DIFERIDO

0.00

Total DIFERIDO

0.00

SUMA DEL ACTIVO

0.00

PASIVO


CIRCULANTE


Total CIRCULANTE

0.00

FIJO

0.00

Total FIJO

0.00

DIFERIDO

0.00

Total DIFERIDO

0.00

SUMA DEL PASIVO

0.00

CAPITAL


Capital Social Fijo

0.00

Utilidad o (Pérdida) del Ejercicio

0.00

SUMA DE CAPITAL

0.00

SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL

0.00

El presente Balance Final de liquidación de GONCEL CONSULTORES, S.A. DE C.V. -EN LIQUIDACION-se publica en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 30 de octubre de 2012.

El Liquidador

C. Eufrasia de Jesús Martínez

Rúbrica.

(R.- 358022)



MARZO VERITAS S.A. DE C.V.

EN LIQUIDACION

ACTIVO

___

CIRCULANTE


Total CIRCULANTE

0.00

FIJO


Total FIJO

0.00

DIFERIDO

0.00

Total DIFERIDO

0.00

SUMA DEL ACTIVO

0.00

PASIVO


CIRCULANTE


Total CIRCULANTE

0.00

FIJO

0.00

Total FIJO

0.00

DIFERIDO

0.00

Total DIFERIDO

0.00

SUMA DEL PASIVO

0.00

CAPITAL


Capital Social Fijo

0.00

Utilidad o (Pérdida) del Ejercicio

0.00

SUMA DE CAPITAL

0.00

SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL

0.00

El presente Balance Final de liquidación de MARZO VERITAS, S.A. DE C.V. –EN LIQUIDACION-
se publica en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 30 de octubre de 2012.

El Liquidador

C. Gloria Martínez Lerdo

Rúbrica.

(R.- 358024)

BLM MEXICO, S.A. DE C.V.

EN LIQUIDACION

ACTIVO


CIRCULANTE

___

Total CIRCULANTE

0.00

FIJO


Total FIJO

0.00

DIFERIDO

0.00

Total DIFERIDO

0.00

SUMA DEL ACTIVO

0.00

PASIVO


CIRCULANTE


Total CIRCULANTE

0.00

FIJO

0.00

Total FIJO

0.00

DIFERIDO

0.00

Total DIFERIDO

0.00

SUMA DEL PASIVO

0.00

CAPITAL


Capital Social Fijo

0.00

Utilidad o (Pérdida) del Ejercicio

0.00

SUMA DE CAPITAL

0.00

SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL

0.00

El presente Balance Final de liquidación de BLM MEXICO, S.A. DE C.V. -EN LIQUIDACION-
se publica en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 30 de octubre de 2012.

El Liquidador

C. Eufrasia de Jesús Martínez

Rúbrica.

(R.- 358025)



AMC ARRENDAMIENTOS S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 10 DE AGOSTO DE 2012


Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0


México, D.F., a 12 de octubre de 2012.

Liquidador

Fernando Sánchez Elizalde

Rúbrica.

(R.- 357694)



CRISTALAB DEL SUR, S.C. DE R.L. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012


Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0


México, D.F., a 4 de octubre de 2012.

Liquidador

José López Moreno

Rúbrica.

(R.- 357900)



CENTRAL DE REFRIGERACION

Y CALEFACCION, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 28 DE MAYO DE 2012


Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0


México, D.F., a 29 de octubre de 2012.

Liquidador

José López Moreno

Rúbrica.

(R.- 357903)


SEIMON, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 15 DE JUNIO DE 2012


Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0


México, D.F., a 26 de octubre de 2012.

Liquidador

Francisco Martínez García

Rúbrica.

(R.- 357904)


Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares

Dirección de Administración y Finanzas

Gerencia de Administración

LICITACION PUBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA 02


En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con los artículos 131, 132, 139 y demás aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales, las bases generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada y demás ordenamientos legales vigentes y aplicables en la materia, se convoca a todas las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública de carácter nacional, para la enajenación de un lote de 26 vehículos automotores en el estado físico-mecánico y documental en que se encuentran y un lote de diferentes bienes muebles y bienes de consumo en el estado físico y documental en que se encuentran, que a continuación se especifican:


No. de licitación

Costo de

las bases

Venta de bases

Junta de aclaraciones

Registro y entrega documentación legal
y administrativa

Presentación y apertura de ofertas

Comunicación del fallo

GA/LP-EB-02-12

$700.00

(setecientos pesos 00/100 M.N.)

Del 5 al 15 de noviembre de 2012, de lunes a viernes,
de 10:00 a 14:30 Hrs.

14 de noviembre

de 2012 a las

11:00 Hrs.

20 de noviembre de 2012, de 10:00 a 11:00 Hrs.

20 de noviembre

de 2012 a las

11:30 Hrs.

23 de noviembre de 2012 a
las 12:00 Hrs.


Lote

Descripción

Cantidad

Unidad de medida

Precio mínimo de venta ($)

1

Vehículos automotores en el estado físico-mecánico y documental en que se encuentran de las marcas: Chevrolet Astra, Nissan Platina y Nissan Sentra, modelos 2002, 2003, 2004 y 2005

26

Pieza

664,103.72


Lote

Descripción

Cantidad

Unidad de medida

Precio mínimo de venta ($)

2

Diferentes bienes muebles correspondientes a mobiliario y equipo de administración, bienes informáticos, cámaras fotográficas y de video y bienes de consumo correspondientes a materiales y útiles de oficina, materiales y útiles de impresión y reproducción y materiales y útiles para el procesamiento en equipos
y bienes informáticos, en el estado físico y documental en que se encuentran

1,926

Pieza

36,654.14


Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en avenida Insurgentes Sur número 3483, colonia Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, México, D.F., código postal 14020, teléfonos 5424-6735 y 5424-6714, del 5 al 15 de noviembre de 2012, en un horario de 10:00 a 15:00 horas, de lunes
a viernes.

Forma de pago: mediante efectivo o cheque certificado o de caja, a favor del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, previo a la recepción de las bases correspondientes.

Los bienes podrán ser inspeccionados en los siguientes domicilios: bienes del lote 1, en Ricardo Flores Magón número 210-214, colonia Guerrero, código postal 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. y bienes del lote 2, en la calle de Guerrero número 333, Unidad Habitacional Presidente Adolfo López Mateos, colonia Nonoalco Tlatelolco, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06900, México, D.F., mediante el pase de inspección correspondiente que para tal efecto será expedido por el Area de Servicios Generales de la Gerencia de Administración, del 5 al 14 de noviembre de 2012, en horario de 10:00 a 16:00 horas.

Los licitantes deberán garantizar la seriedad de su oferta por el importe equivalente al 10% (diez por ciento) del precio mínimo de venta (avalúo) de los
bienes sujetos a enajenación, mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria, a favor del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

Los actos de la junta de aclaración de bases, registro de licitantes, presentación y apertura de ofertas y la comunicación de fallo se llevarán a cabo en la sala de juntas del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, ubicada en avenida Insurgentes Sur número 3483, colonia Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, México, D.F., código postal 14020.

Los bienes adjudicados deberán retirarse a más tardar el 7 de diciembre de 2012, en horario de 10:00 a 15:00 horas.

De no lograrse la venta de los bienes a través del procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento de comunicación
de fallo, siendo postura legal en primera almoneda de las dos terceras partes del valor mínimo de venta considerados para la licitación, y un 10% menos en
segunda almoneda.

Ninguna de las condiciones contenidas en las bases, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

No podrán participar los licitantes que se encuentren en los supuestos del artículo 131 párrafo V de la Ley General de Bienes Nacionales.

A los actos de la junta de aclaración de bases, apertura de ofertas y comunicación de fallo de adjudicación de la presente licitación, podrán asistir los licitantes, así como cualquier otra persona que sin haber adquirido las bases, manifieste por escrito su interés de estar presente en dichos actos, como mínimo con
24 horas de anticipación de la fecha en que se lleve a cabo el evento correspondiente, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en el desarrollo de los mismos, teniendo el carácter de observador.


México, D.F., a 5 de noviembre de 2012.

El Gerente de Administración

Lic. Leopoldo Ramírez Torres

Rúbrica.

(R.- 358031)