Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 128


SECCION DE AVISOS


AVISOS JUDICIALES


Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato

Sexta Sala Civil

Secretaría

EDICTO

Por éste publicarse por tres veces de siete en siete días en el Tablero de avisos de esta Sala, Diario Oficial de la Federación y en el Diario de mayor circulación en la República, haciéndose saber a SALVADOR LOPEZ CABRERA Y MARIANO GABRIEL SOTO LOPEZ, que por este conducto se les emplaza en su carácter de terceros perjudicados, con el que fue señalado dentro del amparo interpuesto por el ING. ENRIQUE ALVAREZ VARGAS, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de Junio de dos mil doce, dictada por esta Sala, en el toca número 313/2012, formado con motivo de la apelación interpuesta por BELLANIRA LOPEZ CABRERA, en contra de la sentencia de fecha 24 veinticuatro de Abril de dos mil doce, y su aclaración de fecha 14 catorce de Mayo de dos mil doce, dictada por el Juez Civil de Partido de San José Iturbide, Guanajuato, dentro del expediente número C1032/2011, que contiene las actuaciones del Juicio Ordinario Civil sobre división de cosa común, promovido por el Ingeniero ENRIQUE ALVAREZ VARGAS, en contra de SALVADOR LOPEZ CABRERA, JOSE LUIS LOPEZ CABRERA, GEORGINA MARICELA LOPEZ CABRERA, MARIANO GABRIEL SOTO LOPEZ y de BELLANIRA LOPEZ CABRERA para que comparezcan al Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en turno a defender sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejándose a su disposición en la Secretaría de esta Sala Civil, copia de la demanda de amparo.- Guanajuato, Gto., 21 de Noviembre de 2012.- Doy Fe.

La Secretaria de Acuerdos de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado

Lic. Rosalina del Carmen Rodríguez Sánchez

Rúbrica. (R.- 359345)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Saltillo, Coahuila

Amparos

Juicio 864/2012

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO

GREGORIO ROMO CASTELO.

PRESENTE.

Por el presente, se hace de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo número 864/2012, promovido por JORGE EDUARDO GARCIA HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE APODERADO JURIDICO DE AMEQ DE MEXICO, S.A. DE C.V., contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad y otra autoridad, por auto de catorce de noviembre de dos mil doce, se ordenó, como ahora se hace, emplazar a juicio por edictos a Gregorio Romo Castelo, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en PERIODICO UNIVERSAL o REFORMA que se editen en la ciudad de México, Distrito Federal y VANGUARDIA o el DIARIO DE SALTILLO, éstos últimos editados en esta ciudad, haciéndole saber al tercero perjudicado de que se trata, que deberá comparecer dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, y de no hacerlo, se seguirá el juicio por sus trámites legales, efectuándose las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Tribunal Federal, debiendo contener en síntesis, la determinación judicial que ha de publicarse, lo anterior con fundamento en lo que dispone el artículo 315 del Código mencionado; asimismo, hágase de su conocimiento de la fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia constitucional.

Luego, con fundamento en el artículo 157 de la Ley de la materia, y a fin de que no se paralice el procedimiento, prevéngase a la parte quejosa para que procedan a la publicación de los edictos, haciéndoles de su conocimiento que quedan a disposición de este Juzgado de Distrito, por el término de tres días a fin de que los recojan; apercibidos que de no realizar alguna manifestación al respecto, se decretará el sobreseimiento en el presente juicio, en términos del artículo 73, fracción XVIII de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II y 5o., fracción III del propio ordenamiento.

Asimismo, se hace del conocimiento de la parte quejosa, que una vez que recaben los citados edictos dentro del plazo concedido, tienen un término de tres días para su publicación.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Arturo Medina Montoya

Rúbrica. (R.- 359233)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

En veintinueve de octubre de dos mil doce, se ordenó emplazar a la tercera perjudicada Hielo y Refrigeración San Antonio, sociedad anónima, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este juzgado en el término de treinta días a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado copia de la demanda del juicio de amparo 1719/2012, promovido por Orlando Gutiérrez Ortega y otros, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.

México, D.F., a 5 de noviembre de 2012.

La Secretaria

Lic. María de Lourdes Meléndez Martínez

Rúbrica.

(R.- 358375)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito

Morelia, Mich.

EDICTO

SANDRA BERRIOS GUZMAN

En el lugar en que se encuentre hago saber a Usted que:

En los autos del juicio de amparo directo 470/2012, promovido por José María Valencia Torres, contra actos de la magistrada de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del estado, con residencia en esta ciudad, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como parte tercero perjudicada y, como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de once de octubre del año en curso, se ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, haciéndole saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo copia simple de la demanda de amparo.

Morelia, Mich., a 11 de octubre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito

Lic. Claudia Angélica Millán Peraza

Rúbrica.

(R.- 358336)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa

Mazatlán

EDICTO

En autos del juicio de amparo 200/2012, se ordenó emplazar a juicio a Lizeth Natali Garfio Rodríguez, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que se le hace de su conocimiento que Edgar López Guadarrama, promovió demanda de amparo contra actos de las autoridades Supremo Tribunal Militar, con residencia en México, Distrito Federal y otra, el cual hizo consistir en la sentencia de doce de octubre de dos mil once. De igual forma, se le previene que deberá de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que no hacerlo así, las subsecuentes, aun las personales, se harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Además, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, con apoyo en el artículo 317 del Enjuiciamiento Civil referido con antelación. Asimismo, se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del día miércoles siete de noviembre de dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio.

Mazatlán, Sin., a 11 de octubre de 2012.

Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán

Lic. Elenisse Leyva Gómez

Rúbrica.

(R.- 358337)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Guanajuato

Publicarse por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en Diario Oficial de la Federación y de mayor circulación en la República Mexicana y Tablero de Avisos de este tribunal federal, éste último durante el tiempo de publicaciones, a efecto de emplazar a tercero perjudicado HECTOR MARTIN QUIROZ LUNA, por propio derecho y como ADMINISTRADOR GENERAL UNICO DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA QS DESARROLLOS HABITACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que comparezca a defender sus derechos en el juicio de garantías 1485/2011-E radicado en Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, promovido por MAHCON COMPAÑIA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Juez Segundo Penal de Irapuato, Guanajuato, y otras autoridades, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de última publicación del edicto respectivo a recibir copia de demanda de amparo y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido de no hacerlo, las subsecuentes se harán por medio de lista en los estrados de este tribunal federal, aún las de carácter personal.

Guanajuato, Gto., a 28 de septiembre de 2012.

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato

José Antonio Negrete González

Rúbrica.

(R.- 358340)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Culiacán, Sinaloa

EDICTO

Héctor Aguirre Hernández.

(tercero perjudicado).

Se hace de su conocimiento que en Juzgado Cuarto de Distrito Estado de Sinaloa, se tramita juicio de amparo 144/2012-II, promovido por Brayan Camacho Ramírez y Brisa Orquídea Ramírez Aguirre, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintiséis, con sede en esta ciudad y otra autoridad, reclamando la orden de desposesión del bien inmueble localizado en terrenos del núcleo agrario denominado “El Navito”, Sindicatura de Eldorado, Municipio de Culiacán, Sinaloa, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 40 metros con posesión de Mariano Aguirre; al Sur: 40 metros con terreno de la casa ejidal del ejido “El Navito”; al Oriente: 40 metros, con posesión de Jesús Ponce y calle local de por medio y al Poniente: 40 metros con posesión de Francisca Aguirre Gastélum y calle Local de por medio; Juicio de amparo donde resulta tercero perjudicado Héctor Aguirre Hernández; por tanto, se le requiere comparezca al presente juicio de amparo dentro plazo treinta días siguientes a última publicación, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer por si, apoderado o gestor que pueda representarlo, todas las subsecuentes notificaciones serán por lista de estrados, queda a su disposición en el juzgado la copia de la demanda. Audiencia constitucional nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil doce.

Culiacán, Sin., a 17 de agosto de 2012.

Juez Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Francisco Saldaña Arrambide

Rúbrica. (R.- 358561)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.

EJECUSEG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y PME SERVICIOS METROPOLITANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo 2117/2012-II, promovido por Maribel Carrillo Amador y otro, contra actos de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, al ser señaladas como terceras perjudicadas y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 15 de octubre de 2012.

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Faviola Ramírez Franco

Rúbrica.

(R.- 357716)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia Texcoco

Segunda Secretaría

EDICTO

En el expediente número 876/2010, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por “NIETO SALINAS OSVALDO en contra de JOSE LUIS ZAVALLA CANTELI Y MARGARITA CANTELI FUENTES, que se tramita en el Juzgado Primero Civil y de extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, México, se han señalado las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate en publica y subasta respecto de los bienes inmuebles embargados en el presente asunto, consistente en los departamentos marcados con los números 4, 5 y 6 del edificio ”G” ubicados en Calle Violeta, número 202, predio denominado La Teneria de la Concepción, Texcoco, Estado de México, para lo cual se convocan postores al remate de los citados bienes inmuebles, sacados a pública subasta, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1,040,000.00
(UN MILLON CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad en que fueron valuados los bienes inmuebles objeto de remate.

Para su publicación por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de éste Juzgado. Se expiden en Texcoco, México, a ocho de Noviembre del año dos mil doce.- DOY FE.

La Segundo Secretario de Acuerdos

Lic. Guadalupe Verenice Aguilar García

Rúbrica.

(R.- 358570)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo

Sección Amparo

EDICTO

En el juicio de amparo 1156/2012-1 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Rafael García Torres, contra actos del Juez Segundo Penal de Pachuca, Hidalgo y otras autoridades; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento del tercero perjudicado ENRIQUE FLOR ZARCO, a quien se hace de su conocimiento que en este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se señaló como acto reclamado: “(…)AUTO DE FORMAL PRISION dictado en mi contra con fecha 14 de junio del año 2012 dos mil doce (...)”. Por ello se hace del conocimiento de ENRIQUE FLOR ZARCO, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.

Atentamente

Pachuca, Hgo., a 29 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo

Lic. Juan Manuel Gómez Soriano

Rúbrica.

(R.- 358829)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro

EDICTO

JUICIO DE AMPARO 1207/2011

EMPLAZAMIENTO

TERCEROS PERJUDICADOS: “SISAMEX SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, a través de su apoderado legal BENJAMIN BERNARDO URIBE; y ANTONIO MARQUES NICOLAS.

En razón de ignorar sus domicilios, por este medio se les notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 1207/2011 promovido por JOSE ANTONIO LEAL ROSALES, contra actos del JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE QUERETARO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR NUMERO I DE QUERETARO; y DEFENSOR PUBLICO ADSCRITO A LA AGENCIA INVESTIGADORA DEL MINISTERIO PUBLICO NUMERO I DE QUERETARO; sumario en el cual les resulta el carácter de terceros perjudicados, emplazándoles por este conducto para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezcan al juicio de garantías de mérito, apercibiéndoles que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Primero Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la secretaría las copias simples de traslado.

Atentamente

Querétaro, Qro., a 30 de octubre de 2012.

Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro

Lic. Eduardo Mújica Martínez

Rúbrica.

(R.- 358863)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo

Sección Amparo

EDICTO

En el juicio de amparo 1120/2012-5 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Karina Marisol Parada Paredes contra actos que reclama del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tizayuca, Hidalgo, en el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento del tercero perjudicado Miriam Hernández López, a quien se hace de su conocimiento que en este Juzgado se encuentra radicado el citado juicio de garantías, en el que se reclama: a) el auto de formal prisión, dictado dentro de la causa penal número 124/2012 del índice de la responsable, que se le instruye como probable responsable de la comisión de los delitos de asalto y robo en agravio de Miriam Hernández López; Por lo que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asista y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.

Pachuca, Hgo., a 6 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo

Lic. Juan Manuel Gómez Soriano

Rúbrica.

(R.- 359091)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

Emplazamiento a los terceros perjudicados Bienes Raíces Bilbao, Sociedad Anónima de Capital Variable, Fomento Industrial y Maquila, Sociedad Anónima de Capital Variable y Guillermo Alcalá Domínguez, al margen sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado.

Tijuana, Baja California, nueve de julio de dos mil doce.

En el juicio de amparo 323/2012, promovido por Inmobiliaria Industrias Deveze, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal José Alberto Martínez Orozco, contra actos de Juez Quinto Civil del Partido Judicial de esta ciudad y otras autoridades, se reclama lo siguiente:
“LA RESOLUCION QUE TIENE POR APROBADO EL TRANSE Y REMATE, ASI COMO LA CORRESPONDIENTE ADJUDICACION DEL INMUEBLE PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA Y QUE SE UBICA EN FRACCION 1 DEL LOTE 133 DE LA MANZANA 3, KILOMETRO 14.5 DE LA CARRETERA LIBRE TIJUANA-ENSENADA DE LA DELEGACION SAN ANTONIO DE LOS BUENOS EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 1553/1993, DEL INDICE DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA; ASI COMO TODO LO ACTUADO EN EL REFERIDO EXPEDIENTE…”; por auto de once de octubre de dos mil doce, se acordó emplazar a los terceros perjudicados Bienes Raíces Bilbao, Sociedad Anónima de Capital Variable, Fomento Industrial y Maquila, Sociedad Anónima de Capital Variable y Guillermo Alcalá Domínguez, por medio de EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico “El Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal, y el periódico “El Mexicano” de esta ciudad, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibidos de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado Federal. Asimismo, se les hace saber que se señalaron las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional.

Tijuana, B.C., a 18 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California

Lic. Lidia Medrano Meza

Rúbrica.

(R.- 358106)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Juicio Ejecutivo Mercantil número 83/2009, promovido por Aldo Noé Barbosa Huerta endosatario en procuración del actor Adán Martínez Román, en contra de María Guadalupe Gallardo Rosales, se anuncia la venta judicial en primera y pública almoneda del bien inmueble embargado: “Inmueble ubicado en la Calle Segunda de Juárez número seis mil quinientos cincuenta y seis (6556) guión tres (3), de la colonia Vicente Guerrero, de la ciudad de Puebla, Puebla.”, hágase saber a los interesados que dicho predio tiene un valor, de $388,961.87 (trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y un pesos con ochenta y siete centavos moneda nacional), según avalúo practicado por el perito valuador Rubén Rivera García, de ahí que será postura legal la que cubra las dos terceras partes del predio del avalúo y que asciende a la siguiente cantidad: $259,307.90 (doscientos cincuenta y nueve mil trescientos siete pesos, con noventa centavos moneda nacional).

Las posturas y pujas deberán efectuarse por tres veces consecutivas dentro de los nueve días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, así como en la tabla de avisos de este Juzgado, pero en ningún caso mediaran menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda. San Andrés, Cholula, Puebla, trece horas del trece de diciembre de dos mil doce, para la celebración de la almoneda.

El Actuario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Guillermo Martínez Barreda

Rúbrica.

(R.- 359192)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

México, D.F.

EDICTO

EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.365/2012 PROMOVIDO POR MARIA EUGENIA GONZALEZ TORRES, POR DERECHO PROPIO, CONTRA ACTOS DE LA QUINTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO SE ORDENO EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO, AL TERCERO PERJUDICADO CESAR MOSQUEDA LAGARDE, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ORGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS CONTADO A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARA DE SIETE EN SIETE DIAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL, HACIENDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICON EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS, APERCIBIDA QE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

México, D.F., a 18 de octubre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Ernesto Ruiz Pérez

Rúbrica.

(R.- 359215)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Jueza Especializada en Asuntos Financieros de Puebla, Puebla, expediente 248/2007 Juicio Ejecutivo Mercantil promueve MANUEL AGUSTIN CABRERA TORRES, apoderada BANCO MERCANTIL DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, contra FRANCISCO JAVIER TORRES MARTINEZ autos veinticinco de septiembre y veinticuatro de octubre ambos del 2012, se anuncia remate en Primera y Pública Almonede Casa número CIENTO TRES de la Calle JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ, COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, PUEBLA, PUEBLA., inscrito en Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad bajo el predio mayor 107320 siendo postura legal $1,510,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) cubre dos terceras partes valor avalúo VENCE TERMINO para posturas y pujas doce horas del cuatro de Enero del 2013. Notifíquese deudor puede liberar bien embargado pagando íntegramente monto de sus responsabilidades.

Atentamente

Ciudad Judicial Puebla, Pue., a 9 de noviembre de 2012.

Diligenciario de Enlace

Lic. Roberto I. Calderón Dávila

Rúbrica.

(R.- 359322)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDlCTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

QUEJOSO: GILLES PAUL GEORGES SPITALIER MARTEL.

TERCERA PERJUDICADA: IVONNE NOLAN TRON DINNEEN Y/O YVONNE TRON DINNEEN.

En los autos del amparo indirecto 537/2012-III, promovido por Gilles Paul Georges Spitalier Martel, contra la resolución de veintiocho de mayo de dos mil doce dictada en el toca 644/2012, por la Cuarta Sala Familiar y su ejecución al Juez Vigésimo de lo Familiar, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se decretó que se había agotado la investigación para emplazar a la tercera perjudicada Ivonne Nolan Tron Dinneen y/o Yvonne Tron Dinneen y con apoyo en el numeral 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley primeramente citada, se ordenó realizar el emplazamiento de la tercera perjudicada en cita por medio de edictos a costa del quejoso, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, debiéndose publicar por tres veces, de siete en siete días, para dar a conocer por esos medios a la tercera perjudicada que tiene el término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación para comparecer a juicio, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, la cual contendrá en síntesis la determinación judicial que habrá de notificarse.

Atentamente

México, D.F., a 21 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Oscar Guillermo Armenta Romero

Rúbrica. (R.- 359330)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de

Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en Chilpancingo, Guerrero

EDICTO

TRANSPORTE TERRESTRE PARAISO AEROPUERTO, ACAPULCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, ordenó mediante acuerdo de veintidós de octubre de dos mil doce, se le llamara al juicio de amparo directo civil 429/2012, que promovió Sergio Edmundo Montero Godínez, por su propio derecho, así como en su carácter de representante común de los quejosos Edgar García Arizmendi, Salvador Montero Romano, Teódulo Pérez Morales, Eleazar Vázquez Rojas, Francisco Félix Galeana Santiago, Jesús Velázquez Olea, Flavio Vázquez Rojas, María Guadalupe Galeana Padilla, María Ever Rayón Aguilar, Aidery Juárez Rivero, Teódulo Cortés Quiroz y Juana Godínez Cervantes, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en razón de desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 30, fracción II
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; a efecto de que concurran por apoderado o gestor que pueda representarlo ante este Tribunal, dentro del término
de treinta días siguientes a aquél en que se realice la última publicación de los edictos, para hacer valer su derecho como tercero perjudicado, previniéndolos, asimismo, para que señalen domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores les surtirán efectos por lista. En el entendido de que al momento de comparecer recibirán copia de la demanda de garantías; además, se ordena fijar una copia del citado proveído en los estrados de este tribunal durante todo el tiempo que dure el emplazamiento.

Atentamente

Chilpancingo, Gro., a 25 de octubre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil
y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito

Lic. José Alberto Torreblanca Cortés

Rúbrica.

(R.- 358205)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

EDICTO

EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.579/2012 PROMOVIDO POR DOLORES GOMEZ ZARAGOZA, POR DERECHO PROPIO, CONTRA ACTOS DE LA SEXTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO SE ORDENO EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO, A LOS TERCEROS PERJUDICADOS TOMAS MEZA LOAEZA Y LEONOR TEISSIER GOMEZ, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ORGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS CONTADO A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARA DE SIETE EN SIETE DIAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL, HACIENDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICION EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS, APERCIBIDO QE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

México, D.F., a 9 de noviembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Ernesto Ruiz Pérez

Rúbrica.

(R.- 359385)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento de los Terceros Perjudicados

SEGURIDAD PRIVADA GUIBOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

PROMOTORA GUIBOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

JOSE LUIS RAMIREZ

GADI HUGO GOLIARDO MOKOTOV

En el juicio de amparo 1935/2012, promovido por VICTOR MEDINA GONZALEZ, contra el acto de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en la omisión de notificar el laudo dictado en el juicio laboral 1258/2007, señalados como terceros perjudicados en proveído de trece de agosto de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio el nueve de octubre de dos mil doce,
se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 9 de noviembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Sergio López Mercado

Rúbrica.

(R.- 359386)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa

y de Trabajo en el Estado de Jalisco

EDICTO

En el juicio amparo 990/2012, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, promovido por Gasolinera Lolita, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos del Presidente Municipal de El Salto, Jalisco y otras autoridades, consistente en la expedición de licencia municipal; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal Procedimientos Civiles y 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio al tercero perjudicado AERO 4G, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, apercibido que de no comparecer a este tribunal y proporcionar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación, las subsecuentes se practicarán por lista.

Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de la demanda.

PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”.

Zapopan, Jal., a 5 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Lic. Jonathan Omar Santana Miramontes

Rúbrica.

(R.- 358584)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato

Tercera Sala Civil

EDICTO

Publíquese el presente 3 tres veces de 7 siete en 7 siete días en el Diario Oficial de la Federación y Periódico de mayor circulación nacional; hágase saber a Alfredo Cárdenas Chapa, en su carácter de tercero perjudicado, que en esta Sala se presentó demanda de amparo promovida por Héctor Fernández Nieto, en contra de la SENTENCIA de fecha 27 veintisiete de febrero de 2012 dos mil doce, pronunciada en el toca 083/2012 relativo al recurso de apelación interpuesto por José Arturo Vega Aboytes mandatario judicial de Eduardo Cárdenas Pozos también conocido como Jesús Eduardo Cárdenas Pozos en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 05 cinco de diciembre del año 2011 dos mil once, dictada por la Juez Tercero Civil de Partido de Celaya, Guanajuato; dentro del Juicio Especial Sumario Hipotecario número C399/2011 sobre Cumplimiento por Vencimiento de Plazo concedido para el Pago de la Obligación contenida en el Contrato de Reconocimiento de Adeudo con Garantía Hipotecaria promovido por Héctor Fernández Nieto en contra de Alfredo Cárdenas Chapa y Eduardo Cárdenas Pozos también conocido como Jesús Eduardo Cárdenas Pozos. Emplazándolo en su carácter de tercero perjudicado para que comparezca en el término de 30 treinta días al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito en turno, a defender sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaria de esta Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, copia de la demanda de amparo por el tiempo que dure el emplazamiento.

Guanajuato, Gto., a 8 de octubre de 2012.

La Secretaria de la Tercera Sala Civil

Lic. Gabriela Quezada Torres

Rúbrica. (R.- 358730)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil

Secretaría “A”

Exp. 677/10

Oficio 4176

EDICTO

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL DE CHIAPAS S.A. DE C.V. en contra de MARQUEZ REYES JOSE ANTONIO, expediente número 677/2010. EL C. JUEZ QUINCUAGESIMO OCTAVO DE LOS CIVIL, dictó unos autos del diecinueve de octubre el trece de agosto, veintisiete de marzo del dos mil doce que en su parte conducente dicen: “…A su expediente número 677/2010 para que tenga verificativo el remate en PRIMERA ALMONEDA se señalan las DOCE HORAS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, el bien inmueble ubicado en Calle Camelia número 72, casa 3, Colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, con las superficies y linderos que obran en autos, sirviendo como base para el remate la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS 00/100 M.N., precio rendido por perito sirviendo como postura legal el total de dicha cantidad del precio antes mencionado; convóquese postores por medio de edictos que se publiquen por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este juzgado. Los postores deberán exhibir el diez por ciento del precio que se fijó como base para el remate del inmueble antes mencionado mediante billete de depósito.- NOTIFIQUESE.- ASI LOS PROVEYO Y FIRMA EL C. JUEZ QUINCUAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL LICENCIADO EDMUNDO VASQUEZ MARTINEZ ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE.

PARA PUBLICARSE por tres veces dentro de nueve días EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

La C. Secretaria de Acuerdos por Ministerio de Ley

Lic. Gabriela Almaraz García

Rúbrica.

(R.- 358478)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal

México, D.F.

EDICTO

Emplazamiento al tercero perjudicado

CARLOS HERNANDEZ SALDAÑA

En los autos del juicio de amparo 982/2012-II, promovido por Carlos Hernández Saldaña, contra actos del Juez Cuadragésimo Noveno Penal del Distrito Federal y otra autoridad, consistentes en: “el auto de formal prisión de veintiocho de agosto de dos mil doce, dictado en la causa 208/2012 y su ejecución”, se le ha señalado a usted como tercero perjudicado y como a la fecha, se desconoce su domicilio actual, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección del quejoso, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contado a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlo, y se dejan a su disposición en la actuaría de este juzgado, copia de la demanda y de los acuerdos de veinticinco de septiembre y ocho
de noviembre de dos mil doce, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por disposición del artículo 2° de la anterior legislación.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente

México, D.F., a 9 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Tercero del Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Aurelio Olivares Huerta

Rúbrica.

(R.- 359555)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,

con residencia en Córdoba

EDICTO

ABIGAIL GARCIA MARQUEZ

En los autos del presente juicio de amparo número 348/2012, promovido por CHRISTIAN ALVARO ARRIAGA HERNANDEZ, en contra de actos del 1. Juez Tercero de Primera Instancia, con residencia en Orizaba, Veracruz y otras autoridades, cuyos actos reclamados se hacen consistir en: “ACTO RECLAMADO: A) La ilegal detención de la cual soy objeto ya que se me privo de mi libertad sin que me diera a conocer el motivo o la causa iniciándome un proceso penal, sin que me haya llamado ante el Ministerio Público para declarar en relación a los hechos que se me imputan y aportar pruebas para demostrar mi inocencia de los hechos que se me causan.= B) El auto de formal prisión junto con todas y cada una de sus consecuencias, de fecha 18 de abril del año 2012, emitido por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Orizaba, Ver., en los autos de la causa penal número 52/2011 en el cual se me dicto auto de formal prisión.”; en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido, por el numeral 2º de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarla por este medio como tercera perjudicada, se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente a la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista.

Córdoba, Ver., a 16 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,

con residencia en Córdoba

Lic. Alberto Quinto Camacho

Rúbrica.

(R.- 358537)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Mérida, Yucatán

EDICTO

TERCERO PERJUDICADA: MARIA CRISTINA UICAB CANCHE.

En los autos del Juicio de Amparo 732/2012-I-B, promovido por URIEL SOLANO LOREDO o URIEL SOLANO TOLEDO y ALLAN AIMED LIO GARCIA o ALLAN ARMED LIO GARCIA, contra actos de la Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, consistentes en el auto de formal prisión dictado en su contra, en autos de la causa penal 117/2012, como probable responsables de la comisión del delito de violación denunciado por María Cristina Uicab Canché; a la que se le hace saber, que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito, dentro del término de treinta días, contados
a partir del siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla a defender sus derechos y señalar domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Federal; asimismo, se hace de su conocimiento que queda a su disposición, en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales procedentes, para su publicación por tres veces de siete en siete días en el "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION", “REFORMA” y el “DIARIO DE YUCATAN”; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo, 297 fracción II y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

En la ciudad de Mérida, Yuc., a 18 de octubre de 2012.

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Lic. José Humberto Enríquez Gamboa

Rúbrica.

(R.- 358546)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Morelia, Mich.

EDICTO

POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA A JESUS VALENCIA GUERRERO, QUE EN AUTO DE DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, EN MORELIA, MICHOACAN, ADMITIO LA DEMANDA QUE PROMOVIERA ENRIQUE PASAYE CACARI, CONTRA ACTOS DEL JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL Y OTRAS, QUE HIZO CONSISTIR EN LA REACTIVACION Y CONTINUIDAD AL PROCESO 178/2011, SIN TENER EN CUENTA LA PRESCRIPCION QUE EN CONCEPTO DEL QUEJOSO HA OPERADO EN TORNO DEL ASUNTO; SE LE HACE SABER QUE EL JUICIO DE GARANTIAS QUEDO REGISTRADO BAJO EL NUMERO 171/2012 Y QUE DENTRO DEL MISMO SE LE SEÑALO COMO TERCERO PERJUDICADO MEDIANTE AUTO DE DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, POR LO QUE DEBERA COMPARECER ANTE EL PERSONAL DE ESTE JUZGADO, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, LA QUE DEBERA HACERSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA REPUBLICA Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN EL ESTADO; EN EL CONCEPTO QUE DE NO COMPARECER, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LE HARAN POR LISTA; SE NOTIFICA QUE SE ENCUENTRAN FIJADAS LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE, SI A LA FECHA MENCIONADA, NO SE HA LOGRADO EL EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO PERJUDICADO DE QUE SE TRATA, SE DIFERIRA LA MISMA, AL SER EL EMPLAZAMIENTO DE ORDEN PUBLICO Y DE ESTUDIO OFICIOSO.

Atentamente

Morelia, Mich., a 16 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán

Lic. Leonel López Pérez

Rúbrica.

(R.- 358342)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa

Culiacán, Sinaloa

Sección Amparo

EDICTO

Emplazamiento al tercero perjudicado EDUARDO BOJOQUEZ PEREZ, al margen un sello del Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, Culiacán, Sinaloa.

Juicio de amparo 129/2012, promovido por José Marcos Araujo Sánchez, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, de Salvador Alvarado, Guamúchil, Sinaloa, señalando como tercero perjudicado a Eduardo Bojórquez Pérez, atribuyendo a la autoridad responsable el acto reclamado consistente en:

LA ORDEN DE LANZAMIENTO Y SU EJECUCION DE LA FINCA URBANA UBICADA EN CALLE RIO SAN LORENZO, NUMERO 124 ORIENTE, COLONIA GUADALUPE DE ESTA CIUDAD, REALIZADO EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 324/1990, DEL INDICE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA, DE LA CUAL EL QUEJOSO DICE SER ARRENDATARIO”.

Ahora bien, con apoyo en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, por medio de EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda de garantías promovida por José Marcos Araujo Sánchez, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional, haciéndole saber que deberá apersonarse al presente juicio de garantías, con el carácter de tercero perjudicada dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Culiacán, Sinaloa; si pasado dicho término no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; de igual forma, deberá fijarse en los estrados copia íntegra de este acuerdo por todo el tiempo de la notificación.

Culiacán, Sin., a 8 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa

Lic. Luis Jorge Gutiérrez Cota

Rúbrica.

(R.- 358551)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Xalapa de Equez., Ver.

EDICTO

FLUVIA y/o FULVIA ARAUJO ALTAMIRANO

En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que:

En los autos del Juicio de Amparo 2188/2012, promovido por NOHEMI DOMINGUEZ ZARATE, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, sito en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B” primer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se le ha señalado como parte tercero perjudicada y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil doce, se ordenó emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación; en uno de los Diarios de mayor circulación en la República Mexicana y en uno de mayor circulación en esta ciudad (El Diario de Xalapa), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días en este Juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones, se les harán por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este Juzgado quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de amparo, asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE; y se le hace saber que el acto reclamado en el juicio de amparo de que se trata se hizo consistir en: la orden de desalojo o lanzamiento del inmueble ubicado en la Privada Pablo Casals número tres, colonia Unidad y Trabajo, en Xalapa, Veracruz, emitida dentro de los autos del juicio ordinario civil 519/1994/V, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Xalapa, Veracruz.

Atentamente

Xalapa, Ver., a 6 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz

Juan Jorge Torres Peñaloza

Rúbrica.

(R.- 358762)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo

Sección Amparo

EDICTO

En el juicio de amparo número 1454/2012-5 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por María Enriqueta García Hernández, contra actos que reclama del Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal de este Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento del tercero perjudicado Juan José Espinoza, al que se hace del conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se reclama el auto de formal prisión de once de agosto de dos mil doce, dictado por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal de este Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo, en
el expediente 138/2012. Por ello, se informa al tercero perjudicado Juan José Espinoza que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste Organo de Control Constitucional, bajo el entendido que la fecha señalada para la audiencia constitucional lo es el día ocho de noviembre de dos mil doce a las diez horas con cinco minutos. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.

Pachuca, Hgo., a 29 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo

Lic. María Isabel Estrada Casasola

Rúbrica.

(R.- 358858)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Oaxaca, Oax.

EDICTO

Al margen el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, Oaxaca, Oax.

RODRIGO LEYVA MARTINEZ, SOFIA BIBIANA BURGOS ORTEGA, JESUS GERMAN GARCIA CARBALLIDO, EMILIE WURTZBOURGUER E ISMAEL MENESES BENITEZ.

TERCEROS PERJUDICADOS

En los autos de juicio de amparo 1516/2011, promovido por Irene García Lara, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca, y otra autoridad; al tener el carácter de terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual; con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, por medio de este edicto, que se publicará por 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta Capital; se les emplaza; se hace de su conocimiento que en la Secretaría V-A, del Juzgado Federal supracitado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo; que cuentan con el término de 30 días, computados a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos. Si pasado dicho término no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda representarles, se seguirá el juicio practicándoles las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos; finalmente, que están señaladas las NUEVE HORAS DIEZ MINUTOS DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente

Oaxaca de Juárez, Oax., a 26 de octubre de 2012.

El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca

Lic. Gustavo Roque Leyva

Rúbrica.

(R.- 358867)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

EDICTO

EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.632/2012 PROMOVIDO POR HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA (SOFOM ENR), antes HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, por conducto de su
apoderado RICARDO CERVANTES SANCHEZ, CONTRA ACTOS DE LA QUINTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO SE ORDENO EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO, A LA TERCERO PERJUDICADA CORPORATIVO ADOBE, SOCIEDAD ANONIMA, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ORGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS CONTADO A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARA DE SIETE EN SIETE DIAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL, HACIENDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICION EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

México, D.F., a 20 de noviembre de 2012.

La Secretaria de Tribunal del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. María Irene López Reyes

Rúbrica.

(R.- 359193)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

A: RALPH WIERZYK TELM, JOSE RICARDO MENDEZ RODRIGUEZ y JESUS GONZALEZ PACHECO (TERCEROS PERJUDICADOS).

En proveído de veintitrés de agosto dos mil doce, dictados en los autos del juicio de amparo 1052/2012-II, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por FEDERICO RAMIREZ BRITO ADMINISTRADOR UNICO DE “INGENERIA CIVIL E INDUSTRIAL DE LA CORTINA S.A. DE C.V.”, contra actos del JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PUEBLA Y OTRAS, de lo que reclama el acto consistente en: “EL ACUERDO DE FECHA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE DENTRO DEL EXPEDIENTE 1525/1993 DEL INDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE PUEBLA MODIFICADO POR RESOLUCION DE OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE EN EL RECURSO DE REVOCACION…”
Se ha señalado a usted, con el carácter de tercero perjudicado y como se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente al ordenamiento legal antes invocado, según su artículo 2o., se ordena su emplazamiento por edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el “Diario la Jornada”, deberá presentarse en el término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que si pasado el término, no comparece por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, se le harán las posteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados este Juzgado de Distrito. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, señalándose LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional. DOY FE.

San Andrés Cholula, Pue., a 27 de agosto de 2012.

El Actuario Judicial adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Andry Camilo González Guzmán

Rúbrica.

(R.- 359195)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa,

con residencia en Mazatlán

EDICTO

NORMA HAYDEE CHAVEZ PAEZ Y

RAFAEL CHAVEZ PAEZ.

DOMICILIO IGNORADO.

En los autos del juicio de amparo 1049/2011, se ordenó emplazarlos a juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia y se hace de su conocimiento que Juan Manuel Félix Barraza, interpuso demanda de amparo, contra actos de la Sala de Circuito Zona Sur, del Poder Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, el cual hizo consistir en la resolución de diecisiete
de noviembre de dos mil once, que resuelve el recurso de apelación tramitado ante la autoridad responsable en el toca 80/2011-F. De igual forma, se les previene que deberán de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente día al de la última publicación, a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter
personal, se les harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, párrafo primero, del citado Ordenamiento Legal. Asimismo, se hace de su conocimiento que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, con apoyo en el artículo 317 del Enjuiciamiento Civil referido con antelación.

Asimismo, se les comunica que fueron señaladas las nueve horas con quince minutos del día jueves trece de diciembre de dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio.

***Para publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Universal”, y se fije una copia de este edicto en los estrados de este Juzgado.

Mazatlán, Sin., a 29 de octubre de 2012.

El Secretario de Juzgado

Lic. Ulises García Armenta

Rúbrica.

(R.- 359320)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 709/2012-VIII y acum, promovido por Navistar Financial S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada y otra, contra actos de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra; mediante proveído de veintidós de agosto de dos mil doce, se admitió la demanda, en la que se señaló como acto reclamado la resolución de cuatro de julio de dos mil doce, dictada en el toca 967/2012-01, derivada del juicio especial mercantil seguido por Navistar Financial S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada, contra Carga Express Mexicana S. A. de C. V. y otro expediente 542/2011; se tuvo entre otros, como terceros perjudicados a Jesús Gallardo Muñoz y a la fecha no ha sido posible emplazarlos; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a dicho tercero que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso tres, primer piso del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de ocho de octubre de dos mil doce.

Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

México. D.F., a 5 de noviembre de 2012.

La Secretaria

Silvia Danae Pérez Segovia

Rúbrica.

(R.- 359350)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

EDICTO:

TERCERO PERJUDICADO: AMERRA AGRI FUND, L.P. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO P-1034/2012, PROMOVIDO POR VECTOR, CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL DIRECTOR JURIDICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, SE LE HA SEÑALADO COMO TERCERO PERJUDICADO Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE HA ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, EMPLAZARLO A JUICIO POR EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA, QUEDANDO A SU DISPOSICION COPIAS DE LA DEMANDA DE GARANTIAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO, LA CUAL EN SINTESIS DICE: “VECTOR, CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE … TERCERO PERJUDICADO… AMERRA AGRI FUND L.P. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL… ACTO RECLAMADO: … EL OFICIO DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2012, EN EL QUE SE NIEGA LA PETICION DE RECTIFICACION FORMULADA POR LA QUEJOSA, ASI COMO LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO… FECHA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL…DIEZ HORAS DEL TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE”, ADEMAS, SE LE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, A FIN DE QUE COMPAREZCA POR SI O POR APODERADO QUE PUEDA REPRESENTARLO ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL PARA HACER VALER LO QUE A SUS INTERESES CONVENGA. SI PASADO EL TERMINO CONCEDIDO NO COMPARECIERE, SE LE TENDRA POR EMPLAZADO A JUICIO, HACIENDOLE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS PUBLICA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

FIJESE EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO UNA COPIA INTEGRA DEL PRESENTE PROVEIDO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

México, D.F., a 25 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito
en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Lic. Alicia Fernández López

Rúbrica.

(R.- 357909)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Uruapan.

ALBERTINA OSEGUERA RUIZ.

En el juicio de amparo número 609/2011-III-E, promovido por Comunidad Indígena de Atapan, Municipio de Los Reyes, Michoacán, reclama; de las autoridades que señaló como responsables: Director Local en el Estado de Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, y Jefe del Distrito de Riego 061, ambos con sede en Morelia, Michoacán: el otorgamiento de la concesión a los terceros perjudicados para su aprovechamiento, uso o disfrute de las aguas superficiales dotadas y reconocidas a la Comunidad indígena de Atapan, municipio de Los Reyes, sobre un predio conocido como “Cosuto” o “La Caramicua”, mismo que se encuentra dentro del territorio que fue reconocido y titulado a la quejosa; así como el privar del aprovechamiento, uso y disfrute de las aguas dotadas y reconocidas a la referida comunidad indígena, mediante resolución presidencial de cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Ahora, como a ALBERTINA OSEGUERA RUIZ, le resulta el carácter de tercera perjudicada, y por desconocerse el domicilio actual, se ha ordenado emplazar por este medio mediante tres publicaciones de siete en siete días, de acuerdo con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Federal, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, si pasado ese término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, y si no señala domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Uruapan, Michoacán, se seguirá el juicio en todas sus etapas y las notificaciones subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados
del Juzgado.

Queda a su disposición en la Secretaría, copia simple de la demanda de garantías, y se le hace saber, que se encuentran señaladas las diez horas con treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional.

Uruapan, Mich., a 11 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

Lic. Arturo Correa Maldonado

Rúbrica.

(R.- 358566)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

México, Distrito Federal, veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver interlocutoriamente los autos del juicio de concurso mercantil de Inmobiliaria Suites del Carmen, sociedad anónima de capital variable, promovido por Cabrera Genes Jorge Alberto, Careaga Hurtado María Socorro, Carrasco González Gabriel, Moreno Escudero Juan Antonio, Ruiz Zubiaurre Pablo Antonio, María Luisa Anguiano Estrada, Ernesto Ortiz Sánchez, Medina Leyva Gorgonio Felipe, Medina Reyes Ernesto Deiby, Pacheco Ruiz Alejandro, Pacheco Ruiz Daniel, Cano Santana Ignacio y Sol González Luis Buenaventura; expediente 121/2009-V, y

Resuelve:

PRIMERO.- Se declara en estado jurídico de concurso mercantil a las persona moral comerciante INMOBILIARIA SUITES DEL CARMEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Concursos Mercantiles.

SEGUNDO.- Se declara abierta la etapa de conciliación.

TERCERO.- Se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que dentro del término de cinco días y a través del procedimiento aleatorio previamente establecido, designe conciliador. Entretanto, la comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones y responsabilidades que la ley atribuye a los depositarios.

CUARTO.- Con fundamento en el artículo 43 fracción X y 112 de la Ley de Concursos Mercantiles, se señala como fecha de retroacción del concurso el día treinta y uno de julio de dos mil once, que resulta ser el día número doscientos sesenta inmediato anterior a la fecha en que se emite esta sentencia.

QUINTO.- Esta sentencia produce efectos de arraigo para el representante legal de inmobiliaria Suites del Carmen, Sociedad Anónima de Capital Variable para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado, así como la prohibición a la comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa y de realizar transferencias de recursos o valores a favor de terceros, apercibido de que en caso de no hacerlo se le impondrá una medida de apremio consistente en un arresto hasta por treinta y seis horas, lo anterior de conformidad con el artículo 269, fracción III, de la Ley de Concursos Mercantiles.

SEXTO.- Se ordena al conciliador inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos, efectuando de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, proporcionando la lista provisional de créditos a cargo de la comerciante, la que se elaborará con base en la contabilidad de los mismos, con los demás documentos que permitan determinar su pasivo, con la información que el propio comerciante y su personal esta obligados a proporcionar, así como, en su caso de la información que se desprenda de las solicitudes de reconocimiento de crédito que se presenten.

SEPTIMO.- Se hace del conocimiento de los acreedores de la persona moral comerciante declarada en concurso mercantil que aquellos que así lo deseen, pueden presentar al conciliador en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, sin perjuicio de lo ordenado en el resolutivo que antecede.

OCTAVO.- Se ordena a la comerciante ponga de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de empresa mencionada, así como los recursos necesarios para sufragar las publicaciones, así como los demás previstos en la Ley de Concursos Mercantiles.

NOVENO.- Se ordena a la comerciante permita al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos.

DECIMO.- Se ordena a la comerciante a suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos esta sentencia de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa anteriormente señalada, previa autorización que al efecto otorgue este órgano jurisdiccional, en el entendido de que la presente sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir las obligaciones laborales ordinarias de la comerciante, así como el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias de la comerciante por ser indispensables respecto a la operación ordinaria de éstas, tal y como lo establecen el artículo 66, segundo párrafo y 69, tercero párrafo, de la ley de la materia.

DECIMO PRIMERO.- Se ordena que durante la etapa de conciliación sea suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles y sin que ello implique la suspensión respecto a la actuación de cualquier procedimiento en el cual se diluciden acciones promovidas ya sea por la comerciante o en contra de ésta que tengan un contenido de carácter patrimonial y que se encuentren en trámite al dictarse la presente sentencia concursal, mismos que no serán acumulados al presente juicio concursal, sino que se seguirán por el comerciante bajo la estricta vigilancia del conciliador que al efecto designe el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, lo anterior de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles.

DECIMO SEGUNDO- Se ordena al conciliador que dentro de los cinco días siguientes a su designación, tramite la publicación de un extracto de esta sentencia, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “La Jornada”, para lo cual se ordena elaborar los edictos y los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del conciliador.

DECIMO TERCERO- Se ordena al conciliador para que dentro de los cinco días siguientes a su designación, solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil de la comerciante declarada en concurso mercantil. Para tal efecto expídanse en el número necesario las copias certificadas y los edictos conteniendo extracto de la sentencia y gírense los oficios pertinentes, que una vez elaborados, se manda poner a disposición del conciliador.

DECIMO CUARTO- Expídase a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia.

DECIMO QUINTO- Notifíquese por estrados esta sentencia a la comerciante, personalmente a la parte actora, y al visitador; por oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, a las autoridades fiscales competentes, al Agente del Ministerio Público y toda vez que no se tiene conocimiento, por no obrar en actuaciones dato al respecto, no se ordena la notificación a representante sindical alguno, por consiguiente gírese oficio de notificación al Procurador de la Defensa del Trabajo.

Así, interlocutoriamente juzgando, lo resolvió el licenciado Guillermo Campos Osorio, Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante el secretario Amado Ortiz Salgado, quien da fe. Doy fe.

Asimismo se dictó el siguiente proveído:

México, Distrito Federal, dieciséis de mayo de dos mil doce.

Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los cuales se advierte que la sentencia que declaró el estado jurídico de concurso mercantil, en el punto resolutivo “DECIMO SEGUNDO” se ordenó al conciliador que dentro de los cinco días siguientes a su designación tramite la publicación de un extracto por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “la Jornada”. Se hace la aclaración que la publicación a que se refiere deberá hacerse por una sola vez, lo que deberá tomarse como parte integrante de la determinación de mérito, para fines consiguientes.

Atentamente

México, D.F., a 25 de junio de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Amado Ortiz Salgado

Rúbrica.

(R.- 359346)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

México, Distrito Federal, veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver interlocutoriamente los autos del juicio de concurso mercantil de Compañía Constructora Arquitectónica, sociedad anónima de capital variable; Héctor Fuentes Arreola o Héctor Quiroz Occelli; Ulisses Fuentes Arreola o Ulises Quiroz Occelli; Mario Fuentes Arreola o Mario Quiroz Occelli; María del Carmen Juliana Quiroz Occelli, José María Liébana Torres, Manuel Piña Pérez y Francisco Fuentes Pizarro, promovido por Cabrera Genes Jorge Alberto, Careaga Hurtado María Socorro, Carrasco González Gabriel, Moreno Escudero Juan Antonio, Ruiz Zubiaurre Pablo Antonio, María Luisa Anguiano Estrada, Ernesto Ortiz Sánchez, Medina Leyva Gorgonio Felipe, Medina Reyes Ernesto Deiby, Pacheco Ruiz Alejandro, Pacheco Ruiz Daniel, Cano Santana Ignacio y Sol González Luis Buenaventura; expediente 211/2009-V, y

Resuelve:

PRIMERO.- Se declara en estado jurídico de concurso mercantil a Compañía Constructora Arquitectónica, sociedad anónima de capital variable; Héctor Fuentes Arreola o Héctor Quiroz Occelli; Ulisses Fuentes Arreola o Ulises Quiroz Occelli; Mario Fuentes Arreola o Mario Quiroz Occelli; María del Carmen Juliana Quiroz Occelli, José María Liébana Torres, Manuel Piña Pérez y Francisco Fuentes Pizarro, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Concursos Mercantiles.

SEGUNDO.- Se declara abierta la etapa de conciliación.

TERCERO.- Se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que dentro del término de cinco días y a través del procedimiento aleatorio previamente establecido, designe conciliador. Entretanto, la comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones y responsabilidades que la ley atribuye a los depositarios.

CUARTO.- Con fundamento en el artículo 43 fracción X y 112 de la Ley de Concursos Mercantiles, se señala como fecha de retroacción del concurso el día treinta y uno de julio de dos mil once, que resulta ser el día número doscientos sesenta inmediato anterior a la fecha en que se emite esta sentencia.

QUINTO.- Esta sentencia produce efectos de arraigo para el representante legal de Compañía Constructora Arquitectónica, sociedad anónima de capital variable; Héctor Fuentes Arreola o Héctor Quiroz Occelli; Ulisses Fuentes Arreola o Ulises Quiroz Occelli; Mario Fuentes Arreola o Mario Quiroz Occelli; María del Carmen Juliana Quiroz Occelli, José María Liébana Torres, Manuel Piña Pérez y Francisco Fuentes Pizarro, para el solo efecto de que no puedan separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado, así como la prohibición a la comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa y de realizar transferencias de recursos o valores a favor de terceros, apercibido de que en caso de no hacerlo se le impondrá una medida de apremio consistente en un arresto hasta por treinta y seis horas, lo anterior de conformidad con el artículo 269, fracción III, de la Ley de Concursos Mercantiles.

SEXTO.- Se ordena al conciliador inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos, efectuando de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, proporcionando la lista provisional de créditos a cargo de la comerciante, la que se elaborará con base en la contabilidad de los mismos, con los demás documentos que permitan determinar su pasivo, con la información que el propio comerciante y su personal esta obligados a proporcionar, así como, en su caso de la información que se desprenda de las solicitudes de reconocimiento de crédito que se presenten.

SEPTIMO.- Se hace del conocimiento de los acreedores de la persona moral comerciante declarada en concurso mercantil que aquellos que así lo deseen, pueden presentar al conciliador en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, sin perjuicio de lo ordenado en el resolutivo que antecede.

OCTAVO.- Se ordena a la comerciante ponga de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de empresa mencionada, así como los recursos necesarios para sufragar las publicaciones, así como los demás previstos en la Ley de Concursos Mercantiles.

NOVENO.- Se ordena a la comerciante permita al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos.

DECIMO.- Se ordena a la comerciante a suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos esta sentencia de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa anteriormente señalada, previa autorización que al efecto otorgue este órgano jurisdiccional, en el entendido de que la presente sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir las obligaciones laborales ordinarias de la comerciante, así como el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias de la comerciante por ser indispensables respecto a la operación ordinaria de éstas, tal y como lo establecen el artículo 66, segundo párrafo y 69, tercero párrafo, de la ley de la materia.

DECIMO PRIMERO.- Se ordena que durante la etapa de conciliación sea suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles y sin que ello implique la suspensión respecto a la actuación de cualquier procedimiento en el cual se diluciden acciones promovidas ya sea por la comerciante o en contra de ésta que tengan un contenido de carácter patrimonial y que se encuentren en trámite al dictarse la presente sentencia concursal, mismos que no serán acumulados al presente juicio concursal, sino que se seguirán por el comerciante bajo la estricta vigilancia del conciliador que al efecto designe el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, lo anterior de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles.

DECIMO SEGUNDO- Se ordena al conciliador que dentro de los cinco días siguientes a su designación, tramite la publicación de un extracto de esta sentencia, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “La Jornada”, para lo cual se ordena elaborar los edictos y los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del conciliador.

DECIMO TERCERO- Se ordena al conciliador para que dentro de los cinco días siguientes a su designación, solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil de la comerciante declarada en concurso mercantil. Para tal efecto expídanse en el número necesario las copias certificadas y los edictos conteniendo extracto de la sentencia y gírense los oficios pertinentes, que una vez elaborados, se manda poner a disposición del conciliador.

DECIMO CUARTO- Expídase a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia.

DECIMO QUINTO- Notifíquese por estrados esta sentencia a la comerciante, personalmente a la parte actora, y al visitador; por oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, a las autoridades fiscales competentes, al Agente del Ministerio Público y toda vez que no se tiene conocimiento, por no obrar en actuaciones dato al respecto, no se ordena la notificación a representante sindical alguno, por consiguiente gírese oficio de notificación al Procurador de la Defensa del Trabajo.

Así, interlocutoriamente juzgando, lo resolvió el licenciado Guillermo Campos Osorio, Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante el secretario Amado Ortiz Salgado, quien da fe. Doy fe.

Asimismo se dictó el siguiente proveído:

México, Distrito Federal, dieciséis de mayo de dos mil doce.

Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los cuales se advierte que la sentencia que declaró el estado jurídico de concurso mercantil, en el punto resolutivo “DECIMO SEGUNDO” se ordenó al conciliador que dentro de los cinco días siguientes a su designación tramite la publicación de un extracto por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “la Jornada”. Se hace la aclaración que la publicación a que se refiere deberá hacerse por una sola vez, lo que deberá tomarse como parte integrante de la determinación de mérito, para fines consiguientes. Del mismo modo, gírese atento oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles a fin de que tenga a bien indicar si el especialista designado en este proceso falencial, también desempeñará su encargo en relación con las personas físicas concursadas o únicamente en cuanto a la persona moral; con base en el artículo 7 de la Ley de Concurso Mercantiles y para fines consiguientes.

Atentamente

México, D.F., a 2 de junio de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Amado Ortiz Salgado

Rúbrica.

(R.- 359348)



AVISOS GENERALES




Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Reforma Agraria

Dirección General de Ordenamiento y Regularización

Dirección de Expropiaciones

Expediente 13555/SCT

C. MIGUEL ANGEL AGUIÑIGA MURILLO, PARCELA 541.

DOMICILIO: DESCONOCIDO

EJIDO: CAMICHIN DE JAUJA

MUNICIPIO: TEPIC

ESTADO: NAYARIT

Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
35, fracción III, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le notifica que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante oficio número 1.2.302.- 18840 de fecha 30 de noviembre de 2011, solicitó a esta Dependencia, la expropiación de una superficie de 19-57-84.75 Has., para destinarse a la construcción del Libramiento Tepic, que afecta la parcela número 541 de la cual tiene posesión.

Con motivo de dicha solicitud de expropiación, se instauró el procedimiento expropiatorio bajo el número de expediente 13555, por lo que se le concede un término de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la última publicación, para que acuda a esta Secretaría de la Reforma Agraria, manifestando lo que
a su interés convenga.

Atentamente

México, D.F., a 5 de noviembre de 2012.

El Director General

Lic. David Cerecedes Fierro

Rúbrica.

(R.- 359125)



DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA IVEGA, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012


Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0


México, D.F., a 22 de noviembre de 2012.

Liquidador

Francisco Martínez García

Rúbrica.

(R.- 359131)



COMMERCIAL TOOL & DIE DE MEXICO
S. DE R.L. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2012


Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0


México, D.F., a 22 de noviembre de 2012.

Liquidador

Fernando Sánchez Elizalde

Rúbrica.

(R.- 359132)




REFACCIONES E IMPLEMENTOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 19 DE OCTUBRE DE 2012


Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0


México, D.F., a 22 de noviembre de 2012.

Liquidador

Francisco Martínez García

Rúbrica.

(R.- 359134)



MAS ALLA DE UNA IDEA, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 15 DE DICIEMBRE DE 2011


Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0


México, D.F., a 21 de noviembre de 2012.

Liquidador

Jacobo Alejandro Rodríguez Mariñelarena

Rúbrica.

(R.- 359135)

HOSPITAL AMERIMED SAN JOSE DEL CABO, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

1.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
se publica el presente acuerdo de fusión y el balance general de Hospital Amerimed San José del Cabo,
S.A. de C.V., al 31 de octubre de 2012.

HOSPITAL AMERIMED SAN JOSE DEL CABO, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2012

(miles de pesos)

ACTIVO TOTAL

27,680

PASIVO TOTAL

25,672

CAPITAL CONTABLE

2,008

2.- Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Hospital Amerimed San José del Cabo, S.A. de C.V., celebrada el 1 de noviembre de 2012, se acordó la fusión de la sociedad como fusionante, con Hospital Amerimed Cabo San Lucas, S.A. de C.V., como fusionada, sin que la fusionante cambie de nombre o de identidad. En dicha asamblea se autorizó entre otros al Lic. Rafael Espino de la Peña para hacer cuanta gestión fuere necesaria o conveniente para perfeccionar la fusión, incluyendo el solicitar que se hagan las publicaciones correspondientes.

3.- Como consecuencia de la fusión, todos los activos, acciones y derechos así como todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole y en general el patrimonio de Hospital Amerimed Cabo San Lucas, S.A. de C.V., sin reserva ni limitación alguna, se transmitirán a título universal a Hospital Amerimed
San José del Cabo, S.A. de C.V., como sociedad fusionante, por lo que convino y se obligó en hacer suyos y asumir en su totalidad los pasivos y obligaciones de cualquier índole a cargo de la fusionada, quedando obligada expresamente al pago de los mismos, conforme a los términos, plazos y condiciones que se hayan acordado previamente entre cada acreedor y la fusionada, y para aquellos casos en que no se haya previsto un término o plazo de cumplimiento, los pasivos en dichas circunstancias serán liquidados 20 días hábiles después de que el pago sea requerido sin que la fusionante pierda las acciones y defensas que la fusionada haya tenido en contra de dicho crédito.

México, D.F., a 15 de noviembre de 2012.

Contralor

Heriberto Fernando Meza Arellano

Rúbrica.


HOSPITAL AMERIMED CABO SAN LUCAS, S.A. DE C.V.

1.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
se publica el presente acuerdo de fusión y el balance de Hospital Amerimed Cabo San Lucas, S.A. de C.V.,
al 31 de octubre de 2012.

HOSPITAL AMERIMED CABO SAN LUCAS, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2012

(miles de pesos)

ACTIVO TOTAL

33,760

PASIVO TOTAL

27,712

CAPITAL CONTABLE

6,048

2.- Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Hospital Amerimed Cabo San Lucas, S.A. de C.V., celebrada el 1 de noviembre de 2012, se acordó la fusión de esta sociedad como fusionada con Hospital Amerimed San José del Cabo como fusionante sin que esta última cambie de nombre o de identidad.

3.- Como consecuencia de la fusión, todos los activos, acciones y derechos así como todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole y en general el patrimonio de Hospital Amerimed Cabo San Lucas, S.A. de C.V., sin reserva ni limitación alguna, se transmitirá a título universal a Hospital Amerimed San José del Cabo, S.A. de C.V., como sociedad fusionante, por lo que hará suyos y asumirá en su totalidad los pasivos y obligaciones de cualquier índole a cargo de la sociedad fusionada, quedando obligada expresamente al pago de los mismos, conforme a los términos, plazos y condiciones que se hayan acordado previamente entre cada acreedor y la fusionada, y para aquellos casos en que no se haya previsto un término o plazo de cumplimiento, los pasivos en dichas circunstancias serán liquidados 20 días hábiles después de que el pago sea requerido sin que la fusionante pierda las acciones y defensas que la fusionada haya tenido en contra de dicho crédito.

México, D.F., a 15 de noviembre de 2012.

Contralor

Heriberto Fernando Meza Arellano

Rúbrica.

(R.- 359377)

Comisión Federal de Electricidad

División de Distribución Oriente

CONVOCATORIA

En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 13 de diciembre de 2012 en la licitación pública número LPDOTE0312 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:

No. de lote

Descripción

Cantidad y unidad de medida

Valor mínimo para venta $

Depósito en garantía $

1

Cable de aluminio ACSR

13,301.00 Kg.

25.70

34,183.57

2

Postes de madera

31,450.00 Kg.

0.21

660.45

3

Postes de concreto

1,852.00 Pz.

24.42

4,522.58

4

Cable de aluminio con forro

14,344.00 Kg.

21.43

30,739.19

5

Conductores Elec. Cu con forro Plas.

10,295.00 Kg.

62.76

64,611.42

6

Desecho ferroso de tercera

61,242.00 Kg.

1.48

9,063.82

7

Aluminio

1,255.00 Kg.

22.18

2,783.59

8

Artículos de porcelana con herraje

79,619.00 Kg.

0.49

3,901.33

9

Desecho ferroso de segunda

15,224.00 Kg.

1.66

2,527.18

10

Medidor Elec. gas factor

32,014.00 Kg.

18.91

60,538.47

11

Llantas de desecho no renovables

11,380.00 Kg.

0.19

216.22

12

Transformadores de Distr. sin aceite

15,699.00 Kg.

21.90

34,380.81

13

Plástico

7,827.00 Kg.

0.94

735.73

14

Alambre de aluminio con papel

3,401.00 Kg.

21.43

7,288.34

15**

Cobre desnudo

2,421.00 Kg.

**

**

** Nota: Para el caso del Lote No. 15** de cobre desnudo se les proporcionará el valor y el importe del depósito en garantía el día 12 de diciembre de 2012 de 10:00 a 13:00 horas al teléfono 012288421077.

Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del 29 de noviembre
al 11 de diciembre de 2012, en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE:
http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/12_Ventadebienes/Muebles/Paginas/Muebles-2012.aspx y el pago de $6,000.00 más IVA, mediante el depósito bancario en efectivo a la cuenta bancaria de Comisión Federal
de Electricidad convenio CIE 633992, referencia 40590CAJDI3, en el Banco BBVA Bancomer y enviar copia del comprobante del pago efectuado anotando previamente su nombre, domicilio y RFC al correo electrónico: Irineo.lobato@cfe.gob.mx, o acudir a las oficinas ubicadas en avenida Ignacio Allende número 155, primer piso, con el licenciado Irineo Lobato Castillo, en horario de 9:00 a 13:00 horas, presentando
identificación con validez oficial y copia del Registro Federal de Contribuyentes, cabe señalar que las fichas de depósito se recibirán hasta el día 11 de diciembre del presente año con pago en Banco antes de las 12 p.m., y enviar el correo antes de las 13:00 horas, de lo contrario no podrán participar en el evento, sin derecho a reclamación, sólo demostrando la evidencia respectiva.

La verificación física de los bienes se podrá efectuar acudiendo a los almacenes donde se localizan, del 29 de noviembre al 11 de diciembre de 2012, en horario de 9:00 a 13:00 horas, también se podrán solicitar informes de esta licitación en la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles de CFE, con domicilio en Río Ródano número 14, sala 807, 8o. piso, colonia Cuauhtémoc, teléfono 52 29 44 00, extensión 84237.
El registro de inscripción y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el
13 de diciembre de 2012, en horario de 8:00 a 8:30 horas, en el almacén Divisional Xalapa, con domicilio en avenida México esquina Priv. Martín Carrera sin número, colonia La Lagunilla, Xalapa, Ver. El depósito en garantía se constituirá mediante cheque de caja, expedido por Instituciones de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para los lotes que se licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 13 de diciembre de 2012, a las
11:00 horas, en el domicilio antes señalado,
en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el 13 de diciembre de 2012, a las 14:00 horas, en el domicilio citado. De no lograrse la venta del bien una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de los materiales se realizará en un plazo máximo de 30 días naturales, posteriores al pago de los bienes.

Atentamente

Xalapa, Ver., a 29 de noviembre de 2012.

Gerente División de Distribución Oriente

Ing. Rey David Jiménez Guzmán

Rúbrica.

(R.- 359315)

Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL No. LPN-EBM-002/2012


La Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V., a través de la Gerencia de Administración y Finanzas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, en los artículos 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como en las Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y a las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. y demás disposiciones
aplicables, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública
número LPN-EBM-002/2012 para la venta de tubería de acero al carbón, que a continuación se indica:


Lote


Descripción

Unidad de medida

Cant.

Valor para venta

Estado de equipo

1

Tubería de acero al carbón tramos mayores de 3 m de longitud de 24 pulgadas de diámetro exterior

Kg.

79,276

$7.1298 por kg.

Buen estado

Tubería de acero al carbón tramos menores a 3 m de longitud de 24 pulgadas de diámetro exterior

Kg.

153,524

$2.0673 por kg.

Buen estado


Programa de actividades para la enajenación de bienes muebles y desechos:

Actos a desarrollar

Fechas de ejecución

Horario

Venta de bases

29 de noviembre al 10
de diciembre 2012

lunes a viernes de 9:00 a 14:00

Acceso a los bienes

5 de diciembre de 2012

11:00 horas

Junta de aclaraciones

10 de diciembre de 2012

10:00 horas

Presentación y apertura
de ofertas

13 de diciembre de 2012

10:00 horas

Fallo

14 de diciembre de 2012

11:00 horas


Todos los actos se llevarán a cabo en la sala de usos múltiples de esta Entidad.

El idioma en que deberán presentar las ofertas será: español.

Las bases de la licitación podrán ser consultadas sin costo alguno previamente a su compra en la Oficina del Departamento de Recursos Materiales de esta Entidad, con domicilio en el interior del Recinto Fiscal Zona Franca sin número, Coatzacoalcos, Ver., teléfono (01-921) 211-0270, extensión 70235, de lunes a viernes,
de 9:00 a 14:00 horas, y en la página de Internet de la API: http://www.puertocoatzacoalcos.com.mx,
a partir del 29 de noviembre de 2012 y hasta el 10 de diciembre de 2012.

La entrega de las bases será previo pago en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. por un importe de $500.00 más IVA,
en la ventanilla integral de servicios de esta entidad.
Los licitantes deberán presentar sus ofertas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.

Acceso a los bienes: los licitantes tendrán acceso a los bienes que se venden en el domicilio ubicado en el interior del Recinto Fiscal Zona Franca sin número, colonia Centro, Coatzacoalcos, Ver., el día 5 de diciembre de 2012 a las 11:00 horas.

Garantía de sostenimiento de ofertas: los licitantes deberán entregar como garantía de sostenimiento de oferta un cheque certificado o de caja por un importe de 10% del valor de venta de los bienes ofertados,
sin incluir el impuesto al valor agregado a nombre de esta entidad.

Retiro de los bienes: los licitantes adjudicados de los vehículos deberán retirarlos a más tardar el día 28 de diciembre de 2012, en días hábiles.

Subasta: los bienes que no sean adjudicados en la licitación pública, serán subastados en los términos del artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y en la cláusula trigésima quinta de las Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles de las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal. En la subasta será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta, considerado para la licitación, y 10% menos en segunda almoneda
.


Atentamente

Coatzacoalcos, Ver., a 29 de noviembre de 2012.

Gerente de Administración y Finanzas

L.C. Adrián Lara Márquez

Rúbrica.

(r.- 359152)

Instituto Mexicano del Seguro Social

Delegación Estatal en Jalisco

CONVOCATORIA No. 001-JAL-12

En cumplimiento con las disposiciones que establece en el título quinto de la “Ley General de Bienes Nacionales” en sus artículos 131 y 132, así como el capítulo IV de las “Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada”, el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la Delegación Estatal en Jalisco, por conducto del Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo la licitación pública número 001-JAL-12, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo la “Enajenación por venta de Desechos Generación Continua”, de acuerdo a las partidas descritas
a continuación:

No. PARTIDA

DESCRIPCION DEL BIEN

EXISTENCIA O

GENERACION

UNIDAD DE MEDIDA

VALOR MINIMO DE VENTA O DE AVALUO

1

* PLACA RADIOGRAFICA

66 KGS MENSUALES APROXIMADAMENTE

KILO

8.50

2

* LIQUIDO FIJADOR CANSADO

1,067 LTS MENSUALES APROXIMADAMENTE

LITRO

25.4134

3

* CARTON

12,623 KGS MENSUALES APROXIMADAMENTE

KILO

0.3389

4

* DESECHO FERROSO (de segunda)

1,860 KGS MENSUALES APROXIMADAMENTE

KILO

0.9746

5

* DESECHOS ALIMENTICIOS (cocina escamocha)

4,861 KGS MENSUALES APROXIMADAMENTE

KILO

0.2289

6

* PAPEL ARCHIVO

2,480 KGS MENSUALES APROXIMADAMENTE

KILO

0.3906

7

* PLASTICO

2,034 KGS MENSUALES APROXIMADAMENTE

KILO

0.9355

8

* VIDRIO

3,481 KGS MENSUALES APROXIMADAMENTE

KILO

0.0565

9

* TRAPO (limpio)

50,000 KGS. EN EXISTENCIA

KILO

5.1990

4,500 KGS MENSUALES APROXIMADAMENTE

* A estos precios se les aplicará el IVA.

La venta y entrega de bases, se efectuará en la Oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en Sierra Morena número 530, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco, de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas, del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2012.

El costo de las bases será de: $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) en efectivo, cheque certificado o de caja a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Jalisco” mediante orden
de ingreso la cual se elaborará en la Oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas, debiendo acudir inmediatamente a la Subdelegación Reforma-Libertad, sita en calzada Independencia Norte número 580, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco, para su autorización y así realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas.

Las bases podrán consultarse en la página electrónica del IMSS, en Internet en el domicilio electrónico: http://transparencia.imss.gob.mx/html/imssvende.htm

Los bienes se encuentran depositados y serán recolectados en las unidades descritas en el anexo número 10 de las bases.

La verificación de los Bienes será a partir del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2012, de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas, se podrán dirigir con el Jefe de Servicios Generales o el Administrador de cada unidad generadora cuyos domicilios son señalados en los anexos números 10 y 11 al 19 (según corresponda).

Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Jalisco”, por el 10% sobre el monto total del contrato.

La junta de aclaración a las bases se llevará a cabo el día 10 de diciembre de 2012 a las 9:00 horas, en la sala de usos múltiples del Departamento de Conservación y Servicios Generales, sita en Sierra Morena número 530, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco. Siendo optativa la asistencia a la reunión que se realice por parte del licitante, resultando obligatorio para los interesados obtener la copia del acta del citado evento, la cual será colocada en la página electrónica: http://transparencia.imss.gob.mx/html/imssvende.htm y formará parte de las presentes bases, poniéndose a disposición de los interesados en el pintarrón de avisos del Departamento de Conservación y Servicios Generales.

El acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo el día 12 de diciembre de 2012 a las 9:00 horas, en la sala de usos múltiples del Departamento de Conservación y Servicios Generales, sita en Sierra Morena número 530, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco.

El acto de fallo se realizará el día 13 de diciembre de 2012, a las 14:00 horas, en la sala de usos múltiples del Departamento de Conservación y Servicios Generales, sita en Sierra Morena número 530, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco.

El pago de los bienes adjudicados se hará conforme a los anexos números 7 y 8 (según corresponda) mediante efectivo, cheque certificado o de caja a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Jalisco” a través de orden de ingreso la cual se elaborará en la Oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas, debiendo acudir inmediatamente a la Subdelegación Reforma-Libertad, sita en calzada Independencia Norte número 580, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco, para su autorización y así realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas.

El retiro de los Bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos propios del licitante ganador, se hará conforme a los anexos números 11 al 19 de estas bases.

Se elaborará contrato a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2013, conforme a lo señalado en el modelo de contrato contemplado como anexo número 20.

En el supuesto de que la licitación pública fue declarada desierta en el evento de fallo, en algunas o el total de las partidas, se llevará a cabo el procedimiento de “Subasta” en el mismo evento, considerándose como “postura legal” en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo de venta o de avalúo, y si en la primera almoneda no hubiera postura legal se realizará enseguida una segunda, deduciéndose de ésta 10% (diez por ciento) de la postura legal anterior.

No podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 8 fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ni aquellos que se encuentren en el supuesto del antepenúltimo párrafo del artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Las bases podrán modificarse hasta, inclusive, el segundo día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas, lo cual se hará del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión, con los que se dieron a conocer; en la página electrónica http://transparencia.imss.gob.mx/html/imssvende.htm

Ninguna de las condiciones y/o requisitos contenidos en estas bases, así como las ofertas presentadas podrán ser negociadas.

Atentamente

"Seguridad y Solidaridad Social"

29 de noviembre de 2012.

Jefe Departamento Conservación y Servicios Generales

Ing. Isaías Jiménez Delgadillo

Rúbrica.

(R.- 359293)