Miércoles
3 de octubre de 2012 DIARIO
OFICIAL (Tercera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento de la Tercera Perjudicada
ELIZABETH ANAYA LAZURTEGUI
En el juicio de amparo 1465/2012, promovido por MARIELA GUZMAN MIGUEL, por conducto de su apoderado Daniel Iván Sandoval Navarrete, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Actuario adscrito, consistentes en la omisión de dictar laudo en el juicio laboral 1046/2011, así como su notificación a las partes, se le reconoció el carácter de tercera perjudicada en proveído de catorce de junio de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio, el seis de agosto de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le hará por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 10 de septiembre de 2012.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. José Luis Hernández Ugalde
Rúbrica.
(R.- 355516)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento del Tercero Perjudicado
MARIANO LUIS GILBERTO PARRA FLORES
En el juicio de amparo 1426/2012, promovido por SALVADOR JUAREZ ZAMORA, contra el acto de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Presidente y Actuario adscrito, consistente en la omisión de dictar laudo y notificar el mismo, en el juicio laboral 1692/2011, señalado como tercero perjudicado en proveído de veintiocho de junio de dos mil once, y al desconocer su domicilio el catorce de agosto de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le hará por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 10 de septiembre de 2012.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Cuauhtémoc Esquer Limón
Rúbrica.
(R.- 355517)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal
México, D.F.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 800/2012-II, promovido por Mario Antonio González Santos, contra actos del Juez Vigésimo Quinto Penal de Delitos no Graves del Distrito Federal y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado Eduardo Romero Martínez, y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
México, D.F., a 7 de septiembre de 2012.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Omar Rodríguez López
Rúbrica.
(R.- 355518)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Cuarta Sala Civil
EDICTO
notificación
tercero perjudicado
nicolas becerra vega
Dentro amparo V-87/2012, relativo a demanda garantías promovida J. Socorro Benjamín Espinoza Duarte, contra actos de esta Sala, derivados del toca I-13/2012, se ordena emplazar a usted por edictos los que se publicarán tres veces de siete en siete días en los estrados de Sala, Diario Oficial de la Federación, diario de mayor circulación en la República, para que en término 30 días comparezca al juicio constitucional a deducir sus derechos, quedando copia demanda respectiva secretaria de esta sala.
Morelia, Mich., a 15 de junio de 2012.
Secretaria de Acuerdos
Cuarta Sala Civil
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Lic. Melissa Ibarra Cerda
Rúbrica.
(R.- 354756)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan, Jal.
EDICTO
A: TERCERO PERJUDICADO FRANCISCO VERA ROMO
En el amparo 998/2011-III, del índice del JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO MATERIA CIVIL ESTADO DE JALISCO, promovido por JOSE DE JESUS RAMIREZ ALVIZO, contra actos de la QUINTA SALA DEL SUPREMO TRIBINAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, en el que reclama la resolución del nueve de agosto del dos mil once, en el toca 258/2011, que confirma el diverso de veinte de agosto del dos mil diez, dictado por el Juez Mixto de Primera Instancia de Arandas, Jalisco, dentro del juicio de suspensión de pagos número 252/1995, en el que se remueve del cargo al síndico y, previo a nombrar otro nuevo, se le da vista al agente del Ministerio Público Federal; se ordenó emplazarlo por edictos para que comparezca, por sí o conducto de representante legal, en treinta días, siguientes a última publicación, si a su interés legal conviene.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior.
Zapopan, Jal., a 20 de agosto de 2012.
La Secretaria
Lic. Luz Elena Gómez Alvarez
Rúbrica.
(R.- 355411)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Primera Sala Civil
EDICTO
MANUEL DEL CASTILLO URIBE
Por medio del presente se hace del conocimiento la demanda de garantías interpuesta por BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES en contra de la sentencia dictada por esta Sala el veintidós de febrero de dos mil doce, en el toca 833/2011/02 en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES en contra de MANUEL DEL CASTILLO URIBE a efecto de que acuda el tercero perjudicado MANUEL DEL CASTILLO URIBE en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Quedando a disposición en la Secretaria de esta Sala las Copias de traslado respectivas.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de septiembre de 2012.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil
Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva
Rúbrica.
(R.- 356060)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
México, D.F.
EDICTO
EN
EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NUMERO D.C.435/2012, PROMOVIDO POR JULIO
CESAR ALEJANDRO GARCIA MARTINEZ, TAMBIEN CONOCIDO COMO JULIO CESAR
GARCIA MARTINEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ OCTAVO DE PAZ CIVIL DEL
DISTRITO FEDERAL, RADICADO ANTE EL DECIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, MEDIANTE ACUERDO DE VEINTITRES DE
AGOSTO DE DOS MIL DOCE, SE ORDENO EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO A LA
PARTE TERCERO PERJUDICADA PROMOTORA HACIENDA GRANDE DE TEQUISQUIAPAN,
SOCIEDAD ANONIMA, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ORGANO FEDERAL EN EL
TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADO A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE
LOS PRESENTES EDICTOS, FIJANDOSE ADEMAS EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL
COLEGIADO, COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCION, POR TODO EL TIEMPO QUE
DURE EL EMPLAZAMIENTO, QUE SE HARAN DE SIETE EN SIETE DIAS,
POR
TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS
PERIODICOS
DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD, HACIENDOLE SABER
QUE SI PASADO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO ESTE NO COMPARECE POR
APODERADO QUE PUEDA REPRESENTARLA, SE SEGUIRA EL JUICIO, Y LAS
ULTERIORES NOTIFICACIONES SE REALIZARAN POR ROTULON,
QUE SE FIJARA
EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL, Y DEBERA CONTENER, EN SINTESIS, LA
DETERMINACION JUDICIAL QUE HA DE NOTIFICARSE.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
México, D.F., a 23 de agosto de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Salomé Nicolás García
Rúbrica. (R.- 356158)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
En los autos del juicio de amparo directo civil D.C. 531/2012, promovido Juan Manuel Alvarez González, Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, contra los actos del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito; el tres de agosto de dos mil doce, se dictó un auto en el que se ordena emplazar al tercero perjudicado Fausto Isaac Cruz Aviña por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en secretaría a su disposición copia simple de la demanda de garantías, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo, en la que la parte quejosa es la Procuraduría General de la República, y se señaló como autoridad responsable al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito; como tercero perjudicado, entre otros, a Fausto Isaac Cruz Aviña; y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada el veintinueve de febrero de dos mil doce, en el toca 30/2012-II.
México, D.F., a 22 de agosto de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Decimocuarto Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Ricardo Aguilar Moreno
Rúbrica.
(R.- 354846)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 598/2012
EDICTO
ROBERTO SUAREZ AGUIRRE.
En
los autos del juicio de amparo directo número D.C. 598/2012,
promovido por ROSA ALICIA CRUZ FLORES, por derecho propio, contra el
acto de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, consistente en la sentencia de cinco de junio de
dos mil doce, dictada en el toca 528/2007/2, radicado en este Décimo
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al
ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su
domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código
de
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de
conformidad con lo que dispone el artículo 2º
de
la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito
por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
alguno de los periódicos diarios de mayor circulación
en la República, se hace de su conocimiento que en la
Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta
con un término de 30 días, contado a partir de la
última publicación de tales edictos para que ocurra
ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
México, D.F., a 25 de septiembre de 2012.
El
Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal
Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Fernando Aragón González
Rúbrica.
(R.- 356175)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En
cumplimiento a lo ordenado por auto de doce de septiembre de dos mil
doce, dictado en el juicio de amparo 269/2012-VI, promovido por
Gabriel Pedraza Vega, contra actos de la Primera Sala Colegiada Penal
de Tlalnepantla de Baz, del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de México y otras autoridades;
se emplaza por esta vía
a los terceros perjudicados Sandra González Patrón y
Genaro Vázquez, a efecto de que comparezcan al juicio de
amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de
Juárez, dentro del término de treinta días
contados del siguiente a partir de la última publicación,
apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se
harán por lista que se publica en los estrados de este órgano
de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la
fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 12 de septiembre de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Alejandro Alberto Pérez Medel
Rúbrica.
(R.- 356191)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
Causa Penal 22/2011
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Respecto
a la causa 22/2011, que se instruye contra Antonio Núñez
Martínez y Juan Francisco Espinoza Peña, por el delito
Contra la Salud, con fundamento en el artículo 83 del Código
Federal de Procedimientos Penales, se notifica a la testigo José
Iván Zarate Hernández que deberá comparecer, a
las once horas del treinta de octubre de dos mil doce, en el local de
este Juzgado, ubicado en Reforma número ochenta, Lomas de San
Lorenzo Tezonco, Iztapalapa, código postal 09780, anexo al
Reclusorio Preventivo Varonil Oriente,
a fin de celebrar la
testimonial a su cargo.
Atentamente.
El Juez Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
Lic. Gerardo Eduardo García Anzures.
Edicto a publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 11 de septiembre de 2012.
El Juez Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
Lic. Gerardo Eduardo García Anzures
Rúbrica.
(R.- 356198)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
LUIS ARTURO VIDEGARAY NAVA.
En
los autos del juicio de amparo 1928/2012-VI, promovido por Emilio
Rodríguez Ceniceros, contra actos de la Junta Especial Número
Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito
Federal y otra, al ser señalado como tercero perjudicado y
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción
II
del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su
emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República; haciendo de su
conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta
con un término
de treinta días, contados a partir de
la última publicación de estos edictos, para que ocurra
a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 17 de septiembre de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 356201)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
CONSTRUCCIONES SAVAZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONSTRUCCIONES MORAZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO CONSTRUCTOR UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONSTRUCTORA BERNARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CONSTRUCCIONES FLOGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DIODORO LOPEZ HERNANDEZ.
TERCEROS PERJUDICADOS.
EN EL JUICIO DE AMPARO III.232/2012, PROMOVIDO POR CONSTRUCTORA GOLI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS A CONSTRUCCIONES SAVAZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONSTRUCCIONES MORAZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO CONSTRUCTOR UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONSTRCUCTORA BERNARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CONSTRUCCIONES FLOGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DIODORO LOPEZ HERNANDEZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTOS RECLAMADOS: LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO Y EMBARGO EN EL JUICIO LABORAL NUMERO J/O/200/2011, DEL INDICE DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILICACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, Y COMO GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS, LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES; HAGASE SABER A LOS TERCEROS PERJUDICADOS QUE LA FECHA PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SERA A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE INCUMPLIR LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL, SE PRACTICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 17 de julio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Gabriela López de los Santos
Rúbrica.
(R.- 355000)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
MARK SIMON ABADI ASKENAZI, BENJAMIN ABADI HARARE, JOSE HAZAN COHEN SLAME Y ARCOS SOLUCIONES INMOBILIARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
PRESENTE:
EN LOS AUTOS DEL TOCA CIVIL 86/2012, EN DONDE SAMUEL Y JACOBO, AMBOS DE APELLIDOS FARHI DUSHI, PROMOVIERON DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, EN DONDE SE TUVO COMO TERCEROS PERJUIDICADOS A MARK SIMON ABADI ASKENAZI, BENJAMIN ABADI HARARE, JOSE HAZAN COHEN SLAME Y ARCOS SOLUCIONES INMOBILIARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIENES SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN EL PAIS, ASI COMO EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL, HACIENDOLES SABER QUE ESTA A SU DISPOSICION EN EL TRIBUNAL, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR SAMUEL Y JACOBO, AMBOS DE APELLIDOS FARHI DUSHI, POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE DICHOS EDICTOS Y QUE TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA CONCURRIR AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EN TURNO, A DEFENDER SUS DERECHOS, SI A SUS INTERESES CONVIENE HACERLO; LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
México, D.F., a 5 de septiembre de 2012.
Secretaria del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
Fabiola María Bonilla San Miguel
Rúbrica.
(R.- 355420)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
ALICIA RAVELO RIVAS Y MARIA DEL ALBA GALLY RAVELO.
EN
EL JUICIO DE AMPARO 1484/2011-VI, PROMOVIDO POR LUIS RAMIREZ
MALDONADO, POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADO LEGAL DE MARIA ALIDA
MONTES CAMACHO, MARIA GUADALUPE OROPEZA RODRIGUEZ, CLAUDIA RIVERA
CARDENAS, Y EDITH SILVIA MARIN AYALA, CONTRA ACTOS DEL PRIMER SINDICO
MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO Y OTRA AUTORIDAD,
CONSISTENTES EN LA RESOLUCION EMITIDA EL DIECISIETE
DE OCTUBRE DE
DOS MIL ONCE, EN EL EXPEDIENTE 1S/DA/001/2011, ASI COMO LOS
CITATORIOS Y RAZONES DE NOTIFICACION DE VEINTISEIS Y VEINTISIETE DE
OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, EMITIDOS EN DICHO EXPEDIENTE; SE ORDENO SU
EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS, CON EL OBJETO DE QUE SI A SU
INTERES CONVIENE SE APERSONEN AL JUICIO EN SU CARACTER DE TERCERAS
PERJUDICADAS; DEBERAN PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO TERCERO
DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE
JUAREZ, SITO EN BOULEVARD TOLUCA NUMERO CUATRO, COLONIA INDUSTRIAL
NAUCALPAN, EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL
53370, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL
SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS PRESENTES EDICTOS, EN EL
ENTENDIDO DE QUE SE HAN SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA
MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, PARA LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE
JUZGADO DE DISTRITO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS Y ESCRITO
ACLARATORIO.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA. NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE. DOY FE.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Alejandro Enríquez Flores
Rúbrica.
(R.- 354994)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
A: TERCERO PERJUDICADO LUIS IGNACIO CARDONA GUARDADO
En
el amparo 288/2012-III, del índice del JUZGADO PRIMERO DE
DISTRITO MATERIA CIVIL ESTADO DE JALISCO, promovido por LOURDES
SANDOVAL RIOS, por su propio derecho, contra actos del JUEZ Y DEL
SECRETARIO EJECUTOR, AMBOS ADSCRITOS AL JUZGADO TERCERO DE LO
MERCANTIL DE GUADALAJARA, JALISCO, en el que reclama cualquier acto
que tenga como finalidad cumplimentar cualquier oficio, notificación,
acuerdo, resolución de cualquier especie, cambio de
depositario o cualquier otro acto
relacionado con Luis Ignacio Cardona Guardado, en relación con
el domicilio ubicado en la finca número 30,
de
la calle Joaquín Arriera, Colonia Arcos Vallarta, que posee a
titulo de propietaria, en un juicio del índice del Juzgado
Tercero de lo Mercantil de Guadalajara, Jalisco, del que desconoce el
número de expediente;
juicio al cual se ostenta tercera
extraña; se ordenó emplazarlo por edictos para que
comparezca, por sí o conducto de representante legal, en
treinta días, siguientes a última publicación,
si a su interés legal conviene.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior.
Zapopan, Jal., a 22 de agosto de 2012.
La Secretaria
Lic. Paula Villalvazo Morales
Rúbrica.
(R.- 355408)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Quintana Roo
A.D. 399/2012
EDICTO
DANIELA CAMURRI, EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO.
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTE;
En autos del Expediente número 399/2012, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por GUADALUPE DEL PILAR DE LA CRUZ CHICATTI Y RENE FERRANDEZ, en contra de la resolución de diecisiete de enero de dos mil doce, dictada en autos del toca civil número 117/2011, del índice de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad de Cancún, Quintana Roo; el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, dictó un acuerdo que es del tenor literal siguiente:
En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de tres de septiembre de dos mil doce, se ordenó realizar el emplazamiento del tercero perjudicado DANIELA CAMURRI, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana; haciéndole saber a la aludida tercero perjudicada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Cancún, Q. Roo, a 7 de septiembre de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Lic. José Luis Díaz Pereira
Rúbrica.
(R.- 355582)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de lo Civil
Puebla, Pue.
Diligenciaría
EDICTO
Disposición Juez Noveno de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, promueve FILOGONIO ALVARADO OCHOA, en contra de MIRNA MARICELA AGUIRRE GARCIA Juicio Ejecutivo Mercantil, Auto de fecha Veintiuno de Agosto del dos mil doce, DECRETA EL REMATE EN TERCERA Y PUBLICA ALMONEDA, RESPECTO DEL DEPARTAMENTO NUMERO 3-MA CONJUNTO HABITACIONAL EN CONDOMINIO DENOMINADO FUENTES DE SAN BARTOLO, ubicado en la Tres Sur Doce Mil Ciento Cinco, actualmente privada A, plataforma Once, Ciento Veintiún Poniente doce mil ciento cinco de esta Ciudad de Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, bajo la partida 275630 a fojas 176, página 196, Tomo 11-99, libro Quinto, de fecha trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, a nombre de MIRNA MARICELA AGUIRRE GARCIA, convóquese postores para la tercera y ultima, publica almoneda por medio de un EDICTO que se publiquen dentro del término de DIEZ DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, y en la tabla de avisos del Juzgado, sirviéndose de base la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON OCHO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL, Cantidad que se deduce por un diez por ciento por ser la tercera almoneda. Haciéndoles saber a las partes que las posturas deberán exhibirlas mediante fichas de depósito o en efectivo, y por escrito, el día que se celebre la Audiencia de remate, así mismo se hace saber a la parte demandada que puede suspender el remate del bien inmueble, si hace pago integro de las prestaciones reclamadas dentro del presente juicio, hasta antes que cause estado el auto de fincamiento, quedando los autos a disposición de los interesados a fin de que tome los datos de que estime necesarios.
EXPEDIENTE 901/2005.
Puebla, Pue., a 30 de agosto de 2012.
C. Diligenciario
Lic. Marco Antonio Arsencio Espinosa
Rúbrica.
(R.- 356104)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Décimo Segundo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla
Residencia Huixquilucan
Segunda Secretaría
EDICTO
En
el expediente marcado con el número 150/2012, relativo al
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre CANCELACION Y REPOSICION
DE TITULO NOMINATIVO, promovido por ROGER GRAHAM CUDNEY ERLENMEYER,
en contra de la persona moral denominada LOMAS SPORTING CLUB,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con razón social
PROCLUB, S.A. DE C.V., en fecha dos de mayo de dos mil doce, se dictó
resolución cuyos puntos resolutivos son: PRIMERO. Es
procedente la solicitud efectuada por ROGER GRAHAM CUDNEY ERLENMEYER.
SEGUNDO. Se decreta la cancelación de la acción número
cero, cuatro, ocho, nueve (0489), de la serie B, asiento número
dos (2), emitida por la persona jurídica colectiva denominada
LOMAS SPORTING CLUB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a favor de
ROGER CUDNEY ERLENMEYER. TERCERO. Se ordena publicar un extracto de
esta resolución por una vez en el Diario Oficial de la
Federación. CUARTO. Se ordena notificar personalmente este
decreto a LOMAS
SPORTING CLUB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de
su representante.
QUINTO. El decreto de cancelación y reposición quedará
firme en caso de que ninguna persona formule oposición dentro
del plazo legal de sesenta días computado a partir de la fecha
de publicación. SEXTO.
Una vez declarada la firmeza del
decreto, la persona moral debe reponer el título nominativo
mediante la expedición del duplicado correspondiente, en el
cual se hará constar el nombre completo del titular, es decir,
ROGER GRAHAM CUDNEY ERLENMEYER. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. Se expide
el presente edicto para su publicación por una sola vez en el
Diario Oficial de la Federación, concediéndole un
plazo
de SESENTA DIAS contados a partir de que se haga la
publicación de mérito, a quien se crea con derecho para
comparecer a deducirlo en los términos que establece la ley de
la materia, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1055, 1063, 1079 del Código de Comercio.
Huixquilucan, México, a treinta
de mayo de dos mil doce.
Doy Fe.
Segundo Secretario de Acuerdos
Lic. Ana Díaz Castillo
Rúbrica.
(R.- 356156)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Tercero perjudicado: Margarito Puente García.
PRESENTE: El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, en el amparo directo civil 855/2012, promovido por Ma. Amparo Bravo Pacheco, en contra del acto del Magistrado de la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, en proveído de trece de septiembre de dos mil doce, en atención a que no se localizó domicilio alguno del citado tercero perjudicado, ordenó su emplazamiento por este medio, conteniendo relación sucinta de la demandada que en lo conducente dice:
A). Autoridades responsables: Como ordenadora: La Quinta Sala Civil Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
B). Acto reclamado: La sentencia de veintiocho de marzo de dos mil doce dictada en toca 144/2012 en la que se confirmó la de primer grado emitida en el expediente C150/2010.
C). Preceptos constitucionales violados: 14 y 16.
D).- Conceptos de violación: Le causa agravio que la autoridad responsable omitiera examinar todos y cada uno de los argumentos expresados en la demanda, a fin de acreditar la acción de simulación de la compraventa.
Asimismo se hace saber a la parte tercera perjudicada de mérito que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer por sí o por medio de su representante, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 20 de septiembre de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito
Lic. Gabriel Higinio Rodríguez González
Rúbrica.
(R.- 356182)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Juicio Mercantil Ejecutivo 51/2009-VI
EDICTO AL PUBLICO EN GENERAL
En
el juicio ejecutivo mercantil 51/2009-VI, del Juzgado Primero de
Distrito Civil en el Estado de Jalisco, promovido por LUCILA REYES
MAGALLANES, a través de sus endosatarios en procuración
Pedro Zacarías Aguilera Esquivel, Antonio Vega Gómez,
Víctor Pérez García, Luis Fernando Vargas
Velázquez y Sergio Pedro Aguilera Palacios, en contra de
EUGENIO BECERRA RODRIGUEZ, se dictó acuerdo en el que se
ordena anunciar la venta en AUDIENCIA DE REMATE respecto del predio
rústico constituido por el resto del tercer potrero denominado
“La Galera”, ubicado en el municipio de Colima, Colima,
con una superficie de 05-80-00 hectáreas, el cual fue valuado
en la cantidad mediada de $2’896,000.00 (DOS MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1257, párrafo
tercero del Código de Comercio, en la inteligencia de que el
remate se efectuará sólo por lo que ve a la parte
alícuota que corresponde al demandado, esto es, respecto de
dos acciones del referido inmueble, una del 3.84% por ciento y otra
por el 7.14% por ciento, mismas que sumadas representan el 10.98% por
ciento, del valor total de dicho inmueble y que en valor monetario
representa la cantidad mediada de $317,980.80 (trescientos diecisiete
mil novecientos ochenta pesos 80/100 moneda nacional); así
como del diverso bien inmueble ubicado frente al kilómetro 3,
de la carretera Colima-Coquimatlán, a inmediaciones del
poblado Lo de Villa, municipio de Colima, Colima, con superficie de
4-00-00-00 hectáreas de terreno temporal y agostadero; el cual
fue valuado en la cantidad mediada de $3,022,200.00 (TRES MILLONES
VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que
corresponde a la media aritmética de los avalúos
rendidos en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1257, párrafo tercero del Código de Comercio, en la
inteligencia de que el remate se efectuará sólo por lo
que hace a la parte que le corresponde al citado demandado EUGENIO
BECERRA RODRIGUEZ, como parte alícuota, esto es, sólo
respecto de dos acciones del referido inmueble, una del 3.84 por
ciento y otra por el 7.14 por ciento, mismas que sumadas representan
el 10.98 por ciento, del valor total de dicho inmueble, y que en
valor monetario representa la cantidad mediada de $663,741.00
(seiscientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y un pesos
00/100 moneda nacional); para lo cual se fijan las DOCE HORAS CON
DIEZ MINUTOS DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, haciéndose
del conocimiento de los postores que la postura legal es la que cubra
las dos terceras partes de los precios fijados a los derechos que le
corresponden al demandado de los señalados inmuebles valuados;
de igual forma dichas posturas deberán hacerse por escrito, y
conforme lo dispone el artículo 481 del Código Federal
de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria al
Código de Comercio
Para su publicación por tres veces, dentro de nueve días, publicándose edictos en el “Diario Oficial” de la Federación, en los estrados de este Tribunal, en los términos señalados, así como en la puerta del Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con sede en la ciudad del mismo nombre, al que corresponda conocer del exhorto 493/2012.
Zapopan, Jal., a 20 de septiembre de 2012.
La Secretaria
Lic. María Mireya Acevedo Manríquez
Rúbrica.
(R.- 355807)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
del Centro Auxiliar de la Primera Región,
Especializado en
Extinción de Dominio
México, D.F.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Inserto:” “Se comunica al demandado Sergio René Sánchez Limón, que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, mediante proveído de TRES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la República, en contra de Carlos Arturo Montemayor González y a Sergio René Sánchez Limón, se registró con el número 4/2012, consistente esencialmente en: “…SE ADMITE LA DEMANDA; en la vía y forma propuesta por la que los ocursantes demandaron la declaratoria de extinción de dominio respecto del inmueble consistente en el lote de terreno y construcción ubicado en la parcela número treinta y seis Z tres P uno diagonal dos (36 Z3 P1/2), del Ejido los Remedios, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, identificado también como “Rancho los tres García”, ubicado en el Camino Real a las Julianas, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, asimismo señalan como demandados a Carlos Arturo Montemayor González y a Sergio René Sánchez Limón.”
Asimismo se emplaza a dicho demandado para que dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que de contestación a la demanda instaurada por los agentes del Ministerio Público de la Federación, asimismo, quedan en la Secretaría de este Juzgado las respectivas copias de traslado; apercibido que de no dar contestación a la demanda se seguirá el juicio en rebeldía.”
PARA
SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA (YA SEA “EL
UNIVERSAL”, “EL EXCELSIOR”, “REFORMA”,
“LA
JORNADA”) O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA, POR TRES VECES
DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.
México, D.F., a 30 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,
Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República
y residencia en el Distrito Federal
Lic. Celestina Ordaz Barranco
Rúbrica.
(R.- 354841)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
del Centro Auxiliar de la Primera Región,
Especializado en
Extinción de Dominio
México, D.F.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Inserto:” “Se comunica al codemandado Alejandro Flores Cacho y/o Abel Robles Váldez, que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, mediante proveído de TRES DE MAYO DE DOS MIL DOCE, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por Filiberta Pérez Tolentino y Román Villegas Torres, agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la República, en contra de José Luis Rodarte Grijalva y/o Carlos Alvarado Bernal, Irma Patricia Sandoval Talamantes; y, Alejandro Flores Cacho y/o Abel Robles Váldez, se registró con el número 5/2012, consistente esencialmente en: “…SE ADMITE LA DEMANDA; en la vía y forma propuesta por la que los ocursantes demandaron la declaratoria de extinción de dominio respecto de los inmuebles ubicados en:
1. Calle Sierra del Púlpito 3206, Residencial Haciendas de Santa Fe, en Chihuahua, Chihuahua y/o Calle Sierra del Púlpito 3206, Lote 127, Manzana 1, Fraccionamiento Haciendas de Santa fe, Chihuahua, Chihuahua.
2. Calle de Alaska sin número aparente a la vista, que para mayor referencia se encuentra en medio de los domicilios marcados con los números 2403 y 2407, Colonia Quintas del Sol, Chihuahua, Chihuahua, y/o Calle Alaska, Lote Urbano que se identifica con el número 32, de la Manzana 37, del Fraccionamiento Quintas del Sol, de Chihuahua, Chihuahua.
3. Calle Arizona 2408, Colonia Quintas del Sol, Chihuahua, Chihuahua y/o Finca marcada con el número 2408, de la Calle Arizona, Fraccionamiento Quintas del Sol, Chihuahua, Chihuahua.
Asimismo señalan como demandados a José Luis Rodarte Grijalva y/o Carlos Alvarado Bernal, Irma Patricia Sandoval Talamantes; y, Alejandro Flores Cacho y/o Abel Robles Váldez”.
Asimismo
se emplaza a dicho codemandado para que dentro del término de
TREINTA DIAS, contados
a partir de la última publicación
de los edictos, para que de contestación a la demanda
instaurada por
los agentes del Ministerio Público de la
Federación, de igual forma quedan en la Secretaría de
este Juzgado las respectivas copias de traslado; apercibido que de no
dar contestación a la demanda se seguirá el juicio
en
rebeldía.”
PARA
SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA (YA SEA “EL
UNIVERSAL”, “EL EXCELSIOR”, “REFORMA”,
“LA
JORNADA”) O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA, POR TRES VECES
DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.
México, D.F., a 3 de mayo de 2012.
La
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la
Primera Región,
Especializado en Extinción de
Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República
y
residencia en el Distrito Federal
Lic. Celestina Ordaz Barranco
Rúbrica.
(R.- 354845)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
del Centro Auxiliar de la Primera Región,
Especializado en
Extinción de Dominio
México, D.F.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Inserto:”
“Se comunica a los demandados Israel Silva Petriciolet y María
Teresa Petriciolet Anta, que en este Juzgado Tercero de Distrito del
Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en
Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en
toda la República y residencia en el Distrito Federal,
mediante proveído de CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, se
admitió a trámite la demanda de extinción
de
dominio, promovida por los agentes del Ministerio Público de
la Federación, adscritos a la Subprocuraduría de
Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la
Procuraduría General de la República,
en contra de a
la sucesión intestamentaria a bienes de Abel Silva Díaz,
a través de su heredero universal y albacea Israel Silva
Petriciolet, así como a María Teresa Petriciolet Anta,
se registró con el número 6/2012, consistente
esencialmente en: “…SE ADMITE LA DEMANDA; en la vía
y forma propuesta por la que los ocursantes demandaron la
declaratoria de extinción de dominio respecto del inmueble
ubicado en: 1. Calle Rio Gila, número 17, Colonia Valle de San
Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, México,
Distrito Federal, Código Postal 09900, también
identificado como Finca ubicada en la zona cuatro, lote dieciséis,
manzana dos, Colonia Ejido de San Lorenzo Tezonco, Delegación
Iztapalapa.
Asimismo
se emplaza a dichos demandados para que dentro del término de
TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación
de los edictos, para que de contestación a la demanda
instaurada por
los agentes del Ministerio Público de la
Federación, asimismo, quedan en la Secretaría de este
Juzgado las respectivas copias de traslado; apercibido que de no dar
contestación a la demanda se seguirá el juicio
en
rebeldía.”
PARA
SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA (YA SEA “EL
UNIVERSAL”, “EL EXCELSIOR”, “REFORMA”,
“LA
JORNADA”) O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA, POR TRES VECES
DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.
México, D.F., a 29 de agosto de 2011.
La
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la
Primera Región,
Especializado en Extinción de
Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República
y
residencia en el Distrito Federal
Lic. Celestina Ordaz Barranco
Rúbrica.
(R.- 354848)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Colima, Col.
Juicio de Amparo 1061/2011-I
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS:
ADRIANA SANTOYO DURAN
FLORENTINO VARGAS CORTES
J.A 1061/2011-I
PRINCIPAL
SECCION AMPARO
MESA I
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1061/2011-I, PROMOVIDO POR ANGELINA TORRES ANGUIANO Y OTRO, POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DE USTED, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
“Colima, Colima, veinticuatro de septiembre de dos mil doce.
Téngase por recibido el escrito asignado por los quejosos Angelina Torres Anguiano y Adolfo Cedeño Ortiz; atento a su contenido y toda vez que este Tribunal Federal agotó todas las medidas pertinentes con el propósito de obtener su domicilio y sin obtener resultados positivos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, se ordena emplazar a los terceros perjudicados ADRIAN SANTOYO DURAN y FLORENTINO VARGAS CORTES por medio de edictos a costa del peticionario de garantías, los que deberán publicarse tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación”, que se edita en México, Distrito Federal y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber a los referidos terceros perjudicados, que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, para que si a sus intereses conviene se apersonen en esta acción constitucional y aporten las pruebas que estimen convenientes; requiriéndolos para que señalen domicilio en esta ciudad de Colima, para oír y recibir notificaciones, apercibidos de que de no hacerlo, con apoyo en lo previsto por el invocado arábigo 30, fracción II, de la ley de la materia, las subsecuentes notificaciones, aun las que resulten de carácter personal, se le harán por medio de listas que se fijará en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a los terceros perjudicados ADRIANA SANTOYO DURAN y FLORENTINO VARGAS CORTES, que están señaladas NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional (…)
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS QUEJOSOS.
Lo
proveyó y firma el licenciado Edgar Estuardo Vizcarra Pérez,
Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, que actúa con
el Secretario, licenciado Guadalupe Guillermo David Vázquez
Michel, quien autoriza
y da fe”- DOS FIRMAS ILEGIBLES
Para su publicación en cualquiera de los siguientes periódicos:-
“El Universal”. México, Distrito Federal.
Diario Oficial de la Federación
Colima, Col., a 26 de septiembre de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima
Lic. Guadalupe Guillermo David Vázquez Michel
Rúbrica.
(R.- 356114)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCERA PERJUDICADA: ROSARIO SANCHEZ ROCIO.
En
el expediente número 720/2011-P.C., relativo al JUICIO
ORDINARIO MERCANTIL promovido por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO
20-20, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
en contra de ROSARIO
SANCHEZ ROCIO, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído
dictado el veinte de agosto de dos mil doce, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación Supletoria a la Ley de la Materia, se ordenó
emplazar a ROSARIO SANCHEZ ROCIO, por medio de EDICTOS, en los
términos siguientes:
La quejosa señaló como actos reclamados:
1.-
Del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal, se reclama la sentencia definitiva de fecha 19 de
abril de 2012 y su inminente ejecución, notificada de manera
personal el día 20 del mismo
mes y año, dictada dentro del expediente 720/2011-P.C.,
deducido del juicio ordinario mercantil seguido
por
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO 20-20, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
2.-
Del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal, se reclaman todas
y cada una de las consecuencia
y efectos legales que la sentencia identificada en el apartado 1 que
antecede pueda producir en perjuicio del interés jurídico
del suscrito.
Lo
anterior, se deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación, en un periódico de circulación a
nivel nacional, así como en un lugar visible del Juzgado en
que se actúa por tres veces, de siete en siete días,
haciéndosele del conocimiento a ROSARIO SANCHEZ ROCIO, que
tiene diez días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación general que se realice, para acudir
al Tribunal Colegiado en Materia Civil que conozca del juicio de
amparo directo, promovido por la parte actora OPERADORA DE
ESTACIONES
DE SERVICIO 20-20, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, a hacer valer sus derechos ante dicho Tribunal, para los
efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 20 de agosto de 2012.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. María Mónica Guzmán Buenrostro
Rúbrica.
(R.- 356113)
AVISO AL PUBLICO
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.
• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.
• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.
• En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.
• El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.
• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.
• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.
• Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.
• Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
• Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.
Nota:
Si envía la documentación por correspondencia o
mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la
mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para
poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado ARTURO LEVIN MORGENRSTERN. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación.
En
el Juicio de Amparo 394/2012-I, promovido por MANUEL OSVALDO CASTILLO
HERNANDEZ, por su propio derecho, contra actos del Juez Octavo de lo
Civil de Primera Instancia de este Partido Judicial
de Tijuana,
Actuario adscrito al Juzgado Octavo de lo Civil de Primera Instancia
de este Partido Judicial de Tijuana, Registrador Público de la
Propiedad y de Comercio, Director de Catastro Municipal y
Subdirector
de Catastro Municipal, todas con residencia en esta
ciudad, consistente en:
“4. ACTOS RECLAMADOS.-
A) Del C. Juez Octavo de lo Civil de Primera Instancia de esta Ciudad, señalado como autoridad responsable, reclamo todo lo actuado dentro del expediente No. 270/2009-B promovido por ARTURO LEVIN MORGENSTERN, en contra de MANUEL MAURO PRIETO CRESPO, también conocido como MANUEL PRIETO CRESPO; desde su ilegal emplazamiento, sentencia definitiva de fecha 07 de mayo del 2009, inscripción de la misma en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, y todos los actos, órdenes y acuerdos tendientes a dar cumplimiento a la misma dictada dentro del Juicio Civil anteriormente señalado.
B) Del C. Actuario adscrito al Juzgado Octavo de lo Civil de Primera Instancia de este Partido Judicial de Tijuana, reclamo el cumplimiento inmediato que ha dado y viene dando a todas las ordenes y acuerdos recibidos del Juez Octavo de lo Civil de Primera Instancia, emanados del expediente 270/2009-B del cual deviene el acto reclamado.
C) Del
C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de esta
Ciudad de Tijuana, B.C. se reclama la inscripción de la
sentencia y otorgamiento de la partida registral que derivo del
expediente del cual emana el acto reclamado, así como todas y
cada una de las inscripciones que ha efectuado dentro de las partidas
registral Número (894), tomo (10) sección traslación
de cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco, y la partida
5137752 sección civil de fecha 22 de mayo de 1998 y la partida
número 5221658 sección civil de fecha once de agosto de
dos mil, mismas que se mencionan dentro del expediente
270/2009-B,
del Juzgado Octavo de lo Civil del cual deviene el
acto reclamado.
D) De los C.C. Director y Subdirector ambos de Catastro Municipal de esta Ciudad, reclamo la certificación y otorgamiento de la clave catastral PC-489-668, que ampara el cartograma realizado, aprobado y certificado a favor de ARTURO LEVIN MORGENSTERN, en base a la sentencia definitiva dictada dentro del expediente 270/2009-B del índice del Juzgado Octavo de lo Civil de este Partido Judicial de Tijuana, y del cual deviene el acto reclamado.” (sic).
Por auto de esta fecha, se acordó emplazar a ARTURO LEVIN MORGENRSTERN, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en el PERIODICO “EXCELSIOR”, de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, y si pasado dicho plazo no se apersonara, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; en la inteligencia de que se han señalado las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la Audiencia Constitucional, en el presente asunto; sin que con ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero perjudicado de referencia.
Tijuana, B.C., a 10 de septiembre de 2012.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California
Yolanda Alicia Santoyo Trujillo
Rúbrica.
(R.- 356115)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En
los autos del juicio de amparo directo DC. 403/2012-13, promovido por
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
SOVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO INMOBILIARIO Y
CONSTRUCTOR SOVAMAK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por
conducto de su representante legal JOSE LUIS SOTELO VAZQUEZ, contra
actos de la Quinta Sala y Juez Cuadragésimo Segundo, ambos de
lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y
que hace consistir, de la primera autoridad en la sentencia dictada
el dieciocho de abril de dos mil doce, dentro del toca 223/2006/5 de
su índice y de
la restante en su ejecución; con
fecha dieciocho de septiembre del año en curso, este Tribunal
Colegiado ordenó emplazar a la tercera perjudicada Royal
Building Systems de México, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por medio de edictos, que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días en el Diario Oficial
de la
Federación y en el periódico “El Sol de México”,
a fin de que comparezca por conducto de quien legalmente la
represente a este juicio a defender sus derechos en el término
de diez días, contando a partir del siguiente al en que se
efectúe la última publicación; por lo que queda
en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, a su
disposición, copia simple de la demanda de garantías,
apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores
notificaciones aún aquellas de carácter personal, se
harán por lista en términos de lo dispuesto por la
fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.
México, D.F., a 25 de septiembre de 2012.
El Secretario del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Héctor Adalberto Castañón Buendía
Rúbrica.
(R.- 356204)
AVISOS GENERALES
|
CLUB ALEMAN DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
SEGUNDA CONVOCATORIA
En
cumplimiento a lo ordenado por los artículos 180, 181, 183,
186 y 187 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, 47 de los estatutos sociales, y al acuerdo del Consejo
de Administración de diecinueve de septiembre de dos mil doce,
se cita en SEGUNDA convocatoria a los accionistas del Club Alemán
de México, S.A. de C.V., a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que
se llevará a cabo en el domicilio social ubicado en Aldama
153, colonia Tepepan, Xochimilco, México, D.F., 16020, a las
dieciocho horas, del veinticuatro
de octubre de dos mil doce, la
cual se desarrollará de acuerdo con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Apertura e instalación de la Asamblea.
II. Designación de escrutadores y verificación del quórum legal.
II.
Nombramiento
del tesorero de la sociedad por el periodo comprendido del momento de
su elección hasta
la fecha en que se celebre la asamblea
general ordinaria en el año 2013, fecha en que habrá
nueva elección.
IV. Clausura formal.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de los estatutos sociales, para tener derecho a asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar sus acciones en la secretaría de la sociedad o en alguna institución de crédito del país o del extranjero que elija el accionista, a más tardar la víspera del día en que la Asamblea deba reunirse. La constancia de depósito servirá como tarjeta de admisión a la Asamblea.
México, D.F., a 20 de septiembre de 2012.
Presidente del Consejo de Administración
Lic. Víctor Manuel Alonso Guzmán
Rúbrica.
(R.- 356200)
FIDEICOMISO DEL FONDO DE
SUPERVISION AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
DE AHORRO Y
PRESTAMO Y DE PROTECCION A SUS AHORRADORES
COMITE DE SUPERVISION AUXILIAR
DEL
FONDO DE SUPERVISION AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO
Y
PRESTAMO Y DE PROTECCION A SUS AHORRADORES
Con fundamento en los artículos 9, último párrafo, 52 fracción XII, tercero transitorio, penúltimo párrafo y cuarto transitorio, último párrafo, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), que señalan:
“Artículo 9.- …
…
Asimismo, el Comité de Supervisión Auxiliar deberá publicar en su página electrónica en la red mundial denominada “Internet”, un listado señalando las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se encuentren supervisadas por la Comisión y cuenten con la protección de la cuenta de seguro de depósito que el Fondo de Protección constituya conforme lo previsto en esta Ley, así como aquéllas que por contar con un nivel de operaciones básico, no se encuentran en tales supuestos.
Artículo 52.- El Comité de Supervisión Auxiliar y las oficinas regionales del Fondo de Protección, de manera indistinta, ejercerán las funciones siguientes:
…
XII. Las demás que esta Ley le otorgue, así como las que se prevean en las disposiciones de carácter general que de ella emanen para el cumplimiento de su objeto, y las previstas por el contrato constitutivo del Fondo de Protección.
TERCERO.- …
…
El Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo publicará semestralmente, durante los meses de enero y julio, en el Diario Oficial de la Federación y en su página electrónica en la red mundial “Internet”, un listado en el que se mencionen las sociedades que cumplan con los requisitos señalados en este precepto y, a partir de marzo de 2010, el resultado de las evaluaciones periódicas a que se refiere la fracción III anterior.
CUARTO.- …
…
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Supervisión Auxiliar proveerá al adecuado cumplimiento y observancia de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, cuando detecte que se verifique algún incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios de la presente Ley, para lo cual incluirán en las publicaciones a que se refiere el último párrafo del Artículo Tercero Transitorio anterior a las sociedades cooperativas que se ubiquen en los supuestos de incumplimiento mencionados.”
El
Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión
Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de
Protección a sus Ahorradores a que se refiere la Ley para
Regular las Actividades
de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo (Fondo de Protección), para los efectos que
dichos ordenamientos legales establecen, publica los listados
siguientes:
I. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo autorizadas para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la LRASCAP, que se encuentran supervisadas por dicha Comisión y que cuentan con la protección de la cuenta de seguro de depósito conforme a la citada Ley.
Consultar listado en la página: www.focoop.com.mx, o en: www.cnbv.gob.mx.
II. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos superiores a 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS), clasificadas y en operación en términos del artículo tercero transitorio de la LRASCAP.
No. |
Folio en el registro de SCAP |
DENOMINACION DE LA SOCIEDAD |
ENTIDAD FEDERATIVA |
CATEGORIA |
1 |
63 |
CAJA BUENOS AIRES, S.C.L. |
Nuevo León |
A |
2 |
6 |
COOPERATIVA NUEVO MEXICO S.C.L. |
México |
B |
3 |
18 |
Caja
Solidaria San Agustín Tlacotepec |
Oaxaca |
B |
4 |
108 |
Caja
Solidaria 4 Ejidos de Puerto Vallarta, |
Jalisco |
B |
5 |
25 |
Caja
Solidaria Cuautitlán, |
Jalisco |
B |
6 |
76 |
Caja
Solidaria San Sebastián del Oeste |
Jalisco |
B |
7 |
206 |
Caja Solidaria Tapalpa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Jalisco |
B |
8 |
28 |
Caja Solidaria Talpa S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Jalisco |
B |
9 |
93 |
Caja Solidaria Ayotl, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Jalisco |
B |
10 |
57 |
Caja Solidaria Cuautla, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Jalisco |
A |
11 |
20 |
Caja Solidaria El Limón, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Jalisco |
A |
12 |
86 |
Caja
Solidaria Magdalena |
Jalisco |
B |
13 |
48 |
Caja Solidaria Tala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Jalisco |
A |
14 |
79 |
Caja
Solidaria Tecolotlán |
Jalisco |
B |
15 |
229 |
Caja
Solidaria de Teocaltiche, |
Jalisco |
B |
16 |
50 |
Caja Solidaria Tonaya S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Jalisco |
B |
17 |
55 |
Caja Solidaria Tuxca S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Jalisco |
A |
18 |
22 |
Caja
Solidaria Xochitlán, |
Jalisco |
B |
19 |
64 |
Caja
Solidaria Teuchitlán, |
Jalisco |
A |
20 |
26 |
Caja
Solidaria Tomatlán, |
Jalisco |
A |
21 |
106 |
Caja Solidaria Galeana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Nuevo León |
B |
22 |
212 |
Caja Solidaria Gral. Zaragoza, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Nuevo León |
B |
23 |
181 |
Caja
Solidaria Aramberri, |
Nuevo León |
B |
24 |
238 |
Caja
Solidaria Tamaulipas, |
Tamaulipas |
B |
25 |
194 |
Caja
Solidaria Casa de Ahorro Campesino, |
Hidalgo |
B |
26 |
175 |
SOCIEDAD
COOPERATIVA FINPACIFICO |
Guerrero |
B |
27 |
34 |
Caja Fama, S.C.L. |
Nuevo León |
B |
28 |
33 |
Caja Regional Anáhuac, S.C.L. |
Nuevo León |
A |
29 |
126 |
Caja Itzaez S.C. de C. de R.L. de C.V. |
Yucatán |
B |
30 |
173 |
Caja Popular San Juan Bosco, S.C. de R.L. de C.V. |
Chiapas |
A |
31 |
211 |
Caja Maya del Sur, S.C. de C. de R.L. de C.V. |
Yucatán |
B |
32 |
116 |
Caja
La Sagrada Familia, |
Yucatán |
A |
33 |
136 |
Caja La Natividad, S.C. de C. de R.L. de C.V. |
Yucatán |
C |
34 |
117 |
Caja La Asunción, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Yucatán |
B |
35 |
169 |
Caja Gerardo Green S.C. de C. de R.L. de C.V. |
Yucatán |
C |
36 |
12 |
Caja Villanueva, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Zacatecas |
B |
37 |
46 |
Sefilat S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Oaxaca |
B |
38 |
31 |
Caja Popular Cotija, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Michoacán |
B |
39 |
44 |
Caja Popular Yuriria, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Guanajuato |
B |
40 |
84 |
Caja Popular Tanhuato, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Michoacán |
A |
41 |
37 |
Caja
Popular Arboledas, |
Guanajuato |
B |
42 |
72 |
Caja
Popular José Antonio Urquiza, |
Guanajuato |
B |
43 |
36 |
Caja
Popular Tata Vasco, |
Michoacán |
B |
44 |
132 |
Caja
Popular La Merced, |
Guanajuato |
B |
45 |
83 |
Caja
Popular Santiago Tingambato, |
Michoacán |
B |
46 |
107 |
Caja
Popular Dolores Hidalgo, |
Guanajuato |
B |
47 |
74 |
Caja Popular Sahuayo S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Michoacán |
B |
48 |
71 |
Caja
Popular Santiago Apóstol, |
Guanajuato |
A |
49 |
87 |
Caja
Popular Santuario Guadalupano, |
Michoacán |
B |
50 |
60 |
Caja
Popular Comonfort, |
Guanajuato |
A |
51 |
123 |
Sociedad Cooperativa de Consumidores y Servicios de la Caja Popular Tamazula, S.C. de R.L. |
Jalisco |
B |
52 |
81 |
Caja Popular Peñitas S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Guanajuato |
B |
53 |
53 |
Cooperativa
Yolomecatl, |
Oaxaca |
B |
54 |
101 |
Caja Popular Lagunillas S.C.L. de C.V. |
Michoacán |
B |
55 |
89 |
CAJA DEL VALLE DE ATLIXCO S.C. DE R.L. |
Puebla |
B |
56 |
120 |
Caja
Solidaria Los Tres Reyes |
Oaxaca |
B |
57 |
95 |
CAJA POPULAR SAN BERNARDINO DE SIENA VALLADOLID, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. |
Yucatán |
B |
58 |
77 |
Acrecenta, S.C.L. |
Guanajuato |
B |
59 |
114 |
Caja Popular San Miguel de Allende, S.C.L. de C.V. |
Guanajuato |
B |
60 |
54 |
URBIPLAN, S.C.L. |
Nuevo León |
B |
61 |
257 |
SOCIEDAD COOPERATIVA EZEQUIEL MONTES S.C.L. |
Querétaro |
A |
62 |
47 |
Inverprea de Oaxaca, S.C.L. |
Oaxaca |
B |
63 |
45 |
Caja Popular Chavinda, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Michoacán |
B |
64 |
124 |
SOCIEDAD
COOPERATIVA CERRITOS, |
San Luis Potosí |
B |
65 |
255 |
Caja
Solidaria Adalberto Peña Maldonado |
Nayarit |
A |
66 |
256 |
Caja
Solidaria Aguascalientes |
Aguascalientes |
B |
67 |
258 |
Caja Solidaria Armeria, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Colima |
B |
68 |
263 |
Caja
Solidaria Campesinos de Yucu Iti |
Oaxaca |
B |
69 |
273 |
Caja
Solidaria Cuauhtémoc, |
Colima |
C |
70 |
285 |
Caja
Solidaria La Huerta, |
Jalisco |
C |
71 |
277 |
Caja Solidaria Dos Ríos, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Nayarit |
A |
72 |
278 |
Caja Solidaria Dr. Arroyo S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Nuevo León |
B |
73 |
280 |
Caja Solidaria Jala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Nayarit |
A |
74 |
281 |
Caja
Solidaria Jerécuaro, |
Guanajuato |
B |
75 |
282 |
Caja
Solidaria José Carrillo García, |
Nayarit |
A |
76 |
94 |
Caja
Solidaria Kafen Tomin |
San Luis Potosí |
B |
77 |
100 |
Caja Solidaria Kondoy S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Oaxaca |
B |
78 |
284 |
Caja
Solidaria La Catorceña |
San Luis Potosí |
B |
79 |
287 |
Caja Solidaria Matachic S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Chihuahua |
B |
80 |
288 |
Caja
Solidaria Mulmeyah, |
Campeche |
B |
81 |
289 |
Caja Solidaria Nieves S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Oaxaca |
C |
82 |
290 |
Caja
Solidaria Nueva Galicia, |
Nayarit |
A |
83 |
291 |
Caja
Solidaria Nuevo Ideal |
Durango |
B |
84 |
292 |
Caja
Solidaria Puente de Camotlán, |
Nayarit |
B |
85 |
296 |
Caja
Solidaria San Ignacio |
Sinaloa |
B |
86 |
103 |
Caja
Solidaria Santa Catarina Juquila |
Oaxaca |
C |
87 |
115 |
Caja
Solidaria Santa María del Oro, |
Nayarit |
B |
88 |
80 |
Caja
Solidaria Sierra de San Juan, |
Nayarit |
A |
89 |
301 |
Caja
Solidaria Villa de Alvarez 97, |
Colima |
A |
90 |
303 |
Caja Solidaria Zapotitlán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Jalisco |
B |
91 |
88 |
Caja Popular Maravatío, S.C.L. de C.V. |
Michoacán |
B |
92 |
109 |
IMPULSO
ECONOMICO DE ORIENTE, |
Tlaxcala |
B |
93 |
199 |
Caja
Solidaria Santa Catarina Ticuá, |
Oaxaca |
B |
94 |
162 |
CAJA SOLIDARIA EJIDOS UNIDOS DE SAN PEDRO LAGUNILLAS, SOCAP DE R.L. DE C.V. |
Nayarit |
B |
95 |
168 |
Caja de Ahorro UNCEA, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Sinaloa |
B |
96 |
58 |
Caja Popular Hidrocálida, S.C. de R.L. de C.V. |
Aguascalientes |
C |
97 |
197 |
COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO FINAGAM S.C. DE R.L. |
Hidalgo |
B |
98 |
183 |
Fondo Solidario del Frente Democrático Campesino, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Chihuahua |
B |
99 |
167 |
Cooperativa de Mujeres Cafetaleras Independientes, S.C. de R.L |
Veracruz |
B |
100 |
85 |
CAJA
SOLIDARIA EL FUTURO |
San Luis Potosí |
B |
101 |
182 |
Cajin SC, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Oaxaca |
B |
102 |
165 |
Esperanza
Indígena Zapoteca, |
Oaxaca |
A |
103 |
185 |
REDFIN S.C. de R.L. de C.V. |
Guerrero |
A |
104 |
228 |
Cooperativa Acapiotzin, S.C. de R.L. |
Morelos |
A |
105 |
266 |
COOPERATIVA COATETELCO S.C.L. |
Morelos |
B |
106 |
267 |
SOCIEDAD COOPERATIVA SAN ANDRES COYUTLA, S.C.L. |
Veracruz |
A |
107 |
244 |
Cooperativa El Rosario S.C.L. |
México |
A |
108 |
219 |
CAJA LA GUADALUPANA S.C.L. |
Morelos |
A |
109 |
240 |
SOCIEDAD COOPERATIVA LAS VEGAS S.C.L. |
Veracruz |
B |
110 |
210 |
Cooperativa Pirámides, S.C.L. |
México |
A |
111 |
133 |
COOPERATIVA DE CONSUMO QUINCE DE MAYO, S.C.L. |
Veracruz |
A |
112 |
270 |
Serfir, S.C. de R.L. de C.V. |
Chiapas |
C |
113 |
254 |
COOPERATIVA TEPOZTLAN S.C.L. |
Morelos |
B |
114 |
236 |
IFR TLAPANALTOMIN, S.C. DE R.L. DE C.V. |
Guerrero |
A |
115 |
265 |
TOSEPANTOMIN S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. |
Puebla |
B |
116 |
209 |
Caja Zongolica S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Veracruz |
B |
117 |
253 |
ZIHUATLAN
DE LA COSTA GRANDE, |
Guerrero |
A |
118 |
235 |
COOPERATIVA SULJAA', S.C.L. |
Guerrero |
A |
119 |
306 |
Caja
Popular 14 de Noviembre, |
Michoacán |
B |
120 |
192 |
COOPERATIVA
DE COLIMA CAJA POPULAR |
Colima |
A |
121 |
161 |
Solidez de Montealban, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Oaxaca |
B |
122 |
201 |
Caja Solidaria Autlán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Jalisco |
B |
123 |
522 |
COOPERATIVA DEL MAGISTERIO DE LA SECCION XXIV, S.C. DE R.L. |
Querétaro |
B |
124 |
269 |
COOPERATIVA DE DESARROLLO ECONOMICO S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. |
Veracruz |
B |
125 |
428 |
Cooperativa Caja Popular San Juan Bosco, S.C.L. |
Jalisco |
A |
126 |
430 |
Caja Cooperativa del Parque, S.C.L. |
Jalisco |
B |
127 |
419 |
Cooperativa de Ahorro y Préstamo Caja Popular Atemajac, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Jalisco |
A |
128 |
338 |
Caja
Popular Tres Arcángeles, |
Jalisco |
B |
129 |
347 |
Caja
Popular Nuestra Señora de Tonaya, |
Jalisco |
A |
130 |
348 |
Caja Popular Tecuala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Nayarit |
A |
131 |
355 |
Cooperativa Caja Popular Agua Blanca 87, S.C.L. |
Jalisco |
B |
132 |
345 |
Caja Popular Mixtlán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Jalisco |
C |
133 |
336 |
Caja Popular Inmaculada Concepción de la Huerta, S.C. de A.P. de R.L. C.V. |
Jalisco |
A |
134 |
337 |
Caja Popular Tzaulán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Jalisco |
A |
135 |
339 |
Caja Popular Villanueva, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Nayarit |
A |
136 |
433 |
Cooperativa de Consumo Nueva Atemajac del Valle Caja Popular, S.C.L. |
Jalisco |
B |
137 |
437 |
Cooperativa Caja Popular Jesús Maestro, S.C.L. |
Jalisco |
C |
138 |
432 |
Cooperativa de Consumo Caja Popular Colonias Unidas, S.C.L. |
Jalisco |
B |
139 |
421 |
Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de R.L. |
Nayarit |
B |
140 |
398 |
Caja
Solidaria Minatitlán, |
Colima |
B |
141 |
406 |
Cooperativa de Consumo Caja Popular Unión Familiar, S.C. de R.L. |
Jalisco |
A |
142 |
409 |
Caja
Solidaria Sur de Jalisco, |
Jalisco |
A |
143 |
407 |
Caja Dinámica, S.C. de R.L. de C.V. |
Guanajuato |
B |
144 |
363 |
Sociedad Cooperativa de Consumo Popular Villa San Sebastián, S.C.L. |
Sinaloa |
C |
145 |
447 |
Caja
Popular San Nicolás, |
Guanajuato |
B |
146 |
457 |
Caja Popular Santa Cruz, S.C.L. de C.V. |
Guanajuato |
B |
147 |
410 |
Caja
Popular Sta. Margarita Ma. de Alacoque, |
Guanajuato |
B |
148 |
541 |
Sociedad Cooperativa de Servicios Agustín de Iturbide, S.C.L. |
Querétaro |
B |
149 |
565 |
Caja Popular Severo Hurtado Chávez, S.C.L. C.V. |
Michoacán |
C |
150 |
510 |
Sociedad
de Ahorro y Préstamo Tata Vasco, |
Michoacán |
C |
151 |
393 |
Coop.
de Ahorro y Préstamo 11 de Abril, |
Michoacán |
B |
152 |
516 |
Venaqui, S.C. de R.L. de C.V. |
México |
B |
153 |
511 |
Caja Popular Jesús Meza Sánchez, S.C.L. |
México |
B |
154 |
569 |
Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo José María Cuevas, S.C.L. de C.V. |
Michoacán |
B |
155 |
401 |
Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de R.L. |
Michoacán |
B |
156 |
554 |
Caja San Francisco de Asís, S.C.L. |
Guanajuato |
B |
157 |
546 |
Caja Popular Ciudad Hidalgo, S.C.L. de C.V. |
Michoacán |
C |
158 |
551 |
Caja Popular Tuxpan, S.C. de R.L. de C.V. |
Michoacán |
B |
159 |
547 |
Caja Popular 9 de Agosto Salamanca, S.C.L. de C.V. |
Guanajuato |
B |
160 |
542 |
Caja Popular Florencio Rosas de Querétaro, S.C.L. |
Querétaro |
B |
161 |
550 |
Producción
Ecoturística Colotepec, |
Oaxaca |
B |
162 |
452 |
Caja
Solidaria San Dionisio Ocotepec, |
Oaxaca |
B |
163 |
354 |
Caja Polotitlán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
México |
B |
164 |
349 |
Caja Popular Progreso García, S.C. de R.L. de C.V. |
Zacatecas |
C |
165 |
343 |
CAJA
POPULAR CONCORDIA |
Sinaloa |
B |
166 |
353 |
Caja
Popular Tepeyac Mazatlán, |
Sinaloa |
A |
167 |
340 |
Caja
Arturo Márquez Aguilar, |
Puebla |
B |
168 |
351 |
Caja Popular Rosario, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Sinaloa |
B |
169 |
523 |
Caja
Solidaria Unión de Pueblos Cafetaleros, |
San Luis Potosí |
B |
170 |
529 |
Caja
Solidaria del Sur de Champotón, |
Campeche |
B |
171 |
391 |
Caja
Solidaria Alianza de Campesinos 88, |
Guanajuato |
B |
172 |
370 |
Caja Solidaria Canelas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Durango |
B |
173 |
373 |
Caja Solidaria El Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Durango |
B |
174 |
532 |
Caja
Solidaria Ten Apatz Tzotzob, |
San Luis Potosí |
B |
175 |
356 |
Caja
Solidaria Vicente Guerrero, |
Durango |
B |
176 |
408 |
Caja
de Ahorro Santiaguito, |
Michoacán |
B |
177 |
402 |
Caja Colonia Obrera de Morelia, S.C. de R.L. de C.V. |
Michoacán |
B |
178 |
341 |
Caja
Solidaria San Miguel de Cruces, |
Durango |
B |
179 |
360 |
Caja
Solidaria Santiago Papasquiaro, |
Durango |
B |
180 |
395 |
Grupo
Popular San José Iturbide, Guanajuato, |
Guanajuato |
B |
181 |
508 |
Caja Casa Blanca, S.C.L. |
Querétaro |
B |
182 |
534 |
Caja
Popular Sagrado Corazón, |
Michoacán |
A |
183 |
361 |
Progreso
de Vicente Guerrero, |
Durango |
B |
184 |
509 |
Caja Gonzalo Vega, S.C.L. |
San Luis Potosí |
B |
185 |
342 |
Manxico, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Tamaulipas |
A |
186 |
384 |
Caja
Solidaria Playa Vicente, |
Veracruz |
B |
187 |
367 |
Unidos
por el Progreso de Sayula, |
Veracruz |
B |
188 |
486 |
Caja de Antequera, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Oaxaca |
B |
189 |
446 |
Sofipa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Oaxaca |
B |
190 |
413 |
Caja Solidaria Comala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Colima |
B |
191 |
387 |
Caja Solidaria el Azotal, S.C. de A P. de R.L. de C.V. |
Veracruz |
A |
192 |
544 |
Santa Ana Peñas Negras y Pueblos Unidos por el Café, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Oaxaca |
B |
193 |
411 |
Agua
Blanca de San Marcos, |
Jalisco |
B |
194 |
386 |
CAJA
SOLIDARIA GUERRERENSES UNIDOS, |
Guerrero |
A |
195 |
385 |
CSN
Caja Solidaria del Noroeste, |
Sonora |
B |
196 |
526 |
Cooperativa de Consumo Caja Popular Jiménez, S.C.L. |
Jalisco |
C |
197 |
555 |
Teporakas de Guerrero, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Chihuahua |
B |
198 |
556 |
Caja Popular San José Iturbide, S.C.L. de C.V. |
Guanajuato |
B |
199 |
559 |
COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL MAGISTERIO DE LA SECCION 19 DEL S.N.T.E. S.C.L. DE C.V. |
Morelos |
B |
III. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos superiores a 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS) en proceso de evaluación y operando en términos del artículo tercero transitorio de la LRASCAP, clasificadas y en operación en términos del artículo tercero transitorio de la LRASCAP.
No. |
Folio en el Registro de SCAP |
DENOMINACION DE LA SOCIEDAD |
ENTIDAD FEDERATIVA |
CATEGORIA |
1 |
159 |
Cooperativa 19 de Octubre, S.C.L, |
Morelos |
En evaluación |
2 |
7 |
UNION
DE SERVICIOS ALLENDE, |
Nuevo León |
En evaluación |
3 |
29 |
FAMPECO, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. |
Oaxaca |
En evaluación |
4 |
92 |
REGIOAHORRO, S.C. de R.L. |
Nuevo León |
En evaluación |
5 |
252 |
COOPERATIVA RERUM NOVARUM S.C.L. |
Guerrero |
En evaluación |
6 |
234 |
COOPERATIVA TILZA S.C.L. |
Morelos |
En evaluación |
7 |
205 |
Caja Nochixtlán, S.C. de R.L. |
Oaxaca |
En evaluación |
8 |
248 |
POPBOX, S.C. DE R.L. DE C.V. |
Distrito Federal |
En evaluación |
9 |
566 |
Caja Popular Independencia, S.C.L. |
Guanajuato |
En evaluación |
10 |
389 |
Caja Pioneros, S.C.L. |
Tlaxcala |
En evaluación |
11 |
525 |
Cooperativa Unión de Oaxaca, S.C. de R.L. |
Oaxaca |
En evaluación |
12 |
519 |
Cooperativa SINVACREM, S.C. de R.L. |
Oaxaca |
En evaluación |
13 |
545 |
Impulsora
Imperial Mexicana, |
Oaxaca |
En evaluación |
14 |
474 |
Sistema
Cooperativo 15 de Agosto, |
Oaxaca |
En evaluación |
15 |
372 |
Sociedad Cooperativa Integral, S.C.L. |
Morelos |
En evaluación |
16 |
568 |
Caja Popular 28 de Marzo, S.C. de R.L. |
Michoacán |
En evaluación |
17 |
379 |
CAJA DE AHORRO Y SERVICIOS BAMPECO, S.C. DE R.L. |
Puebla |
En evaluación |
18 |
364 |
Caja
Solidaria Poanas, |
Durango |
En evaluación |
19 |
394 |
Cooperativa
La Palma, |
Michoacán |
En evaluación |
20 |
390 |
Finahcred, S.C. de R.L. de C.V. |
Veracruz |
En evaluación |
21 |
468 |
Sistema
Cooperativo La Colonia, |
Oaxaca |
En evaluación |
IV. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos superiores a 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS) clasificadas en “D” en términos del artículo tercero transitorio de la LRASCAP y que conforme a dicho artículo y al cuarto transitorio, de la mencionada Ley, deben abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos.
No. |
Folio en el Registro de SCAP |
DENOMINACION DE LA SOCIEDAD |
ENTIDAD FEDERATIVA |
CATEGORIA |
1 |
102 |
Caja
Solidaria Hostotipaquillo, |
Jalisco |
D |
2 |
166 |
Caja
Solidaria Jilotepec, |
México |
D |
3 |
160 |
Cooperativa Fisaroli S.C. de R.L. de C.V. |
Oaxaca |
D |
4 |
59 |
Cooperativa SOFIC, S.C.L. |
Oaxaca |
D |
5 |
434 |
Cooperativa de Consumo Caja Popular Villa Guerrero, S.C. de R.L. |
Jalisco |
D |
6 |
443 |
Operadora
de Recursos Universal, |
Oaxaca |
D |
7 |
489 |
Cooperativa
de Fomento Regional, |
Yucatán |
D |
8 |
400 |
Caja Popular Guadalupana, S.C. de R.L. |
Michoacán |
D |
9 |
440 |
Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sta. Elena, S.C. de R.L. de C.V. |
Jalisco |
D |
10 |
472 |
Cooperativa
Enlace Popular, |
Oaxaca |
D |
V. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos superiores a 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS) que no se ajustaron a lo previsto en el artículo tercero transitorio de la LRASCAP y que conforme a dicho artículo y al cuarto transitorio de la mencionada Ley deben abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos:
No. |
Folio en el Registro de SCAP |
DENOMINACION DE LA SOCIEDAD |
ENTIDAD FEDERATIVA |
1 |
9 |
Chalcatongo, S.C.L. |
Oaxaca |
2 |
17 |
DESARROLLO
EMPRESARIAL Y FAMILIAR SIN LIMITES |
Oaxaca |
3 |
69 |
FICRE-OAX, S.C. de R.L. |
Oaxaca |
4 |
23 |
Casa de Ayuda Familiar Integral, S.C. de R.L. de C.V. |
Oaxaca |
5 |
113 |
Caja Solidaria Cosoltepec, S.C. de A.P. de R.L de C.V. |
Oaxaca |
6 |
275 |
Caja Solidaria de la Costa Chica, S.C. de A.P de R.L de C.V. |
Oaxaca |
7 |
204 |
SACREFINP S.C. |
Oaxaca |
8 |
242 |
COOPERATIVA INTERESTATAL DE LA HUASTECA, S.C. de R.L. |
Hidalgo |
9 |
237 |
Caja Reforma Sociedad Cooperativa Limitada |
Distrito Federal |
10 |
261 |
SERFINSO Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada |
San Luis Potosí |
11 |
164 |
COOPERATIVA ABASOLO S.C.L. |
Oaxaca |
12 |
524 |
INTEGRADORA SAN PABLO SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS DE R.L. DE C.V. |
Querétaro |
13 |
427 |
Cooperativa de Consumo Caja Popular Santa Rosa de Lima, S.C.L. |
Jalisco |
14 |
441 |
Cooperativa de Consumo Caja Popular San Miguel de Mezquitán, S.C.L. |
Jalisco |
15 |
493 |
Cooperativa SIFISUR, S.C. de R.L. |
Oaxaca |
16 |
567 |
Caja Estación Joaquín Guanajuato, S.C.L. |
Guanajuato |
17 |
483 |
Caja Mitla, S.C. de R.L. |
Oaxaca |
18 |
451 |
Cooperativa Ayoquezco, S.C.L. |
Oaxaca |
19 |
485 |
Sistema Cooperativo Siete Regiones, S.C. de R.L. |
Oaxaca |
20 |
570 |
Unión
de Ahorradores Mixtecos, Organización y Superación, |
Oaxaca |
21 |
591 |
Sociedad
de Ahorro y Préstamo José Abraham Martínez, |
Michoacán |
22 |
589 |
Caja Popular 15 de Septiembre, S.C.L. de C.V. |
Michoacán |
23 |
458 |
Caja Popular San Francisco de Comonfort, S.C. de R.L. de C.V. |
Guanajuato |
24 |
383 |
COFISTMO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. |
Veracruz |
25 |
588 |
CAJA SOLIDARIA TERRENATE, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. |
Tlaxcala |
VI. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que cuentan con un nivel de operaciones básico, que no requieren de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar operaciones de ahorro y préstamo en términos del artículo 13 de la LRASCAP, así como que no se encuentran supervisadas por dicha Comisión y que no cuentan con la protección de la cuenta de seguro de depósito conforme a dicha Ley:
Consultar listado en la página: www.focoop.com.mx.
18 de septiembre de 2012.
Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección
Representante Legal del Fondo de Protección
C.P. Tomás Carrizales Villegas
Rúbrica.
Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar
Lic. Jorge Valle Pérez
Rúbrica.
(R.- 356141)