Miércoles 3 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento de la Tercera Perjudicada

ELIZABETH ANAYA LAZURTEGUI

En el juicio de amparo 1465/2012, promovido por MARIELA GUZMAN MIGUEL, por conducto de su apoderado Daniel Iván Sandoval Navarrete, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Actuario adscrito, consistentes en la omisión de dictar laudo en el juicio laboral 1046/2011, así como su notificación a las partes, se le reconoció el carácter de tercera perjudicada en proveído de catorce de junio de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio, el seis de agosto de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le hará por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 10 de septiembre de 2012.

Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. José Luis Hernández Ugalde

Rúbrica.

(R.- 355516)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento del Tercero Perjudicado

MARIANO LUIS GILBERTO PARRA FLORES

En el juicio de amparo 1426/2012, promovido por SALVADOR JUAREZ ZAMORA, contra el acto de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Presidente y Actuario adscrito, consistente en la omisión de dictar laudo y notificar el mismo, en el juicio laboral 1692/2011, señalado como tercero perjudicado en proveído de veintiocho de junio de dos mil once, y al desconocer su domicilio el catorce de agosto de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le hará por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 10 de septiembre de 2012.

Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Cuauhtémoc Esquer Limón

Rúbrica.

(R.- 355517)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal

México, D.F.

EDICTO

En los autos del juicio de amparo número 800/2012-II, promovido por Mario Antonio González Santos, contra actos del Juez Vigésimo Quinto Penal de Delitos no Graves del Distrito Federal y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado Eduardo Romero Martínez, y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.

Atentamente

México, D.F., a 7 de septiembre de 2012.

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Omar Rodríguez López

Rúbrica.

(R.- 355518)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Cuarta Sala Civil

EDICTO

notificación

tercero perjudicado

nicolas becerra vega

Dentro amparo V-87/2012, relativo a demanda garantías promovida J. Socorro Benjamín Espinoza Duarte, contra actos de esta Sala, derivados del toca I-13/2012, se ordena emplazar a usted por edictos los que se publicarán tres veces de siete en siete días en los estrados de Sala, Diario Oficial de la Federación, diario de mayor circulación en la República, para que en término 30 días comparezca al juicio constitucional a deducir sus derechos, quedando copia demanda respectiva secretaria de esta sala.

Morelia, Mich., a 15 de junio de 2012.

Secretaria de Acuerdos

Cuarta Sala Civil

Supremo Tribunal de Justicia del Estado

Lic. Melissa Ibarra Cerda

Rúbrica.

(R.- 354756)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,

con residencia en Zapopan, Jal.

EDICTO

A: TERCERO PERJUDICADO FRANCISCO VERA ROMO

En el amparo 998/2011-III, del índice del JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO MATERIA CIVIL ESTADO DE JALISCO, promovido por JOSE DE JESUS RAMIREZ ALVIZO, contra actos de la QUINTA SALA DEL SUPREMO TRIBINAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, en el que reclama la resolución del nueve de agosto del dos mil once, en el toca 258/2011, que confirma el diverso de veinte de agosto del dos mil diez, dictado por el Juez Mixto de Primera Instancia de Arandas, Jalisco, dentro del juicio de suspensión de pagos número 252/1995, en el que se remueve del cargo al síndico y, previo a nombrar otro nuevo, se le da vista al agente del Ministerio Público Federal; se ordenó emplazarlo por edictos para que comparezca, por sí o conducto de representante legal, en treinta días, siguientes a última publicación, si a su interés legal conviene.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior.

Zapopan, Jal., a 20 de agosto de 2012.

La Secretaria

Lic. Luz Elena Gómez Alvarez

Rúbrica.

(R.- 355411)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Primera Sala Civil

EDICTO

MANUEL DEL CASTILLO URIBE

Por medio del presente se hace del conocimiento la demanda de garantías interpuesta por BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES en contra de la sentencia dictada por esta Sala el veintidós de febrero de dos mil doce, en el toca 833/2011/02 en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES en contra de MANUEL DEL CASTILLO URIBE a efecto de que acuda el tercero perjudicado MANUEL DEL CASTILLO URIBE en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Quedando a disposición en la Secretaria de esta Sala las Copias de traslado respectivas.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 27 de septiembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil

Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva

Rúbrica.

(R.- 356060)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

México, D.F.

EDICTO

EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NUMERO D.C.435/2012, PROMOVIDO POR JULIO CESAR ALEJANDRO GARCIA MARTINEZ, TAMBIEN CONOCIDO COMO JULIO CESAR GARCIA MARTINEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ OCTAVO DE PAZ CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, RADICADO ANTE EL DECIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, MEDIANTE ACUERDO DE VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, SE ORDENO EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO A LA PARTE TERCERO PERJUDICADA PROMOTORA HACIENDA GRANDE DE TEQUISQUIAPAN, SOCIEDAD ANONIMA, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ORGANO FEDERAL EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADO A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS PRESENTES EDICTOS, FIJANDOSE ADEMAS EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCION, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO, QUE SE HARAN DE SIETE EN SIETE DIAS,
POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS
DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD, HACIENDOLE SABER QUE SI PASADO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO ESTE NO COMPARECE POR APODERADO QUE PUEDA REPRESENTARLA, SE SEGUIRA EL JUICIO, Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE REALIZARAN POR ROTULON,
QUE SE FIJARA EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL, Y DEBERA CONTENER, EN SINTESIS, LA DETERMINACION JUDICIAL QUE HA DE NOTIFICARSE.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

México, D.F., a 23 de agosto de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Salomé Nicolás García

Rúbrica. (R.- 356158)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

En los autos del juicio de amparo directo civil D.C. 531/2012, promovido Juan Manuel Alvarez González, Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, contra los actos del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito; el tres de agosto de dos mil doce, se dictó un auto en el que se ordena emplazar al tercero perjudicado Fausto Isaac Cruz Aviña por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en secretaría a su disposición copia simple de la demanda de garantías, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo, en la que la parte quejosa es la Procuraduría General de la República, y se señaló como autoridad responsable al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito; como tercero perjudicado, entre otros, a Fausto Isaac Cruz Aviña; y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada el veintinueve de febrero de dos mil doce, en el toca 30/2012-II.

México, D.F., a 22 de agosto de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Decimocuarto Tribunal Colegiado

en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Ricardo Aguilar Moreno

Rúbrica.

(R.- 354846)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

D.C. 598/2012

EDICTO

ROBERTO SUAREZ AGUIRRE.

En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 598/2012, promovido por ROSA ALICIA CRUZ FLORES, por derecho propio, contra el acto de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia de cinco de junio de dos mil doce, dictada en el toca 528/2007/2, radicado en este Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código de Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo 2º
de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días, contado a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.

México, D.F., a 25 de septiembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Fernando Aragón González

Rúbrica.

(R.- 356175)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México

Naucalpan de Juárez

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado por auto de doce de septiembre de dos mil doce, dictado en el juicio de amparo 269/2012-VI, promovido por Gabriel Pedraza Vega, contra actos de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla de Baz, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otras autoridades;
se emplaza por esta vía a los terceros perjudicados Sandra González Patrón y Genaro Vázquez, a efecto de que comparezcan al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 12 de septiembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México

Lic. Alejandro Alberto Pérez Medel

Rúbrica.

(R.- 356191)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Causa Penal 22/2011

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Respecto a la causa 22/2011, que se instruye contra Antonio Núñez Martínez y Juan Francisco Espinoza Peña, por el delito Contra la Salud, con fundamento en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, se notifica a la testigo José Iván Zarate Hernández que deberá comparecer, a las once horas del treinta de octubre de dos mil doce, en el local de este Juzgado, ubicado en Reforma número ochenta, Lomas de San Lorenzo Tezonco, Iztapalapa, código postal 09780, anexo al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente,
a fin de celebrar la testimonial a su cargo.

Atentamente.

El Juez Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Lic. Gerardo Eduardo García Anzures.

Edicto a publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 11 de septiembre de 2012.

El Juez Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Lic. Gerardo Eduardo García Anzures

Rúbrica.

(R.- 356198)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.

LUIS ARTURO VIDEGARAY NAVA.

En los autos del juicio de amparo 1928/2012-VI, promovido por Emilio Rodríguez Ceniceros, contra actos de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II
del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término
de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 17 de septiembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Faviola Ramírez Franco

Rúbrica.

(R.- 356201)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,

con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

CONSTRUCCIONES SAVAZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONSTRUCCIONES MORAZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO CONSTRUCTOR UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONSTRUCTORA BERNARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CONSTRUCCIONES FLOGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DIODORO LOPEZ HERNANDEZ.

TERCEROS PERJUDICADOS.

EN EL JUICIO DE AMPARO III.232/2012, PROMOVIDO POR CONSTRUCTORA GOLI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS A CONSTRUCCIONES SAVAZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONSTRUCCIONES MORAZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO CONSTRUCTOR UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONSTRCUCTORA BERNARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CONSTRUCCIONES FLOGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DIODORO LOPEZ HERNANDEZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTOS RECLAMADOS: LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO Y EMBARGO EN EL JUICIO LABORAL NUMERO J/O/200/2011, DEL INDICE DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILICACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, Y COMO GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS, LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES; HAGASE SABER A LOS TERCEROS PERJUDICADOS QUE LA FECHA PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SERA A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE INCUMPLIR LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL, SE PRACTICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO.

Atentamente

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 17 de julio de 2012.

La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Gabriela López de los Santos

Rúbrica.

(R.- 355000)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito

EDICTO

MARK SIMON ABADI ASKENAZI, BENJAMIN ABADI HARARE, JOSE HAZAN COHEN SLAME Y ARCOS SOLUCIONES INMOBILIARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

PRESENTE:

EN LOS AUTOS DEL TOCA CIVIL 86/2012, EN DONDE SAMUEL Y JACOBO, AMBOS DE APELLIDOS FARHI DUSHI, PROMOVIERON DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, EN DONDE SE TUVO COMO TERCEROS PERJUIDICADOS A MARK SIMON ABADI ASKENAZI, BENJAMIN ABADI HARARE, JOSE HAZAN COHEN SLAME Y ARCOS SOLUCIONES INMOBILIARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIENES SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN EL PAIS, ASI COMO EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL, HACIENDOLES SABER QUE ESTA A SU DISPOSICION EN EL TRIBUNAL, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR SAMUEL Y JACOBO, AMBOS DE APELLIDOS FARHI DUSHI, POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE DICHOS EDICTOS Y QUE TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA CONCURRIR AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EN TURNO, A DEFENDER SUS DERECHOS, SI A SUS INTERESES CONVIENE HACERLO; LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

México, D.F., a 5 de septiembre de 2012.

Secretaria del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito

Fabiola María Bonilla San Miguel

Rúbrica.

(R.- 355420)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

ALICIA RAVELO RIVAS Y MARIA DEL ALBA GALLY RAVELO.

EN EL JUICIO DE AMPARO 1484/2011-VI, PROMOVIDO POR LUIS RAMIREZ MALDONADO, POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADO LEGAL DE MARIA ALIDA MONTES CAMACHO, MARIA GUADALUPE OROPEZA RODRIGUEZ, CLAUDIA RIVERA CARDENAS, Y EDITH SILVIA MARIN AYALA, CONTRA ACTOS DEL PRIMER SINDICO MUNICIPAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO Y OTRA AUTORIDAD, CONSISTENTES EN LA RESOLUCION EMITIDA EL DIECISIETE
DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, EN EL EXPEDIENTE 1S/DA/001/2011, ASI COMO LOS CITATORIOS Y RAZONES DE NOTIFICACION DE VEINTISEIS Y VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, EMITIDOS EN DICHO EXPEDIENTE; SE ORDENO SU EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS, CON EL OBJETO DE QUE SI A SU INTERES CONVIENE SE APERSONEN AL JUICIO EN SU CARACTER DE TERCERAS PERJUDICADAS; DEBERAN PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, SITO EN BOULEVARD TOLUCA NUMERO CUATRO, COLONIA INDUSTRIAL NAUCALPAN, EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 53370, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS PRESENTES EDICTOS, EN EL ENTENDIDO DE QUE SE HAN SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS Y ESCRITO ACLARATORIO.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA. NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE. DOY FE.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Alejandro Enríquez Flores

Rúbrica.

(R.- 354994)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial Federal

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,

con residencia en Zapopan

EDICTO

A: TERCERO PERJUDICADO LUIS IGNACIO CARDONA GUARDADO

En el amparo 288/2012-III, del índice del JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO MATERIA CIVIL ESTADO DE JALISCO, promovido por LOURDES SANDOVAL RIOS, por su propio derecho, contra actos del JUEZ Y DEL SECRETARIO EJECUTOR, AMBOS ADSCRITOS AL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL DE GUADALAJARA, JALISCO, en el que reclama cualquier acto que tenga como finalidad cumplimentar cualquier oficio, notificación, acuerdo, resolución de cualquier especie, cambio de depositario o cualquier otro acto relacionado con Luis Ignacio Cardona Guardado, en relación con el domicilio ubicado en la finca número 30,
de la calle Joaquín Arriera, Colonia Arcos Vallarta, que posee a titulo de propietaria, en un juicio del índice del Juzgado Tercero de lo Mercantil de Guadalajara, Jalisco, del que desconoce el número de expediente;
juicio al cual se ostenta tercera extraña; se ordenó emplazarlo por edictos para que comparezca, por sí o conducto de representante legal, en treinta días, siguientes a última publicación, si a su interés legal conviene.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior.

Zapopan, Jal., a 22 de agosto de 2012.

La Secretaria

Lic. Paula Villalvazo Morales

Rúbrica.

(R.- 355408)



AVISO AL PUBLICO

Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito

Cancún, Quintana Roo

A.D. 399/2012

EDICTO

DANIELA CAMURRI, EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO.

EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTE;

En autos del Expediente número 399/2012, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por GUADALUPE DEL PILAR DE LA CRUZ CHICATTI Y RENE FERRANDEZ, en contra de la resolución de diecisiete de enero de dos mil doce, dictada en autos del toca civil número 117/2011, del índice de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad de Cancún, Quintana Roo; el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, dictó un acuerdo que es del tenor literal siguiente:

En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de tres de septiembre de dos mil doce, se ordenó realizar el emplazamiento del tercero perjudicado DANIELA CAMURRI, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana; haciéndole saber a la aludida tercero perjudicada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.

Atentamente

Cancún, Q. Roo, a 7 de septiembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito

Lic. José Luis Díaz Pereira

Rúbrica.

(R.- 355582)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Noveno de lo Civil

Puebla, Pue.

Diligenciaría

EDICTO

Disposición Juez Noveno de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, promueve FILOGONIO ALVARADO OCHOA, en contra de MIRNA MARICELA AGUIRRE GARCIA Juicio Ejecutivo Mercantil, Auto de fecha Veintiuno de Agosto del dos mil doce, DECRETA EL REMATE EN TERCERA Y PUBLICA ALMONEDA, RESPECTO DEL DEPARTAMENTO NUMERO 3-MA CONJUNTO HABITACIONAL EN CONDOMINIO DENOMINADO FUENTES DE SAN BARTOLO, ubicado en la Tres Sur Doce Mil Ciento Cinco, actualmente privada A, plataforma Once, Ciento Veintiún Poniente doce mil ciento cinco de esta Ciudad de Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, bajo la partida 275630 a fojas 176, página 196, Tomo 11-99, libro Quinto, de fecha trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, a nombre de MIRNA MARICELA AGUIRRE GARCIA, convóquese postores para la tercera y ultima, publica almoneda por medio de un EDICTO que se publiquen dentro del término de DIEZ DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, y en la tabla de avisos del Juzgado, sirviéndose de base la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON OCHO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL, Cantidad que se deduce por un diez por ciento por ser la tercera almoneda. Haciéndoles saber a las partes que las posturas deberán exhibirlas mediante fichas de depósito o en efectivo, y por escrito, el día que se celebre la Audiencia de remate, así mismo se hace saber a la parte demandada que puede suspender el remate del bien inmueble, si hace pago integro de las prestaciones reclamadas dentro del presente juicio, hasta antes que cause estado el auto de fincamiento, quedando los autos a disposición de los interesados a fin de que tome los datos de que estime necesarios.

EXPEDIENTE 901/2005.

Puebla, Pue., a 30 de agosto de 2012.

C. Diligenciario

Lic. Marco Antonio Arsencio Espinosa

Rúbrica.

(R.- 356104)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Décimo Segundo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla

Residencia Huixquilucan

Segunda Secretaría

EDICTO

En el expediente marcado con el número 150/2012, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO NOMINATIVO, promovido por ROGER GRAHAM CUDNEY ERLENMEYER, en contra de la persona moral denominada LOMAS SPORTING CLUB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con razón social PROCLUB, S.A. DE C.V., en fecha dos de mayo de dos mil doce, se dictó resolución cuyos puntos resolutivos son: PRIMERO. Es procedente la solicitud efectuada por ROGER GRAHAM CUDNEY ERLENMEYER. SEGUNDO. Se decreta la cancelación de la acción número cero, cuatro, ocho, nueve (0489), de la serie B, asiento número dos (2), emitida por la persona jurídica colectiva denominada LOMAS SPORTING CLUB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a favor de ROGER CUDNEY ERLENMEYER. TERCERO. Se ordena publicar un extracto de esta resolución por una vez en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. Se ordena notificar personalmente este decreto a LOMAS SPORTING CLUB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante. QUINTO. El decreto de cancelación y reposición quedará firme en caso de que ninguna persona formule oposición dentro del plazo legal de sesenta días computado a partir de la fecha de publicación. SEXTO.
Una vez declarada la firmeza del decreto, la persona moral debe reponer el título nominativo mediante la expedición del duplicado correspondiente, en el cual se hará constar el nombre completo del titular, es decir, ROGER GRAHAM CUDNEY ERLENMEYER. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. Se expide el presente edicto para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, concediéndole un plazo
de SESENTA DIAS contados a partir de que se haga la publicación de mérito, a quien se crea con derecho para comparecer a deducirlo en los términos que establece la ley de la materia, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1055, 1063, 1079 del Código de Comercio. Huixquilucan, México, a treinta
de mayo de dos mil doce. Doy Fe.

Segundo Secretario de Acuerdos

Lic. Ana Díaz Castillo

Rúbrica.

(R.- 356156)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito

Guanajuato

EDICTO

Tercero perjudicado: Margarito Puente García.

PRESENTE: El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, en el amparo directo civil 855/2012, promovido por Ma. Amparo Bravo Pacheco, en contra del acto del Magistrado de la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, en proveído de trece de septiembre de dos mil doce, en atención a que no se localizó domicilio alguno del citado tercero perjudicado, ordenó su emplazamiento por este medio, conteniendo relación sucinta de la demandada que en lo conducente dice:

A). Autoridades responsables: Como ordenadora: La Quinta Sala Civil Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

B). Acto reclamado: La sentencia de veintiocho de marzo de dos mil doce dictada en toca 144/2012 en la que se confirmó la de primer grado emitida en el expediente C150/2010.

C). Preceptos constitucionales violados: 14 y 16.

D).- Conceptos de violación: Le causa agravio que la autoridad responsable omitiera examinar todos y cada uno de los argumentos expresados en la demanda, a fin de acreditar la acción de simulación de la compraventa.

Asimismo se hace saber a la parte tercera perjudicada de mérito que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer por sí o por medio de su representante, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 20 de septiembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en

Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito

Lic. Gabriel Higinio Rodríguez González

Rúbrica.

(R.- 356182)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,

con residencia en Zapopan

Juicio Mercantil Ejecutivo 51/2009-VI

EDICTO AL PUBLICO EN GENERAL

En el juicio ejecutivo mercantil 51/2009-VI, del Juzgado Primero de Distrito Civil en el Estado de Jalisco, promovido por LUCILA REYES MAGALLANES, a través de sus endosatarios en procuración Pedro Zacarías Aguilera Esquivel, Antonio Vega Gómez, Víctor Pérez García, Luis Fernando Vargas Velázquez y Sergio Pedro Aguilera Palacios, en contra de EUGENIO BECERRA RODRIGUEZ, se dictó acuerdo en el que se ordena anunciar la venta en AUDIENCIA DE REMATE respecto del predio rústico constituido por el resto del tercer potrero denominado “La Galera”, ubicado en el municipio de Colima, Colima, con una superficie de 05-80-00 hectáreas, el cual fue valuado en la cantidad mediada de $2’896,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1257, párrafo tercero del Código de Comercio, en la inteligencia de que el remate se efectuará sólo por lo que ve a la parte alícuota que corresponde al demandado, esto es, respecto de dos acciones del referido inmueble, una del 3.84% por ciento y otra por el 7.14% por ciento, mismas que sumadas representan el 10.98% por ciento, del valor total de dicho inmueble y que en valor monetario representa la cantidad mediada de $317,980.80 (trescientos diecisiete mil novecientos ochenta pesos 80/100 moneda nacional); así como del diverso bien inmueble ubicado frente al kilómetro 3, de la carretera Colima-Coquimatlán, a inmediaciones del poblado Lo de Villa, municipio de Colima, Colima, con superficie de 4-00-00-00 hectáreas de terreno temporal y agostadero; el cual fue valuado en la cantidad mediada de $3,022,200.00 (TRES MILLONES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que corresponde a la media aritmética de los avalúos rendidos en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1257, párrafo tercero del Código de Comercio, en la inteligencia de que el remate se efectuará sólo por lo que hace a la parte que le corresponde al citado demandado EUGENIO BECERRA RODRIGUEZ, como parte alícuota, esto es, sólo respecto de dos acciones del referido inmueble, una del 3.84 por ciento y otra por el 7.14 por ciento, mismas que sumadas representan el 10.98 por ciento, del valor total de dicho inmueble, y que en valor monetario representa la cantidad mediada de $663,741.00 (seiscientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 moneda nacional); para lo cual se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, haciéndose del conocimiento de los postores que la postura legal es la que cubra las dos terceras partes de los precios fijados a los derechos que le corresponden al demandado de los señalados inmuebles valuados; de igual forma dichas posturas deberán hacerse por escrito, y conforme lo dispone el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria al Código de Comercio

Para su publicación por tres veces, dentro de nueve días, publicándose edictos en el “Diario Oficial” de la Federación, en los estrados de este Tribunal, en los términos señalados, así como en la puerta del Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con sede en la ciudad del mismo nombre, al que corresponda conocer del exhorto 493/2012.

Zapopan, Jal., a 20 de septiembre de 2012.

La Secretaria

Lic. María Mireya Acevedo Manríquez

Rúbrica.

(R.- 355807)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,
Especializado en Extinción de Dominio

México, D.F.

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Inserto:” “Se comunica al demandado Sergio René Sánchez Limón, que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, mediante proveído de TRES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la República, en contra de Carlos Arturo Montemayor González y a Sergio René Sánchez Limón, se registró con el número 4/2012, consistente esencialmente en: “…SE ADMITE LA DEMANDA; en la vía y forma propuesta por la que los ocursantes demandaron la declaratoria de extinción de dominio respecto del inmueble consistente en el lote de terreno y construcción ubicado en la parcela número treinta y seis Z tres P uno diagonal dos (36 Z3 P1/2), del Ejido los Remedios, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, identificado también como “Rancho los tres García”, ubicado en el Camino Real a las Julianas, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, asimismo señalan como demandados a Carlos Arturo Montemayor González y a Sergio René Sánchez Limón.”

Asimismo se emplaza a dicho demandado para que dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que de contestación a la demanda instaurada por los agentes del Ministerio Público de la Federación, asimismo, quedan en la Secretaría de este Juzgado las respectivas copias de traslado; apercibido que de no dar contestación a la demanda se seguirá el juicio en rebeldía.”

PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA (YA SEA “EL UNIVERSAL”, “EL EXCELSIOR”, “REFORMA”,
“LA JORNADA”) O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.

México, D.F., a 30 de mayo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,

Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República

y residencia en el Distrito Federal

Lic. Celestina Ordaz Barranco

Rúbrica.

(R.- 354841)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,
Especializado en Extinción de Dominio

México, D.F.

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Inserto:” “Se comunica al codemandado Alejandro Flores Cacho y/o Abel Robles Váldez, que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, mediante proveído de TRES DE MAYO DE DOS MIL DOCE, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por Filiberta Pérez Tolentino y Román Villegas Torres, agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la República, en contra de José Luis Rodarte Grijalva y/o Carlos Alvarado Bernal, Irma Patricia Sandoval Talamantes; y, Alejandro Flores Cacho y/o Abel Robles Váldez, se registró con el número 5/2012, consistente esencialmente en: “…SE ADMITE LA DEMANDA; en la vía y forma propuesta por la que los ocursantes demandaron la declaratoria de extinción de dominio respecto de los inmuebles ubicados en:

1. Calle Sierra del Púlpito 3206, Residencial Haciendas de Santa Fe, en Chihuahua, Chihuahua y/o Calle Sierra del Púlpito 3206, Lote 127, Manzana 1, Fraccionamiento Haciendas de Santa fe, Chihuahua, Chihuahua.

2. Calle de Alaska sin número aparente a la vista, que para mayor referencia se encuentra en medio de los domicilios marcados con los números 2403 y 2407, Colonia Quintas del Sol, Chihuahua, Chihuahua, y/o Calle Alaska, Lote Urbano que se identifica con el número 32, de la Manzana 37, del Fraccionamiento Quintas del Sol, de Chihuahua, Chihuahua.

3. Calle Arizona 2408, Colonia Quintas del Sol, Chihuahua, Chihuahua y/o Finca marcada con el número 2408, de la Calle Arizona, Fraccionamiento Quintas del Sol, Chihuahua, Chihuahua.

Asimismo señalan como demandados a José Luis Rodarte Grijalva y/o Carlos Alvarado Bernal, Irma Patricia Sandoval Talamantes; y, Alejandro Flores Cacho y/o Abel Robles Váldez”.

Asimismo se emplaza a dicho codemandado para que dentro del término de TREINTA DIAS, contados
a partir de la última publicación de los edictos, para que de contestación a la demanda instaurada por
los agentes del Ministerio Público de la Federación, de igual forma quedan en la Secretaría de este Juzgado las respectivas copias de traslado; apercibido que de no dar contestación a la demanda se seguirá el juicio
en rebeldía.”

PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA (YA SEA “EL UNIVERSAL”, “EL EXCELSIOR”, “REFORMA”,
“LA JORNADA”) O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.

México, D.F., a 3 de mayo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,
Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República
y residencia en el Distrito Federal

Lic. Celestina Ordaz Barranco

Rúbrica.

(R.- 354845)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,
Especializado en Extinción de Dominio

México, D.F.

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Inserto:” “Se comunica a los demandados Israel Silva Petriciolet y María Teresa Petriciolet Anta, que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, mediante proveído de CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, se admitió a trámite la demanda de extinción
de dominio, promovida por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la República,
en contra de a la sucesión intestamentaria a bienes de Abel Silva Díaz, a través de su heredero universal y albacea Israel Silva Petriciolet, así como a María Teresa Petriciolet Anta, se registró con el número 6/2012, consistente esencialmente en: “…SE ADMITE LA DEMANDA; en la vía y forma propuesta por la que los ocursantes demandaron la declaratoria de extinción de dominio respecto del inmueble ubicado en: 1. Calle Rio Gila, número 17, Colonia Valle de San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal, Código Postal 09900, también identificado como Finca ubicada en la zona cuatro, lote dieciséis, manzana dos, Colonia Ejido de San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa.

Asimismo se emplaza a dichos demandados para que dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que de contestación a la demanda instaurada por
los agentes del Ministerio Público de la Federación, asimismo, quedan en la Secretaría de este Juzgado las respectivas copias de traslado; apercibido que de no dar contestación a la demanda se seguirá el juicio
en rebeldía.”

PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA (YA SEA “EL UNIVERSAL”, “EL EXCELSIOR”, “REFORMA”,
“LA JORNADA”) O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.

México, D.F., a 29 de agosto de 2011.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,
Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República
y residencia en el Distrito Federal

Lic. Celestina Ordaz Barranco

Rúbrica.

(R.- 354848)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito

Colima, Col.

Juicio de Amparo 1061/2011-I

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS:

ADRIANA SANTOYO DURAN

FLORENTINO VARGAS CORTES

J.A 1061/2011-I

PRINCIPAL

SECCION AMPARO

MESA I

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1061/2011-I, PROMOVIDO POR ANGELINA TORRES ANGUIANO Y OTRO, POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DE USTED, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

Colima, Colima, veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

Téngase por recibido el escrito asignado por los quejosos Angelina Torres Anguiano y Adolfo Cedeño Ortiz; atento a su contenido y toda vez que este Tribunal Federal agotó todas las medidas pertinentes con el propósito de obtener su domicilio y sin obtener resultados positivos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, se ordena emplazar a los terceros perjudicados ADRIAN SANTOYO DURAN y FLORENTINO VARGAS CORTES por medio de edictos a costa del peticionario de garantías, los que deberán publicarse tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación”, que se edita en México, Distrito Federal y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber a los referidos terceros perjudicados, que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, para que si a sus intereses conviene se apersonen en esta acción constitucional y aporten las pruebas que estimen convenientes; requiriéndolos para que señalen domicilio en esta ciudad de Colima, para oír y recibir notificaciones, apercibidos de que de no hacerlo, con apoyo en lo previsto por el invocado arábigo 30, fracción II, de la ley de la materia, las subsecuentes notificaciones, aun las que resulten de carácter personal, se le harán por medio de listas que se fijará en los estrados de este órgano jurisdiccional.

Hágase saber a los terceros perjudicados ADRIANA SANTOYO DURAN y FLORENTINO VARGAS CORTES, que están señaladas NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional (…)

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS QUEJOSOS.

Lo proveyó y firma el licenciado Edgar Estuardo Vizcarra Pérez, Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, que actúa con el Secretario, licenciado Guadalupe Guillermo David Vázquez Michel, quien autoriza
y da fe”- DOS FIRMAS ILEGIBLES

Para su publicación en cualquiera de los siguientes periódicos:-

El Universal”. México, Distrito Federal.

Diario Oficial de la Federación

Colima, Col., a 26 de septiembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima

Lic. Guadalupe Guillermo David Vázquez Michel

Rúbrica.

(R.- 356114)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

TERCERA PERJUDICADA: ROSARIO SANCHEZ ROCIO.

En el expediente número 720/2011-P.C., relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO 20-20, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
en contra de ROSARIO SANCHEZ ROCIO, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído dictado el veinte de agosto de dos mil doce, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación Supletoria a la Ley de la Materia, se ordenó emplazar a ROSARIO SANCHEZ ROCIO, por medio de EDICTOS, en los términos siguientes:

La quejosa señaló como actos reclamados:

1.- Del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, se reclama la sentencia definitiva de fecha 19 de abril de 2012 y su inminente ejecución, notificada de manera personal el día 20 del mismo mes y año, dictada dentro del expediente 720/2011-P.C., deducido del juicio ordinario mercantil seguido
por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO 20-20, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

2.- Del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, se reclaman todas
y cada una de las consecuencia y efectos legales que la sentencia identificada en el apartado 1 que antecede pueda producir en perjuicio del interés jurídico del suscrito.

Lo anterior, se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de circulación a nivel nacional, así como en un lugar visible del Juzgado en que se actúa por tres veces, de siete en siete días, haciéndosele del conocimiento a ROSARIO SANCHEZ ROCIO, que tiene diez días, contados a partir del siguiente al de la última publicación general que se realice, para acudir al Tribunal Colegiado en Materia Civil que conozca del juicio de amparo directo, promovido por la parte actora OPERADORA DE ESTACIONES
DE SERVICIO 20-20, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a hacer valer sus derechos ante dicho Tribunal, para los efectos legales procedentes.

Atentamente

México, D.F., a 20 de agosto de 2012.

La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. María Mónica Guzmán Buenrostro

Rúbrica.

(R.- 356113)



AVISO AL PUBLICO

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:

Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.

Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.

En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.

En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.

El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.

Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.

El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.

Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.

Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.

Nota: Si envía la documentación por correspondencia o mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

Emplazamiento al tercero perjudicado ARTURO LEVIN MORGENRSTERN. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación.

En el Juicio de Amparo 394/2012-I, promovido por MANUEL OSVALDO CASTILLO HERNANDEZ, por su propio derecho, contra actos del Juez Octavo de lo Civil de Primera Instancia de este Partido Judicial
de Tijuana, Actuario adscrito al Juzgado Octavo de lo Civil de Primera Instancia de este Partido Judicial de Tijuana, Registrador Público de la Propiedad y de Comercio, Director de Catastro Municipal y Subdirector
de Catastro Municipal, todas con residencia en esta ciudad, consistente en:

4. ACTOS RECLAMADOS.-

A) Del C. Juez Octavo de lo Civil de Primera Instancia de esta Ciudad, señalado como autoridad responsable, reclamo todo lo actuado dentro del expediente No. 270/2009-B promovido por ARTURO LEVIN MORGENSTERN, en contra de MANUEL MAURO PRIETO CRESPO, también conocido como MANUEL PRIETO CRESPO; desde su ilegal emplazamiento, sentencia definitiva de fecha 07 de mayo del 2009, inscripción de la misma en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, y todos los actos, órdenes y acuerdos tendientes a dar cumplimiento a la misma dictada dentro del Juicio Civil anteriormente señalado.

B) Del C. Actuario adscrito al Juzgado Octavo de lo Civil de Primera Instancia de este Partido Judicial de Tijuana, reclamo el cumplimiento inmediato que ha dado y viene dando a todas las ordenes y acuerdos recibidos del Juez Octavo de lo Civil de Primera Instancia, emanados del expediente 270/2009-B del cual deviene el acto reclamado.

C) Del C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Tijuana, B.C. se reclama la inscripción de la sentencia y otorgamiento de la partida registral que derivo del expediente del cual emana el acto reclamado, así como todas y cada una de las inscripciones que ha efectuado dentro de las partidas registral Número (894), tomo (10) sección traslación de cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco, y la partida 5137752 sección civil de fecha 22 de mayo de 1998 y la partida número 5221658 sección civil de fecha once de agosto de dos mil, mismas que se mencionan dentro del expediente 270/2009-B,
del Juzgado Octavo de lo Civil del cual deviene el acto reclamado.

D) De los C.C. Director y Subdirector ambos de Catastro Municipal de esta Ciudad, reclamo la certificación y otorgamiento de la clave catastral PC-489-668, que ampara el cartograma realizado, aprobado y certificado a favor de ARTURO LEVIN MORGENSTERN, en base a la sentencia definitiva dictada dentro del expediente 270/2009-B del índice del Juzgado Octavo de lo Civil de este Partido Judicial de Tijuana, y del cual deviene el acto reclamado.” (sic).

Por auto de esta fecha, se acordó emplazar a ARTURO LEVIN MORGENRSTERN, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en el PERIODICO “EXCELSIOR”, de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, y si pasado dicho plazo no se apersonara, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; en la inteligencia de que se han señalado las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la Audiencia Constitucional, en el presente asunto; sin que con ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero perjudicado de referencia.

Tijuana, B.C., a 10 de septiembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California

Yolanda Alicia Santoyo Trujillo

Rúbrica.

(R.- 356115)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

EDICTO

En los autos del juicio de amparo directo DC. 403/2012-13, promovido por CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SOVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO INMOBILIARIO Y CONSTRUCTOR SOVAMAK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal JOSE LUIS SOTELO VAZQUEZ, contra actos de la Quinta Sala y Juez Cuadragésimo Segundo, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y que hace consistir, de la primera autoridad en la sentencia dictada el dieciocho de abril de dos mil doce, dentro del toca 223/2006/5 de su índice y de
la restante en su ejecución; con fecha dieciocho de septiembre del año en curso, este Tribunal Colegiado ordenó emplazar a la tercera perjudicada Royal Building Systems de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca por conducto de quien legalmente la represente a este juicio a defender sus derechos en el término de diez días, contando a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación; por lo que queda en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.

México, D.F., a 25 de septiembre de 2012.

El Secretario del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Héctor Adalberto Castañón Buendía

Rúbrica.

(R.- 356204)



AVISOS GENERALES




CLUB ALEMAN DE MEXICO, S.A. DE C.V.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

SEGUNDA CONVOCATORIA

En cumplimiento a lo ordenado por los artículos 180, 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 47 de los estatutos sociales, y al acuerdo del Consejo de Administración de diecinueve de septiembre de dos mil doce, se cita en SEGUNDA convocatoria a los accionistas del Club Alemán de México, S.A. de C.V., a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se llevará a cabo en el domicilio social ubicado en Aldama 153, colonia Tepepan, Xochimilco, México, D.F., 16020, a las dieciocho horas, del veinticuatro
de octubre de dos mil doce, la cual se desarrollará de acuerdo con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Apertura e instalación de la Asamblea.

II. Designación de escrutadores y verificación del quórum legal.

II. Nombramiento del tesorero de la sociedad por el periodo comprendido del momento de su elección hasta
la fecha en que se celebre la asamblea general ordinaria en el año 2013, fecha en que habrá nueva elección.

IV. Clausura formal.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de los estatutos sociales, para tener derecho a asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar sus acciones en la secretaría de la sociedad o en alguna institución de crédito del país o del extranjero que elija el accionista, a más tardar la víspera del día en que la Asamblea deba reunirse. La constancia de depósito servirá como tarjeta de admisión a la Asamblea.

México, D.F., a 20 de septiembre de 2012.

Presidente del Consejo de Administración

Lic. Víctor Manuel Alonso Guzmán

Rúbrica.

(R.- 356200)

FIDEICOMISO DEL FONDO DE SUPERVISION AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE PROTECCION A SUS AHORRADORES

COMITE DE SUPERVISION AUXILIAR

DEL FONDO DE SUPERVISION AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO
Y PRESTAMO Y DE PROTECCION A SUS AHORRADORES

Con fundamento en los artículos 9, último párrafo, 52 fracción XII, tercero transitorio, penúltimo párrafo y cuarto transitorio, último párrafo, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), que señalan:

Artículo 9.- …

Asimismo, el Comité de Supervisión Auxiliar deberá publicar en su página electrónica en la red mundial denominada “Internet”, un listado señalando las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se encuentren supervisadas por la Comisión y cuenten con la protección de la cuenta de seguro de depósito que el Fondo de Protección constituya conforme lo previsto en esta Ley, así como aquéllas que por contar con un nivel de operaciones básico, no se encuentran en tales supuestos.

Artículo 52.- El Comité de Supervisión Auxiliar y las oficinas regionales del Fondo de Protección, de manera indistinta, ejercerán las funciones siguientes:

XII. Las demás que esta Ley le otorgue, así como las que se prevean en las disposiciones de carácter general que de ella emanen para el cumplimiento de su objeto, y las previstas por el contrato constitutivo del Fondo de Protección.

TERCERO.- …

El Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo publicará semestralmente, durante los meses de enero y julio, en el Diario Oficial de la Federación y en su página electrónica en la red mundial “Internet”, un listado en el que se mencionen las sociedades que cumplan con los requisitos señalados en este precepto y, a partir de marzo de 2010, el resultado de las evaluaciones periódicas a que se refiere la fracción III anterior.

CUARTO.- …

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Supervisión Auxiliar proveerá al adecuado cumplimiento y observancia de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, cuando detecte que se verifique algún incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios de la presente Ley, para lo cual incluirán en las publicaciones a que se refiere el último párrafo del Artículo Tercero Transitorio anterior a las sociedades cooperativas que se ubiquen en los supuestos de incumplimiento mencionados.

El Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores a que se refiere la Ley para Regular las Actividades
de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Fondo de Protección), para los efectos que dichos ordenamientos legales establecen, publica los listados siguientes:

I. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo autorizadas para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la LRASCAP, que se encuentran supervisadas por dicha Comisión y que cuentan con la protección de la cuenta de seguro de depósito conforme a la citada Ley.

Consultar listado en la página: www.focoop.com.mx, o en: www.cnbv.gob.mx.

II. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos superiores a 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS), clasificadas y en operación en términos del artículo tercero transitorio de la LRASCAP.

No.

Folio en el registro de SCAP

DENOMINACION DE LA SOCIEDAD

ENTIDAD FEDERATIVA

CATEGORIA

1

63

CAJA BUENOS AIRES, S.C.L.

Nuevo León

A

2

6

COOPERATIVA NUEVO MEXICO S.C.L.

México

B

3

18

Caja Solidaria San Agustín Tlacotepec
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

B

4

108

Caja Solidaria 4 Ejidos de Puerto Vallarta,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

B

5

25

Caja Solidaria Cuautitlán,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

B

6

76

Caja Solidaria San Sebastián del Oeste
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

B

7

206

Caja Solidaria Tapalpa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

B

8

28

Caja Solidaria Talpa S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

B

9

93

Caja Solidaria Ayotl, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

B

10

57

Caja Solidaria Cuautla, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

A

11

20

Caja Solidaria El Limón, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

A

12

86

Caja Solidaria Magdalena
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

B

13

48

Caja Solidaria Tala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

A

14

79

Caja Solidaria Tecolotlán
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

B

15

229

Caja Solidaria de Teocaltiche,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V

Jalisco

B

16

50

Caja Solidaria Tonaya S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

B

17

55

Caja Solidaria Tuxca S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

A

18

22

Caja Solidaria Xochitlán,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

B

19

64

Caja Solidaria Teuchitlán,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

A

20

26

Caja Solidaria Tomatlán,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

A

21

106

Caja Solidaria Galeana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Nuevo León

B

22

212

Caja Solidaria Gral. Zaragoza,

S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Nuevo León

B

23

181

Caja Solidaria Aramberri,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Nuevo León

B

24

238

Caja Solidaria Tamaulipas,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Tamaulipas

B

25

194

Caja Solidaria Casa de Ahorro Campesino,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Hidalgo

B

26

175

SOCIEDAD COOPERATIVA FINPACIFICO
S.C. DE A.P. de R.L. DE C.V.

Guerrero

B

27

34

Caja Fama, S.C.L.

Nuevo León

B

28

33

Caja Regional Anáhuac, S.C.L.

Nuevo León

A

29

126

Caja Itzaez S.C. de C. de R.L. de C.V.

Yucatán

B

30

173

Caja Popular San Juan Bosco, S.C. de R.L. de C.V.

Chiapas

A

31

211

Caja Maya del Sur, S.C. de C. de R.L. de C.V.

Yucatán

B

32

116

Caja La Sagrada Familia,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Yucatán

A

33

136

Caja La Natividad, S.C. de C. de R.L. de C.V.

Yucatán

C

34

117

Caja La Asunción, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Yucatán

B

35

169

Caja Gerardo Green S.C. de C. de R.L. de C.V.

Yucatán

C

36

12

Caja Villanueva, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Zacatecas

B

37

46

Sefilat S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

B

38

31

Caja Popular Cotija, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Michoacán

B

39

44

Caja Popular Yuriria, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Guanajuato

B

40

84

Caja Popular Tanhuato, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Michoacán

A

41

37

Caja Popular Arboledas,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Guanajuato

B

42

72

Caja Popular José Antonio Urquiza,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Guanajuato

B

43

36

Caja Popular Tata Vasco,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Michoacán

B

44

132

Caja Popular La Merced,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Guanajuato

B

45

83

Caja Popular Santiago Tingambato,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Michoacán

B

46

107

Caja Popular Dolores Hidalgo,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Guanajuato

B

47

74

Caja Popular Sahuayo S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Michoacán

B

48

71

Caja Popular Santiago Apóstol,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Guanajuato

A

49

87

Caja Popular Santuario Guadalupano,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Michoacán

B

50

60

Caja Popular Comonfort,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Guanajuato

A

51

123

Sociedad Cooperativa de Consumidores y Servicios de la Caja Popular Tamazula, S.C. de R.L.

Jalisco

B

52

81

Caja Popular Peñitas S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Guanajuato

B

53

53

Cooperativa Yolomecatl,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

B

54

101

Caja Popular Lagunillas S.C.L. de C.V.

Michoacán

B

55

89

CAJA DEL VALLE DE ATLIXCO S.C. DE R.L.

Puebla

B

56

120

Caja Solidaria Los Tres Reyes
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

B

57

95

CAJA POPULAR SAN BERNARDINO DE SIENA VALLADOLID, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Yucatán

B

58

77

Acrecenta, S.C.L.

Guanajuato

B

59

114

Caja Popular San Miguel de Allende, S.C.L. de C.V.

Guanajuato

B

60

54

URBIPLAN, S.C.L.

Nuevo León

B

61

257

SOCIEDAD COOPERATIVA EZEQUIEL MONTES S.C.L.

Querétaro

A

62

47

Inverprea de Oaxaca, S.C.L.

Oaxaca

B

63

45

Caja Popular Chavinda, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Michoacán

B

64

124

SOCIEDAD COOPERATIVA CERRITOS,
S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

San Luis Potosí

B

65

255

Caja Solidaria Adalberto Peña Maldonado
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Nayarit

A

66

256

Caja Solidaria Aguascalientes
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Aguascalientes

B

67

258

Caja Solidaria Armeria, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Colima

B

68

263

Caja Solidaria Campesinos de Yucu Iti
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

B

69

273

Caja Solidaria Cuauhtémoc,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Colima

C

70

285

Caja Solidaria La Huerta,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

C

71

277

Caja Solidaria Dos Ríos, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Nayarit

A

72

278

Caja Solidaria Dr. Arroyo S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Nuevo León

B

73

280

Caja Solidaria Jala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Nayarit

A

74

281

Caja Solidaria Jerécuaro,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Guanajuato

B

75

282

Caja Solidaria José Carrillo García,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Nayarit

A

76

94

Caja Solidaria Kafen Tomin
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

San Luis Potosí

B

77

100

Caja Solidaria Kondoy S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

B

78

284

Caja Solidaria La Catorceña
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

San Luis Potosí

B

79

287

Caja Solidaria Matachic S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Chihuahua

B

80

288

Caja Solidaria Mulmeyah,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Campeche

B

81

289

Caja Solidaria Nieves S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

C

82

290

Caja Solidaria Nueva Galicia,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Nayarit

A

83

291

Caja Solidaria Nuevo Ideal
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Durango

B

84

292

Caja Solidaria Puente de Camotlán,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Nayarit

B

85

296

Caja Solidaria San Ignacio
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Sinaloa

B

86

103

Caja Solidaria Santa Catarina Juquila
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

C

87

115

Caja Solidaria Santa María del Oro,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Nayarit

B

88

80

Caja Solidaria Sierra de San Juan,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Nayarit

A

89

301

Caja Solidaria Villa de Alvarez 97,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Colima

A

90

303

Caja Solidaria Zapotitlán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

B

91

88

Caja Popular Maravatío, S.C.L. de C.V.

Michoacán

B

92

109

IMPULSO ECONOMICO DE ORIENTE,
S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Tlaxcala

B

93

199

Caja Solidaria Santa Catarina Ticuá,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

B

94

162

CAJA SOLIDARIA EJIDOS UNIDOS DE SAN PEDRO LAGUNILLAS, SOCAP DE R.L. DE C.V.

Nayarit

B

95

168

Caja de Ahorro UNCEA, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Sinaloa

B

96

58

Caja Popular Hidrocálida, S.C. de R.L. de C.V.

Aguascalientes

C

97

197

COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO FINAGAM S.C. DE R.L.

Hidalgo

B

98

183

Fondo Solidario del Frente Democrático Campesino, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Chihuahua

B

99

167

Cooperativa de Mujeres Cafetaleras Independientes, S.C. de R.L

Veracruz

B

100

85

CAJA SOLIDARIA EL FUTURO
S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

San Luis Potosí

B

101

182

Cajin SC, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

B

102

165

Esperanza Indígena Zapoteca,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

A

103

185

REDFIN S.C. de R.L. de C.V.

Guerrero

A

104

228

Cooperativa Acapiotzin, S.C. de R.L.

Morelos

A

105

266

COOPERATIVA COATETELCO S.C.L.

Morelos

B

106

267

SOCIEDAD COOPERATIVA SAN ANDRES COYUTLA, S.C.L.

Veracruz

A

107

244

Cooperativa El Rosario S.C.L.

México

A

108

219

CAJA LA GUADALUPANA S.C.L.

Morelos

A

109

240

SOCIEDAD COOPERATIVA LAS VEGAS S.C.L.

Veracruz

B

110

210

Cooperativa Pirámides, S.C.L.

México

A

111

133

COOPERATIVA DE CONSUMO QUINCE DE MAYO, S.C.L.

Veracruz

A

112

270

Serfir, S.C. de R.L. de C.V.

Chiapas

C

113

254

COOPERATIVA TEPOZTLAN S.C.L.

Morelos

B

114

236

IFR TLAPANALTOMIN, S.C. DE R.L. DE C.V.

Guerrero

A

115

265

TOSEPANTOMIN S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Puebla

B

116

209

Caja Zongolica S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Veracruz

B

117

253

ZIHUATLAN DE LA COSTA GRANDE,
S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Guerrero

A

118

235

COOPERATIVA SULJAA', S.C.L.

Guerrero

A

119

306

Caja Popular 14 de Noviembre,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Michoacán

B

120

192

COOPERATIVA DE COLIMA CAJA POPULAR
S.C. DE R.L. DE C.V.

Colima

A

121

161

Solidez de Montealban, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

B

122

201

Caja Solidaria Autlán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

B

123

522

COOPERATIVA DEL MAGISTERIO DE LA SECCION XXIV, S.C. DE R.L.

Querétaro

B

124

269

COOPERATIVA DE DESARROLLO ECONOMICO S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Veracruz

B

125

428

Cooperativa Caja Popular San Juan Bosco, S.C.L.

Jalisco

A

126

430

Caja Cooperativa del Parque, S.C.L.

Jalisco

B

127

419

Cooperativa de Ahorro y Préstamo Caja Popular Atemajac, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

A

128

338

Caja Popular Tres Arcángeles,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

B

129

347

Caja Popular Nuestra Señora de Tonaya,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

A

130

348

Caja Popular Tecuala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Nayarit

A

131

355

Cooperativa Caja Popular Agua Blanca 87, S.C.L.

Jalisco

B

132

345

Caja Popular Mixtlán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

C

133

336

Caja Popular Inmaculada Concepción de la Huerta, S.C. de A.P. de R.L. C.V.

Jalisco

A

134

337

Caja Popular Tzaulán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

A

135

339

Caja Popular Villanueva, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Nayarit

A

136

433

Cooperativa de Consumo Nueva Atemajac del Valle Caja Popular, S.C.L.

Jalisco

B

137

437

Cooperativa Caja Popular Jesús Maestro, S.C.L.

Jalisco

C

138

432

Cooperativa de Consumo Caja Popular Colonias Unidas, S.C.L.

Jalisco

B

139

421

Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de R.L.

Nayarit

B

140

398

Caja Solidaria Minatitlán,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Colima

B

141

406

Cooperativa de Consumo Caja Popular Unión Familiar, S.C. de R.L.

Jalisco

A

142

409

Caja Solidaria Sur de Jalisco,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

A

143

407

Caja Dinámica, S.C. de R.L. de C.V.

Guanajuato

B

144

363

Sociedad Cooperativa de Consumo Popular Villa San Sebastián, S.C.L.

Sinaloa

C

145

447

Caja Popular San Nicolás,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Guanajuato

B

146

457

Caja Popular Santa Cruz, S.C.L. de C.V.

Guanajuato

B

147

410

Caja Popular Sta. Margarita Ma. de Alacoque,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Guanajuato

B

148

541

Sociedad Cooperativa de Servicios Agustín de Iturbide, S.C.L.

Querétaro

B

149

565

Caja Popular Severo Hurtado Chávez, S.C.L. C.V.

Michoacán

C

150

510

Sociedad de Ahorro y Préstamo Tata Vasco,
S.C.L. de C.V.

Michoacán

C

151

393

Coop. de Ahorro y Préstamo 11 de Abril,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Michoacán

B

152

516

Venaqui, S.C. de R.L. de C.V.

México

B

153

511

Caja Popular Jesús Meza Sánchez, S.C.L.

México

B

154

569

Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo José María Cuevas, S.C.L. de C.V.

Michoacán

B

155

401

Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de R.L.

Michoacán

B

156

554

Caja San Francisco de Asís, S.C.L.

Guanajuato

B

157

546

Caja Popular Ciudad Hidalgo, S.C.L. de C.V.

Michoacán

C

158

551

Caja Popular Tuxpan, S.C. de R.L. de C.V.

Michoacán

B

159

547

Caja Popular 9 de Agosto Salamanca, S.C.L. de C.V.

Guanajuato

B

160

542

Caja Popular Florencio Rosas de Querétaro, S.C.L.

Querétaro

B

161

550

Producción Ecoturística Colotepec,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

B

162

452

Caja Solidaria San Dionisio Ocotepec,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

B

163

354

Caja Polotitlán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

México

B

164

349

Caja Popular Progreso García, S.C. de R.L. de C.V.

Zacatecas

C

165

343

CAJA POPULAR CONCORDIA
S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Sinaloa

B

166

353

Caja Popular Tepeyac Mazatlán,
S.C. de R.L. de C.V.

Sinaloa

A

167

340

Caja Arturo Márquez Aguilar,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Puebla

B

168

351

Caja Popular Rosario, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Sinaloa

B

169

523

Caja Solidaria Unión de Pueblos Cafetaleros,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

San Luis Potosí

B

170

529

Caja Solidaria del Sur de Champotón,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Campeche

B

171

391

Caja Solidaria Alianza de Campesinos 88,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Guanajuato

B

172

370

Caja Solidaria Canelas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Durango

B

173

373

Caja Solidaria El Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Durango

B

174

532

Caja Solidaria Ten Apatz Tzotzob,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

San Luis Potosí

B

175

356

Caja Solidaria Vicente Guerrero,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Durango

B

176

408

Caja de Ahorro Santiaguito,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Michoacán

B

177

402

Caja Colonia Obrera de Morelia, S.C. de R.L. de C.V.

Michoacán

B

178

341

Caja Solidaria San Miguel de Cruces,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Durango

B

179

360

Caja Solidaria Santiago Papasquiaro,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Durango

B

180

395

Grupo Popular San José Iturbide, Guanajuato,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Guanajuato

B

181

508

Caja Casa Blanca, S.C.L.

Querétaro

B

182

534

Caja Popular Sagrado Corazón,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Michoacán

A

183

361

Progreso de Vicente Guerrero,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Durango

B

184

509

Caja Gonzalo Vega, S.C.L.

San Luis Potosí

B

185

342

Manxico, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Tamaulipas

A

186

384

Caja Solidaria Playa Vicente,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Veracruz

B

187

367

Unidos por el Progreso de Sayula,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Veracruz

B

188

486

Caja de Antequera, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

B

189

446

Sofipa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

B

190

413

Caja Solidaria Comala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Colima

B

191

387

Caja Solidaria el Azotal, S.C. de A P. de R.L. de C.V.

Veracruz

A

192

544

Santa Ana Peñas Negras y Pueblos Unidos por el Café, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

B

193

411

Agua Blanca de San Marcos,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Jalisco

B

194

386

CAJA SOLIDARIA GUERRERENSES UNIDOS,
S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Guerrero

A

195

385

CSN Caja Solidaria del Noroeste,
S.C. de R.L. de C.V.

Sonora

B

196

526

Cooperativa de Consumo Caja Popular Jiménez, S.C.L.

Jalisco

C

197

555

Teporakas de Guerrero, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Chihuahua

B

198

556

Caja Popular San José Iturbide, S.C.L. de C.V.

Guanajuato

B

199

559

COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL MAGISTERIO DE LA SECCION 19 DEL S.N.T.E. S.C.L. DE C.V.

Morelos

B

III. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos superiores a 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS) en proceso de evaluación y operando en términos del artículo tercero transitorio de la LRASCAP, clasificadas y en operación en términos del artículo tercero transitorio de la LRASCAP.

No.

Folio en el Registro de SCAP

DENOMINACION DE LA SOCIEDAD

ENTIDAD FEDERATIVA

CATEGORIA

1

159

Cooperativa 19 de Octubre, S.C.L,

Morelos

En evaluación

2

7

UNION DE SERVICIOS ALLENDE,
S.C. DE R.L. DE C.V.

Nuevo León

En evaluación

3

29

FAMPECO, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

En evaluación

4

92

REGIOAHORRO, S.C. de R.L.

Nuevo León

En evaluación

5

252

COOPERATIVA RERUM NOVARUM S.C.L.

Guerrero

En evaluación

6

234

COOPERATIVA TILZA S.C.L.

Morelos

En evaluación

7

205

Caja Nochixtlán, S.C. de R.L.

Oaxaca

En evaluación

8

248

POPBOX, S.C. DE R.L. DE C.V.

Distrito Federal

En evaluación

9

566

Caja Popular Independencia, S.C.L.

Guanajuato

En evaluación

10

389

Caja Pioneros, S.C.L.

Tlaxcala

En evaluación

11

525

Cooperativa Unión de Oaxaca, S.C. de R.L.

Oaxaca

En evaluación

12

519

Cooperativa SINVACREM, S.C. de R.L.

Oaxaca

En evaluación

13

545

Impulsora Imperial Mexicana,
S.C. de R.L. de C.V.

Oaxaca

En evaluación

14

474

Sistema Cooperativo 15 de Agosto,
S.C. de R.L.

Oaxaca

En evaluación

15

372

Sociedad Cooperativa Integral, S.C.L.

Morelos

En evaluación

16

568

Caja Popular 28 de Marzo, S.C. de R.L.

Michoacán

En evaluación

17

379

CAJA DE AHORRO Y SERVICIOS BAMPECO, S.C. DE R.L.

Puebla

En evaluación

18

364

Caja Solidaria Poanas,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Durango

En evaluación

19

394

Cooperativa La Palma,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Michoacán

En evaluación

20

390

Finahcred, S.C. de R.L. de C.V.

Veracruz

En evaluación

21

468

Sistema Cooperativo La Colonia,
S.C.L. de C.V.

Oaxaca

En evaluación

IV. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos superiores a 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS) clasificadas en “D” en términos del artículo tercero transitorio de la LRASCAP y que conforme a dicho artículo y al cuarto transitorio, de la mencionada Ley, deben abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos.

No.

Folio en el Registro de SCAP

DENOMINACION DE LA SOCIEDAD

ENTIDAD FEDERATIVA

CATEGORIA

1

102

Caja Solidaria Hostotipaquillo,
S.C. de A P. de R.L. de C.V.

Jalisco

D

2

166

Caja Solidaria Jilotepec,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

México

D

3

160

Cooperativa Fisaroli S.C. de R.L. de C.V.

Oaxaca

D

4

59

Cooperativa SOFIC, S.C.L.

Oaxaca

D

5

434

Cooperativa de Consumo Caja Popular Villa Guerrero, S.C. de R.L.

Jalisco

D

6

443

Operadora de Recursos Universal,
S.C. de R.L. de C.V.

Oaxaca

D

7

489

Cooperativa de Fomento Regional,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Yucatán

D

8

400

Caja Popular Guadalupana, S.C. de R.L.

Michoacán

D

9

440

Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sta. Elena, S.C. de R.L. de C.V.

Jalisco

D

10

472

Cooperativa Enlace Popular,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Oaxaca

D

V. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos superiores a 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS) que no se ajustaron a lo previsto en el artículo tercero transitorio de la LRASCAP y que conforme a dicho artículo y al cuarto transitorio de la mencionada Ley deben abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos:

No.

Folio en el Registro de SCAP

DENOMINACION DE LA SOCIEDAD

ENTIDAD FEDERATIVA

1

9

Chalcatongo, S.C.L.

Oaxaca

2

17

DESARROLLO EMPRESARIAL Y FAMILIAR SIN LIMITES
S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Oaxaca

3

69

FICRE-OAX, S.C. de R.L.

Oaxaca

4

23

Casa de Ayuda Familiar Integral, S.C. de R.L. de C.V.

Oaxaca

5

113

Caja Solidaria Cosoltepec, S.C. de A.P. de R.L de C.V.

Oaxaca

6

275

Caja Solidaria de la Costa Chica, S.C. de A.P de R.L de C.V.

Oaxaca

7

204

SACREFINP S.C.

Oaxaca

8

242

COOPERATIVA INTERESTATAL DE LA HUASTECA, S.C. de R.L.

Hidalgo

9

237

Caja Reforma Sociedad Cooperativa Limitada

Distrito Federal

10

261

SERFINSO Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada

San Luis Potosí

11

164

COOPERATIVA ABASOLO S.C.L.

Oaxaca

12

524

INTEGRADORA SAN PABLO SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS DE R.L. DE C.V.

Querétaro

13

427

Cooperativa de Consumo Caja Popular Santa Rosa de Lima, S.C.L.

Jalisco

14

441

Cooperativa de Consumo Caja Popular San Miguel de Mezquitán, S.C.L.

Jalisco

15

493

Cooperativa SIFISUR, S.C. de R.L.

Oaxaca

16

567

Caja Estación Joaquín Guanajuato, S.C.L.

Guanajuato

17

483

Caja Mitla, S.C. de R.L.

Oaxaca

18

451

Cooperativa Ayoquezco, S.C.L.

Oaxaca

19

485

Sistema Cooperativo Siete Regiones, S.C. de R.L.

Oaxaca

20

570

Unión de Ahorradores Mixtecos, Organización y Superación,
S.C. de R.L.

Oaxaca

21

591

Sociedad de Ahorro y Préstamo José Abraham Martínez,
S.C.L. de C.V.

Michoacán

22

589

Caja Popular 15 de Septiembre, S.C.L. de C.V.

Michoacán

23

458

Caja Popular San Francisco de Comonfort, S.C. de R.L. de C.V.

Guanajuato

24

383

COFISTMO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Veracruz

25

588

CAJA SOLIDARIA TERRENATE, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Tlaxcala

VI. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que cuentan con un nivel de operaciones básico, que no requieren de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar operaciones de ahorro y préstamo en términos del artículo 13 de la LRASCAP, así como que no se encuentran supervisadas por dicha Comisión y que no cuentan con la protección de la cuenta de seguro de depósito conforme a dicha Ley:

Consultar listado en la página: www.focoop.com.mx.

18 de septiembre de 2012.

Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección

Representante Legal del Fondo de Protección

C.P. Tomás Carrizales Villegas

Rúbrica.

Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar

Lic. Jorge Valle Pérez

Rúbrica.

(R.- 356141)