Miércoles 21 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito

Secretaría de Acuerdos

Reynosa, Tamps.

EDICTO

Cumplimiento auto nueve de octubre de dos mil doce, dictado por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, juicio de amparo directo 553/2012, promovido por MARIA LUISA PAREDES BANDALA, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; se hace del conocimiento que resulta carácter de terceros perjudicados, a CONSTRUCTORA EEAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y ANTONIO MARTINEZ VAZQUEZ, por lo que, se les manda emplazar por edicto a juicio, para que si a sus intereses conviniere se apersonen a través de quien legalmente los represente, debiéndose presentar ante este Tribunal Colegiado, ubicado en boulevard Morelos esquina con calle Occidental número 2340, planta alta, colonia ampliación Rodríguez, código postal 88631, Reynosa, Tamaulipas, a deducir derechos dentro de término de treinta días, contados a partir de la última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer en el lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún carácter personal surtirán efectos por lista se publique en los estrados de este órgano control constitucional. Queda disposición en Secretaría Tribunal copia demanda amparo y anexos”.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas a los nueve días del mes de octubre de dos mil doce.- doy fe.

Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito

Lic. Rodrigo Allen Ortiz Orozco

Rúbrica. (R.- 358088)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Juicio de amparo: 950/2012

EDICTO

En los autos del Juicio de Amparo número 950/2012, promovido por ISRAEL ALEJANDRO ESTRADA CHAVEZ, contra actos del PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, de donde se advierte que JUAN JOSE CHAVARIN RODRIGUEZ Y/O JUAN JOSE CHAVARRIN RODRIGUEZ Y SANTA MONICA AGIS ISLAS, tienen el carácter de terceros perjudicados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los mismos, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijara en los estrados de este Juzgado federal.

Atentamente

México, D.F., a 31 de octubre de 2012.

Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

M. en D. Luz María Ortega Tlapa

Rúbrica.

(R.- 358889)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de garantías 649/2012-V, mediante auto de diez de septiembre del año en curso, se ordenó emplazar a juicio mediante edictos, al tercero perjudicado Bernabé Pérez Páramo, el cual se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Universal, para el efecto de que, de estimarlo pertinente, comparezca ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la secretaría la copia simple de la demanda de garantías para su traslado,
en la inteligencia que de no presentarse, las subsecuentes notificaciones se efectuarán por medio de lista de acuerdos, con fundamento en el artículo 30, fracción II, última parte, de la Ley de Amparo.

Atentamente

México, D.F., a 5 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito
de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Gabriel Hernández Solano

Rúbrica.

(R.- 357642)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

Miriam Sarahi Niño Pereira y/o Alba Maricruz Niño Dubon y/o Sarai Dubon Niño y/o Perla Niño Dumon y Oneida Soloman Garcia (alias) Amarelis. En su carácter de tercero perjudicadas en donde se encuentren.

En el juicio de amparo número 652/2012, promovido por Olga Leticia García Gómez, contra actos del Juez Primero de Distrito en el Estado de Chiapas y otras autoridades, por auto de once de octubre del año en curso, se ordenó emplazarlas a ustedes como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana, para que en el término de treinta días siguientes al de la última notificación, se apersonen a este juicio en su carácter de tercero perjudicadas, sí así conviniere a sus intereses; apercibidas que de no comparecer por si o por apoderado o gestor que puedan representarlas, se ordenará que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se realicen por medio de lista que se publica diariamente en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del ordenamiento legal en comento; en el entendido de que la copia de la demanda de garantías génesis de este expediente, queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 18 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Pedro Hernández Coyote

Rúbrica.

(R.- 357763)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

JUAN DURAN TAPIA Y MARIA DE JESUS MARROQUIN ARREOLA.

EN EL JUICIO DE AMPARO 222/2012-VI, PROMOVIDO POR JOSE DANIEL HERNANDEZ MARTINEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO Y OTRA AUTORIDAD, CONSISTENTES EN EL EDICTO DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, EN EL QUE SE CONVOCAN POSTORES PARA LA PRIMERA ALMONEDA DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 510/2002, Y COMO CONSECUENCIA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE COLOMBIA, NUMERO DOS, LOTE VEINTITRES, MANZANA SESENTA Y DOS, COLONIA JARDINES DE CERRO GORDO, ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL ADUCE ES DE SU PROPIEDAD, ADEMAS DE ELLO LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL EXPEDIENTE REFERIDO; SE ORDENO SU EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS, CON EL OBJETO DE QUE SI A SU INTERES CONVIENE SE APERSONEN AL JUICIO EN SU CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS; DEBERAN PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, SITO EN BOULEVARD TOLUCA NUMERO CUATRO, COLONIA INDUSTRIAL NAUCALPAN, EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 53370, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS PRESENTES EDICTOS, EN EL ENTENDIDO DE QUE SE HAN SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS Y ESCRITO ACLARATORIO.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. DOY FE.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito

en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Humberto Guillén Santiago

Rúbrica. (R.- 357299)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

Nogales, Sonora

EDICTO

En el juicio de amparo 75/2012, promovido por DOLORES GERARDO ALONSO GUCHO contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Nogales, Sonora, con residencia en esta ciudad, en el que reclaman el auto de formal prisión en su contra y su ejecución, SE EMPLAZA a la tercero perjudicada DULCE MARIA MENDEZ MORALES, para que si a sus intereses conviene se apersone al referido juicio de garantías; asimismo, para que señale domicilio en esta ciudad de Nogales, Sonora, en dónde oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo así, se ordenará hacerle las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, de conformidad con los artículos 28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de Amparo. Asimismo, se hace de su conocimiento que se señalaron las diez horas con veinticinco minutos del diez de diciembre de dos mil doce para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana (tales como Excelsior, Universal).

Nogales, Son., a 28 de septiembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito

en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, Sonora

Lic. Hilda Elizabeth Plascencia Carrasco

Rúbrica.

(R.- 358064)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros, en proveído de fechas veintiuno de septiembre de dos mil once y veintisiete de septiembre de dos mil doce, Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente 1064/08, promovido por JOSE LUIS SANTOS TORRES en representación de BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., contra ROSA MARIA VILLAREAL GARDUÑO; convóquese postores remate primera y pública almoneda de la VIVIENDA MARCADA CON EL NUMERO CINCUENTA Y NUEVE, DEL CONJUNTO HABITACIONAL SUJETO AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO NUMERO VEINTISIETE, DE LA CALLE PIPILA DEL FRACCIONAMIENTO INSURGENTES SEGUNDA SECCION, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el índice de predio 183599. Postura legal DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS M.N. Posturas y pujas vencen doce horas del veintinueve de noviembre del año en curso, demandada liberan remate haciendo pago íntegro a sus responsabilidades

Publicaciones que se llevarán a cabo por tres veces en el término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en las puertas de este Juzgado.

Puebla, Pue., a 15 de octubre de 2012.

Diligenciario Enlace

Lic. Roberto Ignacio Calderón Dávila

Rúbrica.

(R.- 358075)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Jalisco

en Materia Penal del Tercer Circuito

Guadalajara, Jal.

EDICTO

En los autos de la causa penal 71/2002, se ordenó para que comparezca quien acredite la legal propiedad de los vehículos, 1) marca Ford, tipo sedan Grand Marquis, modelo 1987, número de serie 2MEBM74F2HX665904, placas de circulación HXX-6451, y 2) marca Volkswagen sedan, tipo caribe, modelo 1981, número de motor FV-136894, placas de circulación HTN-7273, asegurado el veintiuno de junio de dos mil dos, por este órgano jurisdiccional, ante el servicio de administración y enajenación de bienes del sector público a exigir la devolución del automotor referido, apercibido a quien acredite su legal propiedad, que de no hacerlo causará abandono a favor del erario federal, en términos de los artículos 182 B, fracción II y 182 Ñ, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Así lo proveyó y firma el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Jaime Arturo Garzón Orozco, ante la secretario Janett Rodriguez salas, con quien actúa y da fe.

Atentamente

Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 11 de octubre de 2012.

Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

Lic. Janett Rodríguez Salas

Rúbrica.

(R.- 358113)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Culiacán, Sinaloa

EDICTO

Gloria Margarita Santos Aguilar y Javier Casillas Acosta.

(terceros perjudicados).

Se hace de su conocimiento que en Juzgado Cuarto de Distrito Estado de Sinaloa, se tramita juicio de amparo 290/2012-II, promovido por Refugio del Carmen Ovalles Valenzuela, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad y otras autoridades, reclamando el auto de veintisiete de marzo de dos mil doce, a través del cual se le niega la devolución del vehículo marca Ford Lobo, cabina regular, modelo 2004, color blanco, número de serie 1FTRF04554KD55882,con placas de circulación UB47423, que refiere la quejosa es de su propiedad; juicio de amparo donde resultan terceros perjudicados Gloria Margarita Santos Aguilar y Javier Casillas Acosta; por tanto, se le requiere comparezcan al presente juicio de amparo dentro del plazo de treinta días siguientes a última publicación, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer por si, apoderado o gestor que pueda representarlos, todas las subsecuentes notificaciones serán por lista de estrados; queda a su disposición en el juzgado la copia de la demanda. Audiencia constitucional diez horas del diez de octubre de dos mil doce.

Culiacán, Sin., a 26 de septiembre de 2012.

Juez Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Francisco Saldaña Arrambide

Rúbrica.

(R.- 358243)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora

Nogales, Sonora

Plutarco Elías Calles y López Mateos, Edificio del Poder Judicial de la Federación

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS: JESUS ADOLFO GONZALEZ MORENO Y MARTHA MARIA
RIVERA REBLING.

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO 33/2011, PROMOVIDO POR JESUS OCTAVIO GIM NOGALES, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE NOGALES, SONORA Y OTRAS AUTORIDADES, EN EL QUE RECLAMA TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 1466/1992, TRAMITADO ANTE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, ASI COMO LA POSIBLE DESPOSESION DEL INMUEBLE QUE DICE POSEER EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA AVENIDA LOS MAESTROS NUMERO 50, ESPECIFICAMENTE EN LA CENTRAL DE ABASTOS IDENTIFICADO COMO BODEGA 14, DE ESTA CIUDAD; SE ORDENA EMPLAZAR A USTEDES POR MEDIO DE EDICTOS, TAL COMO LO PREVE EL ARTICULO 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON EL NUMERO 315 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE EN MATERIA DE AMPARO, HACIENDOLES SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE A ESTE JUZGADO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO LAS COPIAS DE TRASLADO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER PERSONALMENTE, POR APODERADO O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLOS, SE SEGUIRA, EL JUICIO EN SU AUSENCIA.

Nogales, Son., a 24 de agosto de 2012.

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Hermelinda Sánchez Torres

Rúbrica.

(R.- 358073)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,

con residencia en Zapopan

EDICTO

DIRIGIDO A:

IDEE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En amparo 764/2011-I, promovido Mario Salomón Rascón, contra actos del Juez Primero Civil de Uruapan, Michoacán y otras, se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca por conducto
de representante legal, en treinta días, siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene; en caso de no comparecer a señalar domicilio para recibir notificaciones se practicarán por lista, aún carácter personal artículo 28 fracción II Ley Amparo.

Para publicarse por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en periódico “El Excélsior”, de la Ciudad de México, Distrito Federal.

Zapopan, Jal., a 2 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en

Materia Civil en el Estado de Jalisco

Lic. Andrés Leyva Mercado

Rúbrica.

(R.- 358115)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

- MONICA CASTAÑEDA y SAUL SANCHEZ

En los autos del juicio de amparo 858/2012-VI, promovido por ADRIANA RAMIREZ GOMEZ, contra actos de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado como terceros perjudicados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de quince de octubre de dos mil doce, emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo.

Atentamente

México, D.F., a 15 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. María Victoria Villarreal Lizárraga

Rúbrica.

(R.- 358417)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México

Naucalpan de Juárez

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado por auto de diecinueve de octubre de dos mil doce, dictado en el juicio de amparo 796/2012-II, promovido por Oscar Mendoza Bravo, contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México; se emplaza por esta vía a la tercera perjudicada Elizabeth Monter Bravo, a efecto de que comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 19 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México

Lic. Leonel Isaac Valdés Vázquez

Rúbrica.

(R.- 358420)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil

EDICTO

SE CONVOCA POSTORES.

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR CASA MARZAM S.A. DE C.V. EN CONTRA DE BULMARO ESPINOZA ABRAJAN. EXPEDIENTE 386/2009. EL C. Juez Cuadragésimo Tercero Civil, mandó sacar a remate en: SEGUNDA ALMONEDA EL INMUEBLE consistente en: FRACCION NUMERO 13, DE LA COLONIA POSTAL, UBICADA EN LA GRAN AVENIDA DEL EMPLEADO DE CORREOS SIN NUMERO, ANEXA A LA CIUDAD DE CUAUTLA, CODIGO POSTAL 62740, MUNICIPIO
DE CUAUTLA, ESTADO DE MORELOS. Y se señalan las DIEZ TREINTA HORAS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en SEGUNDA
ALMONEDA CONVOQUESE POSTORES ANUNCIANDO LA VENTA POR MEDIO DE EDICTOS, que deberán publicarse por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL TRIBUNAL, concediéndose un día más por razón de la distancia. sirviendo de base para la almoneda la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N. valor de avalúo, con reducción del diez por ciento de la tasación.

México, D.F., a 15 de octubre de 2012.

La S. Secretaria de Acuerdos

Lic. Janeth Orenday Ocádiz

Rúbrica.

(R.- 358493)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo número 783/2012-I, promovido por Guadalupe Cristina Moreno Mendoza, contra actos del Juez Trigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal y otras autoridades; mediante proveído de seis de septiembre de dos mil doce, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la quejosa en cita, en la que señaló como acto reclamado la falta de emplazamiento, la orden de remate y su ejecución decretados en el juicio ejecutivo mercantil 325/2009 del índice del Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, en relación al inmueble ubicado en Calzada de los Corceles, lote doce, manzana cincuenta y cinco departamento nueve del condominio diecisiete del fraccionamiento Colonias del Sur en Mixcoac delegación Alvaro Obregón, en esta ciudad; se tuvo como tercero perjudicado a Erick Antonio López Calderón; y a la fecha no ha sido posible emplazar al tercero en comento, a pesar de haber solicitado la investigación de domicilio a diversas instituciones, de las cuales se obtuvieron resultados infructuosos; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto al tercero perjudicado de mérito que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sitio en el acceso tres, primer nivel del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el articulo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciséis de octubre
de dos mil doce.

Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

México, D.F., a 16 de octubre de 2012.

La Secretaria

Ana Paola Sánchez Villanueva

Rúbrica.

(R.- 358300)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio 411/2012-I, promovido por Celso Hernández Durán, contra actos del Juez Trigésimo Noveno de lo Familiar del Distrito Federal; por auto de veintitrés de mayo de dos mil doce, se admitió la demanda, se tuvo como tercero perjudicado, entre otros, a Víctor Manuel Sánchez Hernández; se señaló como acto reclamado la sentencia interlocutoria de diecinueve de mayo de dos mil once, así como el acta de audiencia de veintiuno de junio de dos mil once, dictados dentro del juicio sucesorio intestamentario a bienes de Caliope Consuelo Sánchez Hernández, número 203/2010; y a la fecha no se ha podido emplazar al tercero en mención; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a dicho tercero que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso tres, primer nivel del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de diecinueve de octubre de dos mil doce.

Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

México, D.F., a 19 de octubre de 2012.

La Secretaria

Ana Paola Sánchez Villanueva

Rúbrica.

(R.- 358587)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros, auto Dieciséis de Octubre del Dos Mil Doce, expediente 1242/11, juicio ejecutivo mercantil, promueve Fernando Salazar Martínez por su representación vs. MIGUEL ANGEL POZOS PALACIOS, convóquese postores primera pública almoneda del inmueble embargado, la Casa Marcada con el número Cuatro Mil Setecientos Ocho, de la calle Cinco B Sur, construida sobre el lote de terreno número once, de la manzana número quince, del fraccionamiento Alpha Dos, de esta ciudad de Puebla, precio primitivo del avalúo la cantidad de Dos Millones, Ochocientos Pesos, Cero Centavos Moneda Nacional ($2’000,800.00 M.N.), siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de dicho valor, es decir Un Millón, Trescientos Treinta y Tres Mil, Ochocientos Sesenta y Seis Pesos Sesenta y Seis Centavos Moneda Nacional ($1’333,866.66 M.N.), audiencia de remate a celebrarse a las doce horas
del día Trece de Diciembre del Dos Mil Doce. Hágasele saber a la parte demandada que puede librarse del remate de dicho bien, haciendo pago íntegro de las prestaciones reclamadas hasta antes de que cause ejecutoria el auto de fincamiento de remate.

Puebla, Pue., a 24 de octubre de 2012.

Diligenciario de Enlace

Lic. Roberto Ignacio Calderón Dávila

Rúbrica.

(R.- 358592)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Primera Sala Civil

EDICTO

HOGAR Y SEGURIDAD, S.A. DE C.V.

Por medio del presente se hace del conocimiento la demanda de garantías interpuesta por RAUL CARABALLO SANTANDER en contra de la sentencia dictada por esta Sala el siete de agosto de dos mil doce, en el toca 521/2012/01 en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por CARABALLO SANTANDER RAUL en contra de HOGAR Y SEGURIDAD, S.A. DE C.V. a efecto de que acuda la tercera perjudicada HOGAR Y SEGURIDAD, S.A. DE C.V. en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Quedando a disposición en la Secretaria de esta Sala las Copias de traslado respectivas.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación

México, D.F., a 8 de noviembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil

Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva

Rúbrica.

(R.- 358649)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales

en el Distrito Federal

EDICTO DE NOTIFICACION

En el proceso penal 172/2008-II, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que se instruyó contra JOSE DE JESUS TABARES BARBOSA o JESUS TAVARES BARBOSA y otro, por un delito CONTRA LA SALUD, en atención al proveído dictado en esta fecha, se deja a disposición de quien acredite su legitima propiedad el teléfono celular marca Nokia 6020 b TYPE RM-31, color gris con negro, batería marca Nokia modelo BL-5B, así como una tarjeta SIM Movistar y un cargador Nokia, que fue asegurado en la presente causa penal, por el plazo de tres meses, bajo el apercibimiento que en caso de no reclamarlo en el plazo otorgado, causará abandono a favor del Gobierno Federal; lo anterior, con fundamento en el artículo 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales,.

Atentamente

México, D.F., a 5 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de

Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Lic. Joel García Carreón

Rúbrica.

(R.- 358742)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros de esta Capital, expediente 845/2009, Juicio Ordinario Mercantil, promovido por AGUSTIN DE TERESA CASTRO, por su representación, contra ARIADNA SOTO CASTRO Y MARGARITA CASTRO TOVAR, auto de fecha siete de septiembre y veintitrés de octubre de dos mil doce, decreta remate en primera y pública almoneda del inmueble identificado como: LA CASA MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL 125 (CIENTO VEINTICINCO) “A” DEL ANDADOR ROBLE, DEL LOTE CINCO, DE LA MANZANA CUATRO, DEL CONJUNTO HABITACIONAL SUJETO AL REGIMEN
DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL, DENOMINADO PASEOS DE LA ARBOLEDA, UBICADO EN LA AVENIDA JARDIN NUMERO 139 (CIENTO TREINTA Y NUEVE), DE LA COLONIA BALCONES DEL SUR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, INSCRITO EN REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE PUEBLA, BAJO EL NUMERO 367707 (TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SIETE) DEL INDICE MAYOR, siendo postura legal la cantidad de $236,032.88 M.N (doscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos con ochenta y ocho centavos, Moneda Nacional), cantidad que es el resultado de las dos terceras partes sobre el precio del avalúo, convocándose postores y haciéndoles saber que las posturas y pujas podrán hacerse hasta antes de las DIEZ HORAS DEL DIA CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, fecha en la cual tendrá verificativo la audiencia de remate, publicación que se realizará por tres veces dentro del termino de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos este juzgado.

Para su publicación por tres veces en el Diario Oficial de la Federación.

Para su publicación por tres veces en la Tabla de Avisos del Juzgado.

H. Puebla de Zaragoza, a 29 de octubre de 2012.

El C. Diligenciario

Lic. Roberto I. Calderón Dávila

Rúbrica.

(R.- 358355)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Segundo de lo Civil

Diligenciaría

Distrito Judicial Puebla

EDICTO

Disposición Juez Segundo Civil Puebla.- Autos de cinco de septiembre y veintidós de octubre ambos de dos mil doce.- Se ordena remate en primera y pública almoneda del LOTE TRECE MANZANA UNO DE LOS EN QUE SE DIVIDIO EL LOTE TREINTA Y TRES DE LA COLONIA AGRICOLA RESURGIMIENTO DE CIUDAD DE PUEBLA inscrito en Registro Público de la Propiedad con índice de predio mayor 70381 siendo postura legal las dos terceras partes del precio de avalúo que es QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, y que resulta la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL señalándose DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE para que tenga verificativo audiencia de remate. Hágase de conocimiento al demandado que podrá liberar inmueble exhibiendo importe total de todas y cada una de sus responsabilidades. Exp. 21/2011 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promueve ALMA MARIANA ROBLES JUAREZ por su representación contra GABRIEL LOPEZ RODRIGUEZ.

PARA SU PUBLICACION TRES VECES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO.

Ciudad Judicial Puebla, a 29 de octubre de 2012.

El Diligenciario

Lic. Eduardo García Herrerías

Rúbrica.

(R.- 358767)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

3. Constructora y Comercializadora del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante, persona moral tercero perjudicada en el juicio de amparo 1401/2012, de este juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por José Luis Hidalgo Alvear, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otras autoridades; se ha ordenado emplazar por edictos a la referida tercero perjudicada, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 31 de octubre de 2012.

Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Naela Márquez Hernández

Rúbrica.

(R.- 358841)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito

Ciudad Victoria, Tamps.

EDICTO

ALEJANDRA MELINA ESTRADA ARAMBULA.

TERCERA PERJUDICADA.

PRESENTE.

En los autos del juicio de amparo número 1040/2011, promovido por Julián Estuardo Arias Pérez y otros, en contra de actos del Juez Tercero de Primera Instancia de lo Penal, con residencia en esta ciudad y de otras autoridades, se ha señalado a ALEJANDRA MELINA ESTRADA ARAMBULA, como tercera perjudicada, y teniendo en consideración que no obstante que se han tomado las medidas pertinentes con el propósito de emplazarla, sin que se haya logrado su localización, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico el "Excelsior" y en un periódico de mayor circulación de esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Distrito copia certificada de la demanda
de garantías y se le hace saber además, que se han señalado las doce horas con quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto; en la inteligencia que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, apercibida de que si, pasado ese término, no comparece, se le harán las ulteriores notificaciones, por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado.

Ciudad Victoria, Tamps., a 10 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Lic. Marisol Padilla Arjona

Rúbrica.

(R.- 358070)



Estados Unidos Mexicanos

Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito

Toluca, Edo. de México

EDICTO

En los autos del juicio de amparo indirecto 54/2011 del índice de este Tribunal, promovido por Salvador, Sergio Arturo y Rodolfo, todos de apellidos Almeida Hernández, contra actos del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en el que se reclama la resolución de tres de junio de dos mil diez, en que se modificó
el auto de término constitucional de seis de febrero de dos mil nueve, dictado por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Nayarit, en auxilio del Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en esta ciudad, en la causa penal 22/2009, que se instruye a los quejosos de referencia por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, secuestro, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; con fundamento en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado Marco Antonio Torres Colín, para el efecto de que comparezca ante este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan, número ciento cuatro, sexto piso, colonia Exrancho Cuauhtémoc, código postal 50010, por sí o por apoderado que pueda representarlo, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, quedando a su disposición en la Secretaría correspondiente las copias simples de la demanda de garantías para su traslado, apercibido que en caso de no presentarse dentro del término establecido para ello, se tendrá por hecha la notificación a su entero perjuicio; los presentes edictos deberán publicarse los días catorce, veintiuno y veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Toluca, Edo. de Méx., a 18 de octubre de 2012.

El Secretario del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito

Lic. Donovan Ramón Alvarez González

Rúbrica.

(R.- 358109)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 505/2012, PROMOVIDO POR FARMACIA BRISEÑO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEPTUAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA PERJUDICADA LILIANA DAVILA VENTURA, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS DIEZ HORAS DEL NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE NUEVE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN EL QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL JUEZ SEPTUAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A LILIANA DAVILA VENTURA, AARON ANGELES RIVERA Y FRANCISCO RAFAEL ANGELES HERRERA, Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD PARA PERMITIR AL AHORA QUEJOSO PARTICIPAR EN EL JUICIO NATURAL.

El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Humberto Coria Martínez

Rúbrica.

(R.- 358171)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

En los autos del juicio de amparo directo civil 455/2012, promovido por Josefina Guzmán Orozco, por su propio derecho, contra los actos de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el veinticinco de octubre de dos mil doce, se dictó un auto en el que se ordena emplazar al tercero perjudicado José Cruz Escalante Valdovinos por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, a fin de que comparezca por su propio derecho, o por conducto de quien legalmente lo represente, a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición copia simple de la demanda de garantías, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos
de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo, en la que la parte quejosa es Josefina Guzmán Orozco, por su propio derecho, y se señaló como autoridad responsable a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; como tercero perjudicado a José Cruz Escalante Valdovinos y otros; y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada el veintiuno de mayo de dos mil doce, en el toca 432/2012.

México, D.F., a 30 de octubre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Ricardo Aguilar Moreno

Rúbrica.

(R.- 358353)

Estados Unidos Mexicanos

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia

en Toluca, Estado de México

Segunda Secretaría

Toluca

EDICTO

En el expediente número 294/2007, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC en contra de JOSE MAURICIO FERNANDEZ Y CUEVAS Y MARIA JOSEFA GOMEZ LUNA MUÑOZ el Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, mediante auto de fecha veintiséis de octubre de dos mil doce, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del bien inmueble embargado en el presente asunto, consistente en UN INMUEBLE UBICADO EN CIRCUITO PROVIDENCIA, LOTE 30, CONDOMINIO HORIZONTAL CONSTITUIDO SOBRE EL LOTE MARCADO CON EL NUMERO 1, MANZANA II, NUMERO EXTERIOR 26, DEL CONJUNTO SANTANDER, RESIDENCIAL LA PROVIDENCIA, METEPEC, MEXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 375.00 METROS CUADRADOS, CUYOS DATOS REGISTRALES SON: VOLUMEN 495, PARTIDA 644, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, DE FECHA ONCE DE JULIO DE DOS MIL CINCO, FOLIO REAL 141787, DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO; sirviendo de base para el remate la cantidad de $ 7,850,000.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
00/100 M.N.) en que fue valuado por el perito tercero en discordia, siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, convóquense postores y anúnciese su venta a través de edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado, POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, de manera que entre la publicación del último edicto y la almoneda medie un término no menor de siete días hábiles.

Toluca, Edo. de Méx., a 31 de octubre de 2012.

Secretario de Acuerdos

Lic. Carlos Reyes Silva

Rúbrica.

(R.- 358215)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil

EDICTO

Exp.- 1013/2006.

SECRETARIA “A”

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SANTANDER S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER HOY BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER en contra de CAPACITACION AGROPECUARIA INTEGRAL, S.A. DE C.V. y ROSALBA ELVIRA OLVERA CORTES, expediente número 1013/06, el C. JUEZ 43 CIVIL ordenó en auto de fecha diecinueve de septiembre del año en curso, y señaló LAS ONCE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del inmueble embargado ubicado en: PROLONGACION DE LA CALLE 5 DE MAYO TAMBIEN CONOCIDO COMO PROLONGACION 5 DE MAYO ORIENTE NUMERO 79, COL. BELLAVISTA, APAN HIDALGO, C.P.- 43904.

Sirviendo de base del remate la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS M.N., siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio de avalúo.

Para su publicación por tres veces dentro de nueve días en los Tableros de avisos de ese Juzgado, DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, y en la Puerta del Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, para el Juez Exhortado publicar en Tableros de dicho Juzgado, en el PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION y en los lugares de costumbre de dicha entidad.

La C. Secretaria “A” de Acuerdos

Lic. Ma. Julieta Valdez Hernández

Rúbrica.

(R.- 358227)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento de los Terceros Perjudicados

COORDINADORA DE SERVICIOS INTEGRALES PARA EMPRESAS, SOCIEDAD ANONIMA

HECTOR JOEL TORRES VIOLANTE

JOSE MANUEL HERNANDEZ VERDEJO

JAVIER CARDENAS DIAZ

JOEL TORRES PEREZ

En el juicio de amparo 1380/2012, promovido por OTILIA JUDITH SANCHEZ VILLAGRAN, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en la omisión de dictar conforme a derecho el laudo en el juicio laboral 779/2011, señalados como terceros perjudicados en proveídos de doce de junio, uno y diecisiete de agosto de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio el dos de octubre de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 17 de octubre de 2012.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Lourdes Cristina Valadez Pérez

Rúbrica.

(R.- 358415)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Noveno de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla,

con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México

Primera Secretaría

TERCERA ALMONEDA DE REMATE

En el expediente marcado con el número 404/2009, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por JOSE LUIS ORTIZ GALINDO, en contra de MARCELA DAZA VALERIO Y OTRO, el Juez Noveno de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio en relación con el 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la TERCERA ALMONEDA DE REMATE en el presente juicio; respecto del inmueble ubicado en CALLE EMILIANO ZAPATA NUMERO VEINTICINCO, LOTE 78, MANZANA 5, SAN FRANCISCO CAUTLALPAN, NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO, sirviendo como base para éste, la cantidad de $2’148,100.00 (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra el total de dicha cantidad, por lo que conforme al artículo 1411 del Código de Comercio en relación con el 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, háganse las publicaciones de ley en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado por una sola vez convocando postores, por tres veces dentro de nueve días, rematándose en pública almoneda y al mejor postor, el bien inmueble de referencia.

Expidiéndose a los siete días del mes de noviembre de dos mil doce.

DOY FE.

Por auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil doce se ordena la publicación del presente edicto.

Segundo Secretario de Acuerdos

Lic. Eduardo Iván Guzmán Belmar

Rúbrica.

(R.- 358650)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros, del Distrito Judicial de Puebla, promueve Ricardo Alcantar Alvarez por su Representación en contra de de AMALIA DE LA TORRE VALLADOLID, Juicio ORDINARIO MERCANTIL, Expediente 148/2008. Autos de fecha Treinta y Uno de Julio y Diecisiete de Octubre del año Dos Mil Doce, ordena convocar a postores en Primera Publica Almoneda de Remate respecto del bien inmueble embargado e identificado como la Casa Marcada con el numero Mil Ochocientos Trece, de la privada Treinta y Nueve Oriente, del Fraccionamiento el Mirador, en esta Ciudad de Puebla, inscrita bajo el Indice Predio Mayor 78688, siendo su precio de avalúo DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, numerario que previa operación aritmética, corresponde al promedio de las Tres Tasaciones (de los Avalúos emitidos por los peritos de las partes actora, demandada y el Tercero en discordia nombrado por esta Autoridad); sirviendo como base para el remate la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL, CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS, CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($1,894,444.44 M.N.) debiéndose anunciar la venta por medio de Tres Edictos que se publiquen dentro del término de Nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en las Puertas del Juzgado convocándose postores y haciéndoles saber que las posturas y pujas deberán exhibirse en la Audiencia de Remate a celebrarse a las Doce Horas del Día Once de Diciembre del año Dos Mil Doce, no debiendo mediar un termino menor de cinco días entre la última publicación respectiva y la fecha señalada.

Hágase saber al demandado que puede liberar el bien embargado en autos pagando íntegramente el monto de sus responsabilidades.

Puebla, Pue., a 22 de octubre de 2012.

Diligenciario de Enlace

Lic. Roberto Ignacio Calderón Dávila

Rúbrica.

(R.- 358769)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.

Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,

Cuernavaca, Morelos, código postal 62370

Sección Amparo

EDICTO

A: “Mancri, Sociedad AnOnima de Capital Variable, conocida comercialmente como Hotel Bar y Restaurante MarIa Cristina”, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.

En los autos del juicio de amparo número 1203/2012, promovido por Rubén Contreras Paredes, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la omisión de pronunciarse respecto del incidente de sustitución patronal dentro del juicio laboral 01/1177/07; por acuerdo de veintiséis de octubre del año en curso, se ordenó emplazar a la tercera perjudicada Mancri, Sociedad AnOnima de Capital Variable, conocida comercialmente como Hotel Bar y Restaurante MarIa Cristina, por edictos para que comparezca dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.

Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazada, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.

Cuernavaca, Mor., a 26 de octubre de 2012.

La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Griselda Sáenz Horta

Rúbrica.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Jonathan Pineda Castro

Rúbrica.

(R.- 358870)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil

DECRETO DE CANCELACION DE TITULO ACCIONARIO

Debido a que mediante acuerdo del diez de marzo de dos mil seis, se ordenó dictar el presente decreto, respecto del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS NOMINATIVOS, promovido por OMNISERVICE, S.A. DE C.V., QUALCOMM DE MEXICO, S.A. DE C.V. e IMPULSOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V., expediente número 1170/2012, se desprende del análisis de las constancias que integran el mismo, que las promoventes, por conducto de sus apoderados generales para pleitos y cobranzas, acudieron ante esta autoridad para solicitar la cancelación y reposición de los títulos accionarios consistentes en los certificados provisionales número 1 (uno) de la clase “I”, que ampara la cantidad de 25,500 (VEINTICINCO MIL QUINIENTAS) acciones, y; número 2 (dos) de la clase “I”, que ampara la cantidad de 24,500 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS) acciones, solicitud que se funda en el extravío de los títulos de mérito, mismos que se adjuntaron en copia simple al ocurso inicial, como se desprende de los hechos contenidos en el escrito de solicitud correspondiente, esto en términos del artículo 44, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Al respecto, la moral emisora del título accionario cuya cancelación y reposición se solicita, es decir, OMNISERVICE, S.A. DE C.V., manifestó BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD haber extraviado los títulos nominativos de marras, de lo cual, las titulares QUALCOMM DE MEXICO, S.A. DE C.V. e IMPULSOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. se hicieron sabedoras al suscribir el escrito inicial, lo que hace establecer fundadamente que si la empresa emisora del título accionario y las morales titulares de los mismos no se opusieron a lo solicitado, y que éstas manifestaron bajo protesta de decir verdad que los referidos títulos se encuentran extraviados, a pesar de haber realizado una búsqueda minuciosa y exahustiva, por lo que es evidente que en la especie, se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 45, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, razón por la que el suscrito juzgador decreta la cancelación de los certificados provisionales número 1 (uno) de la clase “I”, que ampara la cantidad de 25,500 (VEINTICINCO MIL QUINIENTAS) acciones, y; número 2 (dos) de la clase “I”, que ampara la cantidad de 24,500 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS) acciones, título emitido en favor de QUALCOMM DE MEXICO, S.A. DE C.V. e IMPULSOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V., y consecuentemente, un extracto
del
presente decreto de cancelación debe publicarse por una vez en el Diario Oficial de la Federación, así como notificarse personalmente a la emisora del aludido título, esto es, a OMNISERVICE, S.A. DE C.V., así como a QUALCOMM DE MEXICO, S.A. DE C.V. e IMPULSOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V., de conformidad con la fracción III del citado precepto legal. En consecuencia, después de que se haya practicado la notificación personal respectiva a la sociedad emisora del título accionario en comento, así como a las titulares de los mismos, y que se acredite fehaciente e idóneamente que se publicó el extracto del decreto en el Diario Oficial de la Federación, así como en caso de que no exista oposición de alguna persona física o moral que justifique tener mejor derecho para que se reponga el título accionario ya precisado, oposición que se funde en el artículo 45, fracción I, y 47 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dentro del plazo de SESENTA DIAS, esta autoridad ordenará que la sociedad emisora expida un duplicado del título correspondiente y lo suscriba, apercibida que para el caso de no hacerlo el suscrito juez lo hará en su rebeldía, como lo establece el artículo 56 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en concordancia con el transitorio SEGUNDO del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, mediante el que se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles. NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma el Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil, LICENCIADO GILBERTO RUIZ HERNANDEZ, ante el Secretario de Acuerdos de acuerdos de la adscripción, que autoriza y da fe.- Rúbricas.

En el boletín Judicial No. 187 correspondiente al día 19 de octubre de 2012 se hizo la publicación de Ley.
–Conste. El 20 de octubre del 2012. Surtió efectos la notificación anterior. – Conste.

México, D.F., a 18 de octubre de 2012.

(R.- 358877)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil

Exp. 1170/2012

Dada nueva cuenta con los presentes autos, se aclara el decreto que antecede del dieciocho de octubre de dos mil doce, en el sentido de que el mismo fue pronunciado en cumplimiento al auto de primero de octubre de dos mil doce, y no en relación al auto de diez de marzo de dos mil seis como por error quedó anotado en el mismo, aclaración que se formula para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Lo proveyó y firma el Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, Licenciado
GILBERTO RUIZ HERNANDEZ, ante la Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ, quien autoriza y da fe. Doy fe.- Rúbricas.

En el boletín Judicial No. 194 correspondiente al día 30 de octubre de 2012 se hizo la publicación de Ley.
–Conste. El 31 de octubre del 2012. Surtió efectos la notificación anterior. – Conste.

México, D.F., a 29 de octubre de 2012.

(R.- 358880)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. MARIA MAGDALENA CASAS MARTINEZ (esposa del pasivo del delito, PERFECTO ORTIZ LOPEZ). Disposición del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, pronunciada en el juicio de amparo directo número 222/2012, promovido por SILVIA ROMERO CARRERA, contra la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en autos del toca 403/2002, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada en el proceso 249/2001 del índice del Juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, instruido por el delito de homicidio calificado. En el juicio de amparo referido, usted tiene el carácter de tercera perjudicada, atento a que por su condición de cónyuge del pasivo, es quien pudiera tener derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente del delito imputado a la quejosa y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos de los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que se encuentra en aptitud de presentarse ante este Organo Colegiado a deducir los derechos que con tal carácter -de tercero perjudicado- le corresponde; dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el entendido que en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se realizarán por lista, como lo dispone el diverso 28, fracción III de la ley de la materia.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 28 de septiembre de 2012.

Magistrado Presidente

Diógenes Cruz Figueroa

Rúbrica.

(R.- 358876)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo Séptimo de Paz Civil

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

JUZGADO 27o. DE PAZ CIVIL EXP. 210/2007 SECRETARIA “B”

EN LOS AUTOS RELATIVOS AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR PEREZ CONDE ARTURO, EN CONTRA DE ALICIA ARACELI GALVEZ ROMERO Y MARIA DE JESUS ARIAS OROZCO, EL C. JUEZ VIGESIMO SEPTIMO DE PAZ CIVIL, DICTO UN AUTO QUE EN LA PARTE CONDUCENTE DICE: EXP:210/2007.

México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre del dos mil doce.-

Por hecha….Como lo solicita, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA DIEZ DE DICEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para celebrar la AUDIENCIA DE REMATE EN PUBLICA SUBASTA Y EN PRIMERA ALMONEDA, del bien embargado con fecha ocho de mayo del año dos mil siete, fojas (17 y 18) consistente en el INMUEBLE UBICADO EN CALLE DE PLAYA REVOLCADERO, NUMERO 598, COLONIA MILITAR MARTE, CODIGO POSTAL 08830, DELEGACION IZTACALCO, EN ESTA CIUDAD; En consecuencia, convóquense postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse en el periódico EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION así como en los Estrados de este Juzgado, por TRES VECES, dentro de los NUEVE DIAS, pero en ningún caso mediarán menos de 5 (cinco) días, entre la publicación del último edicto y la almoneda, atento a lo dispuesto por los artículos 1411 del Código de Comercio y 469 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor, sirviendo de base para el remate la cantidad de $2,071,937.02 (DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 02/100 M. N.), precio de avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado a la cosa, con tal de que la parte de la cantidad sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado, ello con fundamento en el artículo 470 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al de Comercio. Para tomar parte en la subasta, los licitadores, deberán exhibir previamente a la audiencia de remate, el diez por ciento (10%) del valor del bien antes descrito, mediante billete de deposito o cheque certificado a favor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 482 de la Ley en cita, aplicada supletoriamente al de la materia, quedando a disposición del ocursante los oficios respectivos. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Licenciado JAIME GUILLEN PALMA, por ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien actúa, autoriza y da fe. Doy fe.

DOS FIRMAS ILEGIBES

México, D.F., a 29 de octubre de 2012.

La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado
Vigésimo Séptimo de Paz Civil del Distrito Federal

Irene Villarreal de Santiago

Rúbrica.

(R.- 358458)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo
y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

EDICTO

JORGE MARIO MORENO LEON

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, DICTADO POR EL JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 335/2012-IV, PROMOVIDO POR JOSE GUADALUPE LIZARRAGA ESPINOZA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, CONSISTENTE EN LA ORDEN DE APREHENSION EMITIDA EL QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, EN EL PROCESO 05/2012 POR LOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SECUESTRO, EN EL CUAL SE TUVO COMO TERCERO PERJUDICADO A JORGE MARIO MORENO LEON Y EN TERMINOS DEL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, EL VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, SE LE MANDO EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS AL TERCERO EN CITA A ESTE JUICIO, PARA QUE SI A SUS INTERESES CONVINIERE SE APERSONE AL MISMO, EN EL ENTENDIDO DE QUE DEBERA PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, SITO EN AVENIDA SOR JUANA INES DE LA CRUZ, NUMERO 302 SUR, COLONIA CENTRO, EN ESTA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, POR SI O POR APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, HACIENDO DE SU CONOCIMIENTO QUE TIENE DERECHO A APERSONARSE A JUICIO Y A PRESENTAR LOS ALEGATOS QUE ESTIME PERTINENTES, ASI COMO QUE SE HAN FIJADO LAS ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA CORRESPONDIENTE SECRETARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y AUTO ADMISORIO, HACIENDO HINCAPIE QUE DE NO COMPARECER POR SI O POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE LEGAL, O A TRAVES DE APODERADO GESTOR EN EL TERMINO PREINDICADO, SE CONTINUARA CON LA PROSECUCION DEL PRESENTE JUICIO CONSTITUCIONAL Y LAS NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA, QUE SE FIJARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, MISMO QUE DEBERA CONTENER EN SINTESIS LA DETERMINACION JUDICIAL QUE HA DE NOTIFICARSE, SEGUN LO PREVISTO POR EL ARTICULO 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, SE EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. DOY FE.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo
y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

Lic. María Isabel Sánchez Ordóñez

Rúbrica.

(R.- 358459)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO: CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA ARCOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y MARIA MIJARES VALLES

En el lugar donde se encuentren.

En los autos del juicio de amparo número 517/2012, promovido por GUSTAVO ADOLFO DE HOYOS WALTER, APODERADO LEGAL DE PACCAR FINANCIAL MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, con sede en esta ciudad, mismos que se hacen consistir en: La sentencia interlocutoria de fecha 3 de Julio de 2012, dictada dentro del expediente 1255/2009, mismo que se publicó en boletín judicial el día 9 de Julio 2009, surtiendo efectos la notificación el día 10 de Julio de 2012, toda vez que al dictar las sentencia interlocutoria que resuelve el recurso de revocación promovido en contra del auto de 31 de agosto de 2010, confirma éste último ordenado quede vigente en todos sus términos, se le emplaza a juicio y se les hace saber que deberán comparecer ante este Juzgado Decimoquinto de Distrito del Decimoquinto Circuito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Calle Del Hospital, número 594, quinto piso, Centro Cívico y Comercial, de esta ciudad de Mexicali,
Baja California, código postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerles entrega de la demanda y del auto de quince de agosto de dos mil doce, por el cual se ordenó su emplazamiento al presente juicio y se les apercibe que en caso de no hacerlo así se seguirá el juicio en rebeldía y las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en este juzgado; asimismo, se le hace saber que se fijaron las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la república. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil doce.- Conste.

Mexicali, B.C., a 16 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de

Distrito en Mexicali, Baja California

Lic. Xóchitl Hernández Farfán

Rúbrica.

(R.- 358272)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

México, D.F.

DC 713/2012

No. 5966

EDICTO

C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

PRESENTE.

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, relativo al amparo directo 713/2012, formulado por La Peninsular Compañía Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se dictó un auto que ordena:

México, Distrito Federal, dieciséis de octubre de dos mil doce.

VISTO lo de cuenta, se provee: por recibido el escrito formulado por la parte quejosa, por conducto de su apoderado, mediante el cual manifiesta que el único domicilio que conoce del tercero perjudicado Agustín Cruz García, es el ubicado en Corregidora número 15, San Felipe Tlalmimilolpan, Toluca Estado de México, señalado por el propio tercero perjudicado en audiencia de trece de octubre del presente año.

Ahora bien, del análisis de las constancias recibidas se advierte que mediante escrito presentado el dieciséis de agosto del año en curso, la ahora parte quejosa, proporcionó domicilio del tercero perjudicado, que es el mismo ofrecido en el presente escrito, por lo que la autoridad responsable ordenó girar el exhorto correspondiente al Juez competente en Toluca, Estado de México, mismo que fue devuelto sin diligenciar.

En consecuencia, ante la imposibilidad de emplazar al tercero perjudicado, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, emplácese por medio de EDICTOS al tercero perjudicado AGUSTIN CRUZ GARCIA, que deberán publícarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, quedando a su disposición por tres días los citados edictos, para que proceda a realizar las gestiones necesarias para su publicación, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos del artículo 2°, lo que deberá acreditar ante este Tribunal, debiendo exhibir en dentro de los tres días posteriores a que recoja los edictos, el pago correspondiente a su publicación, apercibido que de no recogerlos o no realizar dichos trámites para su publicación, se sobreseerá el juicio de amparo.

Lo anterior es así, toda vez que este tribunal advierte que mediante acuerdo de dos de julio del presente año, la autoridad responsable tomó las medidas necesarias para investigar el domicilio del tercero perjudicado, en virtud de que ordenó girar oficio a las autoridades y organismos como fueron:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Secretaría de Relaciones Exteriores, Comisión Federal de Electricidad y Secretaría de Transporte y Vialidad, para el efecto de que investigaran el domicilio del tercero perjudicado Agustín Cruz García, lo que resultó con domicílio en el municipio de Tluxtla Gutiérrez, Chiapas, por lo que mediante exhorto solicitó a la autoridad competente, en auxilio de las labores de ese órgano, realizara el emplazamiento al mencionado tercero perjudicado, el cual informó que la persona encontrada es homónimo del tercero perjudicado.

NOTIFIQUESE y personalmente a la parte quejosa”.

Respetuosamente, reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 31 de octubre de 2012.

La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Valery Palma Campos

Rúbrica.

(R.- 358461)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Disposición Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla:

Autos Cinco de Junio, Veintiocho de Junio, Catorce de Agosto y Diez de Septiembre y ocho de Octubre todos del año dos mil doce, decreta primera y pública almoneda de remate respecto de los inmuebles embargados en autos, identificados como: PREDIO URBANO UBICADO EN LA CALLE EL RODEO MANZANA 030, REGION 01, ACTUALMENTE TOTONILCO S/N INT. S/N, COLONIA LINDA VISTA DE LA CIUDAD DE CHALMA, VERACRUZ, INSCRITO BAJO EL NUMERO 75 DE LA SECCION I DEL TOMO II, DE FECHA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, INMUEBLE VALUADO POR LA CANTIDAD DE $465,000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), SIENDO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DEL AVALUO LA CANTIDAD DE: $310,000.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) Y FRACCION DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA TERCERA SECCION DE LA COLONIA EL RASTRO, ACTUALMENTE CALLE ARISTA NUMERO NOVECIENTOS CATORCE, INT S/N, COLONIA EL RASTRO TANTOYUCA, VERACRUZ, INSCRITO BAJO LA PARTIDA 60 DE LA SECCION I DEL TOMO II, DE FECHA QUINCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, INMUEBLE VALUADO POR LA CANTIDAD DE $462,000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), SIENDO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DEL AVALUO LA CANTIDAD DE: $308,000.00 (TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), A NOMBRE DE SAUL MENDOZA CORDOBA, convocándose postores mediante la publicación de tres edictos dentro del término de nueve días, quienes deben exhibir posturas y pujas hasta antes de las ONCE HORAS DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, fecha en que se tendrá verificativa la audiencia de remate. Se previene parte demandada que puede liberar su bien, pagando íntegramente el monto de sus responsabilidades. Juicio Ejecutivo Mercantil: promueve FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, a través de su apoderado: VICTOR FLORES GARCIA en contra de SAUL MENDOZA CORDOBA Y OTRO.

Expediente: 10/2011.

Para su publicación por tres veces en el Diario Oficial de la Federación, y en la tabla de avisos o puerta de los juzgados de distrito de jurisdicción a que pertenece los inmuebles a rematar.

San Andrés Cholula, Pue., a 9 de octubre de 2012.

Actuaria

Lic. Ursula Legaria Menéndez

Rúbrica.

(R.- 358590)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,

Especializado en Extinción de Dominio

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Inserto:” “Se comunica a los codemandados Andrés Pelagio Vega y Arturo Trinidad Castro Hernández, que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, mediante proveído de SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Subprocuraduría
de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la República, en contra de Teodoro García Simental y/o Diego García Simental y/o Jorge Romero Altamirano alias “EL TEO”; Arturo Trinidad Castro Hernández; y Andrés Pelagio Vega, se registró con el número 9/2012, consistente esencialmente en “…SE ADMITE LA DEMANDA; en la vía y forma propuesta por la que los ocursantes demandaron la declaratoria de extinción de dominio respecto de los siguientes bienes: 1. Inmueble ubicado en calle Pez Vela 710, colonia Fide Paz, La Paz, Baja California Sur, Código Postal 023099; identificado también como Calle Pez Vela, Lote Número 24, de la Manzana 101-013-113. 2. Numerario consistente en la cantidad de $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

Asimismo se emplaza a dichos codemandados para que dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de los edictos, de contestación a la demanda instaurada por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, asimismo, quedan en la Secretaría de este Juzgado las respectivas copias de traslado; apercibido que de no dar contestación a la demanda se seguirá el juicio en rebeldía.”

PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA (YA SEA “EL UNIVERSAL”, “EL EXCELSIOR”, “REFORMA”,
“LA JORNADA”) O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.

México, D.F., a 6 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar

de la Primera Región Especializado en Extinción de Dominio,

con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal

Lic. Celestina Ordaz Barranco

Rúbrica.

(R.- 358850)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil

Secretaría “B”

Exp. B-491/2010

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR INMOBILIARIA LIBRA, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE CREACIONES Y REPRESENTACIONES, PALMA, S.A. DE C.V. Y RENAN JOSE PALMA ACOSTA, EXPEDIENTE NUMERO B-491/2010, EL CIUDADANO JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO ELISEO JUAN HERNANDEZ VILLAVERDE DICTO AUTO DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE QUE EN LO CONDUCENTE DICE:…

A su expediente número 491/2010 el escrito de cuenta de la parte actora, visto su contenido, como lo solicita se aclara la sentencia definitiva dictada en fecha ocho de octubre del año dos mil doce de la que se desprende, a foja tres, en su párrafo segundo lo siguiente: “…cada uno de ellos por la cantidad de $50,0000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)…”, siendo lo correcto “…cada uno de ellos por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)…”, de igual forma se aclara el contenido del resolutivo PRIMERO que en su parte conducente se desprende: “…y los demandados CREACIONES Y REPRESENTACIONES PALMA, S.A. DE C.V., se constituyeron en rebeldía…” siendo lo correcto “…y los demandados CREACIONES Y REPRESENTACIONES PALMA, S.A. DE C.V. y RENAN JOSE PALMA ACOSTA, se constituyeron en rebeldía…”; asimismo en relación al resolutivo CUARTO que en su parte conducente indica: “…en caso de no cumplir hágase trance y remate de los bienes que fueron embargado y con su producto pago a la parte actora…”, siendo lo correcto “…en caso de no cumplir embárguense bienes propiedad de la demandada, hágase trance y remate de los mismos y con su producto pago a la parte actora…”aclaraciones que se hacen para los efectos legales a que haya lugar y que forma parte integra de la citada resolución, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1331 del Código de Comercio; y en virtud de que los demandados fueron notificados por edictos, consecuentemente publíquense los resolutivos de la sentencia en cita debidamente aclarados por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario de México, como encuentra su fundamento en lo dispuesto por el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de la materia.- Notifíquese.

México Distrito Federal, a nueve de octubre del año dos mil doce.

RESUELVE

PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Ejecutiva Mercantil, en que la parte actora INMOBILIARIA LIBRA, S.A. DE C.V. justificó su acción y los demandados CREACIONES Y REPRESENTACIONES PALMA, S.A. DE C.V., se constituyeron en rebeldía.

SEGUNDO.- Se condena al demandado CREACIONES Y REPRESENTACIONES PALMA, S.A. DE C.V. y RENAN JOSE PALMA ACOSTA a pagar a favor de la actora la cantidad de $2’450,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, mas el pago de los intereses moratorios a razón del 5% CINCO POR CIENTO MENSUAL, los que deberán ser cuantificados, en los términos precisados en el cuerpo de este fallo, sobre el particular.

TERCERO.- Se condena a la parte reo a pagar a la parte actora, los gastos y costas causados en
esta instancia.

CUARTO.- Para efectos de cumplir con la condena impuesta en este fallo, se concede a la parte demandada el plazo de CINCO DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente en que el mismo cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, en caso de no cumplir hágase trance y remate de los bienes que fueron embargado y con su producto pago a la parte actora.

QUINTO.- Notifíquese.

ASI definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el C. JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL, Licenciado ELISEO JUAN HERNANDEZ VILLAVERDE, ante su C. Secretaria de Acuerdos con quien actúa
y da fe.

Para ser publicado por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario de México,

Secretaria de Acuerdos “B”

Lic. Verónica Guzmán Gutiérrez

Rúbrica.

(R.- 358868)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

PARA EMPLAZAR A:

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA FERGOMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 550/2012-III, PROMOVIDO POR LA INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) CONTRA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA FERGOMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTO EL SIGUIENTE AUTO:

Dem. 550. J.O.C. 550/2012-III.

En veinte de agosto de dos mil doce, se da cuenta a la Secretaria encargada del Despacho con la demanda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por conducto de quien se ostenta su apoderado legal Armando Gómez Moreno, diez anexos y una copia de traslado. Conste.

México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil doce.

Vista la demanda presentada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por conducto del apoderado legal Armando Gómez Moreno, personalidad que acredita y reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial noventa y ocho mil novecientos cinco de veintitrés de marzo de dos mil once; fórmese expediente y anótese en el libro de asuntos civiles de este juzgado bajo el registro 550/2012-III.

Téngase a la promovente demandando en la vía ordinaria civil de Comercializadora y Distribuidora Fergomo, sociedad anónima de capital variable, quien tiene su domicilio en Bosques de Minas, número 7, despacho 501, colonia Bosques de la Herradura, municipio de Naucalpan, Estado de México, diversas prestaciones.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracciones I y III, constitucional, 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, 19, 24, fracción IV, 322, 323, 324 y 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admite la demanda en la vía y forma propuesta; ahora bien, tomando en consideración que el domicilio de la demandada, se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en los preceptos 298, 299, 300 y 301 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, líbrese exhorto al Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, en turno, para que en auxilio de las labores de este Juzgado y con plenitud de jurisdicción emplace a la demandada de mérito y sirva notificarle este proveído, corriéndole traslado con copia de la demanda y anexos, para que en nueve días formule su contestación y la requiera para que designe lugar para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales; asimismo, en caso de no producir su contestación en el mismo término, se tendrán por confesas de los hechos siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido por conducto de quien legalmente la represente a la enjuiciada; en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el ordinal 332 del código en cita.

Con fundamento en lo dispuesto por los ordinales 323 y 324 del código de la materia, se tiene al promovente exhibiendo con su demanda diversas documentales, que se ordena guardar en el seguro de este órgano jurisdiccional.

Con fundamento en los artículos 305 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado; asimismo, por autorizados a las personas mencionadas para consultar el expediente, tomar notas del mismo.

Asimismo, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión de esos órganos del Poder Judicial de la Federación, tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en concordancia con el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste para omitir sus datos personales cuando se haga la pública la sentencia respectiva que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que dicha sentencia se publique sin supresión de datos.

Notifíquese por rotulón, y por exhorto a la demandada Comercializadora y Distribuidora Fergomo, sociedad anónima de capital variable.

Lo proveyó y firma Silvia Danae Pérez Segovia, Secretaria encargada del despacho del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sesión celebrada el catorce de agosto de dos mil doce, ante la Secretaria que autoriza. Doy fe.”

Prom. 17543. J.O.C. 550/2012-III

En veintinueve de octubre de dos mil doce, se da cuenta al Juez con el escrito de la actora, con cuatro anexos. Conste.

México, Distrito Federal, veintinueve de octubre de dos mil doce.

Agréguese a los autos la actora, por el que vierte diversas manifestaciones en relación a los edictos que refiere el auto de dieciocho de octubre de dos mil doce, atento a su contenido, se dejan sin efectos los edictos librados el auto referido y se ordena emitirlos en los siguientes términos:

Ahora bien, visto el estado procesal que guarda el presente asunto y tomando en consideración que se han agotado los medios para localizar domicilio de la demandada Comercializadora y Distribuidora Fergomo, sociedad anónima de capital variable y en óbice de mayores dilaciones procesales, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a la referida demandada por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el periódico el Sol de México, así como en el Diario Oficial, haciéndole saber al enjuiciado que deberá constituirse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dentro de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, apercibida que de no hacerlo las ulteriores notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales; asimismo, en caso de no producir su contestación se tendrá por confesa de los hechos siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido por conducto de quien legalmente represente a la enjuiciada, en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el ordinal 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que comparezca ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a efecto de cumplir lo siguiente: a) reciba los edictos que se encuentran a su disposición, dentro de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 297, fracción ll, del Código Federal de Procedimientos Civiles; b) exhiba el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente en que se pongan a su disposición los edictos; y c) presente las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas apercibido que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el asunto por falta de interés del promovente, atendiendo al principio de justicia expedita consagrado en el artículo 17 constitucional.

Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del proveído de veinte de agosto de dos mil doce, así como del presente por todo el tiempo del emplazamiento.

Por lo anterior, dense de baja los oficios 2706 y 2707, del libro de registro que se lleva en este juzgado.

Notifíquese personalmente al actor y por edictos a la demandada.

La proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza. Doy fe.”

México, D.F., a 29 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado

Tercero de Distrito en Materia Civil

en el Distrito Federal

Lic. Olga Borja Cárdenas

Rúbrica.

(R.- 358352)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Se comunica al tercero perjudicado Ignacio Ramírez Daniel, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de cinco de septiembre de dos mil doce, se admitió a trámite la demanda de garantías promovida por Darío Pérez Galván, la cual se registró con el número de amparo 997/2012-II, contra actos del Juez Segundo de lo Penal de Primera Instancia de Ecatepec, estado de México y otras autoridades, consistente en “el incautamiento de inmueble”, en auto de esa misma fecha, se ordenó emplazarlo para que compareciera al presente juicio en defensa de sus intereses, en Boulevard Toluca, número cuatro, Colonia Industrial Naucalpan, en Naucalpan de Juárez, Estado de México C.P. 53569, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente; y se le requiere para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones
en la sede de este juzgado, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las personal se le harán por lista.”

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 5 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México

Lic. Gloria Elvira Alvarez Zambrano

Rúbrica.

(R.- 358864)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

ANA MARIA LLERENA CASILLAS Y DAVID ROSEN SACK.

En los autos del juicio de amparo número 786/2012-I, promovido por Alberto Machuca Aguirre, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta capital, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 13 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Nancy Fabiola Franco Gómez

Rúbrica.

(R.- 358882)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

1) REPRESENTACIONES DEL SUR, ANTERIORMENTE REPRESENTACIONES HUITRON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

2) PLASTICOS ROY

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 871/2012-V, PROMOVIDO POR FRANCISCO JAVIER DEBRAY RODRIGUEZ CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS, CUYO ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCION DE VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, DICTADA EN EL INCIDENTE DE SU SUSTITUCION PATRONAL PROMOVIDO EN EL CONFLICTO LABORAL 01/170/06; SE EMPLAZA A USTEDES CON EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS Y SE LES HACE SABER QUE DEBERAN COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN BOULERVAD DEL LAGO, NUMERO CIENTO TRES, EDIFICIO “B”, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS,
EN CUERNAVACA, MORELOS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLES ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEMAS CONSTANCIAS RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO 871/2012-V Y SE LES APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

Cuernavaca, Mor., a 12 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Francisco René Marmolejo Vázquez

Rúbrica.

(R.- 358833)



AVISOS GENERALES



Estados Unidos Mexicanos

Poder Ejecutivo Federal

Procuraduría General de la República

Agencia del Ministerio Público de la Federación,

subsede Ixtlán del Río, Nayarit

PUBLICACION DE EDICTO

SE NOTIFICA A LOS PROPIETARIOS DEL VEHICULO: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1992, DE COLOR GRIS, CON UN FRANJA HORIZONTAL DE COLOR VERDE,
DE PUNTA A PUNTA EN LOS COSTADOS, CON NUMERO DE SERIE 1GCDC14K7NZ145758, CON PLACAS DE CIRCULACION PC-61-839 DEL ESTADO DE NAYARIT, QUE DICHO BIEN SE ENCUENTRA ASEGURADO DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/NAY/IXT/046/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA PROBABLE COMISION DE UN DELITO CONTRA LA SALUD, Y UNO MAS PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, RAZON POR LA QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO ARISTEO NUÑEZ MARTHA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITO EN LA SUBSEDE DE IXTLAN DEL RIO, NAYARIT, CON DOMICILIO EN CALLE COLON NUMERO 117, COLONIA EVERARDO PEÑA NAVARRO, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Ixtlán del Río, Nay., a 23 de agosto de 2012.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la subsede de Ixtlán del Río, Nayarit

Lic. Aristeo Núñez Martha

Rúbrica.

(R.- 358837)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Nayarit

Agencia del Ministerio Público de la Federación,

subsede Ixtlán del Río, Nayarit

PUBLICACION DE EDICTO

SE NOTIFICA A LOS PROPIETARIOS DEL VEHICULO: MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, COLOR NEGRO, NUMERO DE SERIE 1GNDS13S422231495, QUE DICHO BIEN SE ENCUENTRA ASEGURADO DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/NAY/IXT/08/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA PROBABLE COMISION DE UN DELITO CONTRA LA SALUD, Y UNO MAS PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, RAZON POR LA QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO ARISTEO NUÑEZ MARTHA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITO EN LA SUBSEDE DE IXTLAN DEL RIO, NAYARIT, CON DOMICILIO EN CALLE COLON NUMERO 117, COLONIA EVERARDO PEÑA NAVARRO, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Ixtlán del Río, Nay., a 16 de octubre de 2012.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la Subsede de Ixtlán del Río, Nayarit

Lic. Aristeo Núñez Martha

Rúbrica.

(R.- 358838)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Quintana Roo

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Mesa I

Chetumal Q. Roo

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE PROPIETARIO DE 8000 (OCHO MIL) PARES DE TENIS
DE LA MARCA CONVERSE, DE DIFERENTES TALLAS Y COLORES, DE ORIGEN VIETNAM QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/QROO/CHET/050/2012-I INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y EN MATERIA FISCAL (EQUIPARABLE AL CONTRABANDO) SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO DE 8000 (OCHO MIL) PARES DE TENIS DE LA MARCA CONVERSE, DE DIFERENTES TALLAS Y COLORES, DE ORIGEN VIETNAM, RAZON POR LA QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION ANTE LA C. LICENCIADA BIANCA LILIA SAAVEDRA DECIGA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA AGENCIA I INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN AVENIDA INSURGENTES SIN NUMERO DE LA COLONIA FORJADORES, DE LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO, C.P. 77025, TELEFONO 01 983 83 7 11 53, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 21 Y 102 APARTADO A DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 40, 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 1, 2, 16, 73, 74, 103, 104, 109, 181, 182, 182-A, 182-B, Y 182-D DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 3, 5, 6 Y 7 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO; 4o. FRACCION I, INCISO A), SUBINCISOS A), B) Y E) DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; 27 Y 29 FRACCION II DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Chetumal, Q. Roo, a 23 de abril de 2012.

La Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia I Investigadora

Lic. Bianca Lilia Saavedra Déciga

Rúbrica.

(R.- 358816)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas

EDICTO

Se NOTIFICA a el propietario y/o apoderado legal y/o a quien se crea con derecho, que el Agente del Ministerio Público de la Federación, mediante acuerdo del uno de mayo del dos mil ocho, decretó el aseguramiento del vehículo marca Nissan, tipo Pick Up, modelo 2006, color blanco, con número de serie 3N6DD13S36K032884, mismo que se encuentra afecto en la averiguación previa PGR/SIEDO/UEITA/068/2008, notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales; con el apercibimiento que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales, siguientes al de su notificación, el vehículo asegurado causará abandono a favor del Gobierno Federal como lo previene el diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo Código adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derecho sobre el vehículo antes citado, en las instalaciones de esta Representación Social de la Federación, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 75, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, copia del acuerdo de aseguramiento de referencia.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de octubre de 2012.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada

en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas

Lic. Francisco Jiménez Alejaldre

Rúbrica.

(R.- 358818)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas

EDICTO

Se NOTIFICA a el propietario y/o apoderado legal y/o a quien se crea con derecho, que el Agente del Ministerio Público de la Federación, mediante acuerdo del diecisiete de marzo del dos mil ocho, decretó el aseguramiento del vehículo marca GMC, tipo Yukon, modelo 2005, color gris, con número de serie 3GKEC16Z85G226612, mismo que se encuentra afecto en la averiguación previa PGR/SIEDO/UEITA/045/2008, notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales; con el apercibimiento que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de su notificación, el vehículo asegurado causará abandono a favor del Gobierno Federal como lo previene el diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo Código adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derecho sobre el vehículo antes citado, en las instalaciones de esta Representación Social de la Federación, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 75, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, copia del acuerdo de aseguramiento de referencia.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de octubre de 2012.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada
en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas

Lic. Francisco Jiménez Alejaldre

Rúbrica.

(R.- 358821)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal en Morelos

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Agencia Tercera Investigadora

Cuernavaca, Morelos

PUBLICACION POR EDICTO

AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA:

AP/PGR/MOR/CV/426/III/2011

En Cuernavaca, Morelos a 7 de abril de 2012, esta representación social de la federación, informa que el 23 de abril de dos mil doce, dictó acuerdo para levantar aseguramiento de inmueble y menaje dictado en fecha 4 de mayo de 2011 dentro de la indagatoria AP/PGR/MOR/CV/207/V/2011, y con fecha 25 de abril
del presente año dentro de la indagatoria AP/PGR/MOR/CV/426/III/2011, triplicado abierto de la averiguación previa AP/PGR/MOR/CV/207/V/2011 se dictó nuevo acuerdo de aseguramiento del inmueble ubicado en Boulevard Cuauhnáhuac, sin número, a la altura del kilómetro 11.5, Colonia Progreso, Municipio de Jiutepec, Morelos (“BAR OBSESSION MEN’S CLUB”) y del menaje que contiene el referido inmueble, así como de los vehículos que se encuentran en el estacionamiento del inmueble referido: siendo los siguientes: 1.- vehículo
marca Chevrolet, Chevy, color blanco, placas de circulación PWV2165 del estado de Morelos, número de serie 3G15F21X185133538; 2.- Una motocicleta RT 200, color amarillo con negro, marca Italika, modelo 2009, sin placas de circulación, número se serie LLCLPL20491104112; 3.- Vehículo de la marca Mercedes Benz, tipo ML-500, color azul, modelo 2004, número de serie 4JGAB75EX5A527147, placas de circulación 339-RKV del Distrito Federal, Por lo que en términos del artículo 182-A del Código adjetivo para la materia, se procede a notificar a quien y/o quienes resulten ser legítimos propietarios de los vehículos referidos a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibiéndoles de que en caso de no hacerlo, respecto de la presente notificación en un términos de noventa días naturales, causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuernavaca, Mor., a 7 de agosto de 2012.

La C. Agente del Ministerio Público de la Federación en auxilio a la Agencia Tercera Investigadora

Lic. Miriam Alvarez Gálvez

Rúbrica.

(R.- 358824)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales

NOTIFICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN TENGA INTERES O PROPIETARIO QUE EN LOS AUTOS DE LA AVERIGUACION PREVIA 100/UEIDAPLE/LE/12/2007, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO DE EXTORSION, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21 Y 102 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 123, 181, 182, 206 Y 208 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; EN RELACION CON LOS ARTICULOS 1o., 3o., 4 FRACCION I INCISOS B), C) Y Ñ) DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE
LA REPUBLICA; ASI COMO EL ACUERDO A/011/00, EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA
REPUBLICA, SE DICTO UN ACUERDO DE ASEGURAMIENTO, QUE ESTABLECE “…PRIMERO.- A EFECTO DE EVITAR QUE SE PIERDAN, ALTEREN, OCULTEN O DESTRUYAN, SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO DE LOS SIGUIENTES BIENES: 1). 127 (CIENTO VEINTISIETE) TELEFONOS CELULARES DE DIVERSAS MARCAS Y MODELOS ENCONTRADOS EN EL INTERIOR DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL NUMERO UNO, EN HERMOSILLO, SONORA, POR CONSIDERARLOS OBJETOS E INSTRUMENTOS DE DELITO Y TODA VEZ QUE NO SE CONOCE LA IDENTIDAD DEL PROPIETARIO DE LOS CITADOS OBJETOS ASEGURADOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 182-A Y 182-B DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE NOTIFICA EL CITADO ACUERDO, POR ESTE MEDIO, APERCIBIENDO A LOS INTERESADOS QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO DE 90 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LOS DE LA NOTIFICACION, LOS BIENES CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

México, D.F., a 21 de septiembre de 2012.

Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Mesa 12 de la UEIDAPLE

Lic. Ramón Guzmán Bernal

Rúbrica.

(R.- 358826)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Ejecutivo Federal

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Guanajuato

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Segunda Investigadora en Irapuato, Gto.

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHICULO DE MOTOR CAMION TIPO TORTON COLOR BLANCO CON REDILAS BLANCAS Y NARANJAS, CON PLACAS DE CIRCULACION
681-DP-2-SPF, CON LA LEYENDA EN SUS PUERTAS DE “FORRAJERA Y SEMILLAS FRIAS SALAMANCA, GTO”, CON NUMERO DE SERIE AC5JNB53611, EL CUAL TIENE EN LA PARTE DE LA CAJA UN TANQUE CILINDRICO CON CAPACIDAD APROXIMADA PARA VEINTE MIL LITROS Y DE UNA MOTOCICLETA COLOR ROJA MARCA SUZUKI, MODELO EN 125-ZA, CON NUMERO DE SERIE LC6PCJK6450802048. QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP.- PGR/GTO/IRPTO-II/6736/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESOS VEHICULOS, RAZON POR LA QUE SE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS, HIPOTECARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION ANTE LA C. LIC LIZETH GARCIA MADRIGAL, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN CALLE GUILLERMO PRIETO NUMERO 97, COLONIA ALVARO OBREGON EN LA CIUDAD DE IRAPUATO, GUANAJUATO; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40, 41 Y 193 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 1 FRACCION I, 2 FRACCION II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCION I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO.

Irapuato, Gto., a 12 de abril de 2012.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Segunda Investigadora en Irapuato, Gto.

Lic. Lizeth García Madrigal

Rúbrica.

(R.- 358830)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A FRANCISCO JAVIER GONZALEZ HUERTA Y/O QUIEN O QUIENES RESULTE(N) PROPIETARIO(S) DE: UNA CAMIONETA MARCA BMW, MODELO X-5, COLOR GRIS, BLINDADA, PLACAS DE CIRCULACION 492SDX DEL DISTRITO FEDERAL, NUMERO DE SERIE WBAFB51 OX5LU52881, SOBRE LA CUAL SE DECRETO ASEGURAMIENTO, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/CLN/355/2009/M-IV ACTUALMENTE PGR/SIEDO/UEITA/055/2009, RAZON POR LA QUE SE APERCIBE PARA QUE EL CITADO BIEN NO SEA ENAJENADO O GRAVADO Y QUE DE NO MANIFESTAR NADA DENTRO DE UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE NOTIFICACION, EL BIEN, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 182 A DEL CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ANTE EL MAESTRO EGBER GONZALO LEON ARELLANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION ADSCRITO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACION DE TERRORISMO, ACOPIO Y TRAFICO DE ARMAS PERTENECIENTE A LA SUBPROCURADURIA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACION DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CON DOMICILIO EN AVENIDA PASEO DE LA REFORMA NUMERO 75, PRIMER PISO, COLONIA GUERRERO, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

México, D.F., a 10 de octubre de 2012.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Mtro. Egber Gonzalo León Arellano

Rúbrica.

(R.- 358854)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo Acopio y Tráfico de Armas

EDICTO

AL INTERESADO Y/O APODERADO LEGAL Y/O QUIEN SE CREA CON DERECHO.

La Ciudadana Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a esta Unidad Especializada con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1o., 2o., 3o., 4o., 7o., 8o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; 1o. fracción I, 2o. fracciones II, y XI y 168, 180, 181 del Código Penal Federal; 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de al Federación: 1, 3 y 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
3o. fracción VI y 4o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en relación con el 27 y 28 de su Reglamento; Acuerdo A/011/00 emitido por el C. Procurador General de la República; por esta vía se notifica el acuerdo de Aseguramiento Ministerial de veintidós de abril de dos mil once, dentro de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEITA/047/2011 antes PGR/SIEDO/UEITA/017/2011, respecto de lo siguiente: Inmueble ubicado en Calle Amatista número 23 entre las calles Oníx y Rubí del Fraccionamiento Residencial el Diamante en Tuxtepec, Oaxaca. En virtud de lo anterior se apercibe al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación el citado inmueble mencionado causará abandono a favor del Gobierno Federal, en término de lo establecido en el artículo 182-A y 182-B fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de octubre de 2012.

La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas

Lic. Berenice Beltrán Tovar

Rúbrica.

(R.- 358857)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Dirección General de Recursos Humanos y Organización

Dirección General Adjunta de Relaciones Laborales y Apoyo Jurídico

Dirección de Apoyo Jurídico

PUBLICACION POR EDICTO

Con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por analogía al presente asunto, se notifica a JOSE ALFREDO LUNA ORTEGA, quien promovió el juicio contencioso administrativo 30745/06-17-10-7, radicado ante la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que deberá de comparecer en las oficinas que ocupa la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Procuraduría General de la República, ubicada en Avenida Insurgentes Sur número 16, Colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal, en un horario de 10:00 a 14:00 horas, debiendo acreditar su personalidad con identificación oficial vigente, a efecto de llevar a cabo los trámites administrativos inherentes al cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio referido.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de octubre de 2012.

La Directora de Apoyo Jurídico

Lic. Noemí Avalos Escalona

Rúbrica.

(R.- 358855)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Ejecutivo Federal

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Nayarit

Agencia Unica del Ministerio Público de la Federación

Subsede Acaponeta, Nayarit

Agencia del Ministerio Público de la Federación, Agencia Unica

con sede en Acaponeta, Nayarit

PUBLICACION POR EDICTO

Al o los propietario(s), con domicilio ignorado, legítimo de un VEHICULO DE LA MARCA DODGE, MODELO RAM 1500, TIPO PICK UP, DOS PUERTAS, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION Y CON UN NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1B7HC16X1SS316485, VEHICULO DE MANUFACTURA EXTRANJERA Y AÑO-MODELO 1995, se le notifica que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/NAY/ACA/062/2012, se decretó el aseguramiento ministerial del vehículo anteriormente descrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 41 del Código Penal Federal y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales; razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo y de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales contados a partir de la presente publicación causará abandono a favor de la Federación, conforme a la Legislación aplicable.

Acaponeta, Nay., a 16 de agosto de 2012.

C. Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Unica, Subsede Acaponeta, Nayarit

Lic. Alma Angelina Pérez Castro

Rúbrica.

(R.- 358860)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Agencia del Ministerio Público de la Federación,

Delegación Estatal Hidalgo

Huejutla de Reyes, Hgo.

PUBLICACION DE EDICTO

AL PROPIETARIO O POSEEDOR DE:

1.- UNA CAMIONETA MARCA GENERAL MOTORS CADILLAC MPV, LINEA ESCALADE ESV, 4X4, CUATRO PUERTAS, COLOR PERLA, MODELO 2004, CON PLACAS DE CIRCULACION XCZ-90-07, PARTICULARES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GYFK66N84G139102, CUYO VALOR COMERCIAL ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); 2.- UNA CAMIONETA MARCA LAND ROVER, CUATRO PUERTAS, COLOR ARENA, MODELO 2001, CON PLACAS DE CIRCULACION XCZ-98-93, PARTICULARES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR SALTY12491A295955, CUYO VALOR COMERCIAL ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $90,000.00 NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), mismos que se encuentran a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa Investigadora de la Subsede en Huejutla de Reyes, Hidalgo, desde el veintiuno de abril de dos mil diez, dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/HGO/HUEJ/36/2010, por lo consiguiente se le notifica el acuerdo de aseguramiento de vehículos de veintidós de octubre de dos mil diez y toda vez que no fue posible localizar a los propietarios de los vehículos a la presente indagatoria en razón de que se realizó el correspondiente aseguramiento en esa data, con fundamento en el artículo 182-A, del Código Federal de Procedimientos Penales, resulta necesario notificarle al propietario de las unidades antes mencionadas el aseguramiento para que manifiesten lo que a su derecho convenga apercibiéndolos para que no enajenen o graven los bienes asegurados. Asimismo, se les hace de su conocimiento que de no manifestar lo que a su derecho convenga en UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA NOTIFICACION, los vehículos afectos a la presente averiguación previa causarán abandono a favor del gobierno federal y ante la imposibilidad de localizar al propietario ya que se desconoce su identidad y domicilio con fundamento en lo establecido en el artículo 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, notifique dicho aseguramiento para efectos de que acredite la propiedad del mismo. Por medio de EDICTOS, que se publicarán por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y por tres veces consecutivas en un periódico de circulación nacional. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal, 2o., fracciones II, VI, 3o., 168, 180, 181, 182-B, 182-B, 182-C, 221, 223, 224, 225, 227, 228 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo cual con fundamento en lo establecido por los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, fracción I, inciso A) y 22, fracción II, inciso e), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, lo acordó y firma la licenciada ANDREA GARCIA MUÑOZ, Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales, quien actúa con testigos de asistencia que al final firman para debida constancia de lo actuado.

DAMOS FE

Huejutla de Reyes, Hgo., a 19 de abril de 2012.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Andrea García Muñoz

Rúbrica.

Testigos de Asistencia

Leticia Ponce Hernández

Feliciano Martínez Redondo

Rúbrica.

Rúbrica.

(R.- 358808)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud

EDICTO

Se notifica A SALVADOR GRANADOS VARGAS PROPIETARIO y/o INTERESADOS REPRESENTANTE LEGAL, que de fecha diez de octubre del año dos mil doce, dentro de la AV. PREV. PGR/SIEDO/UIDCS/280/2011, por el cual se decreta el ASEGURAMIENTO MINISTERIAL del siguiente bien inmueble: Avenida Cocula 218, colonia Guadalajara, Delegación Municipal San Antonio de los Buenos, en Tijuana, Baja California o avenida Cocula Lote 218, Manzana 0-12 o Lote 14, Manzana 20, colonia Guadalajara, Delegación Municipal San Antonio de los Buenos, en Tijuana, Baja California. Razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales contados a partir de la presente notificación, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, con domicilio en Paseo de la Reforma número 75, segundo piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06300, causará ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales. Se pone a su disposición, en el mismo domicilio, copia del Acta que incluye inventario de los bienes que se mencionan, y se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181 párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo primero, fracción II en relación con el 107 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; toda vez que existen indicios de que representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales. CUMPLASE

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de octubre de 2012.

La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada

Lic. Carolina Lezama Castillo

Rúbrica.

(R.- 358861)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Hidalgo

Agencia del Ministerio Público Federal

Pachuca, Hidalgo

Mesa I

Agencia Primera

PUBLICACION DE EDICTO

AL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR DE:

AL PROPIETARIO DE UN VEHICULO MARCA HONDA, LINEA CIVIC, TIPO SEDAN, CUATRO PUERTAS, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION 994ZEA para el ESTADO DE Arizona, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 2HGEJ6676WH610324, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y UN AÑO MODELO 1998, CUYO VALOR DE ACUERDO CON EL DICTAMEN EN VALUACION ES DE $35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), el cual se encuentra a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, desde el día 14 de septiembre de 2011 (dos mil once), dentro de la averiguación previa AP/PGR/HGO/PACH1-I/736/2011, por consiguiente se notifica el acuerdo, de fecha treinta de mayo de dos mil doce, y toda vez que no fue posible localizar al propietario del vehículo, afecto a la presente indagatoria, y en razón que se realizó el correspondiente aseguramiento en fecha 30 de mayo de 2012 (dos mil doce), con fundamento en el artículo 182-A, del Código Federal de Procedimientos Penales, resulta necesario notificarle al propietario del vehículo señalado, el aseguramiento, para que manifieste lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo para que no enajene o grave los bienes asegurados, asimismo se le hace de su conocimiento que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de 90 días naturales siguientes al de notificación. El vehículo a efecto a la presente averiguación previa causaría abandono a favor del gobierno federal y ante la imposibilidad, de localizar al propietario, ya que se desconoce su identidad y domicilio, con fundamento a lo establecido por el artículo 182-B, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, notifique dicho aseguramiento para efecto de que acredite la propiedad del mismo, por medio de EDICTOS que se publicarán por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y por tres veces consecutivas en un periódico de circulación nacional. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal, 2a. fracción II, y VI, 181, 182-B, 182-C, del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo cual, con fundamento en lo establecido por los artículos 21 y 102 apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2a., 3a., 168, 180, 206, 220, 221, 223, 224, 225, 227, 228, y demás relativos aplicables al Código Federal de Procedimientos Penales; 4 fracción I inciso A), y 22 fracción II, inciso e), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, lo acordó y firma la LICENCIADA DULCE CRISTAL VAZQUEZ GALINDO, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa I, Agencia Primera, adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, quien actúa con testigos de asistencia que al final firman para debida constancia de lo actuado.

DAMOS FE.

Pachuca de Soto, Hgo., a 30 de mayo de 2012.

Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Dulce Cristal Vázquez Galindo

Rúbrica.

Lic. Sabás García Badillo

P.D.D. Lino Pérez Islas

Rúbrica.

Rúbrica.

(R.- 358812)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Hidalgo

Agencia del Ministerio Público Federal

Pachuca, Hidalgo, Mesa I, Agencia Primera

PUBLICACION DE EDICTO

AL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR DE:

AL PROPIETARIO DE UN VEHICULO MARCA HONDA, LINEA CIVIC CRX, TRES PUERTAS, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR JHMAF5335GS050976, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y UN AÑO MODELO 1986, CUYO VALOR DE ACUERDO CON EL DICTAMEN EN VALUACION ES DE $18,000.00 (DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), el cual se encuentra a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, desde el día 11 de abril de 2012 (dos mil doce), dentro de la averiguación previa AP/PGR/HGO/PACH1-I/284/2012, por consiguiente se notifica el acuerdo, de fecha treinta de mayo de dos mil doce, y toda vez que no fue posible localizar al propietario del vehículo, afecto a la presente indagatoria, y en razón que se realizó el correspondiente aseguramiento en fecha 30 de mayo de 2012 (dos mil doce), con fundamento en el artículo 182-A, del Código Federal de Procedimientos Penales, resulta necesario notificarle al propietario del vehículo señalado, el aseguramiento, para que manifiesta lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo para que no enajene o grave los bienes asegurados, asimismo se le hace de su conocimiento que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de 90 días naturales siguientes al de notificación. El vehículo a efecto a la presente averiguación previa causaría abandono a favor del gobierno federal y ante la imposibilidad, de localizar al propietario, ya que se desconoce su identidad y domicilio, con fundamento a lo establecido por el artículo 182-B, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, notifique dicho aseguramiento para efecto de que acredite la propiedad del mismo, por medio de EDICTOS que se publicarán por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y por tres veces consecutivas en un periódico de circulación nacional. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal, 2a., fracción II y VI, 181, 182-B, 182-C, del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo cual, con fundamento en lo establecido por los artículos 21 y 102 apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2a., 3a., 168, 180, 206, 220, 221, 223, 224, 225, 227, 228, y demás relativos aplicables al Código Federal de Procedimientos Penales, 4 fracción I inciso A), y 22 fracción II, inciso e), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, lo acordó y firma la LICENCIADA DULCE CRISTAL VAZQUEZ GALINDO, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa I, Agencia Primera, adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, quien actúa con testigos de asistencia que al final firman para debida constancia de lo actuado.

DAMOS FE.

Pachuca de Soto, Hgo., a 30 de mayo de 2012.

Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Dulce Cristal Vázquez Galindo

Rúbrica.

Lic. Sabás García Badillo

P.D.D. Lino Pérez Islas

Rúbrica.

Rúbrica.

(R.- 358813)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

México

Delegación Estatal Hidalgo

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Pachuca, Hidalgo, Mesa III, Agencia Primera

PUBLICACION DE EDICTO

AL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR DE:

AL PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO CHEVY, COLOR AZUL TURQUESA, CON NUMERO DE SERIE VSX000073R4279247, PLACAS DE CIRCULACION LVH-52-51, DEL ESTADO DE MEXICO, AÑO MODELO 1994, CON UN VALOR COMERCIAL, QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $15,000 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N)., el cual se encuentra a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, desde el día 24 de febrero de 2011 (dos mil once), dentro de la averiguación previa AP/PGR/HGO/PACH1-III/122/2011, por consiguiente se notifica el acuerdo, de fecha treinta de mayo de dos mil doce, y toda vez que no fue posible localizar al propietario del vehículo, a efecto a la presente indagatoria, y en razón que se realizó el correspondiente aseguramiento en fecha 25 de mayo de 2012 (dos mil doce), con fundamento en el artículo 182-A, del Código Federal de Procedimientos Penales, resulta necesario notificarle al propietario del vehículo señalado, el aseguramiento, para que manifiesta lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo para que no enajene o grave los bienes asegurados, asimismo se le hace de su conocimiento que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de 90 días naturales siguientes al de notificación. El vehículo a efecto a la presente averiguación previa causaría abandono a favor del gobierno federal y ante la imposibilidad de localizar al propietario, ya que se desconoce su identidad y domicilio, con fundamento a lo establecido por el artículo 182-B, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, notifique dicho aseguramiento para efecto de que acredite la propiedad del mismo, por medio de EDICTOS que se publicarán por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y por tres veces consecutivas en un periódico de circulación Nacional. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal, 2a. fracción II, y VI, 181, 182-B, 182-C, del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo cual, con fundamento en lo establecido por los artículos 21 y 102 apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2a., 3a., 168, 180, 206, 220, 221, 223, 224, 225, 227, 228, y demás relativos aplicables al Código Federal de Procedimientos Penales, 4 fracción I inciso A), y 22 fracción II, inciso e), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, lo acordó y firma el LICENCIADO SAMUEL AMBRIZ ROBLES, Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, quien actúa con testigos de asistencia que al final firman para debida constancia de lo actuado.

DAMOS FE.

Pachuca de Soto, Hgo., a 30 de mayo de 2012.

Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Samuel Ambriz Robles

Rúbrica.

Lic. Jeny Castellanos Salvador

Lic. Mayra Susana Romero Juárez

Rúbrica.

Rúbrica.

(R.- 358814)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Quintana Roo

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Mesa I

Chetumal, Q. Roo

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE PROPIETARIO DE: 984 PIEZAS DE BOXER PARA CABALLERO SIN ORIGEN; 468 PIEZAS DE TOP PARA DAMA SIN ORIGEN; 180 PIEZAS DE CALZONES PARA DAMA SIN ORIGEN; 348 PIEZAS DE BERMUDAS PARA CABALLERO SIN ORIGEN; 48 PIEZAS DE BERMUDA PARA CABALLERO ORIGEN CHINO; 12 PIEZAS DE BERMUDA PARA NIÑO SIN ORIGEN; MISMAS QUE SE LOCALIZARON EN EL INTERIOR DE UNA COMBI DE LA MARCA VOLKSWAGEN, DE COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION UUL-13-87, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/QROO/CHET/072/2012-I INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE EQUIPARABLE AL CONTRABANDO SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO DE LOS MISMOS, RAZON POR LA QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION ANTE LA C. LICENCIADA BIANCA LILIA SAAVEDRA DECIGA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA AGENCIA I INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN AVENIDA INSURGENTES SIN NUMERO DE LA COLONIA FORJADORES, DE LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO, C.P. 77025, TELEFONO 01 983 83 7 11 53, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 21 Y 102 APARTADO A DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 40, 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 1, 2, 16, 73, 74, 103, 104, 109, 181, 182, 182-A, 182-B, Y 182-D DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 3, 5, 6 Y 7 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO; 4o. FRACCION I, INCISO A), SUBINCISOS A), B) Y E) DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; 27 Y 29 FRACCION II DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Chetumal, Q. Roo, a 23 de abril de 2012.

La Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia I Investigadora

Lic. Bianca Lilia Saavedra Déciga

Rúbrica.

(R.- 358817)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Quintana Roo

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Mesa I

Chetumal, Q. Roo

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE PROPIETARIO DE 114 PAQUETES DE CIGARROS DE LA MARCA HORSEMAN DE ORIGEN VIETNAM; 134 PAQUETES DE CIGARROS DE LA MARCA EL ELEGANTE DE ORIGEN INDIA; 19 PAQUETES DE CIGARROS DE LA MARCA BRIGHT DE ORIGEN INDIA; 11 PAQUETES DE CIGARROS DE LA MARCA CAMEL SIN ORIGEN; 14 PAQUETES DE CIGARROS DE LA MARCA ROMAN DE ORIGEN VIETNAM; 03 PAQUETES DE CIGARROS DE LA MARCA VALENTINE DE ORIGEN VIETNAM, 2 PAQUETES DE CIGARROS DE LA MARCA CROWN SIN ORIGEN; 2 PAQUETES DE CIGARROS DE LA MARCA PRESIDENT DE ORIGEN VIETNAM Y 1 PAQUETE DE CIGARROS DE LA MARCA BRASS DE ORIGEN HONG KONG, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/QROO/CHET/039/2012-I INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE EQUIPARABLE AL CONTRABANDO SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO DE LOS MISMOS, RAZON POR LA QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION ANTE LA C. LICENCIADA BIANCA LILIA SAAVEDRA DECIGA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA AGENCIA I INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN AVENIDA INSURGENTES SIN NUMERO DE LA COLONIA FORJADORES, DE LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO, CODIGO POSTAL 77025, TELEFONO 01 983 83 7 11 53, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 21 Y 102 APARTADO A DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 40, 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 1, 2, 16, 73, 74, 103, 104, 109, 181, 182, 182-A, 182-B, Y 182-D DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 3, 5, 6 Y 7 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO; 4o. FRACCION I, INCISO A), SUBINCISOS A), B) Y E) DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; 27 Y 29 FRACCION II DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Chetumal, Q. Roo, a 23 de abril de 2012.

La Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia I Investigadora

Lic. Bianca Lilia Saavedra Déciga

Rúbrica.

(R.- 358820)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud

EDICTO

Se notifica a los PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o REPRESENTANTE LEGAL, del Aseguramiento Provisional decretado por esta autoridad dentro de la averiguación previa número Av. PREV.PGR/SIEDO/UEIDCS/213/2011, en los términos siguientes: Acuerdo de Aseguramiento de fecha nueve de mayo de dos mil once, respecto de las cuentas bancarias a nombre de Homobono Moreno Meza alias
“El Goni” siendo éstas: 10068129864 de la entidad financiera Bancoppel, S.A. y la cuenta bancaria
441-7594359 de Banamex, S.A. de C.V.

Así mismo se notifica a los PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o REPRESENTANTE LEGAL, del Aseguramiento Provisional decretado por esta autoridad dentro de la averiguación previa número Av. PREV.PGR/SIEDO/UEIDCS/213/2011, en los términos siguientes: Acuerdo de Aseguramiento de fecha de fecha nueve de mayo de dos mil once de numerario, afecto a cuentas bancarias, respecto de: las siguientes: CUENTAS BANCARIAS 10068129864 de la entidad financiera Bancoppel, S.A. con un saldo de $6,585.54 (SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 54/100 MONEDA NACIONAL), la cuenta bancaria 441-7594359 de Banamex, S.A. DE C.V. con un saldo de $482.60 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL) y el número de cuenta 6271219273 de HSBC MEXICO todas éstas a nombre de Homobono Moreno Meza. Razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, grabarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales, contados a partir de la presente notificación, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, con domicilio en Paseo de la Reforma número 75, segundo piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06300, causarán ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales. Se pone a su disposición, en el mismo domicilio, copia del Acta que incluye inventario de los bienes que se mencionan, y se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181 párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo primero, fracción II en relación con el 107 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; toda vez que existen indicios de que representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales.

CUMPLASE

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de octubre de 2012.

La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a

la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada

Lic. María Eugenia García Colín

Rúbrica.

(R.- 358825)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, Mesa III

Culiacán, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/1039/2011/M-III, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica al C. legítimo propietario o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los bienes muebles e inmuebles que se describen; A).- INMUEBLE UBICADO EN CALLE MONTEROSA NUMERO 658, DEL FRACCIONAMIENTO MONTEBELLO, CULIACAN SINALOA, CON SU MENAJE; su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/1039/2011/M-III, por cuanto hace a los inmuebles y muebles mencionados en el inciso A) en fecha 21 veintiuno de agosto del año 2011 dos mil once; así como dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/1015/2011/M-III, se notifique B).- 01 UN VEHICULO MARCA JEEP, LINEA GRAND CHEROKEE 4X4, TIPO VAGONETA, COLOR NEGRA, PLACAS DE CIRCULACION 6BCM297, DEL ESTADO DE CALIFORNIA, NUMERO DE SERIE 1J4GW68N4XC546965; 01 UNA CUATRIMOTO MARCA YAMAHA, COLOR AMARILLO CON NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION; su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/1015/2011/M-III, por cuanto hace a los muebles mencionados en el inciso B) en fecha 18 dieciocho de agosto del año 2011 dos mil once; así como dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/459/2009/M-III, se notifique C).- 01 UN PREDIO UBICADO EN COORDENADAS GEOGRAFICAS 24o. 55´ 37.43” LATITUD NORTE Y 107o. 33´ 22.05” LONGITUD OESTE, UBICADO EN EL LIMON DE LOS RAMOS, CULIACAN, SINALOA; su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/459/2009/M-III, por cuanto hace a los muebles mencionados en el inciso C) en fecha 25 veinticinco de marzo del año 2010 dos mil diez; lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta mesa investigadora número III de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ubicada en carretera a Navolato, kilómetro 9.5, colonia Bachigualato, código postal 80140, de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa, lugar en donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

CUMPLASE.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 4 de noviembre de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa III

Lic. Ernesto López Benítez

Rúbrica.

(R.- 358828)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas

EDICTO

PROPIETARIO Y/O APODERADO LEGAL Y/O QUIEN SE CREA CON DERECHO.

La Ciudadana Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a esta Unidad Especializada con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1o., 2o., 3o., 4o., 7o., 8o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; 1 fracción I, 2 fracciones II y XI, 168, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, 182-C, 182-F del Código Federal de Procedimientos Penales; 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 1, 3 y 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 3o. fracción VI y 4o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en relación con el 3 inciso A) fracción III e inciso F) fracción II y 30 de su Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Acuerdo a/011/00 emitido por el C. Procurador General de la República; por esta vía se notifican los acuerdos de aseguramiento ministeriales del diecinueve y veinticuatro de octubre del dos mil doce, dentro de la averiguación previa AP/PGR/SEIDO/UEITA/037/2012, respecto de numerario consistente en $31,550.00 (treinta y un mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) y $10,005.00 (diez mil cinco dólares americanos); así como de dos cachas en oro amarillo, una cadena en oro amarillo con incrustaciones en diamante, un crucifijo en oro amarillo con incrustaciones en diamante, una esclava eslabonada con incrustaciones en diamante, dejando a su disposición copia del acuerdo de referencia en estas oficinas. En virtud de lo anterior se apercibe al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales, siguientes al de la notificación, los citados bienes muebles causarán abandono a favor del Gobierno Federal, en términos de lo establecido en los artículos 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales y 24 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 8 de noviembre de 2012.

La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada

en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas

Lic. Margarita Silvia Ortiz Avila

Rúbrica.

(R.- 358831)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud

EDICTO

Se notifica a los PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o REPRESENTANTE LEGAL, del Aseguramiento Provisional decretado por esta autoridad dentro de la averiguación previa número Av. PREV. 1070/MPFEADS/98, en los términos siguientes: Acuerdo de Aseguramiento de fecha veintiocho de diciembre de dos mil novecientos noventa y siete, respecto del vehículo marca Pontiac, Tipo Transam, modelo 1983, número de serie 1G2AW87H6DL209152, color negro, con placas de circulación HRH-872 de procedencia extranjera.

Asimismo se notifica a los PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o REPRESENTANTE LEGAL, del Aseguramiento Provisional decretado por esta autoridad dentro de la averiguación previa número 1070/MPFEADS/98, en los términos siguientes: Acuerdo de Aseguramiento de fecha veintiocho de diciembre de dos mil novecientos noventa y siete, de objetos, afectos al domicilio ubicado Boulevard Puerto Aéreo, con dirección de norte a sur, en la colonia Moctezuma de la Delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, respecto de: MENAJE: 1. vehículo marca Pontiac, Tipo Transam, modelo 1983, número de serie 1G2AW87H6DL209152, color negro, con placas de circulación HRH-872 de procedencia extranjera. Razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales, contados a partir de la presente notificación, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, con domicilio en Paseo de la Reforma número 75, segundo piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06300, causarán ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales. Se pone a su disposición, en el mismo domicilio, copia del Acta que incluye inventario de los bienes que se mencionan, y se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181 párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo primero, fracción II en relación con el 107 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; toda vez que existen indicios de que representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales.

CUMPLASE.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de julio de 2012.

La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita
a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Lic. Lizbeth Guadalupe Maldonado Tun

Rúbrica.

(R.- 358832)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Chihuahua

Agencia del Ministerio Público Federal

Segunda Investigadora

Subdelegación de Procedimientos Penales “B”

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Segunda Investigadora, en Chihuahua, Chihuahua

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL, DEL BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN UN VEHICULO MARCA DODGE, PICK UP, COLOR NEGRO, MODELO 1997 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, CON NUMERO DE SERIE 3B7HC13Y7VG700831, CON PLACAS DE CIRCULACION AHA7995, DEL ESTADO DE ARIZONA, E.U.A. Y UN REMOLQUE MARCA CARRY ON TRAILER CON PLACAS W04656 DE ARIZONA E.U.A., QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/CHIH/CHIH/2894/2010-II-B, INSTRUIDA EN CONTRA DE ROSENDO ANCHONDO IBARRA, POR EL DELITO DE DAÑOS AL CAMINO NACIONAL, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO BIEN MUEBLE, RAZON POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO Y SE LES APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, ANTE EL LICENCIAD FRANCISCO HIDALGO ACOSTA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITO A LA AGENCIA SEGUNDA INVESTIGADORA DE LA SUBDELEGACION DE PROCEDIMIENTOS PENALES “B”, DE LA DELEGACION ESTATAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN CHIHUAHUA, CON DOMICILIO EN AVENIDA UNIVERSIDAD NUMERO 2505, DE LA COLONIA SAN FELIPE, DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CON CODIGO POSTAL 31240; EL BIEN DE QUE SE TRATA, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chih., a 12 de julio de 2012.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Agencia Segunda Investigadora

Lic. Francisco Hidalgo Acosta

Rúbrica.

(R.- 358839)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Chihuahua

Agencia Primera Investigadora del Ministerio Público de la Federación

Subdelegación de Procedimientos Penales “B”

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Agencia del Ministerio Público Federal

Primera Investigadora, en Chihuahua, Chihuahua

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL, DEL BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO TRAIL BLAZER, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 1GNDS13S922415931, CUATRO PUERTAS, MODELO 2002, QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/CHIH/CHIH/1808/2010-I-B, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO BIEN MUEBLE, RAZON POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO Y SE LES APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, ANTE LA LICENCIADA FATIMA ELIZABETH ORTEGON ALONSO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITA A LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA DE LA SUBDELEGACION DE PROCEDIMIENTOS PENALES “B”, DE LA DELEGACION ESTATAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN CHIHUAHUA, CON DOMICILIO EN AVENIDA UNIVERSIDAD NUMERO 2505, DE LA COLONIA SAN FELIPE, DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CON CODIGO POSTAL 31240; EL BIEN DE QUE SE TRATA, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chih., a 6 de julio de 2012.

La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Agencia Primera Investigadora

Lic. Fátima Elizabeth Ortegón Alonso

Rúbrica.

(R.- 358840)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Chihuahua

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público de la Federación

Ciudad Juárez, Chihuahua

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA AL C. JUAN N. MORAN ROSAS, Y/O A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO O A SU REPRESENTANTE LEGAL, DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE RAMON ORTIZ SUR, NUMERO 325, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 32000, EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA; QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/CHIH/JUA/1101/2012-IV-A, INSTRUIDA EN CONTRA DE DIVERSAS PERSONAS, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO INMUEBLE, RAZON POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO Y SE LES APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, ANTE EL LICENCIADO SERGIO CESAR TREJO RODRIGUEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA DE LA SUBDELEGACION DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A”, DE LA DELEGACION ESTATAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN CHIHUAHUA, CON DOMICILIO EN CALLE HERMANOS ESCOBAR, NUMERO 820, ESQUINA CON AVENIDA ABRAHAM LINCOLN, FRACCIONAMIENTO LA PLAYA, EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, CODIGO POSTAL 32310; EL BIEN INMUEBLE DE QUE SE TRATA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Juárez, Chih., a 9 de julio de 2012.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Cuarta Investigadora

Lic. Sergio César Trejo Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 358842)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Ejecutivo Federal

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Nayarit

Ministerio Público de la Federación

Bucerías, Nayarit

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Mesa Uno con sede en Bucerías, Nayarit

LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A TRAVES DEL LICENCIADO MARIO ESQUIVEL AYALA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA UNO EN BUCERIAS, NAYARIT, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CALLE FRANCISCO VILLA NUMERO 39, COLONIA LA UNIDAD, EN LA LOCALIDAD DE BUCERIAS, NAYARIT, DA A CONOCER QUE DENTRO DE LAS DIVERSAS INDAGATORIAS QUE SE RADICARON EN ESTA AGENCIA Y QUE A CONTINUACION SE DETALLAN Y ESPECIFICAN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO DE LO SIGUIENTE:

EN ESTA AGENCIA INVESTIGADORA CON SEDE EN LA LOCALIDAD DE BUCERIAS, MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT.

EL 14 DE AGOSTO DE 2008, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/NAY/BUC-I/180/2008, LA CUAL SE INSTRUYE POR UN DELITO CONTRA LA SALUD, EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO DE LO SIGUIENTE: 1.- UN VEHICULO X-TERRA, COLOR AMARILLO, PLACAS DE CIRCULACION REM-76-33, PARTICULARES DEL ESTADO DE NAYARIT, MODELO 2001, 5N1ED28T31C517177.

EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/NAY/BUC-I/212/2008, LA CUAL SE INSTRUYE POR UN DELITO CONTRA LA SALUD, EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO DE LO SIGUIENTE: 1.- VEHICULO MARCA GM (OLDSMOBILE), TIPO AURORA, MODELO 1996, COLOR ARENA, PLACAS 4PBY144 DEL ESTADO DE CALIFORNIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SERIE 1G3GR62C6T4114869.

EL 10 DE JUNIO DE 2009, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/NAY/BUC-I/109/2009, LA CUAL SE INSTRUYE POR UN DELITO CONTRA LA SALUD, EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO DE LO SIGUIENTE: 1.- UN VEHICULO MARCA FORD, F150 XLT TRITON V8, CABINA Y MEDIA TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, CON DOS FRANJAS NEGRAS EN EL TOLDO Y COFRE, MODELO 1998, SERIE 1FTDX1769WKA08611, PLACAS DE CIRCULACION 7S42404 DEL ESTADO DE CALIFORNIA. E.U.A.

EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/NAY/BUC-I/144/2009, LA CUAL SE INSTRUYE POR UN DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO DE LO SIGUIENTE: 1.- UNA MOTOCICLETA, MARCA HONDA, TIPO CROSS, COLOR ROJO Y NEGRO, SIN PLACA DE CIRCULACION SERIE JH2ME0609HK303859 MODELO 1987, MANUFACTURA EXTRANJERA.

EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/NAY/BUC-I/67/2010, LA CUAL SE INSTRUYE POR LOS DELITOS DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y CONTRA LA SALUD, EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO DE LO SIGUIENTE: 1.- UN VEHICULO MARCA VOLSKWAGEN, TIPO BORA TDI, COLOR GRIS, MODELO 2008, CON PLACAS DE CIRCULACION RED-12911 DEL ESTADO DE NAYARIT, CON NUMERO DE SERIE 3VWCC11K48M098868.

EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2009, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/NAY/BUC-I/30/2010, LA CUAL SE INSTRUYE POR UN DELITO CONTRA LA SALUD, EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO DE LO SIGUIENTE: 1.- UN VEHICULO MARCA FORD TIPO PICKUP LOBO F-150, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACION PA83911 DEL ESTADO DE NAYARIT, MODELO 1996, NUMERO DE SERIE 1FTDX0765VKA86540.

EL 15 DE JULIO DE 2010, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/NAY/BUC-I/91/2010, LA CUAL SE INSTRUYE POR UN DELITO CONTRA LA SALUD, EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO DE LO SIGUIENTE: 1.- UN VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO ARMADA, COLOR GRIS, PLACA DE CIRCULACION DELANTERA 289VWK DEL DISTRITO FEDERAL, NUMERO DE SERIE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA PARTE FRONTAL IZQUIERDA DEL TABLERO 5N1AA08A34N713087 Y EL NUMERO DE SERIE UBICADO EN LA PARTE INFERIOR DEL MARCO DE LA PORTEZUELA IZQUIERDA 5N1AA08A86N735587.

EL 15 DE JULIO DE 2010, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA PGR/NAY/BUC-I/028/2011 o PGR/NAY/BUC-I/72/2009, LA CUAL SE INSTRUYE POR UN DELITO CONTRA LA SALUD, EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO DE LO SIGUIENTE: 1.- UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO SONORA 2500 LS, MODELO 2000, COLOR NEGRO, PLACAS JFK3992 DEL ESTADO DE JALISCO, SERIE 1GCEC13R2YJ162022.

LO QUE SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO, AL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LOS VEHICULOS ANTES DESCRITOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 6o. TER, 7o. Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO; 182, 182-A Y 182 BIS FRACCION II, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A FIN DE QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, EN UN TERMINO NO MAYOR DE NOVENTA DIAS NATURALES, MISMOS QUE SE COMPUTARAN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; CABE DESTACAR QUE ESTAS OFICINAS SE ENCUENTRAN UBICADAS EN
LA CALLE FRANCISCO VILLA NUMERO 39, COLONIA LA UNIDAD, CODIGO POSTAL 63732 EN LA LOCALIDAD DE BUCERIAS, MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT, APERCIBIENDOLES QUE EN CASO DE NO REALIZAR MANIFESTACION ALGUNA DENTRO DEL TERMINO LEGAL, EL O LOS BIENES ASEGURADOS RESPECTIVAMENTE DENTRO DE LAS PRESENTES INDAGATORIAS PENALES, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACION.

LO QUE COMUNICO A USTEDES, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Bucerías, Nay., a 4 de julio de 2012.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Mesa Uno en Bucerías, Nayarit

Mario Esquivel Ayala

Rúbrica.

(R.- 358835)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Zacatecas

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Zacatecas, Zac.

PUBLICACION POR EDICTO

Cieneguillas, Zacatecas, a 8 de noviembre de 2012.

Al legítimo propietario o propietarios de los siguientes Bienes Inmuebles, Muebles y Material Apócrifo:

1).- Inmueble ubicado en la calle Ciudadanía número 113, colonia Nueva Generación, Zacatecas, Zacatecas, consistente en: una casa-habitación marcada con el número 113, de material de construcción, de un solo nivel, con fachada color blanco y color verde en su parte derecha, cuenta con una ventana sin protecciones de material de aluminio color blanco, con dos vidrios y a cuarenta centímetros al lado derecho de ésta, se observa un grafiti pintado sobre la pared con el numeral “19” en color negro, continuando con la inspección, al tener de frente la casa-habitación a su costado derecho se aprecia una puerta de acceso de color blanco, en el muro pintado de color verde y que se encuentra al fondo, en su parte superior se observan cuatro pequeñas vigas salientes que forman parte de la fachada, al frente de la casa sobre su lado derecho y sobre la banqueta de la misma, se aprecia un poste de concreto con dos bases para medidor de luz eléctrica y en el poste se aprecia el numeral ciento trece (113) pintado sobre el mismo en color negro, al interior del inmueble se observa una estancia de aproximadamente tres por siete metros cuadrados, la cual se aprecia vacía, en la parte trasera se aprecia una puerta de aproximadamente noventa y cuatro centímetros de ancho por dos metro de altura, esta puerta cuenta con una pequeña ventana de aproximadamente sesenta y seis centímetros de ancho por un metro de altura, que conduce al patio trasero, a mano derecha de la puerta principal se aprecia una puerta de aproximadamente ochenta centímetros de ancho por dos metro alto, la cual conduce al sanitario en éste se encuentra el escusado, así como las salidas de tubería; se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-4/488/2012, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por un delito de CONTRA LA SALUD, con fecha veintisiete de octubre del año dos mil doce, se pronuncia un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento del inmueble.

2).- Inmueble ubicado en calle Sector Libertad número doscientos veinte, colonia Lomas de Plateros, Fresnillo, Zac., código postal 99011, afecto a la averiguación previa número PGR/ZAC/F-I/174/2012, toda vez que tiene relación con el delito de contra la salud y se decretó el aseguramiento ministerial de dicho inmueble.

3).- Inmueble número uno ubicado en calle Plata número trescientos catorce, colonia La Fortuna Fresnillo, Zacatecas, inmueble número dos ubicado en la calle Plata número trescientos dieciséis esquina con
calle Mármol, colonia La Fortuna, Fresnillo, Zacatecas, afecto a la averiguación previa número
PGR/ZAC/F-I/158/2012, toda vez que tiene relación con el delito de contra la salud y se decretó el aseguramiento ministerial de dicho inmueble.

4).- Inmueble ubicado en carretera nacional (80), tramo Ojuelos-Jalisco-San Luis Potosí, en el kilómetro 79+700, coordenadas de cuadrícula (KV-362212), y coordenadas geográficas N 21o. 52’ 38” N-Longitud+101o. 3310o. W, así como del vehículo marca Chrysler, tipo Voyager, color verde, con número de serie ZB4FP2538TR638, con placas de circulación ZHA-8083, particulares del Estado de Zacatecas; y de quien se desconoce su domicilio, que dentro de la averiguación previa AP/PGR/ZAC/ZAC-2/275/2012, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de ROBO DE HIDROCARBURO; el cinco de marzo de dos mil doce, se decretó el legal aseguramiento del inmueble y vehículo antes mencionados.

5).- Inmueble ubicado en calle Sierra de Organos número 74, letra “A”, Fraccionamiento Los Pirules, Municipio de Guadalupe, Zacatecas, código postal 98619; y de quien se desconoce su domicilio, que dentro de la averiguación previa AP/PGR/ZAC/ZAC-2/309/2012, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de CONTRA LA SALUD, en la modalidad de COMERCIO DE CANNABIS SATIVA L. O MARIHUANA; el veintisiete de junio de dos mil doce se decretó el legal aseguramiento.

6).- Inmueble ubicado en calle Licenciado Ignacio Herrera número 32, de la colonia Frente Popular Norte, en el Municipio de Jerez, Zacatecas, el cual fuera asegurado el día veintidós de octubre del año dos mil doce, dentro de la averiguación previa AP/PGR/ZAC/ZAC-2/3484/2012, derivado de la orden de cateo número 499/2012, de fecha veintiuno de octubre de la presente anualidad, emitida por la LIC. ROSA MONTAÑO RAMIREZ, Jueza Séptimo Federal Penal Especializada en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.

7).- Motocicleta marca Honda, tipo 450, modelo 1981, color azul, número de identificación JH2NC0207BM202329, sin placas de circulación, la cual presenta ligero daño en el tanque de la gasolina, las unidades de luz delantera rotas, neumáticos con media vida respecto a su banda de rodamiento, vestidura del asiento en material sintético color negro en regular estado, carrocería en regular estado de uso y de conservación; y de quien se desconoce su domicilio, que dentro de la averiguación previa AP/PGR/ZAC/ZAC-2/416/2012, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de POSESION DE CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA Y CONTRA LA SALUD; el trece de septiembre de dos mil doce, se decretó el legal aseguramiento.

8).- Vehículo marca Buick, tipo Rendezvous, modelo 2004, color rojo, con número de identificación 3G5DA03E04S569541, sin placas de circulación, afecto a la averiguación previa número PGR/ZAC/F-I/170/2012, toda vez que tiene relación con el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se decretó el aseguramiento ministerial de dicho inmueble.

9).- Vehículo de la marca Chevrolet, línea Silverado, tipo camión pick up, cabina convencional, color gris plata, con placas de registro para la identificación de vehículos extranjeros MEX-01-297, con interiores en color gris y negro en regular estado, de transmisión automática, con los vidrios polarizados, y con número de serie 1GCEC14V93Z250426. Vehículo de la marca Chevrolet, línea Silverado, tipo camión pick up, doble cabina, color arena, cuatro puertas con placas de circulación trasera 019 STX del Estado de Mississippi, con interiores en color gris en regular estado, de transmisión automática, y con número de serie 1GCEK19T22E122951. Vehículo de la marca Honda, tipo motocicleta de trabajo, línea CG125, color blanco, sin placas de circulación, con vestiduras del asiento en color negro en mal estado, y con número de serie 9C2JC30648R003261, los neumáticos en regulares condiciones de uso. Vehículo de la marca Chevrolet, línea Silverado, tipo camión pick up, cabina normal, color blanco, sin placas de circulación, con interiores en color gris y negro en regular estado, de transmisión automática, y con número de serie 3GCEK14J48M116951, se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-4/477/2012, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por los delitos de ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, UTILIZACION DE VEHICULO ROBADO EN LA COMISION DE OTROS DELITOS Y ASOCIACION DELICTUOSA, con fecha dieciséis de octubre del año dos mil doce, se pronuncia un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento de los bienes muebles referidos en líneas anteriores.

8).- Vehículo marca ITALIKA, tipo MOTOCICLETA, línea FT125, color rojo, sin placas de circulación y número de Identificación Vehicular 3SCPFTDE5B1053204, que corresponde a un vehículo de PROCEDENCIA NACIONAL, Modelo 2011, se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-1/480/2012, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, y toda vez que el día veintitrés
de octubre de 2012, se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho vehículo.

10).- Vehículo de la marca MERCEDES BENZ, LINEA ML500, COLOR NEGRO CON PLACA TRASERA DE CIRCULACION JS52487 DEL ESTADO DE JALISCO, CON NUMERO DE SERIE 4JGAB75E54A457314, AÑO MODELO 2004, EL CUAL CUENTA CON BLINDAJE NIVEL III A, se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-5/486/2012, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por un delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, con fecha veinticinco de octubre de la presente anualidad se pronunció un acuerdo por el cual se decretó el aseguramiento de dicho automotor.

11).- Material apócrifo, consistente en 16,600 (DIECISEIS MIL SEISCIENTAS PIEZAS) y que en su conjunto arrojaron un peso bruto de 130 kilogramos, se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-4/444/2012, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por un delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, con fecha diez de octubre del año dos mil doce se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho material.

En los acuerdos de aseguramiento de referencia y que por este medio se ACUERDA “PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario de los BIENES INMUEBLES, MUEBLES anteriormente descritos, El Ministerio Público de la Federación, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 Y 41 del Código Federal;2 fracciones II y IV, 38, 123, 180, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Federal Para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en cumplimiento a la Circular C/005/99 y al Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETA EL LEGAL ASEGURAMIENTO. NOTIFIQUESE “SEGUNDO: Por medio de la publicación de Edictos el Aseguramiento Precautorio de los bienes antes descritos, a fin de que se sirvan manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales, posteriores a la publicación del Edicto, apercibiéndoles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndoles saber que en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, ante esta Representación Social de la Federación ubicada en la Carretera Federal 54, kilómetro 306, tramo Zacatecas-Malpaso número 904, comunidad de Cieneguiillas Zacatecas, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma la Mtra. Ma. Eugenia Reveles Garcia, Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Subdelegación del Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zac., a 8 de noviembre de 2012.

Agente del Ministerio Público de la Federación

Encargado de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Mtra. Ma. Eugenia Reveles García

Rúbrica.

(R.- 358846)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal en Chihuahua

Subdelegación de Procedimientos Penales “B”

Unidad de Aseguramientos Ministeriales

NOTIFICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, SU REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA CON INTERES LEGITIMO RESPECTO DE ALGUNO DE LOS BIENES QUE EN LINEAS ULTERIORES SE DETALLA, QUE EN AUTOS DE DIVERSAS AVERIGUACIONES PREVIAS, EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION DECRETO ASEGURAMIENTO MINISTERIAL RESPECTO DE LOS MISMOS, RAZON POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS O GRAVARLOS.

1.- UNA CAMIONETA MARCA LT, TIPO LINCON, DE COLOR BLANCO, DOBLE CABINA, MODELO 2007, NUMERO DE SERIE 5LTPW18587FJ07322, PLACAS DE CIRCULACION DR21-796 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AFECTA A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/771/2008-I-B, DEL INDICE
DE LA PRIMERA AGENCIA INVESTIGADORA.
2.- UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO SUBURBAN, MODELO 1995, DE COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION NUMERO EBF-36-25 DEL ESTADO DE CHIHUHAUA, CON NUMERO DE SERIE 1GNFK16R3TJ305112, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/317/2008-I-B, DEL INDICE DE LA PRIMERA AGENCIA INVESTIGADORA.
3.- UN VEHICULO TIPO CAMIONETA, MARCA CHRYSLER, LINEA GRAND CHEROKEE, CON NUMERO DE SERIE 1JCU87829ET027065, DE COLOR NEGRO CON PLACAS DE CIRCULACION NUMERO DZL8623 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/236/2008-I-B, DEL INDICE DE LA PRIMERA AGENCIA INVESTIGADORA. 4.- TIPO GRAN MARQUIS, DE COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 2MEBM74F9KX706620, MODELO 1989, SIN PLACAS DE CIRCULACION, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/781/2006-I-B, DEL INDICE DE LA PRIMERA AGENCIA INVESTIGADORA. 5.- VEHICULO MARCA FORD CUSTOM, TIPO PICK UP, MODELO APROXIMADO 1969, COLOR AZUL, CON CAJA COLOR GRIS, CON NUMERO DE SERIE F10GKL42151, CON ENGOMADO NUMERO 30849, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/393/2005-II-B, DEL INDICE DE LA SEGUNDA AGENCIA INVESTIGADORA.
6.- CUATRIMOTO MARCA HONDA FOREMAN, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION Y SIN NUMERO DE SERIE A LA VISTA, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CUAUH/119/2008-I-C, DEL INDICE DE LA UNICA AGENCIA INVESTIGADORA EN CUAUHTEMOC. 7.- VEHICULO TIPO VAN, MODELO CLUB WAGON, MARCA FORD, DE COLOR AZUL, AÑO 1995, NUMERO DE SERIE 1FBJS31HOSHB72185, SIN PLACAS DE CIRCULACION, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/311/2008-II-B, DEL INDICE DE LA SEGUNDA AGENCIA INVESTIGADORA. 8.- VEHICULO VAGONETA, MODELO TRANSPORT, MARCA PONTIAC, COLOR CAFE, AÑO 1998, NUMERO DE SERIE 1GMDX03EIWD164231, SIN PLACAS DE CIRCULACION, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/311/2008-II-B, DEL INDICE DE LA SEGUNDA AGENCIA INVESTIGADORA. 9.- VEHICULO VAGONETA, MODELO PLAYMONTH, MARCA GRAND VOYAGER SE, AÑO 1997, CON SERIE NUMERO 2P4GP4432VR385446, COLOR GUINDA, SIN PLACAS DE CIRCULACION, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/311/2008-II-B, DEL INDICE DE LA SEGUNDA AGENCIA INVESTIGADORA. 10.- CAMIONETA MARCA FORD TIPO EXPLORER SPORT, COLOR BLANCA, CON NUMERO DE SERIE 1FMCU24XOTUB75359, AÑO 1996, SIN PLACAS DE CIRCULACION, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/311/2008-II-B, DEL INDICE DE LA SEGUNDA AGENCIA INVESTIGADORA. 11.- AUTOMOVIL MARCA FORD, MODELO COUNTUR SPORT, COLOR ROJO, AÑO 1997, NUMERO DE SERIE 1FALP65L7VK172462, SIN PLACAS DE CIRCULACION, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/311/2008-II-B, DEL INDICE DE LA SEGUNDA AGENCIA INVESTIGADORA. 12.- VEHICULO MARCA DODGE, DINASTY, CON PLACAS DE CIRCULACION ECZ3151 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, COLOR GUINDA, CUATRO PUERTAS, NUMERO DE SERIE 1B3XC4636LD711361, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/1108/2009-II-B, DEL INDICE DE LA SEGUNDA AGENCIA INVESTIGADORA.
13.- VEHICULO MARCA FORD COUGAR, SIN PLACAS DE CIRCULACION, COLOR ROJO, DOS PUERTAS, NUMERO DE SERIE 1MEPM6044NH628563, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/1108/2009-II-B, DEL INDICE DE LA SEGUNDA AGENCIA INVESTIGADORA.
14.- VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN TIPO JETTA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION ECF819 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, CON NUMERO DE SERIE 3VWRH09M61M0344316, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/263/2009-II-B, DEL INDICE DE LA SEGUNDA AGENCIA INVESTIGADORA. 15.- VEHICULO COLOR ROJO, MARCA FORD F150 TIPO PICK UP, CON PLACAS DE CIRCULACION DW74427, DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, CON NUMERO DE SERIE 1FTEX15N1KKA64633, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/773/2010-II-B, DEL INDICE DE LA SEGUNDA AGENCIA INVESTIGADORA. 16.- CAMIONETA MARCA FORD LOBO, CON PLACAS DE CIRCULACION 33KVR PARA EL ESTADO DE TEXAS, COLOR ROJO, DOS PUERTAS, MODELO 2000, NUMERO DE SERIE 1FTRFO8WOYKB10366, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/919/2009-II-B, DEL INDICE DE LA SEGUNDA AGENCIA INVESTIGADORA.
17.- VEHICULO MARCA CHEVROLET TIPO AVALANCHE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, COLOR AZUL, CUATRO PUERTAS, MODELO 2002, CON NUMERO DE SERIE 3GNEC13T22G272953, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/921/2009-II-B, DEL INDICE DE LA SEGUNDA AGENCIA INVESTIGADORA. 18.- VEHICULO TIPO PICK UP F150, DE LA MARCA FORD, COLOR VERDE, MODELO 1994, PLACAS NUMERO DT76236 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, CON NUMERO DE SERIE 1FTEX15N1RKA44425, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/1009/2009-II-B, DEL INDICE DE LA SEGUNDA AGENCIA INVESTIGADORA. 19.- VEHICULO TIPO PICK UP, MARCA JEEP COMANCHE, COLOR BEIGE, CON PLACAS DE CIRCULACION DR-38-928 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, SERIE NUMERO IJ7FT66LXKL423690, MODELO APROXIMADO 1984, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/659/2008-II-B, DEL INDICE DE LA SEGUNDA AGENCIA INVESTIGADORA. 20.- VEHICULO TIPO TRACKER, DE LA MARCA CHEVROLET, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE NO A LA VISTA, CON ENGOMADO ONAPPAFA A.C., NUMERO ECONOMICO 01986, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/418/2009-II-B, DEL INDICE DE LA SEGUNDA AGENCIA INVESTIGADORA. 21.- VEHICULO, TIPO CAMIONETA, COLOR GRIS PLATEADO, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON UN ENGOMADO DE REVALIDACION VEHICULAR DEL AÑO 2001, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/573/2008-III-B, DEL INDICE DE LA TERCERA AGENCIA INVESTIGADORA. 22.- VEHICULO MARCA CHEVROLET, SILVERADO, COLOR ROJO, MODELO 1991, CON PLACAS DE CIRCULACION DU56666 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, SERIE 1GCDC14K6NZ110838, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CUAUH/700/2009-I-C, DEL INDICE DE LA TERCERA AGENCIA INVESTIGADORA. 23.- VEHICULO MARCA CHRYSLER, LINEA 300M, MODELO 1999, COLOR CAFE, SERIE 2C3HE66C2XH192057, SIN PLACAS DE CIRCULACION, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/2710/2011-III-B, DEL INDICE DE LA TERCERA AGENCIA INVESTIGADORA. 24.- VEHICULO MARCA FREIGHTLINER, MODELO 1994, COLOR BLANCO, TIPO CAMION DE VOLTEO, SERIE 1FYDCYB8RH428548, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/2709/2011-III-B, DEL INDICE DE LA TERCERA AGENCIA INVESTIGADORA.
25.- CAMIONETA MARCA YUKON GMC TRUCK, COLOR VERDE, MODELO 1997, CON PLACAS DEL ESTADO DE COLORADO NUMERO 128MEJ, SERIE 1GKEK13R5VJ710470, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/CHIH/665/2011-VIII-B, DEL INDICE DE LA OCTAVA AGENCIA INVESTIGADORA.

SE HACE SABER A LOS PROPIETARIOS, SUS REPRESENTANTES LEGALES O A LAS PERSONAS CON INTERES LEGITIMO SOBRE DICHOS BIENES MUEBLES, QUE CUENTAN CON EL TERMINO DE NOVENTA DIAS PARA OPONERSE AL ASEGURAMIENTO REALIZADO POR ESTA AUTORIDAD MINISTERIAL, O BIEN, PARA MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, EN LAS OFICINAS DE LA SUBDELEGACION DE PROCEDIMIENTOS PENALES “B”, DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, CON DOMICILIO EN AVENIDA UNIVERSIDAD NUMERO 2505, DE LA COLONIA SAN FELIPE, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CON CODIGO POSTAL 31240. EN CASO DE NO COMPARECER EN EL TERMINO DE NOVENTA DIAS, DEJAR DE OPONERSE AL ASEGURAMIENTO O ABSTENERSE DE HACER MANIFESTACION ALGUNA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 182 A, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LOS BIENES DE REFERENCIA CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Chihuahua, Chih., a 5 de septiembre de 2012.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad de Aseguramientos Ministeriales,

en apoyo a las agencias, Primera, Segunda, Tercera, Octava investigadoras

y Unica Investigadora en Ciudad Cuauhtémoc de la Delegación Estatal Chihuahua

de la Procuraduría General de la República

Lic. Héctor de la Cruz Sánchez

Rúbrica.

(R.- 358851)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

y de Falsificación o Alteración de Moneda

EDICTO

La agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Subprocuraduría Especializada en de Investigación de Delincuencia Organizada con fundamento en los artículos 181, 182, 182-A, 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales; por esta vía NOTIFICA a ARMANDO RODRIGUEZ MEJIA, SOFIA RODRIGUEZ MEJIA, ARMANDO RODRIGUEZ RUBALCAVA, ALBERTO RODRIGUEZ RUBALCAVA, DANIEL RODRIGUEZ RUBALCAVA, así como a los socios, interesado y/o representante legal y/o quien o quienes se sienta con derecho respecto de las personas morales INMOBILIARIA ARDAAL S.A. DE C.V., GRUPO DAALAR S.A. DE C.V., LA ESTOCADA S.A. DE C.V., GRUPO RODRU S.A. DE C.V., ARITIS S.A. DE C.V. y ALDARORU S.C., el ACUERDO DEL ASEGURAMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CUENTAS Y/O CONTRATOS DE CUALQUIER TIPO O NATURALEZA ENTRE ELLOS LOS DE AHORRO, CHEQUES, INVERSION, BURSATILES, CREDITO CON GARANTIA, FIDEICOMISOS, VALORES, QUE EXISTAN EN TODAS Y CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL FINANCIERO, fechado el 30 TREINTA DE MAYO DE 2012 DOS MIL DOCE, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA UEIORPIFAM/AP/151/2011, INICIADA POR EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, DELINCUENCIA ORGANIZADA y lo que resulte. De las actuaciones hasta el momento practicadas se advierte la necesidad de realizar la presente notificación en términos de lo dispuesto por el artículo 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales. El acuerdo
en resumen dice: “… con fundamento en los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 y 400 bis del Código Penal Federal; 105 del Código Fiscal de la Federación, 2 fracción I de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; 2, 168, 180, 181, 182, 182-A, y 182-H del Código Federal de Procedimientos Penales; 2, 4 fracción I inciso A), subincisos b), c) y e), 9, 10 fracción IX y 11 fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en relación con el 2 y 28 fracción III inciso a) y penúltimo párrafo de su Reglamento, así como los numerales 1, 6 y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; artículo 7 fracción XI y el Acuerdo 20/99; artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, artículo primero, fracción IV número 3 y artículos primero, segundo y sexto transitorio del Acuerdo A/068/03; y artículos primero al noveno del Acuerdo A/011/00, emitidos por el C. Procurador General de la República, Convenio de Colaboración Interinstitucional que celebra la Procuraduría General de la República, Procuraduría de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, los treinta y un estados integrantes de la Federación y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es procedente el resolverse y se: - - RESUELVE - - - PRIMERO.- Se decreta el aseguramiento provisional de todas y cada una de las cuentas y/o contratos de cualquier tipo o naturaleza entre ellos los de ahorro, cheques, inversión, bursátiles, crédito con garantía, fideicomisos, valores, etc., que existan en todas y cada una de las instituciones que integran el Sistema Nacional Financiero a favor de las personas que a continuación se mencionan:

NOMBRE

FECHA DE NACIMIENTO O RFC

ARMANDO RODRIGUEZ MEJIA

ROMA530106

SOFIA RODRIGUEZ MEJIA

ROMS540518

ARMANDO RODRIGUEZ RUBALCAVA

RORA730614KA

ALBERTO RODRIGUEZ RUBALCAVA

RORA811021VC5

DANIEL RODRIGUEZ RUBALCAVA

RORD840723IK0

INMOBILIARIA ARDAAL, S.A. DE C.V.

IAR9007161V7

GRUPO DAALAR, S.A. DE C.V.

GDA000719KB8

LA ESTOCADA, S.A. DE C.V

EST991122KA8

GRUPO RODRU, S.A. DE C.V.

GRO000719IA9.

ARITIS, S.A. DE C.V.

ARI050121375

ALDARORU, S.C.

ALD100901KP3

Lo anterior a efecto de que se apersonen ante esta Representación Social de la Federación y se impongan del contenido del referido acuerdo de aseguramiento, previa acreditación de su personalidad e interés jurídico en las oficinas de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 75, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, D.F.

En términos del artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe a ARMANDO RODRIGUEZ MEJIA, SOFIA RODRIGUEZ MEJIA, ARMANDO RODRIGUEZ RUBALCAVA, ALBERTO RODRIGUEZ RUBALCAVA, DANIEL RODRIGUEZ RUBALCAVA, así como a los socios, interesado y/o representante legal y/o quien o quienes se sienta con derecho respecto de las personas morales INMOBILIARIA ARDAAL, S.A. DE C.V., GRUPO DAALAR, S.A. DE C.V., LA ESTOCADA, S.A. DE C.V., GRUPO RODRU, S.A. DE C.V., ARITIS, S.A. DE C.V. y ALDARORU, S.C., que de no comparecer ante esta Representación Social de la Federación y manifestar lo que a su derecho convenga en un término de 90 noventa días naturales, siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal, lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos 181, 182, 182-A, 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente

México, D.F., a 31 de octubre de 2012.

Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la UEIORPIFAM

Lic. Evelia Cruz González

Rúbrica.

(R.- 358859)



HITO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La siguiente convocatoria es para anunciar la realización de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de HiTo, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, la cual se llevará a cabo el jueves
6 de diciembre de 2012 a partir de las 11:00 Hrs. en las oficinas de la sociedad, ubicadas en la calle de Jaime
Balmes número 8, mezzanine 11, colonia Los Morales, en la ciudad de México, Distrito Federal, código postal 11510.

El registro será de 10:45 am a 11:00 am, la Asamblea seguirá el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Nombramiento de escrutador, toma de lista de asistentes y verificación del quórum.

II. Instalación de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

III. Entrega y lectura a los accionistas del Dictamen Fiscal correspondiente al ejercicio 2011.

IV. Designación de delegados especiales para formalizar las resoluciones de la Asamblea.

Atentamente

México, D.F., a 14 de noviembre de 2012.

Presidente del Consejo de Administración

Lic. David Sánchez Tembleque

Rúbrica.

(R.- 358809)



AVISO AL PUBLICO

Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

NINA RICCI SOCIETE A RESPONSABILITE LIMITEE

vs.

DAVID CHAIMY

M. 1219387 VICTORIA RICHY

Exped. P.C. 2012/2011 (N-500) 18685

Folio 28499

NOTIFICACION POR EDICTO

DAVID CHAIMY

Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento de declaración administrativa de nulidad citado al rubro, correspondiente a la marca 1219387 VICTORIA RICHY, promovido por Diego Enrico González Rossi, apoderado de NINA RICCI SOCIETE A RESPONSABILITE LIMITEE, en contra de DAVID CHAIMY, con fecha 28 de septiembre de 2012, y por oficio con folio de salida 27849, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:

PRIMERO.- Se declara administrativamente la nulidad del registro de marca 1219387 VICTORIA RICHY, propiedad de DAVID CHAIMY, derivada de la fracción IV del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial.

SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal, y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá ampliarse a petición de la actora, por cinco días hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multo que podría ser hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículo 213 fracción XXX, 214 fracción I y 220 de la Ley de la Propiedad Industrial.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial y, 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.

Con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracciones IV, V y VI, 6o. fracciones IV y V, 7o., 7o. bis 2, y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda mediante decretos de 2 de agosto
de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009 y 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c), subinciso ii) Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, 4o., 5o., 7 y 11 fracción IX, así como último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de lo Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado según corresponda mediante decretos de 1o. de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el día 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo y 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c) subinciso ii) Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, 18 fracciones I, II y VII, 25, 26, 28 y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado según corresponda mediante acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya nota aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo y 13 de septiembre de 2007); y 1o., 2, 3o., 7o. incisos a), b) c), r) y s) y segundo párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004, 13 de septiembre de 2007, 27 de enero y 9 de abril de 2012, en dicho medio informativo).

Atentamente

5 de octubre de 2012.

La Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Ana María Valladolid Díaz

Rúbrica.

(R.- 358610)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M. 907863 AMBIENTA

Exped. P.C. 2025/2011 (C-561) 18814

Folio 21594

NOTIFICACION POR EDICTO

FERNANDO DEL CUETO GUERRA Y MANUEL DEL CUETO GUERRA,

TITULARES DEL REGISTRO MARCARIO 907863 AMBIENTA.

PRESENTE.

Por escrito de fecha 16 de noviembre de 2011, con registro de entrada 18814, signado, por DIEGO ENRICO GONZALEZ ROSSI, apoderado de S.A.C.I. FALABELLA, presentó la solicitud de declaración administrativa de caducidad del registro marcario 907863 AMBIENTA, propiedad de FERNANDO DEL CUETO GUERRA Y MANUEL DEL CUETO GUERRA, haciendo consistir su acción en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, FERNANDO DEL CUETO GUERRA Y MANUEL DEL CUETO GUERRA, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracciones IV, V y VI, 6o. fracción V, 7o., 7o. bis 2, y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c), subinciso ii) Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, 4o., 5o., 7 y 11 fracción IX, así como último párrafo y 14 fracciones II y VII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el día 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo y 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c) subinciso ii) Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, 18 fracciones I, II y VII, 25, 26, 28 y 32 del Estado Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado según corresponda mediante acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya nota aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo y 13 de septiembre de 2007); y 1o. 2, 3o., 7o. incisos a), b) c), r) y s) y según párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 septiembre de 2007, en dicho medio informativo).

Atentamente

2 de agosto de 2012.

La Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Ana María Valladolid Díaz

Rúbrica.

(R.- 358790)

CONSORCIO DM, S.A. DE C.V.

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas CONSORCIO DM, S.A. de C.V.; celebrada el día 1 de noviembre de 2012, a las 9:00 horas, en el domicilio de la sociedad ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, se acordó disminuir el capital de la sociedad en su parte fija, en la cantidad de $50,000.00 M.N. (cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), mediante la cancelación de 5,000 acciones ordinarias, nominativas, de la serie "A", con valor nominal de $10.00 M.N. (diez pesos 00/100 M.N.) cada una, para que en lo futuro esta opere con un capital mínimo fijo de $50,000.00 M.N. (cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), representado por 5,000 acciones.

Atentamente

México, D.F., a 1 de noviembre de 2012.

Delegado de la Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas

Nelson Enrique Cassis Simón

Rúbrica.

(R.- 358773)



CORPORATIVO LLC, S.A.

EN LIQUIDACION

ACTIVO

___

Efectivo en caja

0.00

PASIVO

0.00

CAPITAL

0.00

El presente Balance Final de liquidación de CORPORATIVO LLC, S.A. -EN LIQUIDACION- se publica en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 14 de noviembre de 2012.

El Liquidador

C. Eufrasia de Jesús Martínez

Rúbrica.

(R.- 358852)



ADINEVA” S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 29 DE AGOSTO DE 2012


Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0


México, D.F., a 18 de octubre de 2012.

Liquidador

Modesta Santiago Caballero

Rúbrica.

(R.- 357320)


INNOVACION EN CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS GARSANTEC” S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 18 de octubre de 2012.

Liquidador

María de Lourdes Serrano

Rúbrica.

(R.- 357322)



ASESORIAS Y SERVICIOS MCP,
S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 22 DE OCTUBRE DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 29 de octubre de 2012.

Liquidador

Rogelio Antonio Barrios Lozano

Rúbrica.

(R.- 357899)


AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes:

Suscripción semestral al público: $ 1,203.00

Ejemplar de una sección del día: $ 12.00

El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

DICONSA, S.A. DE C.V.

SUCURSAL OAXACA

CONVOCATORIA

Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Oaxaca; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58, numeral V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como en el capítulo V, base trigésima novena de las Bases Generales para la Administración, Registro, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de Diconsa, S.A. de C.V., en vigor; convoca a personas físicas y morales a participar en la licitación pública número LPN/001/DICONSA/SO/EBM/2012, relativo a la enajenación por lote de los bienes muebles y vehículos en regulares y malas condiciones que se describen
a continuación:

Bienes en malas condiciones

Lote

Tipo de bien

Kilos

Ubicación

Precio mínimo de venta

1

Lote de equipo de cómputo

609.4

Bodega Diconsa sucursal Oaxaca

$594.00

1

Lote de maquinaria y equipo

2068.0

Bodega Diconsa sucursal Oaxaca

$2,016.00

1

Lote de equipo de tienda

1749.8

Bodega Diconsa sucursal Oaxaca

$1,706.00

1

Lote de mobiliario y equipo

de oficina

2734.6

Bodega Diconsa sucursal Oaxaca

$2,670.00

1

Lote de llantas, cámaras

y corbatas

8,500.0

Bodega Diconsa sucursal Oaxaca

1,584.55

1

Papelería e insumos de cómputo

1,084.0

Bodega Diconsa sucursal Oaxaca

1,248.26

1

Un lote de desecho vehicular

4,000.0

Bodega Diconsa sucursal Oaxaca

10,255.20

1

Un lote de desecho ferroso

1,700.0

Bodega Diconsa sucursal Oaxaca

1,656.82


19 Unidades vehiculares


Bodega Diconsa sucursal Oaxaca

1,084,085.85

Las bases y especificaciones tienen un costo de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) más IVA y están a la disposición de los interesados en Caja General Diconsa S.A. de C.V., Sucursal Oaxaca, cuyas oficinas se ubican en carretera internacional 543, colonia Lomas de Santa Rosa, teléfono (01 951); 5126577, extensión 70830, así como en la Subgerencia de Control de Bienes de Diconsa, S.A. de C.V., ubicada en Insurgentes Sur 3483, colonia Villa Olímpica, Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, México, D.F., código postal 14020, teléfono (01 55) 52 29 07 00, extensiones 65611 y 65624.

La venta de bases para la licitación será diariamente en días hábiles, de 10:00 a 13:00 horas, a partir del día de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día 26 de noviembre de 2012, debiendo realizar dicho pago mediante cheque certificado o de caja a favor de Diconsa, S.A. de C.V.

Los bienes objeto de la presente licitación podrán ser inspeccionados por quienes adquieran bases a partir de la publicación de la presente convocatoria al 26 de noviembre 2012, en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas, previa cita con el C. Javier Lucio García García, al teléfono (01951) 5126577, extensión 70822 en la ciudad de Oaxaca.

Todos los participantes en la licitación que hayan comprado bases deberán entregar en sobre cerrado de manera inviolable la documentación legal requerida en las bases, así como sus ofertas, el día 3 de diciembre de 2012 de 11:00 a 11:30 horas, en la Coordinación de Administración de la sucursal Oaxaca, cuyas oficinas se ubican en carretera internacional 543, colonia Lomas de Santa Rosa, la licitación pública se llevará a cabo conforme al siguiente calendario de eventos:

Licitación número LPN/001/DICONSA/SO/EBM/2012

Fecha y hora de la junta de aclaraciones

Fecha y hora de entrega de ofertas en sobre cerrado y registro de asistentes

Fecha y hora del acto de apertura de ofertas

Fecha y hora del acto de fallo

26 de noviembre
de 2012

a las 11:30 horas

3 de diciembre de 2012

De 11:00 a 11:30 horas

3 de diciembre de 2012

11:31 horas

4 de diciembre

de 2012

10:00 horas

Dichos eventos se realizarán en la sala de juntas de Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Oaxaca, sita en carretera internacional 543, colonia Lomas de Santa Rosa, Oaxaca, Oax.

Los interesados en participar en la licitación deberán garantizar su oferta mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución o sociedad nacional de crédito. El documento que se elija deberá ser expedido en favor de Diconsa, S.A. de C.V., por el importe correspondiente al 10% del valor de su oferta, de los bienes por los que presente propuesta, sin incluir IVA.

La entrega física y documental de los bienes será dentro de los 10 días hábiles, posteriores al acto de fallo, previa realización del pago total correspondiente por parte de los adjudicatarios, el cual deberá hacerse dentro de los 5 días hábiles, posteriores al fallo de adjudicación.

Se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en la primera almoneda las dos terceras partes del precio mínimo de avalúo considerado en esta licitación, y un 10% menos en la segunda almoneda.

Noviembre de 2012.

Diconsa, S.A. de C.V.

Gerente de Sucursal Oaxaca

Ing. Jesús Martín Mendoza Flores

Rúbrica. (R.- 358805)