Lunes 1 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO

En los autos del juicio de amparo directo 884/2011 penal, promovido por FERNANDOD GUERRERO GARCIA, en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca 507/2011, por auto del día de la fecha, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, ordenó se emplazara al tercero perjudicado MIGUEL ANGEL TOLEDO MARTINEZ, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaria de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías.

Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior
en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a partir del diecisiete de septiembre de dos mil doce.

Mexicali, B.C., a 7 de agosto de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Segundo

Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

Lic. Raymundo López García

Rúbrica.

(R.- 354338)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito

Juzgado Decimoprimero de Distrito

en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan

EDICTO

Inserto: ““Se comunica a los terceros perjudicados Marqui Construcciones, sociedad anónima de capital variable, Guillermo Quijano Márquez y Alfredo Juárez Sánchez, que en el juicio de amparo 770/2012-III, del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por Austreberto Galindo López, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, con residencia en Cuautitlán Izcalli, México, consistente en la abstención de ejecutar el laudo dentro del expediente J.9/630/2002 y otros del índice de la junta señalada como responsable, se ordenó emplazarlos para que comparezcan al juicio constitucional de que se trata en defensa de sus intereses dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este mandato.”

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 28 de agosto de 2011.

Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito

en el Estado de México, con residencia en

Naucalpan de Juárez

Grisel Ariana de la Cruz Cano

Rúbrica.

(R.- 355047)

Estado de México

Poder Judicial

Primera Sala Civil

Texcoco

EDICTO

Emplazamiento a las terceras perjudicadas DESARROLLO INMOBILIARIO ARAGON, S.A. INMOBILIARIA ARIES, S.A. Y PROMOTORA INMOBILIARIA ARIES, S.A.

Se les hace saber que; CONCEPCION GALVAN NOGUEDA. Promovió Juicio de amparo directo civil, ante el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con sede en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, por conducto de esta Sala Civil de Texcoco, y por desconocerse su domicilio en el toca número 722/2011, se dictó auto de fecha ocho de agosto de dos mil doce, en el que se ordena el emplazamiento por edictos, se les hace saber a las referidas terceras perjudicadas, a quien represente sus intereses, que deberán presentarse a deducir sus derechos ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, dentro del término de treinta días contados del día siguiente al de la última publicación, se fijó en la puerta de la Primera Sala Civil de Texcoco, copia de esta resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento, quedando a su disposición, copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de esta Sala, para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se expide el cuatro de septiembre de dos mil doce.

Secretario de Acuerdos de la Primera

Sala Colegiada Civil de Texcoco

Lic. Iliana Justiniano Oseguera

Rúbrica.

(R.- 355100)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

Sombreros Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, tercero perjudicada en el juicio de amparo 1795/2011 de este juzgado, promovido por Fernando Nava Ortega, apoderado del quejoso Héctor Hernán Ley Mitre, contra actos de la 1. Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otra autoridad; se ha ordenado emplazar por edictos a la referida parte tercero perjudicada, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección de la parte quejosa; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a disposición de la parte tercero perjudicada en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías y del auto admisorio, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 11 de septiembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Maribel Pereda Corvera

Rúbrica.

(R.- 355147)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito

Ciudad Victoria, Tamps.

EDICTO

A JOSE MELQUIADES RODRIGUEZ HERNANDEZ.

Domicilio ignorado.

En el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 852/2012-I, promovida por JOSE PABLO HERNANDEZ ZUÑIGA, contra actos de la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, dentro del toca penal 358/2011, derivado del proceso 122/2009, instruido al antes citado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en el cual se condenó a la reparación del daño resultando como tercero perjudicado JOSE MELQUIADES RODRIGUEZ HERNANDEZ; y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de que acuda al tribunal en cita, a defender sus intereses quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia simple de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.

Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además en la puerta de este Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, una copia íntegra del auto de fecha veintinueve de junio de dos mil doce, que se le manda notificar.

Ciudad Victoria, Tamps., a 11 de julio de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito

Lic. María Concepción Maldonado Salazar

Rúbrica.

(R.- 353748)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO

En el juicio de amparo número 575/2012, que promueve GUILLERMO CASTRO MONTAÑO y HECTOR RENE AROSTEGUI TORRES, en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil doce, dictada en el Toca 606/2012, del índice de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ignorarse domicilio de VICTOR HUMBERTO RODRIGUEZ CHON, tercero perjudicado, se ordenó con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, acorde a su artículo 2º, por este medio a efecto de emplazarlo para que comparezca al juicio antes citado, del índice de este Tribunal Colegiado, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se deja la copia de demanda en la Secretaria de este recinto judicial, apercibido que de no comparecer, continuará el juicio y las notificaciones personales, así como las subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional.

Mexicali, B.C., a 24 de agosto de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado

del Decimoquinto Circuito

Lic. Ana Luisa Araceli Pozo Meza

Rúbrica.

(R.- 355404)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito,

con residencia en Villahermosa, Tabasco

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco. A: David May Rodríguez, representado por Manuela May Rodríguez. En el juicio de amparo 70/2012, promovido por Moisés May Hernández, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado David May Rodríguez, representado por Manuela May Rodríguez, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos correspondientes en el juicio de referencia. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de catorce de octubre de dos mil once, dictada en el toca penal 76/2010, por el delito de violación; se señalaron como autoridades responsables a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tabasco, Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Frontera Centla, Tabasco y Actuario adscrito a dicho Juzgado, así como violación a los artículos 14 y 16 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Se hace del conocimiento al tercero perjudicado para los efectos legales conducentes.

La Secretaria de Acuerdos

Maribel Pérez Morales

Rúbrica.

(R.- 355412)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros, Puebla, Puebla, expediente 266/10, Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promueve “SERVICIOS FINANCIEROS ANEC”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, a través del Representante Legal, en contra de FILEMON VARELA VAZQUEZ y Otros, auto veintitrés de Agosto de dos mil doce, CONVOCA POSTORES EN PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA DE REMATE, una fracción de terreno denominado “EL LLANO” ubicado en Rancho San Joaquín de Ixtacuixtla, Tlaxcala, propiedad de FILEMON VARELA VAZQUEZ, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el numero de Partida 1052-2, a fojas 143 frente, Sección Primera, Volumen 116 del Distrito judicial de Hidalgo, Tlaxcala, de fecha veintiocho de junio del dos mil seis, sirviendo de base para remate la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS, TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL; como resultado de dos terceras partes sobre del precio avalúo; señalándose para Audiencia de Remate DOCE HORAS CERO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, convocándose postores y haciéndoles saber que las posturas y pujas deberán exhibirse en la audiencia, y se hace saber al demandado que podrá liberar el bien embargado en autos pagando íntegramente el monto de sus responsabilidades.

Ciudad Judicial, Pue., a 12 de septiembre de 2012.

Diligenciario de Enlace

Lic. Roberto I. Calderón Dávila

Rúbrica.

(R.- 355789)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

EDICTO

En los autos del juicio de amparo directo DC. 586/2012-13, promovido por DIANA EUGENIA PALOMEQUE ROCHE DE LAGO, por propio derecho, contra actos de la Sexta Sala y Juez Vigésimo Tercero, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y que hace consistir, de la primera autoridad en la sentencia dictada el veintinueve de junio de dos mil doce, dentro del toca 550/2012 de su índice y de la restante en su ejecución; con fecha dieciocho de septiembre del año en curso, este Tribunal Colegiado ordenó emplazar a la tercera perjudicada Industria Bioquímica Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de diez días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación; por lo que queda en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.

México, D.F., a 19 de septiembre de 2012.

El Secretario del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Héctor Adalberto Castañón Buendía

Rúbrica.

(R.- 355846)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento Tercero Perjudicado

ARLETH IRAIS PEREZ LEON.

En el juicio de amparo 1478/2012, promovido por CALZADO SANDAK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y MARIA DE LOS ANGELES YOLANDA CORDOVA LEYVA, contra el acto de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, su Presidente y Actuario adscrito, consistente en el ilegal emplazamiento en el juicio laboral 389/2011, así como todo lo actuado en el mismo, inclusive el laudo; señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio, el quince de agosto de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 22 de agosto de 2012.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez

Rúbrica.

(R.- 355556)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

Al margen el Escudo Nacional que a la letra dice: EDICTO. “Estados Unidos Mexicanos”, “Poder Judicial de la Federación”, “Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
de Juárez”.

En los autos del juicio de amparo 443/2012-III, del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por el ejido de San Bartolo Naucalpan, municipio de Naucalpan de Juárez, contra actos del Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, derivados del juicio 969/2009, Juicio Ordinario Civil de Usucapión. Se ordena emplazar a los terceros perjudicados Blanca La Madrid Díaz Ordaz y sucesión de Luis Malpica Quiroz, para que comparezcan a dicho juicio, en defensa de sus intereses, apercibidos que de no comparecer dentro
del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, las subsecuentes notificaciones, aun las personales, se les harán por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México, seis de septiembre de dos mil
doce. La Secretaria del Juzgado T
ercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
de Juárez
.

Atentamente

Lic. Norma Elisa Díaz Amador

Rúbrica.

(R.- 355954)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.

ALQUILADORA CABALLERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo 1865/2012-IV, promovido por Escandón Hernández Rafael, contra actos de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 17 de septiembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Itzia Rangel Mendoza

Rúbrica.

(R.- 355955)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

Al margen el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos”, “Poder Judicial de la Federación”, “Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez”.

Terceros Perjudicados: Blanca La Madrid Díaz Ordaz y Luis Malpica Quiroz.

En el juicio de amparo 22/2012-III, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por el ejido de San Bartolo Naucalpan, municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, contra el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, derivados del juicio 969/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil de Usucapión. Se ordena emplazar a los terceros perjudicados Blanca La Madrid Díaz Ordaz y Luis Malpica Quiroz, a efecto de que comparezcan al referido juicio, en defensa de sus intereses, previniéndoles que, de no comparecer dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, las subsecuentes notificaciones, aun las personales, se les harán por lista que se fijará en los estrados de este juzgado. Lo anterior de conformidad con el artículo 315 del código federal de procedimientos civiles de aplicación supletoria a la ley de amparo.

PARA SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION".

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 6 de septiembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Norma Elisa Díaz Amador

Rúbrica. (R.- 355957)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

(TERCEROS PERJUDICADOS)

EXEL INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. Y SANTIAGO BARROSO BARROSO.

En los autos del juicio de amparo 514/2012-II, promovido por MARIA ELENA GARCIA GUERRERO y ERENDIRA MONSERRAT GAZCON GARCIA, contra actos del Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y otra autoridad, por auto de dieciocho de septiembre del dos mil doce, se ordenó emplazar por medio de edictos a los terceros perjudicados EXEL INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. Y SANTIAGO BARROSO BARROSO, para hacerles saber que pueden apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente de la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se les harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Amparo. Asimismo, se les hace saber que en el juicio de amparo se reclama la orden de lanzamiento respecto del inmueble materia de la litis, expediente 1512/2009; dejando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda que nos ocupa.

Finalmente, dichos edictos se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial” y en un periódico de mayor circulación nacional.

México, D.F., a 24 de septiembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Luisa Vega Lee

Rúbrica.

(R.- 355960)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

CESAR ANTONIO RIVERA GOMEZ.

En los autos del juicio de amparo número 1844/2012, promovido por IKE Grupo Empresarial, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Presidente y Actuario adscritos, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado a usted como tercero perjudicado y, toda vez que se desconoce su domicilio actual, por auto de cuatro de septiembre de dos mil doce, se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que cuenta con plazo de treinta días hábiles, contado a partir
de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el Juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta cuidad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones emitidas en el juicio de amparo 1844/2012, aún las de carácter personal, se le harán por medio lista en la que se publican los acuerdos, del índice de este órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, y haciéndosele saber que se fijaron las DIEZ HORAS DEL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente

México, D.F., a 7 de septiembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Guadalupe Vázquez Figueroa

Rúbrica.

(R.- 356021)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial Federal

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo

Sección Amparo

EDICTO

En el juicio de amparo 965/2012-5 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Ramón de la Cruz Ramírez contra actos que reclama del Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo y otras, se dictó el acuerdo de trece de agosto del presente año, por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercero perjudicada Teresa Monzalvo Escamilla, a quien se hace de su conocimiento que en este Juzgado se encuentra radicado el citado juicio de garantías, en el que se reclama: a) la orden de aprehensión, presentación y otros, dictada dentro de la causa penal número 68/2011 del índice de la responsable, que se le instruye como probable responsable de la comisión del delito de fraude en agravio de Teresa Monzalvo Escamilla; Por lo que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asista y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.

Pachuca, Hgo., a 10 de septiembre de 2012.

La Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo

Lic. Alejandra Tatiana Carmona Trejo

Rúbrica.

(R.- 356035)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

EDICTO

Carmen Alejandra Olivares Estrada.

(testigo)

Domicilio ignorado.

En los autos del proceso penal número 04/2010-II, instruido en contra de Alberto Montemayor Lozano y/o Juan Eusebio Martínez Gómez, por la comisión del delito contra la salud y otro, se dictó un proveído de fecha cinco de septiembre de dos mil doce, en el cual, entre otras cosas, se señalaron las once horas con veinticinco minutos del tres de octubre de dos mil doce, para el desahogo de la diligencia de careos procesales entre la testigo Carmen Alejandra Olivares Estrada, con los elementos aprehensores Félix Castillo Jiménez, Oscar Reséndiz Morales y Luis Omar García Mejía, ordenándose la notificación de Carmen Alejandra Olivares Estrada, por medio de edictos en atención a que se desconoce su domicilio, mismo que se publicará por única vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte”, que se edita en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, haciéndole del conocimiento que deberá comparecer al recinto oficial que ocupa este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución numero 241 poniente, zona centro en Monterrey, Nuevo León, debidamente identificada, para la práctica de la diligencia mencionada.

Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes.

Monterrey, N.L., a 5 de septiembre de 2012.

La Secretario del Juzgado Primero de Distrito en

Materia Penal en el Estado de Nuevo León

Lic. Sandra Espíndola Montemayor

Rúbrica. (R.- 355988)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

Al margen el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos”, “Poder Judicial de la Federación”, “Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez”.

Tercero Perjudicado: Josué Hamad Ríos Angeles.

En los autos del juicio de amparo 707/2012-IV, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por Marco Antonio Molina Martínez y Mónica Abigail Condado Nava, contra actos del Juez Vigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, derivados del juicio especial hipotecario 542/2009, promovido por Josué Hamad Ríos Angeles, en contra de Marco Antonio Molina Martínez y Mónica Abigail Condado Nava. Se ordena emplazar al tercero perjudicado Josué Hamad Ríos Angeles, a efecto de que comparezca al referido juicio de amparo 707/2012-IV, en defensa de sus intereses, previniéndole que, de no comparecer dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista que se fijará en los estrados de este recinto judicial. Lo anterior de conformidad con el artículo 315 del código federal de procedimientos civiles de aplicación supletoria a la ley de amparo.

PARA SU PUBLICACION EN EL:

"DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION".

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 30 de agosto de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el

Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Juan Carlos Mendoza García

Rúbrica.

(R.- 355048)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas

Secc. Amparo

Mesa II

Pral. 59/2012

EDICTO

Por ignorarse el domicilio del tercero perjudicado José Castañeda Romero, con fundamento en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juez Segundo de Distrito en el estado de Zacatecas, ordenó emplazar por edictos a José Castañeda Romero, haciéndole saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Zacatecas, se ventila juicio de amparo 59/2012-II, promovido por José Maximiliano Castañeda Silva, por conducto de su madre Mariana del Rosario Silva López y Mariana de Jesús Castañeda Silva, por su propio derecho, contra actos del Juez Segundo del Ramo Familiar de Zacatecas, que hizo consistir en: “…El proveído de fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), notificado por lista en fecha doce (12) de enero del año dos mil doce (2012), mediante el cual dice dejar a salvo los derechos de la suscrita y mis menores hijos para que las haga valer ante la autoridad correspondiente respecto de la cancelación del pago del haber del deudor alimentista, pronunciado dentro del juicio oral de alimentos que consta en expediente marcado con el número 802/1996.”; en el cual se encuentran fijadas las once horas con diez minutos del seis de septiembre de dos mil doce, para el verificativo de la audiencia constitucional que en derecho proceda; se le previene para que comparezca en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, a imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Asimismo, se ordena fijar en los estrados de este Tribunal una copia del presente edicto, hasta en tanto, se tenga por legalmente emplazado al citado tercero perjudicado.

Se publicará por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación”; y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República (Reforma).

Atentamente

Zacatecas, Zac., a 15 de agosto de 2012.

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito

en el Estado de Zacatecas

Lic. Jesús David Alvarado Barbosa

Rúbrica.

(R.- 355119)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado de lo Civil y de lo Penal

Chignahuapan, Pue.

Actuaciones

EDICTO

DISPOSICION JUEZ DE LO CIVIL, ALATRISTE, PUEBLA.

CONVOQUESE POSTORES PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA DE REMATE, RESPECTO DEL BIEN UBICADO EN LA CALLE PRIMERA DE CASTRO NUMERO DOS LETRA “A” ANTES QUINCE DE LA COLONIA CENTRO DE CHIGNAHUAPAN, PUEBLA; CON MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: NORTE, 15.90 METROS, LINDA CON AMPARO GUADALUPE MARCIALES; AL SUR, 15.90 METROS LINDA CON CALLE PRIMERA DE CASTRO; ORIENTE, 29.56 METROS LINDA CON LILIA, JOSEFINA Y BERTHA TODAS DE APELLIDOS RAMIREZ CASTILLA; PONIENTE, 29.75 METROS, LINDA CON AURELIO ANZALDO; INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD; BAJO LA PARTIDA 623 A FOJAS 105 FRENTE, DEL LIBRO I TOMO XC DE FECHA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE; SIENDO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO: $1,025,053.30 M.N., (UN MILLON VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS, CON TREINTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL), EXPEDIENTE 126/2010, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR EDGAR MOTTE JIMENEZ, ENDOSATARIO EN PROCURACION DE VIDAL ARROYO MUÑOZ CONTRA GUSTAVO RAMIREZ CASTILLA. DENTRO DE LOS VEINTE DIAS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION QUE SE REALICE, SE SEÑALARA DIA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE REMATE RESPECTIVA.

NOTA: PARA SER PUBLICADOS POR TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

Chignahuapan, Pue., a 5 de junio de 2012.

El C. Diligenciario

Abogado Francisco Arroyo Sánchez

Rúbrica.

(R.- 355335)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl

EDICTO

En los autos del expediente 113/2009-10, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por Rafael Hernández, apoderado legal de Mario Alberto Roldan Solís, en contra de Jesús Pedro González Ramiro; se dictó un auto en el que se señalan las once horas con treinta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil doce, para que tenga verificativo en tercera almoneda la venta del bien embargado en autos, consistente en una fracción que se segrega del predio rustico que formó parte de la ex-hacienda de Hutiziltepec, ubicado en el Municipio de Cuyoaco, Estado de Puebla, inscrito en la partida número ciento ochenta y seis, volumen cuarenta y seis, libro uno, de acuerdo al certificado 8638347, expedido por el licenciado Joaquín Castillo Ponce, Registrador Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos con cabecera en Libres, Estado de Puebla; sirviendo como base de remate la que cubra las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda almoneda esto es la cantidad de $1,879,740.00 (un millón ochocientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).

SE CONVOCAN POSTORES.

Para su publicación por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos de este juzgado y en la tabla de avisos o en lugar visible del Juzgado de Distrito en el Estado de Puebla, en turno, y en su caso en el juzgado donde se ubica el inmueble, entregados en Nezahualcóyotl, a los trece días del mes de septiembre de dos mil doce.

Atentamente

13 de septiembre de 2012.

Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México

José Luis Cervantes Cervantes

Rúbrica.

(R.- 355611)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos.

C. CARLOS MARTINEZ DUNCKER RAMIREZ, en el lugar donde se encuentre:

En los autos del juicio de amparo número 443/2012-A, promovido por RUTH VILLEGAS MEDELLIN, contra actos del Juez Vigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México; Juez Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos; Actuaria adscrita al Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos; Actuaria adscrita a la Segunda Secretaria del Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos y Actuaria adscrita a la Tercera Secretaría del Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, todos con sede en esta ciudad, reclamando sustancialmente en todo lo actuado dentro del expediente número 572/2011, del índice del Juzgado Vigésimo Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México, así como la falta de emplazamiento; juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de parte tercero perjudicada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE.

Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 6 de septiembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

Roberto Ramírez Moreno

Rúbrica.

(R.- 355106)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

EDICTO

Por ignorarse el domicilio de los terceros perjudicados Arturo Sánchez Hernández; Atsi Comunicaciones, sociedad anónima de capital variable; Enlaces Radiofónicos, sociedad anónima de capital variable; International Van, sociedad anónima de capital variable; Mexigulf Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable; Radiodigital 220, sociedad anónima de capital variable; RSL COM NET de México, sociedad anónima de capital variable; Telecomunicaciones del Pueblo, sociedad anónima de capital variable; Telefónica Data México, sociedad anónima de capital variable: Red de Servicios de Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable; INFOBIP, sociedad anónima de capital variable; Larga Distancia Internacional Mexicana, sociedad anónima de capital variable; Telecom NET, sociedad anónima de capital variable; Brenda Teresa Leal Vega; Multimedia de Tulum, sociedad anónima de capital variable; TV JAL, sociedad anónima de capital variable; Javier Arturo Pérez Monter; Carmen Coba Javier, TDS Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable; Uh Naisa Olal Winik, sociedad anónima de capital variable; por auto de catorce de agosto de dos mil doce, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazar por edictos a dichos tercero perjudicados, haciéndoles saber que en este Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, se ventila el juicio de amparo 336/2009, promovido por Alejandro Cantú Jiménez, en representación de Radiomóvil Dipsa sociedad anónima de capital variable, contra actos del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y otras autoridades, los que hizo consistir en el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e interoperabilidad (PTI), juicio en el que se encuentran fijadas las once horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional que en derecho proceda; se les previene para que comparezcan en el término de treinta días, que se contarán a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no comparecer a imponerse de autos, las siguientes notificaciones, aun las de carácter personal, se harán por medio de lista, que se fije en los estrados de este Juzgado. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Juzgado una copia de los presentes edictos hasta en tanto se tenga por legalmente emplazada a los citados terceros perjudicados.

Para ser publicado tres veces de siete en siete días en los periódicos Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.

México, D.F., a 14 de agosto de 2012.

La Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Lic. Hilda Mayleth Tolentino Cruz

Rúbrica.

(R.- 355199)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Tercero de lo Civil

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado por auto dictado en fecha Veinte de Septiembre del Dos Mil Doce de presente año, en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por MARRAKECH S.A. DE C.V. y JAVIER GELASIO LARA LIZARRAGA en contra de MARIO RODRIGUEZ VERA, Expediente 524/06, dictado por EL C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL POR MINISTERIO DE LEY, DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO ALBERTO DAVALOS MARTINEZ, auto que en síntesis dice: en México Distrito Federal se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE para que tenga verificativo la audiencia de Remate en Primera Almoneda de los inmuebles ubicados en lote 97, manzana 5, (actualmente avenida Lázaro Cárdenas sin número) fraccionamiento residencial La Camelina en Jiquilpan, Estado de Michoacán. La cantidad de $135,000.00 (Ciento treinta y cinco mil pesos 00/100 m.n.); por cuanto al lote 22, de la manzana 3, (actualmente calle Oyamel sin número) del fraccionamiento residencial La Camelina en Jiquilpan, Estado de Michoacán, la cantidad de $125,208.75 (Ciento veinticinco mil doscientos ocho pesos 75/100 m.n.); respecto al lote 44, de la manzana 3, (actualmente Jacaranda sin número) del fraccionamiento residencial La Camelina en Jiquilpan, Estado de Michoacán, la cantidad de $134,096.00 (Ciento treinta y cuatro mil noventa y seis pesos 00/100 m.n.); en cuanto al lote 47 de la manzana 3 (actualmente Jacaranda sin número) del fraccionamiento residencial La Camelina en Jiquilpan, Estado de Michoacán, la cantidad de $136,000.00 (Ciento treinta y seis mil pesos 00/100 m.n.); y el lote 49, de la manzana 3, (actualmente Jacaranda sin número) del fraccionamiento residencial La Camelina en Jiquilpan, Estado de Michoacán, la cantidad de $136,000.00 (ciento treinta y seis mil pesos 00/100 m.n.) Y en preparación de la misma convóquense postores mediante edictos que deberán publicarse Dos veces de cinco mas dos días en cinco días mas dos días, es decir de siete en siete días entre la última publicación EN EL PERIODICO DENOMINADO “LA CRONICA”, EN LOS TABLEROS DE AVISO DEL JUZGADO, EN LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, sirviendo de base para el remate la cantidad que cubra la cantidad de cada uno de los inmuebles materia de la subasta.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DIAS: EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

SE CONVOCAN POSTORES

México, D.F., a 24 de septiembre de 2012.

La C. Secretaria Conciliadora en Funciones

de C. Secretaria de Acuerdos por Ministerio de Ley “B”

Lic. Luz María de Lourdes Chávez Farfán

Rúbrica.

(R.- 356001)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

EDICTO

Al margen, un sello con el escudo nacional y la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial
de la Federación.

En términos de los artículos 2o., 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento, se le emplaza al tercero perjudicado LAWRENCE WILLIAM STEPHEN, dentro del presente juicio de amparo 281/2012-IX-1, mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil doce, compareció el quejoso OSWY RODOLFO MORALES GARCIA, a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos reclamados, precisados en su escrito inicial de demanda, por ese motivo, se inició a trámite este juicio de garantías, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

En esa virtud y por desconocer su domicilio, se le informa del juicio por medio del presente edicto, a cuyo efecto la fotocopia de la demanda de garantías queda a su disposición en la secretaría y se le hace saber que:

Deberá presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente,

Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibida de que incumplir, las ulteriores se le harán por medio de lista, que se fije en los estrados de este tribunal, y,

La audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con quince minutos, del treinta y uno de octubre de dos mil doce.

Así lo acordó y firma la licenciada YOLANDA CECILIA CHAVEZ MONTELONGO, Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, ante la Secretaria TERESA ALICIA LEDEZMA VELASCO, quien autoriza y da fe.

Atentamente

Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 3 de septiembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en

Materia Penal en el Estado de Jalisco

Teresa Alicia Ledezma Velasco

Rúbrica.

(R.- 356031)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna

Torreón, Coah.

EDICTO

Dentro del exhorto 27/2012, deducido del diverso exhorto 161/2012 derivado de la causa penal 45/2007 y su acumulado 36/2008, instruida contra Alfonso Aés Jiménez y otros, por el delito de delincuencia organizada y otros, se fijaron las diez horas con siete minutos del veintisiete de septiembre de dos mil doce, para el desahogo de los careos procesales entre el ex-agente Baldemar Tapia Ventura, con los testigos Noé Isidro Cabrera, Noé Isidro Salcedo, Andrés Camacho Loera y Juana María Medrano Lazarín, se hace del conocimiento de Baldemar Tapia Ventura, que deberá comparecer ante este Juzgado Cuarto de Distrito en la Laguna, sito en bulevar Independencia 2111 oriente, colonia San Isidro, de esta ciudad, en la fecha y hora programada, con identificación oficial vigente que acredite su personalidad, bajo el apercibimiento que en caso de no comparecer al desahogo de la diligencia en cuestión se llevará a cabo en forma supletoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente

Torreón, Coah., a 4 de septiembre de 2012.

El Juez Cuarto de Distrito en La Laguna

Guillermo Amaro Correa

Rúbrica.

(R.- 355979)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo número 363/2012-III, promovido por Daniel Hernández Alvarez, su sucesión, por conducto de su representante legal Jesús Angel Arroyo Moreno contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; por auto de veintidós de junio de dos mil doce, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por el quejoso en cita, por diverso acuerdo se tuvo como terceros perjudicados a Rosalía Angélica Ortiz Olguín, Javier Peña José, Roberto Antonio Rafael Ordóñez Chávez (Notario Público Número Ochenta del Distrito Federal) y Rosalba Cedeño Santamaría; en dicha demanda, se señaló como acto reclamado: la sentencia dictada el nueve de abril de dos mil doce, en el toca 812/2012/2 formado con motivo de la apelación promovida por la sucesión que represento contra el auto
de uno se diciembre de dos mil doce, dictado por el Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil; y es la fecha que no se ha podido emplazar a la tercera perjudicada Rosalía Angélica Ortiz Olguín, a pesar de haber solicitado
la investigación de domicilios al Titular de la Policía Federal Ministerial de la Procuraduría General de la República, Director de Registro Público del Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal Social, Administración General de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, quienes en cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado de Distrito en proveído de veintiocho de junio del año en curso, proporcionaron la información sobre los datos del domicilio de la citada tercera, sin que se haya podido realizar el emplazamiento de dicha tercera; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a la tercera perjudicada de mérito que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en acceso uno, primer piso, del Edificio sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintidós de agosto
de dos mil doce.

Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

México, D.F., a 22 de agosto de 2012.

De la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Olga Borja Cárdenas

Rúbrica.

(R.- 354595)






AVISOS GENERALES





Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual

Expediente 269/12-EPI-01-5

Actor: Ana Catalina Izquierdo Bruning y Alejandra Izquierdo Bruning

EDICTO

INDUSTRIAL DE ALIMENTOS DE LINARES, S.A. DE C.V.

En los autos del juicio contencioso administrativo número 269/12-EPI-01-5, promovido por ANA CATALINA IZQUIERDO BRUNING Y ALEJANDRA IZQUIERDO BRUNING, en contra del Titular de la Coordinación Departamental de Examen de Marcas "A" del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número MA/A/1985/0065371 de 30 de septiembre de 2011, donde se resolvió negar el registro del aviso comercial SO UN MOMENTO PARA DISFRUTAR tramitado en el expediente número 65371, solicitud presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 10 de diciembre de 2010; se dictó un acuerdo con fecha 8 de febrero de 2012, en donde se ordenó emplazar a INDUSTRIAL DE ALIMENTOS DE LINARES, S.A. DE C.V., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo reformado y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 reformado de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

México, D.F., a 1 de agosto de 2012.

La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Lic. María de los Angeles Garrido Bello

Rúbrica.

Secretaria de Acuerdos

Lic. Ruth Beatriz de la Torre Edmiston

Rúbrica.

(R.- 355959)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Expediente: 1322/11-EPI-01-2 Actor: Beiersdorf AG.

EDICTO

C. JUAN JESUS AVILA VELAZQUEZ

En los autos del juicio contencioso administrativo número 1322/11-EPI-01-2, promovido por BEIERSDORF AG., en contra de la Titular de la Coordinación Departamental de Examen de Marcas “C” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número MA/M/1985/1098419 de fecha 24 de mayo de 2011, por el que dicha autoridad negó a la parte actora el registro de marca cuya solicitud se contiene en el expediente número 1098419, correspondiente al signo NIVE INVISIBLE FOR BLACK & WHITE Y DISEÑO, se dictó un acuerdo con fecha seis de agosto de dos mil doce; en donde se ordenó emplazar a JUAN JESUS AVILA VELAZQUEZ, el juicio antes citado, por medio
de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo reformado y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 reformado de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.

México, D.F., a 3 de agosto de 2012.

La C. Magistrada Instructora

de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Lic. María de los Angeles Garrido Bello

Rúbrica.

El C. Secretario de Acuerdos

Lic. Mauricio Alberto Ramírez Mendoza

Rúbrica.

(R.- 356043)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “C”

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Mesa I

Guasave, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA AL C. PROPIETARIO O POSEEDOR O QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHO DEL VEHICULO AUTOMOTOR: UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, DE COLOR CAFE, MODELO 1994, MARCA NISSAN, CON NUMERO DE SERIE JN6ND11S4HW046257 CON PLACAS DE CIRCULACION DEL ESTADO DE ARIZONA CON NUMERO 999XWA. QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/GUAS/149/2008/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 172 BIS PENULTIMO PARRAFO DEL CODIGO PENAL FEDERAL. ASI MISMO NOTIFIQUESE AL C. JUAN FELIX GAMEZ, CON DOMICILIO
EN OCORONI PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SINALOA DE LEYVA, SINALOA, QUIEN ES PROPIETARIO O POSEEDOR O QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHO DEL INMUEBLE QUE ENSEGUIDA SE MENCIONA: UN TERRENO UBICADO EN LA PARCELA NUMERO 1164 DEL EJIDO SANTIAGO DE OCORONI, MUNICIPIO DE SINALOA DE LEYVA, SINALOA. QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/GUAS/19/2008/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE JUAN FELIX GAMEZ, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, EN SUS MODALIDADES DE SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE
MARIHUANA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 198 PARRAFO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

Guasave, Sin., a 6 de julio de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Mesa I Investigadora

Lic. Conrado Marroquín Torres

Rúbrica.

(R.- 356013)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “C”

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Mesa II

Guasave, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA AL C. RAUL PAYAN SANCHEZ, Y/O QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE: UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE FRANCISCO I. MADERO S/N DE LA LOCALIDAD GUSTAVO DIAZ ORDAZ, CONOCIDO COMO CAMPO PLATA o ACATITA No. 2, MUNICIPIO DE ANGOSTURA, SINALOA, CON MEDIDAS DE 22 METROS DE FRENTE POR 39 METROS DE FONDO APROXIMADAMENTE, EL CUAL CUENTA CON BARDA PERIMETRAL Y EDIFICACION DE CASA HABITACION CONSISTENTE EN SALA-COMEDOR, TRES RECAMARAS, COCINA, BAÑO, CUARTO DE LAVADO Y EN EL PATIO UNA CISTERNA, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/GUAS/038/2011/M-II, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE BIEN(ES), RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE LA
C. LICENCIADA LARISSA DE LA LUZ TABOADA GONZALEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE
LA FEDERACION, ADSCRITO A LA MESA II INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN BOULEVARD 16
DE SEPTIEMBRE ESQUINA CON BOULEVARD PEDRO INFANTE SIN
NUMERO, DE LA COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE GUASAVE, SINALOA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Guasave, Sin., a 13 de julio de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Mesa II Investigadora

Lic. Larissa de la Luz Taboada González

Rúbrica.

(R.- 356037)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Mesa III

Culiacán, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/659/2011/M-III, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, Y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 Y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica al C. legítimo propietario o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita del bien mueble que se describe; UN CAMION MARCA INTERNACIONAL, TIPO TORTON, CON PLACAS DE CIRCULACION FP-39-980, PARA EL ESTADO DE DURANGO, COLOR BLANCO CON REDILAS COLOR BLANCO CON FRANCAS COLOR NARANJA, CON NUMERO DE SERIE 3HTSPAAR5XN128598, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE FABRICACION NACIONAL, MODELO 1999; Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/659/2011/M-III, por cuanto hace al bien mueble mencionado en fecha 13 trece de Junio del Año 2011 dos mil once; Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta mesa investigadora número III de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ubicada en Carretera a Navolato, kilómetro 9.5, Colonia Bachigualato, C.P. 80140, de esta Ciudad
de Culiacán Sinaloa, lugar en donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal
de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 6 de julio de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa III

Lic. Ernesto López Benítez

Rúbrica.

(R.- 356017)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Delegación de Procedimientos Penales

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Procedimientos Penales “A”

Mesa III

Culiacán, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/338/2011/M-III, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 apartado
“A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 Y 41 del Código Penal Federal;
2 fracciones II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica
al C. legítimo propietario o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los bienes muebles e inmuebles que se
describen; A).- 01 UN VEHICULO TIPO SEDAN, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO JETTA, COLOR GRIS PLATA, MODELO 2008, NUMERO DE SERIE 3VWRV09M28M638626, PLACAS DE CIRCULACION VKJ-3272 DEL ESTADO DE SINALOA; Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa
AP/PGR/SIN/CLN/338/2011/M-III, por cuanto hace a los inmuebles y muebles mencionados en el inciso A) en fecha 20 veinte de abril del año 2011 dos mil once; así como dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/330/2011/M-III, se notifique B).- 1.- 01 (UNA) CAMIONETA MARCA FORD, TIPO REDILAS 3 ½ TONELADAS, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACION UA-22363 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE AC3JSD-71516, PROCEDENCIA NACIONAL, MODELO 1976; Y CUATRO CONTENEDORES CON CAPACIDAD DE 1000 MIL LITROS CADA UNO; Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/330/2011/M-III, por cuanto hace a los muebles mencionados en el inciso B) en fecha 05 cinco de mayo del año 2011 dos mil once; lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta mesa investigadora número III de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ubicada en Carretera a Navolato, kilómetro 9.5, colonia Bachigualato,
C.P. 80140, de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa, lugar en donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 18 de julio de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa III

Lic. Ernesto López Benítez

Rúbrica.

(R.- 356011)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Mesa II

Culiacán, Sinaloa

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/802/2011/M-II

PUBLICACION POR EDICTO

En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/802/2011/M-II, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40 y 41 del Código Penal Federal 2o. fracciones II y IV, 38, 123, 180, 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica al C. Legítimo propietario o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita del vehículo que obra en la AP/PGR/SIN/CLN/802/2011/M-II, lo cual es lo siguiente: VEHICULO TIPO JEEP, LINEA GRAND CHEROKEE LIMITED 4X4, MARCA JEEP, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION VKA-75-88 DEL ESTADO DE SINALOA, Y CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR: 1J4GW58N52C277846, EL CUAL CORRESPONDE A UN VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y AÑO MODELO 2002; su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/802/2011/M-II de la cual se desprende que por acuerdos de fecha 10 diez días del mes de mayo de 2011 dos mil once, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 del Código Penal Federal
1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o. Párrafo Segundo 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 fracción X, 11 fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la Institución 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES
DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA. Con fecha 15 de julio del año en curso.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182-A, y 182-B, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien mueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el C. LIC. ESAU A. VAZQUEZ NAVARRO, Agente del Ministerio Público
de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.

DAMOS FE. TESTIGOS DE ASISTENCIA: HECTOR OCTAVIO ROSALES CHAVEZ Y MARIA ELENA AVILEZ LARA.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 28 de julio de 2011.

Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la Mesa II de Procedimiento Penales “A”

Lic. Esaú A. Vázquez Navarro

Rúbrica.

(R.- 356018)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal en Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “C”

Agencia del Ministerio Público de la Federación, adscrito Mesa Tres
de Procedimientos Penales en Materia de Averiguaciones Previas

Los Mochis, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de las averiguaciones previas números, AP/SIN/MOCH/475/2008/M-III, AP/SIN/MOCH/434/2009/M-III, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracciones II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a QUIEN O QUIENES, tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los siguientes bienes muebles:

A).- VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO PICK-UP, COLOR BLANCO, CON CAJA CERRADA DE MADERA EN COLOR BLANCO, MODELO 1988, CON PLACAS DE CIRCULACION TY-72-287 DEL ESTADO DE SINALOA, SERIE NUMERO 3N1CD15S2WK003553.- B).- VEHICULO MARCA JEEP GRAN CHEROQUE LIMITED, COLOR BLANCO, MODELO 1994, CON PLACAS DE CIRCULACION VKA-1865 DEL ESTADO DE SINALOA, CON SERIE NUMERO 1J4GZ78Y2RC128317.- C).- VEHICULO MARCA GENERAL MOTORS, SERIE 5GRGN03U57H116951, TIPO HUMMER, MODELO 2007, SIN PLACAS DE CIRCULACION, su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de las averiguaciones previas AP/SIN/MOCH/475/2008/M-III, AP/SIN/MOCH/434/2009/M-III, por cuanto hace a los bienes muebles mencionados en los incisos A, B, C y D, en fechas primero de noviembre del año dos mil ocho, y los dos últimos el veinticuatro de febrero del dos mil nueve respectivamente.

Lo anterior para efectos de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Agencia del Ministerio Público de la Federación, ubicadas en Calle Niños Héroes número 245 Oriente, Colonia Centro, C.P. 81200, Los Mochis, Sinaloa, lugar en donde se les pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Los Mochis, Sin., a 12 de julio de 2011.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales “C”

Lic. Edgar Solís Gallardo

Rúbrica.

(R.- 356023)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “C”

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Agente del Ministerio Público de la Federación

Mesa Unica

Guamúchil, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

En cumplimento al acuerdo dentro de los autos de las Averiguaciones Previas
números AP/SIN/GUAM/054/2011/M-U, AP/SIN/GUAM/081/2011/M-U, AP/SIN/GUAM/112/2011/M-U, AP/SIN/GUAM/138/11/M-U y AP/SIN/GUAM/140/2011/M-U, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracciones II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica al C. PROPIETARIO (S) POSEEDOR o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los bienes que se describen a continuación: A).-
UNA UNIDAD MOTRIZ MARCA FORD, TIPO EXPLORER, COLOR AZUL CON MOLDURAS COLOR BEIGE, CON NUMERO DE SERIE 1FMZU32E7WZA91886, SIN PLACAS DE CIRCULACION, B).- UNA UNIDAD MOTRIZ MARCA FORD, TIPO DOBLE RODADO, 3.5 TONELADAS, COLOR BLANCA, SIN PLACAS DE CIRCULACION, SIN NUMERO DE SERIE VISIBLE, C).- UNA UNIDAD MOTRIZ TIPO VAGONETA, MARCA JEEP, TIPO GRAND CHEROKEE, MODELO 2003, COLOR VERDE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 1J4GZ78S9PC115962, D).- UNA UNIDAD MOTRIZ MARCA HONDA, TIPO MOTOCICLETA TORNADO XR250, MODELO 2005, COLOR AZUL CON NEGRO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION 9C2MD34075R600271, CON NUMERO DE MOTOR 65432N1, E).- UNA UNIDAD MOTRIZ MARCA HONDA, TIPO MOTOCICLETA BROS 125, MODELO 2005, COLOR BLANCO CON NEGRO, CON NUMERO DE SERIE 9C2JD20265R602081, CON NUMERO DE MOTOR JC30E95602081, F).- UNA UNIDAD MOTRIZ MARCA ITALIKA, TIPO MOTOCILETA FT-150, MODELO 2010, CILINDRADADA 150, COLOR ROJO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION 3SCPFTEE6A1008706, SIN PLACAS DE CIRCULACION.

Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de las averiguaciones previas AP/SIN/GUAM/054/2011/M-U, en fecha diecinueve del mes de noviembre del año 2009, AP/SIN/GUAM/081/2011/M-U, en fecha veintiocho de junio del año 2011, AP/SIN/GUAM/112/2011/M-U, en fecha doce de abril del año 2011, AP/SIN/GUAM/138/11/M-U, en fecha veinticinco de mayo del año dos mil diez, AO/SIN/GUAM/140/11/M-U, en fecha ocho de noviembre del año 2010.

Lo anterior para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta fiscalía de la federación ubicadas en Avenida Mariano Matamoros No 411, esquina con Doctor de la Torre, colonia Centro de esta Ciudad de Guamúchil, Sinaloa, lugar donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente, así mismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales el artículo 182 A del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guamúchil, Sin., a 28 de junio de 2011.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa Unica
de Procedimientos Penales
“A” en Materia de Averiguaciones Previas

Lic. Ramona Leticia Montoya Alvarado

Rúbrica.

(R.- 356026)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “C”

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Mesa I

Guasave, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A MANUEL ANTONIO CAZAREZ FELIZ CON DOMICILIO DESCONOCIDO, O PROPIETARIO, O POSEEDOR, O QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHOS EN RELACION AL VEHICULO QUE ENSEGUIDA SE MENCIONA: 1).- UN VEHICULO TIPO PICK-UP, MARCA FORD, F-250, RAM LOBO, MODELO XLT1997, COLOR ROJO, CON BLINDAJE (desconocido su nivel), PLACAS DE CIRCULACION TX 78916, PARTICULARES DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1FTDX176XVKC33621. QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/GUAS/057/2009/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA Y LO QUE RESULTE. ASIMISMO, SE NOTIFICA
AL PROPIETARIO, Y/O POSEEDOR, Y/O QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHO EN RELACION AL VEHICULO QUE ENSEGUIDA SE MENCIONA: 2).- UN VEHICULO, VAN ECOLINE 350 V10 TRITON, MARCA FORD, MODELO 1997, CON PLACAS DE CIRCULACION 5N18533 DEL ESTADO DE CALIFORNIA USA, COLOR BLANCA CON NUMERO DE SERIE 1FTJS34S5VHA42555, CON INTERIORES EN COLOR GRIS, MISMO VEHICULO QUE SE APRECIA EN REGULARES CONDICIONES. QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/GUAS/059/2009/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y LO QUE RESULTE. DE IGUAL MANERA SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, Y/O POSEEDOR, Y/O QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHO EN RELACION AL VEHICULO QUE ENSEGUIDA SE MENCIONA: 3).- UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, COLOR ROJO, NUMERO DE MOTOR ST70E/22, NUMERO DE SERIE LLCLXG10981074791, SIN PLACAS DE CIRCULACION. QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/GUAS/102/2009/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD. SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESOS BIEN(ES), RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LIC. CONRADO MARROQUIN TORRES, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITO A LA MESA I INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN BOULEVARD 16 DE SEPTIEMBRE ESQUINA CON BOULEVARD PEDRO INFANTE SIN NUMERO,
DE LA COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE GUASAVE, SINALOA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Guasave, Sin., a 21 de junio de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Mesa I Investigadora

Lic. Conrado Marroquín Torres

Rúbrica.

(R.- 356029)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Mesa VI

Culiacán, Sinaloa

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/577/11/M-VI

PUBLICACION POR EDICTO

AL C. LEGITIMO PROPIETARIO DE LO SIGUIENTE: 1.- UNA CAMIONETA FORD DE REDILA, COLOR ROJA, PLACAS TW-99-483, NUMERO DE SERIE 3FDKF36L85MA12634; SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/577/11/M-VI, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

AP/PGR/SIN/CLN/577/11/M-VI.

CULIACAN, SINALOA, A LOS 23 VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE.

VISTO.- Que por acuerdo de fecha 26 veintiséis de Mayo del 2011 dos mil Once, esta Representación social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1o. Fracción I 2o. Fracción II, 123, 181, 182, 182-A
y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. Párrafo Segundo, 4o. Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE:
UNA CAMIONETA FORD DE REDILA, COLOR ROJA, PLACAS TW-99-483, NUMERO DE SERIE 3FDKF36L85MA12634. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA“…

PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO VEHICULO, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el vehiculo en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el numerario de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa VI
de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman
para constancia…”

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 23 de junio de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa V

Lic. Juan Ramón Romero Moreno

Rúbrica.

(R.- 356030)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal en Sinaloa

Delegación de Procedimientos Penales “B”

Subdelegación de Procedimientos Penales “B”

Mesa II

Mazatlán, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/SIN/MAZ/384/2010/M-II, DERIVADA DE AP/SIN/MAZ/381/2010/M-II, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracciones II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se notifica al interesado o propietario, o a sus Representantes Legales, así como a quien o quienes tengan interes jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia del bien inmueble consistente en;

1.- INMUEBLE UBICADO EN GREGORIO VAZQUEZ MORENO NUMERO 2, EN EL POBLADO
EL ROBLE PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE MAZATLAN, SINALOA, INMUEBLE CON SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE TERRENO DE 982.50m2, UBICADO EN LA ACERA SUR DE LA
CALLE GREGORIO VAZQUEZ MORENO. CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS AL NORTE CON LA CALLE GREGORIO VAZQUEZ MORENO, AL SUR CON LA PARTICULAR, AL ORIENTE CON PARTICULAR Y AL PONIENTE CON PARTICULAR.-

Lo anterior para efecto de que manifiesté lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa la
Mesa II de la Subdelegación de Procedimientos Penales “B” ubicadas Avenida del Mar número 73, en La ciudad de Mazatlán, Sinaloa, lugar en donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mazatlán, Sin., a 18 de abril de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Mesa II

Lic. Tita Galmich Malpica

Rúbrica.

(R.- 356039)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Mesa V

Culiacán, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

Que en autos de la Averiguación Previa número AP/SIN/CLN/766/2011/M-V, instruida en contra de QUIEN o QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por los Delitos de CONTRA LA SALUD y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, y la Averiguación Previa número AP/SIN/CLN/797/2011/M-V Y AP/SIN/CLN/838/2011/M-V, instruidas en contra de QUIEN o QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la comisión de los Delitos de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO y EXPLOSIVOS y SUSTRACCION Y ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBURO; se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice: con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal 1o. fracción II, 123, 181, 182, 182-a, 182-b, del Código Federal de Procedimientos Penales, 2 y 4o. fracción I inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 1o., 2o., 3o., 6o. y demás relativos aplicables de la nueva Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación en el Aseguramiento de Bienes, por lo que con fundamento en el Artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA AL PROPIETARIO o PROPIETARIOS, respecto de los Vehículos afectos y asegurados dentro de las Indagatorias anteriormente señaladas, siendo éstos:

AP/SIN/CLN/766/2011/M-V

1.- UN VEHICULO DE LA MARCA GMC, MODELO 2001, TIPO PICK UP SILVERDADO 2500, V8, 400SS, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACION UA-46-285 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1GCEC24R412133777.

AP/SIN/CLN/797/2011/M-V

1.- UN VEHICULO, TIPO JEEP, LINEA CHEROKEE LIMITED, 4X4, DE COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION AJX-96-67, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1J4GW68N1XC805668, MODELO 1999 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).

AP/SIN/CLN/838/2011/M-V

1.- UN VEHICULO TIPO PICK UP, MARCA GMC, LINEA SIERRA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION JN-01-085 DEL ESTADO DE JALISCO, Y CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 2GTEK19K5N1503335, MODELO 1992”

Lo anterior en virtud de QUE ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO, del Vehiculo antes descrito, por lo que el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de noventa días para manifestar lo que a su derecho convenga; así mismo, se apercibe al interesado, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere los artículos 182-A, Párrafo Tercero, 182-Ñ, Párrafo Primero, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, dichos Bienes causarán abandono a favor de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 16 de noviembre de 2011.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la Mesa V de Averiguaciones Previas

Lic. Conrado Marroquín Torres

Rúbrica.

(R.- 356034)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “C”

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Mesa I

Guasave, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA AL PROPIETARIO O PROPIETARIOS DE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES.
1).- UN INMUEBLE CON ACABADOS DE LUJO CONSTRUIDO CON MATERIAL DE CONCRETO Y LADRILLO, UBICADO AL PIE DE UN CERRO, CON MEDIDAS APROXIMADAS DE VEINTE METROS DE FRENTE POR CATORCE METROS DE FONDO, PINTADO DE COLOR BLANCO CON TEJA DE COLOR NATURAL, CON ACABADOS DE LUJO; AL CENTRO Y A LOS COSTADOS, SE APRECIAN SERIES DE ESCALONES QUE CONDUCEN: LOS DEL LADO IZQUIERDO HACIA EL CERRO SEÑALADO, LOS DEL CENTRO Y LOS DEL LADO DERECHO, LLEVAN AL INTERIOR DEL DOMICILIO SEÑALADO.- AL CENTRO DE ESTE INMUEBLE, SE APRECIA UN PORCHE DE APROXIMADAMENTE CUATRO METROS DE ANCHO POR TRES METROS DE FONDO, CON FORMA DE ARCO EN SU PARTE SUPERIOR, CON PUERTA DE HERRERIA AL CENTRO COLOR NEGRO, DE APROXIMADAMENTE UN METRO CINCUENTA CENTIMETROS DE ALTURA, QUE PERMITE SU ACCESO AL INTERIOR.- DEL LADO IZQUIERDO DEL INMUEBLE FEDATADO, SE APRECIA UNA HABITACION VACIA, DE APROXIMADAMENTE SIETE METROS DE ANCHO POR CINCO DE METROS DE FONDO, QUE AL PARECER FUE DISEÑADO COMO SALA COMEDOR, CON UN VENTANAL AL FRENTE APROXIMADAMENTE SEIS METROS DE ANCHO POR DOS METROS DE ALTO, CON FORMA DE ARCO EN SU PARTE ALTA.- MISMA QUE EL FONDO EN ESTA MISMA DIRECCION, SE APRECIAN DOS HABITACIONES CON SUS RESPECTIVOS JUEGOS DE RECAMARAS EN MALAS CONDICIONES DE USO, BAÑOS COMPLETOS, CLOSET, Y EN EL INTERIOR DE LOS MISMOS, ROPA USADA, ZAPATOS Y DIVERSOS EFECTOS PERSONALES EN TOTAL DESORDEN.- DEL LADO DERECHO DE ESTE INMUEBLE, SE APRECIA OTRA HABITACION VACIA, CON MEDIDAS APROXIMADAS DE SIETE METROS DE FRENTE POR SEIS METROS DE FONDO, DONDE UNICAMENTE SE APRECIAN DIVERSAS SILLAS.- HACIA EL FONDO EN ESTA MISMA DIRECCION, SE APRECIA UNA HABITACION DE APROXIMADAMENTE SIETE METROS DE ANCHO POR SEIS METROS DE FONDO, QUE POR EL TIPO DE MUEBLES CON QUE CUENTA, SE TRATA DE UNA COCINA, EN LA QUE SE APRECIAN ENTRE OTROS MUEBLES, ESTUFA REFRIGERADOR, MUEBLE DE COCINA INTEGRAL ENSERES PROPIOS DE UNA COCINA, ENTRE OTROS.- EN LA PARTE POSTERIOR SE APRECIAN DIVERSOS TANQUES DE GAS, CALENTONES, EN SU PARTE SUPERIOR TINACOS DE AGUA, ANTENA PARABOLICA ENTRE OTROS, SIN COMPROBAR SU FUNCIONAMIENTO.- 2).- A LOS COSTADOS DE ESTE BIEN INMUEBLE FEDATADO, A UNA DISTANCIA APROXIMADA DE TRESCIENTOS METROS HACIA EL ESTE Y OESTE RESPECTIVAMENTE SE APRECIAN (2) DOS CAMPAMENTOS TIPO BARRANCA, CONSTRUIDOS DE MADERA, CON TECHO DE LAMINA GALVANIZADA, TOTALMENTE VACIAS, DETERIORADAS, DE APROXIMADAMENTE DOCE METROS DE LARGO POR OCHO METROS DE ANCHO, CON SUS RESPECTIVAS PUERTAS QUE PERMITEN EL ACCESO A SU INTERIOR, ASI COMO DIVERSAS VENTANAS TODAS DE MADERA, EN SU EXTERIOR SE OBSERVAN DIVERSOS DEPOSITOS Y CUBETAS DE PLASTICO EN MALAS CONDICIONES DE USO.- ESPECIFICAMENTE EN COORDENADAS GEOGRAFICAS 26° 18´ 57” NORTE Y 107° 54´61” OESTE, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/GUAS/391/2008/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, CONTRA LA SALUD Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD. DE IGUAL MANERA NOTIFIQUESE AL C. VALENTIN ALVAREZ SANDOVAL CON DOMICILIO CONOCIDO EN LOS CERRILLOS PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SINALOA DE LEYVA, SINALOA, QUIEN ES PROPIETARIO O POSEEDOR O QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHO DEL INMUEBLE QUE ENSEGUIDA SE MENCIONA: CON UNA SUPERFICIE DE 16-73-17 HAS DE TERRENOS TEMPORAL, UBICADO EN EL PREDIO CERRILLOS, POTRERILLOS Y CAMINO REAL, MUNICIPIO DE SINALOA DE LEYVA, SINALOA. QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/GUAS/241/2007/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, EN SUS MODALIDADES DE SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE MARIHUANA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 198 PARRAFO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL FEDERAL. SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESOS BIEN(ES), RAZON POR LA CUAL DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LIC. CONRADO MARROQUIN TORRES, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITO A LA MESA I INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN EL BOULEVARD 16 DE SEPTIEMBRE ESQUINA CON BOULEVARD PEDRO INFANTE SIN NUMERO DE LA COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE GUASAVE, SINALOA, CAUSARA ABANDONO DEL GOBIERNO FEDERAL.

Guasave, Sin., a 7 de julio de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Mesa I Investigadora

Lic. Conrado Marroquín Torres

Rúbrica.

(R.- 356024)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Mesa VI

Culiacán, Sinaloa

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/527/11/M-VI

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/627/11/M-VI

PUBLICACION POR EDICTO

A LOS CC. LEGITIMOS PROPIETARIOS DE LO SIGUIENTE: 1.- UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, TIPO JETTA, CON PLACAS DE CIRCULACION VHU-3096 PARA EL ESTADO DE SINALOA, COLOR VERDE, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3VWRV09M23M079944, MODELO 2003; 2.- UN VEHICULO TIPO SEDAN, LINEA ALTIMA, MARCA NISSAN, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION VLB-1728 DEL ESTADO DE SINALOA, Y CON NUMERO DE SERIE EN EL TABLERO: 1N4DL01D3XC223741; 3.- UN VEHICULO TIPO MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI, COLOR GUINDA, CON PLACAS DE CIRCULACION P-5GV, CON NUMERO DE SERIE JS1VS55A472106698; SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/527/11/M-VI, y AP/PGR/SIN/CLN/627/11/M-VI, SE DICTARON UNOS ACUERDOS QUE A LA LETRA DICEN.

AP/PGR/SIN/CLN/527/11/M-VI.

CULIACAN, SINALOA, A LOS 29 VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE.

VISTO.- Que por acuerdo de fecha 14 catorce de Mayo del 2011 dos mil Once, esta Representación social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1o. Fracción I 2o. Fracción II, 123, 181, 182, 182-A
y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. Párrafo Segundo, 4o. Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, TIPO JETTA, CON PLACAS DE CIRCULACION VHU-3096 PARA EL ESTADO DE SINALOA, COLOR VERDE, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3VWRV09M23M079944, MODELO 2003. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA“…

PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO VEHICULO, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el vehículo en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el vehículo de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa VI de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”

AP/PGR/SIN/CLN/627/11/M-VI.

CULIACAN, SINALOA, A LOS 29 VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE.

VISTO que por acuerdo de fecha 09 nueve de Mayo del 2011 dos mil Once, esta Representación social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1o. Fracción I 2o. Fracción II, 123, 181, 182, 182-A
y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. Párrafo Segundo, 4o. Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.- UN VEHICULO TIPO SEDAN, LINEA ALTIMA, MARCA NISSAN, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION VLB-1728 DEL ESTADO DE SINALOA, Y CON NUMERO DE SERIE EN EL TABLERO: 1N4DL01D3XC223741; 2.- UN VEHICULO TIPO MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI, COLOR GUINDA, CON PLACAS DE CIRCULACION P-5GV, CON NUMERO DE SERIE JS1VS55A472106698. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA“…

PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS VEHICULOS CITADOS, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el vehículo en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los vehículos de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa VI de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 29 de junio de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa VI

Lic. Juan Ramón Romero Moreno

Rúbrica.

(R.- 356032)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Mesa II

Culiacán, Sinaloa

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/611/2010/M-II

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/580/2011/M-II

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/597/2011/M-II

PUBLICACION POR EDICTO

AL LEGITIMO PROPIETARIO(S) DE LO QUE A CONTINUACION SE DESCRIBE: 01 UN AUTOMOVIL, TIPO PICK-UP, LINEA RANGER XLT, MARCA FORD, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACION TZ-08-939, DEL ESTADO DE SINALOA, Y CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR: 1FTCR11U8TPA12452, DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y AÑO MODELO 1996; 01 AUTOMOVIL TIPO PICKU-UP, LINEA F-250 XLT, MARCA FORD, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION
TZ-57-540, DEL ESTADO DE SINALOA Y CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3FTRF17W59MA05212, DE PROCEDENCIA NACIONAL Y AÑO MODELO 2009, 01 CAMIONETA, TIPO PICK-UP, LINEA CHEYENNE, MARCA CHEVROLET, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION TZ-79-232, DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GCPKSE07AG111137; UN VEHICULO TIPO CAMION, MARCA DODGE, MODELO D 600, CON CAJA TIPO CISTERNA (PIPA), COLOR AZUL CON BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION TU-71-103, DEL ESTADO DE SINALOA Y CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR L9-11414, EL CUAL CORRESPONDE A UN VEHICULO DE PROCEDENCIA NACIONAL Y AÑO MODELO 1978; UN CAMION MARCA DODGE, TIPO REDILAS 3½ TONELADAS, SIN PLACAS DE CIRCULACION COLOR BLANCO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3B6ME364XLM014282, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE FABRICACION NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1990; UN REMOLQUE SIN MARCA, DE MANUFACTURA ARTESANAL, TIPO CAMA BAJA, SIN PLACAS DE CIRCULACION, COLOR ROJO,
SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS NUMEROS AP/PGR/SIN/CLN/611/2010/M-II, AP/PGR/SIN/CLN/580/2011/M-II Y AP/PGR/SIN/CLN/597/2011/M-II SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

CULIACAN, SINALOA, A LOS 18 DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- VISTO.- el estado que guarda la presente Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/611/2010/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 27 veintisiete de Agosto del año dos mil diez, ante esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 del Código Penal Federal 1o. Fracción I, 2o. Fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o. Párrafo Segundo 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción X, 11 Fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la Institución 2o., 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien inmueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.

CULIACAN, SINALOA, A 18 DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/580/2011/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 13 trece de Marzo del año dos mil nueve, ante esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 del Código Penal Federal 1o. Fracción I, 2o. Fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o. Párrafo Segundo 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción X, 11 Fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la Institución 2o., 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes muebles en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.

CULIACAN, SINALOA, A LOS 18 DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/597/2011/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 13 trece de Marzo del año dos mil nueve, ante esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 del Código Penal Federal 1o. Fracción I, 2o. Fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o. Párrafo Segundo 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción X, 11 Fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la Institución 2o., 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes muebles en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.

DAMOS FE. TESTIGOS DE ASISTENCIA: ADYLENE ANDREA RESPARDO Y MARIA ELENA
AVILEZ LARA.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 18 de julio de 2011.

Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la Mesa II de Procedimiento Penales “A”

Lic. Esaú A. Vázquez Navarro

Rúbrica.

(R.- 356036)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “C”

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Mesa I

Guasave, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIO DE UN VEHICULO AUTOMOTOR: CAMIONETA, MARCA DODGE, TIPO TRUCK, MODELO 2001, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 3B7HF13Z61M247863 BLINDADA (DESCONOCIENDO SU NIVEL DE BLINDAJE), QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/GUAS/249/2010/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA Y LO QUE RESULTE, ASI MISMO NOTIFIQUESE QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIO DE UNA CAMIONETA SERIE GRAND CHEROKEE 4X4 LIMITED, MARCA JEEP, COLOR NEGRO, MODELO 1999, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 1J4GW68N4XC626069, EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/GUAS/047/2011/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y LO QUE RESULTE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESOS BIEN(ES), RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO CONRADO MARROQUIN TORRES, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITO A LA MESA I INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN BOULEVARD 16 DE SEPTIEMBRE ESQUINA CON BOULEVARD PEDRO INFANTE SIN NUMERO, DE LA COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE GUASAVE, SINALOA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Guasave, Sin., a 13 de julio de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Mesa I Investigadora

Lic. Conrado Marroquín Torres

Rúbrica.

(R.- 356014)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “C”

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Mesa I en Materia de Averiguaciones Previas

Los Mochis, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA AL Y/O LOS PROPIETARIOS DE UNA CAMIONETA (BLINDADA) FORD LOBO, COLOR GRIS, MODELO 1998, CON PLACAS DE CIRCULACION TY-20973 DEL ESTADO DE SINALOA. CON NUMERO DE SERIE 1FTDX1767VKC84767; QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/MOCH/036/2010/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y EL DIVERSO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO GILBERTO GALAVIZ COTA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA UNO EN MATERIA DE AVERIGUACIONES PREVIAS, CON DOMICILIO EN CUAUHTEMOC NO. 245 OTE. ESQUINA CON
NIÑOS HEROES, EN LOS MOCHIS, AHOME, SINALOA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

SE NOTIFICA AL Y/O LOS PROPIETARIOS DE UNA CAMIONETA MARCA NISSAN 4X4, COLOR GRIS MODELO 1994, CON PLACAS DE CIRCULACION DEL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y CON NUMERO DE SERIE JN6ND02S9EW000329; QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/MOCH/007/2010/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LOS DELITOS CONTRA LA SALUD y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO GILBERTO GALAVIZ COTA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA UNO EN MATERIA DE AVERIGUACIONES PREVIAS, CON DOMICILIO EN CUAUHTEMOC NO. 245 OTE. ESQUINA CON NIÑOS HEROES, EN LOS MOCHIS, AHOME, SINALOA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

SE NOTIFICA AL Y/O LOS PROPIETARIOS DE UN VEHICULO DE LA MARCA NISSAN ALTIMA, COLOR BLANCO, MODELO 1995, CON PLACAS DE CIRCULACION VKH-1128 DEL ESTADO DE SINALOA Y CON NUMERO DE SERIE 1N4BU31D8SC206755; QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/MOCH/063/2010/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LOS DELITOS CONTRA LA SALUD y PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO GILBERTO GALAVIZ COTA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA UNO EN MATERIA DE AVERIGUACIONES PREVIAS, CON DOMICILIO EN CUAUHTEMOC NO. 245 OTE. ESQUINA CON
NIÑOS HEROES, EN LOS MOCHIS, AHOME, SINALOA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

SE NOTIFICA AL Y/O LOS PROPIETARIOS DE UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET TAHOE TIPO VAGONETA, COLOR AZUL MARINO, AÑO 1998, CON PLACAS DE CIRCULACION BDL-5247 DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y CON NUMERO DE SERIE IGNEK13R3XJJ428219; QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/MOCH/355/2009/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO GILBERTO GALAVIZ COTA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA UNO EN MATERIA DE AVERIGUACIONES PREVIAS, CON DOMICILIO EN CUAUHTEMOC NO. 245 OTE. ESQUINA CON NIÑOS HEROES, EN LOS MOCHIS, AHOME, SINALOA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

SE NOTIFICA AL Y/O LOS PROPIETARIOS DE UNA CAMIONETA FORD F-250, COLOR BLANCO, MODELO 2000, SIN PLACAS DE CIRCULACION Y CON NUMERO DE SERIE 1FTNF21L7YEA39451; QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/MOCH/156/2010/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LOS DELITOS CONTRA LA SALUD Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO GILBERTO GALAVIZ COTA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA UNO EN MATERIA DE AVERIGUACIONES PREVIAS, CON DOMICILIO EN CUAUHTEMOC NO. 245 OTE. ESQUINA CON
NIÑOS HEROES, EN LOS MOCHIS, AHOME, SINALOA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

SE NOTIFICA AL Y/O LOS PROPIETARIOS DE UNA CAMIONETA LINCON NAVIGATOR, COLOR PLATEADA, BLINDADA, CON NUMERO DE SERIE 5LMFU27596LJ06975, CON PLACAS DE CIRCULACION VKY7-6584 DEL ESTADO DE SINALOA; QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/MOCH/344/2010/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LOS DELITOS OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO GILBERTO GALAVIZ COTA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA UNO EN MATERIA DE AVERIGUACIONES PREVIAS, CON DOMICILIO EN CUAUHTEMOC NO. 245 OTE. ESQUINA CON
NIÑOS HEROES, EN LOS MOCHIS, AHOME, SINALOA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

SE NOTIFICA AL Y/O LOS PROPIETARIOS DE UNA CAMIONETA HUMER H3 4X4, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 5GTDN136488327936, DE PROCEDENCIA EXTRANJERA; QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/MOCH/498/2008/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO GILBERTO GALAVIZ COTA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA UNO EN MATERIA DE AVERIGUACIONES PREVIAS, CON DOMICILIO EN CUAUHTEMOC NO. 245 OTE. ESQUINA CON
NIÑOS HEROES, EN LOS MOCHIS, AHOME, SINALOA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

SE NOTIFICA AL Y/O LOS PROPIETARIOS DE UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET PICK UP SILVERADO, MODELO 2007, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 2GCEK13TX51285913, BLINDADA Y UNA CAMIONETA MARCA DODGE TIPO VOYAGUER, COLOR BLANCA, CON PLACAS DE CIRCULACION VKP-1921 DEL ESTADO DE SINALOA, MODELO 1999, CON NUMERO DE SERIE 1C4GP64L2YB596682, BLINDADA; QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/MOCH/238/2010/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESOS VEHICULOS, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO GILBERTO GALAVIZ COTA, AGENTE
DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA UNO EN MATERIA DE AVERIGUACIONES PREVIAS, CON DOMICILIO EN CUAUHTEMOC NO. 245 OTE. ESQUINA CON
NIÑOS HEROES, EN LOS MOCHIS, AHOME, SINALOA, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Los Mochis, Sin., a 20 de julio de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Mesa Uno en Materia de Averiguaciones Previas

Lic. Gilberto Galaviz Cota

Rúbrica.

(R.- 356020)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Mesa II

Culiacán, Sinaloa

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/1132/2008/M-II

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/138/2011/M-II

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/139/2011/M-II

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/135/2011/M-II

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/405/2011/M-II

PUBLICACION POR EDICTO

AL LEGITIMO PROPIETARIO DE LO QUE A CONTINUACION SE ENLISTA: 5 CINCO BILLETES DE LA DENOMINACION DE $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.); SIENDO UN TOTAL DE $500.00 QUINIENTOS PESOS M.N.; UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE CINCO DE FEBRERO, NUMERO 1617, COLONIA ANTONIO BONIFAN, EN NAVOLATO, SINALOA; SIENDO ESTE UN INMUEBLE TIPO CASA HABITACION, AL NORTE MIDE 8.00 METROS AL SUR 16.00 METROS, AL ORIENTE MIDE 40.00 METROS, AL PONIENTE MIDE 19.70, 8.00 Y 20.30 METROS, TERRENO DE FORMA REGULAR, DONDE SE LOCALIZA UNA HABITACION EDIFICADA EN DOS NIVELES Y CONSTA DE PLANTA BAJA, ACCESO PRINCIPAL, COCHERA TECHADA, SALA COMEDOR, COCINA MEDIO BAÑO, VESTIBULO, CUARTO DE ESTUDIO, ESCALERAS PATIO DE SERVICIO, JARDIN, PATIO CON COCHERA TEJADA, BAÑO COMPLETO, PALAPA, LA PLANTA ALTA TIENE DOS RECAMARAS, BAÑO COMPLETO, RECAMARA PRINCIPAL,
CON BAÑO COMPLETO; (MENAJE); 1 VEHICULO CAMIONETA MARCA NISSAN, TIPO ARMADA,
COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, SERIE NUMERO 5N1BA08A27N713235, Y EL VEHICULO TIPO SEDAN, LINEA PLATINA, MARCA NISSAN, COLOR ARENA, CON PLACAS DE CIRCULACION
VJJ-44-41, DEL ESTADO DE SINALOA, NUMERO VEHICULAR 3N1JH01S86L243146, MODELO 2006, CUATRO PUERTAS; UNA CAJA FUERTE DE SEGURIDAD COLOR NEGRO, UN RELOJ DE MANO PARA DAMA DE LA MARCA TOMY HILFIGER, UN RELOJ DE MANO PLATEADO CON LA LEYENDA DE
LA MARCA ROLEX, DOS CADENAS DE METAL COLOR DORADO DE LAS CUALES UNA ES DE METAL Y LA OTRA ES DE ORO, Y UN ANILLO PARA DAMA, METALICO COLOR DORADO, AL PARECER
DE ORO, ASI COMO DE 01
VEHICULO TIPO JEEP, LINEA WRANGLER 4X4 CONVERTIBLE,
COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION JGL-35-24, DEL ESTADO DE JALISCO, Y CON
NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1J4FY19P6SP292430, DE PROCEDENCIA
EXTRANJERA
; SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS NUMEROS AP/PGR/SIN/CLN/1132/2008/M-II, AP/PGR/SIN/CLN/138/2011/M-II, AP/PGR/SIN/CLN/139/2011/M-II AP/PGR/SIN/CLN/135/2011/M-II Y, AP/PGR/SIN/CLN/405/2011/M-II SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

CULIACAN, SINALOA, A LOS 04 CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/1132/2008/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fechas 28 veintiocho y 29 veintinueve de Octubre del año dos mil ocho, ante esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 del Código Penal Federal 1o. Fracción I, 2o. Fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B,
del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o. Párrafo Segundo 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e),
10 Fracción X, 11 Fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la Institución 2o., 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo
A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien inmueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.

CULIACAN, SINALOA, A LOS 04 CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/138/2011/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 21 veintiuno de Septiembre del año dos mil ocho, ante esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 del Código Penal Federal 1o. Fracción I, 2o. Fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o. Párrafo Segundo 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción X, 11 Fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la Institución 2o., 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes muebles en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.

CULIACAN, SINALOA, A LOS 04 CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/139/2011/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fechas 12 doce de Noviembre del año dos mil nueve, ante esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 del Código Penal Federal 1o. Fracción I, 2o. Fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o. Párrafo Segundo 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción X, 11 Fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la Institución 2o., 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien inmueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.

CULIACAN, SINALOA, A LOS 04 CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/135/2011/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fechas 09 nueve de Junio del año dos mil diez, ante esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 del Código Penal Federal 1o. Fracción I, 2o. Fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o. Párrafo Segundo 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción X, 11 Fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la Institución 2o., 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien inmueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.

CULIACAN, SINALOA, A LOS 04 CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/405/2011/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 16 dieciséis de Abril del año dos mil once, ante esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 del Código Penal Federal 1o. Fracción I, 2o. Fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o. Párrafo Segundo 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción X, 11 Fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la Institución 2o., 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes muebles en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.

DAMOS FE. TESTIGOS DE ASISTENCIA: ADYLENE ANDREA RESPARDO Y MARIA ELENA
AVILEZ LARA.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 4 de abril de 2011.

Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la Mesa II de Procedimiento Penales “A”

Lic. Julio César Bastidas Juárez

Rúbrica.

(R.- 356040)



Estados Unidos Mexicano

Procuraduría General de la República

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Mesa IV

Culiacán, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

AL C. LEGITIMO PROPIETARIO Y/O PROPIETARIOS DE LOS UN CAMION MARCA DINA, TANQUE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, COLOR AZUL CON BLANCO, CON NUMERO DE SERIE VEHICULAR DIN 531* K7 2 026009, MODELO 1969; UN LIQUIDO DE COLOR VERDOSO, PERCIBIENDOSE UN OLOR CON LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE LA GASOLINA, SIENDO APROXIMADAMENTE 4,300 (CUATRO LITROS CON TRESCIENTOS MILILITROS), SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/270/2011/M-IV, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

CULIACAN, SINALOA, A LOS 29 VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE. VISTO.- el estado que guardan las presentes actuaciones que integran la averiguación previa número AP/SIN/CLN/270/2011/M-IV, instruida en esta Mesa IV de la Delegación del Estado de Sinaloa, en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la probable comisión del delito, SUSTRACCION DE ROBO DE HIDROCARBURO, DAÑO Y LO QUE RESULTE, y habiéndose decretado dentro de la misma el aseguramiento precautorio de lo siguiente: UN CAMION MARCA DINA, TANQUE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, COLOR AZUL CON BLANCO, CON NUMERO DE SERIE VEHICULAR DIN 531* K7 2 026009, MODELO 1969; UN LIQUIDO DE COLOR VERDOSO, PERCIBIENDOSE UN OLOR CON LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE LA GASOLINA, SIENDO APROXIMADAMENTE 4, 300 (CUATRO LITROS CON TRESCIENTOS MILILITROS); y toda vez que se desconoce el nombre y domicilio actual de los propietarios de dichos bienes y a efecto de dar el debido cumplimiento a lo establecido dentro del articulo 182-B Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, esta Fiscalía de la Federación;

ACUERDA.- PRIMERO.- Gírese atento oficio al Subdelegado Administrativo de la Procuraduría General de la Republica en el Estado, a efecto de que por su amable conducto y utilizando los medios conducentes se sirva dar cumplimiento a le establecido en el articulo en el articulo y fracción de la Ley antes citada, donde se señala: Articulo 182-B.- Las notificaciones a que se refiere este Capitulo se practicaran como sigue: Fracción II.- Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicara por una sola ocasión el Diario Oficial de la Federación y en periódico de circulación Nacional. Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.- SEGUNDO.- En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182-A y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- TERCERO.- Recábese el acuse de recibido correspondiente para que obre en autos de la presente indagatoria.- CUARTO.- Practíquense todas y cada una de las diligencias que resulten necesarias, para resolver conforme a derecho. - CUMPLASE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO GILBERTO SOTELO RIVERA, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa IV de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente en forma asistida de dos testigos que al final firman y dan fe para constancia.

ASI COMO AL C. LEGITIMO PROPIETARIO DE: INMUEBLE NUMERO 4528, UBICADO EN CALLE ROSENDO RAMIREZ, ENTRE EL BOULERVARD BENJAMIN HILL Y CALLE ESTEPAS, COLONIA INFONAVIT BARRANCOS ASI COMO LOS BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTRAN EN SU INTERIOR, SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/147/2011/M-IV,
SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:-

CULIACAN, SINALOA, A LOS 29 VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE. VISTO.- el estado que guardan las presentes actuaciones que integran la averiguación previa número AP/SIN/CLN/147/2011/M-IV, instruida en esta Mesa IV de la Delegación del Estado de Sinaloa, en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la probable comisión del delito, OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICTA Y LO QUE RESULTE, y habiéndose decretado dentro de la misma el aseguramiento precautorio de lo siguiente: INMUEBLE NUMERO 4528, UBICADO EN CALLE ROSENDO RAMIREZ, ENTRE EL BOULERVARD BENJAMIN HILL Y CALLE ESTEPAS, COLONIA INFONAVIT BARRANCOS ASI COMO LOS BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTRAN EN SU INTERIOR; y toda vez que se desconoce el nombre y domicilio actual de los propietarios de dichos bienes y a efecto de dar el debido cumplimiento a lo establecido dentro del articulo 182-B Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, esta Fiscalía de la Federación; ACUERDA.- PRIMERO.- Gírese atento oficio al Subdelegado Administrativo de la Procuraduría General de la Republica en el Estado, a efecto de que por su amable conducto y utilizando los medios conducentes se sirva dar cumplimiento a le establecido en el articulo en el articulo y fracción de la Ley antes citada, donde se señala: Articulo 182-B.- Las notificaciones a que se refiere este Capitulo se practicaran como sigue: Fracción II.- Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicara por una sola ocasión el Diario Oficial de la Federación y en periódico de circulación Nacional. Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.- SEGUNDO.- En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182-A y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- TERCERO.- Recábese el acuse de recibido correspondiente para que obre en autos de la presente indagatoria.- CUARTO.- Practíquense todas y cada una de las diligencias que resulten necesarias, para resolver conforme a derecho. - CUMPLASE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO GILBERTO SOTELO RIVERA, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa IV de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente en forma asistida de dos testigos que al final firman y dan fe para constancia.

DE IGUAL FORMA AL C. LEGITIMO PROPIETARIO DE: 24 (VEINTICUATRO) BILLETES DE LA DENOMINACION 50 (CINCUENTA) PESOS MONEDA NACIONAL; 23 (VEINTITRES) BILLETES DE LA DENOMINACION 100 (CIEN) PESOS MONEDA NACIONAL; 5 (CINCO) BILLETES DE LA DENOMINACION 200 (DOSCIENTOS) PESOS MONEDA NACIONAL; 2 (DOS) BILLETES DE LA DENOMINACION 20 (VEINTE) PESOS MONEDA NACIONAL; 26 (VEINTISEIS) BILLETES MONEDAS DE LA DENOMINACION 10 (DIEZ) PESOS MONEDA NACIONAL; 18 (DIECIOCHO) MONEDAS DE LA DENOMINACION 5 (CINCO) PESOS MONEDA NACIONAL; HACIENDO UN TOTAL DE 4, 890.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/145/2011/M-IV, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:-

CULIACAN, SINALOA, A LOS 29 VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE. VISTO.- el estado que guardan las presentes actuaciones que integran la averiguación previa número AP/SIN/CLN/145/2011/M-IV, instruida en esta Mesa IV de la Delegación del Estado de Sinaloa, en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la probable comisión del delito, OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICTA Y LO QUE RESULTE, y habiéndose decretado dentro de la misma el aseguramiento precautorio de lo siguiente: 24 (VIENTICUATRO) BILLETES DE LA DENOMINACION 50 (CINCUENTA) PESOS MONEDA NACIONAL; 23 (VEINTITRES) BILLETES DE LA DENOMINACION 100 (CIEN) PESOS MONEDA NACIONAL; 5 (CINCO) BILLETES DE LA DENOMINACION 200 8DOSCIENTOS) PESOS MONEDA NACIONAL; 2 (DOS) BILLETES DE LA DENOMINACION 20 (VEINTE) PESOS MONEDA NACIONAL; 26 (VEINTISEIS) BILLETES MONEDAS DE LA DENOMINACION 10 (DIEZ) PESOS MONEDA NACIONAL; 18 (DIECIOCHO) MONEDAS DE LA DENOMINACION 5 (CINCO) PESOS MONEDA NACIONAL; HACIENDO UN TOTAL DE 4, 890.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); y toda vez que se desconoce el nombre y domicilio actual de los propietarios de dichos bienes y a efecto de dar el debido cumplimiento a lo establecido dentro del articulo 182-B Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, esta Fiscalía de la Federación;
ACUERDA.-
PRIMERO.- Gírese atento oficio al Subdelegado Administrativo de la Procuraduría General de la Republica en el Estado, a efecto de que por su amable conducto y utilizando los medios conducentes se sirva dar cumplimiento a le establecido en el articulo en el articulo y fracción de la Ley antes citada, donde se señala: Articulo 182-B.- Las notificaciones a que se refiere este Capitulo se practicaran como sigue: Fracción II.- Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicara por una sola ocasión el Diario Oficial de la Federación y en periódico de circulación Nacional. Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.- SEGUNDO.- En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182-A y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- TERCERO.- Recábese el acuse de recibido correspondiente para que obre en autos de la presente indagatoria.- CUARTO.- Practíquense todas y cada una de las diligencias que resulten necesarias, para resolver conforme a derecho. - CUMPLASE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO GILBERTO SOTELO RIVERA, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa IV de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente en forma asistida de dos testigos que al final firman y dan fe para constancia.

ASI MISMO AL C. LEGITIMO PROPIETARIO DE: 6 (SEIS) CARGADORES PARA RADIO, DE LOS CUALES 5 CINCO SON DE LA MARCA KENWOOD, MODELO KSC-35, COLOR NEGRO Y EL OTRO DE LA MARCA MOTOROLA, COLOR NEGRO, EN REGULAR ESTADO; 2 (DOS) BATERIAS PARA RADIO D ELA MRCA KENWOOD, MODELO KNB-45L, COLOR NEGRO, EN REGULAR ESTADO; 1 UN TELEFONO DE LA MARCA NOKIA, MODELO 120b, COLOR GRIS CON NEGRO, EN REGULAR ESTADO; 2 (DOS) GORRAS TIPO BEISBOLISTA CON LAS SIGLAS F.E.A; 1 UNA GORRA TIPO BEISBOLITA, COLO CAMUFLAGEADA VERDE; 5 CINCO JUEGOS DE LLAVES, CON 25 VEINTICINCO LLAVES EN TOTAL Y 4 CUATRO LLAVEROS, UN CONTROL REMOTO PARA VEHICULO DE COLOR PLATEADO CON NEGRO; UNA PEQUEÑA ALCANCIA, DE BARRO EN FORMA DE CERDO, COLOR BLANCO CON MANCHAS AZULES, ROTA EN SU PARTE TRASERA; 04 CUATRO RADIOS DE COMUNICACION PORTAFUSILES D ELA MARCA KERNWOOD, TRES SON MODELO TK-3212L-1 EN REGULAR ESTADO Y EL OTRO MODELO TK3230B EN MAL ESTADO, COLORES NEGRO; UN RADIO NEXTRL, MARCA MOTOROLA, MODELO ¡ 776W, COLOR PLATEADO COM MORADO, EN REGULAR ESTADO; UN RADIO NEXTEL MARCA MOTOROLA, MODELO ¡205, COLOR PLATEADO CON GRIS, EN MAL ESTADO; UN RADIO NEXTEL, MARCA MOTOROLA, MODELO ¡ 530, COLOR NEGRO, EN MAL ESTADO; UN RADIO NEXTEL, MARCA MOTOROLA, MODELO ¡ 560 COLOR NEGRO EN MAL ESTADO; UN AOFRNITURA DE COLOR NEGRO DE TELA, CUATRO UNIFORMES COMPUESTO DE CAMISOLA Y PANTALON TIPO CAMPAÑA, COLOR VERDE CAMUFLAGEADO; UN PANTALON DE COLOR NEGRO, EN TELA, DOS PANTALONES DE COLOR NEGRO, EN TELA; UNA GUERRERA DE COLOR NEGRO, DE NAYON; UN OVEROL DE COLOR NEGRO, DE NAYLON UN OVEROL DE COLOR NEGRO DE NAYLON UN CHALECO DE COLRO AZUL MARINO, TELA, CON SIGLAS AFI Y UNA PLAYERA DE COLOR GRIS, EN TELA, CON LAS SIGLAS DE LA POLICIA ESTATAL DE SINALOA, SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/199/2011/M-IV, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:-

CULIACAN, SINALOA, A LOS 29 VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE. VISTO.- el estado que guardan las presentes actuaciones que integran la averiguación previa número AP/SIN/CLN/199/2011/M-IV, instruida en esta Mesa IV de la Delegación del Estado de Sinaloa, en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la probable comisión del delito, OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICTA Y LO QUE RESULTE, y habiéndose decretado dentro de la misma el aseguramiento precautorio de lo siguiente: 6 (SEIS) CARGADORES PARA RADIO, DE LOS CUALES 5 CINCO SON DE LA MARCA KENWOOD, MODELO KSC-35, COLOR NEGRO Y EL OTRO DE LA MARCA MOTOROLA, COLOR NEGRO, EN REGULAR ESTADO; 2 (DOS) BATERIAS PARA RADIO D ELA MRCA KENWOOD, MODELO KNB-45L, COLOR NEGRO, EN REGULAR ESTADO; 1 UN TELEFONO DE LA MARCA NOKIA, MODELO 120b, COLOR GRIS CON NEGRO, EN REGULAR ESTADO; 2 (DOS) GORRAS TIPO BEISBOLISTA CON LAS SIGLAS F.E.A; 1 UNA GORRA TIPO BEISBOLITA, COLO CAMUFLAGEADA VERDE; 5 CINCO JUEGOS DE LLAVES, CON 25 VIENTICINCO LLAVES EN TOTAL Y 4 CUATRO LLAVEROS, UN CONTROL REMOTO PARA VEHICULO DE COLOR PLATEADO CON NEGRO; UNA PEQUEÑA ALCANCIA, DE BARRO EN FORMA DE CERDO, COLOR BLANCO CON MANCHAS AZULES, ROTA EN SU PARTE TRASERA; 04 CUATRO RADIOS DE COMUNICACION PORTAFUSILES D ELA MARCA KERNWOOD, TRES SON MODELO TK-3212L-1 EN REGULAR ESTADO Y EL OTRO MODELO TK3230B EN MAL ESTADO, COLORES NEGRO; UN RADIO NEXTRL, MARCA MOTOROLA, MODELO
¡ 776W, COLOR PLATEADO COM MORADO, EN REGULAR ESTADO; UN RADIO NEXTEL MARCA MOTOROLA, MODELO ¡205, COLOR PLATEADO CON GRIS, EN MAL ESTADO; UN RADIO NEXTEL, MARCA MOTOROLA, MODELO ¡ 530, COLOR NEGRO, EN MAL ESTADO; UN RADIO NEXTEL, MARCA MOTOROLA, MODELO ¡ 560 COLOR NEGRO EN MAL ESTADO; UN AOFRNITURA DE COLOR NEGRO DE TELA, CUATRO UNIFORMES COMPUESTO DE CAMISOLA Y PANTALON TIPO CAMPAÑA, COLOR VERDE CAMUFLAGEADO; UN PANTALON DE COLRO NEGRO, EN TELA, DOS PANTALONES DE COLOR NEGRO, EN TELA; UNA GUERRERA DE COLRO NEGRO, DE NAYON; UN OVEROL DE COLOR NEGRO, DE NAYLON UN OVEROL DE COLRO NEGRO DE NAYLON UN CHALECO DE COLRO AZUL MARINO, TELA, CON SIGLAS AFI Y UNA PLAYERA DE COLRO GRIS, EN TELA, CON LAS SIGLAS DE LA POLICIA ESTATAL DE SINALOA;
y toda vez que se desconoce el nombre y domicilio actual de los propietarios de dichos bienes y a efecto de dar el debido cumplimiento a lo establecido dentro del articulo 182-B Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, esta Fiscalía de la Federación; ACUERDA.- PRIMERO.- Gírese atento oficio al Subdelegado Administrativo de la Procuraduría General de la Republica en el Estado, a efecto de que por su amable conducto y utilizando los medios conducentes se sirva dar cumplimiento a le establecido en el articulo en el articulo y fracción de la Ley antes citada, donde se señala: Articulo 182-B.- Las notificaciones a que se refiere este Capitulo se practicaran como sigue: Fracción II.- Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicara por una sola ocasión el Diario Oficial de la Federación y en periódico de circulación Nacional. Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.- SEGUNDO.- En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182-A
y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.-
TERCERO.- Recábese el acuse de recibido correspondiente para que obre en autos de la presente indagatoria.- CUARTO.- Practíquense todas y cada una de las diligencias que resulten necesarias, para resolver conforme a derecho. - CUMPLASE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO GILBERTO
SOTELO RIVERA, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa IV de
Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente en forma asistida de dos testigos que al final firman y dan fe para constancia.

ASI MISMO AL C. LEGITIMO PROPIETARIO DE: 1 (UN) BILLETE DE LA DENOMINACION 1,000.00 (UN MILLON) DE DOLARES AMERICANOS, CON NUMERO DE SERIE G85018752A; 46 (CUARENTA Y SEIS) BILLETES DE LA DENOMINACION DE 2 (DOS) DOLARES AMERICANOS CADA UNO, QUE SUMA LA CANTIDAD DE 92 (NOVENTA Y DOS) DOLARES AMERICANOS, 23 (VEINTITRES) BILLETES DE LA DENOMINACION 1 (UN) DOLARE AMERICANO CANA DUNO, QUE SUMAN LA CANTIDAD DE 23 (VEINTITRES) DOLARES AMERICANOS; 10 (DIEZ) BILLETES DE LA DENOMINACION 5 (CINCO) DOLARES AMERICANOS CADA UNO, QUE SUMAN LA CANTIDAD DE 50 (CINCUENTA) DOLARES AMERICANOS; DOS BILLETES DE 10 (DIEZ) DOLARES AMERICANOS, QUE SUMAN LA CANTIDAD DE 20 (VEINTE) DOLARES AMERICANOS; SUMANDO UNA CANTIDAD TOTAL DE 185 (CIENTO OCHENTA Y CINCO) DOLARES AMERICANOS; 2 (DOS) BILLETES DE LA DENOMINACION $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), SUMANDO UN TOTAL DE $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); 2 (DOS) BILLETES DE LA DENOMINACION DE $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), QUE SUMAN UN TOTAL DE $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), 1 (UN) BILLETE ANTIGUO DE $5.00 (CINCO) PESOS MONEDA NACIONAL SUMANDO UNA CANTIDAD TOTAL DE 1, 605.00 (MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); UNA CACHA DE COLOR PLATEADO Y AMARILLO CON UNA “J” AL CENTRO Y ABAJO LAS INICIALES DE AL PARECER “JRW”; UNA ESCLAVA DE COLOR AMARILLO CON LA FIGURAS DE MARIPOSAS; 1 (UNA) ESCLAVA CON RELOJ AL CENTRO EN FORMA DE TRIANGULO DE COLOR AMARILLO; 2 (DOS) ESLABONES DE RELOJ COLOR AMARILLO CON FIGURA DE UNA VIRGEN; 1 (UN) RELOJ DE COLOR PLATEADO MARCA AKZAN; 1 (UN) RELOJ DE COLOR PLATEADO MARCA GENERVA; 1 (UN) RELOJ DE CON TRES RUEDAS DE FONDO COLOR VERDE MARCA QUARTZ; UN RELOJ CON FONDO COLOR NEGRO MARCA RAVINIA; UN RELOJ CON FONDO COLOR VERDE CON UN TRIANGULO AL CENTRO MARCA GUESS; UN RELOJ CON FONDO COLOR VERDE MARCA DENACCI; UN RELOJ CON FONDO COLOR NEGRO CON PUNTOS VERDES MARCA PROFESIONAL; UN RELOJ CON FONDO BLANCO MARCA PERINI; UN RELOJ CON FONDO GRIS MARCA AMERICA; UN PORTA PISTOLA COLOR NEGRO; UNA GORRA COLOR NEGRO CON INICIALES DE “P.J.F”; UNA CHAMARRA NEGRA CON LA INICIAL “COMBAT CONTROL”, SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/042/2011/M-IV, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:-

CULIACAN, SINALOA, A LOS 29 VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE. VISTO.- el estado que guardan las presentes actuaciones que integran la averiguación previa número AP/SIN/CLN/199/2011/M-IV, instruida en esta Mesa IV de la Delegación del Estado de Sinaloa, en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la probable comisión del delito, OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICTA Y LO QUE RESULTE, y habiéndose decretado dentro de la misma el aseguramiento precautorio de lo siguiente: 1 (UN) BILLETE DE LA DENOMINACION 1,000.00 (UN MILLON) DE DOLARES AMERICANOS, CON NUMERO DE SERIE G85018752A; 46 (CUARENTA Y SEIS) BILLETES DE LA DENOMINACION DE 2 (DOS) DOLARES AMERICANOS CADA UNO, QUE SUMA LA CANTIDAD DE 92 (NOVENTA Y DOS) DOLARES AMERICANOS, 23 (VEINTITRES) BILLETES DE LA DENOMINACION 1 (UN) DOLARE AMERICANO CANA DUNO, QUE SUMAN LA CANTIDAD DE 23 (VEINTITRES) DOLARES AMERICANOS; 10 (DIEZ) BILLETES DE LA DENOMINACION 5 (CINCO) DOLARES AMERICANOS CADA UNO, QUE SUMAN LA CANTIDAD DE 50 (CINCUENTA) DOLARES AMERICANOS; DOS BILLETES DE 10 (DIEZ) DOLARES AMERICANOS, QUE SUMAN LA CANTIDAD DE 20 (VEINTE) DOLARES AMERICANOS; SUMANDO UNA CANTIDAD TOTAL DE 185 (CIENTO OCHENTA Y CINCO) DOLARES AMERICANOS; 2 (DOS) BILLETES DE LA DENOMINACION $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), SUMANDO UN TOTAL DE $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); 2 (DOS) BILLETES DE LA DENOMINACION DE $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), QUE SUMAN UN TOTAL DE $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), 1 (UN) BILLETE ANTIGUO DE $5.00 (CINCO) PESOS MONEDA NACIONAL SUMANDO UNA CANTIDAD TOTAL DE 1, 605.00 (MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); UNA CACHA DE COLOR PLATEADO Y AMARILLO CON UNA “J” AL CENTRO Y ABAJO LAS INICIALES DE AL PARECER “JRW”; UNA ESCLAVA DE COLOR AMARILLO CON LA FIGURAS DE MARIPOSAS; 1 (UNA) ESCLAVA CON RELOJ AL CENTRO EN FORMA DE TRIANGULO DE COLOR AMARILLO; 2 (DOS) ESLABONES DE RELOJ COLOR AMARILLO CON FIGURA DE UNA VIRGEN; 1 (UN) RELOJ DE COLOR PLATEADO MARCA AKZAN; 1 8UN) RELOJ DE COLOR PLATEADO MARCA GENERVA; 1 (UN) RELOJ DE CON TRES RUEDAS DE FONDO COLOR VERDE MARCA QUARTZ; UN RELOJ CON FONDO COLOR NEGRO MARCA RAVINIA; UN RELOJ CON FONDO COLOR VERDE CON UN TRIANGULO AL CENTRO MARCA GUESS; UN RELOJ CON FONDO COLOR BERDE MARCA DENACCI; UN RELOJ CON FONDO COLOR NEGRO CON PUNTOS VERDES MARCA PROFESIONAL; UN RELOJ CON FONDO BLANCO MARCA PERINI; UN RELOJ CON FONDO GRIS MARCA AMERICA;
UN PORTA PISTOLA COLOR NEGRO; UNA GORRA COLOR NEGRO CON INICIALES DE “P.J.F”; UNA CHAMARRA NEGRA CON LA INICIAL “COMBAT CONTROL;
y toda vez que se desconoce el nombre y domicilio actual de los propietarios de dichos bienes y a efecto de dar el debido cumplimiento a lo establecido dentro del articulo 182-B Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, esta Fiscalía de la Federación; ACUERDA.- PRIMERO.- Gírese atento oficio al Subdelegado Administrativo de la Procuraduría General de la Republica en el Estado, a efecto de que por su amable conducto y utilizando los medios conducentes se sirva dar cumplimiento a le establecido en el articulo en el articulo y fracción de la Ley antes citada, donde se señala: Articulo 182-B.- Las notificaciones a que se refiere este Capitulo se practicaran como sigue: Fracción II.- Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicara por una sola ocasión el Diario Oficial de la Federación y en periódico de circulación Nacional. Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.- SEGUNDO.- En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182-A y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- TERCERO.- Recábese el acuse de recibido correspondiente para que obre en autos de la presente indagatoria.- CUARTO.- Practíquense todas y cada una de las diligencias que resulten necesarias, para resolver conforme a derecho. - CUMPLASE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO GILBERTO SOTELO RIVERA, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa IV de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente en forma asistida de dos testigos que al final firman y dan fe para constancia.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 29 de abril de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa IV

Lic. Gilberto Sotelo Rivera

Rúbrica.

(R.- 356038)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Seguridad Pública Federal

Dirección General de Seguridad Privada

PUBLICACION DE SANCION

El quince de agosto del dos mil doce, dentro de los autos del expediente administrativo número VIS/DN/371/2012, en relación al 078/2010, vigentes en el índice de la Dirección General de Seguridad Privada, se sancionó al prestador de servicios de seguridad privada denominado GRUPO ESGA EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., con domicilio en avenida Plutarco Elías Calles 1500-104, colonia Zacahuitzco, Delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal, código postal 09440, con la suspensión por un mes de los efectos de
la Revalidación de la Autorización con la que cuenta para la prestación de los servicios, lo anterior, por la contravención a diversas disposiciones contenidas en la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 13 de septiembre de 2012.

El Director General de Seguridad Privada

Dr. Luis Armando Rivera Castro

Rúbrica. (R.- 355956)



Estados Unidos Mexicanos

Casa de Moneda de México

Subdirección Corporativa Jurídica

Alejandro Ramírez Sandoval, Subdirector Corporativo Jurídico de la Casa de Moneda de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 fracciones II y III de la Ley de la Casa de Moneda de México, así como el apartado VI, numeral 1.2.4. del Manual de Organización de la Casa de Moneda de México, y

CONSIDERANDO

El ACUERDO publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de agosto de 2012 por el que se modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto del 2010; esta entidad, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, publica la normatividad interna que enseguida se indica:

  1. DENOMINACION DE LA NORMA: “MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE OBRAS PUBLICAS DE LA CASA DE MONEDA DE MEXICO”.

EMISOR: CASA DE MONEDA DE MEXICO.

FECHA DE EMISION: 29 DE JUNIO DE 2012.

MATERIA: OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

  1. DENOMINACION DE LA NORMA: “MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
    DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA CASA DE MONEDA
    DE MEXICO”.

EMISOR: CASA DE MONEDA DE MEXICO.

FECHA DE EMISION: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

MATERIA: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.

  1. DENOMINACION DE LA NORMA: “MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE BIENES MUEBLES DE LA CASA DE MONEDA DE MEXICO”.

EMISOR: CASA DE MONEDA DE MEXICO.

FECHA DE EMISION: 28 DE ENERO DE 2011.

MATERIA: RECURSOS MATERIALES.

TRANSITORIOS

Unico.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

México, D.F., a 20 de septiembre de 2012.

El Subdirector Corporativo Jurídico

Lic. Alejandro Ramírez Sandoval

Rúbrica.

(R.- 355952)

BANCO OBRERO, S.A.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION DE BANCO OBRERO, S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN LIQUIDACION

AL 31 DE MARZO DEL 2012

(cifras en miles de pesos)

ACTIVO


Disponibilidades

642

Inversiones en valores

10,936

Total Activo

11,578

PASIVO


Préstamos de Otros Organismos

13,875,897

Cuentas por pagar

15,184

Total de Pasivo

13,891,081

CAPITAL CONTABLE


Capital Social

222,024

Prima en venta de acciones

472,062

Reservas de capital

6,477

Pérdidas de ejercicios anteriores

(8,196,455)

Pérdida del periodo

(6,383,611)

Total de Capital Contable

(13,879,503)

Total Pasivo y Capital Contable

11,578

CUENTAS DE ORDEN


Montos comprometidos con el IPAB

13,866,302

Con fecha 23 de mayo de 2012 el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal declaró la terminación del concurso mercantil en el que se encontraba la Institución.

Debido a que el pasivo de Banco Obrero, S.A., Institución de Banca Múltiple en liquidación es superior al activo, no existe remanente para distribuir a los accionistas; por tal motivo, el numerario que se presenta en el Balance Final de Liquidación como total de activo por $11,578 se utilizó -una vez descontados los gastos relativos a los actos formales de cierre así como las publicaciones de Ley y el pago de los derechos de registro por la cancelación del folio mercantil ante el Registro Público de Comercio- para efectuar el pago a los acreedores reconocidos en el proceso de concurso mercantil de la Institución, de conformidad con la resolución de fecha 7 de marzo de 2012 emitida por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal.

En cumplimiento de los artículos 4 y 57 fracción I (este último, actualmente derogado) de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el Balance Final de Liquidación de Banco Obrero, S.A., Institución de Banca Múltiple en liquidación, al 31 de marzo de 2012.

En cumplimiento del artículo 57 fracción I de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (hoy derogado), el Balance Final de Liquidación de Banco Obrero, S.A., Institución de Banca Múltiple en liquidación, fue sometido a la revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin que ésta ordenara correcciones al mismo.

Las disposiciones derogadas adquieren vigencia, en términos de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 6 de julio de 2006.

México, D.F., a 12 de septiembre de 2012.

D&T Case, S.A. de C.V.

Apoderado del Liquidador

Apoderado

C.P. Gerardo Ortiz Avila

Rúbrica. (R.- 355265)



SHPIRITU DEUS FILMS, S.C.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 20 de septiembre de 2012.

Liquidador

José López Moreno

Rúbrica.

(R.- 355708)


AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes:

Suscripción semestral al público: $ 1,203.00

Ejemplar de una sección del día: $ 12.00

El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

AEROPUERTO DE CANCUN S.A. DE C.V.

TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012

CONCEPTO

HORARIO

NORMAL

HORARIO

CRITICO


Nal.

Int.

Nal.

Int.

SERVICIO DE ATERRIZAJE

FACTOR DE COBRO ($/T.M.)

POR TONELADA O FRACCION

14.63

37.93

21.87

56.67

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

10.08

20.46

15.21

30.82

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

1.27

2.56

1.42

2.69

SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS

FACTOR DE COBRO ($/MEDIA HORA/UNIDAD)

POR HORA Y POR UNIDAD

342.4

667.89

513.68

1,001.92

SERVICIO DE AEROCARES

FACTOR DE COBRO ($/VIAJE)

POR VIAJE

171.14

334.02

256.77

500.37

SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO

FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)

POR PASAJERO

2.98

3.97

4.69

5.82

NOTAS.-

*TARIFAS EN PESOS MEXICANOS.

*ESTAS TARIFAS NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EL CUAL SERA TRASLADADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.

*HORARIO CRITICO DE LAS 12:00 A LAS 16:00 HORAS.

México, D.F., a 25 de septiembre de 2012.

Responsable

Representante Legal

Lic. Claudio Ramón Góngora Morales

Rúbrica.

(R.- 356041)



AEROPUERTO DE HUATULCO S.A. DE C.V.

TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012

CONCEPTO

HORARIO

NORMAL


Nal.

Int.

SERVICIO DE ATERRIZAJE

FACTOR DE COBRO ($/T.M.)

POR TONELADA O FRACCION

18.89

44.74

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

13.06

24.29

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

1.27

2.57

SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO

FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)

POR PASAJERO

3.55

4.13

CUOTA PO R EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS

3,118.50

3,118.50

NOTAS.-

*TARIFAS EN PESOS MEXICANOS.

*ESTAS TARIFAS NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EL CUAL SERA TRASLADADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.

*LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO EN HORARIO EXTRAORDINARIO SE INCREMENTAN 100% SOBRE LAS NORMALES.

México, D.F., a 25 de septiembre de 2012.

Responsable

Representante Legal

Lic. Claudio Ramón Góngora Morales

Rúbrica.

(R.- 356042)



AEROPUERTO DE MERIDA S.A. DE C.V.

TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012

CONCEPTO

HORARIO

NORMAL

HORARIO

CRITICO


Nal.

Int.

Nal.

Int.

SERVICIO DE ATERRIZAJE

FACTOR DE COBRO ($/T.M.)

POR TONELADA O FRACCION

15.63

40.33

15.63

40.33

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

10.80

21.86

10.80

21.86

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

1.43

2.69

1.43

2.69

SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS

FACTOR DE COBRO ($/MEDIA HORA/UNIDAD)

POR HORA Y POR UNIDAD

364.55

711.22

364.55

711.22

SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO

FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)

POR PASAJERO

2.97

3.98

2.97

3.98

NOTAS.-

* TARIFAS EN PESOS MEXICANOS.

* ESTAS TARIFAS NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EL CUAL SERA TRASLADADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.

* HORARIO CRITICO DE 10:00 A 12:00 HRS.

TARIFA DE USO DE AEROPUERTO

VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012


Nacional

Tarifa de Uso de Aeropuerto

258.62

Tarifa nacional en pesos mexicanos.

Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.

México, D.F., a 25 de septiembre de 2012.

Responsable

Representante Legal

Lic. Claudio Ramón Góngora Morales

Rúbrica.

(R.- 356044)



AEROPUERTO DE MINATITLAN S.A. DE C.V.

TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012

CONCEPTO

HORARIO

NORMAL


Nal.

Int.

SERVICIO DE ATERRIZAJE

FACTOR DE COBRO ($/T.M.)

POR TONELADA O FRACCION

21.35

50.38

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE
Y DESEMBARQUE

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

14.74

27.49

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

1.49

2.83

SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO

FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)

POR PASAJERO

4.14

4.80

CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS

3,637.50

3,637.50

NOTAS.-

* TARIFAS EN PESOS MEXICANOS.

* ESTAS TARIFAS NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EL CUAL SERA TRASLADADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.

* LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO EN HORARIO EXTRAORDINARIO SE INCREMENTAN 100% SOBRE LAS NORMALES.

México, D.F., a 25 de septiembre de 2012.

Responsable

Representante Legal

Lic. Claudio Ramón Góngora Morales

Rúbrica.

(R.- 356045)

AEROPUERTO DE OAXACA S.A. DE C.V.

TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012

CONCEPTO

HORARIO

NORMAL


Nal.

Int.

SERVICIO DE ATERRIZAJE

FACTOR DE COBRO ($/T.M.)

POR TONELADA O FRACCION

16.19

38.50

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

11.22

20.88

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

1.13

2.14

SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO

FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)

POR PASAJERO

3.98

4.54

CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS

3,380.29

3,380.29

NOTAS.-

* TARIFAS EN PESOS MEXICANOS.

* ESTAS TARIFAS NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EL CUAL SERA TRASLADADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.

* LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO EN HORARIO EXTRAORDINARIO SE INCREMENTAN 100% SOBRE LAS NORMALES.

México, D.F., a 25 de septiembre de 2012.

Responsable

Representante Legal

Lic. Claudio Ramón Góngora Morales

Rúbrica.

(R.- 356033)



AEROPUERTO DE VERACRUZ S.A. DE C.V.

TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012

CONCEPTO

HORARIO

NORMAL


Nal.

Int.

SERVICIO DE ATERRIZAJE

FACTOR DE COBRO ($/T.M.)

POR TONELADA O FRACCION

16.04

37.92

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

11.08

20.60

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

1.13

2.14

SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS

FACTOR DE COBRO ($/MEDIAHORA/UNIDAD)

POR HORA Y POR UNIDAD

256.94

462.48

SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO

FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)

POR PASAJERO

3.56

4.13

CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS

3,118.49

3,118.49

NOTAS.-

* TARIFAS EN PESOS MEXICANOS.

* ESTAS TARIFAS NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EL CUAL SERA TRASLADADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.

* LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO EN HORARIO EXTRAORDINARIO SE INCREMENTAN 100% SOBRE LAS NORMALES.

México, D.F., a 25 de septiembre de 2012.

Responsable

Representante Legal

Lic. Claudio Ramón Góngora Morales

Rúbrica.

(R.- 356022)



AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA S.A. DE C.V.

TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012


CONCEPTO

HORARIO

NORMAL


Nal.

Int.

SERVICIO DE ATERRIZAJE

FACTOR DE COBRO ($/T.M.)

POR TONELADA O FRACCION

18.32

43.47

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

12.64

23.57

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

1.27

2.57

SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS

FACTOR DE COBRO ($/MEDIAHORA/UNIDAD)

POR HORA Y POR UNIDAD

362.43

711.91

SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO

FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)

POR PASAJERO

3.98

4.54

CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS

3,447.56

3,447.56

NOTAS.-

* TARIFAS EN PESOS MEXICANOS

* ESTAS TARIFAS NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EL CUAL SERA TRASLADADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.

* LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO EN HORARIO EXTRAORDINARIO SE INCREMENTAN 100% SOBRE LAS NORMALES.


México, D.F., a 25 de septiembre de 2012.

Responsable

Representante Legal

Lic. Claudio Ramón Góngora Morales

Rúbrica.

(R.- 356015)



HOSPITALES NACIONALES, S.A. DE C.V.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

PRIMERA CONVOCATORIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 178, 179, 180, 181, 183, 186, 187 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los señores accionistas de HOSPITALES NACIONALES, S.A. de C.V., para la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 19 de octubre de 2012, a las 12:00 horas, en la sala de juntas del anexo 1, del Hospital Angeles Mocel, ubicado en la calle de Gelati número 29, colonia San Miguel Chapultepec, código postal 11850, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Análisis, discusión y aprobación, en su caso, del informe del consejo de administración respecto del ejercicio social de 2011.

II. Análisis, discusión y aprobación, en su caso, del informe del comisario respecto del ejercicio
social 2011.

III. Presentación y, en su caso, aprobación de los estados financieros dictaminados de la sociedad con números al 31 de diciembre de 2011.

IV. Informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la sociedad.

V. Análisis, discusión y aprobación, en su caso, respecto de la aplicación de resultados del ejercicio social de 2011.

VI. Nombramiento de delegados que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por esta asamblea.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, queda a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere dicho artículo.

Para asistir a la asamblea, los accionistas deberán obtener, a más tardar, 24 horas antes de la fecha y hora señaladas para la celebración de la asamblea, su tarjeta de admisión, misma que será otorgada a favor de la persona que acredite ser titular de acciones de la sociedad. Las tarjetas de admisión serán entregadas en las oficinas ubicadas en la Dirección General del Hospital Angeles Mocel, ubicado en la calle de Gelati número 29, colonia San Miguel Chapultepec, código postal 11850, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, en días y horas hábiles.

La representación para concurrir por apoderado a la asamblea podrá conferirse mediante mandato general o especial, bastando para esto último, una simple carta poder otorgada ante dos testigos.

México, D.F., a 1 de octubre de 2012.

Secretario del Consejo de Administración

José Luis Alberdi González

Rúbrica.

(R.- 355948)

CONCESIONARIA DE AUTOPISTAS DEL SURESTE S.A. DE C.V.

AVISO DE REDUCCION DEL CAPITAL

En cumplimiento a las Resoluciones tomadas fuera de Asamblea, PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de la sociedad “Concesionaria de Autopistas del Sureste S.A. de C.V.”, celebrada el día 5 de julio de 2012
y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se realiza la publicación de la reducción del capital social, transcribiéndose al efecto las citadas:

RESOLUCIONES:

PRIMERA.- Por así haberlo solicitado los accionistas Aldesa Construcciones, S.A. y Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., en su condición de gestora del “FIEX”, S.A., de manera unánime, los accionistas de la Sociedad acuerdan la disminución del capital social de la Sociedad mediante los siguientes rembolsos:

a) Al accionista Aldesa Construcciones S.A., se le rembolsa la cantidad de $468´587,200.00 pesos (cuatrocientos sesenta y ocho millones quinientos ochenta y siete mil doscientos pesos 00/100 M.N.), correspondiente a la parte variable del capital social. En virtud de lo anterior, se decreta la correspondiente reducción de capital y se cancelan 4´685,872 acciones nominativas, Serie B, con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100, moneda nacional) cada una, representativas de la parte variable del capital social
de las que el citado accionista es titular.

En virtud de lo anterior, el capital social suscrito y pagado de la Sociedad ha quedado distribuido de la siguiente forma:

ACCIONISTA

ACCIONES SERIE “A”

ACCIONES SERIE “B”

%

Aldesa Construcciones, S.A.

323

2.572.842

64,6299000%

Agrupación de Compañías Constructoras de Veracruz, S.A. de C.V.


1

0,0001000%

Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A. en su condición de gestora del “FIEX”

177

1.408.094

35,3699000%

Consorcio Carretero del Sureste, S.A. de C.V.


1

0,0001000%

TOTAL

500

3´980, 938

100%

SEGUNDA.- Los accionistas de manera unánime acuerdan que la disminución de capital social y los rembolsos correspondientes, que se describen en la resolución anterior, se encuentran sujetos al cumplimiento de cualquiera de las siguientes condiciones resolutorias: (i) Que a más tardar el 5 de julio
de 2013, la Sociedad no haya obtenido de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, la autorización para la modificación del porcentaje de participación de los accionistas en el capital social de la Sociedad que resulta de la reducción del capital; o
(ii) Que cualquier acreedor de la Sociedad se oponga a la reducción del capital social en la forma y dentro del plazo estipulado para ello en el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Por lo anterior, en caso de que (i) Para el 5 de julio de 2013 la Sociedad no haya obtenido de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, la autorización para la modificación del porcentaje de participación de los accionistas en el capital social de la Sociedad que resulta de la reducción del capital;
o
(ii) En cualquier momento, dentro del plazo estipulado para ello en el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cualquier acreedor de la Sociedad se haya opuesto a la reducción del capital social en la forma establecida en el mismo artículo; los accionistas acuerdan que la reducción del capital aprobada conforme a la resolución anterior quedará sin efectos de manera automática, volviendo las cosas al estado en el que se encontraban hasta antes de la adopción de las presentes resoluciones, incluyendo sin limitar, la restitución por parte de Aldesa Construcciones, S.A. del capital que les haya sido rembolsado en términos de la resolución primera, en el plazo de 5 días hábiles.

TERCERA.- Se resuelve instruir al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad para: (i) Cancelar los certificados correspondientes a las acciones que se rembolsan, (ii) En su caso, expedir los nuevos títulos representativos del capital social de la sociedad que se requieran conforme a la nueva composición del capital social, (iii) Efectuar los asientos conducentes tanto en el libro de registro de acciones, como en el libro de registro de variaciones de capital de la Sociedad; (iv) Proporcionar los avisos correspondientes al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; y (v) Llevar a cabo los actos necesarios para realizar las publicaciones del acuerdo de reducción del capital social de la Sociedad en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los términos que establece al artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 5 de julio de 2012.

Concesionaria de Autopistas del Sureste S.A. de C.V.

Representante Legal

Jesús Melia Beigbeder

Rúbrica.

(R.- 355870)

Comisión Federal de Electricidad

Gerencia Regional de Transmisión Occidente

CONVOCATORIA

LICITACION PUBLICA No. LPTNOC0112

En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 18 de octubre de 2012 en la licitación pública número LPTNOC0112 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:

No. de lote

Descripción

Cantidad y unidad de medida

Valor mínimo para venta
$

Depósito en garantía
$

01

ARTICULOS DE PORCELANA
CON HERRAJE

239,211 Kg.

0.49

11,721.34

02

DESECHO FERROSO DE SEGUNDA

227,273.79 kg

1.66

37,727.45

03

DESECHO FERROSO MIXTO CONTAMINADO

1,220 kg

0.86

104.92

04

LLANTAS SEGMENTADAS
Y/O NO RENOVABLES

3,706 kg

0.19

70.41

05

CABLE DE COBRE Y FORRO DE PLASTICO AUTOSOPORTADO

2,418.20 kg

28.71

6,942.65

06

CABLE DE ALUMINIO ACSR

30,421 kg

25.70

78,181.97

07

BRONCE

303 kg

87.61

2,654.58

08

ALUMINIO

321.30 kg

22.18

712.64

09

PLASTICO

141.90 kg

0.94

13.34

10

PLASTICO ACRILICO

3,362.76 kg

1.45

487.60

11

MADERA CREOSOTADA

3,855 kg

0.07

26.99

12

VIDRIO PEDACERIA

4,195.66 kg

0.06

25.17

13

BALASTRA

332 kg

1.42

47.14

14

COBRE DESNUDO

1,491.40 kg

**

**

15 A 27

VEHICULOS USADOS DE DIVERSOS TIPOS Y MODELOS

11 UI

154,818.00

15,481.80

** Los interesados en adquirir el lote número 14 deberán acudir o solicitar por teléfono el día 17 de octubre de 2012 de 10:00 a 14:00 horas, a la Oficina Regional de Almacenes, Tráfico y Enajenación de Bienes de la Gerencia Regional de Transmisión Occidente, ubicada en avenida Vicente Guerrero número 1204, colonia Agua Blanca Industrial, Municipio de Zapopan, Jalisco, teléfono (01 33) 36 68 66 18, de 9:00 a 14:00 horas, con el Lic. Leopoldo Iturriaga Guerrero para conocer el valor mínimo para venta y depósito en garantía para dicho lote.

Los bienes se localizan en los almacenes de Jalisco, Nayarit, Bajío, San Luis Potosí, Michoacán, Infiernillo, Lázaro Cárdenas y Colima, de acuerdo a relación anexa a las bases. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del 27 de septiembre al 16 de octubre de 2012 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/12_Ventadebienes/Muebles/Paginas/
Muebles-2012.aspx y el pago de $4,000.00 más IVA, mediante el depósito bancario en efectivo en el contrato CIE número 627003, referencia bancaria número 3038PE00009 en el Banco BBVA Bancomer y enviar copia del comprobante del pago realizado, anexando copia del alta ante la Secretaría de Hacienda, a fin de constatar nombre, domicilio fiscal, CURP, Registro Federal de Causantes, para la elaboración de factura respectiva, al correo electrónico de: leopoldo.iturriaga@cfe.gob.mx, o acudir a la Oficina Regional de Almacenes, Tráfico y Enajenación de Bienes antes referida, presentando los documentos antes citados e identificación con validez oficial, o podrá solicitar información en la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, al teléfono 01 (55) 52 29 44 00, extensiones 84224 y 84225, de 9:00 a 14:00 horas.

La verificación física de los bienes se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del 27 de septiembre al 16 de octubre de 2012, en días hábiles, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

El registro de inscripción y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el 18 de octubre de 2012, en horario de 9:30 a 10:00 horas, en la sala de juntas del Departamento Regional de Adquisiciones y Obra Pública de la Gerencia Regional de Transmisión Occidente, en el domicilio antes citado.

Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheque de caja expedido por una institución de banca y crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por los importes establecidos para los lotes de bienes que se licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 18 de octubre de 2012, a las 10:00 horas, en la sala de juntas antes mencionada, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el 18 de octubre de 2012, a las 12:00 horas, en el mismo lugar. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 30 días hábiles, posteriores a la fecha de pago de los mismos.

Atentamente

Zapopan, Jal., a 20 de septiembre de 2012.

Gerente Regional

Ing. Daniel Munguía Jiménez

Rúbrica.

(R.- 355947)



AEROPUERTO DE TAPACHULA S.A. DE C.V.

TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012

CONCEPTO

HORARIO

NORMAL


Nal.

Int.

SERVICIO DE ATERRIZAJE

FACTOR DE COBRO ($/T.M.)

POR TONELADA O FRACCION

21.35

50.38

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

14.74

27.49

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

1.49

2.81

SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO

FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)

POR PASAJERO

4.14

4.80

NOTAS.-

* TARIFAS EN PESOS MEXICANOS.

* ESTAS TARIFAS NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EL CUAL SERA TRASLADADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.

México, D.F., a 25 de septiembre de 2012.

Responsable

Representante Legal

Lic. Claudio Ramón Góngora Morales

Rúbrica.

(R.- 356027)