Viernes
12 de octubre de 2012 DIARIO
OFICIAL (Cuarta Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Primera Sala Civil
EDICTO
MANUEL DEL CASTILLO URIBE
Por medio del presente se hace del conocimiento la demanda de garantías interpuesta por BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES en contra de la sentencia dictada por esta Sala el veintidós de febrero de dos mil doce, en el toca 833/2011/02 en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES en contra de MANUEL DEL CASTILLO URIBE a efecto de que acuda el tercero perjudicado MANUEL DEL CASTILLO URIBE en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Quedando a disposición en la Secretaria de esta Sala las Copias de traslado respectivas.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de septiembre de 2012.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil
Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva
Rúbrica.
(R.- 356060)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
México, D.F.
EDICTO
EN
EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NUMERO D.C.435/2012, PROMOVIDO POR JULIO
CESAR ALEJANDRO GARCIA MARTINEZ, TAMBIEN CONOCIDO COMO JULIO CESAR
GARCIA MARTINEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ OCTAVO DE PAZ CIVIL DEL
DISTRITO FEDERAL, RADICADO ANTE EL DECIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, MEDIANTE ACUERDO DE VEINTITRES DE
AGOSTO DE DOS MIL DOCE, SE ORDENO EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO A LA
PARTE TERCERO PERJUDICADA PROMOTORA HACIENDA GRANDE DE TEQUISQUIAPAN,
SOCIEDAD ANONIMA, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ORGANO FEDERAL EN EL
TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADO A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE
LOS PRESENTES EDICTOS, FIJANDOSE ADEMAS EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL
COLEGIADO, COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCION, POR TODO EL TIEMPO QUE
DURE EL EMPLAZAMIENTO, QUE SE HARAN DE SIETE EN SIETE DIAS,
POR
TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS
PERIODICOS
DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD, HACIENDOLE SABER
QUE SI PASADO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO ESTE NO COMPARECE POR
APODERADO QUE PUEDA REPRESENTARLA, SE SEGUIRA EL JUICIO, Y LAS
ULTERIORES NOTIFICACIONES SE REALIZARAN POR ROTULON,
QUE SE FIJARA
EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL, Y DEBERA CONTENER, EN SINTESIS, LA
DETERMINACION JUDICIAL QUE HA DE NOTIFICARSE.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
México, D.F., a 23 de agosto de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Salomé Nicolás García
Rúbrica. (R.- 356158)
Al margen del escudo nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Por ignorarse el domicilio de “Calzado Pecosita S.A. de C.V.”, de conformidad con los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le emplaza en esta forma, como tercero perjudicado, en el juicio de amparo 582/2012-II, promovido por ANTONIO AGUILAR VAENZUELA y REYNALDO ROMORO MONROY, contra actos de la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; se hace saber al tercero perjudicado en cita, que los autos del aludido juicio de garantías, se encuentran a vista de las partes en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en Jalisco, por lo que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto.
Atentamente
Puente Grande, Jal., a 4 de septiembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado
Lic. Olga Escobedo Hernández
Rúbrica.
(R.- 355966)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Tuxtla Gutiérrez, Chis.
EDICTO
A LA PARTE TERCERA PERJUDICADA
URIEL JAIME PEREZ.
Se hace de su conocimiento que en los autos del expediente laboral 136/D/2010, se promovió juicio de amparo directo por Arianna Margarita López Méndez por conducto de su apoderado legal Porfirio Gutiérrez Fiallo, en contra del laudo dictado el doce de enero de dos mil doce, por la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado, con sede en esta ciudad. Asimismo, la demanda de amparo fue radicada con el número de amparo directo 183/2012 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su legal emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal Colegiado en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término de diez días siguientes, al en que quede legalmente emplazado, acuda al Tribunal Colegiado aludido a formular sus alegatos, si así conviniere a sus intereses; y para que señale domicilio en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; donde pueda oír y recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista, incluso las de carácter personal.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 5 de septiembre de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Tercer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Ramón Arias Montes
Rúbrica.
(R.- 355538)
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Boulevard
del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación
Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
A: JOSE ENRIQUE GUERRA DEGUER.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo número 740/2012, promovido por Silvia Elena Guerra Deguer, contra la resolución de doce de enero de dos mil doce, dictada por los Magistrados que integran la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia, con residencia en esta ciudad, en el toca civil número 1456/2011-8 de su índice; por acuerdo de treinta de agosto del año en curso, se ordenó emplazar al tercero perjudicado José Enrique Guerra Deguer, por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para
su publicación por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera en
uno de los periódicos de mayor circulación a nivel
nacional, ambos de la capital
de la República.
Cuernavaca, Mor., a 31 de agosto de 2012.
La
Juez Cuarto de Distrito
en el Estado de Morelos
Lic. Griselda Sáenz Horta
Rúbrica.
La
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de Morelos
Lic. Flor Verenisse Gómez Peinado
Rúbrica.
(R.- 355767)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
JOSE VICTOR PARADA CALVO
DONDE SE ENCUENTRE
En el juicio de amparo 687/2012, promovido por Virginia Cruz Cruz por propio derecho y en representación de su menor hijo Arley Adrián Parada Cruz, por auto de esta fecha se le mandó emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de parte tercera perjudicada en la Secretaría de este Juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de garantías.
Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, EXPIDO EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Laura Elena Romero Luna
Rúbrica.
(R.- 355543)
Estado de México
Poder Judicial
Primera Sala Civil
Texcoco
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado JOSE MANUEL ESPINO ESQUIVEL.
Se le hace saber que; ADRIAN GARCIA LEDESMA. Promovió Juicio de amparo directo civil, ante el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con sede en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, por conducto de esta Sala Civil de Texcoco, y por desconocerse su domicilio en el toca número 401/2012, se dictó auto de fecha diez de septiembre de dos mil doce, en el que se ordena el emplazamiento por edictos, se le hace saber al referido tercero perjudicado, que deberá presentarse a deducir sus derechos ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, dentro del término de treinta días contados del día siguiente al de la última publicación, se fijó en la puerta de la Primera Sala Civil de Texcoco, copia de esta resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento, quedando a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se expide el catorce de septiembre de dos mil doce.
Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Colegiada Civil de Texcoco
Lic. Iliana Justiniano Oseguera
Rúbrica.
(R.- 355657)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.- Amparo directo 105/2012, promovido por CESAR MANUEL CORONA SALAZAR, se ordena notificar tercera perjudicada MARIA DE LOS ANGELES VELASQUEZ GARCIA, haciéndosele saber cuenta TREINTA DIAS contados partir última publicación de edicto, comparezca a tribunal a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se harán por medio de lista que se fije en estrados, lo anterior por que el quejoso promovió demanda de amparo contra sentencia de veintitrés de junio de dos mil ocho, en el toca 25/2008 de Segunda Sala Mixta Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, por delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
Para
ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y el periódico
“El
Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Son., a 28 de agosto de 2012.
Rúbrica.
(R.- 355768)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA.- Amparo número 419/2010 promovido por Blanca Margarita López Méndez, se ordena notificar tercero perjudicado Fermín López Morales, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DIAS contados a partir última publicación de edictos, para que comparezca ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora a defender sus derechos y señale domicilio en esa ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en estrados de este juzgado, lo anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de amparo reclamando el ilegal emplazamiento dentro del expediente 883/2009 del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar.
Para
ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y el periódico
“El
Imparcial” de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, debiéndose
fijar además, en la puerta de este
Juzgado copia del edicto
correspondiente.
Hermosillo, Son., a 5 de junio de 2012.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Manuel Fernando Domínguez Villa
Rúbrica.
(R.- 355774)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero
Administración Regional
Acapulco, Gro.
Sección de Amparos
Mesa 8
EDICTO
“Arturo Domínguez Oseguera”.
“Cumplimiento auto veintinueve de agosto de dos mil doce, dictado por Juez Cuarto de Distrito Estado Guerrero, en el juicio amparo 479/2012, promovido por Juan Alejandro Sánchez Luna, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Azueta, con residencia en Zihuatanejo, Guerrero, se hace conocimiento resulta carácter tercero perjudicado, término artículo 5o., fracción III, inciso a) Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimiento Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar por edictos a juicio, para que si a sus intereses conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, Código Postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término treinta días, contados a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones aún carácter personal surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional. En inteligencia que este juzgado ha señalado diez horas del seis de septiembre de dos mil doce, para celebración audiencia constitucional. Queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo”.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
Lic. Rosario Solís Ignacio
Rúbrica.
(R.- 355770)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.- Amparo directo 215/2012, promovido por BERNARDO HERNANDEZ PARRA, se ordena notificar tercero perjudicado OCTAVIO NAVA REYES, haciéndosele saber cuenta TREINTA DIAS contados partir última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores se le harán por medio de lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que quejoso promovió demanda contra sentencia de nueve de octubre de dos mil siete, en el toca 434/2007 del registro de la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora.
Para
ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y el periódico
“El
Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Son., a 28 de junio de 2012.
Rúbrica.
(R.- 355779)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En el amparo directo civil 427/2012, promovido por Gabriela Elvira Lozada Encinas, contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, se ordena notificar a la tercero perjudicada MARIA LUISA NAVARRO DE HUGUEZ, haciéndosele saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca al PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO CON SEDE EN ESTA CIUDAD, a defender sus derechos, si lo estima conveniente, y para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo así, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, dejándose a su disposición con la secretaría de acuerdos, la copia de traslado de la demanda respectiva, de conformidad con lo dispuesto al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, (tales como, Excélsior, El Universal).
Hermosillo, Son., a 20 de agosto de 2012.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Lic. Beatriz Gurrola Valencia
Rúbrica.
(R.- 355782)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla.- Disposición: Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, residente en San Andrés Cholula, Puebla. Amparo 866/2012. Quejoso: CONCEPCION CORTES ALVARADO. Autoridad Responsable: Juez Tercero de lo Civil, con sede en Ciudad Judicial, Puebla, y otra autoridad. Acto Reclamado: a) Resolución definitiva dictado en el expediente 514/11; b) falta de emplazamiento; c) todas las consecuencias y ejecución de la orden de emplazamiento y de lanzamiento; emplácese mediante edictos al tercero perjudicado ISKANDER MANUEL SANROMAN MENESES, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, comparezca ante este Juzgado Federal a deducir sus derechos. Edictos que serán publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y “Excelsior”. Copias demanda disposición en Secretaría.
San Andrés Cholula, Pue., a 10 de septiembre de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Heriberto Avelar Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 356025)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
JOSE GUADALUPE GARRIDO ROMERO.
Por
este conducto, se ordena emplazar a la José Guadalupe Garrido
Romero, tercero perjudicado, dentro del juicio de amparo 439/2012,
promovido por Araceli Sagrario Méndez Martínez, contra
actos del Magistrado de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías
se
señala:
IV.- Acto reclamado: la sentencia de 20 de mayo de 2008, dictada en el toca 110/2008.
V.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14 y 16.
Se hace saber al tercero perjudicado de mérito que debe presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 5 de septiembre de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica.
(R.- 356228)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
MARK SIMON ABADI ASKENAZI, BENJAMIN ABADI HARARE, JOSE HAZAN COHEN SLAME Y ARCOS SOLUCIONES INMOBILIARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
PRESENTE:
EN LOS AUTOS DEL TOCA CIVIL 86/2012, EN DONDE SAMUEL Y JACOBO, AMBOS DE APELLIDOS FARHI DUSHI, PROMOVIERON DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, EN DONDE SE TUVO COMO TERCEROS PERJUIDICADOS A MARK SIMON ABADI ASKENAZI, BENJAMIN ABADI HARARE, JOSE HAZAN COHEN SLAME Y ARCOS SOLUCIONES INMOBILIARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIENES SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN EL PAIS, ASI COMO EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL, HACIENDOLES SABER QUE ESTA A SU DISPOSICION EN EL TRIBUNAL, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR SAMUEL Y JACOBO, AMBOS DE APELLIDOS FARHI DUSHI, POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE DICHOS EDICTOS Y QUE TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA CONCURRIR AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EN TURNO, A DEFENDER SUS DERECHOS, SI A SUS INTERESES CONVIENE HACERLO; LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
México, D.F., a 5 de septiembre de 2012.
Secretaria del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
Fabiola María Bonilla San Miguel
Rúbrica.
(R.- 355420)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 598/2012
EDICTO
ROBERTO SUAREZ AGUIRRE.
En
los autos del juicio de amparo directo número D.C. 598/2012,
promovido por ROSA ALICIA CRUZ FLORES, por derecho propio, contra el
acto de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, consistente en la sentencia de cinco de junio de
dos mil doce, dictada en el toca 528/2007/2, radicado en este Décimo
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al
ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su
domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código
de
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de
conformidad con lo que dispone el artículo 2º
de
la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito
por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
alguno de los periódicos diarios de mayor circulación
en la República, se hace de su conocimiento que en la
Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta
con un término de 30 días, contado a partir de la
última publicación de tales edictos para que ocurra
ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
México, D.F., a 25 de septiembre de 2012.
El
Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal
Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Fernando Aragón González
Rúbrica.
(R.- 356175)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio ejecutivo
mercantil 80/2010-V, promovido por HONORIO BENITEZ ACOSTA, se dictó
un proveído de diecinueve de septiembre de dos mil doce,
mediante el cual se ordenó sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA
el inmueble ubicado en CALLE 22 DE DICIEMBRE DE 1860, LOTE DE TERRENO
1004-A, MANZANA 94, COLONIA LEYES DE REFORMA, SECCION TERCERA,
DELEGACION IZTAPALAPA, EN ESTA CIUDAD; para tal efecto, se señalan
las ONCE HORAS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, fecha que
se fija en razón de los trámites previos al desahogo de
dicha diligencia. En consecuencia, convóquese postores por
medio de EDICTOS, anunciándose su venta por tres veces dentro
de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y
en los tableros de avisos de este juzgado, así como en el
lugar del inmueble, de conformidad con los artículos 475 y 474
del Código Federal
de Procedimientos Civiles, supletorio a
la ley de la materia. Sirve de base para el remate la cantidad de
$4’000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), valor del
avalúo y es postura legal el que cubra las dos terceras partes
de dicho avalúo.
México, D.F., a 19 de septiembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Blanca Araceli Arce Martínez
Rúbrica.
(R.- 356227)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
con sede en Hermosillo, Sonora
108/2011 Causa Penal
EDICTO
JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA.- Causa penal 108/2011, instruida contra de Francisco Javier Bracamontes Chávez, delito contra la salud, modalidad comercio, variante de venta Metanfetamina, previsto y sancionado artículo 195, primer párrafo, Código Penal Federal, se ordena notificar testigos ANTONIO BARRAZA LEON y JAVIER HUERTA ROBLES, haciéndoles saber cuentan TREINTA DIAS, a partir última publicación de edictos, señalen domicilio conocido en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones para señalar fecha para careos procesales.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico nacional de mayor circulación en la República Mexicana, debiéndose fijar además, en la puerta de este Juzgado copia del edicto correspondiente.
Hermosillo, Son., a 6 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Carmen Patricia Larrazola García
Rúbrica.
(R.- 356231)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.- Amparo directo 88/2012 promovido por GREGORIO NAVA VARGAS, se ordena notificar a terceras perjudicadas BRISA MAR LOPEZ ALVAREZ, YADIRA CELESTE Y YAJAIRA CELENE, PALMA LOPEZ, POR CONDUCTO MADRE GUADALUPE LOPEZ ALVAREZ, haciéndosele saber cuenta TREINTA DIAS contados partir última publicación de edicto, comparezca a este tribunal a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidas que de no hacerlo así, las posteriores se harán por medio de lista que se fije en estrados, lo anterior dado que quejoso presentó demanda de amparo reclamando sentencia dictada el veinticuatro junio dos mil ocho, en toca 205/2008 de la Primera Sala Mixta Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
Para
ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y el periódico
“El
Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Son., a 7 de agosto de 2012.
Rúbrica.
(R.- 356234)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Quintana Roo
A.D. 399/2012
EDICTO
DANIELA CAMURRI, EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO.
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTE;
En autos del Expediente número 399/2012, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por GUADALUPE DEL PILAR DE LA CRUZ CHICATTI Y RENE FERRANDEZ, en contra de la resolución de diecisiete de enero de dos mil doce, dictada en autos del toca civil número 117/2011, del índice de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad de Cancún, Quintana Roo; el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, dictó un acuerdo que es del tenor literal siguiente:
En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de tres de septiembre de dos mil doce, se ordenó realizar el emplazamiento del tercero perjudicado DANIELA CAMURRI, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana; haciéndole saber a la aludida tercero perjudicada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Cancún, Q. Roo, a 7 de septiembre de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Lic. José Luis Díaz Pereira
Rúbrica.
(R.- 355582)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Colima, Col.
EDICTO
En
el juicio de amparo 1393/2011-III que promueve ADRIANA TARABAY
GARCIA, contra actos de la Segunda Sala Penal y Especializada en la
Impartición de Justicia para Adolescentes del Supremo Tribunal
de Justicia del Estado y otra, por ignorarse el domicilio de Flavio
Lara Maldonado, en carácter de tercero perjudicado, se ordenó
este medio a efecto de emplazarlo para que comparezca al juicio antes
citado del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado de Colima, dentro de los treinta días siguientes de la
última publicación del presente edicto a imponerse de
los autos, se deja la copia de demanda en la Secretaría de
este juzgado, apercibido que de no comparecer, continuará el
juicio y las notificaciones personales,
así como las
subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos que se
publica en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Colima, Col., a 27 de agosto de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima
Lic. José L. Miguel Santos Cortés
Rúbrica.
(R.- 356239)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
SEGUNDA SALA MIXTA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA.- Amparo promovido por TADEO RODOLFO FLORES FELIX, toca penal 235/2012, se ordena notificar a la parte tercero perjudicada Ana María Pacheco Batiz, haciéndosele saber cuenta TREINTA DIAS contados partir última publicación de edictos, para que comparezca al Tribunal Colegiado del Quinto Circuito que por razón de turno corresponda a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores de derecho se le harán por medio de lista que se fije en estrados Tribunal Colegiado, lo anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de amparo reclamando la sentencia dictada el siete de enero de dos mil once, en el toca 566/2010, derivado del expediente 341/2009, instruido contra TADEO RODOLFO FLORES FELIX, por el delito de violación y violación), en perjuicio de Ana María Pacheco Batiz.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la república.
Hermosillo, Son., a 12 de julio de 2012.
Rúbrica.
(R.- 356243)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Sonora
Supremo Tribunal de Justicia
Hermosillo, Sonora
EDICTO
JUAN CARLOS CAZARES ROMERO
En amparo indirecto penal 1/12 interpuesto por ANGEL OCTAVIO PARRA CAÑEZ, indiciado en el expediente 118/2001 del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Caborca, Sonora, por lesiones graves, se le emplaza a juicio y se le informa que el veintinueve de octubre de 2012, se celebrará audiencia constitucional en el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora. Copias de amparo a su disposición en esta Secretaría.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico el Imparcial de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Contiene firma ilegible AL MARGEN SELLO OFICIAL CON LAS LEYENDAS DEL ESCUDO NACIONAL ESTADOS UNIDOS MEXICANO, SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, HERMOSILLO, SONORA.
Hermosillo, Son., a 27 de septiembre de 2012.
Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora
Lic. José Antonio Ruiz Araujo
Rúbrica.
(R.- 356540)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
JULIO CESAR CORDERO MUÑOZ
En los autos del juicio de amparo 1310/2012-I, promovido por OSCAR URIEL CORDERO BRAVO, contra actos de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado como tercero perjudicado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo.
Atentamente
México, D.F., a 3 de octubre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Liliana Guadalupe Vargas
Rúbrica.
(R.- 356661)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCERA PERJUDICADA: ROSARIO SANCHEZ ROCIO.
En
el expediente número 720/2011-P.C., relativo al JUICIO
ORDINARIO MERCANTIL promovido por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO
20-20, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
en contra de ROSARIO
SANCHEZ ROCIO, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído
dictado el veinte de agosto de dos mil doce, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación Supletoria a la Ley de la Materia, se ordenó
emplazar a ROSARIO SANCHEZ ROCIO, por medio de EDICTOS, en los
términos siguientes:
La quejosa señaló como actos reclamados:
1.-
Del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal, se reclama la sentencia definitiva de fecha 19 de
abril de 2012 y su inminente ejecución, notificada de manera
personal el día 20 del mismo
mes y año, dictada dentro del expediente 720/2011-P.C.,
deducido del juicio ordinario mercantil seguido
por
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO 20-20, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
2.-
Del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal, se reclaman todas
y cada una de las consecuencia
y efectos legales que la sentencia identificada en el apartado 1 que
antecede pueda producir en perjuicio del interés jurídico
del suscrito.
Lo
anterior, se deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación, en un periódico de circulación a
nivel nacional, así como en un lugar visible del Juzgado en
que se actúa por tres veces, de siete en siete días,
haciéndosele del conocimiento a ROSARIO SANCHEZ ROCIO, que
tiene diez días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación general que se realice, para acudir
al Tribunal Colegiado en Materia Civil que conozca del juicio de
amparo directo, promovido por la parte actora OPERADORA DE
ESTACIONES
DE SERVICIO 20-20, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, a hacer valer sus derechos ante dicho Tribunal, para los
efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 20 de agosto de 2012.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. María Mónica Guzmán Buenrostro
Rúbrica.
(R.- 356113)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Tercero perjudicado: Margarito Puente García.
PRESENTE: El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, en el amparo directo civil 855/2012, promovido por Ma. Amparo Bravo Pacheco, en contra del acto del Magistrado de la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, en proveído de trece de septiembre de dos mil doce, en atención a que no se localizó domicilio alguno del citado tercero perjudicado, ordenó su emplazamiento por este medio, conteniendo relación sucinta de la demandada que en lo conducente dice:
A). Autoridades responsables: Como ordenadora: La Quinta Sala Civil Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
B). Acto reclamado: La sentencia de veintiocho de marzo de dos mil doce dictada en toca 144/2012 en la que se confirmó la de primer grado emitida en el expediente C150/2010.
C). Preceptos constitucionales violados: 14 y 16.
D).- Conceptos de violación: Le causa agravio que la autoridad responsable omitiera examinar todos y cada uno de los argumentos expresados en la demanda, a fin de acreditar la acción de simulación de la compraventa.
Asimismo se hace saber a la parte tercera perjudicada de mérito que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer por sí o por medio de su representante, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 20 de septiembre de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito
Lic. Gabriel Higinio Rodríguez González
Rúbrica.
(R.- 356182)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO CON EXTRACTO DE SENTENCIA DE CONCURSO EN ETAPA DE CONCILIACION
En el concurso mercantil 21/2012-III relativo al procedimiento de concurso mercantil de J. Ortiz Alimentos, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Lorenzo Sánchez Andrade, la Juez Sexto de Distrito en el Estado, el día diez de septiembre de dos mil doce, dictó sentencia en la que: declara en concurso mercantil a dicho comerciante, con efectos de retroacción al quince de diciembre de dos mil once; declara abierta la etapa de conciliación y ordena que durante ésta se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos del concursado, excepto los referidos en el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó conciliador a Salvador Larrea Martínez, y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función el ubicado en la Calle Capitán Caldera número 402-2 B Altos, Colonia Fundadores, Código Postal 78270, en esta ciudad, a quien se le ordenó que inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que, aquéllos que así lo deseen, presenten su solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación de este Edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
PARA SU PUBLICACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL DIARIO “EL SOL DE SAN LUIS”.
San Luis Potosí, S.L.P., a 27 de septiembre de 2012.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
Lic. J. Guadalupe García Neri
Rúbrica.
(R.- 356715)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Al margen, un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio ejecutivo mercantil expediente 529/2009-IV, promovido por RODRIGO ARANDA SALMERON en contra de ANA MARIA CASTILLO TAPIA, mediante audiencia de veinticinco de septiembre de dos mil doce, se dictó lo que en esencia dice:
“(…)se señalan las DOCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS del DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para la audiencia de quinta almoneda respecto del inmueble ubicado en Calle Camino a San Pedro, Número 14, departamento 504, Condominio Norte, Edificio B, Conjunto Habitacional Cinco de Mayo, Colonia los Volcanes, Tlalpan, Distrito Federal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $424,496.70 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL), que resulta de deducir el diez por ciento de $471,663.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio base fijado para esta quinta almoneda, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 479 de la legislación antes citada y, para tal efecto, convóquese postores mediante edictos que deberán publicarse por una sola vez, en la forma que previene el numeral 475 del ordenamiento adjetivo civil, esto es, publicándose edictos en el Diario Oficial de la Federación y en la puerta de este juzgado, de manera que, entre la publicación o fijación del edicto y la fecha del remate, medie un plazo que no sea menor de cinco días …”.
El Secretario adscrito al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. José María Lavalle Cambranis
Rúbrica.
(R.- 356719)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00
2/8 de plana $ 3,078.00
3/8 de plana $ 4,617.00
4/8 de plana $ 6,156.00
6/8 de plana $ 9,234.00
1 plana $ 12,312.00
1 4/8 planas $ 18,468.00
2 planas $ 24,624.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO
CIRCUITO.-
Amparo promovido por MANUEL OCTAVIO LOPEZ FUENTES, Amparo Directo
Penal 86/2012, se ordena notificar a la parte tercera perjudicada
KARINA GARCIA MARTINEZ, haciéndosele saber que cuenta con
TREINTA DIAS contados a partir de la última publicación
de edictos, para que comparezca al Primer Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que por razón
de turno le correspondió, a defender sus derechos y señale
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones,
apercibido que de no hacerlo así, las posteriores de derecho
se le harán por medio de lista que se fije en
estrados
Tribunal Colegiado, lo anterior toda vez que el quejoso
promovió demanda de amparo reclamando la sentencia dictada por
la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Sonora, el veinte de abril de dos mil diez, en el toca 1242/2009,
derivado del expediente 180/2008, instruido en contra
de MANUEL
OCTAVIO LOPEZ FUENTES, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, cometido
en perjuicio de KARINA GARCIA MARTINEZ
Para
ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y el periódico
“El
Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Son., a 28 de junio de 2012.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Lic. María Lourdes Colio Fimbres
Rúbrica.
(R.- 355771)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Colima, Col.
EDICTO
En
los autos del juicio de amparo número 931/2011-II, promovido
por JOSE PEDRO SIORDIA GUERRA, contra actos del Juez Mixto de lo
Civil y Mercantil de Manzanillo, Colima y de otras autoridades, se
ordena la publicación de los edictos respectivos a costa del
Consejo de la Judicatura Federal, los cuales deberán
publicarse por tres veces, de siete en siete días en el
"Diario Oficial de la Federación", que se edita en
México, Distrito Federal y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole
saber
al tercero perjudicado empresa tercera perjudicada Sociedad
Limitada de los Activos de Gramacy, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, que deberá presentarse dentro
del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, ante este
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, para que si a su
interés conviene se apersone en esta acción
constitucional y aporte las pruebas que estime convenientes;
requiriéndolo para que señale domicilio en esta ciudad
de Colima, para oír y recibir notificaciones, apercibido que
de no hacerlo, con apoyo en lo previsto por el invocado artículo
30, fracción II de la ley de la materia, las subsecuentes
notificaciones, aun las que resulten de carácter personal, se
les harán por medio de lista que se fijará en los
estrados de este órgano jurisdiccional.
Asimismo, hágase de su conocimiento que están señaladas las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para el verificativo de la audiencia constitucional respectiva..
Colima, Col., a 27 de agosto de 2012.
La Secretaria del Juzgado
Lic. Alejandra Navarro Moctezuma
Rúbrica.
(R.- 355847)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO.- Amparo promovido por MANUEL GASTON RAMIREZ OCEJO, en el amparo directo penal 279/2012, se ordena notificar a la parte tercero perjudicada Alejandra Padilla González, haciéndosele saber cuenta TREINTA DIAS contados partir última publicación de edictos, para que comparezca al Primer Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que por razón de turno le correspondió, a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores de derecho se le harán por medio de lista que se fije en estrados Tribunal Colegiado, lo anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de amparo reclamando la sentencia dictada el veinticinco de marzo de dos mil once, en el toca 454/2010, derivado del expediente 166/2008, instruido contra MANUEL GASTON RAMIREZ OCEJO, por el delito de lesiones que tardan en sanar más de quince días y daños por culpa, cometido el primero de ellos en perjuicio de Nancy Violeta Varela Gamboa, Alejandra Padilla Gonzáles y Carlos Fernando Dávila Landavazo y el segundo de los delitos cometido en perjuicio de Laura Elena Landavazo.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república.
Hermosillo, Son., a 1 de agosto de 2012.
Rúbrica.
(R.- 355777)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO
“Francisco Javier Lozano Martínez”.
“Cumplimiento auto treinta y uno de agosto de dos mil doce, dictado por Juez Cuarto de Distrito Estado Guerrero, en el juicio amparo 531/2012, promovido por María del Carmen Alcaraz Galeana, contra actos Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tabares, con residencia en esta ciudad, se hace conocimiento resulta carácter tercero perjudicado, términos artículo 5o., fracción III, inciso a) Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimiento Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar por edictos a juicio, para que si a sus intereses conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término treinta días, contados a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones aún carácter personal surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional. En inteligencia que este juzgado ha señalado nueve horas con diez minutos del veintiuno de septiembre de dos mil doce, para celebración audiencia constitucional. Queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo”.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a treinta y uno de agosto de dos mil doce. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
Lic. María Alejandra Popoca Pérez
Rúbrica.
(R.- 355784)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla
con residencia en San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LAS TERCERAS PERJUDICADAS: MARIA DEL CARMEN MOTTA BONILLA Y MARIA DE LA LUZ BERNARDA HERNANDEZ VELANDIA.
FECHA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL: NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
PRESENTE:
En
los autos del juicio de amparo número 1700/2010, promovido por
José Humberto Raya Soltero y Sergio Hernando Barrero
Covarrubias contra actos del Juez Primero de Primera Instancia en
Pacho Viejo, Municipio de Coatepec, Veracruz; que se hace consistir
en la orden de aprehensión dictada en contra de los ahora
disconformes, por su probable responsabilidad en el delito de fraude
y al haber sido señaladas como terceras
perjudicadas María
del Carmen Motta Bonilla y María de la Luz Bernarda Hernández
Velandia y
desconocerse su domicilio, se
ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán
por tres veces, de siete en siete días en el “Diario
Oficial de la Federación” y en el Periódico “El
Sol de Puebla”, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación
supletoria, según su artículo 2o.; haciendo de su
conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado, dentro del término de treinta
días
contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, para hacer valer sus derechos y señalar
domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo
se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún
las de carácter personal, se les harán por medio de
lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este
órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 11 de septiembre de 2012.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Alejandro Perea Ramírez
Rúbrica.
(R.- 356236)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En
el amparo directo laboral 650/2010, promovido por Juan de Dios Vega
Palomares, contra el laudo dictado por la Junta Especial Número
Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje
con residencia en esta ciudad, se ordena notificar al tercero
perjudicado JAVIER DE JESUS GARCIA,
haciéndosele saber que cuenta con treinta días
constados a partir de la última publicación de edictos,
para que comparezca al PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y
DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO CON SEDE EN ESTA CIUDAD, a defender
sus derechos, si lo estima conveniente, y para que señale
domicilio
en esta ciudad para oír y recibir
notificaciones;
apercibido
que de no hacerlo así, las subsecuentes, aún las de
carácter personal, se le hará por medio de lista que se
fije en los estrados de este tribunal colegiado, dejándose a
su disposición con la secretaría de acuerdos, la copia
de traslado de la demanda respectiva, de conformidad con lo dispuesto
al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, (tales como, Excélsior, El Universal).
Hermosillo, Son., a 22 de junio de 2012.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Lic. Beatriz Gurrola Valencia
Rúbrica.
(R.- 356245)
Juzgado Cuarto de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
C. MARIA LUCIA AGUILAR SANTOS, EN REPRESENTACION DE LA MENOR LUCIA ROQUE AGUILAR.
EN DONDE SE ENCUENTREN.
En el juicio de amparo 384/2012, promovido por Víctor Niño Torres o Víctor Manuel Niño Torres, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Tonalá, Chiapas y otras autoridades, por acuerdo de esta misma fecha, se ordenó emplazarla, como en efecto se hace, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación que se edite en la República, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, se apersonen a este juicio en su carácter de terceras perjudicadas si conviniere a sus intereses; asimismo, señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo de tres días, contado a partir de que se encuentre apersonada al juicio, éstas se harán, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo; en el entendido que la copia de la demanda queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN CUALQUIER PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE SE EDITE EN LA REPUBLICA MEXICANA, COMO ESTA ORDENADO EN PROVEIDO DE TREINTA DE MAYO DEL AÑO ACTUAL. TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A LOS TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DOCE. DOY FE.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Berthalicia Concepción Tovilla Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 356647)
Juzgado Cuarto de Distrito
Tapachula de Córdoba y Ordóñez, Chiapas
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
C. ABIGAIL ESCALANTE LOPEZ Y MAURA LOPEZ GOMEZ.
EN DONDE SE ENCUENTREN.
En el juicio de amparo 53/2012, promovido por Anastacio Palacios Moreno, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Huixtla, Chiapas y otras autoridades, por acuerdo de treinta de mayo de dos mil doce, se ordenó emplazarlas, como en efecto se hace, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación que se edite en la República, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, se apersonen a este juicio en su carácter de terceras perjudicadas si conviniere a sus intereses; asimismo, señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo de tres días, contado a partir de que se encuentren apersonadas al juicio, éstas se harán, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo; en el entendido que la copia de la demanda queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN CUALQUIER PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE SE EDITE EN LA REPUBLICA MEXICANA, COMO ESTA ORDENADO EN PROVEIDO DE TREINTA DE MAYO DEL AÑO ACTUAL. TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. DOY FE.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Amós José Olivera Sánchez
Rúbrica.
(R.- 356648)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO JESUS BERNARDO ZAINZ.
En
virtud de la demanda de amparo directo promovida por JOSE BENITO
CAMACHO VALENZUELA, contra el acto reclamado a las autoridades
responsables Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad y Director
del Centro de Reinserción Social
“El Hongo”,
consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el
treinta de enero de dos mil nueve, dentro del toca penal 1107/2008,
por auto de veintiuno de septiembre de dos mil once, se registró
la demanda de amparo directo bajo el número 814/2011 y de
conformidad con el artículo 5º, fracción III,
inciso b) de la
Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del
XV Circuito, consideró que al ofendido dentro de la causa
penal 1046/2006 de origen, JESUS BERNARDO ZAINZ, le asiste el
carácter de tercero perjudicado en el presente juicio de
amparo; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión
o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la
búsqueda del tercero perjudicado en los domicilios donde
pudiese ser emplazado, con fundamento en el artículo 30,
fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de
investigación para su localización, sin haber obtenido
resultado alguno; por lo que, este tribunal ordenó el
emplazamiento de JESUS BERNARDO ZAINZ, por medio de edictos, en
términos del normativo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo.
Los
edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en la República, para que
dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación, el tercero
perjudicado JESUS BERNARDO ZAINZ, se apersone al presente juicio, con
el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por
emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se le realizarán por medio de lista
que se publique en los estrados de este órgano colegiado, en
términos de los artículos 29, fracción III, en
relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de
Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en
comento, que la copia
de la demanda de amparo promovida se
encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos
de este órgano colegiado.
Mexicali, B.C., a 13 de agosto de 2012.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Luis Rubén Armengol de Salazar
Rúbrica.
(R.- 354542)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
TERCERO PERJUDICADA EDNA ROSARIO BELTRAN DIAZ.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por quejoso José Santos Martínez Segura, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el catorce de junio de dos mil siete, dentro del toca penal 1176/2007, por la comisión del delito de homicidio calificado por ventaja; por auto de veintinueve de marzo de dos mil doce, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 331/2012 y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del XV Circuito, consideró que a EDNA ROSARIO BELTRAN DIAZ, le asiste el carácter de tercero perjudicada en el presente juicio de amparo, ya que resulta ser madre del occiso Juan Carlos Lagarda Beltrán; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda de la tercera perjudicada en los domicilios donde pudiese ser emplazada, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de esta misma fecha, este tribunal ordenó el emplazamiento de EDNA ROSARIO BELTRAN DIAZ, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, la tercero perjudicada EDNA ROSARIO BELTRAN DIAZ, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29, fracción III, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, B.C., a 28 de agosto de 2012.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Luis Rubén Armengol de Salazar
Rúbrica.
(R.- 355399)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Primer Circuito
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán,
con residencia en Morelia
Sección Amparo
Morelia, Mich.
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO II-731/2012, PROMOVIDO POR ROGELIO HERNANDEZ MARTINEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARAVATIO, MICHOACAN; LA LICENCIADA MARTA ELENA BARRIOS SOLIS, JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, EN TERMINOS DEL ARTICULO 81, FRACCION XXII, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, CON FUNDAMENTO EN LA ULTIMA PARTE DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLIQUENSE LOS PRESENTES EDICTOS POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA Y OTRO DEL ESTADO DE MICHOACAN, A FIN DE EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO RAFAEL ESQUIVEL PEREZ, AL JUICIO DE AMPARO SEÑALADO EN LINEAS QUE ANTECEDEN, HAGASELE SABER AL TERCERO AFECTADO EN COMENTO QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN ESTE JUZGADO FEDERAL, A FIN DE QUE HAGA VALER LO QUE A SU INTERES CONVENGA; ASIMISMO, SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL ENTENDIDO QUE SI LLEGADA LA FECHA EN CITA SE ENCUENTRA TRANSCURRIENDO EL LAPSO SEÑALADO ESTE JUZGADO PROVEERA LO CONDUCENTE; IGUALMENTE SE LE HACE SABER QUE DEBERA SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES DENTRO DE LA RESIDENCIA DE ESTE JUZGADO, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES SE LE HARAN POR LISTA, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, EN TERMINOS DE LO ORDENADO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 30, DE LA LEY DE AMPARO.
Morelia, Mich., a 3 de septiembre de 2012.
La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en esta ciudad
Lic. Marta Elena Barrios Solís
Rúbrica.
(R.- 355537)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Tuxtla Gutiérrez, Chis.
EDICTO
ANNETTE GAMBOA LOPEZ, EN REPRESENTACION DE LOS MENORES JOSE DANIEL Y ANGEL EDUARDO DE APELLIDOS LOPEZ GAMBOA.
TERCEROS PERJUDICADOS.
En el juicio de amparo directo 541/2012, promovido por Vilfrano Aquiles López Domínguez, por propio derecho, consta esencialmente que la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y como parte tercera perjudicada resulta ser Annette Gamboa López, en representación de los menores José Daniel y Angel Eduardo de apellidos López Gamboa, de quienes se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de seis de marzo de dos mil doce, dictada en el toca 18-C-1P01/2012, en la que se dictó sentencia condenatoria al quejoso como responsable del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, cometido en agravio de los menores José Daniel y Angel Eduardo de apellidos López Gamboa; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 19 de nuestra Carta Magna. Argumentando como conceptos de violación, en síntesis que: le causa agravios la orden de suspensión de sus derechos civiles y políticos y la identificación administrativa del procesado (ficha signalética); asimismo, señala que, respecto al auto de formal prisión dictado en su contra, fue violatoria de los artículos 19 y 20 constitucionales, pues estima que la autoridad omitió valorar pormenorizadamente diversas pruebas contradictorias o de descargo ofrecidas en la etapa de averiguación previa. Que los hechos que motivaron la causa penal que se instauró en su contra de donde emana el acto reclamado no son constitutivos de delito, por lo que no se actualizan las figuras delictivas cuya comisión se le atribuyen; por tanto, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarla a usted, mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Organo Jurisdiccional, una copia íntegra de la notificación por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece la citada tercera perjudicada, las ulteriores notificaciones se harán por lista.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 31 de agosto de 2012.
La
Secretaria de Acuerdos del Segundo
Tribunal Colegiado del Vigésimo
Circuito
Lic. Verónica Peña Velázquez
Rúbrica.
(R.- 355539)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado ARTURO LEVIN MORGENRSTERN. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación.
En
el Juicio de Amparo 394/2012-I, promovido por MANUEL OSVALDO CASTILLO
HERNANDEZ, por su propio derecho, contra actos del Juez Octavo de lo
Civil de Primera Instancia de este Partido Judicial
de Tijuana,
Actuario adscrito al Juzgado Octavo de lo Civil de Primera Instancia
de este Partido Judicial de Tijuana, Registrador Público de la
Propiedad y de Comercio, Director de Catastro Municipal y
Subdirector
de Catastro Municipal, todas con residencia en esta
ciudad, consistente en:
“4. ACTOS RECLAMADOS.-
A) Del C. Juez Octavo de lo Civil de Primera Instancia de esta Ciudad, señalado como autoridad responsable, reclamo todo lo actuado dentro del expediente No. 270/2009-B promovido por ARTURO LEVIN MORGENSTERN, en contra de MANUEL MAURO PRIETO CRESPO, también conocido como MANUEL PRIETO CRESPO; desde su ilegal emplazamiento, sentencia definitiva de fecha 07 de mayo del 2009, inscripción de la misma en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, y todos los actos, órdenes y acuerdos tendientes a dar cumplimiento a la misma dictada dentro del Juicio Civil anteriormente señalado.
B) Del C. Actuario adscrito al Juzgado Octavo de lo Civil de Primera Instancia de este Partido Judicial de Tijuana, reclamo el cumplimiento inmediato que ha dado y viene dando a todas las ordenes y acuerdos recibidos del Juez Octavo de lo Civil de Primera Instancia, emanados del expediente 270/2009-B del cual deviene el acto reclamado.
C) Del
C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de esta
Ciudad de Tijuana, B.C. se reclama la inscripción de la
sentencia y otorgamiento de la partida registral que derivo del
expediente del cual emana el acto reclamado, así como todas y
cada una de las inscripciones que ha efectuado dentro de las partidas
registral Número (894), tomo (10) sección traslación
de cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco, y la partida
5137752 sección civil de fecha 22 de mayo de 1998 y la partida
número 5221658 sección civil de fecha once de agosto de
dos mil, mismas que se mencionan dentro del expediente
270/2009-B,
del Juzgado Octavo de lo Civil del cual deviene el
acto reclamado.
D) De los C.C. Director y Subdirector ambos de Catastro Municipal de esta Ciudad, reclamo la certificación y otorgamiento de la clave catastral PC-489-668, que ampara el cartograma realizado, aprobado y certificado a favor de ARTURO LEVIN MORGENSTERN, en base a la sentencia definitiva dictada dentro del expediente 270/2009-B del índice del Juzgado Octavo de lo Civil de este Partido Judicial de Tijuana, y del cual deviene el acto reclamado.” (sic).
Por auto de esta fecha, se acordó emplazar a ARTURO LEVIN MORGENRSTERN, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en el PERIODICO “EXCELSIOR”, de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, y si pasado dicho plazo no se apersonara, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; en la inteligencia de que se han señalado las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la Audiencia Constitucional, en el presente asunto; sin que con ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero perjudicado de referencia.
Tijuana, B.C., a 10 de septiembre de 2012.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California
Yolanda Alicia Santoyo Trujillo
Rúbrica.
(R.- 356115)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, JUICIO ORDINARIO MERCANTIL EXPEDIENTE 685/2011-V, PROMOVIDO POR ZLATIN BOYKOV ZLATEV, POR DERECHO PROPIO, SE DICTARON LOS AUTOS QUE EN ESENCIA DICEN:
AUTO ADMISORIO.
[…] MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.- - - Visto el escrito de cuenta, mediante el cual ZLATIN BOYKOV ZLATEV, POR DERECHO PROPIO, promueve juicio en la vía ordinaria mercantil contra 1) HERIBERTO CARLOS ESPINOSA VILLAR; 2) BERNABE ALEJANDRO CONSTANTINO CORZO; 3) GERARDO ALBERTO BETANCOURT GONZALEZ; 4) NOTARIA PUBLICO NUMERO CUARENTA Y NUEVE DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO ARTURO SOBRINO FRANCO Y 5) DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL.- - - Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno de la sección civil de este Juzgado con el índice 685/2011-V. - - - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia con el artículo 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1°, 75, 1049 y relativos del Código de Comercio, reformado mediante decreto publicado el treinta de diciembre de dos mil ocho, nueve de junio de dos mil nueve y veintisiete de enero de dos mil once, SE ADMITE la demanda en la vía y forma propuesta. - - - En consecuencia, con las copias simples del escrito inicial de demanda y de los anexos que se acompañan, se debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a los codemandados 1) HERIBERTO CARLOS ESPINOSA VILLAR; 2) BERNABE ALEJANDRO CONSTANTINO CORZO; 3) GERARDO ALBERTO BETANCOURT GONZALEZ; 4) NOTARIA PUBLICO NUMERO CUARENTA Y NUEVE DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO ARTURO SOBRINO FRANCO Y 5) DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que dentro del plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la legal notificación de este proveído, contesten la demanda instaurada en su contra…”.
PRESTACIONES RECLAMADAS:
A) LA NULIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “KALLY-KUSTHY CONSTRUCTIONS”, S.A. DE C.V. celebrada el 05 de noviembre de 2008, y que fue publicada el 21 de octubre de 2008 en la Gaceta oficial del distrito federal, en virtud de no fue realizada, como lo ordena el artículo 186 de la Ley General de sociedades mercantiles y por las razones que se señalan en la presente demanda. - - - B) LA NULIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “KALLY-KUSTHY CONSTRUCTIONS”, S.A. DE C.V. celebrada el 05 de noviembre de 2008, toda vez que esta, no fue celebrada de conformidad a lo ordenado por los artículos 186, 188, 189, 190 y 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por las razones que se señalan en la presente demanda. - - - C) LA NULIDAD DEL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “KALLY-KUSTHY CONSTRUCTIONS”, S.A. DE C.V. levantada y redactada en la asamblea celebrada el 05 de noviembre de 2008, toda vez que la asamblea de la que emana, no fue celebrada de conformidad a lo ordenado por los artículos 186, 188, 189, 190 y 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por las razones que se señalan en la presente demanda. - - - D) Como consecuencia, LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS TOMADOS en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “KALLY-KUSTHY CONSTRUCTIONS”, S.A. DE C.V. celebrada el 05 de noviembre de 2008, y que quedaron consignados el ACTA DE ASAMBLEA, toda vez que la asamblea y el acta que de ella, no fue celebrada de conformidad a lo ordenado por los artículos 186, 188, 189, 190 y 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por las razones que se señalan en la presente demanda. - - - E) Como consecuencia, de la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea general ordinaria de accionistas de “KALLY-KUSTHY CONSTRUCTIONS”, S.A. DE C.V. celebrada el 05 de noviembre de 2008, y que quedaron consignados el acta de asamblea, respectiva, LA NULIDAD DE LA ESCRITURA NUMERO 105,204 OTORGADA ANTE EL LICENCIADO ARTURO SOBRINO FRANCO, NOTARIO NUMERO 49 DEL DISTRITO FEDERAL y que contiene la protocolización del acta de asamblea en cita, atento a lo establecido por los artículos 188, 189 y 190 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. - - - F) El pago de los daños y los perjuicios causados por los hoy demandados en detrimento del suscrito, atento a lo establecido por el artículo 156 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por la ilegal ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “KALLY-KUSTHY CONSTRUCTIONS”, S.A. DE C.V. celebrada el 05 de noviembre de 2008, y de los acuerdos tomados en la misma, por las razones que se señalan en la presente demanda, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia.
AUTO DONDE SE ORDENA EMPLAZAR A HERIBERTO CARLOS ESPINOSA VILLAR, BERNABE ALEJANDRO CONSTANTINO CORZO Y GERARDO ALBERTO BETANCOURT GONZALEZ
[…] MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.
“Agréguese el escrito de cuenta signado por el actor. - - - Téngase por hechas las manifestaciones que vierte; ahora bien, como lo solicita emplácese a juicio por medio de edictos a los codemandados HERIBERTO CARLOS ESPINOSA VILLAR, BERNABE ALEJANDRO CONSTANTINO CORZO Y GERARDO ALBERTO BETANCOURT GONZALEZ, edictos que serán a costa de la actora, con la respectiva relación sucinta de la demanda y del auto admisorio, en su parte esencial, que se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diario de mayor circulación en la República, haciéndole del conocimiento las citadas partes codemandadas que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir el siguiente al en que surta efectos la última publicación de los edictos ordenados en el presente acuerdo, a fin de dar cumplimiento en sus términos al auto admisorio de siete de noviembre de dos mil once.
México, D.F., a 2 de julio de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. José María Lavalle Cambranis
Rúbrica.
(R.- 356363)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas
C. NOE, SALOME, RODRIGO y AQUILINO DE APELLIDOS
GARCIA GARCIA
DONDE SE ENCUENTREN.
En la causa penal 24/2008, instruida en su contra, por el delito equiparable al contrabando, previsto por el artículo 105, fracción I y sancionado en el 104, fracción I, en relación con el 95 fracciones II y III, todos del Código Fiscal de la Federación, se determinó que con fundamento en los artículos 46 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, se le notificara a ustedes que las sesenta docenas de trastes surtidos, noventa y ocho docenas de sandalias, doce docenas de lámparas de plástico, treinta docenas de loza (trastes), sesenta docenas de trastes (melanina), cincuenta y seis docenas de ropa interior, doce docenas de lámparas, cinco docenas de gorras, veintiocho docenas de vasos, cuarenta docenas de tazas y cuarenta y cinco docenas de platos, se dejaron a su disposición.
Asimismo, se le hace saber a los interesados que con apoyo en lo dispuesto por el normativo 182 Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales, cuentan con un plazo de tres meses, contados a partir de que se impongan legalmente de esta determinación, para que se presenten a recogerlo con la documentación que acredite su propiedad, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, dichos objetos causarán abandono a favor del Gobierno Federal
Y para su publicación por una vez, en el Diario Oficial de la Federación y otro en un periódico de mayor circulación nacional, expido el presente en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito
Lic. José de Jesús Soto Ríos
Rúbrica.
(R.- 356649)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Sección Amparo
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
Emplazamiento
al tercero perjudicado Héctor Manuel Torróntegui
Valenzuela, al margen un sello
del Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
Culiacán, Sinaloa.
Juicio de amparo 203/2012, promovido por Rodolfo Misael Archuleta Chávez, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, señalando como tercero perjudicado a Héctor Manuel Torróntegui Valenzuela, atribuyendo a la autoridad responsable el acto reclamado consistente en:
“EL PROVEIDO DE VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, POR MEDIO DEL CUAL DESECHO PARCIALMENTE LA DEMANDA LABORAL EN EL EXPEDIENTE 02-345/2012, DEL INDICE DE LA RESPONSABLE, RESPECTO DE HECTOR MANUEL TORRONTEGUI VALENZUELA Y KARLA LIZZETTE TORRONTEGUI NARVAEZ”.
Ahora bien, con apoyo en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, por medio de EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda de garantías promovida por Rodolfo Misael Archuleta Chávez, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional, haciéndole saber que deberá apersonarse al presente juicio de garantías, con el carácter de tercero perjudicado dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Culiacán, Sinaloa; si pasado dicho término no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; de igual forma, deberá fijarse en los estrados copia íntegra de este acuerdo por todo el tiempo de la notificación.
Culiacán, Sin., a 14 de agosto de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Omar López Palafox
Rúbrica.
(R.- 356657)
AVISOS GENERALES
|
ADMINISTRADORA DE PRESTAMO FACIL, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.
EN LIQUIDACION
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012
ACTIVO
PASIVO Y CAPITAL
• Pasivo $0.0
• Capital
México, D.F., a 29 de septiembre de 2012.
Liquidador
Lic. Marco Aurelio Ignacio Torres H Mantecón
Rúbrica.
(R.- 356530)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Zacatecas
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Zacatecas, Zac.
PUBLICACION POR EDICTO
Cieneguillas, Zacatecas, a 25 de septiembre de 2012.
Al legítimo propietario o propietarios de los Inmuebles ubicados en:
1).- INMUEBLE UBICADO EN LA COMUNIDAD XOCONOXTLE DEL MUNICIPIO DE VALPARAISO, ZACATECAS, MISMO QUE ES UNA VIVIENDA ABANDONADA QUE SE LOCALIZA EN EL CALLEJON DE LA ZONA CENTRO EL CUAL NO CUENTA CON NUMERO O NOMECLATURA VISIBLE Y SE ENCUENTRA UBICADO EN LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS 22o45´48.8”N Y 103o25´35.9”W., AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO PGR/ZAC/ZAC-3/58/2012.
2).- INMUEBLE UBICADO EN: CALLE IGUALDAD NUMERO DIECISEIS ESQUINA CON AVENIDA VALORES DE LA DEMOCRACIA DE LA COLONIA DEMOCRATICA EN ZACATECAS, ZACATECAS, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/ZAC/ZAC-3/261/2012.
3).- INMUEBLE UBICADO EN EL KILOMETRO 7, DEL POBLADO “EL PEÑASCO”, MUNICIPIO DE GENERAL ENRIQUE ESTRADA, ZACATECAS, MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NOROESTE: 58.25 METROS CON TERRENO. AL ESTE: 12.15 MTS. AL NOROESTE: AL SURESTE: 25.90 MTS. CON TERRENO. AL SUR: 6.00 MTS. AL ESTE: 4.20 MTS. CON TERRENO. AL SUR: 38.15 MTS. CON TERRENO. AL ESTE: 17.65 MTS. CON TERRENO. AL SUR: 17.90 MTS. CON TERRENO. AL OESTE: 11.93 MTS CON TERRENO. AL NORTE: 3.72 MTS. 3.27 MTS. CON TERRENO. AL OESTE: 57.27 MTS. CON TERRENO, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/ZAC/ZAC-3/20/2012.
4).- BIEN INMUEBLE EL CUAL SE UBICA SOBRE LA CALLE CAMINO REAL NUMERO 104 DE LA COMUNIDAD DE BAÑON, MUNICIPIO DE VILLA DE COS, ZACATECAS, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/ZAC/ZAC-5/319/2012 seguido en contra de quien por un delito contra la salud, en fecha veintidós de mayo del año en curso se pronunció un auto por el cual se decretó el legal aseguramiento de dicho bien inmueble dentro de la indagatoria PGR/ZAC/ZAC-5/251/2012.
En
los acuerdos de aseguramiento de referencia y que por este medio se
ACUERDA “PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad
del propietario de los BIENES INMUEBLES anteriormente descritos,
El
Ministerio Público de la Federación, y con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A”
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40 y 41 del Código Federal;
2 fracción II
y IV, 38, 123, 180, 181,182, 182-A y 182-B del Código Federal
de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Federal Para
la Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público y en cumplimiento a la Circular C/005/99 y al Acuerdo
A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETA
EL LEGAL ASEGURAMIENTO. NOTIFIQUESE “SEGUNDO: Por medio de la
publicación de Edictos el Aseguramiento Precautorio de los
bienes antes descritos, a fin de que se sirvan manifestar lo que a su
interés corresponda dentro del plazo de noventa días
naturales, posteriores a la publicación del Edicto,
apercibiéndoles para que no enajenen o graven los bienes en
comento, haciéndoles saber que en caso de no hacer
manifestación alguna en el plazo señalado, ante esta
Representación Social de la Federación ubicada en la
carretera Federal 54, Kilómetro 306, tramo Zacatecas-Malpaso,
número 904, comunidad de Cieneguillas Zacatecas, los bienes de
referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.-
CUMPLASE.- Así lo acordó y firma la Mtra. Ma. Eugenia
Reveles García, Agente del Ministerio Público de la
Federación, adscrito a la Subdelegación del
Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente
con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zac., a 25 de septiembre de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Encargado de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mtra. Ma. Eugenia Reveles García
Rúbrica.
(R.- 356774)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
Se
notifica al C. SEYED MOHAMMAD FARAOUGH FATEMI CORCUERA; PROPIETARIO,
INTERESADO, TITULAR y/o REPRESENTANTE LEGAL, el acuerdo de: ocho de
dos mil doce, dictado en autos de la indagatoria
PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, por el cual se determina el aseguramiento
ministerial del inmueble ubicado en la carretera Nacional Ciudad
Victoria-Monterrey kilómetro 8 sin número, Ejido Benito
Juárez, código postal 87000, Ciudad Victoria,
Tamaulipas, así como el siguiente menaje: Una estufa de la
marca MABE, acabado acero y negro, con seis quemadores, con horno y
cubierta en vidrio; un refrigerador de la marca WHIRPOOL, línea
Gold, acabado acero, con dos puertas abatibles, despachador de agua y
hielo; un banco horizontal, elaborado en madera acabada en color
negro, asiento tapizado en tela color gris; dos bancos en madera
natural, rústica, una en mal estado y otra; un sillón,
estructura elaborada en madera tallada, asiento y respaldo tapizados
en piel; dos cuadros decorativos, técnica mixta, motivo
abstracto, con firmas CORCUERA 02 y CORCUERA 04, de 139.5 X 169.5 cm
y 100 X 121 cm respectivamente; un pedestal, elaborado en madera,
acabado barniz, de 50 X 50 X 90 cm; una impresora de la marca EPSON,
modelo Stylus NX-110, en color negro; una rocola, sin marca ni modelo
visible, elaborada en aglomerado laminado, con pantalla, teclado tipo
sumadora y bocinas al frente, con tapa posterior desprendida; dos
muebles elaborados en madera, con un entrepaño, dos puertas
abatibles y doce cajones; una cabecera, acolchonada acabada en tela
estampada color blanco; una barandilla de protección para
cama, en estructura tubular acabada en color blanco y tela; una
cajonera elaborada en madera, acabados con motivos florales, con
cuatro cajones, de 40 X 38 X 77 cm; un banco, estructura elaborada en
material tubular metálico, asiento en material plástico
negro; un calentador cerámico, de la marca LASKO, vertical, en
color gris; una base para cama tamaño King size, elaborada en
madera, acabada en color café; una cajonera con banca,
elaborada en madera, acabado barniz, banca con asiento y respaldo
tapizados en tela color rojo; un cuadro decorativo con motivo de
peces; una lavadora de la marca MAYTAG, con diversos ciclos de
lavado, en color blanco; una secadora de ropa, de la marca MAYTAG, en
color blanco, con diversos ciclos de lavado; un centro de juego para
jardín, elaborado en madera acabado en color café, con
rampa, resbaladilla, puente, tobogán, y pared de escalar; un
reloj de pulso para dama al parecer de la marca “Chanel”,
con índices en arábigo, carátula color negro,
fechador, al parecer circonias en bisel, pulso en metal color negro;
así como los siguientes VEHICULOS:
1.- Marca Jeep color plata con negro, de tres puertas, con placas de
circulación: XCK-2772, del Estado de Tamaulipas con número
de serie 2J4FY2952NJ511573; 2.- Marca Volkswagen, color anaranjado,
de cuatro puertas, con placas de circulación: XGM-52-57 del
Estado de Tamaulipas, CON NUMERO DE identificación vehicular
1852009572;
así como el acuerdo de el acuerdo de veintidós de mayo
de dos mil doce, dictado en autos de la indagatoria
PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, por el cual se determina el aseguramiento
ministerial de las siguientes cuentas bancarias: Cuenta
074-00012-001-8 de la institución bancaria BANREGIO por la
cantidad de $19.46 (diecinueve pesos 46/100 M.N.); Cuenta
006-02712-001-4 de la institución bancaria BANREGIO por la
cantidad de $10,688.58 (diez mil seiscientos sesenta y ocho pesos
58/100 M.N.); Cuenta 074-00011-001-2 de la institución
bancaria BANREGIO por la cantidad de $23.16 (veintitrés pesos
16/100 M.N.); Cuenta 074-00011-002-1 de la institución
bancaria BANREGIO por la cantidad de 893.65 (ochocientos noventa y
tres dólares 65/100 Dlls); Cuenta 074-00011-004-7 de la
institución bancaria BANREGIO por la cantidad de $30,444.81
(treinta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 81/100 M.N.);
Cuenta 074-0001-005-5 de la institución bancaria BANREGIO por
la cantidad de $14,657.04 (catorce mil seiscientos cincuenta y siete
04/100 M.N.); Cuenta 074-00010-001-7 de la institución
bancaria BANREGIO por la cantidad de $17.58 (diecisiete pesos 58/100
M.N.); Cuenta 074-00339-001-6 de la institución bancaria
BANREGIO por la cantidad de $668,257.57 (seiscientos sesenta y ocho
mil doscientos cincuenta y siete pesos 57/100 M.N.); Cuenta de
cheques 0651366876 de la institución bancaria BANORTE por la
cantidad de $9,052.53 (nueve mil pesos cincuenta y dos pesos 53/100
M.N.); Cuenta de Inversión 0651367305 de la institución
bancaria BANORTE; Cuenta de Inversión 0697587428 de la
institución bancaria BANORTE; Cuenta de Cheques 0800965518 de
la institución bancaria BANORTE por la cantidad de $296,640.61
(doscientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta pesos 61/100
M.N); Cuenta de Inversión 0800966579 de la institución
bancaria BANORTE; Cuenta Corriente 1222478 de la institución
de crédito FAMSA por la cantidad $44,238.81 (cuarenta y cuatro
mil doscientos treinta y ocho pesos 81/100 M.N.); Cuenta Corriente
1238451 de la institución de crédito FAMSA por la
cantidad de $1,400.00 (un mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.);
Cuenta 65501399580 de la institución bancaria SANTANDER;
Cuenta 50000102754 de la institución bancaria SANTANDER por la
cantidad de $0.08 (cero pesos 08/100 M.N.); Cuenta 65502142141 de la
institución bancaria SANTANDER; Cuenta 65502022718 de la
institución bancaria SANTANDER; Cuenta 4021452404 de la
institución bancaria HSBC por la cantidad de $297.75
(doscientos noventa y siete pesos 75/100 M.N.); Cuenta 4021453568 de
la institución bancaria HSBC por la cantidad de $12,331.46
(doce mil trescientos treinta y un pesos 46/100 M.N.); Cuenta
4035431139 de la institución bancaria HSBC con un saldo
vencido de $28,169.44 (veintiocho mil ciento sesenta y nueve pesos
44/100 M.N.); Cuenta 4052433778 de la institución bancaria
HSBC por la cantidad de $7,437.17 (siete mil cuatrocientos treinta y
siete pesos
17/100 M.N.); Cuenta 4053993374 de la institución
bancaria HSBC con un saldo vencido de $394.40 (trescientos noventa y
cuatro pesos 40/100 M.N.); Cuenta 5012388211 de la institución
bancaria HSBC por la cantidad de $0.06 (cero pesos 06/100 M.N.).
Razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo,
grabarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho
convenga en un término de noventa días naturales,
contados a partir de la presente notificación, ante el Agente
del Ministerio Público de la Federación adscrito a la
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la
Salud, con domicilio en Paseo de la Reforma número 72, cuarto
piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México,
Distrito Federal, código postal 06300, causarán
ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 182-A del Código Federal de
Procedimientos Penales. Se pone a su disposición, en el mismo
domicilio, copia del Acta que incluye inventario de los bienes que se
mencionan, y se le apercibe para que señale domicilio para oír
y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por
estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181
párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo
primero, fracción II en relación con el 107 del Código
Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A
inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República; toda vez que existen indicios de que
representan el objeto, producto y/o instrumento de actividades
ilícitas, contempladas en leyes federales.
CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de octubre de 2012.
El
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
a la
Subprocuraduría Especializada en investigación
de Delincuencia Organizada
Lic. Salvador de Santos Endo
Rúbrica.
(R.- 356765)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
Se
notifica al C. MAURICIO BERNARDO GONZALEZ FERNANDEZ Y/O MAURICIO
GONZALEZ FERNANDEZ; TITULAR, BENEFICIARIO, INTERESADO y/o
REPRESENTANTE LEGAL, el acuerdo de veintidós de mayo de dos
mil doce, dictado en autos de la indagatoria
PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, por el cual se determina el aseguramiento
ministerial de las siguientes cuentas bancarias; cuenta de cheques
0699437611 de la institución bancaria Banorte por la cantidad
de $200,000.00 (doscientos mil pesos
00/100 M.N.); Cuenta de
inversión 0806705631 de la institución bancaria
Banorte; Cuenta Maestra Particular 0155962692 de la institución
bancaria BANCOMER; Cuenta Perfiles 950/144871 Cto. 772 de la
institución bancaria Banamex; Cuenta Inversión sin
número Cto. 111984659 de la institución bancaria
Banamex por la cantidad de $69,175.28 (sesenta y nueve mil ciento
setenta y cinco 28/100 M.N.); Cuenta 50000203300 de la institución
bancaria SANTANDER por la cantidad de $117.39 (ciento diecisiete
pesos 39/100 M.N.); Cuenta 60527298741 de la institución
bancaria SANTANDER; Cuenta Inversión 60527298741 de la
institución bancaria SANTANDER por la cantidad de $21,308.00
(veintiún mil trescientos ocho pesos 00/100 M.N.); Cuenta
11000335387 de la institución bancaria SANTANDER; Cuenta
4017901489 de la institución bancaria HSBC con un saldo
vencido de $56,866.29 (cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y
seis pesos 29/100 M.N.); Cuenta 4042647925 de la institución
bancaria HSBC con un saldo vencido de $1.055.01 (Un mil cincuenta y
cinco pesos 01/100 M.N.); Cuenta 4043884337 de la institución
bancaria HSBC con un saldo vencido de $394.40 (trescientos noventa y
cuatro pesos 40/100 M.N.); Cuenta 4045635927 de la institución
bancaria HSBC con un saldo vencido de $1,786.40 (un mil setecientos
ochenta y seis 40/100 M.N.); Cuenta 5007239296 de la institución
bancaria HSBC por la cantidad de $989.71 (novecientos ochenta y nueve
pesos 71/100 M.N.); Cuenta 6222848113 de la institución
bancaria HSBC por la cantidad de $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.);
Cuenta 6249983141 de la institución bancaria HSBC con un saldo
vencido de $1,109.99 (un mil ciento nueve pesos 99/100 M.N.); Cuenta
395312 de la institución bancaria HSBC por la cantidad de
$5.13 (cinco pesos 13/100 M.N.); Cuenta Tarjeta de Crédito
4912838004849297 de la institución bancaria HSBC con un saldo
vencido de $4,553.95 (cuatro mil quinientos cincuenta y tres pesos
95/100 M.N.); Cuenta Tarjeta de Crédito 5221740000890817 de la
institución bancaria HSBC con un saldo vencido de $131,765.52
(ciento treinta y un mil setecientos setenta y cinco pesos 52/100
M.N.); Cuenta Tarjeta de Crédito 5549005001868963 de la
institución bancaria SANTANDER CONS. por la cantidad de
$5,353.03 (cinco mil trescientos cincuenta y tres pesos 03/100 M.N.);
Cuenta 074-00097-001-1 de la institución bancaria BANREGIO;
Cuenta 074-00097-004-6 de la institución bancaria BANREGIO;
Cuenta 074-00696-001-8 de la institución bancaria BANREGIO por
la cantidad de $1,039.65 (Un mil treinta y nueve pesos 65/100 M.N.);
Cuenta 1081298 de la institución bancaria MONEX C.B.; Cuenta
1714252 de la institución bancaria MONEX C.B.; Cuenta 1723394
de la institución bancaria MONEX C.B. Se notifica al C.
RICARDO GAMUNDI ROSAS; TITULAR, INTERESADO y/o REPRESENTANTE LEGAL,
el acuerdo de veintidós de mayo de dos mil doce, dictado en
autos de la indagatoria PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, por el cual se
determina el aseguramiento ministerial de las siguientes cuentas
bancarias: Cuenta de cheques 0603001439 de la institución
bancaria Banorte por la cantidad
de $663,153.14 (seiscientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y
tres mil pesos 14/100 M.N.); Cuenta
de
Inversión 0610965418 de la institución bancaria
Banorte; Cuenta de Inversión 0501458504 de la institución
bancaria Banorte; Cuenta Maestra Particular 0187442696 de la
institución bancaria BANCOMER por la cantidad de $564,618.98
(quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos dieciocho pesos 98/100
M.N.); Cuenta 074-01835-001-1 de la institución bancaria
BANREGIO por la cantidad de $238,685.47 (doscientos treinta y ocho
mil seiscientos ochenta y cinco pesos 47/100 M.N.); Cuenta
074-97223-001-8 de la institución bancaria BANREGIO; Cuenta
074-94563-001-9 de la institución bancaria BANREGIO por la
cantidad de $405.04 (cuatrocientos cinco pesos 04/100 M.N.); Cuenta
Maestra 157/7733585 Cto. 75 de la institución bancaria
Banamex; Cuenta de Inversión 7586373789 Cto. 951 de la
institución bancaria Banamex; Cuenta 56535217584 de la
institución bancaria SANTANDER; Cuenta 4165028001793425 de la
institución bancaria HSBC. Razón por la que deberá
abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo y que de no
manifestar lo que a su derecho convenga en un término de
noventa días naturales, contados a partir de la presente
notificación, ante el Agente del Ministerio Público de
la Federación adscrito a la Unidad Especializada en
Investigación de Delitos contra la Salud, con domicilio en
Paseo de la Reforma número 72, cuarto piso, colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal,
código postal 06300, causarán ABANDONO a favor del
Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo
182-A del Código Federal de Procedimientos Penales. Se pone a
su disposición, en el mismo domicilio, copia del Acta que
incluye inventario de los bienes que se mencionan, y se le apercibe
para que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones, o éstas se realizarán por estrados. Lo
anterior con fundamento en los artículos 181 párrafos
primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo primero, fracción
II en relación con el 107 del Código Federal de
Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A inciso j) de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República; toda vez que existen indicios de que representan el
objeto, producto y/o instrumento de actividades ilícitas,
contempladas en leyes federales.
CUMPLASE
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de octubre de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Lic. Salvador de Santos Endo
Rúbrica.
(R.- 356769)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
Se
notifica al C. ANTONIO PELAEZ PIER, PROPIETARIO, INTERESADO, TITULAR
y/o REPRESENTANTE LEGAL, el acuerdo de veintisiete de septiembre de
dos mil doce, dictado en autos de la indagatoria
PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, por el cual se determina el aseguramiento
ministerial de la Isla Frontón, ubicada en Ozuluama de
Mascareñas, del Estado de Veracruz, coordenadas GPS longitud
(DEC):
-97.643333, latitud (DEC): 21.796389; así como el
siguiente menaje: Un equipo de karaoke, sin marca ni modelo visibles,
en color gris; Un refrigerador marca Magic Chef, con dos puertas,
color blanco, de 170x80x75 cm; Un refrigerador marca Whirlpool, con
dos puertas, color crudo, de 158x72x70 cm; Una estufa tipo
industrial, marca International, con seis quemadores y horno, de
90x92x92 cm; Un horno de microondas marca Sharp, modelo R-501CW,
color blanco; Un antecomedor de forma rectangular con base y cubierta
en madera barnizada, de 88x278x98 cm; con cuatro sillas del mismo
material y terminado; Una mesa de forma cuadrada, en madera
barnizada, de 78x98x98 cm.; Un equipo de comunicación formado
por un radio CB, marca Kenwood, modelo TK-8102H y un regulador de
voltaje marca SE, modelo 14; Dos bancos tipo periqueros, en madera
barnizada, y tapizados con tela color crudo; Una sala formada por
cuatro sillones, tapizados con tela color beige; Una mesa de centro
en madera barnizada al natural con cubierta de cristal, de 40x60x60
cm.; Un mueble tipo estante en madera barnizada, de 210x150x55 cm;
Una mesa de forma circular, con base y cubierta en madera barnizada,
de 75x300 cm. de diámetro; Un trinchador en madera barnizada,
con cuatro cajones, de 80x160x60 cm; Una vitrina en madera barnizada,
de 225x180x60 cm; Una mesa
lateral en madera barnizada, de
78x98x49 cm; Una sala compuesta por sillones y un sofá,
tapizados en tela color crudo y café; Una mesa de centro de
forma cuadrada en material de yeso, de 45x120x120 cm; Una pantalla
marca Sony, sin modelo visible, de 42 pulgadas; Una mesa de forma
circular en material de acrílico y cristal, de 92x77 cm. de
diámetro; Dos mesas laterales con estructura de herrería
con cubierta y entrepaño de cristal, de 74x91 cm. de diámetro;
Cuatro lámparas de pedestal con base de metal, de 150 cm. de
altura; Una sala formada por tres piezas, un sofá y dos love
set; Dos sillones en fibras naturales, con cojines tapizadas con tela
estampada; Dos mesas de centro de forma circular con base de
herrería, de 48x110 cm. de diámetro; Dos mesas
laterales de forma rectangular con base de herrería y cubierta
de cristal, de 62x91x62 cm; Una escultura de forma circular (rueda),
en madera barnizada, de 85 cm. de diámetro, con base de metal
color negro, sin firma ni fecha; Un adorno en madera barnizada y
labrada al alto relieve, con figura al cetro en cobre, de 90 cm. de
diámetro; Un centro de entretenimiento, en madera barnizada,
de 230x130x60 cm; Dos lámparas de pedestal con base de
herrería, de 180 cm. de altura; Dos sillones y un taburete,
tapizados en tela color café; Un taburete con base de madera
barnizada y tapizado en tela color café; Un televisor marca
Sony, sin modelo visible, de 27 pulgadas; Una mesa lateral de forma
rectangular, en material de cantera, de 63x160x50 cm; Una cama tipo
king size con cabecera, piecera y base en material de tubular color
negro; con dos burós en madera barnizada; Dos lámparas
de buró en forma de jarrones, de 83 cm. de altura; Una mesa
lateral con base de herrería y cubierta de cristal, de 57x61
cm; Dos cajoneras en madera barnizada, son siete y seis cajones
respectivamente, de 112x100x50 cm; Dos centros de entretenimiento en
madera barnizada al natural, de 230x122x65 cm; Un televisor marca
Sony, sin modelo visible, de 27 pulgadas; Una cama tipo King size,
con cabecera, piecera y base en madera barnizada, con dos burós
en el mismo material y terminado color café; Un taburete con
base de madera barnizada, tapizado en tela color café; Un
reposet, tapizado en tela color café; Dos lámparas de
buro tipo jarrones, de 83 cm. de altura; Dos lámparas de
pedestal con base de herrería, de 180 cm. de altura; Un sofá
tapizado en tela color café; Un sillón reclinable
tapizado en tela color café; Una mesa de centro de forma
rectangular con base de herrería y cubierta de cristal, de
47x172x78 cm; Una mesa lateral con base de herrería y cubierta
de madera de forma octagonal, de 51x65 cm. de diámetro;
Catorce sillones en fibras naturales, con cojines tapizados en tela
color blanco; Tres sofás en madera barnizada al natural, con
cojines tapizado en tela color verde y gris; Cinco mesas de centro de
forma circular en material de yeso, de 45x60 cm. de diámetro;
Una mesa de billar, tipo Pool, marca Brunswick, con sus respectivos
accesorios; Ocho sillas en madera barnizada al natural, con cojines
en sus asientos tapizados en color verde; Dos camas tipo queen size,
con cabecera y base en madera barnizada, así como mimbre en su
parte central; Una mesa lateral de forma circular en madera
barnizada, de 50x45 cm. de diámetro; Dos taburetes con base en
madera barnizada y tapizados en tela color amarillo; Dos lámparas
de buró con base cristal soplado, de 73 cm. de altura; Una
mesa de forma rectangular en madera barnizada, de 77x167x80 cm.; con
una silla del mismo material terminado, tapizada en tela color
amarillo; Un televisor marca Sony, sin modelo visible, con pantalla
de 25 pulgadas; Dos camas tipo queen size, con cabecera y base en
madera barnizada, así como mimbre en su parte central; Una
mesa lateral de forma circular en madera barnizada, de 50x45 cm. de
diámetro; Dos taburetes con base en madera barnizada y
tapizados en tela color amarillo; Dos lámparas de buró
con base cristal soplado, de 73 cm. de altura; Una mesa de forma
rectangular en madera barnizada, de 77x167x80 cm.; con una silla del
mismo material terminado, tapizada en tela color amarillo; Un
televisor marca Sony, sin modelo visible, con pantalla de 25
pulgadas; Un control programable de sistemas, marca Panamax, modelo
Max 2000; Un procesador de control marca Crestron, modelo CNMSX-PRO;
Un controlador de audio, marca Vidikron Faroudja, modelo VP 400
Quadrupler; Un controlador de audio y video, marca Extron, sin modelo
visible; Una videocasetera marca Mitsubishi, modelo HS-U776; Un
reproductor de video marca Meridian, modelo Meridian 800; Un
controlador digital de suround, marca Meridian, modelo Meridian 861;
Un control programable de sistemas, marca Panamax, modelo Max 2000;
Un modulador digital, marca Graniel Plus, modelo 544S; Un
sintonizador profesional de AM y FM, marca Yamaha, modelo TX-492; Un
reproductor de discos compactos marca Sony, modelo CDP-CX455; Un
reproductor de DVD marca Escient, modelo MC-2010; Un controlador y
reproductor de DVD, marca Escient, modelo Pro MK-II; Un protector de
línea marca Panamax, modelo Max 1000+; Dos amplificadores
Audioaccess, modelo PX-612; Dos multicontroladores, modelo PX-600;
Cinco controladores de canal marca Carver, modelo PXm450; Tres
controladores de canal marca Carver, modelo PX850; Dos bocinas marca
Meridian, modelo DSP5500; Una bocina marca Meridian, modelo DSP 5500
HC; Dos bocinas marca Meridian, sin modelo visible; Cuatro bocinas
ambientales, marca Meridian, sin modelos visibles; Un proyector marca
Barco, sin modelo visible; Un enfriador de vinos, marca Avanti,
WC600/WC401L; Dos sofás y dos sillones en fibras naturales,
con cojines tapizados en color blanco; Dos bancos tipo periqueros, en
madera barnizada, tapizados en tela color blanco; Diez camastros, en
estructura tubular color negro; Dos camas individuales con cabecera,
piecera y base en madera barnizada, y tapiz color beige en el centro;
Una mesa lateral en madera barnizada, de 80x73x64 cm; Una lámpara
de pedestal con base de herrería, de 185 cm. de altura; Una
lámpara de mesa con base de vidrio soplado, de 73 cm. de
altura; Una banca en madera barnizada, de 50x75x50 cm; Una mesa
lateral en madera barnizada, de 80x73x64 cm; Una lámpara de
pedestal con base de herrería, de 185 cm. de altura; Una
cajonera en madera barnizada, con diez cajones, de 80x139x50 cm; Dos
camas individuales con cabecera, piecera y base en madera barnizada,
así como su parte central, tapizado tela color beige; Una
cajonera en madera barnizada, con cuatro cajones, de 80x100x50 cm;
Una cama tipo King size, con cabecera en estructura de herrería
con motivos de batallas, y su base en madera barnizada; Un centro de
entretenimiento en madera barnizada, de 84x170x43 cm; Una cuatrimoto
marca Bombardier, modelo 2004, tipo Traxter Max, Visco Lok 4x4,
transmisión automática, número de serie
2BVAMHA194V000573, en color rojo, sin placas de circulación;
Una cuatrimoto marca Bombardier, modelo 2004, tipo Traxter Max, Visco
Lok 4x4, transmisión automática, número de serie
2BVAMHA1X4V000372, en color rojo, sin placas de circulación;
Un vehículo de la marca Mahindea, tipo Jeep, cuatro plazas,
sin modelo ni número de series visibles, carrocería en
color verde camuflaje, placas de circulación LK5577M; Un
tractor marca John Deere, modelo 5415, PN5415XNN4762, carrocería
en color verde y amarillo, sin placas de circulación; Una
lancha marca Bombardier, tipo Speedster, Mercury V6 EFI, con
capacidad para cinco personas, serie número
US-CEC25179J102,
color blanco y negro. Razón por la que deberá
abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo y que de no
manifestar lo que a su derecho convenga en un término de
noventa días naturales contados a partir de la presente
notificación, ante el Agente del Ministerio Público de
la Federación adscrito a la Unidad Especializada en
Investigación de Delitos contra la Salud, con domicilio en
Paseo de la Reforma número 72, cuarto piso, colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal,
C.P. 06300, causarán ABANDONO a favor del Gobierno Federal de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 182-A del Código
Federal de Procedimientos Penales. Se pone a su disposición,
en el mismo domicilio, copia del Acta que incluye inventario de los
bienes que se mencionan, y se le apercibe para que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones, o éstas se
realizarán por estrados. Lo anterior con fundamento en los
artículos 181 párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B
párrafo primero, fracción II en relación con el
107 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción
I apartado A inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República; toda vez que existen indicios de que
representan el objeto, producto y/o instrumento de actividades
ilícitas, contempladas en leyes federales.
CUMPLASE
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de octubre de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Lic. Salvador de Santos Endo
Rúbrica.
(R.- 356771)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Zacatecas
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Zacatecas, Zac.
PUBLICACION POR EDICTO
Cieneguillas, Zacatecas, a 25 de septiembre de 2012.
1.- Al propietario o propietarios de los siguientes bienes consistentes en:
1). Vehículo marca FORD tipo PICK UP, cabina extendida dos puertas, línea RANGER, versión XLT, color AZUL con placas de circulación trasera 90PRP1 del Estado de Texas y Número de Identificación vehicular 1FTCR14U8PPA04689, corresponde a un vehículo de PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 1993, se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-1/364/2012, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, en fecha ocho de agosto del año en curso, se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho vehículo.
2.- Vehículo de la marca FORD, submarca TRITON, versión F-1560 XLT, color BLANCO, modelo 1998, placas de circulación AN10396 del Estado de Texas, serie No. 1FTDX1760WKA10876, que en la averiguación previa AP/PGR/ZAC/ZAC-3/86/2012, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, en fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho vehículo.
3.- Vehículo: marca CHEVROLET, tipo CAMION PICK UP, CABINA EXTENDIDA, dos puertas, línea SILVERADO, color ROJO, con placas de circulación SH-11-763 del Estado de Puebla y número de serie 2GCEC19RXT1143938, modelo 1996, mismo que no cuenta con reporte de robo, afecto a la Averiguación Previa número PGR/ZAC/ZAC-3/140/2012, en fecha veinticuatro de abril del dos mil doce se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho vehículo.
4).- Vehículo de la marca NISSAN, tipo CAMION CHASIS CABINA, dos puertas, línea ESTACAS, color BLANCO, placas de circulación PY-46-639, del Estado de Nuevo León, serie: 0720-03186-9622891, de procedencia Nacional, modelo 1990, afecto a la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-3/452/2011, en fecha diez de noviembre de dos mil once se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho vehículo.
5).- Vehículo de la marca CHEVROLET, PICK UP, modelo 2003, color NEGRO, sin placas de circulación, número de serie 3GNEC13T43G329168, se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa AP/PGR/ZAC/ZAC-3/341/2011, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, en fecha cuatro de septiembre de dos mil once, se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho vehículo.
6).-
Vehículo de la marca DODGE, SUBMARCA RAM, color GRIS PLATA,
placas de circulación
GBC-3602 del Estado de Durango (sólo
placa trasera), serie No. 3D7R51CT0BG594047, modelo 2011, se les hace
saber que dentro la averiguación previa
AP/PGR/ZAC/ZAC-3/567/2011, seguida en contra de QUIEN RESULTE
RESPONSABLE, por el delito de ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE
COMUNICACION, en fecha veintinueve de diciembre de dos mil once, se
pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento de
dicho vehículo.
7).- Una camioneta marca DODGE, TIPO RAM 4000 pipa, color BLANCA, modelo 2005, sin número de placas, con número de serie 3D6WN56D15G749602, en la averiguación previa AP/PGR/ZAC/ZAC-3/20/2012. Seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, en fecha ocho de agosto del año en curso, se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho vehículo, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, en fecha quince de marzo de dos mil doce, se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho vehículo.
8).- Una camioneta blindada marca JEEP, SUBMARCA GRAND CHEROKE, color GRIS, sin placas de circulación y sin número de serie visible, que en la Averiguación Previa AP/PGR/ZAC/ZAC-3/20/2012, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, en fecha quince de marzo de dos mil doce, se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho vehículo.
9).- Vehículo marca CHEVROLET, color VERDE, número de serie 3GCEC26K6VG119384, placas de circulación número FET-43-71 del Estado de Coahuila, modelo 1997, que en la averiguación previa AP/PGR/ZAC/ZAC-3/31/2012, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, en fecha diecinueve de enero de dos mil doce se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho vehículo.
10).- Una camioneta, marca CHEVROLET, AVALANCHE tipo pick up, color PLATA METALICO, modelo 2009, sin placas de circulación y número de serie 3GNFK12049G217204, que en la averiguación previa AP/PGR/ZAC/ZAC-3/163/2012, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho vehículo.
12).-
Un automotor de la marca CHEVROLET, SUBMARCA CRUIZE, modelo 2010,
color BLANCO
No. Serie KL1PM5C50AK586803, con placas de
circulación ZHR-4229, dentro de la averiguación previa
AP/PGR/ZAC/ZAC-3/366/2012 seguida en contra de QUIEN RESULTE
RESPONSABLE, por el delito de ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE
COMUNICACION, en fecha seis de agosto de dos mil doce se pronuncia un
auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho
vehículo.
13).- Un vehículo de la marca CHEVROLET, tipo PICK-UP, línea CHEYENNE, sin placas de circulación, con número de serie 1GCRK9E70CZ211646, color BLANCO (BLINDADO), se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-4/342/2012, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por un delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, con fecha veinticuatro de julio del año dos mil doce, se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento del vehículo de referencia.
14).- Un Vehículo de la marca BMW línea 323I, color BLANCO, con placas delantera y trasera de circulación FDL7797 del estado de COAHUILA, con número de serie 3AVAM3821YRA01744, cuenta con rines deportivos con sus respectivos neumáticos de la marca HANKOOK, cuenta con interiores de material de piel en color negro, su sistema de audio convencional, transmisión automática con palanca al piso, cuenta con quema cocos, sus cristales se aprecien en buenas condiciones de uso, al igual que sus espejos retrovisores, calaveras faros y cuartos en buenas condiciones de uso y en general se aprecia en regulares condiciones de uso, se les hace saber que dentro de la averiguación previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-5/106/2012, seguida en contra de quien resulte responsable, por el DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y ROBO, por el cual en fecha primero de marzo del dos mil doce se decretó el aseguramiento de dicho vehículo.
15).- Vehículo tipo PICK UP de la marca FORD, F-250 XL SUPER DUTY POWER STROKE DIESEL V8, en color BLANCO, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1FTNX20F6YEC78272, CABINA Y MEDIA, se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-5/349/2012, seguida en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por un delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, con fecha veintiséis de julio del año dos mil doce, se pronunció un auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho vehículo.
16).- Vehículo de la marca TOYOTA línea CAMRY, color BLANCO con placas de circulación MJD4368 particulares del Estado de MEXICO, con número de serie 4T1BE46K87U695496; se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-5/415/2012, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por la VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en fecha diez de septiembre de los corrientes se pronuncia un auto por el cual se decretó el legal aseguramiento de dicho vehículo.
17).- Vehículo: TIPO PICK UP, marca GENERAL MOTORS, línea HUMMER, tipo H3T, color NEGRO, sin placas de circulación, número de identificación 5GNEN131798133324, año modelo 2009; el cual cuenta con blindaje en su carrocería, así como en sus cristales, se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/SUBDEL-AMPFDC/005/2011, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por un delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y EL QUE RESULTE, con fecha veintiséis de enero de dos mil once se pronunció un auto por el cual se decretó el legal aseguramiento de dicho vehículo.
En los acuerdos de aseguramientos de referencia y que por este medio se ACUERDA “PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario de los bienes anteriormente descritos, el Ministerio Público de la Federación, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en cumplimiento a la Circular C/005/99 y al Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETA EL LEGAL ASEGURAMIENTO. NOTIFIQUESE “SEGUNDO: Por medio de la publicación de Edictos el Aseguramiento Precautorio de los bienes antes descritos, a fin de que se sirvan manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del Edicto, apercibiéndoles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndoles saber que en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, ante esta Representación Social de la Federación ubicada en la Carretera Federal 54, kilómetro 306, tramo Zacatecas-Malpaso, No. 904, comunidad de Cieneguillas, Zacatecas, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- “TERCERO: Así lo acordó y firma la Mtra. Ma. Eugenia Reveles García, Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zac., a 25 de septiembre de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Encargado de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mtra. Ma. Eugenia Reveles García
Rúbrica. (R.- 356773)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
Se
notifica al C. EUGENIO JAVIER HERNANDEZ FLORES; PROPIETARIO,
INTERESADO y/o REPRESENTANTE LEGAL, el acuerdo de veintidós de
mayo de dos mil doce, dictado en autos de
la indagatoria
PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, por el cual se determina el aseguramiento
ministerial de las siguientes cuentas bancarias: cuenta ahorro nómina
00809976900 de la institución bancaria Banorte por la cantidad
de $100,131.14 (cien mil ciento treinta y un pesos 14/100 M.N.);
cuenta 50000033353 de
la institución bancaria Santander
por la cantidad de $535.01 (quinientos treinta y cinco pesos 01/100
M.N.); Cuenta 4005901459 de la institución bancaria HSBC por
la cantidad de $2,344,206.63 (dos millones trescientos cuarenta y
cuatro mil doscientos seis pesos 63/100 M.N.) y la cuenta 4021096474
de la institución bancaria HSBC por la cantidad de $38,479.16
(treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos
16/100
M.N.); asimismo el Acuerdo de aseguramiento de cinco de junio de dos
mil doce, dictado en autos de la indagatoria
PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, mediante el cual se decretó el
aseguramiento de los siguientes inmuebles: Felipe
de la Garza número 1305, colonia Residencial las Palmas, entre
calle Olivia Ramírez y calle Palma Real, código postal
87050, Ciudad Victoria, Tamaulipas, así como el siguiente
numerario: treinta y seis billetes de nominaciones de quinientos
pesos; veintiún billetes de denominación de doscientos
pesos; veinte billetes de nominación de cien pesos; 4.- doce
billetes de nominación de cincuenta pesos; diez billetes de
nominación de veinte pesos; cincuenta y cuatro monedas de
nominación de diez pesos; diecinueve monedas de nominación
de cinco pesos; cinco monedas de nominación de dos pesos;
dieciséis monedas de nominación de un peso; once
monedas de nominación de cincuenta centavos; tres monedas de
nominación de diez centavos; así como el siguiente
menaje:
un
equipo de cómputo marca DELL, modelo Optiplex GX260, color
negro; una silla tipo secretarial con ruedas y giratoria, tapizada en
tela color verde; una máquina de escribir eléctrica
marca OLIVETTI, modelo Lexikon 100, color beige; una sala compuesta
por sillón y love seat, elaborados de madera y tapizados al
parecer en piel color negro con una franja en madera al pie de cada
uno; una mesa de centro con base tipo pedestal al parecer de mármol,
color negro, con cubierta de vidrio de aproximadamente 120x65x41 cm;
una mesa lateral con base tipo pedestal al parecer de mármol,
color negro, con cubierta de vidrio de aproximadamente 80x70x41 cm;
un televisor marca ZENITH color negro de 20 pulgadas; una mesa
circular con base tipo pedestal al parecer de mármol, color
negro, con cubierta de vidrio de aproximadamente 150 cm de diámetro
y 79 cm de alto, con seis sillones tipo secretarial, tapizados al
parecer en piel color negro; un escritorio elaborado en madera con
dos cajones y un espacio para CPU, de aproximadamente 71x120x76 cm;
un equipo de cómputo ensamblado compuesto por CPU sin marca,
teclado marca ACTECK, monitor marca ACER de 17”, mouse marca
PROTEUS, bocinas marca PERFECT CHOICE; un sillón tipo
ejecutivo con ruedas y giratorio, tapizado en tela color negro; un
escritorio elaborado en madera con dos cajones y un espacio para CPU,
de aproximadamente 260x71x76 cm; un escritorio elaborado en madera
con dos cajones y un espacio para CPU, de aproximadamente 126x71x76
cm; un equipo de cómputo ensamblado con CPU marca PROTEUS, sin
modelo visible, con monitor de 18” senseye, bocinas marca
MANHATTAN, mouse marca ATIVA; una impresora marca HP, modelo Deskjet
6940, color gris; un sillón tipo ejecutivo con ruedas y
giratorio, tapizado en tela color negro; una impresora de punto marca
EPSON, modelo FX-890, color gris; un equipo de cómputo marca
HP Pavillion, Slimline, sin modelo visible; un sillón tipo
secretarial con ruedas y giratorio tapizado en tela color verde; un
escritorio en forma de “L”, elaborado al parecer en
madera comprimida color gris con negro con dos cajones de
aproximadamente 150x71x76 cm y 50x121x76 cm; un archivero al parecer
elaborado en madera comprimida color café con dos cajones y
dos espacios de aproximadamente 54x60x76 cm; una impresora HEWLETT
PACKARD, modelo Deskjet 1120C, profesional series, color beige; un
librero al parecer elaborado en madera comprimida con dos puertas y
tres espacios, de aproximadamente 79x39x179 cm; un equipo de cómputo
marca DELL, sin modelo visible, color gris, con monitor de 19”,
Intel Core 2, Dimensión 9200; un sillón tipo
secretarial con ruedas y giratorio, tapizado en material al parecer
sintético color negro; una silla tipo secretarial fija
tapizada en tela color verde; un escritorio en forma de “L”,
elaborado al parecer en madera comprimida color gris con negro con
dos cajones de aproximadamente 150x71x76 cm y 50x121x76 cm; un sillón
tipo ejecutivo con ruedas y giratorio, tapizado en material al
parecer sintético color negro; dos sillas tipo secretariales
fijas, tapizadas en tela color verde; un librero elaborado en madera
con cuatro puertas corredizas de aproximadamente 249x41x76 cm; un
archivero elaborado al parecer en madera comprimida con cuatro
cajones de color gris con negro, de aproximadamente 110x50x76 cm; un
escritorio en forma de “L”, elaborado al parecer en
madera comprimida color gris con negro con dos cajones de
aproximadamente 150x71x76 cm y 50x80x76 cm; un equipo de cómputo
ensamblado, compuesto por CPU, monitor marca ACER de 17”,
teclado y mouse marca MICROSOFT, bocinas ACTECK; una impresora marca
HP, modelo Deskjet 6940 color gris con negro; una contadora de
billetes marca ACCUBANKER, USA, color gris; un sillón
ejecutivo con ruedas y giratorio, tapizado al parecer en material
sintético color negro; una silla tipo secretarial con ruedas y
giratorio, tapizada en tela color verde; un librero elaborado al
parecer en madera comprimida, con dos puertas y tres espacios de
aproximadamente 70x37x201 cm; dos archiveros metálicos con
cuatro cajones cada uno marca HIRSH, color beige, de aproximadamente
64x46x132 cm cada uno; un escritorio en forma de “L”,
elaborado al parecer en madera comprimida color gris con negro con
dos cajones de aproximadamente 150x71x76 cm y 50x120x76 cm; un
escritorio elaborado al parecer en madera comprimida color gris con
negro de aproximadamente 150x71x76 cm; una silla tipo secretarial
fija, tapizada en tela color verde; un escritorio en forma de “L”,
elaborado al parecer en madera comprimida color gris con negro con
cuatro cajones de aproximadamente 180x80x76 cm y 50x90x76 cm; una
silla tipo secretarial, con ruedas y giratoria, tapizada en tela
color verde, una pantalla marca PHILLIPS, color negro de 21”;
Un DVD marca LG, modelo DVD8721N, color gris; un mueble elaborado al
parecer en madera comprimida color gris con negro de aproximadamente
51x51x77 cm; una silla tipo secretarial fija, tapizada en tela color
verde; una silla tipo secretarial con ruedas y giratoria, tapizada en
tela color verde; una copiadora marca XEROX, modelo Workcentre 5020,
color beige; una trituradora de papel, marca ABC, modelo Sherd master
80s, color gris; un archivero metálico con cuatro cajones,
color café, marca REC, PM STEELE; un escritorio elaborado al
parecer en madera comprimida con dos cajones y espacio para CPU,
color gris con negro de aproximadamente 71x150x7405 cm; un sillón
tipo secretarial con ruedas y giratorio, tapizado en tela color
verde; una mesa elaborada en plástico marca LIFETIME, de
aproximadamente 182x76x73 cm, color blanco; cuatro sillas tipo
secretariales fijas, tapizadas en tela color verde; una silla tipo
secretarial con ruedas y giratoria, tapizada en tela color verde; un
horno de microondas marca FRIGIDAIRE, modelo FMZ071D1PWM, color
blanco; una cafetera marca PROCTOR SILEX, color blanco; un
despachador de agua fría/caliente marca KELVIN, color blanco;
un frigobar marca GE, color metálico de aproximadamente
48x46x88 cm; un escritorio ejecutivo elaborado en madera de
aproximadamente 183x91x75 cm; un mueble elaborado en madera con
cuatro cajones color beige,
de aproximadamente 47x158x67 cm; un
sillón tipo ejecutivo con ruedas y giratorio tapizado en tela
color verde; dos sillas tipo secretariales con ruedas y giratorias,
tapizadas en tela color verde; un sofá elaborado en madera y
tapizado al parecer en piel color negro con una franja en madera al
pie; una mesa lateral elaborada en madera con cubierta de vidrio de
aproximadamente 66x58x60 cm; un televisor marca ZENITH color negro de
19”; un librero elaborado en madera estilo minimalista color
chocolate, con cuatro espacios de aproximadamente 120x181x32 cm; un
estéreo marca AIWA, modelo NSX-5333, color gris; y los
siguientes vehículos: un vehículo marca TOYOTA, tipo
camioneta HILUX, 2.7 WT-i, doble cabina, modelo 2009, color gris
plata, con interiores en tela color gris, estándar, cinco
velocidades, con placas de circulación WH-85-209 del Estado de
Tamaulipas, número de serie 8AJEX32G294018534, vehículo
que en general se encuentra; un vehículo marca FORD, tipo
sedán Fiesta Trend T/M, modelo 2003, color rojo, con
interiores en tela color gris oscuro, estándar cinco
velocidades, con placas de circulación XFH-78-65 del Estado de
Tamaulipas, número de serie 9BFBT09NX38124755, vehículo
que en general se encuentra; vehículo marca General Motors,
tipo Suburban Cheyenne, modelo 2004, color negro, con número
de serie 3GNEC16T44G250225, con número de motor 4G250225, de
placas número XFH-7875; inmueble ubicado en carretera
Victoria-Monterrey kilómetro 13, Ejido Tierra Nueva, código
postal 87050, Ciudad Victoria, Tamaulipas, denominado “Rancho
Las Palomas Blancas”, así como su respectivo menaje
figura religiosa tallada en madera color café; una hamaca en
madera color café; una mesa en fibra natural color café;
una sala modular en fibra natural color negro compuesta por dos
sillones individuales y uno de tres plazas; una mesa de centro en
forma oval con superficie de cristal y base en madera tallada; dos
taburetes en fibra natural color café oscuro; un juego de dos
sillones individuales en fibra natural color negro; un juego de tres
mesas, tipo nido, en madera color café; una sala en fibra
natural color café claro compuesta por dos sillones de tres
plazas; dos taburetes en fibra natural color café claro; una
mesa con superficie de cristal y base en forma de tronco; un mueble
decorativo en madera color café oscuro; un comedor compuesto
por mesa y ocho sillas en fibra natural color café claro; una
pantalla color gris de la marca Panasonic, de 41 pulgadas; dos
reproductores de DVD de la marca Panasonic, modelo DVD-S29, color
gris; una pantalla color gris de la marca Panasonic Viera de 41
pulgadas; una silla alta para barra, metálico color gris; un
monitor de computadora color blanco de la marca Apple, de 25
pulgadas; teclado y mouse para computadora color blanco de la marca
Apple; una lava vajillas color gris plata de la marca GE; un frigobar
color gris plata de la marca GE; una mesa de madera color chocolate;
un refrigerador color gris de la marca GE, modelo GLM25KESB GS; tres
bancos para barra en madera con asiento y respaldo en piel color
vino; un sillón tapizado en piel color anaranjado; un mueble
de madera color café con cuatro entrepaños; dos
lámparas de mesa con pantalla cuadrada y base de madera color
café; dos sillones individuales en piel color anaranjado, con
ruedas; cuatro sillas en piel color anaranjado; una pantalla color
gris con negro de la marca Panasonic Viera, de 20 pulgadas; dos
lámparas de piel con base de madera color chocolate; seis
sillas en madera color café, con asiento de cojín en
tela; una mesa de madera con sombrilla central; tres sillas altas,
para barra en metal color gris oscuro; una silla tipo tumbona en
sintético color café, en forma de hoja; seis sillas de
madera color café con asientos de cojín en tela
estampada, de diversos colores; una mesa de madera con sombrilla
central; un juego de dos sillones individuales y love seat en madera
color café y cojín color beige; una mesa de centro en
forma circular, en madera color café; tres camastros en madera
color café, tamaño individual; un camastro en madera
color café, tamaño matrimonial; tres juegos de dos
mesas en madera color café; un mueble tipo barril, en madera
color café, con compartimento y agarraderas en herrería;
un mueble tipo credenza en madera color café; seis sillones
individuales en tela jaspeada color café; un comedor compuesto
por mesa con superficie de cristal y base de madera y ocho sillas con
asiento y respaldo en sintético color rojo; dos sillones de
dos plazas en piel color café oscuro; una sala modular en
tejido tipo petatillo en piel color chocolate y cojines en tela color
beige, compuesta por dos sillones de dos plazas; dos bancos de madera
en color chocolate; una pantalla color negro de la marca LG de 60
pulgadas; un reproductor de DVD color negro de la marca Sony, modelo
DVP-NS57P; un reproductor de DVD color negro de la marca LG, modelo
RC288; una mesa de centro con superficie de cristal y base de madera
color chocolate; un sillón individual en alambre forrado en
color café oscuro con asiento y respaldo con cojines en tela
color beige; una mesa en forma de cubo en madera color chocolate; un
telescopio con tripié de la marca Meade; una figura
decorativa, estilo modernista, con figuras en color beige, con base
de madera color chocolate; una figura decorativa en madera color
chocolate; una recámara tamaño king size en madera
color café compuesta por: base de madera, cabecera con dos
bases tipo buroes y colchón; dos lámparas de mesa con
pantalla en tela color beige y base de madera; un perchero en madera
color café; una pantalla color negro de la marca LG de 51
pulgadas; un mueble para pantalla en madera color café claro,
con dos cajones; dos figuras decorativas estilo modernista, una en
color beige y la otra en color café oscuro; un mueble, tipo
perchero, en madera color café; un sillón individual y
taburete en fibra natural con asiento con cojín en tela color
beige, con base giratoria; una mesa con revistero, metálica
color negro, con superficie en cristal; un banco en madera color café
con asiento en piel color negro con estoperoles; una secadora color
blanco de la marca Maytag, modelo MDG3706AWW; una lavadora color
blanco de la marca Maytag, con capacidad de 12 kg, cuatro
velocidades; dos camas matrimoniales con base y cabecera en tela
jaspeada color café, con su respectivo colchón; un buró
en madera color café, con tres cajones; Dos taburetes en piel
color anaranjado; una pantalla color negro de la marca Samsung, de 46
pulgadas; una lámpara de mesa metálica color gris con
tres brazos en forma de flor; un horno de microondas color gris de la
marca GE; un frigobar color gris de aproximadamente un metro de
altura de la marca U-line; un sillón en tela color beige; una
cama matrimonial con box y cabecera en fibra natural color café,
con su respectivo colchón; una cama matrimonial con cama baja,
en fibra natural color café, cabecera y colchón; un
mueble tipo buró en madera color café en diferentes
tonos; una lámpara de mesa con pantalla en tela color beige y
base de madera color chocolate; una pantalla color negro de la marca
Samsung de 46 pulgadas; una lámpara de pie con pantalla en
tela color café oscuro, base de madera color chocolate y
cristal; una figura decorativa con figura color plateada y base de
madera; una macetero en madera color café; un sillón en
tela color beige; dos sillas tipo “tumbonas” en sintético
color café; una mesa en madera color café, tipo
rústico; dos mesas en forma de corazón, en madera color
café; una mesa de centro en material tipo mármol; un
juego de sala en alambre forrado con sintético color café
oscuro, compuesta por: dos sillones individuales y un sillón
de tres plazas. Un juego de cuatro mesas, tipo nido, en madera color
negro; siete monturas para caballo; una caja fuerte color gris de la
marca Casper; una escultura vaciado en bronce con la figura de “Diana
Cazadora”; una escultura vaciado en bronce con la figura de dos
venados; una lavadora color gris plata de la marca LG, puerta al
frente; una lavadora color gris con blanco de la marca Samsung modelo
WD6122CKS; una escultura vaciado en bronce con la figura de un
“hombre alado sentado en esfera”; una escultura vaciado
en bronce la figura de un “hombre apoyado en una mano sobre
esfera”; veintinueve cabezas disecadas (trofeos) de venados,
gacela, entre otros; una carreta color blanco; un semirremolque para
caballos en color gris con caracteres alfanumérico
49THB10295107602; un semirremolque para caballos, con placas de
circulación 8-WH-7443 del Estado de Tamaulipas, con caracteres
alfanuméricos 49THB162261081232; un semirremolque color
blanco, con placas de circulación 8-WH-2047 del Estado de
Tamaulipas; un vehículo corta pasto color verde con amarillo
de la marca John Derre, modelo LA125; una bicicleta fija para
ejercicio de la marca Octane Fitness; una escaladora de la marca
Precord, modelo EEX5216; un banco para ejercicio de piernas; un
aparato para ejercicio, tipo jungla, de la marca Parabody Gs6, Gym
System; una banca para ejercicio Power House Sb210; una bicicleta
fija para ejercicio de la marca Dunlop Sport; un aparato de ejercicio
para “fondos” de la marca Hammer Strength; un
semirremolque color blanco con caracteres alfanuméricos
11W3S2420BM306132, así como el siguiente SEMOVIENTE,
GANADO VACUNO, EQUINO y AVES: veintiséis vacas de color café,
al parecer de la raza Brangus Rojo; sesenta vacas color café,
al parecer de la raza Brangus Rojo, misma que al parecer se
encuentran preñadas; treinta y cinco sementales color café,
al parecer de la raza Brangus Rojo; una yegua de color café;
un caballo de color negro; un caballo de color blanco con manchas
negras; una yegua de color café; un caballo de
color gris
rata; un caballo de color blanco; un caballo de color café; un
caballo de color café; un caballo
de color café; un
caballo de color blanco; un pavorreal de color verde azulado; un
pavorreal de color verde azulado; un pavorreal al parecer hembra de
color café. Razón por la que deberá abstenerse
de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a
su derecho convenga en un término de noventa días
naturales, contados a partir de la presente notificación, ante
el Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos
contra la Salud, con domicilio en Paseo de la Reforma número
72, cuarto piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
México, Distrito Federal, código postal 06300, causarán
ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 182-A del Código Federal de
Procedimientos Penales. Se pone a su disposición, en el mismo
domicilio, copia del Acta que incluye inventario de los bienes que se
mencionan, y se le apercibe para que señale domicilio para oír
y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por
estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181
párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo
primero, fracción II en relación con el 107 del Código
Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A
inciso j) de la
Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República; toda vez que existen indicios de que
representan el objeto, producto y/o instrumento de actividades
ilícitas, contempladas en leyes federales.
CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de octubre de 2012.
El
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
a la
Subprocuraduría Especializada en Investigación
de Delincuencia Organizada
Lic. Salvador de Santos Endo
Rúbrica.
(R.- 356767)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
Se
notifica al C. FERNANDO ALEJANDRO CANO MARTINEZ; PROPIETARIOS,
INTERESADOS y/o REPRESENTANTE LEGAL, el acuerdo de ocho de junio de
dos mil doce, dictado en autos de la indagatoria
PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, por el cual se determina el aseguramiento
ministerial de los siguientes bienes inmuebles, muebles y menaje
siguiente: calle del Palmar número 1339, Fraccionamiento Las
Palmas, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, con su respectivo menaje: un
refrigerador con la leyenda SUB-ZERO, con dos puertas abatibles; un
horno de microondas de la marca WHIRPOOL, en color negro; un horno de
microondas de la marca WESTHINGHOUSE, en color blanco; una estufa de
la marca MABE, en acabado acero, tres bancos en estructura metálica,
asiento tapizado en tela; un televisor de la marca SHARP; un
desayunador formado por mesa, con cubierta forma redonda, de vidrio;
con seis sillas, elaboradas en madera, con asiento en piel; una mesa
elaborada en madera, cubierta forma hexagonal, con dos sillones
elaborados en madera asiento en mimbre; un juego de sala, formado por
una mesa de centro, elaborada en madera, cubierta cuadrada, con dos
sillones elaborados en madera, con asiento y respaldo acojinados y
acabados en tela; una cuna de viaje, de la marca GRACO, en color
verde, con cambiador; un juego de sala formado por sofá y
love-seat, tapizados en tela; un juego de cuatro mesas,
elaboradas en madera, cubierta en madera y vidrio biselado; de
laterales, una de centro y una tipo consola; un sillón,
estructura en madera, asiento y respaldo tapizado en tela; un juego
de tres mesas en escalera, elaboradas en madera; un juego de comedor,
formado por mesa elaborada en madera, con dos bases tipo pedestal;
con diez sillas, elaboradas en madera, respaldo en mimbre y madera y
asiento acabado en tela color beige; con un mueble tipo barra bufé,
en madera, con dos puertas abatibles al frente; y vitrina elaborada
en madera, con ocho puertas abatibles y diversos entrepaños;
un sillón, tapizado en tela color morado; un juego de tres
mesas elaborados en madera, dos laterales y una de centro; un sofá,
asiento y respaldo acojinados acabados en tela; un televisor combo de
la marca PANASONIC, en color gris; una impresora de la marca LEXMARK,
en color blanco y plateado; un CPU, sin marca ni modelo visible; un
monitor de la marca LG, en color gris; dos sillones tipo secretarial,
estructura acabada en color negro, asiento y respaldo tapizado en
material sintético color naranja; una mesa elaborada en
madera, base tipo pedestal, cubierta semicircular; un juego de sala,
formado por sofá y love-seat, acabada en piel; una mesa para
televisión, elaborada en madera, con dos puertas abatibles; un
televisor de la marca GE, en color gris; un love seat, tapizado en
tela color gris; un juego de dos taburetes, tapizados en tela; una
mesa para teléfono, elaborada en madera; un fax de la marca
SHARP, fx-115; un piano, acabado en madera, teclado con siete
octavas; una mesa tipo consola, elaborada en madera, cubierta y
entrepaño con detalle en vidrio biselado; un juego de recámara
compuesto por cama, cabecera y piecera elaborados en madera, con su
respectivo colchón, cómoda con luna, elaborada en
madera, con diversos cajones; ropero con cajonera y mueble para
televisión, todo en madera; un televisor de la marca SONY, en
color gris; una cama tamaño king size, cabecera y base
elaborados en madera, con su respectivo colchón, con un buró;
un televisor de la marca SONY, en color gris; una silla tipo
secretarial, asiento y respaldo tapizados en tela color negra; un
equipo modular de sonido de la marca SONY, en color gris; un
reproductor de DVD, de la marca Philips; un juego de recámara,
formado por cama tamaño king size, cabecera y burós,
elaborados en madera, con base tipo box, con su respectivo colchón;
un reproductor de DVD, GOTECH, en color gris; una unidad para DVD, de
la marca MAGNAVOX, en color negro; Una silla, elaborada en madera,
asiento y respaldo tapizados en tela color azul; un casa de juego,
elaborada en madera, con resbaladilla, y columpio; un castillo de
princesas,
en material plástico colores rosa y violeta;
una mesa plegable, cubierta en color blanco, estructura metálica;
cuatro sillas apilables, elaboradas en material plástico color
verde; inmueble ubicado en calle Gaspar de la Garza 3609 esquina con
Arturo Olivares, de la colonia Villa Jardín, en Ciudad
Victoria, Tamaulipas, código postal 87027; inmueble ubicado en
calle
Gaspar de la Garza 3607 en la colonia Villa Jardín, en Ciudad
Victoria, Tamaulipas, código postal 87027; e inmueble ubicado
en Pamoranes esquina avenida José Sulaimán Chagnon,
colonia Adolfo López Mateos, Ciudad Victoria, Tamaulipas,
código postal 87020, con su respectivo menaje: un
mostrador elaborado en madera, cubierta en semicurva con extremos
rectos, con diversos entrepaños; dos bancas, elaborados en
estructura metálica, asientos con respaldos integrados en
material plástico en color negro; una de tres plazas y otra de
dos; una silla tipo secretarial, estructura en acabado plástico
color negro, asiento y respaldo tapizados en tela color negro, en
mal; un fax de la marca BROTHER, modelo FAX-575; una mesa elaborada
en madera, con un entrepaño; un archivero, elaborado en
estructura metálica, de tres cajones; una impresora de la
marca EPSON modelo FX-880, una silla tipo secretarial, estructura en
acabado plástico color negro, asiento y respaldo tapizados en
tela color negro; un sillón tipo secretarial, estructura en
acabado plástico color negro, asiento y respaldo tapizados en
tela color negro; un monitor de la marca SAMSUNG, SyncMaster 170MP,
en color gris, de 17”; un CPU en color gris, sin marca
ni
modelo visible; un monitor de la marca SAMSUNG, SyncMaster 793V, en
color beige, de 16; un archivero, elaborado en estructura metálica,
de dos cajones, en color negro; un frigobar de la marca DANBY, con
una puerta abatible, en color negro; un sillón ejecutivo,
asiento y respaldo tapizados en material sintético color café;
una impresora de la marca EPSON, modelo Artisan 810, en color negro;
una contadora de billetes, de la marca BILLCON, modelo N-120; una
copiadora de la marca CANON, modelo NP-6545; dos sillones tipo
secretarial, estructura en acabado plástico color negro,
asiento y respaldo tapizados en tela color negro;
dos monitores
de la marca LG, de 14”, Studioworks, 500, de 14”; un
monitor de la marca DELL, de 16”; dos impresoras de la marca
EPSON Stylus TX-110, en color negro; doce CPU’s, sin marca ni
modelo visible, diversos colores; un CPU de la marca DELL, modelo
PRECISION 370, con faltantes; una impresora de la marca HP, LaserJet
1300; una impresora de la marca HP, Deskjet 9300; un escritorio en
“L”, elaborado en madera, cubierta en formica, con
cajones en su parte inferior; una mesa elaborada en material plástico
color verde; una mesa de trabajo, con base elaborada en estructura
metálica, cubierta en aglomerado laminado con diseño de
granito; un sillón con estructura elaborada en madera, asiento
tapizado en tela; un archivero metálico, con dos cajones,
color beige; un sillón, estructura tubular metálica,
asiento y respaldo tapizados en tela color café; un monitor
para computadora de la marca DELL, en color gris, de 16”; una
silla apilable, estructura tubular perfil cuadrado, asiento y
respaldo tapizados en material sintético color negro; dos
sillas tipo secretarial, base acabada en material plástico
color negro, asiento tapizado en tela color negro, sin respaldo; una
silla tipo secretarial, base en acabado plástico color negro,
asiento y respaldo tapizados en tela color negro;
una mesa de trabajo, base elaborada en estructura tubular color
negro, cubierta en aglomerado laminado
acabado en color blanco, con dos entrepaños; un monitor de la
marca DELL, en color gris, de 16”; un monitor de la marca
COMPAQ, modelo MV520, de 14”; un CPU de la marca Alaska, en
color beige; Dos CPU’s sin marca ni modelo visible, en color
beige; tres sillas apilables, estructura tubular perfil cuadrado,
asiento y respaldo tapizados en material sintético color
negro; un archivero metálico, de dos cajones; una mesa de
trabajo, con base elaborada en estructura metálica, cubierta
en aglomerado laminado con diseño de granito; una silla tipo
secretarial, base en acabado plástico color negro, asiento y
respaldo tapizados en tela color negro; una mesa plegable de la marca
TIEMLIFE, base en estructura tubular, cubierta en material plástico
color blanco; dos sillas plegables de la marca TIMELIFE, estructura
tubular metálica, asiento y respaldo
en material plástico
color blanco; dos anaqueles elaborados en estructura metálica
color gris, perfil angular, con cinco y seis entrepaños,
respectivamente; un horno de microondas de la marca PANASONIC, en
color blanco; un televisor de la marca DAEWOO, en color gris, de 19”;
una mesa de trabajo, base en estructura metálica, cubierta en
aglomerado laminado; tres sillas apilables, estructura tubular perfil
cuadrado, asiento y respaldo tapizados en material sintético
color negro; dos sillas para visita estructura tubular, asiento y
respaldo tapizados en tela color negro; un escritorio con librero en
parte superior, elaborado en madera; dos escritorios elaborados en
madera, cubierta en formica, con archivero en parte inferior; una
caja fuerte de la marca CASPER, con un entrepaño y caja
interior con chapa, en color verde olivo; una máquina de
escribir de la marca OLYMPIA, con la leyenda COM PETENCE, con teclado
independiente; una copiadora de la marca CANON, modelo F142100; una
impresora de la marca HP, modelo LaserJet 1022; una impresora de la
marca EPSON, modelo TX-110, en color negro; una silla tipo
secretarial, base en acabado plástico color negro, asiento y
respaldo en tela color negro; dos sillones tipo secretarial,
estructura en acabado plástico color negro, asiento y respaldo
tapizados en tela color negro; dos sillas para visita estructura
tubular, asiento y respaldo en material plástico color negro;
un monitor de la marca DELL, de 20”, en color negro; un monitor
de la marca ALASKA, en color beige, de 13.5”; un CPU, en color
blanco, sin marca ni modelo visible; un CPU sin marca ni modelo
visible, en color negro; un monitor de la marca SAMSUNG, SyncMaster
793V; un archivero metálico en color beige, de dos cajones;
una silla para visita estructura tubular, asiento y respaldo
tapizados en tela color negro; un sillón tipo secretarial,
asiento y respaldo tapizados en tela, en color negro; un monitor
de
la marca LG, StudioWorks 500, de 14”; un CPU, sin marca ni
modelo visible, en color blanco con azul: una impresora de la marca
EPSON, modelo FX-890; un sillón tipo secretarial, asiento y
respaldo tapizado en tela color negro; una impresora de la marca HP
LaserJet 8150; un monitor de la marca DELL, en color negro,
de
20”; cuatro sillas de visita estructura tubular, asiento y
respaldo tapizados en tela y en material plástico color negro;
una mesa con base de pedestal metálica, cubierta redonda en
aglomerado laminado tipo granito; un juego de oficina formado por
escritorio y credenza elaborado en aglomerado laminado; una impresora
de la marca HP Photosmart, en color negro; un frigobar de la marca
GE, en color gris, con una puerta abatible;
un inmueble ubicado
en calle
Berriozábal Oriente número 1430, colonia Morelos, en
Ciudad Victoria, Tamaulipas, código postal 87050, y su
respectivo menaje consistente en tres
mostradores elaborados en estructura metálica, con dos
entrepaños, frente de vidrio, sobrecubierta de material
ahulado; dos exhibidores elaborados en estructura metálica,
color negro; dos exhibidores elaborados en estructura metálica,
color blanco; dos sillas de visita, elaboradas en estructura metálica
en color negro, con asiento y respaldo en plástico color
negro; una credenza, estructura metálica, con tres cajones,
una puerta abatible, dos puertas corredizas de vidrio, con cubierta
en aglomerado laminado imitación madera; un fax de la marca
PANASONIC, modelo KX-FPC165, en color negro; una impresora de la
marca HP, modelo Laserjet P1102w, en color negro; dos sillas
secretariales, estructura en color negro, asiento y respaldo en tela
color negro; un CPU, sin marca ni modelo visible, en color blanco,
con faltantes; un escritorio, elaborado en estructura metálica,
cubierta en aglomerado laminado; una mesa, elaborada en estructura
tubular metálica de perfil cuadrado, con cubierta
en
aglomerado laminado; dos sillones fijos, estructura tubular, coderas,
asiento y respaldo tapizados en tela; un escritorio en “L”,
elaborado en aglomerado laminado, acabado imitación madera;
una silla de visita, elaborada en estructura tubular color negra, con
asiento y respaldo en material plástico color negro; dos
sillas tipo secretarial, base en acabado color negro, asiento y
respaldo tapizados en tela color negro; un escritorio elaborado en
estructura metálica, con cuatro cajones, cubierta en
aglomerado laminado; un archivo metálico de la marca RIVIERA,
con dos cajones; una silla apilable, estructura metálica,
asiento y respaldo tapizados en material sintético color
negro; un sofá elaborado en estructura metálica,
asiento y respaldo tapizados en tela; un multifuncional de la marca
XEROX, modelo WORKCENTRE PE16; una impresora de matriz, de la marca
EPSON, modelo LX-300+; un monitor de la marca SAMSUNG, Syncmaster
551v; un monitor de la marca LG, Studioworks 500G; un CPU, sin marca
ni modelo visible; dos escritorios elaborados en estructura metálica,
cubierta en aglomerado laminado acabado imitación madera; una
silla apilable, estructura metálica, asiento y respaldo
tapizados en material sintético color negro; un sillón
ejecutivo, base cromada, con rodajas, coderas, respaldo y asiento
tapizados en material sintético y tela en color café;
dos sillones de visita, estructura metálica cromada, asiento y
respaldo en tela; una máquina de escribir, de la marca
OLYMPIA, mecánica; así como el acuerdo de veintidós
de mayo de dos mil doce, dictado en autos de la indagatoria
PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, por el cual se determina el aseguramiento
ministerial de las siguientes cuentas bancarias: cuenta versátil
negocios 0454100107 de la institución bancaria BBVA Bancomer
por
la cantidad de $9,152.87 (nueve mil ciento cincuenta y dos
87/100 M.N.); Cuenta 071-00832-001-7 de la institución
bancaria BANREGIO por la cantidad de $12,509.71 (doce mil quinientos
nueve pesos 71/100 M.N.); Cuenta Maestra 216/7703685 Cto. 75 de la
institución bancaria BANAMEX por la cantidad de $20,975.38
(veinte mil novecientos setenta y cinco 38/100); Cuenta Inversión
Integral 7533579520 Cto. 755 de la institución bancaria
BANAMEX por la cantidad de $981.78 (novecientos ochenta y uno 78/100
M.N.);
Cuenta Perfiles 216/7703278 Cto. 75 de la institución
bancaria BANAMEX por la cantidad de $6,566.61
(seis mil
quinientos sesenta y seis 61/100 M.N.); cuenta 50000109812 de la
institución bancaria SANTANDER; cuenta 51908210805 de la
institución bancaria SANTANDER con la cantidad de $3,947.29
(tres mil novecientos cuarenta y siete 29/100 M.N.); cuenta
51908210836 de la institución bancaria SANTANDER por la
cantidad de $4,160.18 (cuatro mil ciento sesenta pesos 18/100). Así
como el acuerdo de veinticinco de junio de dos mil doce, dictado en
autos de la indagatoria PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, por el cual se
determina el aseguramiento ministerial de las siguientes empresas: C
Empresa Materiales y Construcciones Villa de Aguayo S.A. de C.V., con
folio mercantil 3119, Id. Gen. 4, Oficina Registral Victoria,
Tamaulipas, acta constitutiva número 5697, volumen CXXIV,
7-may-1992; Empresa Baleros e Industriales del Norte,
S.A. de C.V. con folio mercantil 14230, Id. Gen. 4, Oficina Registral
Victoria, acta constitutiva número 255,
volumen
VII, 22-abr-1986; Empresa GIFER, S.A. de C.V. con folio mercantil
17422, Id. Gen. 4, Oficina Registral
Victoria, acta constitutiva número 186, volumen VIII,
16-feb-1993. Razón por la que deberá abstenerse de
enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su
derecho convenga en un término
de noventa días
naturales, contados a partir de la presente notificación, ante
el Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos
contra la Salud, con domicilio en Paseo de la Reforma número
72, cuarto piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
México, Distrito Federal, código postal 06300, causarán
ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 182-A del Código Federal de
Procedimientos Penales. Se pone a su disposición, en el mismo
domicilio, copia del Acta que incluye inventario de los bienes que se
mencionan, y se le apercibe para que señale domicilio para oír
y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por
estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181
párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo
primero, fracción II
en relación con el 107 del
Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción
I apartado A inciso j) de la
Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República; toda vez que
existen indicios de que representan el objeto, producto y/o
instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes
federales. CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de octubre de 2012.
El
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
a la
Subprocuraduría Especializada en Investigación
de Delincuencia Organizada
Lic. Salvador de Santos Endo
Rúbrica.
(R.- 356768)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
Se
notifica al C. ALFREDO PEREZ SALINAS CHAVEZ, ANGELICA TIJERINA
MORALES, DELIA PEREZ SALINAS TIJERINA y ALFREDO PEREZ SALINAS
TIJERINA, PROPIETARIO, INTERESADO y/o REPRESENTANTE LEGAL, el acuerdo
de: veintiuno de septiembre de dos mil doce, dictado en autos de la
indagatoria PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, por el cual se determina el
aseguramiento ministerial del Rancho denominado “El Tinieblo”,
sito en la Carretera Victoria–Matamoros, kilómetro 106
Jiménez, Tamaulipas; con su respectivo menaje, el cual
consiste en: Un mueble elaborado en madera, tipo anaquel para armas
de fuego largas, acabado rústico, sin puertas en nivel
superior, con dos cajones en parte baja; Una mesa, estructura
elaborada en madera, patas talladas, cubierta en vidrio; Una mesa,
estructura elaborada en madera, cubierta en ratán, de 76 X 49X
51 cm; Un tapete elaborado con cráneo y piel de puma; Un
sillón, estructura elaborada en madera tallada, asiento y
respaldo en cuero natural; Una figura disecada, al parecer coyote,
completa; Un juego de sala, formado por dos love seat y un sofá,
elaborados en estructura metálica, asiento en cojín
acabada en tela tipo manta, con diversos cojines decorativos; Un
juego de mesas formada por una mesa de centro, cubierta en forma
rectangular, y dos mesas laterales, cubierta en forma cuadrada,
elaborada en estructura metálica; Un juego de dos sillones,
estructura elaborada con astas, al parecer de toro, asiento acabado
en piel; Una figura disecada de tigre, completa; Dos figuras
disecadas de gato montés, completas; Siete cabezas, al parecer
de ciervo; Dos cabezas disecadas, al parecer de antílope; Un
tapete elaborado al parecer en piel de cebra; Una lámpara de
mesa, base elaborada en pesuñas, al parecer de toro, con
pantalla en tela color beige; Siete cabezas disecadas, al parecer de
antílope; Tres cabezas disecadas, al parecer de borrego; Una
figura disecada, al parecer de antílope, cuerpo completo; Un
juego de comedor formado por tres mesas elaboradas en madera,
cubierta redonda, en madera y vidrio, con dieciocho sillas elaboradas
en madera, asiento en ratán; Un juego de astas, al parecer de
toro; Dos cabezas disecadas, al parecer de jabalí; Un juego de
comedor formado por mesa elaborada en madera, acabado rústico,
cubierta redonda en madera y vidrio, con cinco sillas elaboradas en
madera acabado rústico, asiento en ratán; Cuatro aves
disecadas, de una altura aproximada de 24 cm; Dos figuras disecadas,
al parecer de patos; Una mesa elaborada en madera, decorada con
diversos motivos de aves y vegetación; Una estufa industrial,
de la marca SAN-SON, elaborada en acero inoxidable, con cuatro
quemadores, plancha y horno; Un juego de desayunador, con mesa en
estructura de madera, cubierta en placa de granito fracturada; con
cuatro sillas elaboradas en madera, asiento en ratán; Un
equipo de sonido modular de la marca AUDIOVOX, modelo CD2773, en
color gris, con radio, doble casetera, charola para cinco discos
compactos, con dos bocinas; Un refrigerador de la marca MAYTAG, Plus,
color blanco, con dos puertas abatibles; Una mesa de trabajo,
estructura elaborada en madera, cubierta en acero inoxidable, con
entrepaño, una puerta abatible, y dos cajones; Una figura
disecada, al parecer de zorro; Una lavadora de la marca MAYTAG, en
color blanco, con diversos ciclos de lavado; Una secadora de la marca
MAYTAG, en color blanco, con diversos ciclos de secado; Un enfriador
de la marca CRIOTEC, con una puerta abatible al frente, con la
leyenda en parte superior COCA-COLA; Un congelador horizontal de la
marca GE, en color blanco, con una puerta abatible en su parte
superior, con oxido en toda su estructura; Un refrigerador con la
leyenda en parte frontal, MONTGOMERY WARD, con tres puertas abatibles
al frente, en color beige; Un congelador horizontal, de la marca
TOR-REY, en color blanco, con una puerta abatible en su parte
superior; Una máquina productora de hielo, de la marca
MANITOWOC, modelo S970, acabada en acero inoxidable; Una cama
matrimonial, base tipo box, con su respectivo colchón; Un
mueble elaborado en madera, tipo cómoda, con seis cajones; Un
buró, elaborado en madera, con dos cajones; Un televisor, de
la marca TOSHIBA, en color negro, de 30”; Un sillón,
estructura elaborada en madera, acabado en laca color negro; Una cama
tamaño individual, base tipo box, con su respectivo colchón;
Dos sillas, estructura elaborada en madera, asiento en ratán;
Una cama tamaño individual, base y cabecera en madera tallada,
con su respectivo colchón; Una silla, estructura elaborada en
madera, asiento en ratán; Un sillón, estructura
elaborada en madera, acabado en laca color negro; Un juego de bar,
compuesto por un mueble tipo barra, elaborado en madera, acabado
rústico; y copero en parte posterior, elaborado en madera, con
diversos entrepaños; Cuatro bancos, estructura elaborada en
madera, asiento tapizado en piel; Un love seat, tapizado en piel, en
color café; Un sillón, tipo reposet, tapizado en piel
color café; Una mesa de centro, estructura elaborada en
madera, decorada con diversos motivos, con sobrecubierta en vidrio;
Una pantalla de la marca SAMSUNG,
SELF-CUS, en color gris, de 54”;
Una mesa lateral, elaborada en estructura metálica, cubierta
en cerámica; Un equipo karaoke, con la leyenda THE SINGINGN
MACHINE Karaoke TV, con pantalla de 7”, con casetera y radio;
Seis sillones tipo equipal, con asiento y respaldo tapizados en piel;
Un mueble tipo cava, elaborado en madera, con una puerta abatible en
parte superior, acabada en colores amarillo y verde; Un juego de
comedor formado por dos mesas elaboradas en madera, cubierta forma
cuadrada, con sobrecubierta en vidrio, con ocho sillas, elaboradas en
madera, asientos en ratán; Un enfriador de vinos, de la marca
U-LINE, modelo ULN-75BWC-00, en color negro, con una puerta abatible
al frente, con cristal; Una banca elaborada en madera, acabado
rústico; Diez mesas tipo pedestal, elaboradas en estructura
metálica, cubierta y entrepaño en cerámica; Una
cabeza disecada, al parecer de jabalí; Una figura disecada, al
parecer de puma, cuerpo completo; Una figura disecada, al parecer de
jaguar; Una cabeza de toro de lidia, con cédula “EXTRAÑO”,
en base de madera; Un anaquel para armas de fuego, elaborado en
madera, con dos puertas abatibles en parte superior, en madera y
vidrio; en parte inferior dos puertas abatibles en madera; Tres
anaqueles elaborados en estructura metálica, con la leyenda
STACK ON, acabados en color verde, con dos puertas abatibles al
frente, con una puerta abatible al frente; Un mueble para discos
compactos, con cinco cajones, acabado en color negro; Una mesa,
estructura y cubierta elaboradas en madera, con siete sillas,
elaboradas en madera, con asiento tapizado en tela; Un juego de dos
camas tamaño matrimonial, base tipo box, con su respectivo
colchón, cabecera en madera tallada acabado rústico;
con un buró elaborado en madera, con un cajón y una
puerta abatible; Un sillón tipo equipal, asiento y respaldo
tapizado en piel; Una cabeza de bisonte disecada; Dos figuras de pato
disecadas, cuerpo completo; Una mesa con estructura elaborada en
madera, cubierta en ratán; Una cabeza disecada, al parecer de
jabalí; Una figura disecada, al parecer de gato montés,
cuerpo completo; Una figura disecada, al parecer de jaguar, cuerpo
completo, sobre mesa en estructura de madera, cubierta en ratán;
Seis juegos de astas, de los cuales uno es sin cráneo, tres en
acabado de chaquira, una en acabado nacarado, y una con cráneo
al natural; Un juego de muebles formado por mesa, dos sillas y una
mesa tipo trinche, elaborados en madera, con decorados en diversos
colores; Un sillón tipo equipal, asiento y respaldo tapizados
en piel; Un mueble tipo librero, elaborado en madera, con dos
entrepaños, con dos cajones en parte inferior; Una mesa de
centro elaborada en madera tipo rústico, cubierta cuadrada con
decoración de diversos motivos, con sobrecubierta en vidrio;
Una figura disecada, al parecer de topo; Una cama tamaño King
size, base tipo box, con su respectivo colchón, cabecera en
madera, acabado rústico; Una mesa lateral, elaborada en
estructura metálica, cubierta en cerámica; Un sillón,
elaborado en estructura metálica, respaldo y asiento en tela
imitación gamuza; Un juego de dos mesas, estructura elaborada
en madera, cubierta en ratán; Un sofá tipo equipal,
asiento y respaldo acojinados, tapizados en tela azul; Dos figuras de
pato disecadas; Un juego de dos camas tamaño matrimonial, con
base tipo box, con su respectivo colchón, con cabeceras en
madera tallada; con un buró, elaborado en madera; Un juego de
dos mesas, elaboradas en estructura de madera, cubierta en ratán;
Un sillón tipo equipal, asiento y respaldo tapizado; Dos
figuras de patos disecados; Un juego de astas con cráneo, al
parecer de toro; Una mesa elaborada en madera, acabado rústico;
Un baúl, elaborado en madera; Un juego de dos camas tamaño
matrimonial, base tipo box, cabecera en madera tallada, con su
respectivo colchón, con dos burós elaborados en madera;
Un juego de dos mesas, estructura elaborada en madera, cubierta en
ratán; Un sillón tipo equipal, asiento y respaldo
tapizados en piel; Tres figuras disecadas de pato; Un juego de dos
camas tamaño matrimonial, base tipo box, cabecera en madera
tallada, con su respectivo colchón; Un juego de dos mesas,
estructura elaborada en madera, cubierta en ratán; Un sillón
tipo equipal, asiento y respaldo tapizados en piel; Un mueble tipo
alacena, elaborado en madera acabado en color amarillo y verde, con
dos puertas abatibles y cuatro cajones; Cuatro figuras disecadas de
pato; Cuatro bancas elaboradas en madera, acabado rústico;
Cuatro camastros elaborados en plástico color blanco; Tres
mesas de pedestal, elaboradas en estructura metálica, cubierta
y entrepaño en cerámica; Una mesa de servicio,
elaborado en estructura metálica, cubierta y entrepaño
en cerámica; Cuatro mesas laterales, elaboradas en estructura
metálica, cubierta en cerámica; Cinco sillas elaboradas
en estructura metálica; Un sillón, elaborado en
estructura metálica, asiento y respaldo acabados en tela
imitación gamuza; Un juego de dos camas tamaño
matrimonial, base tipo box, cabecera en madera tallada, con su
respectivo colchón, con un buró elaborado en madera; Un
juego de dos mesas, estructura elaborada en madera, cubierta en
ratán; Una mesa elaborada en madera, tipo rústico; Dos
sillones tipo equipal, asiento y respaldo tapizados en piel; Dos
figuras disecadas de pato; Tres figuras disecadas de peces; Un juego
de dos camas tamaño matrimonial, base tipo box, cabecera en
madera tallada, con su respectivo colchón, con un buró
elaborado en madera; Un juego de dos mesas, estructura elaborada en
madera, cubierta en ratán; Una mesa elaborada en madera, tipo
rústico; Un sillón tipo equipal, asiento y respaldo
tapizados en piel; Dos figuras disecadas de pato; Tres figuras
disecadas de peces; Un juego de dos camas tamaño matrimonial,
base tipo box, cabecera en madera tallada, con su respectivo colchón,
con un buró elaborado en madera; Un juego de dos mesas,
estructura elaborada en madera, cubierta en ratán; Una mesa
elaborada en madera, tipo rústico; Dos sillones tipo equipal,
asiento y respaldo tapizados en piel; Cinco figuras disecadas de
pato; Una figura disecada de pez; Una cabeza disecada, al parecer de
antílope; Un juego de dos camas tamaño matrimonial,
base tipo box, cabecera en madera tallada, con su respectivo colchón,
con un buró elaborado en madera; Un juego de dos mesas,
estructura elaborada en madera, cubierta en ratán; Una mesa
elaborada en madera, tipo rústico; dos figuras disecadas de
pato; Tres figuras disecadas de peces; Una figura disecada, al
parecer de topo; Una cabeza disecada, al parecer de borrego; Una
figura disecada, al parecer de gato montés. Razón por
la que deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo
y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término
de noventa días naturales contados a partir de la presente
notificación, ante el Agente del Ministerio Público de
la Federación adscrito a la Unidad Especializada en
Investigación de Delitos contra la Salud, con domicilio en
Paseo de la Reforma número 72, cuarto piso, colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal,
C.P. 06300, causarán ABANDONO a favor del Gobierno Federal de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 182-A del Código
Federal de Procedimientos Penales. Se pone a su disposición,
en el mismo domicilio, copia del Acta que incluye inventario de los
bienes que se mencionan, y se le apercibe para que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones, o éstas se
realizarán por estrados. Lo anterior con fundamento en los
artículos 181 párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B
párrafo primero, fracción II en relación con el
107 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción
I apartado A inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República; toda vez que existen indicios de que
representan el objeto, producto y/o instrumento de actividades
ilícitas, contempladas en leyes federales.
CUMPLASE
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de octubre de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Lic. Salvador de Santos Endo
Rúbrica.
(R.- 356772)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
Se
notifica al C. TOMAS JESUS YARRINGTON RUVALCABA; PROPIETARIO,
INTERESADO, TITULAR y/o REPRESENTANTE LEGAL, el acuerdo de ocho de
junio de dos mil doce, dictado en autos de la indagatoria
PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, por el cual se determina el aseguramiento
ministerial del inmueble ubicado en calle Nápoles número
siete, Fraccionamiento Río, Municipio de Matamoros, Estado de
Tamaulipas, código postal 87360, así como su menaje
consistente en refrigerador marca ZUBCERO modelo 690/S, color acero;
horno de microondas marca Samsung, modelo MB8574W, color blanco; tres
bancos altos material tubular cromado y asiento de plástico
color negro; un sofá tapiz en piel color café estilo
moderno; dos sillones altos en tapiz cuero color café con
respaldo en tela; una mesa de centro en forma de baúl de
madera con forro de cuero; un sillón individual en tela
estampada color café; una mesa decorativa redonda de cuarenta
centímetros de diámetro, madera color caoba; una mesa
decorativa redonda de sesenta y un centímetros, de diámetro,
con puerta abatible; un mueble de madera tipo armario usado como
centro de entretenimiento con cuatro puertas y siete compartimientos;
un cuadro decorativo de ciento veinte por
noventa centímetros,
tema mesa con libros sin firma; una lámpara de pie cuerpo de
madera de ciento noventa centímetros de altura; un reloj de
pared de la marca Camer, con la leyenda 31 Dey, de péndulo; un
mueble de madera terminado en color café con dos puertas, un
cajón, con ruedas; un sofá semicircular en tela
estampada y gamusa color verde estilo moderno; una escultura de
bronce en forma de mujer y hombre con la leyenda JTYAR03; una mesa de
centro cubierta de cristal bicelado; una mesa de madera aglomerada
con base cromada y dos bancos altos tapiz piel color blanco; un
sillón de madera y tapiz de tela color beige; una lámpara
de pie cuerpo de resina color café, con pantalla de tipo
vitral; dos sofás con tapiz en tela color dorado; dos sillones
individuales tapiz en tela terciopelo color café; una mesa de
centro en forja y cubierta en vidrio de ochenta y dos centímetros
de diámetro; una mesa de centro rectangular en forja y
cubierta de vidrio; una mesa decorativa con cubierta de mármol
en color café, con forja color dorado; una escultura en bronce
de noventa y un centímetros de altura, con la leyenda Calos
Aguilar Chávez Escultor; un mueble de madera tipo bufet, con
tres puertas, cuatro cajones y cava interior; un cuadro decorativo
acrílico sobre tela, con la leyenda XXSUBERCASEGUXX, de ciento
cuatro por ciento nueve centímetros; mesa rectangular cubierta
de vidrio y madera, pedestal doble octagonal, con diez sillas altas
tapiz en tela, color beige de madera, color café; un cuadro
decorativo en acrílico sobre tela, de ochenta y tres por
ciento tres centímetros, con la leyenda RUBEN GONZALEZ GARZA
90; un cuadro decorativo acrílico sobre tela, tema bodegón
sin firma; una mesa redonda cubierta de cristal, pedestal de madera y
mimbre de ciento cincuenta centímetros de diámetro, con
cuatro sillones, en tapiz tela estampada; dos refrigeradores de la
marca Vissani, modelo MVWC52B en color negro; un cuadro decorativo
acrílico sobre tela, tema Bodegón, con la leyenda
Curiel de ciento veinticuatro por ochenta y cuatro centímetros;
un mueble decorativo tipo cajonera con tres cajones cubierta
imitación mármol color verde; una mesa redonda de
madera con marquetería, pedestal de madera, con cuatro patas
en forma de garra, de ciento veintisiete centímetros de
diámetro; una escultura de bronce en forma de mujer y hombre,
con baño de plata, con la leyenda GERIS52/500 de sesenta
centímetros de altura; juego de tres mesas decorativas en
madera color caoba con marquetería; un cuadro decorativo con
la leyenda SALGADO00 tema abstracto de ciento veintidós por
ciento tres centímetros; un cuadro decorativo lápiz
sobre manta, con la leyenda VALDEZ DE OYOS 1984, tema mujer, medidas
noventa y cinco por setenta y uno; un cuadro decorativo óleo
sobre tela, con la leyenda LOO02, tema abstracto, de ciento dieciocho
por noventa y ocho; CUARTO DE AUDIO Y VIDEO; librero modular de tres
secciones con cuatro compartimientos, una puerta abatible, una puerta
corrediza al centro de vidrio satinado, dos entrepaños de
vidrio; una pantalla Samsung, modelo UN40B6000UVFXZA, color negro; un
amplificador de sonido marca Yamaha, modelo HTR-6230, con bocinas y
subwoofer; un plaistatión 3, modelo CECH-2001B, con dos
controles y cargador; una sala modular
de dos piezas tapiz tela
color naranja; mesa de centro cubierta de vidrio en colores blanco y
negro, en forma de cuadros, base de aluminio; una mesa decorativa
madera color nogal, de cuatro patas, en forma
de figuras de mujer
sin brazos; un sillón de masaje marca Umantouch, modelo
Sharper Image, en piel color café; mesa redonda decorativa en
madera forrada en cuero color café, pedestal de madera, de un
metro de diámetro, con seis sillas en cuero color vino; un
cuadro decorativo óleo sobre tela con la leyenda Rosales 97,
tema mujer, de noventa y seis por setenta y tres centímetros;
cuadro decorativo con la leyenda ROSARIO GUAJARDO, de acrílico
sobre tela, tema abstracto de ciento veintiuno por ochenta
centímetros; un cuadro decorativo oleo acrílico sobre
tela, firma ilegible 99, de ciento cincuenta y ocho por ciento
veintiocho; un cuadro decorativo con el certificado que dice tema
circulando la madera, técnica mixta sobre madera, autor
Solange del Nero 98, de setenta y cinco por setenta centímetros;
una lámpara de pie cuerpo de aluminio con tres conos color
rojo; cama Queen size con base y cabecera de madera, y colchón,
un buró con dos cajones, dos armarios, uno con dos puertas y
tres cajones interiores, y el otro con cuatro puertas, dos cajones y
seis compartimientos interiores; un escritorio para computadora en
madera color café claro, con una silla de respaldo alto, de
madera y asiento tapiz tela, color beige; un televisor marca Sony de
veintisiete pulgadas modelo KV27F12; un reproductor de DVD, marca
Samsung, modelo dvdm203; dos bocinas de marca Sony, modelo SS-CCP11;
cama tamaño Queen Size con cabecera y piecera en mimbre y
madera, un buró con dos cajones, tocador con luna de dos
cajones y un banco, todos en mimbre; un librero y centro de
entretenimiento integrado, con cinco cajones, tres compartimientos y
dos entrepaños en material de mimbre; una silla y un sillón
de descanso con tapiz en tela color amarillo, material de mimbre; un
televisor marca Sony de veintisiete pulgadas; una videocasetera marca
Sony, VHS, modelo SLV-LX705MX, un reproductor de DVD, marca Samsung,
modelo 709/XAX; un minicomponente de la marca Sony modelo HCD-CP11,
con dos bocinas; una lavadora Maytag sin modelo visible, dos
velocidades, color amarillo; una secadora de la marca Maytag,
sin
modelo visible, color amarillo; una cama individual, con colchón,
y accesorio de cama, con base con ruedas; un minicomponente de la
marca Sony modelo GRX40AV con cinco bocinas; un cuadro decorativo
con
la leyenda Rosario Guajardo, tema abstracto, de ciento veintiocho por
ciento veintisiete centímetros; corredora de marca Reebok,
modelo ACD4, color gris; una bicicleta ejercitadora fija, marca Star
Trac, modelo
UV2-020800398-A; monitor de la marca LG, modelo
LP-15A10, de quince pulgadas; un monitor de la marca Samsung, modelo
151PMP-S de quince pulgadas; videocasetera de marca Sony, modelo
SLV-LX77S;
un minicomponente marca JVC, modelo FS/7000, con dos
bocinas; dos muebles tipo cajonera de madera cubierta de pasta
mármol, color café, con doce cajones; una cama King
Size, con base, cabecera y piecera de madera color caoba, colchón,
dos burós, que consta de cajón y dos puertas; un
librero y centro
de
entrenamiento integrados en madera color caoba, cuatro entrepaños
y cuatro puertas abatibles; un televisor
de
la marca Sony Bravia, modelo KDL-V26XBR1, de veintiséis
pulgadas; un reproductor de DVD, marca Sony, modelo DVP-S330; una
videocasetera marca Sony VHS modelo SLV-585HF; sala que consta de
sofá, love set, y taburete tapizados en tela, aterciopelada,
color beige y gamusa; tres juegos de mesa con dos bancos de madera
color caoba; una mesa decorativa de madera de forma rectangular; un
juego de mesa y banco
de madera, color café; una
videocasetera de la marca Mitsubishi, modelo HS-U445; un reproductor
de DVD, de la marca Pionner, modelo DVL-91; un reproductor de discos
compactos de la marca Maraz profesional, modelo CDR-630; un modulador
de sonido, con CD de la marca ECIENTTUNEBASE, modelo PROMK-2; un
amplificador de sonido de la marca Meridian, modelo 861, con dos
bocinas; un control procesador de audio, de la marca Creston, modelo
CNMSXPRO; un control procesador de audio de la marca Panamax, modelo
MAX150; un procesador digital de video, modelo DVP-3000; un mixer
splitter, modelo SM26B; dos reproductores de discos compactos de la
marca Sony, modelo CDP-CX230 con capacidad de doscientos discos cada
uno; un cañón para proyección de la marca
Graphic modelo 1209S+ IRIS; un sistema auxiliar marca Audioacces,
modelo MRXMULTI-ROOM; dos mesas decorativas de madera color café,
con talla directa, cubierta y patas; un escritorio ejecutivo cubierta
de madera, de pedestal doble con travesaño, madera color
caoba, con un sillón ejecutivo, en madera color caoba y tapiz
en piel color vino giratorio con ruedas; un mueble de madera tipo
credenza, con dos puertas abatibles; un ajedrez con treinta y dos
piezas en madera patina dorada; una escultura con la leyenda título
la familia, autor Ana María Castro, fecha dos mil, firma A.
Castro, de cincuenta y siete centímetros de altura; un saxofón
de la marca Jupiter y las iniciales K.H.S.Musical, color dorado,
dentro de su estuche; un sillón de masaje de la marca Bench
Craft, tapiz en piel color vino; una lámpara de pie, cuerpo de
acero de un metro sesenta de altura; una mesa para juego de ajedrez,
con cubierta en cuadros color verde blanco, y sus patas con accesorio
en forma de cañones, en material metálico, con dos
bancos en metal color gris, tapiz en tela color verde; una lámpara
de luz en forma de globo terráqueo, base de madera color
caoba; un cuadro decorativo acrílico sobre tela, con la
leyenda Damián de la Rosa 83, tema desnudo de ciento
veinticinco por ciento seis centímetros; pantalla convencional
de veintiún pulgadas; televisor marca Daewood, pantalla
convencional veintiún pulgadas color gris; reproductor de DVD,
marca Daewood, modelo DF-K528 color gris; una impresora de marca HP
modelo Ofice Jet J4660; un refrigerador de la marca GE modelo
TBX16ZLM dos puertas color blanco; un horno de microondas modelo
JES1136W01; juego de cinco sillones en forja color negro, tapiz tela
sintética color verde, con mesa de centro en forja color
negro, vidrio biselado de cien centímetros de diámetro;
mesa redonda cubierta de vidrio biselado de cien centímetros
de diámetro en forja, color negro, con cuatro sillas, en forja
y cojines tapizados en tela sintética a rallas; un juego de
sofá y dos love set, en forja color negro y tela sintética
color verde, con mesa de centro rectangular, vidrio biselado, y una
mesa lateral en forja y cubierta de vidrio biselado; un juego de
jardín con cuatro sillones en forja y cojines en tela
sintética color azul, con mesa de centro de cien centímetros
de diámetro y forja color negro; y una mesa de servicio con
dos entrepaños en forja color negro y cubierta de vidrio
pulido. Así como el acuerdo de veintidós de mayo de dos
mil doce, dictado en autos de la indagatoria
PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, por el cual se determina el aseguramiento
ministerial de las siguientes cuentas bancarias: Cuenta Libretón
1106332641 de la institución bancaria BANCOMER por la cantidad
de $3,603.95 (tres mil seiscientos tres pesos 95/100 M.N.); Cuenta
Tarjeta de Crédito 4941340000167308 de la institución
bancaria SANTANDER CONS por la cantidad de $3,818.00 (tres mil
ochocientos dieciocho pesos 00/100 M.N.); Cuenta Perfiles 856/6747163
Cto. 90 de la institución bancaria BANAMEX por la cantidad de
$272,882.23 (doscientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y dos
pesos 23/100 M.N.); Cuenta Inversión Integral 9080911963 Cto.
908 de la institución bancaria BANAMEX por la cantidad de
$112,032.81 (ciento doce mil treinta y dos pesos 81/100 M.N.);
asimismo el acuerdo de ocho de junio de dos mil doce, dictado en
autos de la indagatoria PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, por el cual se
determina el aseguramiento ministerial del inmueble ubicado en
avenida Rubén Darío número 267, interior 12,
colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo,
México, Distrito Federal, así como su respectivo
menaje; una secadora marca Whirpool, modelo 7MLGQ8857JQ5, con número
de serie: MP4803667, en
color blanco; una lavadora de la marca
Whirpool, modelo 7MLSC9545, con número de serie: CR2507035,
en color blanco; una cama individual con base de madera, con su
respectivo colchón; una pantalla de 32” de la marca
Sony, modelo KE-32TS2U, con número de serie 2028040; un
reproductor DVD de la marca Samsung, modelo: DVD-1080P7; un mueble de
madera tallada de aproximadamente 163 x 48.5 x 94 centímetros;
cuatro esculturas de madera con la figura de hindú, de 90 cm
de altura; un espejo con marco
de madera tallada, de
aproximadamente 135 x 178 centímetros, 22 cm. de marco de
madera tallada;
un clóset de madera, con cuatro entrepaños
en la parte superior y dos entrepaños en la parte inferior, de
aproximadamente 159 x 63.5 x 224 centímetros; una escultura de
madera con la figura de hindú
de aproximadamente 90
centímetros de altura; dos sofás tapizados en tela
color beige, con sus respectivos cojines; dos sillones con base de
madera, tapizados en tela color dorado; una mesa de centro en madera,
de aproximadamente 121.5 x 147 x 43 centímetros, en color
negro; una mesa esquinera, base de tubular cubierta de vidrio de
aproximadamente 81 centímetros de circunferencia, 10
milímetros de espesor, por 72 centímetros de altura,
con un entrepaño en cubierta de vidrio de aproximadamente 51.5
centímetros de circunferencia,
10 milímetros de
espesor; una mesa esquinera metálica, de aproximadamente 51 x
39 x 44.5 centímetros; una mesa esquinera metálica, de
aproximadamente 92.5 x 92.5 x 76 centímetros, en color negro,
con sus respectivas cuatro sillas de madera, tapizadas en tela color
dorado; un mueble de madera con tres puertas, de aproximadamente 144
x 38.5 x 70 centímetros, en color café; un banco de
madera tapizado en piel color beige, de aproximadamente 42
centímetros de circunferencia, de 78 centímetros de
altura; un comedor de madera de aproximadamente 164.5 centímetros
de circunferencia, 73 centímetros de altura, con sus
respectivos ocho sillones con base de madera, tapizados en tela color
dorado; un mueble de madera tipo trinchero con cuatro puertas en el
interior con tres entrepaños cada puerta, de aproximadamente
204 x 67 x 86.5 centímetros, en color café; un cuadro
al óleo, alusivo a tres mujeres, firma no legible, con marco
de madera en color dorado, de aproximadamente 158 x 128 centímetros;
un love seat tapizado en tela color café, con sus respectivos
cojines; un sillón con base de madera, tapizado en tela color
café; una mesa de centro, en madera, de aproximadamente 102 x
66 x 45.5 centímetros; una mesa esquinera con base de madera,
cubierta de mármol color negro, de aproximadamente 71
centímetros de circunferencia, 71.5 centímetros de
altura; un álbum TV de la marca Visart, modelo YC1711, con
número de serie: 1711DB114091500139, enmarcada en color gris;
una mesa de acrílico transparente, de aproximadamente 31
centímetros de circunferencia, 54 centímetros de
altura; una pantalla instalada en el librero con control, de la marca
Sony Vega Engine, de 42”, bocinas a los lados, en color gris;
un escritorio de madera tapizado en piel, con dos cajones, de
aproximadamente 155.5 x 70 x 76 centímetros, en color café;
dos sillones con base de madera, tapizados en piel color café;
un sillón ejecutivo, giratorio, tapizado en piel color negro;
una sala modular tapizada en tela color beige, con sus respectivos
cojines; una mesa de centro, en cristal, de aproximadamente 120 x 120
x 30 centímetros, de 10 milímetros de espesor; una
escultura de madera, alusiva a un dragón; una base de acrílico
transparente, de aproximadamente 31 centímetros de
circunferencia, y 107 centímetros de altura; una mesa
esquinera metálica, de aproximadamente 45.5 x 60.5 x 50
centímetros; un juego de tres mesas de madera, de
aproximadamente 30 centímetros de ancho por 40 centímetros
de altura; una pantalla de 52”, de la marca Sharp, modelo y
número de serie no visible; un amplificador de la marca
“Harman Kardon”, modelo AVR 325, en color negro; una
impresora de la marca “Epson”, modelo Stylus R220, con
número de serie GXKK076516, en color gris; un play station 3
de la marca “Sony”, modelo CECHK01, con número de
serie: CK019375465CECHK01; un Xbox 360, marcado con los números
119943154506, en color blanco; una impresora de la marca “Epson”,
modelo Stylus Photo R1800, con número de serie: GJXE036970, en
color gris; un refrigerador con la leyenda “Euro Cave”,
de aproximadamente 65 x 64 x 87 centímetros, en color café;
muebles que se encuentran empotrados en madera, siendo los
siguientes: un refrigerador con la leyenda “Sub Zero”, de
aproximadamente 91 centímetros de ancho y 211 centímetros
de altura; un microondas de la marca “General Electric”,
modelo JEI860SH 001, con número de serie: HF 902375K; un horno
eléctrico con la leyenda “Dacor”, en su interior
con tres parrillas, de aproximadamente 75.5 centímetros de
ancho y 67 centímetros de altura; una pantalla de 14”,
de la marca “Forox”, modelo FTV-14, marcada con las
letras y números 824FTV-2398, en color negro; un horno
eléctrico de la marca “Cuisinart”, classic, modelo
TOB-30BW, con número de serie: 4C712, en color negro; una cama
matrimonial, con base de madera de aproximadamente 217 x 168
centímetros, cabecera en madera, tapizada en tela, de
aproximadamente 167 x 129 centímetros, con su respectivo
colchón; un buró de madera con cajón, de
aproximadamente 80.5 x 40 x 47.5 centímetros; un sillón
con base de madera, tapizado en tela color amarillo; una impresora de
la marca “HP”, modelo Laser Jet P1505, con número
de serie: CNBK324557, en color gris; un closet de madera con cinco
puertas, con diez compartimientos, tres cajones, de aproximadamente
166.5 x 41 204 centímetros; una pantalla de 40”, de la
marca “Samsung”, modelo y número de serie no
visible, un blu ray de la marca “Samsung”, modelo
BD-D5100, con número de serie: ZTECGC1BA01575Z, una cama King
Size con base de madera, de aproximadamente 217 x 210 centímetros,
cabecera en madera tapizada en tela, de 210 x 135 centímetros,
con su respectivo colchón, dos mesas de madera con dos
entrepaños, de aproximadamente 84 x 58 x 75 centímetros;
una mesa de madera, de aproximadamente 151 x 61 x 76.5 centímetros;
un sillón con base de madera, tapizada en tela, un love seat
tapizado en tela color beige; un sillón con su respectivo
descansa pies, tapizados en tela color beige; una mesa de centro con
base metálica, cubierta de vidrio de aproximadamente 98 x 49 x
50 centímetros; un blue ray, modelo BDP-5380, marcado con el
número 2084653, un reproductor de la marca “Harmon
Kardon”, modelo FL 8380; una televisión de 60” de
la marca “Sharp”, Aquos, un closet de madera con seis
puertas, y una puerta abatible, en su interior con catorce
compartimientos, seis cajones; un procesador de distribución
de audio de la marca “Creston”, modelo CNX PAD8A; un
sintonizador de la marca “Creston”, AM-FM-TV; un
procesador de control de la marca “Creston”, modelo CP2;
un amplificador de la marca “Harman Kardon”, modelo AVR
230; un amplificador de la marca “Xantech”, modelo PA
1235X; un cambiador de CD de la marca “Sony” Mega
Storage, modelo CDP-CX355, 300 CD; una pantalla de 26”, de la
marca “Samsung”, modelo UN26C4000PDZX, con número
de serie: Z25L3CGZA01511V; una silla con base metálica,
acrílico, tapizada en vinipiel color beige; una mesa con base
metálica, cubierta de acrílico en color negro, de
aproximadamente 61 centímetros de circunferencia, y 90
centímetros de altura; dos bancos de estructura metálica,
tapizados en piel color negro y morado, de aproximadamente 98
centímetros de altura; un sillón tapizado en tela color
beige, con sus respectivos cojines; un love seat tapizado en tela
color beige; un escritorio de madera con tres cajones, de
aproximadamente 207.5 x 61 x 75 centímetros; una pantalla de
40”, de la marca “Sony”, modelo y número de
serie no visible; dos bocinas con la leyenda “K Lingt”,
modelo KS 2151N, de aproximadamente 111 x 46 x 44 centímetros;
un órgano de la marca “Yamaha” Portable Grand,
modelo DGX-630, de aproximadamente 137 x 47 x 79 centímetros;
un mueble con base tubular y metálico, cubierta de piedra, con
dos entrepaños, de aproximadamente 95 x 39 x 77.5 centímetros;
dos bocinas con la leyenda “M-Audio”, modelo BX5a; una
bocina de la marca “Pioneer”, de aproximadamente 49 x 33
x 39.5 centímetros. Así como las siguientes alhajas y
accesorios; 15 monedas al parecer de plata; cadena metálica en
color plateado, con dije en forma de dos flores; juego de cadena
metálica en color plateado, con dije en forma rectangular con
una greca en la parte central y piedras brillantes en color blanco
alrededor, con un par de arracadas en la misma figura; estuche en
color rojo con la leyenda Cartier, que contiene un juego de aretes y
anillo en color dorado con una piedra cada uno de ellos en color
azul, con piedras brillantes en color blanco alrededor; juego de
gargantilla en color plata, con dije en forma de sol y piedra al
centro en color verde, con aretes cuadrados con piedra al centro en
color verde; aro metálico color plateado, sin broche, en el
que en la parte interior se encuentra la leyenda 925 MEXICO; pulsera
color plateada, con incrustaciones de piedra en color negro y piedras
pequeñas brillantes en color blanco; juego de collar, aretes y
pulsera en color plateado con piedras blancas; juego de collar,
aretes y pulsera en color plateado con piedras amarillas; juego de
pulsera y aretes en color plata con dorado y piedras brillantes en
color blanco al centro; juego de mancuernillas color doradas con las
letra TY; juego de anillo y aretes color plata con piedras brillantes
en color blanco; pulsera de eslabones en color plata y dorado;
pulsera en color dorado unida con semicírculos delgados; juego
de aretes largos en tres hileras con piedras blancas; pulsera en
color plateado con piedras en color azul turquesa, con una leyenda en
el broche que dice TAIWAN; par de arracadas en color plata y dorado;
par de aretes en color plata y dorado con piedras brillantes blancas
en color blanco; par de aretes en color dorado con círculos al
centro en color plata con dorado y al centro de cada circulo una
piedra pequeña brillante en color blanco; par de broqueles
blancos: par de aretes en dorado con piedras blancas y piedra tipo
perla en color gris; par de arracadas en color dorado con una piedra
brillante en color blanco al centro; par de aretes en color dorado
con un piedra tipo perla en color blanco al centro; par de aretes en
color plateado de forma rectangular; par de aretes en color plateado
con piedras en color turquesa y piedras brillantes color blancas
alrededor; dije en color plateado en forma de cruz; dije en color
plateado en forma cuadrada con fondo azul; par de aretes de fantasía
en color blanco con azul; par de aretes en color dorado con una
figura en forma de X alrededor; pin de color dorado en forma de ángel
con piedras en si circunferencia brillantes en color blanco; pin
circular con tipo engranes alrededor, en la que en su circunferencia
tiene una franja color azul con la leyenda ROTARY INTERNATIONAL; pin
color dorado con la imagen de la Virgen de Guadalupe al centro; pin
rectangular de color dorado con la leyenda COLEGIO NACIONAL DE
ECONOMISTAS; pin en forma de águila, color dorado; dos
prendedores en color dorado con la forma del Estado de Tamaulipas;
prendedor circular con el escudo nacional en y la leyenda ESTADOS
UNIDOS DE MEXICO; prendedor en forma de moño con una imagen de
la Virgen de Guadalupe en forma rectangular; reloj con extensible de
plástico color naranja y carátula metálica en
color naranja con números color metálico y manecillas
en color blanco y negro, apreciando en dicha carátula la
leyenda Quartz, sin número de serie visible; reloj con
extensible de plástico color naranja y carátula
metálica en color naranja con números color metálico
y manecillas en color blanco y negro, apreciando en dicha carátula
la leyenda Quartz, sin número de serie visible; reloj con
extensible de plástico color negro y carátula metálica
en color negro con números del 1 al 12 en color verde y
números más pequeños del 13 al 23 en color gris
plateado y manecillas en color plateado y negro, apreciando en dicha
carátula la leyenda Swiss Army, bajo un escudo en color rojo y
gris plateado, a la altura del número 3 un recuadro el que al
parecer es un fechador, en la parte posterior se aprecia el número
900774835; reloj con extensible de plástico color negro, la
carátula metálica color plateada e interior negro, con
los siguientes números 00, 065, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40,
45, 50, 55 y 60 en color verde y manecillas en color blanco con,
apreciando en dicha carátula el logotipo de TELEVISA, y en la
parte superior de la misma se observa la leyenda “gérald
genta”, en la parte posterior se aprecia la leyenda RETRO
SPORT, una línea roja que cruza esta última palabra y
bajo ésta en letras más pequeñas la siguiente
nomenclatura RSP.X.10 102335; reloj con extensible tipo piel color
café, la carátula metálica color plateada e
interior blanco, con indicadores de horas y manecillas metálicos
en color bronce, apreciando en el centro dicha carátula tres
círculos con diversos números y con manecillas cada uno
de ellos, asimismo se observan distribuidas en dicha carátula
nueve piedras pequeñas brillantes, en la parte central
superior del mismo reloj se aprecia la leyenda PATEK PHILIPPE GENEVE,
en la parte posterior de la carátula se observa la misma
leyenda; reloj con extensible tipo piel color café, la
carátula metálica color dorado e interior amarillo, con
indicadores de horas del I al XII manecillas en color azul metálico,
apreciando en la parte superior central la leyenda must de Cartier,
en el perno se aprecia una piedra en color azul y en la parte
posterior de la carátula se observa el número 590003.
Razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo,
gravarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho
convenga en un término de noventa días naturales,
contados a partir de la presente notificación, ante el Agente
del Ministerio Público de la Federación adscrito a la
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la
Salud, con domicilio en Paseo de la Reforma número 72, cuarto
piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México,
Distrito Federal, código postal 06300, causarán
ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 182-A del Código Federal de
Procedimientos Penales. Se pone a su disposición, en el mismo
domicilio, copia del Acta que incluye inventario de los bienes que se
mencionan, y se le apercibe para que señale domicilio para oír
y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por
estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181
párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo
primero, fracción II en relación con el 107 del Código
Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A
inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República; toda vez que existen indicios de que
representan el objeto, producto y/o instrumento de actividades
ilícitas, contempladas en leyes federales. CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de octubre de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Lic. Salvador de Santos Endo
Rúbrica.
(R.- 356763)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
Se
notifica al C. ALI RODOLFO LARA NAJERA, PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o
REPRESENTANTE LEGAL, el acuerdo de ocho de junio de dos mil doce,
dictado en autos de la indagatoria PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, por el
cual se determina el ACUERDO DE ASEGURAMIENTO MINISTERIAL de un
escritorio ejecutivo, en chapeado caoba café, de
aproximadamente 160 centímetros x 70 centímetros; una
mesa para computadora, chapeado caoba café, de aproximadamente
100 centímetros x 50 centímetros; una silla giratoria,
secretarial, en vinipiel color negro; dos sillas fijas, en color
negro; dos escritorios, en chapeado caoba café, de
aproximadamente 160 centímetros x 60 centímetros, dos
sillas fijas en tela, una silla ejecutiva en tela; un escritorio, de
aproximadamente 150 centímetros x 50 centímetros, en
color gris/blanco; dos sillas secretariales giratorias en color
negro; un escritorio, chapeado caoba café, de aproximadamente
200 centímetros; dos sillas fijas en tela/hierro, en color
negro; un archivero, en madera de pino, de aproximadamente 180
centímetros x 180 centímetros; un escritorio, en madera
de pino, de aproximadamente 180 centímetros x 90 centímetros;
una silla ejecutiva giratoria, en vinipiel, color café; dos
sillas fijas, en tela y hierro color negro; un escritorio, en madera
de pino; una silla de madera; una silla giratoria; dos escritorios,
chapeados caoba café, de aproximadamente 160 centímetros
x 60 centímetros; dos sillas ejecutivas giratorias, en
vinipiel color café; y un comedor, en chapeado caoba café
oscuro, de aproximadamente 250 centímetros x 120 centímetros,
de ocho sillas en chapeado caoba y forro tela. Se notifica al C.
CARLOS PEREZ GUEMEZ; TITULAR, INTERESADO REPRESENTANTE LEGAL, el
acuerdo de veintidós de mayo de dos mil doce, dictado en autos
de la indagatoria PGR/SIEDO/UEIDCS/012/2009, por el cual se determina
el aseguramiento ministerial de la cuenta bancaria número
56517650272
de la institución bancaria Santander Serfin con la cantidad de
$14.00. Razón
por la que deberá abstenerse de enajenarlo, grabarlo o
hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un
término de noventa días naturales contados a partir de
la presente notificación, ante el Agente del Ministerio
Público de la Federación adscrito a la Unidad
Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, con
domicilio en Paseo de la Reforma número 72, cuarto piso,
colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México,
Distrito Federal, código postal 06300, causarán
ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 182-A del Código Federal de
Procedimientos Penales. Se pone a su disposición, en el mismo
domicilio, copia del Acta que incluye inventario de los bienes que se
mencionan, y se le apercibe para que señale domicilio para oír
y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por
estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181
párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo
primero, fracción II en relación con el 107 del
Código
Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A
inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República; toda vez que existen indicios de que
representan el objeto, producto y/o instrumento de actividades
ilícitas, contempladas en leyes federales.
CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de octubre de 2012.
El
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
a la
Subprocuraduría Especializada en Investigación
de Delincuencia Organizada
Lic. Salvador de Santos Endo
Rúbrica.
(R.- 356766)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
DIRECTORIO
Conmutador: 50 93 32 00
Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081
Sección de Licitaciones Ext. 35084
Producción: Exts. 35094 y 35100
Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009
Domicilio: Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc, México, D.F.
C.P. 06500
México, D.F.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/C/07/2009/R/05/015
NOTIFICACION POR EDICTO
RED NACIONAL DE ARTICULACION PRODUCTIVA, A.C.
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, fracción
V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación; 35, fracción III, 37 y 38, último
párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de
aplicación supletoria en términos del artículo
64 del ordenamiento legal señalado en primer lugar; 2o., en lo
relativo a la Dirección General de Responsabilidades,15,
fracción LIII y 35, fracción III, del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Federación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho
de febrero de dos mil once, en razón de que se desconoce su
respectivo domicilio, mediante acuerdo de fecha veinticuatro de
agosto de dos mil doce, se determinó procedente notificarle
por edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
“La
Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de
Capital Variable, de circulación en el territorio nacional,
lo
siguiente:
I. La resolución definitiva dictada en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias número DGR/C/07/2009/R/05/015, de fecha 16 de agosto de 2012, que en relación a la persona moral RED NACIONAL DE ARTICULACION PRODUCTIVA, A.C., en resumen resolvió:
“PRIMERO. (...) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO. Es existente la responsabilidad resarcitoria directa atribuida a RED NACIONAL DE ARTICULACION PRODUCTIVA, A.C., Organismo Intermedio de la Fundación para la Ayuda Ecodis, A.C., por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización resarcitoria, en términos del Considerando Tercero de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57, fracción
V, de la Ley de Fiscalización y Rendición
de
Cuentas de la Federación, notifíquese la presente
resolución y el Pliego Definitivo de Responsabilidades a la
responsable RED NACIONAL DE ARTICULACION PRODUCTIVA, A.C., para que
en un plazo de quince días naturales contados a partir de su
notificación, cubra ante la Tesorería de la Federación
el monto actualizado de dicho pliego, en términos del
Considerando Tercero de la presente resolución. - - - - - - -
- - - - -
CUARTO.
Remítase a la Tesorería de la Federación copia
autógrafa por duplicado de la presente resolución
y
del Pliego Definitivo de Responsabilidades que se finque, así
como copia certificada por duplicado de las constancias de
notificación correspondientes, para el efecto de que si en un
plazo de quince días naturales contados a partir de su
notificación, éste no es cubierto, se haga efectivo su
cobro en términos de ley, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO. (...) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO.
Notifíquese el Pliego Definitivo de Responsabilidades, a la
Secretaría de Economía, para los efectos
a
que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
SEPTIMO.
Con fundamento en los artículos 79 fracción IV, segundo
párrafo de la Constitución Política de
los
Estados Unidos Mexicanos, 69 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación y 3, fracción
XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria por disposición del numeral 64 del ordenamiento
legal citado en primer lugar, hágase del conocimiento del
responsable que pueden impugnar la presente resolución
directamente ante esta Auditoría Superior de la Federación,
mediante el Recurso de Reconsideración, o bien, mediante
Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
OCTAVO. Inscríbase a los responsables con los datos de la presente resolución, a través de la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en el Registro Público actualizado de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas sancionados, una vez que esta resolución quede firme, lo que deberá hacerse del conocimiento de la instancia de control competente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENO. (...)”
II. El Pliego Definitivo de Responsabilidades número 028/2012, de fecha 16 de agosto de 2012, derivado de la resolución de mérito, en el que en relación a la persona moral RED NACIONAL DE ARTICULACION PRODUCTIVA, A.C., determinó:
PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES
“De manera directa a RED NACIONAL DE ARTICULACION PRODUCTIVA, A.C., por la cantidad de $9’673,736.39 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 39/100 M.N.); a título de indemnización resarcitoria del daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, la que deberá actualizarse para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones y aprovechamientos, desde el momento en que se incurrió en la conducta que genera la responsabilidad resarcitoria y hasta el día en que se cubra el crédito fiscal, de conformidad con lo previsto por el artículo 53, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, aplicable por ser la vigente al momento de los hechos irregulares. - - -
Importe
que deberá cubrir de conformidad con el Considerando TERCERO
de la resolución definitiva de la que deriva el presente
Pliego Definitivo de Responsabilidades, para resarcir el daño
causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, en un plazo
de quince días naturales contados a partir de su notificación,
en caso de no cubrirlo, la Tesorería de la Federación
lo hará efectivo mediante el procedimiento administrativo
de
ejecución.”
México, D.F., a 2 de octubre de 2012.
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 356611)
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE ENSENADA, S.A. DE C.V.
DIRECCION GENERAL
RESUMEN DE PUBLICACION
MANUAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES MUEBLES Y MANEJO DE ALMACEN
De
conformidad con oficio 1101.-5482 de fecha 18 de septiembre de 2012
en el cual la Secretaría de la Función Pública a
través de su Unidad de Asuntos Jurídicos determina en
forma definitiva que la norma emitida, se encuentra en la fracción
II del artículo segundo del “Acuerdo por el que se
instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, así como a la Procuraduría
General de la República a abstenerse de emitir regulación
en las materias que se indican”, y con fundamento en lo
dispuesto en el último párrafo del artículo
segundo de dicho Acuerdo, se publican los datos que permiten
la
identificación de la norma emitida, de conformidad con lo
previsto en este artículo.
Denominación de la Norma: |
Manual para la Administración de Bienes Muebles y Manejo de Almacén |
Emisor: |
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V. |
Fecha de emisión: |
27 de septiembre 2012 |
Materia: |
Recursos materiales |
Ensenada, B.C., a 28 de septiembre de 2012.
Director General
Lic. Luis Fernando Pérez Azcárraga
Rúbrica.
(R.- 356721)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia Jurídica
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
Of. 312-2/49326/2012
Exp. CNBV.312.211.23 (5405)
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de esa entidad.
Banco Autofin México, S.A.
Institución de Banca Múltiple
Insurgentes Sur No. 1235
Col. Extremadura Insurgentes
03740 México, D.F.
At’n.: C.P. Leobardo Espinosa Sáenz
Director General
Con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y con motivo de la reforma al artículo séptimo de los estatutos sociales de esa institución, acordada en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 28 de junio de 2012, esta Comisión tiene a bien modificar el punto Tercero de la “Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple denominada Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple”, contenida en oficio 101-865 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 7 de diciembre de 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2006, modificada por última vez mediante oficio 312-2/49209/2012 emitido por esta autoridad el 18 de mayo de 2012 y publicado en el citado Diario el 8 de junio del mismo año, para quedar en los siguientes términos:
“…
TERCERO.- El capital social de Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple, asciende a la cantidad de $817’207,230.00 (ochocientos diecisiete millones doscientos siete mil doscientos treinta pesos 00/100) M.N.
…”
Atentamente
México, D.F., a 24 de septiembre de 2012.
Director General de Autorizaciones al Sistema Financiero Lic. José Antonio Bahena Morales Rúbrica. |
Director General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E C.P. Fernando Rodríguez Antuña Rúbrica. |
(R.- 356637)
INMOBILIARIA GAZEBI, S.A. DE C.V.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con lo dispuesto
en las fracciones III y IV del artículo Noveno de los
estatutos sociales de Inmobiliaria Gazebi, S.A. de C.V. (la
“Sociedad”), así como por lo dispuesto en los
artículos 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, el Comisario de la Sociedad cita, en primera
convocatoria, a los accionistas de la misma a la Asamblea General
Ordinaria que se celebrará el próximo día 30 de
octubre de 2012 a las 17:30 horas, en el domicilio social de la
Sociedad ubicado en avenida
Ejército Nacional
número 926, planta baja, colonia
Los Morales, Sección Palmas, código postal 11540,
México,
Distrito Federal, en el lugar denominado “sala de juntas”,
para tratar los asuntos del siguiente:
ORDEN DEL DIA
Presentación,
discusión y, en su caso, aprobación del informe que
rinde el Consejo de Administración, sobre la marcha de la
Sociedad, de conformidad con el artículo 172 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles por el ejercicio social terminado
el 31 de diciembre de 2011, incluyendo el informe
del Comisario.
Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación, de los estados financieros de la Sociedad por lo que hace al ejercicio social comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Presentación del informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la Sociedad en el ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo previsto en la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
Resoluciones sobre la aplicación de resultados.
Designación y ratificación, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración y del Comisario de la Sociedad.
Determinación de los emolumentos del Consejo de Administración y del Comisario de la Sociedad para el ejercicio social concluido el 31 de diciembre de 2011.
Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para realizar la venta de una de las torres del proyecto denominado Torre Unión.
Nombramiento de delegados especiales que den cumplimiento a los acuerdos tomados en la Asamblea.
Se hace del conocimiento de los accionistas que toda la información relacionada con el Orden del Día estará para su disposición, de forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
México, D.F., a 4 de octubre de 2012.
Inmobiliaria Gazebi, S.A. de C.V.
Comisario
Lic. Yehoshua Retchkiman Konigsberg
Rúbrica.
(R.- 356712)
AEROPUERTO DE COZUMEL, S.A. DE C.V.
TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
VIGENTES A PARTIR DEL 10 DE OCTUBRE DE 2012
CONCEPTO |
HORARIO |
NORMAL |
|
Nal. |
Int. |
SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION |
18.49 |
43.86 |
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA |
12.74 |
23.78 |
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA |
1.24 |
2.49 |
SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO |
3.89 |
4.52 |
NOTAS.-
*TARIFAS EN PESOS MEXICANOS
*ESTAS TARIFAS NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EL CUAL SERA TRASLADADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.
México, D.F., a 8 de octubre de 2012.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 356718)
HORIZONTES BANORTE GENERALI, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSION
En cumplimiento a lo señalado en el artículo 66 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se comunica a todos los contratantes, asegurados, causahabientes o acreedores en general de Horizontes Banorte Generali, S.A. de C.V. (antes denominada Royal & Sunalliance Pensiones (México), S.A. de C.V.), que la empresa está por iniciar un proceso de fusión, en su carácter de fusionada o que se extingue, con Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, como sociedad fusionante o que subsiste.
Lo anterior, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los acuerdos respectivos que se tomen por las asambleas de accionistas de ambas compañías de seguros.
El presente aviso se publicará por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, domicilio social de la Sociedad, y además se colocará en su oficina matriz, sucursales y oficinas de servicio durante todo el procedimiento respectivo, para que, dentro de un plazo de 45 días naturales, contados a partir de la última publicación, manifiesten lo que a su interés convenga, otorgando o no su conformidad con la fusión o solicitando, los que tengan derecho a ello, la liquidación de sus pólizas. La inconformidad u oposición no suspenderá la fusión y los acreedores legalmente reconocidos, podrán oponerse judicialmente a la fusión para el sólo efecto de obtener el pago de sus créditos.
Agradeciendo de antemano su atención y comprensión, quedamos de Ustedes.
Atentamente
Martes, 25 de septiembre de 2012.
Horizontes Banorte Generali, S.A. de C.V.
Director General
Andrea Battini
Rúbrica.
(R.- 356488)
GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACIFICO, S.A.B. DE C.V.
AVISO
Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. (NYSE: PAC; BMV: GAP) (“La Compañía” o “GAP”) anuncia el siguiente acuerdo tomado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el pasado día 25 de septiembre de 2012, a las 11:00 once horas en el Hotel Presidente Intercontinental, en Campos Elíseos número 218, colonia Polanco, en la Ciudad de México:
“Se
aprobó la reducción de capital social fijo de la
Sociedad, en forma proporcional entre el valor del capital social
histórico y el valor de la reexpresión por inflación
hasta el 31 de diciembre de 2007, por un monto total de
$870’000,000.00 pesos (ochocientos setenta millones de pesos
00/100 Moneda Nacional),
a pagarse en efectivo de manera
proporcional entre el número de acciones en circulación
representativas del capital social de la Sociedad a más tardar
el día 3 de octubre de 2012. Del monto total de la reducción
de capital, $572’501,369.00 pesos (quinientos setenta y dos
millones quinientos un mil trescientos sesenta y nueve pesos 00/100
M.N.) corresponderán a la reducción del capital social
histórico y $297’498,631.00 pesos (doscientos noventa y
siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y
un pesos 00/100 moneda nacional) al valor de la reexpresión
por inflación hasta el 31 de diciembre de 2007”.
Lo anterior se publica para dar cumplimiento al artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 26 de septiembre de 2012.
Delegado de la Asamblea
Lic. Sergio E. Flores Ochoa
Rúbrica.
(R.- 356101)
AVANTE FIN, S.A. BALANCE DE LIQUIDACION AL 19 DE MAYO DE 2011 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 3 de octubre de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 356457) |
|
AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,203.00 Ejemplar de una sección del día: $ 12.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
Comisión Federal de Electricidad
División de Distribución Centro Oriente
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA No. LPDCOT0212
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 31 de octubre de 2012 en la Licitación Pública No. LPDCOT0212 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
No. de lote |
Descripción |
Cantidad y unidad de medida |
Valor mínimo para venta $ |
Depósito en garantía$ |
1 |
POSTES DE MADERA |
27,928 KG. |
0.21 |
586.49 |
2 |
COBRE DESNUDO |
8,800 KG. |
** |
** |
3 |
ARTICULOS DE PORCELANA CON HERRAJES |
50,000 KG. |
0.49 |
2,450.00 |
4 |
DESECHO FERROSO VEHICULAR |
5,800 KG. |
4.36 |
2,528.80 |
5 |
CONDUCTORES ELECTRICOS DE COBRE CON FORRO DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES |
500 KG. |
62.76 |
3,138.00 |
6 |
DESECHO FERROSO MIXTO CONTAMINADO |
10,000 KG. |
0.86 |
860.00 |
7 |
CABLE DE ALUMINIO AAC |
1,200 KG. |
34.21 |
4,105.20 |
8 |
PLASTICO |
1,470 KG. |
0.94 |
138.18 |
9 |
ACERO COBRIZADO (COPERWELD) |
161 KG. |
1.22 |
19.64 |
10 |
CARRETES DE MADERA 2.00 M. |
70 PZA. |
135.84 |
950.88 |
11 |
LOTE DE HERRAJES |
1 LOTE |
25,160.00 |
2,516.00 |
12 |
LOTE REFACCIONARIO DE EQUIPOS HIDRAULICOS (6 PZAS. BRAZOS DE GRUA) |
1 LOTE |
11,500.00 |
1,150.00 |
13 |
LOTE DE MATERIAL ELECTRICO |
1 LOTE |
64,583.00 |
6,458.30 |
14 |
VEHICULOS DE DIFERENTES MARCAS, TIPOS Y MODELOS (5 UNIDADES INTEGRADAS) |
1 LOTE |
43,500.65 |
4,350.06
|
15 |
LOTE REFACCIONARIO DE EQUIPO HIDRAULICO Y PARTES USADAS (1 UNIDAD) |
1 LOTE |
30,000.00 |
3,000.00 |
(**)
Los
interesados en adquirir el lote número 2, deberán
acudir o hablar por teléfono a la Oficina de Enajenación
de Bienes, ubicada en Prolongación de la 27 Norte sin número,
colonia Santa María La Ribera, Puebla, Puebla, teléfono
(222) 2206613, el día 30 de octubre de 2012, donde se les
informará del valor para venta y el depósito en
garantía para dicho lote. Los
bienes se localizan en el Almacén Divisional San Felipe, con
domicilio en Prolongación de la 27 Norte sin número,
colonia Santa María La Ribera, Puebla, Puebla., en la Bodega
Tehuacán con domicilio en kilómetro .5 de la carretera
Federal Tehuacán-Orizaba, en San Nicolás Tetizintla,
Pue., en el almacén Tlaxcala con domicilio en autopista
Tlaxcala–San Martín kilómetro 3.5, Panotla,
Tlax., y en el almacén Matilde, localizado en carretera San
Pedro Tlaquilpan Agustín, Entronque Téllez sin número,
Zempoala, Hgo. Los
interesados podrán consultar y adquirir las bases de la
licitación del
11 al 29 de octubre de 2012 en días y
horario hábiles, consultando la página electrónica
de CFE:
http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/12_Ventadebienes/Muebles/Paginas/Muebles-2012.aspx
y el pago de $2,200.00 (dos mil doscientos pesos 00/100 M.N.) más
IVA, mediante el depósito bancario en efectivo al convenio
000637688 Referencia 48035001005 o Cuenta Clabe 012914002006376881
del Banco BBVA Bancomer y enviar copia del comprobante del pago
efectuado anotando previamente su nombre, domicilio y RFC al teléfono
(222) 220 66 13 o acudir a la caja Divisional, ubicada en avenida 25
Poniente número 1515, primer piso, colonia Volcanes,
Puebla, Pue.,
en horario de 8:00
a 12:00 horas
o solicitar informes de esta licitación en la Unidad
de Enajenación de Bienes Muebles, ubicadas en Río
Ródano número 14, 8o. piso,
Sala 807, Delegación
Cuauhtémoc, México, D.F., teléfono (555)
2294400, extensión 84237 en horario de 10:00 a 14:00 horas,
presentando identificación
con validez oficial y copia del Registro Federal
de
Contribuyentes. La verificación física de los bienes se
podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del
11 al 29 de octubre de 2012, en horario de 10:00 a 14:00 horas. El
registro de inscripción y recepción de la documentación
establecida en las bases para participar en la licitación se
efectuará el 31 de octubre de 2012, en horario de 10:00 a
11:00 horas en la sala número 2 del salón de usos
múltiples, ubicada en avenida 25 Poniente número 1515,
colonia Volcanes, Puebla, Pue. Los depósitos en garantía
se constituirán mediante cheque de caja, expedido por
instituciones de banca y crédito a favor de Comisión
Federal de Electricidad, por los importes establecidos para los lotes
de bienes que se licitan. El acto de presentación y apertura
de ofertas se celebrará el día 31 de octubre de 2012, a
las 11:00 horas, en la sala número 2 del salón de usos
múltiples, ubicada en avenida 25 Poniente número 1515,
colonia Volcanes, Puebla, Pue., en el entendido de que los
interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases
respectivas y en caso contrario no podrán participar en el
evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el 31 de
octubre de 2012, a 14:00 horas, en la sala número 2 del salón
de usos múltiples, ubicada en avenida 25 Poniente número
1515, colonia Volcanes, Puebla, Pue. De no lograrse la venta de los
bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá
a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera
almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta
considerado en la licitación y un 10% menos en segunda
almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un plazo
máximo de 15 días hábiles, posteriores a la
fecha de pago de los mismos. A fin de dar transparencia a las
licitaciones públicas que CFE realiza, esta área
invitará a participar en el presente evento a un notario
público de la localidad, que dará fe del acto de
apertura de ofertas, sin derecho a voz ni voto.
Atentamente
Puebla, Pue., a 11 de octubre de 2012.
Gerente General Divisional
Ing. Carlos González Ríos
Rúbrica.
(R.- 356749)
“NIMEX PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES” S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 24 DE AGOSTO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 5 de octubre de 2012. Liquidador Modesta Santiago Caballero Rúbrica. (R.- 356613)
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“MULTISERVICIOS NACIONALES MARKK” S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 22 DE AGOSTO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 5 de octubre de 2012. Liquidador Modesta Santiago Caballero Rúbrica. (R.- 356615)
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“CORPORACION DE SERVICIOS PROFESIONALES AXES” S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 22 DE AGOSTO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 5 de octubre de 2012. Liquidador María Ursula Del Consuelo Gómez Sánchez Rúbrica. (R.- 356616)
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“REDES Y SISTEMAS COMPUTACIONALES VARILIA” S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 22 DE AGOSTO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 5 de octubre de 2012. Liquidador María Ursula Del Consuelo Gómez Sánchez Rúbrica. (R.- 356617)
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