Lunes
8 de octubre de 2012 DIARIO
OFICIAL (Tercera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia oficial en San Andrés Cholula, Puebla.
En el juicio de amparo 89/2011 del Juzgado Quinto de Distrito en Puebla, promovido por Juan Manuel Cano López, Rosa María Victoria Santiago, Zenaida Cano Vázquez y María del Carmen Chico González, contra los actos de desposesión derivados de la sentencia definitiva dictada dentro del expediente 576/2004 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 37, se señaló a Francisco Cano Bonilla, José Cándido Reyes Rocha, José Gabriel Espinoza Méndez, Gloria Vázquez Valdez, José Díaz Ríos, Beatriz Agilar González y Beatriz Ríos Aguilar, como terceros perjudicados, a quienes se emplaza por tres edictos a publicarse de siete en siete días, en Diario Oficial Federación y en uno de mayor circulación.
Queda a su disposición en actuaría de este juzgado copia simple demanda de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de treinta días contados del siguiente al de última publicación, y se hace saber que se señalaron las diez horas con cincuenta minutos del veintiocho de septiembre de dos mil doce, para la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo 89/2011.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 22 de agosto de 2012.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Alejandro Manuel García Tapia
Rúbrica.
(R.- 354939)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
EDUARDO CAMPOS CASTRO Y TRANSPORTES CAMPOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 1431/2012-I, promovido por Roberto Carlos Pérez González, contra actos de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 30 de agosto de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 354978)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
Emplazamiento
a la menor tercero perjudicada Eunice Martínez Recinas, por
conducto de su madre
Nancy Ruby Recinas Vázquez.
Presente.
En
los autos del juicio de amparo número 246/2012, promovido por
Venancio Hernández Hernández, contra actos del Juez
Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, con
residencia en esta ciudad y otra autoridad; a quienes reclama el auto
de formal prisión dictado en su contra el catorce de mayo de
dos mil doce, dentro del proceso penal 53/2012, y su identificación
administrativa; al ser señalada tercero perjudicada y
desconocerse su domicilio, en proveído del uno de agosto de
dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días en el
“Diario Oficial de la Federación” y en un diario
de mayor circulación a nivel nacional, con apoyo en los
artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles; haciendo de su
conocimiento
que deberá presentarse ante el Juzgado Tercero
de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dentro del término de
treinta días contados a partir del día siguiente al de
la última publicación, para hacer valer sus derechos y
señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que
de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes
notificaciones, aún las personales, se le harán por
lista. Queda a su disposición en este órgano
jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
Tlaxcala, Tlax., a 24 de agosto de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Verónica Gutiérrez Fuentes
Rúbrica.
(R.- 355401)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
Sombreros Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, tercero perjudicada en el juicio de amparo 1795/2011 de este juzgado, promovido por Fernando Nava Ortega, apoderado del quejoso Héctor Hernán Ley Mitre, contra actos de la 1. Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otra autoridad; se ha ordenado emplazar por edictos a la referida parte tercero perjudicada, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección de la parte quejosa; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a disposición de la parte tercero perjudicada en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías y del auto admisorio, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 11 de septiembre de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Maribel Pereda Corvera
Rúbrica.
(R.- 355147)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito
Ciudad Victoria, Tamps.
EDICTO
A JOSE MELQUIADES RODRIGUEZ HERNANDEZ.
Domicilio ignorado.
En el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 852/2012-I, promovida por JOSE PABLO HERNANDEZ ZUÑIGA, contra actos de la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, dentro del toca penal 358/2011, derivado del proceso 122/2009, instruido al antes citado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en el cual se condenó a la reparación del daño resultando como tercero perjudicado JOSE MELQUIADES RODRIGUEZ HERNANDEZ; y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de que acuda al tribunal en cita, a defender sus intereses quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia simple de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.
Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además en la puerta de este Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, una copia íntegra del auto de fecha veintinueve de junio de dos mil doce, que se le manda notificar.
Ciudad Victoria, Tamps., a 11 de julio de 2012.
La
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias
Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito
Lic. María Concepción Maldonado Salazar
Rúbrica.
(R.- 353748)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En el juicio de amparo número 575/2012, que promueve GUILLERMO CASTRO MONTAÑO y HECTOR RENE AROSTEGUI TORRES, en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil doce, dictada en el Toca 606/2012, del índice de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ignorarse domicilio de VICTOR HUMBERTO RODRIGUEZ CHON, tercero perjudicado, se ordenó con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, acorde a su artículo 2º, por este medio a efecto de emplazarlo para que comparezca al juicio antes citado, del índice de este Tribunal Colegiado, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se deja la copia de demanda en la Secretaria de este recinto judicial, apercibido que de no comparecer, continuará el juicio y las notificaciones personales, así como las subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Mexicali, B.C., a 24 de agosto de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado
del Decimoquinto Circuito
Lic. Ana Luisa Araceli Pozo Meza
Rúbrica.
(R.- 355404)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito,
con residencia en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco. A: David May Rodríguez, representado por Manuela May Rodríguez. En el juicio de amparo 70/2012, promovido por Moisés May Hernández, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado David May Rodríguez, representado por Manuela May Rodríguez, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos correspondientes en el juicio de referencia. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de catorce de octubre de dos mil once, dictada en el toca penal 76/2010, por el delito de violación; se señalaron como autoridades responsables a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tabasco, Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Frontera Centla, Tabasco y Actuario adscrito a dicho Juzgado, así como violación a los artículos 14 y 16 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Se hace del conocimiento al tercero perjudicado para los efectos legales conducentes.
La Secretaria de Acuerdos
Maribel Pérez Morales
Rúbrica.
(R.- 355412)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Pral. 683/2012
EDICTO
En el juicio de amparo 683/2012, promovido por CESAR BARAJAS PANDURO, contra actos de la autoridad: Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 30 fracción II Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se ordena emplazar por edictos a Súper Precio, Sociedad Anónima de Capital Variable, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y periódico Excélsior, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Organo Jurisdiccional a hacer valer derechos y se señalaron las doce horas con veinte minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil doce, para que tenga verificativo audiencia constitucional.
Zapopan, Jal., a 30 de agosto de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Dolores Araceli Navarro Huerta
Rúbrica.
(R.- 355409)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL
(TERCEROS PERJUDICADOS)
EXEL INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. Y SANTIAGO BARROSO BARROSO.
En los autos del juicio de amparo 514/2012-II, promovido por MARIA ELENA GARCIA GUERRERO y ERENDIRA MONSERRAT GAZCON GARCIA, contra actos del Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y otra autoridad, por auto de dieciocho de septiembre del dos mil doce, se ordenó emplazar por medio de edictos a los terceros perjudicados EXEL INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. Y SANTIAGO BARROSO BARROSO, para hacerles saber que pueden apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente de la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se les harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Amparo. Asimismo, se les hace saber que en el juicio de amparo se reclama la orden de lanzamiento respecto del inmueble materia de la litis, expediente 1512/2009; dejando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda que nos ocupa.
Finalmente, dichos edictos se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial” y en un periódico de mayor circulación nacional.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Luisa Vega Lee
Rúbrica.
(R.- 355960)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
CESAR ANTONIO RIVERA GOMEZ.
En
los autos del juicio de amparo número 1844/2012, promovido por
IKE Grupo Empresarial, Sociedad Anónima de Capital Variable,
contra actos de la Junta Especial Número Nueve de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Presidente y
Actuario adscritos, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en
Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado a
usted como tercero perjudicado y, toda vez que se desconoce su
domicilio actual, por auto de cuatro de septiembre de dos mil doce,
se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse
por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de
la Federación y en el periódico de mayor circulación
en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior,
se encuentra a su disposición en la Actuaría de este
Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de garantías,
haciéndole saber que cuenta con plazo de treinta días
hábiles, contado a partir
de la última publicación
de tales edictos, para apersonarse en el Juicio de referencia, y
hacer valer sus derechos; así también, se le informa
que deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta cuidad, apercibido que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones emitidas en el juicio de amparo
1844/2012, aún las de carácter personal, se le harán
por medio lista en la que se publican los acuerdos, del índice
de este órgano jurisdiccional, según lo dispone el
artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, y
haciéndosele saber que se fijaron las DIEZ HORAS DEL
DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración
de la audiencia constitucional.
Atentamente
México, D.F., a 7 de septiembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Guadalupe Vázquez Figueroa
Rúbrica.
(R.- 356021)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
En el juicio de amparo 965/2012-5 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Ramón de la Cruz Ramírez contra actos que reclama del Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo y otras, se dictó el acuerdo de trece de agosto del presente año, por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercero perjudicada Teresa Monzalvo Escamilla, a quien se hace de su conocimiento que en este Juzgado se encuentra radicado el citado juicio de garantías, en el que se reclama: a) la orden de aprehensión, presentación y otros, dictada dentro de la causa penal número 68/2011 del índice de la responsable, que se le instruye como probable responsable de la comisión del delito de fraude en agravio de Teresa Monzalvo Escamilla; Por lo que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asista y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.
Pachuca, Hgo., a 10 de septiembre de 2012.
La Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Alejandra Tatiana Carmona Trejo
Rúbrica.
(R.- 356035)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado
Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo
en el
Estado de Jalisco
Pral. 586/2012
EDICTO
En el juicio de amparo 586/2012, promovido por MIGUEL ANGEL PULIDO GUILLEN, contra actos de la autoridad: Segunda Junta Especial de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 30 fracción II Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se ordena emplazar por edictos a Edgar Burgueño Ramos, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y periódico Excélsior, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Organo Jurisdiccional a hacer valer derechos y se señalaron las nueve horas con diez minutos del once de septiembre de dos mil doce, para que tenga verificativo audiencia constitucional.
Zapopan, Jal., a 30 de agosto de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Dolores Araceli Navarro Huerta
Rúbrica.
(R.- 355410)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
COMPAÑIA MEXICANA TEXTIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 1748/2012-IV, promovido por María Candelaria Borja Aldama, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 28 de agosto de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Itzia Rangel Mendoza
Rúbrica.
(R.- 354981)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
CONTRATISTAS DE MAQUILAS AGRICOLAS GAMMA, S.A. DE C.V.
Por autos de fecha doce de julio y trece de agosto del año dos mil doce, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 481/2011/1, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarla por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersonen ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora, en contra de la resolución dictada por esta Sala el veintidós de junio del dos mil once, que obra en el toca señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el treinta y uno de marzo y el auto aclaratorio de fecha once de abril del dos mil once, por el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por MEXICANA DE CANANEA S.A. DE C.V. en contra de CONTRATISTAS DE MAQUILAS AGRICOLAS GAMMA S.A. DE C.V., hecho lo anterior, deberá comparecer dentro del término de DIEZ DIAS, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno a defender sus derechos.
NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico LA RAZON.
Atentamente
México, D.F., a 17 de agosto de 2012.
La Secretaria Auxiliar de la Cuarta Sala Civil
Lic. Bianca Gómez Abonce
Rúbrica.
(R.- 354988)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicado
ARLETH IRAIS PEREZ LEON.
En el juicio de amparo 1478/2012, promovido por CALZADO SANDAK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y MARIA DE LOS ANGELES YOLANDA CORDOVA LEYVA, contra el acto de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, su Presidente y Actuario adscrito, consistente en el ilegal emplazamiento en el juicio laboral 389/2011, así como todo lo actuado en el mismo, inclusive el laudo; señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio, el quince de agosto de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 22 de agosto de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 355556)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
DIRIGIDO A:
TERCERA PERJUDICADA MARIA CECILIA DE LAS MERCEDES ALDANA NUNGARAY.
Amparo 1183/2011, promovido Julio Marcelo Restelli Villasante, por sí y en representación de su menor hijo Bruno Stefano Restelli Aldana, contra actos Juez Trigésimo Primero de lo Familiar de México, Distrito Federal y otras autoridades, de las que reclama: interlocutoria de doce de agosto de dos mil once, que resuelve incidente de convivencia y fija días y horas para la convivencia, en el expediente 1261/2011. Por ignorarse domicilio de tercera perjudicada María Cecilia de las Mercedes Aldana Nungaray, emplácesele por edictos. Señalándose las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para celebración audiencia constitucional, quedando a disposición copias demanda Secretaría del Juzgado. Haciéndole saber deberá presentarse, ante este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el procedimiento antes mencionado, dentro treinta días contados a partir última publicación, en caso de no comparecer a señalar domicilio para recibir notificaciones se practicarán por lista, aún carácter personal artículo 28 fracción II Ley Amparo.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en periódico “El Excelsior”, de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Zapopan, Jal., a 30 de agosto de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en
Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Héctor Eduardo Cadena Guerra
Rúbrica.
(R.- 356004)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio ejecutivo
mercantil 80/2010-V, promovido por HONORIO BENITEZ ACOSTA, se dictó
un proveído de diecinueve de septiembre de dos mil doce,
mediante el cual se ordenó sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA
el inmueble ubicado en CALLE 22 DE DICIEMBRE DE 1860, LOTE DE TERRENO
1004-A, MANZANA 94, COLONIA LEYES DE REFORMA, SECCION TERCERA,
DELEGACION IZTAPALAPA, EN ESTA CIUDAD; para tal efecto, se señalan
las ONCE HORAS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, fecha que
se fija en razón de los trámites previos al desahogo de
dicha diligencia. En consecuencia, convóquese postores por
medio de EDICTOS, anunciándose su venta por tres veces dentro
de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y
en los tableros de avisos de este juzgado, así como en el
lugar del inmueble, de conformidad con los artículos 475 y 474
del Código Federal
de Procedimientos Civiles, supletorio a
la ley de la materia. Sirve de base para el remate la cantidad de
$4’000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), valor del
avalúo y es postura legal el que cubra las dos terceras partes
de dicho avalúo.
México, D.F., a 19 de septiembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Blanca Araceli Arce Martínez
Rúbrica.
(R.- 356227)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo 458/2012-II, promovido por MEDICAL EXPRESS, S.A DE C.V., contra actos del Juez Vigésimo Noveno Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; con fundamento en el artículo 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar al tercero perjudicado TROKAR, S.A DE C.V., haciéndole saber que se puede apersonar por sí, por conducto de apoderado o representante, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente del último edicto publicado; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, conforme al párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Amparo; dejando a su disposición copia simple de la demanda.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Luisa Vega Lee
Rúbrica.
(R.- 356324)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave
Juzgado Segundo de Primera Instancia
Tuxpan, Veracruz
EDICTO
AL PUBLICO.
Sección
ejecución juicio ejecutivo mercantil 52/2010. José
Alfonso Delgado Priego VS María del Carmen Priego Aguilar,
Cobro de pesos, Juez Segundo Primera Instancia Tuxpan, Veracruz, auto
veintinueve agosto dos mil doce, ordenó sacar remate público
subasta primera almoneda: predio urbano ubicado esquina Arista y
Callejón Jiménez, Tuxpan, Veracruz, superficie 309.80
(trescientos nueve punto ochenta) metros cuadrados, inscrito acta 193
(ciento noventa y tres), sección primera, veintiuno febrero
mil novecientos noventa, ante Registro Público Propiedad y
Comercio esta ciudad. Sirviendo base para remate tres cuartas partes
cantidad $2,750,000.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
00/100 M.N.) precio avalúo.
Se señalan NUEVE HORAS
DIECINUEVE OCTUBRE DOS MIL DOCE. Se convocan postores para participar
subasta deberán cumplir artículos 482 y 483 Código
Federal de Procedimientos Civiles.
PUBLICACIONES: Tres veces dentro de nueve días hábiles en Diario Oficial de la Federación y estrados de este tribunal.
Atentamente
Tuxpan de R. Cano, Ver., a 29 de agosto de 2012.
C. Secretario de Acuerdos Interino del Juzgado Segundo de Primera Instancia
Lic. José Carmen Méndez Hernández
Rúbrica.
(R.- 356383)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Al
margen, un sello con el escudo nacional y la leyenda Estados Unidos
Mexicanos, Poder Judicial
de la Federación.
En términos de los artículos 2o., 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento, se le emplaza al tercero perjudicado LAWRENCE WILLIAM STEPHEN, dentro del presente juicio de amparo 281/2012-IX-1, mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil doce, compareció el quejoso OSWY RODOLFO MORALES GARCIA, a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos reclamados, precisados en su escrito inicial de demanda, por ese motivo, se inició a trámite este juicio de garantías, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
En esa virtud y por desconocer su domicilio, se le informa del juicio por medio del presente edicto, a cuyo efecto la fotocopia de la demanda de garantías queda a su disposición en la secretaría y se le hace saber que:
Deberá presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente,
Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibida de que incumplir, las ulteriores se le harán por medio de lista, que se fije en los estrados de este tribunal, y,
La audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con quince minutos, del treinta y uno de octubre de dos mil doce.
Así lo acordó y firma la licenciada YOLANDA CECILIA CHAVEZ MONTELONGO, Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, ante la Secretaria TERESA ALICIA LEDEZMA VELASCO, quien autoriza y da fe.
Atentamente
Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 3 de septiembre de 2012.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Jalisco
Teresa Alicia Ledezma Velasco
Rúbrica.
(R.- 356031)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo número 540/2012-III, promovido por Jaime Fernando Laguna Alvarez, apoderado legal de la quejosa Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte; contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y tomando en consideración que no se conoce el domicilio cierto y actual de los terceros perjudicados Angel González Arias y Martha Vargas Reséndiz en el presente juicio; se ha ordenado emplazarles por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de amparo; por lo tanto, queda a disposición de dichas partes en la Secretaría de este Juzgado, copias simples de la demanda respectiva; asimismo, se les hace saber que cuenta con un término de treinta días, los que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este juzgado a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este Juzgado. Asimismo, se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional respectiva, hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días referidos.
Atentamente
México, D.F., a 18 de septiembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Azucena Espinoza Chá
Rúbrica.
(R.- 355635)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
ORGANIZACION RADIORAMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
En los autos del juicio de amparo número 1659/2012-III, promovido por RADIORAMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRESIDENTE Y ACTUARIO ADSCRITOS, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento en la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciéndole de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de apoderado que la represente, las subsecuentes notificaciones, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista aún las de carácter personal.
Atentamente
Ciudad de México, D.F., a 17 de septiembre de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 355682)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Segunda Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
A: RICARDO BARRAZA LOROÑA Y MARIA ESTELA SANCHEZ RODRIGUEZ
DE
BARRAZA
En los autos del cuaderno de amparo, relativo al toca numero 1090/2011, deducido del juicio Ordinario Civil seguido por Bian Bian Yongfang contra Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, BBVA Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA Bancomer, Licenciado José Eugenio Castañeda Escobedo titular de la Notaria 211 del Distrito Federal, Ricardo Barraza Loroña y María Estela Sánchez Rodríguez de Barraza, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó emplazar por edictos a los terceros perjudicados Ricardo Barraza Loroña y María Estela Sánchez Rodríguez de Barraza, haciéndoles saber que cuentan con un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, para comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el juicio de amparo interpuesto por BBVA Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA Bancomer, por conducto de su apoderado Arturo Visoso Lomelín contra la sentencia dictada por esta Sala el cinco de julio de dos mil once, en el referido toca, quedando a su disposición las copia simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de la H. SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, en su domicilio ubicado en el octavo piso de la Calle de Río de la Plata número 48, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en México Distrito Federal.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”
México, D.F., a 11 de septiembre de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Civil
del H. Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal
Lic. Matilde Ramírez Hernández
Rúbrica.
(R.- 355762)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL
TERCERO PERJUDICADO: Haciendas de Coyoacán, Sociedad Anónima de Capital Variable.
…En los autos del juicio de amparo número 648/2012-III, promovido por Ofelia Pérez de Morales, contra actos de la Magistrada Integrante de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y, como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero perjudicado Haciendas de Coyoacán Sociedad Anónima de Capital Variable y, de conformidad con lo ordenado en proveído de doce de septiembre de dos mil doce, se ordena emplazarlo al presente sumario constitucional por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional. Y conforme a lo ordenado en proveído de diez de septiembre de dos mil doce, se señalaron las diez horas con treinta minutos del diez de octubre de dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
México, D.F., a 18 de septiembre de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Alejandro Hernández Guerro
Rúbrica.
(R.- 355790)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en La Laguna
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO: YURI YERYE ISAAC NOVOA.
En los autos del juicio de amparo número 981/2012-IX, promovido por SANDRA LINETT VALDIVIA SERNA, en su carácter de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas de INMOBILIARIA LOS AZULEJOS DE TORREON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra de actos del Juez Cuarto de Distrito en la Laguna, con residencia en esta ciudad, con fecha diez de septiembre de dos mil doce, se dictó un auto en el cual se ordena sea emplazado por edictos que se publicaran por (3) tres veces de (7) siete en (7) siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a disposición de la parte tercero perjudicada copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, dentro del término de (30) treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos; además, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional tendrá lugar a las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE; la parte quejosa señala como acto reclamado los acuerdos y resoluciones que se dicten o lleguen a pronunciarse en el Juicio Ordinario Mercantil 20/2012, promovido por Yuri Yerye Isaac Novoa en contra de Arnoldo Chaires Aguilar y otros, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en la Laguna, con residencia en esta ciudad; señalándose como garantías violadas los artículos 1, 14, 16 y 17 Constitucionales.
Torreón, Coah., a 10 de septiembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en La Laguna
Lic. Maribel Villanueva Salas
Rúbrica.
(R.- 355793)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.
ALBERTO HERNANDEZ ALVEAR, en el lugar donde se encuentre:
En
los autos del juicio de amparo 792/2012-II, promovido por Vanessa
Díaz García, por conducto de su apoderado legal German
Andrés Ballesteros Cotero, contra actos de la Junta Especial
Número Uno de la Local de Conciliación y arbitraje del
Estado de Morelos, reclamando: “…Lo constituye el
acuerdo dictado con fecha 03 de mayo de 2012, dictado por la
Responsable dentro del expediente laboral 01/1325/10…”
juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto
de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard
del lago
número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas
Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos,
código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con
el carácter de tercero perjudicado y al desconocerse su
domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios
de mayor circulación en la República Mexicana, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción
II de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
de
la Materia, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente
al de la última publicación, por sí o por
apoderado; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por
lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda
a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda
de garantías de que se trata; asimismo se hace de su
conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista
para las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un
ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 27 de agosto de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Arturo Roque Hernández Yáñez
Rúbrica.
(R.- 354948)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado
Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo
en el
Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 3019/2011
EDICTO
En
el juicio de amparo 3019/2011, promovido por CESAR ARTURO VELAZQUEZ
ARELLANO y OTRO, contra actos del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Y OTRAS
AUTORIDADES, con fundamento en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la materia de amparo, se ordena emplazar por este medio a los
terceros perjudicados LUIS MANUEL DE LA PEÑA STETTER, HUGO
RAUL BLUM MUÑOZ, JAVIER LAMADRID SAHAGUN, JORGE VEREA SARACHO,
FRANCISCO SALVADOR VEREA GARIBAY, GUILLERMO DE LA PEÑA
STETTER, JAIM E DE LA PEÑA STETTER, JESUS VEREA SARACHO, LEON
ENRIQUE VERIZ MARCHEBOUT, ALVARO BERTIZ MARCHEBOUT, ROSALINDA
WATANABE DE VEREA, FERNANDO ALBARRAN GUTIERREZ, MIGUEL GRANADA
MORAGREGA, EDUARDO SANTOSCOY GUTIERREZ, ANTONIO SARABIA V., ALEJANDRO
SILLER GONZALEZ, FRANCISCO JOSE MORETT MARTINEZ, AURORA FRANCO
CAMBEROS SANCHEZ, REINALDO GUTIERREZ CORREA, RENE ALBERTO TOUSSAIN
VILLASEÑOR, FRANCISCO JAVIER LOPEZ VERGARA, MANUEL FONT
SOLANA, JORGE ALVAREZ BERMEJILLO, ROSALINDA ALVAREZ BERMEJILLO,
EUGENIO DE JESUS GOMEZ SAINZ VEGA, BERNARDO OBREGON TAMARIZ, GABRIEL
OBREGON TAMARIZ Y CLAUDIO FARIAS ALVAREZ, quienes deben presentarse
dentro del término
de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación,
a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibidos que no
hacerlo, por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representarlos,
se seguirá el procedimiento en sus etapas,
haciéndoseles las subsecuentes notificaciones por lista que se
fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo
dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de
Amparo. Quedan a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado, las copias de la demanda.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES los dIas ocho, diecisiete y veintisEis de octubre de dos mil doce EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Atentamente
Zapopan, Jal., a 27 de agosto de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Jonathan Omar Santana Miramontes
Rúbrica.
(R.- 356006)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Q. Roo
Amparo Directo Civil 685/2011
EDICTO
OFELIA FERNANDEZ Y/O OFELIA FERNANDEZ VIUDA DE RIVERO Y ALVARO FERNANDEZ RIVERO, EN SU CARACTER DE PARTE TERCERO PERJUDICADO.
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE:
EN
AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 685/2011, FORMADO CON MOTIVO DE LA
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR LIGIA MARIA TEYER ESCALANTE,
CONTRA LA SENTENCIA DE CUATRO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, DICTADA POR
LA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON
SEDE EN CHETUMAL, EN EL TOCA CIVIL 267/2010; EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, DICTO
UN ACUERDO QUE ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de cuatro de mayo del año en curso, dictado en los autos del amparo directo 685/2011, promovido por LIGIA MARIA TEYER ESCALANTE, contra la sentencia de cuatro de marzo de dos mil once dictada por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Chetumal, en el toca civil 267/2010, se ordenó realizar el emplazamiento de los terceros perjudicados OFELIA FERNANDEZ Y/O OFELIA FERNANDEZ VIUDA DE RIVERO Y ALVARO FERNANDEZ RIVERO, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a los aludidos terceros perjudicados que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de considerarlo oportuno, para la defensa de sus intereses; asimismo, en su oportunidad, fíjese en los estrados de este Tribunal, copia íntegra de la demanda de amparo que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
Cancún, Q. Roo, a 4 de mayo de 2012.
Poder Judicial de la Federación
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Lic. Héctor Roberto Capetillo Lizama
Rúbrica.
(R.- 356222)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
EN
EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 258/2012-3 DEL INDICE DEL JUZGADO TERCERO
DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO, PROMOVIDO POR JUAN
ANTONIO PEREZ AYALA, POR DERECHO PROPIO, CONTRA ACTOS QUE RECLAMA DEL
JUEZ TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PACHUCA, HIDALGO;
SE DICTO ACUERDO POR EL QUE SE ORDENO LA PUBLICACION DE EDICTOS A
EFECTO DE LOGRAR EL EMPLAZAMIENTO DE LA TERCERO PERJUDICADA ANGELICA
IVONE ORTIZ LUGO, A QUIEN SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN EL INDICE
DE ESTE JUZGADO SE ENCUENTRA RADICADO EL JUICIO DE GARANTIAS
MENCIONADO, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO: “EL
AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL DICTADO EL ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL
DOCE DENTRO DE LA CAUSA PENAL 22/2012 DEL INDICE DEL JUZGADO TERCERO
PENAL EN PACHUCA, HIDALGO, COMO PRESUNTO RESPONSABLE EN LA COMISION
DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN AGRAVIO DE NOE ANTONIO ORTIZ
LUGO”, QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA
DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION
A EFECTO DE QUE SI LO ESTIMA PERTINENTE HAGA VALER LOS DERECHOS QUE
LE ASISTAN Y SEÑALE DOMICILIO EN LA CIUDAD DE PACHUCA,
HIDALGO, PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL,
CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO ASI, LAS SUBSECUENTES
NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SIN NECESIDAD DE
REALIZAR ULTERIOR ACUERDO, SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE
EN LOS ESTRADOS DE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL. FIJESE EN
LA PUERTA
DE ESTE TRIBUNAL UNA COPIA INTEGRA DE ESTE PROVEIDO,
POR TODO EL TIEMPO DE EMPLAZAMIENTO.
Pachuca de Soto, Hgo., a 20 de agosto de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Alberto Aguirre Farfán
Rúbrica.
(R.- 356252)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros:
Auto Veintiuno de Agosto y Doce de Septiembre ambos del año Dos Mil Doce, decreta primera y publica almoneda de remate respecto del inmueble embargado en autos, identificado como: PREDIO SAN ANTONIO TECOLCO, M-22, L-1, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECAMACHALCO, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 00-14-40 HECTAREAS, ACTUALMENTE IDENTIFICADO COMO CALLE DIECISEIS DE SEPTIEMBRE, NUMERO SIETE, INSCRITA BAJO EL NUMERO 1976, A FOJAS 376, TOMO XVI, LIBRO 3, DE FECHA 9 DE AGOSTO DE 1994, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE TECAMACHALCO, PUEBLA. TANTO EN SU PARTE RAIZ COMO CONSTRUCCIONES EXISTENTES, propiedad de TOMAS GONZALEZ RODRIGUEZ siendo postura legal para el remate: RESULTANDO POR DICHO CONCEPTO LA CANTIDAD DE $270,666.66 (DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS, CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL)., que es el resultado de las dos terceras partes del precio del avaluó, debiéndose anunciar la venta por tres veces dentro del término de Nueve días por medio de edictos, convocándose a postores y haciéndoles saber que las posturas y pujas deberán exhibirse en audiencia de Remate a celebrarse a las DOCE HORAS DEL DIA CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, Hágase saber al deudor que puede liberar su bien embargado en autos pagando íntegramente el monto de sus responsabilidades. Juicio Ejecutivo Mercantil: promueve FINANCIERA RURAL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A TRAVES DE SU APODERADO: VICTOR FLORES GARCIA EN CONTRA DE TOMAS GONZALEZ RODRIGUEZ Y ROBERTO JAVIER GONZALEZ LUNA.
Expediente: 1260/2008.
Para su publicación por tres veces en el término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, tabla de avisos del Juzgado Especializado en Asuntos Financieros de Puebla, y Juzgado del lugar de la ubicación del Inmueble a rematar.
Ciudad Judicial Puebla, a 17 de septiembre de 2012.
Diligenciario de Enlace
Lic. Roberto I. Calderón Dávila
Rúbrica.
(R.- 356352)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
México, Distrito Federal
EDICTO
Al margen el Escudo Nacional que dice Estado Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
Tercero Perjudicado.
-BEAT STEFAN STRUB-
En los autos de juicio de amparo número 885/2012-v, promovido por Gabriel Alamilla Galo, en su carácter de apoderado legal de la quejosa SCHAEFER SISTEMAS INTERNATIONAL S.A. DE C.V., contra actos del Fiscal Central de Investigación para la atención de Delitos Financieros de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que hizo consistir en la resolución de veintiséis de julio de dos mil doce, mediante el cual se conformó el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa FDF/T/T3/526/11-06; al tener el carácter de tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del Artículo 30 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta Capital, quedando a su disposición en la actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, y cuentas con el termino de 30 días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrá hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito.
Atentamente
México, D.F., a 28 de septiembre de 2012.
Secretario del Juzgado
Fernando Walterio Fernández Uribe
Rúbrica.
(R.- 356382)
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
Poza Rica de Hgo., Ver.
En los autos del juicio de amparo 378/2012, promovido por MARILU BANDA CRUZ, contra actos que reclama del Juez Primero de Primera Instancia, con residencia en esta ciudad, radicado en este Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y como acto reclamado: La orden de aprehensión librada en los autos de la Causa Penal No. 43/2012 del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta ciudad, por considerársele presunta responsable de los delitos de PEDERASTIA, MALTRATO Y VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de diversos menores de edad y su ejecución. En auto de ocho de mayo de dos mil doce, se admitió a trámite dicha demanda, rindió informe justificado la autoridad judicial responsable y se advirtió que les reviste el carácter de tercero perjudicada a CHRISTIANNE MANUEL CARMONA. Toda vez que se ha señalado como tercera perjudicada y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlas por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, como lo es el “EXCELSIOR”, que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la citada ley; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir sus derechos, así como señalar domicilio en esta ciudad, apercibida que para el caso de no comparecer, pasado ese tiempo, se harán las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado; se les hace saber además que se han señalado las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto.
SELLO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
SELLO JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN POZA RICA, VERACRUZ.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
Lic. José Alberto Blanco Palmeros
Rúbrica.
(R.- 356398)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Campeche, Camp.
EDICTO
C. José Luis Ku Moo.
Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de esta propia fecha, pronunciado por el suscrito Juez Segundo de Distrito en el Estado, dentro del expediente relativo al juicio de amparo número 166/2012 III, del índice de este Juzgado, promovido por Leticia del Carmen Xeque Orozco, contra actos del Juez Primero Auxiliar Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad y otra autoridad, que hace consistir básicamente en la falta de emplazamiento al juicio sumario civil de cesación de pensión alimenticia número 161/10-2011/1°A.F.-I, en el cual ya se ha dictado sentencia y la misma ha causado ejecutoria, se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico que tenga diariamente mayor circulación en la República, por desconocerse su domicilio y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercero perjudicado en este asunto. Asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, contados a partir de la última publicación de tales edictos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
De igual forma se le hace saber que para la celebración de la audiencia constitucional en el juicio de amparo al que se le emplaza se señalaron las once horas con cincuenta minutos del día dieciséis de mayo del año en curso.
San Francisco de Campeche, Camp., a 8 de mayo de 2012.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Mario Toraya
Rúbrica.
(R.- 356402)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
Juicio de Amparo 414/2012-VII
EDICTO
RAUL PINEDA LARA Y MARIA FELIX PUENTES MORALES
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DICTADO POR OCTAVIO BOLAÑOS VALADEZ JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES EN EL ESTADO DE MEXICO, EN EL JUICIO DE AMPARO 414/2012-VII, PROMOVIDO POR JUAN RODRIGUEZ VILLEGAS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO NACIONAL DE INDUSTRIA DE TRABAJADORES DEL RAMO DE AUTO-TRANSPORTES EN GENERAL, SAN JUAN TEOTIHUACAN, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TENANGO DEL VALLE CON RESIDENCIA EN SANTIAGO TIANGUISTENCO, MEXICO Y OTRA AUTORIDAD, SE LES TUVO COMO TERCEROS PERJUDICADOS Y EN TERMINOS DEL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, POR DISPOSICION EXPRESA DEL ARTICULO 2°, SE LES MANDO EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS AL PRESENTE JUICIO, PARA QUE SI A SUS INTERESES CONVINIERE SE APERSONEN, ENTENDIENDOSE QUE DEBEN PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, UBICADO EN CALLE SOR JUANA INES DE LA CRUZ NUMERO 302, COLONIA CENTRO, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA.
PARA SU PUBLICACION POR TRES
VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA
FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, SE
EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A DOCE
DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. DOY FE.
El
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo
y
de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
Yamín Dávalos Rosas
Rúbrica.
(R.- 356226)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
JESSAMIN ARIANA GONZALEZ CISNEROS.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Gregorio Sánchez González, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Magistrados Integrantes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el nueve de septiembre de dos mil diez, dentro del toca penal 1847/2010, por la comisión de los delitos de violación impropia y abuso sexual, imponiéndosele, la pena de ocho años seis meses de prisión y multa de ochenta y siete días que es equivalente a la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y nueve pesos con cincuenta y nueve centavos moneda nacional ($4,399.59 m.n.); por auto de veinticuatro de octubre de dos mil once, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 926/2011 y de conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Quinto Tribunal Colegiado del XV Circuito, consideró que al ofendido dentro de la causa penal 1225/2007 de origen, Jessamin Ariana González Cisneros, le asiste el carácter de tercero perjudicado en el presente juicio de garantías, por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda del tercero perjudicado en los domicilios donde pudiese ser emplazado, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de once de julio de dos mil doce, este tribunal ordenó el emplazamiento de Jessamin Ariana González Cisneros, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, la tercera perjudicada Jessamin Ariana González Cisneros, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29 fracción III, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, B.C., a 6 de septiembre de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Guadalupe Muro Páez
Rúbrica.
(R.- 356257)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Agréguese a los autos el escrito de FEDERICO VAZQUEZ ROJAS, en su carácter de endosatario en propiedad de MARIA GLORIA SOLEDAD RODRIGUEZ CEBADA, atento a su contenido, y en virtud de las manifestaciones que vierte en el escrito de cuenta en relación con la publicación de edictos y vista la certificación de cuenta; con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio, en relación con el diverso 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al referido código mercantil, se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo en pública almoneda la audiencia de remate al mejor postor conforme a derecho, del bien inmueble embargado en autos, mediante diligencia de veintisiete de mayo de dos mil once, que se encuentra ubicado en la manzana veintisiete de la Ex Hacienda de Santo Domingo, hoy colonia La Libertad, también identificado como casa número 1007-B, de la calle 55 Norte de la colonia La Libertad, de la ciudad de Puebla, propiedad de la demandada ANA MARIA RAMIREZ JUAREZ, con las medidas y colindancias siguientes:
Al norte 19.35 metros, colinda con propiedad que es o fue de Elizabeth Aguilar Rodríguez.
Al Sur 19.25 metros, colinda con propiedad que es o fue de Elizabeth Aguilar Rodríguez.
Al Oriente 10.00 metros con la avenida 55 Norte, a donde tiene su frente.
Al poniente 10.00 metros colinda con propiedad que es o fue de Elizabeth Aguilar Rodríguez.
Bien inmueble que fue valuado en la cantidad total de $1,048,607.48 (un millón cuarenta y ocho mil seiscientos siete pesos, cuarenta y ocho cero centavos, moneda nacional), de acuerdo al peritaje emitido por experto nombrado por la parte actora, en el entendido de que la base para la primera almoneda se tomará en cuenta conforme a las dos terceras partes del valor del avalúo en términos del artículo 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio por disposición expresa de su numeral 1054 y 1411 de este último ordenamiento.
Conforme a lo anterior, con apoyo en el citado artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, procédase a la publicación de edictos por dos veces en el término de nueve días, que se realice en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico diario de mayor circulación en la República, así como en los estrados de este Juzgado de Distrito, acorde a lo previsto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, por disposición expresa de su artículo 1054, anunciándose la venta legal del inmueble descrito, convocándose a postores para que participen en esta primera almoneda, formulando posturas y pujas las cuales podrán realizarse hasta el día de la diligencia de remate.
San Andrés Cholula, Pue., a 20 de septiembre de 2012.
La Secretario del Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Puebla
Lic. Verónica del Rocío Loza Báez
Rúbrica.
(R.- 356384)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
México, D.F.
EDICTO
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, trece de julio de dos mil doce.
TERCERA PERJUDICADA MONICA ZORRILLA RAMOS
En
los autos del Juicio de Amparo 253/2012-V, promovido por MARTHA
PATRICIA CARRILLO JIMENEZ, por su propio derecho, contra actos del
JUEZ TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL y ACTUARIO DE SU ADSCRIPCION; demanda: Actos
Reclamados: la orden de lanzamiento de la fracción de terreno
denominado “ACUILATEPEC”, ubicado en el poblado de San
Miguel Xicalco, delegación Tlalpan, en esta Ciudad, decretada
por el Juez responsable en
el procedimiento de origen, seguido por
la SUCESION A BIENES DE ALFONSO GUTIERREZ Y GONZALEZ y ESTELINA
LOZANO DE RELLO VIUDA DE GUTIERREZ, en contra de MONICA ZORRILLA
RAMOS, expediente 868/2009; con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la
tercera perjudicada MONICA ZORRILLA RAMOS, a fin de que comparezca a
deducir su derecho en el término de treinta días
contados a partir del día siguiente en que se efectúe
la última publicación, quedando a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado copia simple del escrito
inicial de demanda; así como el auto admisorio de fecha
veintinueve de marzo de dos mil doce, mismos que serán
publicados por tres veces de siete en siete días, en uno de
los periódicos de mayor circulación de la República,
así como en el Diario Oficial de la Federación,
haciéndole saber a la tercera perjudicada antes mencionada que
deberá ocurrir al presente juicio de garantías dentro
del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, apercibido de
que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo, las
posteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción
II, de la Ley de Amparo.
México, D.F., a 13 de julio de 2012.
El C. Secretario Judicial del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Alfonso Alexander López Moreno
Rúbrica.
(R.- 356394)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado
Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera
Región
Especializado en Extinción de Dominio
México, D.F.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Inserto:” “Se comunica al tercero afectado GABRIEL ROSILLO MAJUL, que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, mediante proveído de VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la Procuraduría General de la República, en contra EDGAR VALDEZ VILLARREAL Y OTRA, se registró con el número 18/2011, consistente esencialmente en: “…SE ADMITE LA DEMANDA; en la vía y forma propuesta por la que los ocursantes demandaron la declaratoria de extinción de dominio respecto del Inmueble ubicado avenida Bosques de la Reforma 1539, torre uno (I), Departamento 1701, colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpan, Distrito Federal, señalando como demandado a Gerardo Alvarez Vázquez o Gerardo Alvarez Vásquez o José Gerardo Alvarez Vázquez o José Gerardo Alvarez Vásquez o José Gerardo Alvarez Velásquez o Joel Alvarez Vázquez o Salvador Sánchez Salamanca o José Alvarez o Javier Zaldivar Vega o José Vázquez o Gerardo Aguilar Avila y como tercero afectado Antonio Bachalaani Nacif así como a GABRIEL ROSILLO MAJUL.”.
Asimismo se emplaza a dicho tercero afectado para que dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que de contestación a la demanda instaurada por los agentes del Ministerio Público de la Federación, asimismo, quedan en la Secretaría de este Juzgado las respectivas copias de traslado; apercibido que de no dar contestación a la demanda se seguirá el juicio en rebeldía.”
PARA
SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA (YA SEA “EL
UNIVERSAL”, “EL EXCELSIOR”, “REFORMA”,
“LA JORNADA”) O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA,
POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.
México, D.F., a 24 de julio de 2012.
El
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la
Primera Región,
Especializado en Extinción de
Dominio, con Competencia y Jurisdicción en toda
la
República y Residencia en el Distrito Federal
Lic. Arturo Hernández Albores
Rúbrica.
(R.- 356421)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00
2/8 de plana $ 3,078.00
3/8 de plana $ 4,617.00
4/8 de plana $ 6,156.00
6/8 de plana $ 9,234.00
1 plana $ 12,312.00
1 4/8 planas $ 18,468.00
2 planas $ 24,624.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
AVISOS GENERALES
|
OZ MINERALS MEXICO, S.A. DE C.V.
AVISO DE LIQUIDACION
Por
resoluciones adoptadas unánimemente fuera de asamblea por los
accionistas de OZ MINERALS MEXICO, S.A. DE C.V., con efectos a partir
del 30 de noviembre de 2011, se resolvió la disolución
de la sociedad en términos del artículo 229,
fracción III de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
por
lo que en consecuencia, entró en su etapa de liquidación.
En virtud de lo anterior y de conformidad
con lo dispuesto en el
artículo 247 del ordenamiento anterior, a continuación
se publica el Balance Final
de Liquidación al 30 de
noviembre de 2011:
ACTIVO |
0 |
PASIVO |
0 |
CAPITAL |
|
Capital social |
17’197,471.74 |
Resultado de ejercicios anteriores |
-15’669,478.13 |
Resultados del periodo |
-1’527,993.61 |
Suma Capital Contable |
0 |
Suma Pasivo más Capital Contable |
0 |
Cuota de reembolso por acción |
0 |
30 de noviembre de 2011.
Apoderada Especial
Yvonne Avalos Cázares
Rúbrica.
(R.- 355798)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente 1119/11-EPI-01-9
Actor: Promociones Antonio Peña, S.A. de C.V.
EDICTO
C. JUAN GONZALEZ CRUZ
En
los autos del juicio contencioso administrativo número
1119/11-EPI-01-9, promovido por PROMOCIONES ANTONIO PEÑA, S.A.
DE C.V., en contra de la Dirección de Reservas de Derechos del
Instituto Nacional del Derecho de Autor, en la que se demanda la
resolución contenida en el expediente administrativo
04-2011-031110004800-20 de fecha 24 de marzo del 2011 mediante la
cual la autoridad anteriormente mencionada resuelve negar el
otorgamiento de la reserva de derechos al uso exclusivo de nombre
PSIOSIS; con fecha 08 de junio del 2012, se dictó un acuerdo
en el que se ordenó emplazar al
C. JUAN GONZALEZ CRUZ, al
juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los
artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley
Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma
publicada el 10 de diciembre del 2010, en el Diario Oficial de la
Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el
artículo 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término
de cuarenta y cinco días contados a partir del día
hábil siguiente de la última publicación del
Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, Piso 8,
Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P.
03810, México, Distrito Federal, apercibida que en caso
contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por
boletín electrónico, como lo establece el artículo
315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley
Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de diarios de mayor circulación en la Republica Mexicana, de la elección de la actora.
México, Distrito Federal a
La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Mag. Rosana Edith de la Peña Adame
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Patricia Vázquez Salazar
Rúbrica. (R.- 355198)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
RENT. MAQUINARIA DE LA RIVERA, S.A. DE C.V.
En
los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades
Resarcitorias DGRRFEM/A/03/2012/08/066, que se sigue ante esta
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos
Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de
solventación del Pliego de Observaciones número
714/2010, formulado al Municipio de Lázaro Cárdenas,
Quintana Roo, como resultado de la revisión y fiscalización
superior de la Cuenta Pública 2008, dentro del cual dicha
persona moral privada ha sido considerada como presunta responsable,
en virtud de que durante el periodo de las irregularidades prestó
sus servicio como contratista de obra, al Municipio de Lázaro
Cárdenas, Quintana Roo: Como responsable de la ejecución
de la obra relativa al contrato OP-LC-CDS-FISM-08-25-02, consistente
en “Reconstrucción de calles de la localidad de
Kantunilkin”, pagada con Recursos del fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal 2008, realizó las
mismas con deficiencias en la calidad y especificaciones contratadas,
ya que se constató que la obra se encuentra con baches
considerables, lo que indica una inadecuada compactación de
terracería, incumpliendo ello con el nivel de compactación
del 95% proctor establecido en el catálogo de conceptos,
además de no contar con evidencia de que hubiera respondido
por vicios ocultos que se presentaron, causando con esta conducta un
daño al Estado en su Hacienda Pública por un monto
total de $237,722.97 (Doscientos treinta y siete mil setecientos
veintidós pesos 97/100 M.N.), y por desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en el artículo 37 de la
Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, se le notifica el Procedimiento de mérito
por Edictos, los que se publicarán por tres días
consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en el territorio
nacional, citándosele para que comparezca personalmente a la
audiencia de ley, la cual se celebrará a las diez horas del
décimo tercer día contado a partir del día
siguiente al de la última publicación, en las oficinas
que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera
Picacho Ajusco No. 167, Col. Héroes de Padierna, Del. Tlalpan,
C.P. 14200, México, D.F., a fin de que manifieste lo que a su
derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan
así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos,
audiencia a la que podrá asistir acompañado de su
abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer sin
justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le
imputan, y precluído su derecho para ofrecer pruebas y
formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren
en el expediente respectivo; poniéndose a la vista en el
citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días
hábiles, las constancias que integran el expediente de
referencia.
México, D.F., a 13 de septiembre de 2012.
El Director General
Lic. Oscar R. Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 356385)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
C. CARLOS RIO VALENCIA
En
los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades
Resarcitorias DGRRFEM/A/06/2012/07/172, que se sigue ante esta
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos
Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de
solventación del Pliego de Observaciones número
210/2010, formulado al Municipio de Morelia, Michoacán, como
resultado de la revisión y fiscalización superior de la
Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como
presunto responsable, en virtud de que durante el periodo en el que
fungió como Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Morelia,
Michoacán: A quien se le atribuye haber realizado un indebido
ejercicio de los Recursos del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal 2007, al haberse efectuado pagos para la realización
de diversas obras y acciones, que no estaban contemplados en los
programas autorizados dentro de los conceptos de la apertura
programática del citado fondo, por lo que no cumplió
con las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos
federales, estatales y municipales que regulan el ejercicio de dicho
Fondo, causando con esta conducta un daño al Estado en su
Hacienda Pública por un monto total de $4,475,118.20 (Cuatro
Millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento dieciocho pesos
20/100 M.N.), de los cuales le corresponde responder a usted como
presunto responsable por la cantidad de $509,099.06 (Quinientos nueve
mil noventa y nueve pesos 06/100 M.N.) y por desconocerse su
domicilio actual, con fundamento en el artículo 37 de la
Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, se le notifica el Procedimiento de
mérito por Edictos, los que se publicarán por tres días
consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en el territorio
nacional, citándosele para que comparezca personalmente a la
audiencia de ley, la cual se celebrará a las diez horas del
décimo tercer día contado a partir del día
siguiente al de la última publicación, en las oficinas
que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera
Picacho Ajusco No. 167, Col. Héroes de Padierna, Del. Tlalpan,
C.P. 14200, México, D.F., a fin de que manifieste lo que a su
derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan
así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos,
audiencia a la que podrá asistir acompañado de su
abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer sin
justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le
imputan, y precluído su derecho para ofrecer pruebas y
formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren
en el expediente respectivo; poniéndose a la vista en el
citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días
hábiles, las constancias que integran el expediente de
referencia.
México, D.F., a 13 de septiembre de 2012.
El Director General
Lic. Oscar R. Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 356386)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Baja California
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa IV de Averiguaciones Previas, Mexicali, B.C.
EDICTO
En la averiguación previa AP/PGR/BC/MXL/1055/2008, triplicado de la indagatoria número AP/PGR/BC/MXL/0978/2008, instruida en Contra de Quien Resulte Responsable, por un delito de Contra la Salud, con fecha primero de septiembre del año dos mil ocho, se dicto ACUERDO DE ASEGURAMIENTO, respecto del bien inmueble con número ciento treinta y cuatro de la calle "C" entre la Avenida Francisco I. Madero y Callejón Madero de la Ciudad de Mexicali, Baja California, que corresponde al lote 5 F.E. Manzana 62, Colonia Sección Segunda mismo que se encuentra registrado en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de Mexicali en la Sección Civil con número de partida 5479380 de fecha 21 de mayo de dos mil ocho, así como un vehículo siendo éste a) Un vehículo marca Ford Modelo 2001, tipo F-350, con número de placas de circulación BL-49-416 Fronterizas del estado de Baja California, con número de serie 1FDWF36S21EA26327, acuerdo que se hace de su conocimiento y que se encuentra a su disposición copia certificada. Aseguramiento que se encuentra inscrito en el mencionado registro Público de la Propiedad y Comercia bajo la partida Civil 5504094 con fecha de inscripción 19 de noviembre de 2008. Por lo que con fundamento en lo previsto por los artículos 182 A y 182 B del Código Federal de Procedimientos Penales, se le hace saber que cuenta con el término de noventa días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, ante el Licenciado MARCO ANTONIO FRANCO SANCHEZ, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa IV de Averiguaciones Previas, con domicilio en Boulevard Lázaro Cárdenas y Calle Novena sin número, Colonia Nuevo Mexicali, C.P. 21396, Mexicali, Baja California, apercibiéndolo que si no hiciere manifestación alguna respecto del inmueble y vehículo asegurado, éstos causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
23 de octubre de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa IV de Averiguaciones Previas
Lic. Marco Antonio Franco Sánchez
Rúbrica.
(R.- 356415)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Baja California
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa XII
Tijuana, B.C.
EDICTO
C. LUIS ALVAREZ MELGOZA
En la Averiguación Previa AP/PGR/TIJ/2154/09-M-XII, instruida en contra de quien resulte responsable, por el delito de robo de hidrocarburo en su modalidad de sustracción y aprovechamiento de hidrocarburo, con fecha trece de agosto del año dos mil nueve, se dictó ACUERDO DE ASEGURAMIENTO respecto del bien inmueble ubicado a 700 m., al sur del Km 29 de la Carretera Libre Tijuana-Tecate, con ubicación geográfica en latitud norte 30° 27" 45.8 y latitud oeste en 116° 48" 1.8', mismo bien inmueble que aparece inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en fecha trece de agosto de 1973, en la sección primera "A", del tomo CX, bien que se describe como fracción con superficie de doce mil seiscientos ocho metros cuarenta y tres decímetros cuadrados con Clave Catastral WM-000312. Acuerdo que se hace de su conocimiento y que se encuentra a su disposición copia certificada del mismo. En esta virtud, deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo, haciéndole saber que cuenta con el término de noventa días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, ante el C. Licenciado Christian López Duran, Agente del Ministerio Público, Titular de la Mesa XII de Averiguaciones Previas, con domicilio en Boulevard Abelardo L. Rodríguez número 2930, Zona Río de esta ciudad de Tijuana, Baja California, apercibiéndole que si no hiciere manifestación alguna el bien inmueble asegurado causará abandono a favor del Gobierno Federal. Lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 182 A y 182 B del Código Federal de Procedimientos Penales.
Tijuana, B.C., a 17 de mayo de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa XII de Averiguaciones Previas
Lic. Christian López Durán
Rúbrica.
(R.- 356418)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales en Mexicali, B.C.
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa III de Averiguaciones Previas
Mexicali, B.C.
EDICTO
En la Averiguación Previa AP/PGR/BC/MXL/1140/2008, instruida en contra de EDGAR A. GUTIERREZ BARAJAS y HERIBERTO GODINEZ GONZALEZ, por el delito Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con fecha catorce de marzo del año dos mil doce, se dictó ACUERDO DE ASEGURAMIENTO, respecto del bien inmueble ubicado en CALLE IBERICA NUMERO 3720, LOTE NUMERO 1, DE LA MANZANA 13, DEL FRACCIONAMIENTO VILLA DEL CEDRO, mismo bien que se encuentra registrado bajo la partida 5625436, de la Sección Civil de fecha veintiuno de marzo del año dos mil once; acuerdo que se hace de su conocimiento y que se encuentra a su disposición copia certificada del mismo. En tal virtud deberá de abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo, haciéndole saber que cuenta con el término de noventa días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga contados a partir del día siguiente de su publicación de este edicto, ante el Licenciado RICARDO VALENZUELA BARRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa III de Averiguaciones Previas, con domicilio en Boulevard Lázaro Cárdenas y calle Novena, Mexicali, Baja California, apercibiéndolo que si no hiciera manifestación alguna.
23 de abril de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa III de Averiguaciones Previas
Lic. Ricardo Valenzuela Barrera
Rúbrica.
(R.- 356419)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Baja California
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa IV de Averiguaciones Previas
Mexicali, B.C.
EDICTO
En la averiguación previa AP/PGR/BC/MXL/0320/2011, instruida en contra de quien resulte responsable, por un delito de Contra la Salud, con fecha veinticuatro de enero del año dos mil once, se dictó ACUERDO DE ASEGURAMIENTO, respecto del bien mueble identificada como aeronave Cessna 172, con número de serie 17273364, de nacionalidad mexicana y matrícula XB-JYY (Extra, Bravo, Julieta, Yanqui, Yanqui), acuerdo que se hace de su conocimiento y que se encuentra a su disposición copia certificada. Aseguramiento que con fecha 9 de septiembre del año dos mil once quedó debidamente registrada en el Registro Aeronáutico Mexicano dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Por lo que con fundamento en lo previsto por los artículos 182 A y 182 B del Código Federal de Procedimientos Penales, se le hace saber que cuenta con el término de noventa días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, ante el Licenciado MARCO ANTONIO FRANCO SANCHEZ, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa IV de Averiguaciones Previas, con domicilio en Boulevard Lázaro Cárdenas y calle Novena sin número, colonia Nuevo Mexicali, código postal 21396, Mexicali, Baja California, apercibiéndolo que si no hiciere manifestación alguna respecto de la aeronave asegurada, ésta causará abandono a favor del Gobierno Federal.
23 de octubre de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa IV de Averiguaciones Previas
Lic. Marco Antonio Franco Sánchez
Rúbrica.
(R.- 356420)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
EDICTO
Se
NOTIFICA a la Señora ROSA MARGARITA GAXIOLA GONZALEZ, y a
cualquier otra persona que crea tener interés jurídico,
que la Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de
Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, de la Subprocuraduría
de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de
la Procuraduría General de la República, mediante
proveído de 15 QUINCE DE ABRIL DE 2010 DOS MIL DIEZ, decretó
el aseguramiento del inmueble ubicado en CALLE LAZARO CARDENAS NUMERO
706, COLONIA FRANCISCO VILLA, EN LA CIUDAD DE NAVOJOA, ESTADO DE
SONORA, CON CLAVE CATASTRAL 520002250006, en virtud de que se
encuentra afecto a la averiguación previa de origen
PGR/SIEDO/UEITA/032/2010, actualmente AP. PGR/SIEDO/UEITA/050/2010.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el
numeral 182-B, fracción II, del Código Federal de
Procedimientos Penales; con el apercibimiento que de no manifestar lo
que a su derecho convenga, en un término de noventa días
naturales siguientes al de la notificación, el bien asegurado
causará abandono a favor del Gobierno Federal, como lo
previene el diverso numeral 182-A, último párrafo del
mismo Código Adjetivo invocado. Queda a disposición de
quien se considere con derechos sobre el inmueble citado,
en esta
Representación Social de la Federación, ubicada en
avenida Paseo de la Reforma número 75,
colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal,
copia del acuerdo de aseguramiento
de referencia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de agosto de 2012.
La
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita
a la Unidad Especializada
en Investigación de Terrorismo,
Acopio y Tráfico de Armas
Lic. Diana Elena Ramírez Urbina
Rúbrica.
(R.- 356424)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Baja California
Subdelegación de Procedimientos Penales "B" en Mexicali, B.C.
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa II de Averiguaciones Previas
Mexicali, Baja California
EDICTO
En
la averiguación previa AP/PGR/BC/MXL/1189/09/M-II, instruida
en contra de GRISELDA ALEJANDRE MEDINA, LUIS CARLOS ALEJANDRE MEDINA,
SAMUEL GARCIA, RAMON VALDEZ GARCIA, JESUS DIAZ FLORES Y JONATHAN
FREGOZO GOMEZ, por los delitos de HOMICIDIO, con fecha seis de
noviembre de dos mil nueve, se dictó acuerdo de aseguramiento,
respecto de las diversas joyas afectas a la presente indagatoria,
siendo éstas: 1.-
Gargantilla de treinta centímetros de longitud de las
conocidas como planchadas, al parecer de material oro; 2.-
Pulsera de veintiséis centímetros con piedras al
parecer de suarobski y diversas figuras color dorados; 3.-
Reloj color dorado marca LORRAIN DYNASTY, 18 kilates, con diversas
piedras pequeñas incrustadas tanto en la carátula como
en extensible; 4.-
Gargantilla de cuarenta centímetro de longitud de las
conocidas como planchadas, al parecer de material de plata; 5.-
Anillo color dorado al parecer de 14 kilates con piedra incrustada de
color amarillo, y figura color negro; 6.-
Esclava de veinte centímetros de longitud, al parecer de
material oro, con iniciales J.D.A. en la placa con incrustaciones de
piedras; 7.-
Par de aretes dorados de catorce, kilates con figuras negras; 8.-
Par de aretes de catorce kilates marca GENERO color dorado, con
figuras color café; 9.-
Juego de pulsera, aretes, anillo y collar colores plateados de
catorce kilates, con figuras de mariposa en color café; 10.-
Cadena de cuarenta y siete centímetros de longitud color
amarillo, de catorce kilates, con una cruz también color
amarillo con piedras incrustadas en el centro; 11.-
Una cadena de cuarenta centímetros de longitud, color plateado
de catorce kilates, con dije en forma de sandalia; 12.-
Una cadena de veinte centímetros de longitud, color plateado,
de catorce kilates; 13.-
Una cadena de treinta y nueve centímetros de longitud con un
dije en forma oval con la figura de dos manos; 14.-
Una cadena de las conocidas como misterios, color plateado, con un
dije en forma oval con una imagen religiosa; 15.-
Una cadena de cuarenta y cuatro centímetros de longitud, color
plateado; 16.-
Una cadena de cincuenta y cuatro centímetros de color plateado
de catorce kilates, con un dije en forma de rombo el cual cuenta con
piedras incrustadas; 17.-
Un collar de material hilo color blanco, de sesenta y cuatro
centímetros de longitud, con un dije en forma de cruz, color
dorado y con una imagen religiosa;
18.-
Una cadena de cuarenta y seis centímetros de longitud, de
catorce kilates, color dorado con pequeñas esferas color
plateado; 19.-
Una cadena de eslabones de cuarenta y seis centímetros de
longitud de diez kilates color dorado; 20.-
Cadena de eslabones de sesenta y cuatro centímetros de
longitud de diez kilates; 21.-
Cadena de cincuenta centímetros de longitud, de catorce
kilates, color dorado, con una cruz de uno punto ocho centímetros
de longitud; 22.-
Cadena de eslabones de cuarenta y tres centímetros de
longitud, color dorado, con una cruz de tres centímetros de
longitud; 23.-
Cadena de sesenta centímetros de longitud, de las conocidas
como planchadas, color dorado, con una cruz también dorada de
dos punto cinco centímetros de longitud con piedras
incrustadas; 24.-
Cadena de cincuenta centímetros de longitud colores dorado y
plateado con tres aros gruesos de colores dorado, plateado y cobrizo;
25.-
Reloj de dieciocho y medio centímetros de longitud, color
plateado de catorce kilates marca MICHAEL ANTHONY; 26.-
Cadena de cuarenta y cinco centímetros de longitud de catorce
kilates, color dorado; 27.-
Cadena de treinta y nueve centímetros de longitud de pequeños
eslabones, de diez kilates, color dorado; 28.-
Juego de cuatro piezas, consistente
en anillo, dije y par de
aretes color dorado, con una figura color plateado en forma de
estrella de mar, de dieciocho kilates; 29.-
Juego de cuatro piezas, consistente en un anillo, par de aretes con
colores dorado y plateado, así como dije con los mismos
colores y con una figura en forma de corazón de dieciocho
kilates;
30.-
Juego de cinco piezas, consistente en par de aretes, anillo y pulsera
con dieciocho centímetros de longitud, un dije en forma de
rombo con piedra incrustada al centro, todos de colores plateado y
negro con piedras incrustadas, de dieciocho kilates; 31.-
Juego de cuatro piezas de dieciocho kilates, consistente en anillo,
dije en forma rectangular, par de aretes todos color plateado obscuro
con piedras de color amoratado; 32.-
Juego de cinco piezas consistente en par de aretes, dije con la misma
forma de los aretes, anillo y esclava de diecinueve centímetros
de longitud de catorce kilates, todos con colores dorado y diversas
piedras incrustadas de color café y cristalino; 33.-
Juego de cuatro piezas consistente en pulsera de seis punto cinco
centímetros de diámetro, par de aretes y un dije color
dorado con piedras incrustadas de diversos colores de dieciocho
kilates; 34.-
Juego de siete piezas, consistente en par de aretes, dije y cuatro
anillos de catorce kilates, color plateado con diversas de diversos
colores incrustadas; 35.-
Brazalete de veinte punto cinco centímetros de longitud por
tres punto cuatro centímetros de ancho, color dorado, con
incrustaciones de piedras color cristalino en los extremos; 36.-
Brazalete de dieciocho punto ocho centímetros de longitud por
dos punto cuatro centímetros de ancho color dorado, catorce
kilates con piedras pequeñas cristalinas incrustadas en los
extremos; 37.-
Reloj de seis punto siete centímetros de diámetro color
dorado de catorce kilates, marca EXIT con figuras de corazones y
tortugas pequeñas; 38.-
Par de pulseras de seis punto nueve centímetros de diámetro,
color dorado con diversas figuras estampadas; 39.-
Dos pulseras de seis punto un centímetros de diámetro,
de catorce kilates, color dorado con piedras incrustadas color
amarillo; 40.-
Juego de seis pulseras color dorado de seis punto dos centímetros
de diámetro; 41.-
Juego de seis pulseras color dorado de seis punto dos centímetros
de diámetro; 42.-
Pulsera de cinco punto tres centímetros de diámetro,
color dorado con una leyenda que dice
"Vivi"; 43.-
Pulsera de seis punto siete centímetros de diámetro
color dorado
con cinco pequeñas esferas adheridas; 44.-
Pulsera de seis punto cinco centímetros de diámetro
color plateado, con diversas piedras incrustadas color cristalino;
45.-
Pulsera de seis punto siete centímetros de diámetro,
color dorado con siete esferas pequeñas unidas; 46.-
Pulsera de seis punto cuatro centímetros
de longitud,
color dorado; 47.-
Pulsera de seis punto seis centímetros de longitud, catorce
kilates,
color plateado, con piedras incrustadas color negro;
48.-
Reloj de seis punto cinco centímetros de diámetro,
color dorado marca OMAR SHARIF con diversas piedras incrustadas en el
brazalete y figuras de elefante en sus extremos con una piedra
incrustada en cada uno de ellos; 49.-
Juego de cinco piezas de catorce kilates, consistente en cadena de
cuarenta y dos centímetros de longitud, par de aretes, un
anillo y una esclava de dieciocho punto cinco centímetros de
longitud, todos color dorado con piedras cristalinas incrustadas en
forma de flor; 50.-
Cadena de cuarenta y cuatro punto cinco centímetros de
longitud, color dorado, con un par de elefantes al centro con un ojo
cada uno, siendo el derecho el único que cuenta con la piedra
incrustada color verde en el ojo; 51.-
Cadena de cuarenta y tres punto cinco centímetros de longitud,
catorce kilates,
color dorado con catorce pequeñas esferas
color plateado incrustadas; 52.-
Cadena de cuarenta y tres punto tres centímetros de longitud,
con once piedras color cristalino incrustadas en forma de flor; 53.-
Juego de dos piezas consistente en cadena de catorce kilates, de
cuarenta seis punto cinco centímetros de longitud, colores
dorado, plateado y cobrizo, una esclava con los mismos colores de
diecisiete punto seis centímetros de longitud de catorce
kilates; 54.-
Juego de dos piezas consistente en cadena de cuarenta y cinco
centímetros de longitud, de catorce kilates, color dorado y
plateado con diversas piedras incrustadas en el área color
plateado; y esclava de dieciocho punto cinco centímetros de
longitud con los mismos colores y pedrería;
55.-
Cadena de cuarenta y cinco centímetros de longitud, catorce
kilates, color dorado con figuras en forma de cruz y rombos; 56.-
Cadena en forma de Y de dieciséis punto ocho centímetros
en la parte superior y de once centímetros en la base, catorce
kilates, color dorado; 57.-
Juego de tres piezas, consistentes en par de aretes y anillo, todos
de color plateado con piedras de color azul en su centro y alrededor
con pequeñas piedras incrustadas de color cristalino; 58.-
Juego de cuatro piezas consistente en par de aretes, anillo y cadena
con dije, catorce kilates, todos de color dorado, con diversas
piedras incrustadas de color cristalino, y con figuras de tortugas
color verde con dorado; 59.-
Juego de tres piezas, consistente en par de aretes de cinco
centímetros de longitud color dorado, cadena de treinta y
nueve punto cinco centímetros de longitud color dorado y
negro, así como una pulsera de diecisiete centímetros
de longitud con colores dorado y negro;
60.-
Juego de cuatro piezas consistentes en par de aretes, dije, anillo y
pulsera de seis punto tres centímetros de diámetro,
catorce kilates, color dorado, todos con una figura de ranas de ojos
color verde con piedras pequeñas en los ojos; 61.-
Juego de cuatro piezas consistente en par de aretes, anillo, collar
de doce punto siete centímetros de diámetro, pulsera de
seis punto dos centímetros de diámetro, todos de color
plateado con incrustaciones de piedras en color verde y otras más
pequeñas en color cristalinos; 62.-
Par de aretes pequeños en color dorado, con una piedra cada
uno color verde en forma de corazón; 63.-
Juego de dos piezas, consistente en anillo y par de aretes color
dorado con piedras incrustadas de color verde y otras más
pequeñas en el anillo de color cristalino; 64.-
Juego de cuatro piezas, consistente en cadena de cuarenta y dos punto
cinco centímetros de longitud, color dorado catorce kilates,
con cuatro sandalias en el centro color dorado y con piedras pequeñas
incrustadas en las correas; esclava de dieciocho punto siete
centímetros de longitud, siendo nueve sandalias también,
con piedras pequeñas color cristalinas en sus correas dos
aretes y un anillo con los mismos colores y piedras; 65.-
Juego de dos piezas, consistente en par de aretes y anillo, catorce
kilates, color dorado todos con piedras pequeñas de color
cristalino; 66.-
Juego de dos piezas consistente en cadena de veinticinco punto siete
centímetros de longitud, color dorado con un dije en forma de
letras al parecer LV y un par de aretes con las mismas figuras y
además una figura en forma de flor con piedras pequeñas
color cristalino; 67.-
Un juego de tres piezas consistente en un par de aretes, un dije y un
anillo, todos de color dorado con piedras de color verde incrustadas;
68.-
Un par de aretes color dorado, con piedras pequeñas en color
rojo incrustadas; 69.-
Un juego consistente en par de aretes y dije en color dorado, con las
figuras de medio solo y media luna; 70.-
Una esclava enredada color dorada con cuatro figuras pequeñas
en forma de corazón; 71.-
Juego de cinco piezas, consistente en par de aretes, anillo, cadena
de cuarenta y tres centímetros de longitud, una pulsera de
diecinueve punto cinco centímetros de longitud y otra igual de
dieciocho punto cinco centímetros de longitud, todo con
colores dorado y plateado con figuras de hojas doradas y otras más
pequeñas con piedras cristalinas incrustadas; 72.-
Una caja pequeña tipo estuche color rojo con vistas doradas
conteniendo par de aretes color plateado, en forma de mariposa con
incrustaciones de pequeñas piedras cristalinas, y un anillo
plateado en forma cuadrada con pequeñas piedras cristalinas
incrustadas; 73.-
Esclava de diecinueve punto tres centímetros de longitud,
color dorado, con piedras incrustadas, una morada, otra verde, otra
rosa, otra azul marino y la última azul cielo; 74.-
Esclava de diecinueve punto seis centímetros de longitud,
color dorado, con diversas piedras incrustadas de diferentes colores,
así como pequeñas piedras cristalinas; 75.-
Pulsera de diecinueve punto dos centímetros de longitud, color
dorada, catorce kilates, con su parte central con pequeñas
piedras cristalinas incrustadas; 76.-
Esclava de dieciocho punto siete centímetros de longitud con
cinco piedras incrustadas color verde; 77.-
Esclava de dieciocho punto cuatro centímetros de longitud,
color dorado, con eslabones en forma rectangular al parecer piedra de
color verde; 78.-
Esclava de dieciocho punto un centímetros color dorado,
catorce kilates, con eslabones en forma rectangular, al parecer
piedras de diversos colores; 79.-
Esclava de diecinueve punto cuatro centímetros de longitud,
catorce kilates, en color dorados y plateados, con diversas piedras
cristalinas incrustadas en forma de flor; 80.-
Esclava de diecinueve punto cinco centímetros de longitud con
figuras de elefantes; 81.-
Esclava de diecisiete punto cuatro centímetros de longitud,
color dorado e incrustaciones
de piedra en color cristalino, con
diversas figuras en el centro; 82.-
Pulsera de veinte centímetros de longitud, catorce kilates
color dorado con incrustaciones de piedras en color cristalino y
otras dando forma de corazón; 83.-
Esclava de dieciséis punto dos centímetros de longitud,
catorce kilates, color dorado, con diversas piedras incrustadas en
color cristalino en forma de flor, con una pequeña placa de
dos punto tres centímetros de longitud; 84.-
Esclava de dieciocho punto dos centímetros de longitud,
catorce kilates color dorado con cuatro piedras cristalinas
incrustadas; 85.-
Esclava de dieciocho punto siete centímetros de longitud,
catorce kilates color dorado, con eslabones en forma de cruz, y
óvalos en color negro; 86.-
Pulsera de veinte centímetros de longitud, catorce kilates,
color plateado, con pequeñas piedras incrustadas en color
cristalino y otras dando forma de corazón; 87.-
Esclava de diecinueve punto cinco centímetros de longitud,
color dorada con figuras de dos elefantes al centro y sólo el
izquierdo cuenta con el ojo en una piedra color verde;
88.-
Pulsera de dieciocho centímetros de longitud catorce kilates,
color plateado con dorado e incrustaciones de pequeñas piedras
cristalinas; 89.-
Esclava de diecinueve centímetros de longitud, catorce
kilates, color dorado con plateado, con figuras en su parte central
de tortugas, con incrustaciones de pequeñas piedras; 90.-
Esclava de diecinueve punto seis centímetros de longitud,
catorce kilates color plateado con incrustaciones de pequeñas
piedras cristalinas en su extensión; 91.-
Esclava de diecinueve punto tres centímetros de extensión,
catorce kilates, color plateado; 92.-
Esclava de veinte punto dos centímetros
de longitud,
catorce kilates, color dorado con eslabones en forma de cruz y
rombos; 93.-
Cadena de treinta y nueve punto siete centímetros de longitud,
color dorado, con un dije en forma de corazón dividido en dos
con imágenes religiosas, en color dorado y cobrizo; 94.-
Cadena de cincuenta y un punto ocho centímetros de longitud
color dorado y plateado con un dije en forma de corazón en
color dorado con pequeñas piedras incrustadas; 95.-
Pulsera en color dorado con pendientes en forma circular con figuras
de color negro;
96.-
Un arete redondo color dorado, con figuras en color negro con
pendientes en forma de esferas en color negro y finalmente otras más
grandes en color café; 97.-
Diecisiete anillos en color dorado, con incrustaciones de pequeñas
piedras; 98.-
Siete anillos en color plateado con incrustaciones de pequeñas
piedras;
99.-
Un anillo color dorado con una figura de elefante en color cobrizo;
100.-
Un anillo en color dorado con figuras de medio sol y media luna;
101.-
Un anillo en forma de herradura en color dorado; 102.-
Un anillo flexible catorce kilates color dorado; 103.-
Un juego de tres piezas catorce kilates consistente en anillo, par de
aretes y dije en color dorado, con formas de herraduras con
incrustaciones de pedrería color cristalino;
104.-
Una pequeña llave antigua en color dorado con un cordón
en color café; 105.-
Una bolsa pequeña
de plástico cristalino
conteniendo un par de aretes en forma de tortuga, color dorado con
azul cielo, un juego de anillo y un par de aretes color dorado con
rojo en forma de catarinas, un par de aretes en color dorado con rosa
en forma de elefantes; un par de aretes color dorado con pequeñas
incrustaciones de piedras cristalinas, faltándoles a uno de
ellos una de las piedras; y un par de aretes color dorado con
pequeñas incrustaciones
de piedras cristalinas; 106.-
Bolsa pequeña de plástico cristalino conteniendo seis
trozos de pequeña cadena de colores dorado y negro, así
como una pequeña placa en forma oval, de color dorado; 107.-
Una pequeña bolsa de plástico cristalino, conteniendo
cuatro pequeños trozos de eslabones de color amarillo; 108.-
Un par de aretes en forma de esfera color verde con pequeñas
incrustaciones de piedras cristalinas; 109.-
Un par de aretes en forma de flor, color dorado con incrustaciones de
una piedra cristalina cada uno; 110.-
Un par
de aretes, catorce kilates, color dorado, en forma de
corazón con pequeñas piedras incrustadas; 111.-
Par de aretes color plateado en forma circular con pequeñas
incrustaciones de piedras cristalinas; 112.-
Un pequeño arete color plateado, con siete pequeñas
piedras de color cristalino; 113.-
Un par de aretes catorce kilates, color plateado con pequeñas
piedras cristalinas incrustadas en forma de corazón; 114.-
Un par de aretes en forma de herradura color plateado, con
incrustaciones de piedras en color cristalina y guinda; 115.-
Un par de aretes pequeños en color dorado: 116.-
Un par de aretes pequeños en color dorado, uno de ellos con
piedras pequeñas incrustadas en colores cristalino y guinda, y
el otro solo en color cristalino; 117.-
Un par de aretes en color dorado en forma indeterminada; 118.-
Un par de aretes flexibles en color dorado, en forma de cruz y rombo;
119.-
Un par de aretes en color dorado con figura de sol en color cobrizo;
120.-
Juego de tres piezas consistente en aretes, un dije y un anillo todos
color dorado con incrustaciones de piedra en color guinda y
cristalino; 121.-
Par de aretes color dorado, con piedras tipo perlas, con
incrustaciones en su parte superior de pequeñas piedras
cristalinas; 122.-
Par de aretes color plateados en forma oval con incrustaciones en el
centro de piedras cristalinas y a su alrededor de piedras más
pequeñas; 123.-
Par de aretes de catorce kilates, color dorado, con una pequeña
esfera cada uno, color plateados con incrustaciones de pequeñas
piedras color cristalino; 124.-
Tres aretes color dorado con plateado con pequeñas esferas de
color dorado y plateado; 125.-
par de aretes color dorado con pequeñas incrustaciones de
piedras de color cristalino;126.-
par de aretes de catorce kilates, color dorado con pequeñas
líneas plateadas y cobrizas; 127.-
Par de aretes color dorado, con imágenes de un busto femenino
al centro de color plateado; 128.-
Par de aretes color dorado con incrustaciones de pequeñas
piedras en color cristalino en dos líneas; 129-.
Par de aretes
color dorado con incrustaciones de piedras en color
verde cristalino; 130.-
Par de aretes color dorado con incrustaciones de una piedra cada uno
en forma de rombo color cristalino; 131.-
Par de aretes color dorado, con cuatro pequeñas piedras de
colores en una y en el otro sólo una de color verde; 132.-
Par de aretes color dorado en forma de elefante; 133.-
Un dije en forma de cruz de cuatro punto cinco centímetros de
longitud, con incrustaciones de pequeñas piezas piedras
cristalinas cuatro extremos, con una imagen religiosa en el centro
color plateado; 134.-
Un prendedor catorce kilates color dorado en forma de flor en colores
dorado, plateado y cobrizo; 135.-
Dije en forma oval en color plateado con una imagen y orillas de
color dorado: 136.-
Dije en forma de flor de lis color dorado con incrustaciones de
pequeñas piedras en
color cristalino; 137.-
Un PIN en color dorado, con una imagen religiosa a color; 138.-
Un dije color dorado
en forma de BUDA; 139.-
Un pequeño dije catorce kilates, color dorado con una imagen
ilegible;
140.-
Un arete tipo perla en color dorado; 141.-
Un PIN dorado, con una imagen religiosa a color en el centro; 142.-
Un dije en forma rectangular, color dorado que se lee: "MI
PRIMERA COMUNION AMEN" y diversas figuras; 143.-
Un pequeño arete color dorado, con dos piedras cristalinas
incrustadas; 144.-
Un dije color dorado, con una piedra blanca al centro en forma de
ojo; 145.-
Un pequeño dije color dorado con una piedra incrustada en
color verde; 146.-
Un arete color dorado con una piedra incrustada color cristalino;
147.-
Un pequeño dije en forma oval, con una imagen religiosa; 148.-
Pequeño dije en forma de cara color dorado; 149.-
Cinco pequeñas piedras color cristalino en forma circular
sobre material color dorado;
150.-
Un
dije en forma circular, color dorado, con una imagen religiosa,
adherido a un broche color dorado con incrustaciones de pequeñas
piedras en uno de sus extremos; así mismo en fecha ocho de
noviembre del año dos mil nueve, se dictó el
aseguramiento, respecto del bien inmueble afecto a la presente
indagatoria, siendo el domicilio ubicado en Privada Antibes número
32, del Residencial Marsella, en esta ciudad de Mexicali, Baja
California; acuerdo que se hace de su conocimiento y que se encuentra
a su disposición. En tal virtud deberán de abstenerse
de enajenarlos, haciéndoles saber que cuentan con el término
de noventa días naturales para manifestar lo que a su derecho
convenga, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, ante el licenciado OSCAR HUMBERTO
FRANCO MARTINEZ, Agente del Ministerio Público de la
Federación Titular de la Mesa II de Averiguaciones Previas,
con domicilio en boulevard Lázaro Cárdenas y calle
Novena, Mexicali, Baja California, apercibiéndolos que si no
manifestación alguna respecto de los citados bienes muebles,
causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Lo anterior,
en términos de lo dispuesto por los artículos 182 A y
182 B, del Código Federal de Procedimientos Penales.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
14 de mayo de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa II de Averiguaciones Previas
Lic. Oscar Humberto Franco Martínez
Rúbrica.
(R.- 356416)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tlaxcala
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Primera Agencia Investigadora
Tlaxcala, Tlax.
PUBLICACION POR EDICTO
“…Interesado
(s), propietario (s), encargado (s) y/o vendedor (es) de los puestos
semifijos en el Estado de Tlaxcala, se notifica que con fundamento en
los artículos 21 y 102, apartado “A”, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
1º. fracción I, 2º. fracción III, 181, 182,
182-A, 182-B fracción II, párrafo primero del Código
Federal de Procedimientos Penales, 4 fracción I inciso A) sub
inciso j), de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, y 1º., 76 de la Ley Federal para
la Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público, y el Acuerdo A/011/00, emitido por el C. Procurador
General de la República, se decreto el aseguramiento dentro de
la Averiguación Previa número
AP/PGR/TLAX/TLAX-I/00424/2010, de:
1.- 2,250 diversas películas
en formato DVD, 4,500 piezas de diversos discos compactos (CD´S),
6,750 piezas de diversas portadillas, material del denominado
comúnmente como pirata, el cual fue asegurado el día
doce de enero del año dos mil doce, en diversos puestos
semifijos de los municipios de Chiautempan y Tlaxcala;
2.- 4,200
diversas películas en formato DVD, 2,800 piezas de diversos
discos compactos (CD´S), 7,000 piezas de diversas portadillas,
material del denominado comúnmente como pirata, el cual fue
asegurado el día veinticinco de enero del año dos mil
doce, en diversos puestos semifijos del municipio de Apizaco,
Chiautempan, y Tlaxcala; 3.- 1,750 diversas películas en
formato DVD, 2,000 piezas de diversos discos compactos (CD´S),
3,750 piezas de diversas portadillas, material del denominado
comúnmente como pirata, el cual fue asegurado el día
dos de febrero del año dos mil doce, en diversos puestos
semifijos del municipio de Huamantla y Apizaco; 4.- 800 diversas
películas en formato DVD, 1,700 piezas de diversos discos
compactos (CD´S), 2,500 piezas de diversas portadillas,
material del denominado comúnmente como pirata, el cual fue
asegurado el día diez de febrero del año dos mil doce,
en diversos puestos semifijos de los municipios de Apetatitlan de
Antonio Carvajal, Amaxac de Guerrero, las comunidades de Jesús
Huiznahuac, Guadalupe Tlachco, San Miguel Contla, San Lucas
Tlacochcalco, pertenecientes al municipio de Santa Cruz Tlaxcala,
Contla de Juan Cuamatzi, Santa Ana Chiautempan y Tlaxcala; por lo que
ante tales circunstancias cuenta usted con el plazo de noventa días
naturales posteriores al día de la publicación del
presente edicto, para que manifieste lo que a su interés
corresponda, por lo que se cita ante esta Primera Agencia
Investigadora, de la Procuraduría General de la República,
Delegación Tlaxcala, con domicilio en Avenida Instituto
Politécnico Nacional número 48, Colonia San Diego
Metepec, Tlaxcala, Tlaxcala, Código Postal 90070…”.
Tlaxcala, Tlax., a 26 de junio de 2012.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Primera Agencia Investigadora
Lic. Nadia Atriano Atriano
Rúbrica.
(R.- 356422)
INMOBILIARIA GOBALU, S.A. DE C.V.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SE PUBLICA EL ACUERDO TOMADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CELEBRADA EL DIA 21 DE AGOSTO DEL 2012, PARA LOS EFECTOS LEGALES DESCRITOS EN EL CITADO NUMERAL.
RESOLUCIONES
1.- ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA REDUCIR EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD MEDIANTE EL REEMBOLSO A LOS SEÑORES ACCIONISTAS.
2.- ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA QUE LA REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL SE HAGA POR LA CANTIDAD DE $226,337.00, REEMBOLSANDO $26,50 POR ACCION….
México, D.F., a 11 de septiembre de 2012.
Administrador Unico
Sergio Eduardo González Alvarado
Rúbrica.
(R.- 355183)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agencia Cuarta del Ministerio Público de la Federación
en Ciudad Juárez, Chihuahua
NOTIFICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS Y/O AL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPIETARIO O LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHICULOS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN: 1. UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, MODELO LOBO F150 4X2; COLOR ROJO, AÑO DEL MODELO 1999, DE CUATRO PUERTAS, CON PLACAS DE CIRCULACION DT-49-770 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, MEXICO; CON NUMERO DE SERIE 1FTZX17W4XKA06059, PAIS DE ORIGEN LOS ESTADOS UNIDOS. 2. UN VEHICULO DE LA MARCA JEEP, TIPO PASAJEROS, MODELO CHEROKEE SPORT 4X4; COLOR VERDE, AÑO DEL MODELO 2000, DE CUATRO PUERTAS, SIN PLACAS DE CIRCULACION; CON NUMERO DE SERIE 1J4FF48S5YL100590, PAIS DE ORIGEN LOS ESTADOS UNIDOS, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/JUA/1484/2008-IV-A, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO SU ASEGURAMIENTO DE ESOS BIENES MUEBLES, RAZON POR LA QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRABARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO JOAQUIN HERNANDEZ RODRIGUEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA QUINTA AGENCIA INVESTIGADORA EN APOYO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA CUARTA AGENCIA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN AVENIDA ABRAHAM LINCOLN, NUMERO 820, ESQUINA CON HERMANOS ESCOBAR, FRACCIONAMIENTO LA PLAYA, CODIGO POSTAL 32310 EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Ciudad Juárez, Chih., a 24 de septiembre de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Joaquín Hernández Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 356425)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General de Autorizaciones Especializadas
Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Oficio No. 311-48623/2012 y 123-2771/2012
CNBV.311.311.25 (5663) “2012-09-17
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.
Financiera Planfía, S.A. de C.V., S.F.P.
Monte Cáucaso No. 915, 6o. piso, Oficina 603,
Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.
At’n.: Lic. María del Carmen Velázquez Molina
Gerente General
Con fundamento en el artículo
9, último párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular y con motivo del cambio de nivel de operaciones otorgado a
esa sociedad en términos del oficio 311-48622/2012 y
123-2770/2012 del 17 de septiembre de 2012, esta Comisión
tiene a bien modificar la base Segunda, fracción II
de
la autorización que para organizarse y funcionar como sociedad
financiera popular le fue otorgada mediante el oficio
310-1800005/2007 y 120-874026/2007 del 18 de diciembre de 2007, para
quedar como sigue:
“…
Segunda.- Financiera Planfía, S.A. de C.V., S.F.P., se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
I. …
II. Su domicilio será en México, Distrito Federal y tendrá un Nivel de Operaciones II.”
Atentamente
México, D.F., a 17 de septiembre de 2012.
Director General de Autorizaciones Especializadas |
Director
General de Supervisión de |
Lic. Héctor Barrenechea Nava Rúbrica. |
L.C. Eduardo Vargas Chavarría Rúbrica. |
(R.- 356413)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Area de Responsabilidades
Expediente Admvo. R-272/2012
EDICTO
Al margen, un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.-------------------------------
En el expediente administrativo número R-272/2012, instaurado en contra del C. Juan Luqueño Bárcenas y otros, el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dictó acuerdo de fecha veintiuno de septiembre de dos mil doce, mismo que en su punto UNICO establece, lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------
“(…)
Toda vez que no se cuenta con domicilio conocido del C. Juan Luqueño Bárcenas y se ignora dónde se encuentra, a efecto de no vulnerar sus garantías de legalidad y seguridad jurídica, realícese la notificación del oficio citatorio al presunto responsable, mediante edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.-----------------------------------------------”
En razón de lo anterior se notifica el:
OFICIO NUMERO: 16/R-904/2012
México, D.F., 17 de septiembre del año 2012
C. JUAN LUQUEÑO BARCENAS
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII, XVII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracción III, 4 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1, 3 Apartado D, 76 segundo párrafo y 80 fracción I, numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 156 en correlación con el 2 fracción XXXI letra b del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y en cumplimiento al punto SEGUNDO del acuerdo de fecha doce de septiembre del año en curso, se le cita al desahogo de la Audiencia de Ley que se celebrará a las ONCE HORAS DEL DIA NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en Avenida San Jerónimo Número 458, Cuarto Piso, Colonia Jardines del Pedregal, Delegación Alvaro Obregón, Código Postal 01900, México, Distrito Federal; en virtud de que se ha instaurado en su contra el procedimiento administrativo número R-272/2012; a efecto de que comparezca personalmente ante el suscrito y rinda su declaración en torno a los hechos que se le imputan y que consisten en:
“CONSIDERANDO
(…)
III.- Que en términos de los datos arrojados por virtud de las diligencias de investigación practicadas por el Titular del Area de Quejas de este órgano de fiscalización, es posible advertir la existencia de elementos probatorios suficientes e idóneos para determinar presuntas responsabilidades administrativas atribuibles a todos y cada uno de los servidores públicos mencionados en el considerando inmediato anterior, conductas que se analizan individualmente en los términos siguientes:--------------------------------------------------------------------
(…)
4.) El C. JUAN LUQUEÑO BARCENAS, recibió en su cuenta bancaria de nómina depósitos en exceso en el ejercicio dos mil ocho, por la cantidad de $1,440,824.00 (…) y en el ejercicio dos mil nueve de $1,696,700.00 (…) esto es, obtuvo durante ambos ejercicios, beneficios adicionales por un total de $3,137,524.00 (…) a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorgó por el desempeño de sus funciones como Jefe de Departamento adscrito a la Unidad Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Ecología, durante los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve, de acuerdo al nivel salarial señalado en su constancia de nombramiento y/o asignación de remuneraciones (Cuaderno Principal, Tomo II, Foja 84 anverso) emitida el primero de agosto de dos mil nueve, así como en los recibos de nómina (Anexo I, Tomo XVIII, Foja 158, Tomo II, Fojas 38 Reverso, 156 Reverso y 279 Reverso, Tomo III, Fojas 38 Reverso, 155 Reverso y 270 Reverso, Tomo IV, Fojas 36 Reverso, 176 Reverso y 301 Reverso, Tomo V, Fojas 37, 163 y 289, Tomo VI, Fojas 36 Reverso, 164 Reverso y 287 Reverso, Tomo VII, Fojas 36 Reverso, 162 Reverso y 290 Reverso, Tomo VIII, Fojas 36, 163 y 294, Tomo IX, Fojas 36 y 164, Tomo XI, Foja 38 Reverso, Tomo X, Foja 309 Reverso; Tomo XI, Foja 196; Anexo II, Tomo II, Fojas 37, 165, 296 y 419 Reverso, Tomo III, Foja 163 Reverso, Tomo IV, Fojas 36, 171 y 305, Tomo V, Fojas 35 Reverso, 180 Reverso y 321 Reverso, Tomo VI, Fojas 35 Reverso, 171 Reverso y Foja 300 Reverso, Tomo VII, Foja 35 Reverso, 166 Reverso y 292 Reverso, Tomo VIII, Fojas 36, 171 Reverso y 303, Tomo IX, Fojas 35 Reverso y 164, Tomo X, Foja 265) emitidos por la Unidad Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Ecología, toda vez que de éstos últimos se advierte que la cantidad líquida que debió percibir en el ejercicio dos mil ocho, correspondiente a la segunda parte del aguinaldo de dos mil siete, así como las quincenas 1 a 23, aguinaldo y compensación garantizada de dos mil ocho, era de $183,292.48 (…).----------------------------------
(…)
Ahora bien, respecto del ejercicio dos mil nueve, correspondiente a la segunda parte del aguinaldo de dos mil ocho, así como las quincenas 1 a 4, 6 a 23 y compensación garantizada era de $183,152.32 (…).-------------
(…)
No obstante lo anterior, según las constancias de dispersión de la nómina (Lay Out) de las referidas quincenas, proporcionadas por la institución bancaria HSBC, en el periodo señalado el C. JUAN LUQUEÑO BARCENAS recibió en su cuenta bancaria de nómina número 4015151012 de esa misma institución, depósitos en exceso por las cantidades de $1,440,824.00 (…) y $1,696,700.00 (…) respectivamente.------------
En efecto, la conducta desplegada por el C. JUAN LUQUEÑO BARCENAS, es susceptible de reproche administrativo en términos de lo dispuesto por el artículo 8 fracción XIII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que contiene una prohibición expresa en el sentido de que todo servidor público tiene la obligación de desempeñar su cargo sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga, ocasionando con su actuar un daño patrimonial a las arcas públicas, pues no debe soslayarse que se afectaron recursos del presupuesto asignado al Instituto Nacional de Ecología como se acredita precisamente con la dispersión de nómina de ese mismo período (Cuaderno Principal, Tomo I, Fojas 18, 19, 18, 25, 26, 29, 29, 40, 41, 71, 77, 82, 89, 90, 98, 112; Cuaderno Principal, Tomo II, Foja 23; Cuaderno Principal, Tomo I, Fojas 45, 45, 262, 270, 273, 283, 292, 305, 311; Anexo I, Tomo XVII, Fojas 400, 401, 400, 407, 408, 411, 411, 374, 375, 420, 426, 431, 438, 439, 447, 461, 598, 379, 379, 293, 301, 304, 314, 319, 332, 338; Cuaderno Principal, Tomo I, Fojas 49, 50, 49, 55, 56, 122, 128, 134, 139, 145, 150, 155, 161, 167; Cuaderno Principal, Tomo II, Foja 34; Cuaderno Principal, Tomo I, Fojas 173, 184, 190, 196; Cuaderno Principal, Tomo II, Foja 31; Cuaderno Principal, Tomo I, Fojas 202, 208, 214, 240, 252; Anexo I, Tomo XVII, Fojas 383, 384, 383, 389, 390, 471, 477, 483, 488, 494, 499, 504, 510, 116, 609, 522, 533, 539, 545, 606, 551, 557, 563; Anexo II, Tomo XV, Fojas 304 y 316) efectuada con cargo a la cuenta bancaria número 4036712446 de la institución HSBC contratada por el órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Cuaderno Principal, Tomo II, Fojas 196 a 203) de la que se transfirió el numerario a la cuenta de nómina 4015151012, a nombre del ahora presunto responsable, motivo por el cual ésta Area de Responsabilidades con apoyo en las constancias en el expediente, presume válidamente que el C. JUAN LUQUEÑO BARCENAS, obtuvo beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorgó por el desempeño de sus funciones, por un total de $3,137,524.00 (...).”---------------------------------------------------------
En su comparecencia a la audiencia de ley, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente con fotografía, teniendo derecho a ser asistido por un defensor, apercibido que en caso de no asistir sin justa causa en la fecha y hora señalada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan en este disciplinario de conformidad a lo dispuesto en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.--------------------
Asimismo, se le requiere señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, Distrito Federal, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por rotulón, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 305, 306, 308 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.-----------------------------------
Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número R-272/2012, de donde derivan los hechos que se le imputan, se encuentra a su disposición para consulta en días hábiles con horario de 9:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:00 horas.------------------------------------------------------------------------------------------------
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de octubre de 2012.
El Titular
Lic. Jorge Israel Navarro Cantú
Rúbrica.
(R.- 356407)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
WAL-MART STORES, INC.
Vs.
BENJAMIN LIMA LOSA
M. 1069516 HIPEROFERTAS HO Y DISEÑO
Exped. P.C. 1981/2011 (C-546) 18422
Folio 25107
NOTIFICACION POR EDICTO
BENJAMIN LIMA LOSA.
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 8 de noviembre de 2011, al cual recayó el folio de entrada 018472, Enrique Alberto Díaz Mucharraz, apoderado de WAL-MART STORES, INC., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. bis 2, Títulos Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante Decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1 de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya Nota Aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004, así como Acuerdo de 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).
Atentamente
5 de septiembre de 2012.
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Lic. María Yolanda Reséndiz Serna
Rúbrica.
(R.- 356235)
“AUTOEXCLUSIV”, S.A. DE C.V.
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de septiembre de 2012, se resolvió aumentar el capital social, en su parte variable, en la cantidad de $10’450,000.00 (diez millones cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100) M.N., mediante nuevas aportaciones en efectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los accionistas tienen derecho preferente, en proporción al número de acciones de que son propietarios, para suscribir las nuevas acciones resultantes de dicho aumento de capital. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente aviso.
México, D.F., a 28 de septiembre de 2012.
Secretario del Consejo de Administración
Luis A. Cantú Gottwald
Rúbrica.
(R.- 356389)
DINE, S.A.B. DE C.V.
AVISO A LOS ACCIONISTAS
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por los estatutos sociales, se hace del conocimiento de los accionistas de Dine, S.A.B. de C.V. (“DINE” o la “Sociedad”), que por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, celebrada el 25 de septiembre de 2012 (la “Asamblea”), se resolvió aumentar el capital hasta por la cantidad de $163’823,744.00 M.N. (ciento sesenta y tres millones ochocientos veintitrés mil setecientos cuarenta y cuatro pesos 00/100, moneda nacional), mediante pago en efectivo por parte de los accionistas.
Para representar el aumento de capital acordado, la Asamblea resolvió autorizar la emisión de 40’955,936 (Cuarenta millones novecientos cincuenta y cinco mil novecientas treinta y seis) acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, de las cuales 20,930,122 (veinte millones novecientas treinta mil ciento veintidós) pertenecen a la Serie “A” y 20,025,814 (veinte millones veinticinco mil ochocientas catorce) a la Serie “B”, para ofrecerse a los accionistas a un valor de suscripción por acción de $0.026 M.N. (Cero punto cero dos seis pesos, moneda nacional), más una prima por suscripción de $3.974 M.N. (Tres punto nueve siete cuatro pesos, moneda nacional) por acción, es decir, a un precio total de $4.00 M.N. (Cuatro pesos 00/100, moneda nacional).
Conforme al derecho de preferencia que por disposición del artículo 132 antes citado les corresponde a los accionistas de la Sociedad, respecto de las acciones emitidas para representar el aumento de capital antes mencionado, cada accionista de la Sociedad tiene derecho de suscribir 1 (una) acción de la Serie “A” o “B”, según corresponda, por cada 13 (trece) acciones de la Serie “A” o “B”, según corresponda, de las que son titulares, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación de este aviso.
Los
accionistas que ejerzan su derecho de preferencia para suscribir el
aumento acordado deberán efectuar el pago íntegro del
importe que les corresponda dentro del plazo citado, es decir a más
tardar el 23 de octubre de 2012, para lo cual podrán acudir a
Paseo de los Tamarindos 400B, piso 28, colonia Bosques de las Lomas,
México, Distrito Federal, donde se ubican las oficinas de la
Sociedad, entre las 9:30 y las
17:30 horas, en días
hábiles. Los accionistas cuyos títulos se encuentren
depositados en la S.D. Indeval, Institución para el Depósito
de Valores, S.A. de C.V., que deseen ejercer su derecho de
preferencia, deberán realizar su pago a través de su
intermediario del mercado de valores, para lo cual se les sugiere
contactar a dicho intermediario con toda oportunidad a fin de que
éste pueda realizar el pago correspondiente en los términos
contemplados por el artículo 288 de la Ley del Mercado de
Valores.
La Asamblea aprobó que las acciones que, en su caso, no sean suscritas por los accionistas en el ejercicio de su derecho de preferencia, sean colocadas por el Presidente y/o Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, sin que dichas acciones puedan ofrecerse a un precio inferior por acción al precio total por acción indicado en el segundo párrafo de este aviso. La Asamblea también facultó al Consejo de Administración de la Sociedad para cancelar aquellas acciones emitidas con motivo del aumento de capital, que no hayan sido colocadas por el Presidente y/o Secretario del Consejo de Administración.
México, D.F., a 8 de octubre de 2012.
Secretario del Consejo de Administración
Ramón F. Estrada Rivero
Rúbrica.
(R.- 355946)
THE PREMIER JET CLUB, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 12 de septiembre de 2012. Liquidador Rogelio Antonio Barrios Lozano Rúbrica. (R.- 355134) |
|
ESTRATEGIAS DE ANALISIS SISTEMATICO, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE JULIO DE 2012
Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0
México, D.F., a 17 de septiembre de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 355568) |
CAJA DE FOMENTO Y DESARROLLO TURISTICA DEL SUR, S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 3 DE AGOSTO DE 2012
Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0
México, D.F., a 18 de septiembre de 2012. Liquidador José López Moreno Rúbrica. (R.- 355575) |
|
ALTA DIRECCION EN FORMACION Y CAPACITACION DE PERSONAL S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 27 DE JULIO DE 2012 Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 México, D.F., a 17 de septiembre de 2012. Liquidador Fernando Sánchez Elizalde Rúbrica. (R.- 355576) |
ASESORIA EN DISEÑO Y ESPACIOS, ALCANFORES S.A. DE C.V. BALANCE DE
LIQUIDACION Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 17 de septiembre de 2012. Liquidador Fernando Sánchez Elizalde Rúbrica. (R.- 355565) |
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GIN
GRUPO EMPRESARIAL BALANCE
DE LIQUIDACION Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 17 de septiembre de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 355573) |
SOLUCIONES GLOBALES DE PERSONAL S.A DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 24 de septiembre de 2012. Liquidador Erika Liliana Vázquez Contreras Rúbrica. (R.- 355858) |
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SERVICIOS
ESPECIALIZADOS BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE JULIO DE 2012
Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0
México, D.F., a 28 de agosto de 2012. Liquidador Fernando Sánchez Elizalde Rúbrica. (R.- 355601) |
Oficinas Divisionales
LICITACION PUBLICA No. LPDCOC0212
CONVOCATORIA
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 23 de octubre de 2012 en la licitación pública No. LPDCOC0212 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
No. de Lote |
Descripción |
Cantidad y unidad de medida |
Valor mínimo para venta $ |
Depósito en garantía $ |
01** |
Artículos de porcelana con herraje. |
260,000 Kg. |
0.49 |
12,740.00 |
02** |
Cable aluminio con forro. |
130,000 Kg. |
21.43 |
278,590.00 |
03** |
Desecho ferroso de segunda. |
260,000 Kg. |
1.66 |
43,160.00 |
04* |
Cobre desnudo. |
13,000 Kg. |
* |
* |
05 |
Conductores
eléctricos de cobre con forro |
1,000 Kg. |
62.76 |
6,276.00 |
06 |
Medidores de
energía eléctrica, gas |
10,000 Kg. |
18.91 |
18,910.00 |
07 |
Postes de madera. |
9,000 Kg. |
0.21 |
189.00 |
08 |
Postes de concreto. |
650 Pz. |
24.42 |
1,587.30 |
09 |
Desecho
ferroso vehicular, compuesto |
2,000 Kg. |
4.36 |
872.00 |
10 |
Llantas segmentadas y/o no renovables. |
8,000 Kg. |
0.19 |
152.00 |
(*)
Los interesados en adquirir el lote número 4 deberán
acudir el día 22 de octubre de 2012 de 10:00 a 14:00 horas, o
hablar al teléfono 01 443 322 52 78, al Departamento
Divisional de Abastecimientos, ubicado en avenida Solidaridad número
2554, colonia Electricistas, en Morelia, Michoacán, o en las
oficinas de la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, al
teléfono 0155-52294400, extensión 84233, donde se
le
informará del valor mínimo para venta y el depósito
de garantía para dicho lote, correspondiendo este domicilio al
mismo donde se localiza el almacén Divisional Morelia. (**)
Los lotes números 01, 02 y 03, serán enajenados bajo la
modalidad de contrato de compra-venta, con vigencia del 1 al 31 de
noviembre de 2013.
Los bienes se localizan en el Almacén Divisional de CFE, con domicilio en avenida Solidaridad número 2554, colonia Electricistas, en Morelia, Michoacán. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del 8 al 19 de octubre de 2012, en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/12_Ventadebienes/Muebles/Paginas/Muebles-2012.aspx y el pago de $2,000.00 más IVA, mediante el depósito bancario en efectivo en el Banco BBVA Bancomer, en la cuenta bancaria número 0142040336 y enviar copia del comprobante del pago efectuado anotando previamente su nombre, domicilio, teléfono y RFC al correo electrónico jorge.martinez11@cfe.gob.mx, o acudir a las oficinas de Comisión Federal de Electricidad, en División Centro Occidente, ubicadas en calzada Ventura Puente número 1653, colonia Viveros, Morelia, Mich., de 9:00 a 13:00 horas, presentando identificación con validez oficial y copia del Registro Federal de Contribuyentes, o solicitar información en la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, teléfono (0155) 52-29-44-00, extensiones 84224 y 84233, de 9:00 a 14:00 horas.
La
verificación física de los bienes se podrá
efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del 8 al 22 de
octubre de 2012, en horario de 8:00 a 15:30 horas. El registro de
inscripción y recepción de la documentación
establecida en las bases para participar en la licitación se
efectuará el 23 de octubre de 2012, en
horario de 9:00 a 9:30 horas, en el Auditorio Divisional de la
Comisión Federal de Electricidad, ubicado en
calzada
Ventura Puente número 1653, colonia Viveros, Morelia, Mich.
Los depósitos en garantía se constituirán
mediante cheque de caja expedido por institución de banca y
crédito a favor de la Comisión Federal de Electricidad,
por los importes establecidos para los lotes de bienes que se
licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se
celebrará el 23 de octubre de 2012 a las 10:30 horas, en el
mismo lugar, en el entendido de que los interesados deberán
cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso
contrario
no podrán participar en el evento. El acto de fallo
correspondiente se efectuará el 23 de octubre de 2012
a
las 14:00 horas, en el Auditorio Divisional de la Comisión
Federal de Electricidad, ubicado en calzada Ventura Puente número
1653, colonia Viveros, Morelia, Mich. De no lograrse la venta de los
bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá
a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera
almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta
considerado en la licitación y un 10% menos en segunda
almoneda. El retiro de los bienes se realizará para los lotes
4 al 10 en un plazo máximo de 15 días hábiles,
posteriores a la fecha de pago de los mismos y para los lotes 01 al
03, el retiro se efectuará
de acuerdo a lo establecido en
el contrato de compra-venta respectivo.
Atentamente
Morelia, Mich., a 8 de octubre de 2012.
Gerente General Divisional
Ing. Roberto Vidal León
Rúbrica.
(R.- 356190)
AVISO AL PUBLICO
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.
• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.
• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.
• En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.
• El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.
• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.
• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.
• Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.
• Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
• Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.
Nota:
Si envía la documentación por correspondencia o
mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la
mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para
poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación