Martes 2 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 95




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Ciudad Judicial Federal

Zapopan, Jalisco

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS:

Roberto Santaella Cela y fuente de trabajo ubicada en la calle Victoriano Salado Alvarez número 540, colonia Ladrón de Guevara, en Guadalajara.

Mediante demanda de amparo presentada el día veintiocho de julio de dos mil once, José Cleofas González Rocha por conducto de sus apoderados, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra acto de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que hizo consistir como sigue: “El laudo dictado en los autos del juicio laboral 1680/2010-S,...”; a quien se le emplaza por medio del presente edicto y se le hace saber que debe presentarse ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal Federal. Lo anterior dentro del juicio de amparo directo número 1221/2011, del índice de este propio órgano judicial.

Para que se publique tres veces de siete en siete días.

Atentamente

Zapopan, Jal., a 31 de mayo de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Lic. Leticia González Madrigal

Rúbrica.

(R.- 351674)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

Vigésimo Primer Circuito

Iguala, Gro.

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO

A QUIEN CORRESPONDA: RODRIGO BORJA GARCIA.

En razón de ignorar su domicilio, por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de quince de marzo de dos mil doce, dictado en juicio de amparo 139/2012, se le requiere para que comparezca ante este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Iguala, ubicado en calle Joaquín Baranda número 47 (cuarenta y siete), colonia Centro, código postal 40000, Iguala de la Independencia, Guerrero, debidamente identificado con credencial oficial vigente con fotografía, haciéndole saber que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia simple de la demanda de amparo; que tiene expedito su derecho para comparecer a este Tribunal a deducir sus derechos, si a su interés conviene.

Iguala de la Independencia, Gro., a 20 de agosto de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero

Lic. José Gabriel Jiménez Jiménez

Rúbrica.

(R.- 355122)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado de lo Civil

Teziutlán, Pue.

Diligenciario

EDICTO

Convóquese postores venta Primera Almoneda inmueble ubicado Zopilotepec, Hueytamalco, Puebla, inscrito partida 546, a foja 163, del volumen 48, libro 1, 19 Marzo 1984, Registro Publico Propiedad Teziutlan, Puebla, presentar postura y puja dentro termino 9 días siguientes ultima publicación, venciendo termino once horas día dieciséis de Octubre del dos mil doce, postura legal la cantidad de treinta y un mil trescientos treinta y tres Pesos treinta y tres Centavos Moneda Nacional, Expediente 2199/2008

Teziutlán, Pue., a 12 de septiembre de 2012.

El Diligenciario

Lic. Enrique Gómez García

Rúbrica.

(R.- 355393)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan

EDICTO

En los autos del Juicio de Amparo 765/2012-X, promovido por Jordi García Vélez contra actos del Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, se ordena emplazar a juicio a través del presente EDICTO a la tercero perjudicada María Luisa Enriqueta Ramírez Azuela.

Hágase saber a la tercero perjudicada María Luisa Enriqueta Ramírez Azuela, que deberá presentarse ante este Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir sus derechos en el presente juicio, para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, apercibida que en caso de no hacerlo así, se seguirá este juicio conforme legalmente le corresponde y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista que se fija en este juzgado.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 6 de septiembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. América Uribe España

Rúbrica.

(R.- 355211)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Segundo de Distrito en Materia

de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia

de Trabajo en el Distrito Federal

Por auto de veintidós de agosto de dos mil doce, se ordenó emplazar a juicio a José Luis Martínez Arellano, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado copia de la demanda de garantías del juicio de amparo 971/2012, promovido por el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, contra actos de la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.

México, D.F., a 28 de agosto de 2012.

La Secretaria

Lic. María de Lourdes Meléndez Martínez

Rúbrica.

(R.- 355225)

Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato

Sexta Sala Civil

Secretaría

EDICTO

Por éste publicarse por tres veces de siete en siete días en el Tablero de avisos de esta Sala, Diario Oficial de la Federación y en el Diario de mayor circulación en la República, haciéndose saber a JUAN LUIS FERRUSQUIA RODRIGUEZ, que por este conducto se le emplaza en su carácter de tercero perjudicado, con el que fue señalado dentro del amparo interpuesto por el C. ADALBERTO ROJAS BERMUDEZ, en contra de la sentencia de fecha veintinueve de Febrero de dos mil doce, dictada por esta Sala, en el toca número 106/2012, formado con motivo de la apelación interpuesta por el C. ADALBERTO ROJAS BERMUDEZ, en contra de la sentencia de fecha 16 dieciséis de enero del dos mil doce, dictada por el Juez Segundo Civil de Salvatierra, Guanajuato, dentro del expediente número C155/2011, que contiene las actuaciones del Juicio Ordinario Civil sobre acción reivindicatoria promovido por ROSA MARIA PATIÑO SANCHEZ en contra del apelante, para que comparezca al Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en turno a defender sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejándose a su disposición en la Secretaría de esta Sala Civil, copia de la demanda de amparo.

El Secretario de Acuerdos de la Sexta Sala Civil

del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado

Lic. José Antonio Pérez Torres

Rúbrica.

(R.- 355240)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, a cinco de septiembre de dos mil doce.

Quejosos: Ramón Orlando Leyva Portillo.

En los autos del juicio de amparo número 748/2011-4A, promovido por Ramón Orlando Leyva Portillo, en contra de los actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, con sede en esta ciudad y de otras autoridades, por auto de veintidós de mayo de dos mil doce, se ordenó emplazar a juicio a los terceros perjudicados Luz María Soto Leyva y Fortunato Hernández Cota, por edictos, haciéndole saber la instauración del presente juicio y el derecho que tienen para apersonarse al mismo si a su interés conviniere, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, requiriéndoles para que señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, y aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado; déjese a su disposición copia de la demanda en la secretaría de este juzgado; haciéndoles saber que se señalaron las once horas del veintiuno de septiembre de dos mil doce, para la audiencia constitucional.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa

Lic. Juan Carlos Araujo Cota

Rúbrica.

(R.- 355973)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

DC-576/2012

EDICTO

AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL Y CON EL TEXTO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

En los autos del juicio de amparo directo 576/2012 promovido por Autofinanciamiento México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada María Guadalupe Quezada Mora, quien además dice promover por su propio derecho, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y otras, en virtud de desconocerse el domicilio cierto y actual del tercero perjudicado Jesús Israel Peñalba Carrillo, en este juicio de garantías se ha ordenado por auto de veinte de agosto del dos mil doce, emplazar a juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Sol de México”, ello en atención a lo dispuesto en
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, queda a disposición del tercero perjudicado, en la Secretaría de este Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días que se computarán a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Tribunal Colegiado a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos y por estrados de este Tribunal.

Atentamente

México, D.F., a 24 de agosto de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado

en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Alejandro Enrique Mayén Espinosa

Rúbrica.

(R.- 354537)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco. A: Manglio Virgilio Bravo Pérez y/o Manlio Virgilio Bravo Pérez. En el juicio de amparo 1029/2011, promovido por Felipe Reyes Osorio, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado Manglio Virgilio Bravo Pérez y/o Manlio Virgilio Bravo Pérez, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos correspondientes en el juicio de referencia. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de veinte de agosto de dos mil ocho, dictada en el toca penal 321/2008, por el delito de violación; se señalaron como autoridades responsables a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tabasco, Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Teapa, Tabasco y Alcalde del Centro de Readaptación (reclusorio) de la ciudad de Macuspana, Tabasco, así como violación a los artículos 14 y 16 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Se hace del conocimiento al tercero perjudicado para los efectos legales conducentes.

La Secretaria de Acuerdos

Maribel Pérez Morales

Rúbrica.

(R.- 356016)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito

Guanajuato

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO:

DANIEL SANCHEZ O SANCHEZ MARTINEZ.

Por este conducto, se ordena emplazar al tercero perjudicado: Santiago Juan o Santiago Vega Báez, dentro del juicio de amparo 408/2012, promovido por Ernesto Elizarraras Alfaro, contra actos del Magistrado de la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de otras autoridades, en cuya demanda de garantías se señala:

IV.- Acto reclamado: la sentencia de 04 de febrero de 2011, dictada en el toca 11/2011.

V.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14 y 16.

Se hace saber al tercero perjudicado de mérito que debe presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 5 de septiembre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera

Rúbrica.

(R.- 356019)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

A LA PARTE TERCERA PERJUDICADA

ASOCIACION CIVIL “PROFESOR RUBICEL RUIZ GAMBOA A TRAVES DE JOVITA MARCIOT CORTEZ.

Se hace de su conocimiento que en los autos del toca penal 505-A-2P01/2007, se promovió juicio
de amparo directo por Luis Fernando Sagastome Paz, en contra de la sentencia dictada el uno de diciembre de dos mil once, por la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01 Tuxtla, con sede en esta ciudad. Asimismo, la demanda de amparo fue radicada con el número de amparo directo 520/2012 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su legal emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal Colegiado en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término de diez días siguientes, al en que quede legalmente emplazado, acuda al Tribunal Colegiado aludido a formular sus alegatos, si así conviniere a sus intereses; y para que señale domicilio en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; donde pueda oír y recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las subsecuentes
se le harán por lista, incluso las de carácter personal.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 11 de septiembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Tercer

Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito

Ramón Arias Montes

Rúbrica.

(R.- 356028)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

EDICTO

En el juicio de amparo 697/2012, promovido por AMANDA JULIA RAMIREZ ZABORI, contra actos del DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO Y DE COMERCIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO y otras autoridades, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de amparo, se ordena emplazar por este medio a los terceros perjudicados ROSALINDA MURILLO ALTAMIRANO, BERNARDINO GOMEZ GONZALEZ y BERNARDO ACEVES CAMBEROS, quienes deben presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibidos que no hacerlo, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndosele las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de la demanda.

PARA PUBLICARSE POR TRES VECES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA.

Atentamente

Zapopan, Jal., a 25 de septiembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa

y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Lic. Guillermo Aguirre Castañeda

Rúbrica.

(R.- 356083)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TERCEROS PERJUDICADOS CARLOS GARCIA CORREA Y MARGARITO GARCIA CORREA.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintidós de agosto de dos mil doce.

En los autos del juicio de amparo 477/2012-VIII, promovido por José Moisés Patiño Villa, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y otra autoridad, por desconocerse el domicilio de los terceros perjudicados Carlos García Correa y Margarito García Correa, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la parte quejosa, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

INSERTO: Se comunica a los terceros perjudicados Carlos García Correa y Margarito García Correa, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil doce, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por José Moisés Patiño Villa, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 477/2012-VIII, promovido contra actos del Juez Quinto Penal de Primera Instancia y otra autoridad, consistente en: “IV.- ACTO RECLAMADO: La orden de aprehensión, que el C, Juez Quinto Penal, autoridad responsable ordenadora, ha girado en contra del suscrito quejoso y que pretende ejecutar el C. Procurador General de Justicia del Estado de México, en su calidad de autoridad responsable Ejecutora.

Indíquese a los terceros perjudicados Carlos García Correa y Margarito García Correa, que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal, a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados. Asimismo, el derecho que tienen de apersonarse al mismo, y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado, apercibidos que en caso de no hacerlo así, se les practicará por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.

Atentamente

La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. María del Carmen Casasús Medina

Rúbrica.

(R.- 354645)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado

Villahermosa, Tabasco

EDICTO

C. SANDRA PEREZ GORDILLO

TERCERA PERJUDICADA

DONDE SE ENCUENTRE.

Se le comunica que ante este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo de Décimo Circuito, se tramita el amparo directo 148/2012, con motivo de la demanda promovida Colegio de Estudio Científicos, y Tecnológicos de Tabasco (CECYTE-TABASCO), actos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje estado Tabasco de esta ciudad, acto reclamado laudo cuatro noviembre de dos mil once, expediente laboral 211/2003, en el que se condenó a la parte demandada moral.

Este Tribunal Colegiado el trece de febrero dos mil doce admitió la demanda y en proveído de trece de junio de dos mil doce, se ordenó el emplazamiento de Sandra Pérez Gordillo, por edictos por triplicado, publicándolos de tres en tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial Federación y Excélsior de México, que son de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber a la tercera perjudicada comparezca al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito Villahermosa, Tabasco, dentro del término treinta días contados del siguiente al de la última publicación, dejando copia traslado de la demanda para que comparezca a juicio si conviene a sus intereses, apercibida que de no comparecer las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se le harán se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por los numerales 305 y 306 de Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Villahermosa, Tab., a 28 de junio de 2012.

El Secretario de Acuerdos

Lic. José Arturo Martínez Espinoza

Rúbrica.

(R.- 354895)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

A JOSE AGUSTIN ESCOBAR CASTILLO.

En acuerdo de fecha cinco de septiembre de dos mil doce, dictado en los autos del juicio de amparo número 438/2012 y acumulado 1186/2012 del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, promovido por MARIA EUGENIA CIOFALO LAGOS y JAIME ROJAS MENENDEZ, contra actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil de la ciudad de Puebla, acto reclamado consistente en: ” … A).- … el irregular e ilegal acto de emplazamiento contenido en el expediente 1268/1999 correspondiente al Juicio Ordinario Civil. B).- … la falta de emplazamiento legal del que he sido objeto dentro del Juicio Ordinario Mercantil expediente número 1268/1999, así como todo lo actuado con posterioridad, tales como la sentencia dictada en mi contra.
C).- … la ilegal inscripción del embargo trabado mediante diligencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro respecto del inmueble identificado como casa número tres del Conjunto Habitacional denominado “Conjunto Horizontal Maple” de la Privada cuarenta y nueve “A” sur número cuatro mil quinientos uno, segunda sección del Fraccionamiento Estrellas del Sur de la ciudad de Puebla, inscrito bajo índice de predio mayor 141491. D).- De todas las autoridades los efectos y consecuencias que hayan producido los anteriores actos reclamados de las autoridades señaladas como responsables…. Se ha señalado a usted como tercero perjudicado, y como se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley anterior,
se le emplaza por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y periódico “Reforma” deberá presentarse en el término de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta Ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que le corresponda se le hará por lista, aún las de carácter personal. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, señalándose para la audiencia constitucional LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. Doy Fe.

San Andrés Cholula, Pue., a 12 de septiembre de 2012.

El Actuario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado

Lic. Juan Manuel Ordóñez Ruiz

Rúbrica.

(R.- 355427)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

FRANCISCO POSADAS ARIAS

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 151/2012-III PROMOVIDO POR MARIA DEL CARMEN ORTEGA ZALDIVAR Y DANIEL OJESTO MARTINEZ PORCAYO, APODERADOS LEGALES DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S. A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, SE LE EMPLAZA Y COMUNICA QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN BOULEVARD DEL LAGO NUMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, EDIFICIO "B", TERCER NIVEL, CODIGO POSTAL 62370, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE LA DEMANDA Y ANEXOS, DEL AUTO ADMISORIO Y AUTO DE CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, DONDE SE LE RECONOCIO EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO ASI SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN POR MEDIO DE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

Cuernavaca, Mor., a 5 de septiembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Morelos

Lic. Francisco René Marmolejo Vázquez

Rúbrica.

(R.- 355439)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito

Guanajuato

EDICTO

SUCESION A BIENES DEL TERCERO PERJUDICADO:

DANIEL SANCHEZ O SANCHEZ MARTINEZ.

Por este conducto, se ordena emplazar a la Sucesión a Bienes del tercero perjudicado: Daniel Sánchez o Sánchez Martínez, dentro del juicio de amparo 173/2012, promovido por Juan Gómez Pacheco, contra actos del Magistrado de la Décima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala:

IV.- Acto reclamado: la sentencia de 13 de febrero de 2012, dictada en el toca 10/2012.

V.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 y 20.

Se hace saber a quienes tengan derecho a la albacea a la sucesión a bienes del citado tercero perjudicado de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 4 de septiembre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado

en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera

Rúbrica.

(R.- 355984)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUEZA OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

TERCEROS PERJUDICADOS:

SERGIO ANGELINI CARRARO, BONANGELI SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y PRODUCTOS SILVESTRES DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo número 409/2012-IV, promovido por FRANCISCO DOMINGUEZ ENRIQUEZ, por su propio derecho y en su carácter de Administrador Unico de TERRA BUONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Juez Décimo Quinto de lo Civil, Actuario adscrito y Director del Registro Público del Comercio todos del Distrito Federal; en el que se señala como terceros perjudicados a SERGIO ANGELINI CARRARO, BONANGELI SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y PRODUCTOS SILVESTRES DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de garantías a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 12 de septiembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Fortres Mangas Martínez

Rúbrica.

(R.- 356091)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero

Acapulco

Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, edificio “A”, cuarto piso

Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890

en Acapulco, Guerrero

EMPLAZAMIENTO POR EDICTO

TERCERO PERJUDICADO

DANIEL SALOMON ABRAHAM

LA QUEJOSA ANA MARIA RAMIREZ ROMERO EN SU CARACTER DE ALBACEA Y CONYUGE SUPERSTITE Y UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA EN LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL FINADO CUJUS ELIGIO PASCUAL CARTAGENA PEREZ, PROMOVIO DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE ACTOS DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ABASOLO, RESIDENTE EN OMETEPEC, GUERRERO Y OTRA AUTORIDAD, CONSISTENTE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DICTADA EN EL EXPEDIENTE ORDINARIO CIVIL 35/2010, EL CUAL QUEDO REGISTRADO CON NUMERO DE JUICIO DE GARANTIAS 94/2012, EN EL QUE SE TUVO CON EL CARACTER DE TERCER PERJUDICADO A DANIEL SALOMON ABRAHAM EN TERMINOS DEL ARTICULO 5o DE LA LEY DE AMPARO, Y CONFORME AL DIVERSO 30, DE LA CITADA LEY, SE LE MANDO EMPLAZAR POR MEDIO DE EDICTOS A ESTE JUICIO, PARA QUE SI A SU INTERESES CONVINIERE COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, UBICADO EN BOULEVARD DE LAS NACIONES, NUMERO 640, GRANJA 39, FRACCION “A”, EDIFICIO “A”, CUARTO PISO, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUES, EN ACAPULCO, GUERRERO, A DEDUCIR SUS DERECHOS EN UN TERMINO DE TREINTA DIAS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL EDICTO; APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER EN LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS PERSONALES LE SURTIRAN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE SEÑALO PARA LAS ONCE HORAS DEL DIECISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA. SE EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, EL VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE.- DOY FE.

El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero

Lic. Marco Antonio Cuenca Zamora

Rúbrica.

(R.- 354713)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,

con residencia en Córdoba

EDICTO

ANGEL RICARDO SOLIS DORANTES

En los autos del presente juicio de amparo número 408/2012, promovido por LUIS ZAMUDIO VILLAR, en contra de actos del 1. Juez Primero de Primera Instancia, con residencia en la Congregación La Toma, municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz y otras autoridades, cuyos actos reclamados se hacen consistir en: “IV. ACTO RECLAMADO: De la AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA.- La ilegal Orden de Aprehensión, girada en mi contra para internarme en el Reclusorio Regional de la Congregación de la Toma, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, sin que en tal mandamiento se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento de donde emana el acto reclamado. De las AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS.- La inminente detención y aprehensión que pueden ejecutar en mi contra, a fin de internarme en el Reclusorio Regional de la Toma, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz y dejarme a disposición de la Autoridad Responsable Ordenadora, sin que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.”; en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido, por el numeral 2º de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarlo por este medio como tercero perjudicado, se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado la copia correspondiente a la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista.

Finalmente para los efectos legales a que haya lugar se transcribe la parte fundamental del acuerdo en el cual se ordenó la publicación del presente edicto: “(...)con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, emplácese a ANGEL RICARDO SOLIS DORANTES, por medio de edictos, a costa de la parte quejosa, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excelsior de circulación nacional, tal y como lo previene el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el numeral 2º de la invocada
ley secundaria.

Asimismo, hágase saber a dicha parte tercera perjudicada que deberá presentarse, ante este Juzgado Federal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer sus derechos, en la inteligencia que de no presentarse, las subsecuentes notificaciones se efectuarán por medio de lista de acuerdos, de conformidad con lo dispuesto por los preceptos legales antes reproducidos(...)”

Córdoba, Ver., a 9 de agosto de 2012.

El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito

en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba

Lic. Alberto Quinto Camacho

Rúbrica.

(R.- 355534)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Xalapa de Equez., Ver.

EDICTO

En los autos del Juicio de Amparo número 270/2011, promovido por Antonio, Mauricio, Clementina, María del Carmen, María Enriqueta y Margarita, todos de apellidos Núñez Fernández, por propio derecho, quienes reclaman la resolución de once de febrero de dos mil once, emitida en los autos del Toca 0045/2011 del índice de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, donde a URSULA FELIX OCHOA le reviste el carácter de tercero perjudicada, se dictó el siguiente acuerdo: -

Xalapa-Enríquez, Veracruz, veintiocho de junio de dos mil doce.

Visto; el estado que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, y tomando en consideración que a la fecha no ha sido posible emplazar a juicio a la tercero perjudicada Ursula Félix Ochoa, a pesar de haberse realizado la investigación de su domicilio, tal como lo prevé el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, y en atención a lo solicitado por la parte quejosa, con apoyo en el citado precepto, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, procédase al emplazamiento de la citada Ursula Félix Ochoa, mediante edictos, los cuales se publicarán a costa del Consejo de la Judicatura Federal, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana los cuales podrán ser “El Universal” y “Excelsior”, haciéndole saber a la tercero perjudicado que el juicio de amparo número 270/2011, fue promovido por Antonio, Mauricio, Clementina, María del Carmen, María Enriqueta y Margarita, todos de apellidos Núñez Fernández, por propio derecho, contra actos de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, de quien reclama:

“…la resolución de fecha once de febrero del año en curso, dictada en los autos del Toca 0045/2011 por la H. Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, formado con motivo del Recurso de Queja que interpusiéramos en contra de la Determinación del no ejercicio de la acción penal dictada dentro de las actuaciones de la Investigación Ministerial 183/2010/I/VER/03 pronunciada el Agente Primero del Ministerio Público Investigador del Fuero Común con residencia en Veracruz, Veracruz,…”.

Asimismo, hágase saber a la tercero perjudicada de referencia que, deberá presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, con el apercibimiento de que, si transcurrido ese término no comparece mediante escrito por sí, por conducto de su apoderado, o de la persona que legalmente la represente, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, haciéndosele las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos.

Déjese a su disposición copia simple de la demanda de garantías y fíjese en la tabla de avisos de este juzgado copia íntegra de este acuerdo, por todo el tiempo del emplazamiento…”

Atentamente

Xalapa-Enríquez, Ver., a 28 de junio de 2012.

El Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz

Lic. Arnulfo Moreno Flores

Rúbrica.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz

Lic. Joel Hernández Jiménez

Rúbrica.

(R.- 355991)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Décimo Primero de lo Civil

Sría. “A”

Exp. 1065/2012

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

PRESENTE

SALTIEL MIRANDA MARIA Y OTRO.

VS.

INMOBILIARIA SALTIEL MIRANDA, S.A. DE C.V.

ESPECIAL MERCANTIL.

En cumplimiento a lo ordenado por proveído de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil doce, dictado en los autos del juicio al rubro indicado, giro a usted el presente, a fin de convocar a los accionistas de INMOBILIARIA SALTIEL MIRANDA, S.A. DE C.V para la celebración de una Asamblea General Ordinaria
de Accionistas misma que se llevara a cabo el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE LA CUAL DARA INICIO A PARTIR DE LAS DIEZ HORAS y que tendrá lugar en el domicilio social de la sala de Juntas Principal de las oficinas ubicadas en las CALLES DE RIO ATOYAC #51, COLONIA CUAUHTEMOC DE ESTA CIUDAD; cuya orden del día será la siguiente:

A) CONSTITUCION DE ASAMBLEA.

B).- NOMBRAMIENTO DE NUEVO ADMINISTRADOR UNICO Y COMISARIO, REVOCACION
DE PODER.

C).- OTORGAMIENTO DE PODERES.

D).- ELABORACION DE ACCIONES PARA SER INTEGRADAS MATERIAL Y JURIDICAMENTE A CADA UNO DE LOS SOCIOS.

D bis).- INFORME DEL ADMINISTRADOR UNICO SOBRE LAS ASAMBLEAS ANUALES QUE MARCA el articulo 172 incisos a, b, c, d, e, f, g, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

E).- QUE EL ADMINISTRADOR UNICO ENTREGUE TODA LA DOCUMENTAL FISCAL CONTABLE, ADMINISTRATIVA DE TODOS LOS AÑOS QUE HA FUNGIDO COMO ADMINISTRADOR al nuevo COMISARIO NOMBRADO, con el apercibimiento de que se presentaran las denuncias penales.

F).- ASUNTOS GENERALES.

G).- REDACCION DEL ACTA.

Se ordena que la convocatoria solicitada se publique a través del Diario Oficial de la Federación debiendo mediar entre su publicación y la fecha de la asamblea por lo menos QUINCE DIAS NATURALES.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de septiembre de 2012.

C. Juez Décimo Primero de lo Civil

Lic. Alma Angélica Vázquez González

Rúbrica.

(R.- 356092)



AVISOS GENERALES




GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACIFICO, S.A.B. DE C.V.

AVISO

Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. (NYSE: PAC; BMV: GAP) (“La Compañía” o “GAP”) anuncia el siguiente acuerdo tomado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el pasado día 25 de septiembre de 2012, a las 11:00 once horas en el Hotel Presidente Intercontinental, en Campos Elíseos número 218, colonia Polanco, en la Ciudad de México:

Se aprobó la reducción de capital social fijo de la Sociedad, en forma proporcional entre el valor del capital social histórico y el valor de la reexpresión por inflación hasta el 31 de diciembre de 2007, por un monto total de $870’000,000.00 pesos (ochocientos setenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional),
a pagarse en efectivo de manera proporcional entre el número de acciones en circulación representativas del capital social de la Sociedad a más tardar el día 3 de octubre de 2012. Del monto total de la reducción
de capital, $572’501,369.00 pesos (quinientos setenta y dos millones quinientos un mil trescientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.) corresponderán a la reducción del capital social histórico y $297’498,631.00 pesos (doscientos noventa y siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y un pesos 00/100 moneda nacional) al valor de la reexpresión por inflación hasta el 31 de diciembre de 2007”.

Lo anterior se publica para dar cumplimiento al artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 26 de septiembre de 2012.

Delegado de la Asamblea

Lic. Sergio E. Flores Ochoa

Rúbrica.

(R.- 356101)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual

Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Expediente 1573/11-EPI-01-7

Actor ATGASE, S.A. de C.V.

EDICTO

C. JUAN CARLOS GARCIA GARZA

En los autos del juicio contencioso administrativo número 1573/11-EPI-01-7, promovido por ATGASE, S.A. DE C.V., en contra de la Coordinación Departamental de Examen de Marcas "A" del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio con código de barras número 20110316531 MA/M/1985/1101421 de fecha 5 de julio de 2011, se dicto un acuerdo de fecha 7 de agosto de 2012, en donde se ordenó emplazar al C. JUAN CARLOS GARCIA GARZA, al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo reformado y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 reformado de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.

México, D.F., a 7 de agosto de 2012.

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Lic. Luz María Anaya Domínguez

Rúbrica.

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Sofía Azucena de Jesús Romero Ixta

Rúbrica.

(R.- 355496)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual

Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Expediente: 416/11-EPI-01-1

Actor: Cello Plastic Industrial Works

EDICTO

C. REPRESENTANTE LEGAL DE M-PAFLEX, S.A. DE C.V.

En los autos del juicio contencioso administrativo número 416/11-EPI-01-1, promovido por CELLO PLASTIC INDUSTRIAL WORKS en contra del Titular de la Coordinación Departamental de Examen de Marcas “B” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número MA/M/1985/1055279, de fecha 23 de noviembre de 2010; se dictó un acuerdo fecha 9 de julio de 2012, en donde se ordenó emplazar al tercero interesado M-PAFLEX, S.A. DE C.V., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo reformado y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 reformado de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.

México, D.F., a 9 de julio de 2012.

La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Lic. Luz María Anaya Domínguez

Rúbrica.



La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Guadalupe del Consuelo Zurita Mézquita

Rúbrica.

(R.- 355871)



Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

WLR CONE MILLS IP, INC.

Vs.

CHRISTIANE MAGNANI DE ALEMAN

M. 840553 TOKONEME CONE

Exped. P.C. 838/2011 (C-228)7685

Folio 24820

NOTIFICACION POR EDICTO

CHRISTIANE MAGNANI DE ALEMAN

Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento de declaración administrativa de caducidad citado al rubro, correspondiente a la marca 840553 TOKONEME CONE, promovido por MARIANO SONI, apoderado de WLR CONE MILLS IP, INC., en contra de CHRISTIANE MAGNANI DE ALEMAN, con fecha 31 de agosto de 2012, y por oficio con folio de salida 24638, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:

PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad prevista en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto del registro marcario 840553 TOKONEME CONE, propiedad de CHRISTIANE MAGNANI DE ALEMAN.

SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal, y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá ampliarse a petición de la actora, por cinco días hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial se ordenará su publicación por estrados.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o., 8o. y segundo párrafo del artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.

El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. bis 2, Títulos Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante Decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1o. de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya Nota Aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004, así como Acuerdo de 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicado en dicho
medio informativo).

Atentamente

3 de septiembre de 2012.

La Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Ana María Valladolid Díaz

Rúbrica.

(R.- 355872)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

M. 867856 PLANETA MEJOR BETTER PLANET

Exped. P.C. 2222/2011 (C-600) 20354

Folio 24864

NOTIFICACION POR EDICTO

SANTIAGO PABLO MARTIN RODRIGUEZ

Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento de declaración administrativa de caducidad citado al rubro, correspondiente a la marca 867856 PLANETA MEJOR BETTER PLANET, promovido por Enrique Alberto Díaz Mucharraz, en nombre y representación de WAL-MART STORES, INC., en contra de SANTIAGO PABLO MARTIN RODRIGUEZ, con fecha 31 de agosto de 2012, y por oficio con folio de salida 24629, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:

PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 867856 PLANETA MEJOR BETTER PLANET, prevista en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, por las razones que se exponen en la presente resolución.

SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora; y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá ampliarse a petición de la actora, por cinco días hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial se ordenará su publicación por estrados.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o., 8o. y segundo párrafo del artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.

Con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracciones IV, V y VI, 6o. fracciones IV y V, 7o., 7o. bis 2, y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c), subinciso ii) Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, 4o., 5o., 7 y 11 fracción IX, así como último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado según corresponda mediante decretos de
1 de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el día 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo y 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c) subinciso ii) Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, 18 fracciones I, II y VII, 25, 26, 28 y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado según corresponda mediante acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya nota aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo y 13 de septiembre de 2007); y 1o., 2o., 3o., 7o. incisos a), b) c), r) y s) y segundo párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004, 13 de septiembre de 2007, 27 de enero y 9 de abril de 2012, en dicho medio informativo).

Atentamente

3 de septiembre de 2012.

La Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Ana María Valladolid Díaz

Rúbrica.

(R.- 355884)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

M. 867470 PLANETA MEJOR BETTER PLANET Y DISEÑO

Exped. P.C. 2221/2011 (C-599) 20353

Folio 24863

NOTIFICACION POR EDICTO

SANTIAGO PABLO MARTIN RODRIGUEZ.

Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento de declaración administrativa de caducidad citado al rubro, correspondiente a la marca 867470 PLANETA MEJOR BETTER PLANET Y DISEÑO, promovido por Enrique Alberto Díaz Mucharraz, en nombre y representación de WAL-MART STORES, INC., en contra de SANTIAGO PABLO MARTIN RODRIGUEZ, con fecha 31 de agosto de 2012, y por oficio con folio de salida 24630, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben
a continuación:

PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 867470 PLANETA MEJOR BETTER PLANET Y DISEÑO, prevista en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, por las razones que se exponen en la presente resolución.

SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora: y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada,
con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dicho plazo podrá ampliarse a petición de la actora por cinco días hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial se ordenará su publicación por estrados.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o., 8o. y segundo párrafo del artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.

Con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracciones IV, V y VI, 6o. fracciones IV y V, 7o., 7o. Bis 2, y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda mediante decretos de 2 de agosto
de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25
de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c), subinciso ii) Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial; 4o., 5o., 7 y 11 fracción IX, así como último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado según corresponda mediante decretos de
1 de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el día 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo y 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c) subinciso ii) Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial; 18 fracciones I, II y VII, 25, 26, 28 y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado según corresponda mediante acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya nota aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo y 13 de septiembre de 2007); y 1o., 2, 3o., 7o. incisos a), b) c), r) y s) y segundo párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004, 13 de septiembre de 2007, 27 de enero y 9 de abril de 2012, en dicho medio informativo).

Atentamente

3 de septiembre de 2012.

La Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Ana María Valladolid Díaz

Rúbrica.

(R.- 355887)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

M. 1002398 PLANETA MEJOR Y DISEÑO

Exped. P.C. 2224/2011 (C-601) 20356

Folio 24865

NOTIFICACION POR EDICTO

SANTIAGO PABLO MARTIN RODRIGUEZ.

Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento de declaración administrativa de caducidad citado al rubro, correspondiente a la marca 1002398 PLANETA MEJOR Y DISEÑO, promovido por Enrique Alberto Díaz Mucharraz, en nombre y representación de WAL MART STORES, INC., en contra de SANTIAGO PABLO MARTIN RODRIGUEZ, con fecha 31 de agosto de 2012, y por oficio con folio de salida 24628, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:

PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 1002398 PLANETA MEJOR Y DISEÑO, prevista en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, por las razones que se exponen en la presente resolución.

SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora; y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá ampliarse a petición de la actora, por cinco días hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial se ordenará su publicación por estrados.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o., 8o. y segundo párrafo del artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.

Con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracciones IV, V y VI, 6o. fracciones IV y V, 7o., 7o. bis 2, y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda mediante decretos de 2 de agosto
de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012,
en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c), subinciso ii) Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, 4o., 5o., 7 y 11 fracción IX, así como último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado según corresponda mediante decretos de
1 de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el día 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo y 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso e) subinciso ii) Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, 18 fracciones I, II y VII, 25, 26, 28 y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado según corresponda mediante acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya nota aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo y 13 de septiembre de 2007); y 1o., 2, 3o., 7o. incisos a), b) c), r) y s) y segundo párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15
de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004, 13 de septiembre de 2007, 27 de enero y 9 de abril de 2012, en dicho medio informativo).

Atentamente

3 de septiembre de 2012.

La Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Ana María Valladolid Díaz

Rúbrica.

(R.- 355888)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

IDEO LLC

Vs.

ALEJANDRA GUTIERREZ VILLEGAS

M. 982324 IDEO Y DISEÑO

Exped. P.C. 592/2012 (C-186) 5673

Folio 19354

NOTIFICACION POR EDICTO

ALEJANDRA GUTIERREZ VILLEGAS

Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 2 de abril de 2012, al cual recayó el folio de entrada 005673, Adolfo Athié Cervantes, apoderado de IDEO LLC., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en los supuestos derivados del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10o. del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante Decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades; 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1 de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades; 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya nota aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004, así como acuerdo de 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero del 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).

Atentamente

12 de julio de 2012.

La Supervisora Analista

Yolanda Almazán Padilla

Rúbrica.

(R.- 356096)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

Ganaderos Productores de Leche Pura, S.A. de C.V.

Vs

Evaporadora Mexicana, S.A. de C.V.

M. 364064 MEGUSTA

Exped. P.C. 21/2012 (C-11) 241

Folio 24859

NOTIFICACION POR EDICTO

Evaporadora Mexicana, S.A. de C.V.

Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 3 de enero de 2012, al cual recayó el folio de entrada 000241, Manuel M. Soto Gutiérrez, apoderado de GANADEROS PRODUCTORES DE LECHE PURA, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario 364064 MEGUSTA, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con el diverso 130 del mismo ordenamiento local.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos
1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993, 6o. fracciones IV, V, XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos de 1 de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya nota aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004, así como Acuerdo de 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

3 de septiembre de 2012.

La Coordinadora Departamental de Nulidades

Lic. María Yolanda Reséndiz Serna

Rúbrica.

(R.- 356098)

ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA PUBLICA API/TOPO/01/12

CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACION DE UN CONTRATO DE CESION PARCIAL DE DERECHOS DERIVADOS DE CONCESION, RESPECTO DE UN AREA UBICADA EN EL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE TOPOLOBAMPO, SINALOA, PARA LA CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, OPERACION Y EXPLOTACION DE UNA INSTALACION PORTUARIA ESPECIALIZADA EN EL MANEJO DE GRANELES AGRICOLAS, DE USO PUBLICO.

Con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012; en el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012; en el Programa Nacional de Desarrollo Portuario 2007-2030; en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario del Puerto de Topolobampo 2012-2017; en las Reglas de Operación del Puerto de Topolobampo, Sinaloa; y con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 10 fracción I, 20, 21, 27, 30, 51, 53, 56, 59 y demás aplicables de la Ley de Puertos; 1o. y 33 de su Reglamento; 4o. de la Ley de Inversión Extranjera; 6, 7 y 77 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; 24 fracciones XVI y XIX y 33 Bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica; 56 fracción V de su Reglamento y demás disposiciones aplicables; así como de conformidad con el título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la administración integral del Puerto de Topolobampo, Sinaloa y con el acuerdo CA-LXXII-24 (09-III-11) autorizado por su consejo de administración en la primera sesión ordinaria celebrada el 9 de marzo de 2011, la sociedad mercantil Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. (API).

CONVOCA

A todas las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, interesadas en participar en el concurso público API/TOPO/INSTAGRAN/01/12 cuyo objeto es la adjudicación de un contrato de cesión parcial
de derechos derivados de la citada concesión, con una vigencia de 25 (veinticinco) años y posibilidad de prorrogarlo hasta 6 (seis) años, sin que exceda la vigencia de la concesión, para el uso, aprovechamiento y explotación de un área de aproximadamente 35,360.00 m
2 (treinta y cinco mil trescientos sesenta metros cuadrados), ubicada en el recinto portuario del Puerto de Topolobampo, Sinaloa y que deberá destinarse por el adjudicatario del contrato para:

i) La construcción, equipamiento, operación y explotación de una instalación portuaria especializada en el manejo de graneles agrícolas, de uso público, cuyas características se detallan en las bases y en el prospecto descriptivo, y

ii) La prestación, a la carga de graneles agrícolas, de los servicios portuarios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías a que se refiere el artículo 44 fracción III de la Ley de Puertos tales como: maniobras, almacenaje, estiba, acarreo y demás servicios a la carga, dentro de la instalación; de maniobras de carga, descarga y transferencia de la instalación al buque y viceversa; y de los servicios relacionados con el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

1. PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO.

El procedimiento del concurso se integra por las siguientes fases generales: venta de bases y entrega de pliego de requisitos; solicitud de aclaraciones de las bases y del pliego de requisitos por parte de los interesados; entrega de respuestas por parte de la API a la solicitud de aclaraciones de las bases y del pliego de requisitos por parte de los interesados; recepción de pliego de requisitos y de la documentación de los interesados; calificación de los interesados y entrega de constancias de calificación; inscripción de participantes y entrega de constancias de inscripción; visita al área y acceso a la sala de información; taller informativo; periodo de preguntas escritas y entrega de respuestas a las preguntas escritas; reunión de los participantes con el titular del Organo Interno de Control de la API; presentación de proposiciones; apertura de propuestas técnicas; apertura de propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan sido aceptadas; fallo del concurso y, en su caso, la adjudicación del contrato; firma del contrato y otorgamiento de la garantía de cumplimiento; acto de entrega-recepción del área; conforme al calendario de actividades que se insertará en forma detallada en el pliego de requisitos y en las bases.

2. COORDINACION Y DOMICILIO DEL CONCURSO.

Para todos los asuntos inherentes al concurso, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y durante el desarrollo del mismo, los interesados, participantes y adjudicatario del contrato, deberán dirigirse al Director General de la API y serán atendidos por el Titular de la Gerencia de Comercialización de la misma, en un horario de 9:30 a 14:30 horas y en días hábiles, sin incluir los
días sábado.

Para todos los actos inherentes al concurso, incluyendo la entrega y recepción de toda clase de notificaciones, información y documentación, el domicilio será el ubicado en acceso al Parque Industrial Pesquero sin número, código postal 81370, Topolobampo, Sinaloa, México. Lo anterior salvo que la API notifique, mediante circular a los interesados, participantes o adjudicatario del contrato, algún otro domicilio u horario para llevar a cabo alguna(s) actividad(es) relativa(s) con el concurso.

3. VENTA, COSTO Y FORMA DE PAGO DE BASES DEL CONCURSO.

A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y a más tardar a las 14:30 horas del 12 de octubre de 2012, en días hábiles, de 9:30 a 14:30 horas, los interesados podrán acudir al domicilio a comprar las bases, en cuyo caso, se les entregará en el acto, el pliego de requisitos.

Las bases tendrán un costo de $75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS), más el Impuesto al Valor Agregado, resultando una cantidad total de $87,000.00 (OCHENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS), que se cubrirá mediante un cheque certificado o de caja en favor de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V., librado contra una institución de crédito mexicana, debidamente autorizada. Este pago no será reembolsable en caso alguno. Es requisito indispensable para la participación en el concurso, la adquisición de las bases.

4. ETAPA DE CALIFICACION DE LOS INTERESADOS.

Con la finalidad de acreditar los requisitos de calificación, los interesados deberán entregar en el domicilio de la API, el pliego de requisitos con la información y documentos que en él se solicitan. A tal efecto, y con sujeción en lo que se señale en las bases, la API notificará a los interesados los resultados de la evaluación y entregará, en su caso, las correspondientes constancias de calificación que serán indispensables para continuar en las siguientes etapas del concurso.

5. ETAPA DE INSCRIPCION Y PARTICIPACION.

A los interesados que obtengan la constancia de calificación admisoria y entreguen la garantía de seriedad procedimental se les otorgará la constancia de inscripción al concurso con la que podrán participar en el mismo y presentar sus propuestas.

6. PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

En concordancia con lo que se establece en las bases, el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas, y de apertura de propuestas económicas, se llevarán a cabo en el domicilio, a las 11:00 horas de los días 25 de febrero y 12 de marzo de 2013, respectivamente. Unicamente se abrirán las propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por
la API.

7. FALLO Y ADJUDICACION.

A partir de las propuestas técnicas aceptadas, la API realizará la evaluación y el análisis comparativo de las propuestas económicas y declarará como ganador del concurso, y en su caso, adjudicatario del contrato, a aquél cuya propuesta económica:

i) Ofrezca a la API las mejores condiciones para el desarrollo del Puerto: se entiende que una propuesta ofrece las mejores condiciones cuando un participante oferta a la API el mayor valor presente, a precios constantes, descontado a una tasa de 12 (doce) por ciento anual, de la suma de las cuotas que integran la contraprestación que, de conformidad con lo establecido en las bases y en el prospecto descriptivo, son las siguientes: a) Una cuota única inicial, b) Una cuota anual fija durante la vigencia del contrato, que estará en función de la superficie entregada al cesionario, y c) Una cuota variable anual que estará en función del volumen de carga movido por el cesionario y de la cuota por tonelada ofertada por el ganador del concurso; todas ellas, pagaderas en pesos mexicanos y sin considerar el Impuesto al Valor Agregado; y

ii) Que resulte superior al valor técnico de referencia que indica el mínimo de contraprestación esperado para considerar dichas propuestas como solventes y que la API utilizará como base para comparar las propuestas económicas y que en caso de igualdad, el ganador del concurso será aquél cuya propuesta económica ofrezca el mayor valor presente, a precios constantes, descontado a una tasa del 12 (doce) por ciento anual, de la inversión en infraestructura a realizar a lo largo de la vigencia del contrato.

La API emitirá el fallo que se dará a conocer en el domicilio, a las 11:00 horas del 26 de marzo de 2013.

8. CRITERIOS GENERALES DE PARTICIPACION Y DISPOSICIONES GENERALES DEL CONCURSO.

8.1. No podrán participar en el concurso, las personas que por disposición de las leyes aplicables al mismo y de las bases, se encuentren impedidas para ello.

8.2. Es requisito para las personas morales o físicas interesadas en el concurso, contar con un capital contable o patrimonio mínimos, según se trate, de $15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

8.3. Es requisito indispensable para la participación en el concurso la adquisición de las bases y recepción del pliego de requisitos, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en
dichos documentos.

8.4. No se aceptarán propuestas parciales que incluyan únicamente alguno o algunos de los derechos u obligaciones que forman parte del contrato y de la instalación portuaria especializada en el manejo de graneles agrícolas.

8.5. En términos de lo establecido en las bases, la API podrá cancelar, suspender o declarar desierto
el concurso.

8.6. La API podrá aclarar o modificar los términos y condiciones establecidos en la presente convocatoria y demás documentos del concurso hasta con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha del acto de presentación de propuestas.

8.7. Si el ganador del concurso es persona física o moral extranjera, persona física mexicana o grupo, deberá ceder en favor de una sociedad mercantil mexicana, en la que podrá participar capital extranjero hasta en un 100% (cien por ciento), los derechos y obligaciones que le deriven como ganador del concurso y adjudicatario del contrato, la cual deberá contar con la estructura de capital indicada, de administración y de operaciones conforme a las disposiciones legales aplicables.

8.8. Al término de la vigencia del contrato el cesionario deberá ceder a la API el área, equipo, instalaciones y obras que construya o instale de forma permanente, en buen estado, libres de todo gravamen y sin costo alguno para la misma.

Atentamente

Topolobampo, Sin., a 2 de octubre de 2012.

Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.

Director General

LAEM. Javier Tovar Jácome

Rúbrica. (R.- 356076)