Lunes
22 de octubre de 2012 DIARIO
OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
Emplazamiento
a la menor tercero perjudicada Eunice Martínez Recinas, por
conducto de su madre
Nancy Ruby Recinas Vázquez.
Presente.
En
los autos del juicio de amparo número 246/2012, promovido por
Venancio Hernández Hernández, contra actos del Juez
Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, con
residencia en esta ciudad y otra autoridad; a quienes reclama el auto
de formal prisión dictado en su contra el catorce de mayo de
dos mil doce, dentro del proceso penal 53/2012, y su identificación
administrativa; al ser señalada tercero perjudicada y
desconocerse su domicilio, en proveído del uno de agosto de
dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días en el
“Diario Oficial de la Federación” y en un diario
de mayor circulación a nivel nacional, con apoyo en los
artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles; haciendo de su
conocimiento
que deberá presentarse ante el Juzgado Tercero
de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dentro del término de
treinta días contados a partir del día siguiente al de
la última publicación, para hacer valer sus derechos y
señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que
de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes
notificaciones, aún las personales, se le harán por
lista. Queda a su disposición en este órgano
jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
Tlaxcala, Tlax., a 24 de agosto de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Verónica Gutiérrez Fuentes
Rúbrica.
(R.- 355401)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos”, “Poder Judicial de la Federación”, “Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez”.
Terceros Perjudicados: Blanca La Madrid Díaz Ordaz y Luis Malpica Quiroz.
En el juicio de amparo 22/2012-III, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por el ejido de San Bartolo Naucalpan, municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, contra el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, derivados del juicio 969/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil de Usucapión. Se ordena emplazar a los terceros perjudicados Blanca La Madrid Díaz Ordaz y Luis Malpica Quiroz, a efecto de que comparezcan al referido juicio, en defensa de sus intereses, previniéndoles que, de no comparecer dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, las subsecuentes notificaciones, aun las personales, se les harán por lista que se fijará en los estrados de este juzgado. Lo anterior de conformidad con el artículo 315 del código federal de procedimientos civiles de aplicación supletoria a la ley de amparo.
PARA SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION".
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 6 de septiembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Norma Elisa Díaz Amador
Rúbrica. (R.- 355957)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Pral. 683/2012
EDICTO
En el juicio de amparo 683/2012, promovido por CESAR BARAJAS PANDURO, contra actos de la autoridad: Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 30 fracción II Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se ordena emplazar por edictos a Súper Precio, Sociedad Anónima de Capital Variable, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y periódico Excélsior, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Organo Jurisdiccional a hacer valer derechos y se señalaron las doce horas con veinte minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil doce, para que tenga verificativo audiencia constitucional.
Zapopan, Jal., a 30 de agosto de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Dolores Araceli Navarro Huerta
Rúbrica.
(R.- 355409)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en
Materia Administrativa y de Trabajo
en el Estado de Jalisco
Pral. 586/2012
EDICTO
En el juicio de amparo 586/2012, promovido por MIGUEL ANGEL PULIDO GUILLEN, contra actos de la autoridad: Segunda Junta Especial de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 30 fracción II Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se ordena emplazar por edictos a Edgar Burgueño Ramos, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y periódico Excélsior, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Organo Jurisdiccional a hacer valer derechos y se señalaron las nueve horas con diez minutos del once de septiembre de dos mil doce, para que tenga verificativo audiencia constitucional.
Zapopan, Jal., a 30 de agosto de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Dolores Araceli Navarro Huerta
Rúbrica.
(R.- 355410)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
Amparo
número 256/2012 III, promovido por EVERARDO LOPEZ REYNA,
contra actos del Juez Sexto del Ramo Civil y Presidente del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, se emplaza a las terceros
perjudicados Eduardo García Aguayo, Edmundo García
Alvarez y Sonia Aguayo Cobo, por medio de edictos en dicho amparo se
reclama: acuerdo que emitió para posesionarse de un predio que
fue propiedad de su madre JOSEFINA REYNA REYNA y vendido mediante su
intervención como apoderado al C. MIGUEL ANGEL GONZALEZ BERNA
o sentencie para entregar en propiedad dicho terreno, ordenando la
elaboración, expedición y protocolarlzacion de las
escrituras, denominado "potrero de la PALMA GACHA” ubicado
en: la fracción del Saucito Colonia Imperio Azteca,
Localizable en la Confluencia de las calles Francisco I, Madero
Esquina Ahuizotl Colonia Imperio Azteca, medidas y colindancias;
Extensión Total, 29750 Metros Cuadrados (Veintinueve Mil
Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados), De Colindancias y Medidas:
NORTE.- CIENTO SETENTA METROS, LINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD, DEL
C. ANTONIO LOPEZ. SUR.- CIENTO SETENTA METROS Y LINDA CON ARROLLO A
CALABACILLAS. ORIENTE.- CIENTO SETENTA Y CINCO METROS LINDA CON
GREGORIO LOPEZ PUENTE. PONIENTE.- CIENTO SETENTA Y CINCO METROS LINDA
CON GREGORIO LOPEZ PUENTE, se hace saber que deberán
presentarse Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, dentro término
de treinta días siguiente de última publicación,
queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado
copia de la demanda de amparo, en caso de no comparecer, subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal,
practicarán por medio de lista.
Lo transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes.
San Luis Potosí, S.L.P., a 16 de agosto de 2012.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Lic. José Félix Moreno Bravo
Rúbrica.
(R.- 356238)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al
margen el Escudo Nacional que a la letra dice: EDICTO. “Estados
Unidos Mexicanos”, “Poder Judicial de la Federación”,
“Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Naucalpan
de Juárez”.
En
los autos del juicio de amparo 443/2012-III, del Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
de Juárez, promovido por el ejido de San Bartolo Naucalpan,
municipio de Naucalpan de Juárez, contra actos del Juez Civil
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zumpango, Estado de
México, derivados del juicio 969/2009, Juicio Ordinario Civil
de Usucapión. Se ordena emplazar a los terceros perjudicados
Blanca La Madrid Díaz Ordaz y sucesión de Luis Malpica
Quiroz, para que comparezcan a dicho juicio, en defensa de sus
intereses, apercibidos que de no comparecer dentro
del término
de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación del presente edicto, las
subsecuentes notificaciones, aun las personales, se les harán
por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México, seis de
septiembre de dos mil
doce. La Secretaria del Juzgado Tercero
de Distrito en el Estado de México, con residencia en
Naucalpan
de Juárez.
Atentamente
Lic. Norma Elisa Díaz Amador
Rúbrica.
(R.- 355954)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
ALQUILADORA CABALLERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 1865/2012-IV, promovido por Escandón Hernández Rafael, contra actos de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 17 de septiembre de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Itzia Rangel Mendoza
Rúbrica.
(R.- 355955)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
En el juicio de amparo 697/2012, promovido por AMANDA JULIA RAMIREZ ZABORI, contra actos del DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO Y DE COMERCIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO y otras autoridades, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de amparo, se ordena emplazar por este medio a los terceros perjudicados ROSALINDA MURILLO ALTAMIRANO, BERNARDINO GOMEZ GONZALEZ y BERNARDO ACEVES CAMBEROS, quienes deben presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibidos que no hacerlo, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndosele las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de la demanda.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA.
Atentamente
Zapopan, Jal., a 25 de septiembre de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Guillermo Aguirre Castañeda
Rúbrica.
(R.- 356083)
Estados Unidos Mexicanos
III
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México
EDICTO
NOTIFICACION
Al
margen con sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Judicial
de la Federación.
En
la causa penal 58/2010-III, que se instruye a ALFONSO DONIS RUIZ,
alias “El Congo”, por el delito de DELINCUENCIA
ORGANIZADA y otros, el licenciado Enrique Martínez Guzmán,
Juez Segundo de Distrito
en Materia de Procesos Penales Federales
en el Estado de México, dictó un acuerdo para hacer
saber a
Juan José Fragoso Revilla, que deberá
comparecer debidamente identificado a las diez horas del cinco de
noviembre de dos mil doce, ante esta autoridad, sito en Avenida
Nicolás San Juan, número 104, cuarto piso, colonia Ex
Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, en Toluca,
Estado de México, para el desahogo de una diligencia de
carácter judicial, ya que al tener el carácter de
testigo, en términos del artículo 242 del
Código
Federal de Procedimientos Penales, se encuentra obligado a declarar
respecto de los hechos que se ventilan dentro de la presente causa…”.
Atentamente
Toluca, Edo. de Méx., a 6 de septiembre de 2012.
Por
acuerdo del Juez, firma la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito
en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México
Lic. Blanca Serna Calderón
Rúbrica.
(R.- 356250)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
EN
EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 258/2012-3 DEL INDICE DEL JUZGADO TERCERO
DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO, PROMOVIDO POR JUAN
ANTONIO PEREZ AYALA, POR DERECHO PROPIO, CONTRA ACTOS QUE RECLAMA DEL
JUEZ TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PACHUCA, HIDALGO;
SE DICTO ACUERDO POR EL QUE SE ORDENO LA PUBLICACION DE EDICTOS A
EFECTO DE LOGRAR EL EMPLAZAMIENTO DE LA TERCERO PERJUDICADA ANGELICA
IVONE ORTIZ LUGO, A QUIEN SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN EL INDICE
DE ESTE JUZGADO SE ENCUENTRA RADICADO EL JUICIO DE GARANTIAS
MENCIONADO, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO: “EL
AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL DICTADO EL ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL
DOCE DENTRO DE LA CAUSA PENAL 22/2012 DEL INDICE DEL JUZGADO TERCERO
PENAL EN PACHUCA, HIDALGO, COMO PRESUNTO RESPONSABLE EN LA COMISION
DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN AGRAVIO DE NOE ANTONIO ORTIZ
LUGO”, QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA
DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION
A EFECTO DE QUE SI LO ESTIMA PERTINENTE HAGA VALER LOS DERECHOS QUE
LE ASISTAN Y SEÑALE DOMICILIO EN LA CIUDAD DE PACHUCA,
HIDALGO, PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL,
CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO ASI, LAS SUBSECUENTES
NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SIN NECESIDAD DE
REALIZAR ULTERIOR ACUERDO, SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE
EN LOS ESTRADOS DE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL. FIJESE EN
LA PUERTA
DE ESTE TRIBUNAL UNA COPIA INTEGRA DE ESTE PROVEIDO,
POR TODO EL TIEMPO DE EMPLAZAMIENTO.
Pachuca de Soto, Hgo., a 20 de agosto de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Alberto Aguirre Farfán
Rúbrica.
(R.- 356252)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL
MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL
DE
LA FEDERACION.- LA JUEZA OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL
DISTRITO FEDERAL.
TERCERA PERJUDICADA
MARIA DEL REFUGIO FUENTES SANCHEZ.
En los autos del juicio de amparo número 683/2012-III, promovido por MARIA DE LOURDES FUENTES AUGUST, contra actos del Juez Vigésimo Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, en el que se señala entre otros, como tercera perjudicada a María del Refugio Fuentes Sánchez, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de garantías a efecto de que en un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 2 de octubre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Zenaida Díaz Flores
Rúbrica.
(R.- 356462)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Guanajuato
EDICTO
Publicarse
por tres veces con intervalos de siete días entre sí,
en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los de
mayor circulación en la República Mexicana (como podrán
ser el Excelsior, El Universal,
La Jornada u otros) y Tablero de
Avisos de este tribunal federal, éste último durante
todo el tiempo del emplazamiento, a efecto de emplazar al tercero
perjudicado Yovani Francisco Mireles Sánchez, para que
comparezca a defender sus derechos en el juicio de garantías
412/2012-B, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre,
promovido por Rubén Vázquez Martínez, por su
propio derecho, contra actos del Juez Primero de Distrito en el
Estado de Guanajuato con sede en esta ciudad, y otra autoridad, por
lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro
del término de treinta días contado a partir del
siguiente al de la última publicación del edicto
respectivo a recibir copia de la demanda de amparo, y a señalar
domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad capital,
apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por
medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal,
aún las de carácter personal.
Guanajuato, Gto., a 19 de septiembre de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito
Omar Castillo Mendoza
Rúbrica.
(R.- 356620)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Segundo
Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de
México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 966/2012, promovido por Ernesto Ortiz Hernández, se ordena emplazar a juicio a través del presente edicto a la tercero perjudicada Sandra Luz García Jiménez.
Hágase saber a la tercero perjudicada Sandra Luz García Jiménez, que deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a defender sus derechos en el presente juicio de amparo para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, apercibida que en caso de no hacerlo así, se seguirá este juicio conforme legalmente le corresponde y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista que se fija en los estrados de este tribunal.
PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Atentamente
Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 19 de septiembre de 2012.
Secretario
de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con
residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 356745)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
"Inserto:
"Se comunica a la tercera perjudicada Zina Bárbara Becker
Fincowsky y/o Zina Bárbara Becker Fincowsky de Unikel, que en
el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan de Juárez, por proveído de
veintiséis de julio de dos mil doce, se admitió a
trámite la demanda
de garantías interpuesta por
Ricardo Unikel Spindel, misma que se registró con el número
de juicio de amparo 881/2012-VI, contra actos del Juez Decimosegundo
de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla,
con residencia
en Huixquilucan, Estado de México y otras autoridades,
consistentes en todo lo actuado en el juicio ordinario civil sobre
otorgamiento de firma y escritura número 261/2008."
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 28 de septiembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Daniela Montes de Oca Acosta
Rúbrica.
(R.- 356836)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
EDICTO
"Unión de Comunidades de Ejidos Indígenas de Transporte Terrestre", por conducto de quien resulte ser su representante legal, persona moral que se fusionó con la diversa persona denominada "Yeikame Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada", así como a Sonia Araceli Núñez Medrano, en su carácter de terceros perjudicados.
En el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, se encuentra instaurado el Juicio de Amparo 29/2012, promovido por Diego Mendoza Flores, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, con sede en esta ciudad, a quien reclamó lo siguiente:
"La negativa injustificada de las autoridades responsables a dar cumplimiento a la orden girada por la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nayarit, en el juicio 114/2004, en el sentido de detener y poner a disposición del depositario judicial el autobús de servicio público de la ruta Ruiz Zoquipan y otra, tipo minibús internacional modelo 2009, placas 910-11-P..."
Así pues, hágase del conocimiento de la parte tercera perjudicada que quedan en la Secretaría de este Juzgado Federal, la copia de demanda respectiva para su traslado, requiriéndosele para que señale domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones o en su defecto las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le hará por lista de estrados, en términos del artículo 28 fracción III, de la Ley de la Materia; igualmente, infórmesele que la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo, se encuentra señalada para las DIEZ HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, sin que sea obstáculo a lo anterior, que la audiencia en comento se difiera en su oportunidad por la falta de emplazamiento de la parte tercera perjudicada ya señalada.
Atentamente
Tepic, Nay., a 20 de septiembre de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Lic. Humberto Salcedo Salcedo
Rúbrica.
(R.- 357223)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de dieciocho de septiembre de dos mil doce, dictado en el juicio de amparo 595/2012-I, promovido por Ricardo Ramírez Duran, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco en el Estado de México; se emplaza por esta vía a los terceros perjudicados Gaba Ingeniería y Arquitectura Integral, Sociedad Anónima de Capital Variable y Manuel García Martínez, a efecto de que comparezcan al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 18 de septiembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Lic. María Lilia Hernández Villegas
Rúbrica.
(R.- 357227)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
LYDA SAN VICENTE VIUDA DE HAHN
En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo 509/2012, promovido por JUDIT GUADALUPE AQUINO QUEVEDO, contra actos del JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Federal Vigente, le recae el carácter de tercero interesado, emplazándosele por este conducto para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Asimismo, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS DEL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 2 de octubre de 2012.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México
Lic. Gabriela Romero Ramírez
Rúbrica.
(R.- 357230)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
LUIS ARTURO VIDEGARAY NAVA.
En los autos del juicio de amparo 2263/2012-VI, promovido por Emilio Rodríguez Ceniceros, contra actos de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 3 de octubre de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 357234)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Primera Sala Civil
EDICTO
ALFONSO VARGAS JIMENEZ Y ALFONSO VARGAS BARBA
Por medio del presente se hace del conocimiento la demanda de garantías interpuesta por la C. EMMA MARCELA VARGAS ZALAZAR, quien en su vida social y jurídica también se ostenta como MARCELA VARGAS SALAZAR Y MARCELA VARGAS SALAZAR DE GALINDO en su cargo de albacea en la sucesión testamentaria a bienes del señor GUILLERMO GALINDO HEREDIA en contra de la sentencia dictada por esta Sala el veintinueve de mayo de dos mil doce, en el toca 308/2012/01 en los autos del juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO seguido por SUCESION DE GUILLERMO GALINDO HEREDIA en contra de ALFONSO VARGAS JIMENEZ Y OTRO a efecto de que acudan los terceros perjudicados ALFONSO VARGAS JIMENEZ Y ALFONSO VARGAS BARBA en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Quedando a disposición en la Secretaria de esta Sala las Copias de traslado respectivas.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 5 de octubre de 2012.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil
Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva
Rúbrica.
(R.- 357243)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00
2/8 de plana $ 3,078.00
3/8 de plana $ 4,617.00
4/8 de plana $ 6,156.00
6/8 de plana $ 9,234.00
1 plana $ 12,312.00
1 4/8 planas $ 18,468.00
2 planas $ 24,624.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Ciudad Judicial Federal
Zapopan, Jalisco
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
Fuente
de trabajo denominada La Palma, que se encontraba ubicada en el
kilómetro 3 de la carretera Atotonilco-La Piedad, en el
municipio de Atotonilco El Alto, Jalisco, dedicada a la fabricación
de muebles
de madera.
Mediante
demanda de amparo presentada el día veintinueve de septiembre
de dos mil once, Héctor Miguel Ayala Velázquez, José
Luis Rojo Sotelo, Ma. Esther Carranza Laguna, Mayela Alejandra
Hernández Esquivel, Juan Pablo Hernández Ruiz, Fátima
Guadalupe Hernández Esquivel, Berta Alicia Muñoz
Becerra, Gerardo Hernández Bermúdez, María
Guadalupe Delgado Hernández, Ana Elizabeth Hernández
Esquivel, Luis Angel Mendoza Coronado y Francisco Javier Vargas
Godinez, solicitaron el amparo y protección de la Justicia
Federal contra acto de la Novena Junta Especial de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que hizo
consistir como sigue: “… el laudo emitido por dicha
responsable, de fecha 9 de agosto
del 2011 dos mil once, dentro
del expediente número 347/2010-A…”; a quien se le
emplaza por medio del presente edicto y se le hace saber que debe
presentarse ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, dentro del
término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación del edicto y
señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir
notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún
las que resulten de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal
Federal. Lo anterior dentro del juicio de amparo directo número
1338/2011, del índice de este propio órgano judicial.
Para que se publique tres veces de siete en siete días.
Para su publicación:
- "Diario Oficial de la Federación", México, Distrito Federal.
- Periódico "Excélsior", México, Distrito Federal.
Atentamente
Zapopan, Jal., a 3 de julio de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Lic. Leticia González Madrigal
Rúbrica. (R.- 356000)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUEZA OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCEROS PERJUDICADOS:
SERGIO ANGELINI CARRARO, BONANGELI SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y PRODUCTOS SILVESTRES DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo número 409/2012-IV, promovido por FRANCISCO DOMINGUEZ ENRIQUEZ, por su propio derecho y en su carácter de Administrador Unico de TERRA BUONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Juez Décimo Quinto de lo Civil, Actuario adscrito y Director del Registro Público del Comercio todos del Distrito Federal; en el que se señala como terceros perjudicados a SERGIO ANGELINI CARRARO, BONANGELI SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y PRODUCTOS SILVESTRES DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de garantías a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 12 de septiembre de 2012.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Fortres Mangas Martínez
Rúbrica.
(R.- 356091)
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
Poza Rica de Hgo., Ver.
En los autos del juicio de amparo 378/2012, promovido por MARILU BANDA CRUZ, contra actos que reclama del Juez Primero de Primera Instancia, con residencia en esta ciudad, radicado en este Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y como acto reclamado: La orden de aprehensión librada en los autos de la Causa Penal No. 43/2012 del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta ciudad, por considerársele presunta responsable de los delitos de PEDERASTIA, MALTRATO Y VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de diversos menores de edad y su ejecución. En auto de ocho de mayo de dos mil doce, se admitió a trámite dicha demanda, rindió informe justificado la autoridad judicial responsable y se advirtió que les reviste el carácter de tercero perjudicada a CHRISTIANNE MANUEL CARMONA. Toda vez que se ha señalado como tercera perjudicada y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlas por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, como lo es el “EXCELSIOR”, que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la citada ley; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir sus derechos, así como señalar domicilio en esta ciudad, apercibida que para el caso de no comparecer, pasado ese tiempo, se harán las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado; se les hace saber además que se han señalado las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto.
SELLO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
SELLO JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN POZA RICA, VERACRUZ.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
Lic. José Alberto Blanco Palmeros
Rúbrica.
(R.- 356398)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Campeche, Camp.
EDICTO
C. José Luis Ku Moo.
Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de esta propia fecha, pronunciado por el suscrito Juez Segundo de Distrito en el Estado, dentro del expediente relativo al juicio de amparo número 166/2012 III, del índice de este Juzgado, promovido por Leticia del Carmen Xeque Orozco, contra actos del Juez Primero Auxiliar Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad y otra autoridad, que hace consistir básicamente en la falta de emplazamiento al juicio sumario civil de cesación de pensión alimenticia número 161/10-2011/1°A.F.-I, en el cual ya se ha dictado sentencia y la misma ha causado ejecutoria, se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico que tenga diariamente mayor circulación en la República, por desconocerse su domicilio y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercero perjudicado en este asunto. Asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, contados a partir de la última publicación de tales edictos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
De igual forma se le hace saber que para la celebración de la audiencia constitucional en el juicio de amparo al que se le emplaza se señalaron las once horas con cincuenta minutos del día dieciséis de mayo del año en curso.
San Francisco de Campeche, Camp., a 8 de mayo de 2012.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Mario Toraya
Rúbrica.
(R.- 356402)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
Juicio de amparo: D.P. 912/2012.
Quejoso: IHAM SOLIS DIAZ, por su propio derecho.
Tercero perjudicada: FRANCISCA SAAVEDRA VERGARA.
Se hace de su conocimiento que IHAM SOLIS DIAZ, por su propio derecho, promovió amparo directo en contra de la resolución de veinticuatro de junio de dos mil diez, dictada por la PRIMERA SALA COLEGIADA PENAL DE TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO; ante ello, y en virtud de que no se ha podido emplazar a juicio a la tercero perjudicada, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria, emplácese a juicio a la tercero perjudicada FRANCISCA SAAVEDRA VERGARA, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a la citada tercero, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a apersonarse; quedando apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy Fe.
PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Atentamente
Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 356801)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
Juicio de amparo: D.P. 317/2012.
Quejoso: JOSE JUAN MANUEL NERI MARTINEZ, por su propio derecho.
Tercero perjudicada: SOFIA VELAZQUEZ PEREZ.
Se
hace de su conocimiento que JOSE JUAN MANUEL NERI MARTINEZ, por su
propio derecho, promovió amparo directo en contra de la
resolución de veinticinco de noviembre de dos mil once,
dictada por la PRIMERA SALA UNITARIA PENAL DE TEXCOCO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO; ante ello, y en virtud de
que no se ha podido emplazar a juicio a la tercero perjudicada, con
fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de
Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria, emplácese
a juicio a la tercero perjudicada SOFIA VELAZQUEZ PEREZ, publicándose
por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana; haciéndole
saber
a la citada tercero, que deberá presentarse dentro
del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, a apersonarse;
quedando apercibida que de no comparecer en este juicio, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal se le harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy Fe.
PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Atentamente
Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 356806)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato
Octava Sala Civil
Secretaría
EDICTO
Publíquese
por tres veces de siete en siete días Diario Oficial de la
Federación y periódico diario de mayor circulación
en la República, informándose a MATILDE ROMERO RAMIREZ,
NASARIO COLLAZO HERNANDEZ, MARCELINO ORTEGA VALDIVIA, JESUS AGUILAR
PONCE, IRENE GOMEZ AGUILERA, J. GUADALUPE MONZON JUAREZ, que han sido
señalados como terceros perjudicados en el juicio de garantías
promovido por el Licenciado RAUL GOMEZ GARCIA, Apoderado General para
Pleitos y Cobranzas de la Sociedad Mercantil “COMANJILLA”,
S.A. DE C.V., en contra de la resolución de fecha treinta de
mayo de dos mil doce, pronunciada en el toca número 503/09,
relativo a la apelación interpuesta por el Quejoso, en contra
de la Sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil nueve, dictada
por la Juez Primero Civil de Partido de Silao, Guanajuato, dentro del
Juicio Ordinario Civil número C-621/98, haciéndoles
saber que cuentan con el término de treinta días
contados a partir de la última publicación para acudir
a defender sus derechos
al Tribunal Colegiado del Décimo
Sexto Circuito en Turno.- Doy fe. Guanajuato, Guanajuato, veintiuno
de septiembre.
La Secretaria de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado
Lic. Paloma Maldonado Núñez
Rúbrica.
(R.- 356456)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
FACILIDAD EN COMUNICACION Y FACIL COM, AMBAS SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio de amparo 1972/2012-VI, promovido por Beatriz Matamoros Arias y Rogelio Ceja Valdovinos, contra los actos de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras, al ser señaladas como terceras perjudicadas y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y escrito aclaratorio y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 4 de octubre de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Itzia Rangel Mendoza
Rúbrica.
(R.- 357222)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Xalapa de Equez., Ver.
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 270/2011, promovido por Antonio, Mauricio, Clementina, María del Carmen, María Enriqueta y Margarita, todos de apellidos Núñez Fernández, por propio derecho, quienes reclaman la resolución de once de febrero de dos mil once, emitida en los autos del Toca 0045/2011 del índice de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, donde a URSULA FELIX OCHOA le reviste el carácter de tercero perjudicada, se dictó el siguiente acuerdo: -
“Xalapa-Enríquez, Veracruz, veintiocho de junio de dos mil doce.
Visto; el estado que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, y tomando en consideración que a la fecha no ha sido posible emplazar a juicio a la tercero perjudicada Ursula Félix Ochoa, a pesar de haberse realizado la investigación de su domicilio, tal como lo prevé el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, y en atención a lo solicitado por la parte quejosa, con apoyo en el citado precepto, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, procédase al emplazamiento de la citada Ursula Félix Ochoa, mediante edictos, los cuales se publicarán a costa del Consejo de la Judicatura Federal, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana los cuales podrán ser “El Universal” y “Excelsior”, haciéndole saber a la tercero perjudicado que el juicio de amparo número 270/2011, fue promovido por Antonio, Mauricio, Clementina, María del Carmen, María Enriqueta y Margarita, todos de apellidos Núñez Fernández, por propio derecho, contra actos de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, de quien reclama:
“…la resolución de fecha once de febrero del año en curso, dictada en los autos del Toca 0045/2011 por la H. Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, formado con motivo del Recurso de Queja que interpusiéramos en contra de la Determinación del no ejercicio de la acción penal dictada dentro de las actuaciones de la Investigación Ministerial 183/2010/I/VER/03 pronunciada el Agente Primero del Ministerio Público Investigador del Fuero Común con residencia en Veracruz, Veracruz,…”.
Asimismo, hágase saber a la tercero perjudicada de referencia que, deberá presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, con el apercibimiento de que, si transcurrido ese término no comparece mediante escrito por sí, por conducto de su apoderado, o de la persona que legalmente la represente, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, haciéndosele las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos.
Déjese a su disposición copia simple de la demanda de garantías y fíjese en la tabla de avisos de este juzgado copia íntegra de este acuerdo, por todo el tiempo del emplazamiento…”
Atentamente
Xalapa-Enríquez, Ver., a 28 de junio de 2012.
El Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Arnulfo Moreno Flores
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Joel Hernández Jiménez
Rúbrica.
(R.- 355991)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
JESSAMIN ARIANA GONZALEZ CISNEROS.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Gregorio Sánchez González, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Magistrados Integrantes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el nueve de septiembre de dos mil diez, dentro del toca penal 1847/2010, por la comisión de los delitos de violación impropia y abuso sexual, imponiéndosele, la pena de ocho años seis meses de prisión y multa de ochenta y siete días que es equivalente a la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y nueve pesos con cincuenta y nueve centavos moneda nacional ($4,399.59 m.n.); por auto de veinticuatro de octubre de dos mil once, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 926/2011 y de conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Quinto Tribunal Colegiado del XV Circuito, consideró que al ofendido dentro de la causa penal 1225/2007 de origen, Jessamin Ariana González Cisneros, le asiste el carácter de tercero perjudicado en el presente juicio de garantías, por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda del tercero perjudicado en los domicilios donde pudiese ser emplazado, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de once de julio de dos mil doce, este tribunal ordenó el emplazamiento de Jessamin Ariana González Cisneros, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, la tercera perjudicada Jessamin Ariana González Cisneros, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29 fracción III, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, B.C., a 6 de septiembre de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Guadalupe Muro Páez
Rúbrica.
(R.- 356257)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil
EDICTO
En
los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por promovido por
PERDOMO DIAZ JUANA INES, en contra de DISTRIBUCION DE MORELOS VEGA
S.A. DE C.V. Y OTROS, Expediente. 810/2004.
La C. Juez
Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal dicto un
auto que a letra dice:
- MEXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. […]
para que tenga
verificativo la subasta pública en primera almoneda,
nuevamente se señalan las DOCE HORAS DEL DIA TREINTA DE
OCTUBRE PROXIMO, […] NOTIFIQUESE.- […].- rubricas.-
México,
Distrito Federal a veintinueve de junio del año
dos mil doce.- […] en ejecución de sentencia como se
pide, para que tenga verificativo la subasta pública en
primera moneda del bien inmueble embargado a la parte demandada
consistente en: el inmueble ubicado en AVENIDA INSURGENTES NUMERO 230
ANTES 346 FRACCION PONIENTE, COLONIA EMILIANO ZAPATA EN CUAUTLA
ESTADO DE MORELOS.
[…], sirviendo de base para el remate la
totalidad del avalúo rendido por el perito de la parte actora,
por lo que respecta a ésta que haciende a la cantidad de DOS
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS, siendo postura legal
para los licitadores las dos terceras partes del precio del avaluó
que sirvió de base para el remate y para intervenir en el
remate los licitadores deberán exhibir el diez por ciento
del
valor del inmueble, mediante certificado de deposito expedido por
(BANSEFI) Banco del Ahorro Nacional
Y servicios Financieros y sin
cuyo requisito no serán admitidos como postores. Asimismo
dicha subasta de conformidad con el artículo 1411 del Código
de Comercio y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria deberá de anunciarse por medio
de edictos que se publicaran por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS en
los tableros de avisos del juzgado y el DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION. NOTIFIQUESE.-- Lo proveyó y firma la C. Juez ante
su C. Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.-
DOY FE.-
rubricas.
Edictos que se publicaran por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS en los tableros de avisos del juzgado y el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Ma. Susana Leos Godínez
Rúbrica.
(R.- 356577)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Cancún, Q. Roo
Ordinario Civil 29/2009
EDICTO
CONVOCATORIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA
En autos del juicio ordinario civil número 29/2009, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, por conducto de su apoderada legal Claudia Gabriela Farjat Mendoza, contra HECTOR ALBERTO KU UC, en fecha de hoy se dictó un acuerdo del tenor literal siguiente:
“…Cancún, Quintana Roo, veintisiete de Septiembre de dos mil doce.
Agréguese a los autos el escrito de cuenta presentado por Claudia Gabriela Farjat Mendoza, apoderada legal de la parte actora, mediante el cual realiza diversas manifestaciones y solicita se señale nueva fecha para la celebración de la audiencia de remate en primera almoneda del inmueble embargado en el presente asunto, exhibiendo los edictos originales que le fueron entregados en comparecencia de doce de septiembre del año en curso; y en atención a su contenido, se provee:
Como lo solicita la ocursante, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 471 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sáquese a remate en Pública Subasta en Primera Almoneda el bien inmueble ubicado en la supermanzana doscientos diecisiete, manzana cuarenta y seis, lote cero dos, casa mil doscientos setenta y nueve, calle Privada Río Escondido, fraccionamiento “La Guadalupana III”, de esta ciudad de Cancún.
Tal inmueble se fincara al mejor postor conforme a derecho, tomándose como valor de éste la cantidad de $188,211.90 (ciento ochenta y ocho mil doscientos once pesos 90/100 moneda nacional), valor que arrojó la cédula catastral que obra en autos, de acuerdo a lo previsto por el precepto legal 471 de la ley aplicable.
Se señalan las once horas con cincuenta minutos del día treinta de octubre de dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia pública en la que se llevará a cabo la licitación en el local que ocupa este Juzgado, dejando sin efecto la diversa fecha señalada para el tres del propio octubre.
De igual forma, se hace saber a los licitadores que deseen intervenir en la señalada subasta, que deberán formular ante este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, previamente a la celebración de la audiencia, sus posturas legales, en los términos que marcan los artículos 479, 481 y 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En tal virtud y con fundamento en el precepto legal 474 del ordenamiento legal antes citado, anúnciese el remate decretado en Pública Subasta y Primera Almoneda convocando postores mediante edictos que deberán publicarse dos veces de cinco en cinco días, en el Diario Oficial de la Federación, fijándose además avisos en los tableros de este juzgado.
Finalmente, hágase saber a la parte actora que dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación de este acuerdo, deberá comparecer a este juzgado a recibir los edictos correspondientes, toda vez que corre a su costa el nombrado procedimiento.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma la licenciada Ana María Nava Ortega, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, ante el licenciado Miguel Angel Sosa Calderón, Secretario que autoriza y da fe. Doy fe.----DOS FIRMAS ILEGIBLES---RUBRICAS”
Lo que se manda publicar en el Diario Oficial de la Federación por dos veces de cinco en cinco días, para que surta los efectos de notificación en forma.
Cancún, Q. Roo, a 27 de septiembre de 2012.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Lic. Miguel Angel Sosa Calderón
Rúbrica.
(R.- 357003)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
02 Morelia, Mich. 02
EDICTO
Dentro del proceso penal I-55/2011, instruido en contra de María de Lourdes Ibarra Alvarado, por el delito contra la salud, se dictó un auto que a la letra dice:
Morelia, Michoacán, diecinueve de septiembre de dos mil doce.
…"
Ahora bien, de autos se desprende que se encuentra pendiente el desahogo de los careos constitucionales y procesales decretados entre el testigo Jesús Gasca Ramírez con la inculpada María de Lourdes Ibarra Alvarado; sin embargo, no ha sido posible la localización del citado ateste en los diferentes domicilios proporcionados por Directora de Area de la Procuraduría General de la República, con residencia en México, Distrito Federal.
…"
Por tanto, a efecto de evitar mayores dilaciones en el procedimiento y para agotar los medios al alcance de este juzgado, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, 36, 83 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales así como en la circular 9/2009 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena notificar al testigo Jesús Gasca Ramírez por medio de edictos, en los cuales se insertará una síntesis del presente acuerdo y se publicarán por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.
Lo anterior, a fin de hacerle saber que deberá comparecer con identificación vigente ante este Organo Jurisdiccional, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil doce para llevar a cabo dichos careos constitucionales y procesales y para el caso de que no comparezca dicho testigo, se ordena el desahogo del careo de manera supletoria.
…"
De igual forma, se fijará además en la puerta de este juzgado una copia del edicto de que se trata, hasta en tanto se llegue la fecha señalada para el desahogo del medio de prueba en mención.
…"
Notifíquese personalmente.
Así
lo acordó y firma el licenciado Salvador Tapia García,
Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán,
quien actúa con la licenciada Alejandra Alvarez Calderón,
secretaria que autoriza. Doy fe.
Dos
firmas ilegibles".
Lo transcribo a Usted para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Atentamente
Morelia, Mich., a 19 de septiembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Michoacán
Lic. Alejandra Alvarez Calderón
Rúbrica.
(R.- 356651)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo
del Vigésimo Primer Circuito en Chilpancingo, Gro.
EDICTO
RODRIGO MEDELLIN OCADIZ A TRAVES DE SU ALBACEA RODRIGO ANTONIO MEDELLIN ERDMANN.
SUCESION A BIENES DE HECTOR TLAPANCO BORJA, A TRAVES DE SU ALBACEA LUZ MARIA PEDROZA BARREDA.
SUCESION A BIENES DE FEDERIDO RIOSECO GUTIERREZ, A TRAVES DE SU ALBACEA BLANCA MARGARITA ORIHUELA DE LA FUENTE.
CARLOS YARZA OCHOA.
SUCESION A BIENES DE MIGUEL YARZA BARONA.
El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, ordenó mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil doce, se le llamara al Juicio de amparo directo civil 837/2012, que promovió Potrero de Acapulco, Sociedad Anónima, a través de su apoderado legal Bernardo Koenig Naccarelli, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en razón de desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; a efecto de que concurran por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos ante este Tribunal, dentro del término de treinta días siguientes a aquél en que se realice la última publicación de los edictos, para hacer valer su derecho como terceros perjudicados, previniéndolos, asimismo, para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores les surtirán efectos por lista. En el entendido de que al momento de comparecer recibirá copia de la demanda de garantías; además, se ordena fijar una copia del citado proveído en los estrados de este tribunal durante todo el tiempo que dure el emplazamiento.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., a 3 de octubre de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Lic. José Alberto Torreblanca Cortés
Rúbrica.
(R.- 357055)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil en el D.F.
Secretaría “B”
Exp. 708/2004
EDICTO
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR POLYRESINAS,
S.A. DE C.V., EN CONTRA DE PLAMESA S.A. DE C.V., Y OTRO.- LA C. JUEZ
DICTO UN AUTO QUE EN LO CONDUCENTE DICE:- - En la Ciudad de México,
Distrito Federal, siendo las doce horas del día veinte de
septiembre año dos mil doce, día y hora señalado
para que tenga lugar la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA,
respecto del inmueble embargado a la parte demandada consistente en
TERRENO DENOMINADO OYAMEYO UBICADO EN COLONIA PUEBLO DE TOPILEJO,
DELEGACION TLALPAN, CON UNA SUPERFICIE DE 36170.70 METROS CUADRADOS
EN ESTA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL, en el expediente número
708/04, constituido que fue el Tribunal en audiencia Pública
en el local del Juzgado QUINCUAGESIMO NOVENO DE LO CIVIL, ante su
titular LICENCIADA OFELIA CALLEJA MONTES DE OCA, quien actúa
en unión del C. Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA SUSANA
LEOS GODINEZ, que autoriza y da fe...” Acto continúo la
C. JUEZ DECLARO FORMALMENTE ABIERTALA PRESENTE AUDIENCIA...” LA
C. JUEZ ACUERDA: Tomando en consideración lo manifestado con
anterioridad, como se pide y con fundamento en el precepto legal
antes invocado, cítese para una SEGUNDA ALMONEDA con una
deducción del diez por ciento del precio fijado por el perito
de la parte actora y a que se refiere el proveído dictado el
día dos de agosto del año dos mil doce, cantidad que
asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100 M.N. Debiendo de preparase dicha
subasta en términos de lo dispuesto en el artículo 475
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria al Código de Comercio, ordenando se publiquen los
edictos correspondientes POR UNA SOLA VEZ en el DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION, en los TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO y para lo cual
se señalan las DOCE HORAS DEL DIA TREINTA Y UNO
DE OCTUBRE
DE DOS MIL DOCE. Con lo que siendo las doce horas con cuarenta
minutos del día en que se actúa se da por terminada la
presente audiencia…”- DOY
FE.- México,
Distrito Federal a dos de agosto de dos mil doce.-“…siendo
postura legal la que cubra dicha cantidad, asimismo, para intervenir
en el remate los licitadores deberán exhibir el diez por
ciento del valor del inmueble que en su caso les interese, mediante
certificado de deposito expedido por BANSEFI y sin cuyo requisito no
serán admitidos, sirve de fundamento a lo anterior el artículo
481 y 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria…”
NOTIFIQUESE.-
Lo proveyó y firma la C. Juez ante su C. Secretaria de
acuerdos que autoriza y da fe.
DOY FE.
Debiendo de preparase dicha subasta en términos de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, ordenando se publiquen los edictos correspondientes POR UNA SOLA VEZ en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, en los TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. María Susana Leos Godínez
Rúbrica.
(R.- 357160)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Chilpancingo, Gro.
EDICTO
ADOLFO MONDRAGON AGUIRRE Y
BERLIUTH HERNANDEZ BELLO.
TERCEROS PERJUDICADOS.
PRESENTE.
LA JUEZA SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, DICTO ACUERDO EL VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EN EL QUE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO POR EDICTOS A ADOLFO MONDRAGON AGUIRRE Y BERLIUTH HERNANDEZ BELLO, A QUIENES LES RESULTA EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 407/2012, PROMOVIDO POR MIGUEL FRANCISCO GONZALEZ CANUDAS, EN SU CARACTER DE TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE DICHO ORGANO COLEGIADO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO RESIDENTE EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES RESPONSABLES, RECLAMANDO EL PROVEIDO DICTADO EL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DENTRO DE LA CAUSA PENAL 54/93, INSTRUIDA EN CONTRA DE ADOLFO MONDRAGON AGUIRRE, POR EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO, INFORMES FALSOS DADOS A UNA AUTORIDAD Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, ASI COMO LA EJECUCION DE ALGUN ACTO ANALOGO QUE VAYA ENCAMINADO A DAR CUMPLIMIENTO EN EL SENTIDO DE ENTREGAR LOS BIENES MUEBLES QUE FUERON DECLARADOS ABANDONADOS A FAVOR DEL ERARIO FEDERAL. SE LES HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL LE SURTIRAN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL; INFORMESELES QUE SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS DEL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Chilpancingo, Gro., a 3 de octubre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Séptimo
de Distrito en el Estado
Lic. Elizabeth Miriam García Bailón
Rúbrica.
(R.- 357228)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Cancún, Q. Roo
Ordinario Civil 308/2009
EDICTO
CONVOCATORIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA
En
autos del juicio ordinario civil número 308/2009, promovido
por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, por conducto de su apoderada legal Claudia Gabriela
Farjat Mendoza, contra PATRICIA RODRIGUEZ PASTRANA, en fecha de hoy
se dictó un acuerdo del tenor
literal siguiente:
“…Cancún, Quintana Roo, veintiocho de septiembre de dos mil doce.
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, presentado por Claudia Gabriela Farjat Mendoza, apoderada legal de la parte actora, mediante el cual solicita se fije fecha y hora para el remate del bien inmueble embargado en el presente juicio; y en atención a su contenido, se provee:
Como lo solicita la ocursante, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 471 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena sacar a remate en Pública Subasta en Primera Almoneda el bien inmueble consistente en la casa habitación marcada con el número oficial mil quinientos sesenta guión A, ubicada en calle “Circuito Hacienda de Jajalpa”, del condominio denominado “Haciendas del Caribe”, lote uno, manzana noventa, supermanzana doscientos, de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo.
Tal
inmueble se fincara al mejor postor conforme a derecho, tomándose
como valor de éste la cantidad de $316,341.77 (trescientos
dieciséis mil trescientos cuarenta y un pesos 77/100 moneda
nacional), valor que arrojó la cédula catastral que
obra en autos, de acuerdo a lo previsto por el precepto legal 471 de
la
ley aplicable.
Se
señalan las diez horas con cincuenta minutos del día
veintinueve de octubre de dos mil doce, para que tenga verificativo
la audiencia pública en la que se llevará a cabo la
licitación en el local que ocupa
este Juzgado.
De igual forma, se hace saber a los licitadores que deseen intervenir en la señalada subasta, que deberán formular ante este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, previamente a la celebración de la audiencia, sus posturas legales, en los términos que marcan los artículos 479, 481 y 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En tal virtud y con fundamento en el precepto legal 474 del ordenamiento legal antes citado, anúnciese el remate decretado en Pública Subasta y Primera Almoneda convocando postores mediante edictos que deberán publicarse dos veces de cinco en cinco días, en el Diario Oficial de la Federación, fijándose además avisos en los tableros de este juzgado.
Finalmente, hágase saber a la parte actora que dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación de este acuerdo, deberá comparecer a este Juzgado a recibir los edictos correspondientes, toda vez que corre a su costa el nombrado procedimiento.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma la licenciada Ana María Nava Ortega, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, ante el licenciado Miguel Angel Sosa Calderón, Secretario que autoriza y da fe. Doy fe.----DOS FIRMAS ILEGIBLES---RUBRICAS”
Lo
que se manda publicar en el Diario Oficial de la Federación
por dos veces de cinco en cinco días,
para que surta los
efectos de notificación en forma.
Cancún, Q. Roo, a 28 de septiembre de 2012.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Lic. Miguel Angel Sosa Calderón
Rúbrica.
(R.- 357011)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERA PERJUDICADA: ANA ILZE RODRIGUEZ GONZALEZ.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de octubre de dos mil doce.
En los autos del juicio de amparo 484/2012-II, promovido por MARIA TERESA GONZALEZ MONTES, por propio derecho, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado ANA ILZE RODRIGUEZ GONZALEZ, se ordenó su emplazamiento por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:
“INSERTO: Se comunica al tercero perjudicado ANA ILZE RODRIGUEZ GONZALEZ, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de catorce de junio de dos mil once, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por MARIA TERESA GONZALEZ MONTES, por propio derecho, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 484/2012-II, promovido contra actos del JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, consistente en:
“V.- ACTOS RECLAMADOS: A) Reclamo el ilegal procedimiento constante de todas las actuaciones dictadas por el Juez responsable ordenador, en el expediente 129/1998 promovido por Banco Nacional de México Sociedad Anónima, en contra de Ana Ilze Rodríguez González, en un juicio especial hipotecario, por no haberme emplazada a juicio, así como el auto de fecha catorce de marzo de dos mil seis y subsecuentes autos que ordena la entrega del inmueble donde la suscrita tengo posesión desde hace más de dieciséis años en calidad de dueña en este juicio de garantías con el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras, lo que ha ocasionado que se me deje en completo estado de indefensión, violando las autoridades responsables mi garantía de audiencia y seguridad jurídica consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal. --- B) De los actuarios y/o de los notificadores adscritos a las autoridades responsables les reclamo las diligencias de requerimiento de la entrega y del inmueble materia del juicio especial hipotecario, emplazamiento y notificaciones que se efectuaron en el expediente número 129/1998 tramitado en el Juzgado Décimo Octavo de lo Civil de primera instancia del Distrito Federal. --- C) De las autoridades ejecutoras, actuarios o ejecutores adscritos, a los juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de los Civil de primera instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México; reclamo todas las diligencias y razones actuariales deducidas de los exhortos remitidos por el juez ordenador, y en particular las diligencias de los exhortos ejecutados en los meses de enero, febrero, marzo y abril del dos mil doce, donde entienden las diligencias con persona distinta a la quejosa, en un domicilio distinto a la de la quejosa diligencias de emplazamiento y de requerimiento de entrega del inmueble propiedad y posesión de la suscrita, estas diligencias me dejan en completo estado de indefensión por ser diligencias ilegales, viciadas de nulidad y que me ha privado de mi garantía de audiencia y legalidad jurídica, al impedirme acudir a juicio ante la autoridad responsable ordenadora, a deducir mis derechos respecto de la entrega de un inmueble que se me reclama en el juicio fraudulento donde nuca he sido llamada a juico.”
Indíquese a la tercera perjudicada ANA ILZE RODRIGUEZ GONZALEZ, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal, a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.
A efecto de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a su interés conviniere, y a su vez señale un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado.
Apercibida que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicará por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.
Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Myrna Sirene León Pérez
Rúbrica.
(R.- 357226)
AVISOS GENERALES
|
GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACIFICO, S.A.B. DE C.V.
AVISO
Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. (NYSE: PAC; BMV: GAP) (“La Compañía” o “GAP”) anuncia el siguiente acuerdo tomado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el pasado día 25 de septiembre de 2012, a las 11:00 once horas en el Hotel Presidente Intercontinental, en Campos Elíseos número 218, colonia Polanco, en la Ciudad de México:
“Se
aprobó la reducción de capital social fijo de la
Sociedad, en forma proporcional entre el valor del capital social
histórico y el valor de la reexpresión por inflación
hasta el 31 de diciembre de 2007, por un monto total de
$870’000,000.00 pesos (ochocientos setenta millones de pesos
00/100 Moneda Nacional),
a pagarse en efectivo de manera
proporcional entre el número de acciones en circulación
representativas del capital social de la Sociedad a más tardar
el día 3 de octubre de 2012. Del monto total de la reducción
de capital, $572’501,369.00 pesos (quinientos setenta y dos
millones quinientos un mil trescientos sesenta y nueve pesos 00/100
M.N.) corresponderán a la reducción del capital social
histórico y $297’498,631.00 pesos (doscientos noventa y
siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y
un pesos 00/100 moneda nacional) al valor de la reexpresión
por inflación hasta el 31 de diciembre de 2007”.
Lo anterior se publica para dar cumplimiento al artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 26 de septiembre de 2012.
Delegado de la Asamblea
Lic. Sergio E. Flores Ochoa
Rúbrica.
(R.- 356101)
CIRCULO CUBANO DE MEXICO A.C.
El Consejo Directivo del Círculo Cubano de México A.C., cita por este medio a todos los socios numerarios a una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que deberá tener lugar en su domicilio social, ubicado en la calle de Córdoba número 14, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad de México, Distrito Federal.
PRIMERA convocatoria en noviembre 4 a las 17:00 horas.
SEGUNDA convocatoria en noviembre 11 a las 17:00 horas del presente año, con el siguiente:
Lectura de la convocatoria.
Lectura del acta de la Sesión de la Asamblea General Ordinaria anterior.
Lectura de informe del Tesorero sobre el estado de los fondos del Círculo y el Balance Anual.
Lectura de la memoria anual que presente el Consejo Directivo.
Lectura de informes y comunicaciones.
Aprobación y comprobación de los socios numerarios.
Mociones
de interés general que presenten y que no envuelvan ninguna
modificación
de los estatutos, ni que otras razones
requieran una Asamblea General. Para que una moción pueda ser
tratada en la Asamblea General Ordinaria, será requisito
indispensable que se haya presentado por escrito en la Secretaría
del Círculo Cubano de México A.C. por lo menos con 48
horas de anticipación al día
de la Asamblea.
Interpelación al Consejo Directivo, quejas y protestas de los socios.
Elecciones Generales.
Advertencia del presidente a los Consejos Directivos entrante y saliente.
México, D.F., a 1 de octubre de 2012.
Presidente Ing. José A. Primelles Williamson Rúbrica. |
Secretario Lic. Raúl Campos Valle Rúbrica. |
(R.- 357116)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 416/11-EPI-01-1
Actor: Cello Plastic Industrial Works
EDICTO
C. REPRESENTANTE LEGAL DE M-PAFLEX, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 416/11-EPI-01-1, promovido por CELLO PLASTIC INDUSTRIAL WORKS en contra del Titular de la Coordinación Departamental de Examen de Marcas “B” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número MA/M/1985/1055279, de fecha 23 de noviembre de 2010; se dictó un acuerdo fecha 9 de julio de 2012, en donde se ordenó emplazar al tercero interesado M-PAFLEX, S.A. DE C.V., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo reformado y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 reformado de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
México, D.F., a 9 de julio de 2012.
La
C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Lic. Luz María Anaya Domínguez Rúbrica. |
La C. Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe del Consuelo Zurita Mézquita Rúbrica. |
(R.- 355871)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1020/11-EPI-01-9
Actor: Red Univercom, S.C.
EDICTO
C. GILBERTO MENDOZA RODRIGUEZ
En
los autos del juicio contencioso administrativo número
1020/11-EPI-01-9, promovido por RED UNIVERCOM, S.C.,
en contra del Departamento de Inscripción de Obras del
Instituto Nacional del Derecho de Autor, en la que
se demanda la resolución con número de registro
03-2009-100713093000-01, de fecha 15 de octubre de 2009,
por
medio del cual el Departamento de Inscripción de Obras del
Instituto Nacional del Derecho de Autor, otorgó
el certificado
de registro de Obra número 03-2009-100713093000-01 a través
del cual se reconoce al C. GILBERTO
MENDOZA RODRIGUEZ como autor de la obra titulada CURRICULUM DE
LICENCIA EN NUTRICION;
con fecha 10 de julio de 2012, se dictó
un acuerdo en el que se ordenó emplazar al C. GILBERTO MENDOZA
RODRIGUEZ, al juicio antes citado, por medio de edictos, con
fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo,
y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo,
reforma publicada el 10 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de
la Federación y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de
conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal del
Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace
saber que tiene un término de cuarenta y cinco días
contados a partir del día hábil siguiente de la última
publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes
Sur 881, piso 8, colonia Nápoles, Delegación Benito
Juárez, código postal 03810, México, Distrito
Federal, apercibida que en caso contrario, las siguientes
notificaciones se realizarán por boletín electrónico,
como lo establece el artículo 315 en cita, en relación
con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento
Contencioso Administrativo.
México, D.F., a 10 de julio de 2012.
La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Mag. Rosana Edith de la Peña Adame
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Patricia Vázquez Salazar
Rúbrica.
(R.- 357332)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente 1409/09-EPI-01-7 Actor: Promotora Musical, S.A. de C.V.
EDICTO
COLUMBIA PINTURES INDUSTRIES, INC.; WARNER BROS ENTERTAINMENT, INC.; TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION, INC.; UNIVERSAL CITY STUDIOS, INC., Y DISNEY ENTERPRISES, INC.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1409/09-EPI-01-7, promovido por PROMOTORA MUSICAL, S.A. DE C.V., en contra del Jefe del Departamento de Control de Procedimientos de la Dirección de Protección contra la violación del derecho de autor del Instituto Nacional de Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, en el que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número PVC/002/04, de 3 de diciembre de 2004, en la cual se impuso a la actora una sanción económica de $468,000.00, equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por violación a la Ley Federal de Derecho de Autor, se dictó un acuerdo de fecha 14 de agosto de 2012, en donde se ordenó emplazar a COLUMBIA PICTURES INDUSTRIES, INC.; WARNER BROS ENTERTAINMENT, INC.; TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION, INC.; UNIVERSAL CITY STUDIOS, INC.; Y; DISNEY ENTERPRISES, INC.; terceros interesados, al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo reformado y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se les hace saber que tienen un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezcan en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal, apercibidos de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 reformado de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para
su publicación por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación de la Federación
y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación
en la República Mexicana, de la elección
de la parte
actora.
México, D.F., a 14 de agosto de 2012.
La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Lic. Luz María Anaya Domínguez
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Sofía Azucena de Jesús Romero Ixta
Rúbrica.
(R.- 357224)
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
EDICTO
JOSE ANGEL CAMPA LOAIZA, de conformidad con el acuerdo de diez de septiembre de dos mil doce, en el que se le señaló como presunto responsable en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/C/03/2011/R/08/024, derivado de la auditoría 283, denominada “Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia Divisional de Distribución Noreste”, practicada a la Comisión Federal de Electricidad, ya que presuntamente cometió la irregularidad consistente en haber cobrado por conducto de su apoderada general María Xóchitl Martínez Ramírez, mediante el cheque número 0040519, de Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BANORTE, del siete de abril de dos mil ocho, la cantidad de $10’538,667.90 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 90/100 M.N.) que en infracción a los artículos 89 y 100 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66, fracción III, 241 y 261, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ambos vigentes en la época de los hechos irregulares, la Comisión Federal de Electricidad, le pagó por concepto de indemnización por constitución de servidumbre legal de paso a favor de la citada empresa, sin que existiera sentencia judicial o algún otro instrumento jurídico que obligara a la mencionada entidad al pago de esa indemnización, con lo que se causó un daño al patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad por el importe de dicho pago; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 35, fracción III, 37 y 38, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y 2o., en lo relativo a la Dirección General de Responsabilidades, 15 fracción LIII y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en razón de que se desconoce su domicilio, por acuerdo de fecha tres de octubre de dos mil doce, se determinó procedente citarlo por edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos, a efecto de que comparezca personalmente, ante esta autoridad, a la audiencia a celebrarse en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en avenida Coyoacán 1501, primer piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal, a las 11:00 horas, del décimo quinto día hábil contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación, esto es, a partir del día siguiente al de su última publicación, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, pudiendo asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza; apercibido de que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.
México, D.F., a 8 de octubre de 2012.
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 357128)
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/B/07/2012/R/07/005
Oficio DGR/B/B3/2244/2012
NOTIFICACION POR EDICTO
ASUNTO: citatorio para audiencia
A
la persona moral Ultimus, Inc. En el Procedimiento para el
Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias número
DGR/B/07/2012/R/07/005,
iniciado mediante acuerdo de fecha dieciocho de julio de dos mil
doce, derivado de la auditoría número 265, denominada
“Sistema Plataforma para el Mejoramiento Tributario”, con
motivo de la revisión y fiscalización superior de la
Cuenta Pública 2007, practicada al Servicio de Administración
Tributaria, es señalada como presunta responsable de realizar
el pago de la Fianza de cumplimiento de 71,361.61 (SETENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES AMERICANOS 61/100), equivalente a
$773,988.00 (SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
OCHO PESOS 00/100 M.N.), que corresponde sólo al 10% de los
trabajos incumplidos y no sobre el total de la misma, que es de
89,500.00 (OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS 00/100),
en virtud de que los servicios de la etapa 2 (Diagnóstico que
determina el Costo que representan para el contribuyente el
cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes; y Diagnóstico
que determine el costo que representan para el contratante el
cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes) que incluyen 21 y
11 productos, respectivamente, están incompletos y el monto de
los servicios fue por una suma global fija, y al no ser divisible el
costo de los servicios de dicha etapa, la parte proporcional pagada y
liberada de la fianza no se justifica, situación que el
Servicio de Administración Tributaria no tomó en
consideración, al realizar los pagos de los servicios
parciales recibidos, ocasionando
un presunto daño al Estado en su Hacienda Pública
Federal por 18,138.39 (DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DOLARES
AMERICANOS 39/100 USD), equivalente a $196,438.76 (CIENTO NOVENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 76/100 M.N.), al tipo de
cambio en
la época en que se cometió la irregularidad
de $10.83 pesos por dólar, y su actualización
correspondiente; por lo que, ante la imposibilidad de la localización
de su domicilio, en acuerdo de fecha ocho de octubre de dos mil doce,
se determinó procedente citar a la referida empresa, a través
de edictos mediante publicaciones por tres días consecutivos
en el Diario Oficial de la Federación y en
“La
Prensa”, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico
de circulación en el territorio nacional, a efecto de que
comparezca ante esta autoridad, a través de su representante
legal, a la audiencia prevista en la fracción I, del Artículo
57, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación, que se celebrará en las oficinas de
esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en Avenida
Coyoacán 1501, primer piso, colonia Del Valle, Delegación
Benito Juárez, código postal 03100, México,
Distrito Federal, a las 12:00 horas del décimo día
hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la
notificación, es decir, a partir del día siguiente al
de su última publicación, a efecto de que manifieste
por conducto de su representante legal, lo que a su interés
convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; pudiendo asistir
acompañado de su abogado o persona de su confianza; apercibida
que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos
los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer
pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos
que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes,
se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en
días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio
citado.
En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 2o., relativo a la Dirección General de Responsabilidades, 15, fracción LIII y 35, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2011.
México, D.F., a 8 de octubre de 2012.
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 357166)
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/B/07/2012/R/07/006
Oficio DGR/B/B3/2245/2012
NOTIFICACION POR EDICTO
ASUNTO: citatorio para audiencia
A la persona moral Ultimus, Inc. En el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias número DGR/B/07/2012/R/07/006, iniciado mediante acuerdo de fecha dieciocho de julio de dos mil doce, derivado de la auditoría número 265, denominada “Sistema Plataforma para el Mejoramiento Tributario”, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, practicada al Servicio de Administración Tributaria, es señalada como presunta responsable de haber recibido el pago mediante la factura número E24286 del 18 de diciembre de 2007 por la entrega parcial de los productos correspondientes a la Etapa 2, objeto del Contrato número CS-309-ITP-A-013/06 del 22 de junio de 2006 y sus Convenios Modificatorios números CS-309-ITP-A-013M/06 y CS-309-ITP-A-013M2/06 del 16 de noviembre y 11 de diciembre, del 2006, respectivamente, denominados "Diagnóstico que determine el Costo que representa para el contribuyente el cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes" y "Diagnóstico que determine el Costo que representa para el Contratante el cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes", sin que éstos cumplieran con las condiciones y criterios de aceptación en los tiempos, fechas y especificaciones establecidos por el SAT, no obstante que el precio se pactó por un monto global para cada uno de los diagnósticos de la Etapa 2, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal, por el monto de 100,833.95 (CIEN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS 95/100), equivalentes a $1,101,106.73 (UN MILLON CIENTO UN MIL CIENTO SEIS PESOS 73/100 M.N.), a un tipo de cambio en la época en que se cometió la irregularidad de 10.92 pesos por dólar, más su actualización correspondiente; por lo que, ante la imposibilidad de la localización de su domicilio, en acuerdo de fecha ocho de octubre de dos mil doce, se determinó procedente citar a la referida empresa, a través de edictos mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezca ante esta autoridad, a través de su representante legal, a la audiencia prevista en la fracción I, del Artículo 57, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se celebrará en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en avenida Coyoacán 1501, primer piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal, a las 17:00 horas del décimo día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación, es decir, a partir del día siguiente al de su última publicación, a efecto de que manifieste por conducto de su representante legal, lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; pudiendo asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza; apercibida que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.
En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 2o., relativo a la Dirección General de Responsabilidades, 15, fracción LIII y 35, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2011.
México, D.F., a 8 de octubre de 2012.
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 357169)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa II Averiguaciones Previas
Mesa II Investigadora
Uruapan, Michoacán
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE 4X4 LIMITED, TIPO MPV, COLOR VERDE, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1J4GZ78Y0VC525602, PLACA DE CIRCULACION PFU7749, DEL ESTADO DE MICHOACAN. QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/MICH/UII/123/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO. RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION ANTE LA C. LICENCIADA ANGELICA MARIA FARIAS FABELA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA AGENCIA II INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE GALEANA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Uruapan, Mich., a 2 de agosto de 2012.
El Agente del Ministerio Público Federal
Titular de la Agencia Segunda Investigadora
Lic. Angélica María Farías Fabela
Rúbrica.
(R.- 357240)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa II Averiguaciones Previas
Mesa II Investigadora
Uruapan, Michoacán
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DE 1.-
UNA CAMIONETA CHEVROLET EQUINOX LT, MODELO 2007, COLOR BLANCO CON
NUMERO DE SERIE 2CND163F576003422,
CON PLACAS DE CIRCULACION
PJK-24-03, DEL ESTADO DE MICHOACAN; 2.-
UN VEHICULO COMPACTO MARCA VOLKSWAGEN BORA SPORTS, MODELO 2009, COLOR
GUINDA, CON NUMERO DE SERIE 3VWRN11K79M176744, CON PLACAS DE
CIRCULACION PPB-87-38 DEL ESTADO DE MICHOACAN; 3.-
UN VEHICULO MARCA BMW-328, TIPO SEDAN, SIN MODELO, COLOR NEGRO,
SIN
PLACAS DE CIRCULACION EL CUAL CUENTA CON BLINDAJE EN LOS CRISTALES,
CON
NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR EA92140. QUE EN LA
AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/MICH/UII/109/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE
QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR SU PROBABLE RESPONSABILIDAD EN LA
COMISION DEL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS Y CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL
DE ESOS VEHICULOS. RAZON POR LA QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO,
GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE
LA PRESENTE NOTIFICACION ANTE LA C. LICENCIADA ANGELICA MARIA FARIAS
FABELA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA
AGENCIA II INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE GALEANA, CAUSARA
ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Uruapan, Mich., a 14 de septiembre de 2012.
El Agente del Ministerio Público Federal
Titular de la Agencia Segunda Investigadora
Lic. Angélica María Farías Fabela
Rúbrica.
(R.- 357241)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora
Zitácuaro, Michoacán
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO DE LA MARCA TOYOTA TUNDRA, MODELO 2001, TIPO PICK-UP, COLOR ARENA, CON PLACAS DE CIRCULACION KZ67724, DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 5TBRN34191S173603, MODELO 2001, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/ZIT/103/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO JUVENAL GODINEZ OSORIO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN AVENIDA REVOLUCION SUR NUMERO 365, COLONIA EL MORAL, ZITACUARO, MICHOACAN, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
H. Zitácuaro, Mich., a 13 de septiembre de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Unica Investigadora de Zitácuaro
Lic. Juvenal Godínez Osorio
Rúbrica.
(R.- 357244)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora
Zitácuaro, Michoacán
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO
DE LA MARCA JEEP, WRANGLER SAHARA, MODELO AL PARECER 1999, NUMERO DE
SERIE 1J4FY49S6XP426298, DOS PUERTAS, CON LA PLACA DE CIRCULACION
TRASERA NUMERO 459-WFC DEL DISTRITO FEDERAL,
QUE
EN LA
AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/ZIT/153/2012, INSTRUIDA EN
CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA
SALUD Y VIOLACION A LA
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS; SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO,
RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O
HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN
TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO JUVENAL GODINEZ OSORIO, AGENTE DEL
MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA UNICA
INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN AVENIDA REVOLUCION SUR NUMERO 365,
COLONIA EL MORAL, ZITACUARO, MICHOACAN, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
H. Zitácuaro, Mich., a 14 de septiembre de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Unica Investigadora de Zitácuaro
Lic. Juvenal Godínez Osorio
Rúbrica.
(R.- 357246)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Zacatecas
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Zacatecas, Zac.
PUBLICACION POR EDICTO
Cieneguillas, Zacatecas, a 25 de septiembre de 2012.
Al propietario o propietarios del material apócrifo consistente en: 1).- 16,070 (DIECISEIS MIL SETENTA) PIEZAS DE MATERIAL APOCRIFOS DE LOS CUALES: 7,130 PIEZAS DE VIDEOGRAMAS APOCRIFOS EN FORMATO DVD-R, 905 PIEZAS EN FONOGRAMAS APOCRIFOS EN FORMATO CD-R. 8,035 PORTADILLAS APOCRIFAS, LOS CUALES ARROJARON UN PESO BRUTO TOTAL DE 173.5 (CIENTO SETENTA Y TRES KILOS QUINIENTOS GRAMOS, los cuales fueron asegurados el día dieciséis de julio del año dos mil doce, en operativo para combatir los delitos en materia de DERECHOS DE AUTOR, realizado en Blvd. Adolfo López Mateos en dos puntos, Mercado Arroyo de la Plata, Tianguis de la central de Abastos, Mercado Ambulante de Guadalupe, Zac. y Tianguis de la avenida México. Por lo cual se inició la indagatoria AP/PGR/ZAC/ZAC-2/299/2012, en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por la probable responsabilidad de la comisión de delitos en materia de DERECHOS DE AUTOR, por lo que en fecha veintisiete de junio de la presente anualidad se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho material apócrifo.
2).- 12,000 PIEZAS DE DVD APOCRIFOS, LOS CUALES ARROJARON UN PESO BRUTO TOTAL DE 171.900 (CIENTO SETENTA Y UN KILOS NOVECIENTOS GRAMOS), los cuales fueron asegurados para combatir los delitos en materia de DERECHOS DE AUTOR, en operativo realizado el diecinueve de diciembre de dos mil once, en el Blvd. Adolfo López Mateos y Calle Arroyo de la Plata de la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, por lo cual se inició la indagatoria AP/PGR/ZAC/ZAC-1/109/2012, en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por la probable responsabilidad de la comisión de delitos en materia de DERECHOS DE AUTOR, por lo que en fecha primero de marzo del presente año se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento de dicho material apócrifo.
3).-
24,100 (VEINTICUATRO MIL CIEN PIEZAS) DE MATERIAL APOCRIFO Y QUE EN
SU CONJUNTO ARROJARON UN PESO BRUTO DE 168 KILOGRAMOS, los cuales
fueron asegurados el día doce de mayo de dos mil doce, en
operativo para combatir los delitos en materia de DERECHOS DE AUTOR,
realizado en Blvd. Adolfo López Mateos, zona centro, Arroyo de
la Plata, Tianguis de la Central de Abastos, avenida México de
la colonia Tres Cruces y mercado ambulante de Guadalupe, Zacatecas.
Por lo cual se inició la AP/PGR/ZAC/ZAC-4/235/2012,
en contra de QUIEN
RESULTE RESPONSABLE
por la probable responsabilidad de la comisión de delitos en
materia de DERECHOS
DE AUTOR, con fecha veintitrés
de mayo del año dos
mil doce se pronuncia un auto por el cual se decretó el
aseguramiento de dicho
material apócrifo.
4).- 16,510 (DIECISEIS MIL QUINIENTAS DIEZ) PIEZAS DE MATERIAL APOCRIFO DE LAS CUALES QUINCE MIL CIENTO SESENTA (15,160) EN FORMATO DVD Y MIL TRESCIENTAS CINCUENTA (1,350) EN FORMATO CD, mismos que al ser pesados en su conjunto arrojan un peso bruto total de 324.5 (TRECIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CINCO KILOGRAMOS), los cuales fueron asegurados los días veintiuno de julio de dos mil doce, dieciséis de julio del año dos mil doce, en operativo para combatir los delitos en materia de DERECHOS DE AUTOR, realizado en Blvd. López Mateos, Mercado Arroyo de la Plata, Tianguis de la central de Abastos, mercado ambulante de Guadalupe, Zacatecas, y Tianguis de la avenida México. Por lo cual se dio inicio de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-5/394/2012, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por la probable responsabilidad de la comisión de delitos en materia de DERECHOS DE AUTOR, con fecha cinco de septiembre de los corrientes se pronuncia un auto por el cual se decretó el legal aseguramiento de dicho material apócrifo.
En los acuerdos de aseguramiento de referencia y que por este medio se ACUERDA “PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario de los bienes anteriormente descritos, El Ministerio Público de la Federación, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en cumplimiento a la Circular C/005/99 y al Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETA EL LEGAL ASEGURAMIENTO. NOTIFIQUESE “SEGUNDO: Por medio de la publicación de Edictos el Aseguramiento Precautorio de los bienes antes descritos, a fin de que se sirvan manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del Edicto, apercibiéndoles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndoles saber que en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, ante esta Representación Social de la Federación, ubicada en la Carretera Federal 54 Kilómetro 306, tramo Zacatecas-Malpaso No. 904, comunidad de Cieneguillas, Zacatecas, los bienes de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma la Mtra. Ma. Eugenia Reveles García, Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Subdelegación del Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zac., a 25 de septiembre de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Encargado de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mtra. Ma. Eugenia Reveles García
Rúbrica.
(R.- 357235)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Chihuahua
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Unidad de Aseguramientos Ministeriales
PUBLICACION POR EDICTO
Se notifica al propietario, su representante legal o persona con interés legítimo respecto de los bienes muebles que en líneas ulteriores se detalla, que en autos de diversas averiguaciones previas, el Agente del Ministerio Público de la Federación decretó aseguramiento ministerial respecto de los mismos, razón por la cual, deberán abstenerse de enajenarlos o gravarlos.
1)
VEHICULO DODGE, STRATUS SE, TIPO SEDAN, AZUL MARINO, AÑO
MODELO 2002, CON PLACAS DE CIRCULACION 516-PLZ DE TEXAS, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, CON NUMERO DE SERIE 1B3EL36XX2N195924;
AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/JUA/1573/2012-IV-A, DEL
INDICE DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA. 2)
VEHICULO CHEVROLET
GM, SILVERADO, TIPO CAMIONETA, GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION
DT-19-495, DE CHIHUAHUA, MEXICO, AÑO MODELO 1991, CON NUMERO
DE SERIE 3GCEC30K85MM137194;
AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/JUA/1707/2011-IV-A, DEL
INDICE DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA.
3)
VEHICULO
FORD, FOCUS, NEGRO, AÑO MODELO 2003, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 3FAHP39523R152239;
AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/JUA/247/2012-V-A, DEL
INDICE DE LA AGENCIA QUINTA INVESTIGADORA. 4)
VEHICULO
MARCA GMC, SIERRA 2500, 4X4, AÑO MODELO 1995, TIPO PICK UP,
VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACION DV82168 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA,
MEXICO, CON NUMERO DE SERIE 1GTGK29N5SE506321 Y 5)
VEHICULO DODGE, DURANGO, AÑO MODELO 1999, GRIS, CON PLACAS DE
CIRCULACION DZC358 DE NUEVO MEXICO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON
NUMERO DE SERIE 1B4HS28Z9XF608888;
AMBOS AFECTOS A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/JUA/1339/2011-V-A,
DEL INDICE DE LA AGENCIA QUINTA INVESTIGADORA. 6)
VEHICULO
CHEVROLET, CAVALIER, VINO, AÑO MODELO 1995, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 1G1JF5247S7167653;
AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/JUA/1341/2011-V-A, DEL
INDICE DE LA AGENCIA QUINTA INVESTIGADORA. 7)
VEHICULO
NISSAN, ALTIMA, TIPO SEDAN, SIN PLACAS DE CIRCULACION, AÑO
MODELO 2003, NEGRO, NUMERO DE SERIE 1N4AL11D43C310096;
AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/JUA/2354/2010-VI-A, DEL
INDICE DE LA AGENCIA SEXTA INVESTIGADORA. 8)
VEHICULO
HONDA, CR-V LX 2WD, TIPO VAGONETA, CON PLACAS DE CIRCULACION
EBM-24-98, DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, MEXICO, AÑO MODELO 2006,
NUMERO
DE SERIE JHLRD68846C017452; AFECTO A LA AVERIGUACION
PREVIA AP/PGR/CHIH/JUA/3254/2010-VI-A,
DEL INDICE DE LA AGENCIA SEXTA INVESTIGADORA. 9)
VEHICULO NISSAN QUEST, GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE
SERIE 5N1BV28V68N104533. 10)
VEHICULO FORD WINDSTAR, GRIS, AÑO MODELO APROXIMADO 2002,
PLACAS DE CIRCULACION 91756F7, DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, MEXICO, CON
NUMERO DE SERIE 2FMZA51472BB08096. 11)
VEHICULO CHEVROLET, TIPO CAVALIER, ROJO, AÑO MODELO 2002,
PLACAS DE CIRCULACION VLT3DV, DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, MEXICO, NUMERO
DE SERIE 1G1JC124927367452; AFECTOS A LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/PGR/CHIH/JUA/449/2012-VII-A, DEL INDICE DE LA AGENCIA SEPTIMA
INVESTIGADORA. 12)
VEHICULO PONTIAC, LINEA GRAND AM, NEGRO, AÑO MODELO 2001, SIN
PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE 1G2WP12K01F264719; AFECTO A LA
AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/CHIH/JUA/1772/2012-VII-A, DEL
INDICE DE LA AGENCIA SEPTIMA INVESTIGADORA. 13)
VEHICULO JEEP, LINEA GRAND CHEROKEE, VERDE, AÑO MODELO 1997,
PLACAS DE CIRCULACION CN3C495, DEL ESTADO DE TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, SERIE NUMERO 1J4FX58S5VC641184; AFECTO A LA AVERIGUACION
PREVIA NUMERO AP/PGR/CHIH/JUA/2357/2011-VII-A, DEL INDICE DE LA
AGENCIA SEPTIMA INVESTIGADORA.
14)
VEHICULO ACUATICO, TIPO LANCHA, MARCA CROWNLINE, MOTOR VOLVO PENTA,
COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE JTC41183H001, MONTADA SOBRE REMOLQUE DE
METAL DE DOS LLANTAS; AFECTOS A LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/PGR/CHIH/JUA/1456/2011-IX-A, DEL INDICE DE LA AGENCIA NOVENA
INVESTIGADORA. 15)
VEHICULO GMC, MODELO CONVENTIONAL CAB 4X4, AÑO MODELO 1995,
CON PLACAS DE CIRCULACION W55DVD, DEL ESTADO DE TEXAS, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, NUMERO DE SERIE 1GKDT13W1S2551239, AFECTO A LA
AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/JUA/231/2011-XIV-A,
DEL INDICE DE LA MESA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCION DE DELITOS
FISCALES Y FINANCIEROS. 16)
VEHICULO
CHEVROLET, 4X4, AZUL, AÑO MODELO 1988, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, NUMERO DE SERIE 1GCDK14K0JZ323362.
17)
VEHICULO MITSUBISHI, ECLIPSE SPYDER, CONVERTIBLE, NEGRO CON VERDE,
AÑO MODELO 2001, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE
4A3AE85H21E173989. 18)
VEHICULO SUZUKI, LT-R450, TIPO ALL-TERRAIN, AZUL CON BLANCO, AÑO
MODELO 2007, SIN PLACAS
DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE
JSAAL41AX72101484; AFECTOS
A LA AVERIGUACION
PREVIA AP/PGR/CHIH/JUA/3439/2010-XIV-A, DEL
INDICE DE LA MESA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCION DE DELITOS FISCALES
Y FINANCIEROS. 19)
VEHICULO
HYUNDAI, TIBURON, TIPO COUPE, DOS PUERTAS, COLOR PLATA, AÑO
MODELO AL PARECER 2002, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE
KMHJG25F2YU174192;
AFECTOS A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/JUA/229/2011-UMAN-A,
DEL INDICE DE LA UNIDAD MIXTA DE ATENCION AL NARCOMENUDEO. 20)
VEHICULO MERCURY, LINEA MOUNTAINEER, GUINDA, CON PLACAS DE
CIRCULACION DX41401, DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, MEXICO, AÑO
MODELO 2002, NUMERO DE SERIE 4M2ZU86E72UJ01295; AFECTO A LA
AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/JUA/3034/2011-UMAN-A, DEL INDICE DE
LA UNIDAD MIXTA DE ATENCION AL NARCOMENUDEO.
Se
hace saber a los propietarios, sus representantes legales o personas
con interés legítimo respecto de dichos vehículos,
que cuentan con el término de noventa días para
oponerse al aseguramiento realizado por esta autoridad ministerial, o
bien, para manifestar lo que a su derecho corresponda, en las
oficinas de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”,
de la Procuraduría General de la República, con
domicilio en avenida Abraham Lincoln número 820,
Fraccionamiento La Playa, en Ciudad Juárez, Chihuahua, código
postal 32310. En caso de no comparecer en el término de
noventa días, dejar de oponerse al aseguramiento
o
abstenerse de hacer manifestación alguna, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 182-A,
del Código
Federal de Procedimientos Penales, los bienes de referencia causarán
abandono a favor del Gobierno Federal.
Ciudad Juárez, Chih., a 9 de octubre de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad de Aseguramientos Ministeriales, en apoyo de las Agencias Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Novena Investigadoras, Mesa Especializada para la Atención de Delitos Fiscales y Financieros y Unidad Mixta de Atención al Narcomenudeo, en Ciudad Juárez, Chihuahua, de la Delegación Estatal en Chihuahua de la Procuraduría General de la República
Lic. Héctor de la Cruz Sánchez
Rúbrica.
(R.- 357238)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Quintana Roo
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Cancún, Q. Roo
PUBLICACION POR EDICTO
EN
CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DICTADO DENTRO DE LOS AUTOS DE LAS
AVERIGUACIONES PREVIAS RADICADAS EN QUINTANA ROO Y CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTICULOS 16, 21 Y 102 APARTADO “A” DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 40 Y 41 DEL
CODIGO PENAL FEDERAL; 2 FRACCION II Y IV, 38, 123, 180, 182-A Y 182-B
DEL CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14
Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION
DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO. SE NOTIFICA AL PROPIETARIO(S), Y/O
APODERADO LEGAL DE QUIEN ACREDITE LA PROPIEDAD DEL MATERIAL APOCRIFO
Y OBJETOS AFECTOS A LAS AVERIGUACIONES PREVIAS QUE SE INDICAN:
CANCUN, QUINTANA ROO
SITO
EN AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, S/N REGION 93, MANZANA 21, LOTE 1,
CODIGO POSTAL 77517, CANCUN, QUINTANA ROO: AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/PGR/QROO/CAN/578/2011-II: INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES POR UN DELITO EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Y
DEL CUAL EN FECHA DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 711 VIDEOGRAMAS, 2085 FONOGRAMAS, 01
GRABADORA MARCA SONY, COLOR NEGRO, 01 TELEVISION DE 29´´
PULGADAS MARCA SANYO, COLOR GRIS CON NEGRO, 01 BAFLE MARCA PEAVEY
COLOR NEGRO, 02 BOCINAS MARCA SONY Y 01 CONTROL REMOTO SONY, COLOR
BLANCO, AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/QROO/CAN/495/2012-i:
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR UN
DELITO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DEL CUAL EN FECHA DOS DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL:
06 PLAYERAS CON LEYENDA “ABERCROBIE & FITCH Y 09 PLAYERAS
CON LA LEYENDA “HOLLISTER CALIFORNIA”.
AP/PGR/QROO/CAN/646/2011-I: INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES POR UN DELITO DE VIOLACION A LOS DERECHOS DE
AUTOR Y EN EL CUAL EN FECHA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 968 DISCOS COMPACTOS DE
VIDEOGRAMAS Y FONOGRAMAS. AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/PGR/QROO/CAN/496/2012-I: INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES POR UN DELITO EN MATERIA DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL Y EN EL CUAL EN FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE
SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 10 PARES DE TENIS DE
DIFERENTES COLORES CON LA LEYENDA NIKE. AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/PGR/QROO/CAN/547/2011-I: INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES POR UN DELITO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE
AUTOR Y EN EL CUAL EN FECHA TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DOCE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 01 TELEVISOR PANASONIC COLOR
NEGRO, 01 DVD MARCA
BLU-SENS COLOR NEGRO, 01 CONTROL MARCA
BLU-SENS COLOR NEGRO Y 1132 DISCOS DE MUSICA Y PELICULAS.
AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/QROO/CAN/771/2011-I: INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR UN DELITO EN
MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y EN EL CUAL EN FECHA DOS DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL:
1390 DISCOS DE LOS CUALES 840 SON PELICULAS Y 550 SON DE MUSICA.
AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/QROO/CAN/832/2011-832/2011-I:
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPOSABLES POR UN
DELITO EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y EN EL CUAL EN FECHA TRES
DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL:
350 VIDEOGRAMAS Y 430 DE MUSICA. AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/PGR/QROO/CAN/580/2011-I: INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES POR UN DELITO EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
EN EL CUAL EN FECHA QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 400 FONOGRMAS Y 650 VIDEOGRAMAS.
AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/QROO/CAN/363/2012-I: INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR DELITO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL Y EN CUAL EN FECHA NUEVE DE JULIO DE DOS MIL
DOCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 175 LENTES DE SOL DE
DIFERENTES COLORES, QUE PRESENTAN LA LEYENDA “RAY-BAN”.
AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/QROO/CAN/435/2012-I: INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR DELITO DE LEY DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DEL CUAL EN FECHA DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS
MIL DOCE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 369 LENTES DE SOL
DE DIFERENTES COLORES, QUE PRESENTAN LA LEYENDA “RAY-BAN”
Y 124 LENTES DE SOL DE DIFERENTES COLORES. AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/PGR/QROO/CAN/434/2012-I: INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES
RESULTAN REPONSABLES POR UN DELITO DE LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y
EN EL CUAL EN FECHA DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 361 LENTES DE SOL DE DIFERENTES COLORES,
QUE PRESENTAN LA LEYENDA “RAY-BAN”. AVERIGUACION PREVIA
PENAL NUMERO AP/PGR/QROO/CAN/482/2012-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN
O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR DELITO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y
EN
EL CUAL EN FECHA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 01 PAR DE TENIS QUE OSTENTA SER
DE LA MARCA NIKE, 01 PAR DE TENIS QUE OSTENTA SER DE LA MARCA NIKE,
01 PAR DE TENIS QUE OSTENTA SER DE LA MARCA NIKE, 01 PLAYERA COLOR
VERDE QUE OSTENTA SER DE LA MARCA NIKE, 29 PARES DE TENIS DE VARIOS
COLORES QUE OSTENTAN SER DE LA MARCA NIKE, 10 PARES DE TENIS
DE
VARIOS COLORES QUE OSTENTAN SER DE LA MARCA NIKE Y TRES PLAYERAS DE
VARIOS COLORES QUE OSTENTAN SER DE LA MARCA NIKE. AVERIGUACION PREVIA
NUMERO AP/PGR/QROO/CAN/481/2012-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O
QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR DELITO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y
EN EL CUAL EN FECHA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 58 PLAYERAS DE DIVERSOS COLORES
LOS CUALES OSTENTAN SER DE LAS MARCAS ABERCROMBE Y HOLLISTER, ASI
MISMO 01 PANTALON DE MEZCLILLA DE COLOR AZUL QUE OSTENTA SER DE LA
MARCA LEVI’S Y 06 BERMUDAS QUE OSTENTAN SER DE LA MARCA
DICKIES. AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/QROO/CAN/478/2012-II,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR UN
DELITO EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Y EN EL CUAL EN FECHA
VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL: 1250 FONOGRAMAS Y 1950 VIDEOGRAMAS.
LO ANTERIOR PARA EFECTO DE QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN EL LUGAR DONDE SE RADICO LA AVERIGUACION PREVIA RESPECTIVA, DONDE SE LE PONDRA A SU DISPOSICION LAS CONSTANCIAS CONDUCENTES DEL ASEGURAMIENTO; ASI MISMO, SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO REALIZAR MANIFESTACION ALGUNA EN EL PLAZO DE NOVENTA DIAS NATURALES, QUE SEÑALA EL ARTICULO 182-A DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, DICHO BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
CUMPLASE
Atentamente
Cancún, Q. Roo, a 10 de octubre de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Encargado de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
adscrito a la Delegación Estatal de la Procuraduría
General de la República en Quintana Roo
Lic. Ariel Rivera Zavala
Rúbrica.
(R.- 357232)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Campeche
EN
CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DICTADO DENTRO DE LOS AUTOS DE LAS
AVERIGUACIONES PREVIAS RADICADAS EN QUINTANA ROO Y CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTICULOS 16, 21 Y 102 APARTADO “A” DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 40 Y 41 DEL
CODIGO PENAL FEDERAL; 2 FRACCIONES II Y IV, 38, 123, 180, 182-A Y
182-B DEL CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1, 3, 5, 6,
7, 8, 14 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DE ADMINISTRACION Y
ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO. SE NOTIFICA AL
PROPIETARIO(S), Y/O APODERADO LEGAL DE QUIEN ACREDITE LA PROPIEDAD
DEL MATERIAL APOCRIFO Y OBJETOS AFECTOS A LAS AVERIGUACIONES PREVIAS
QUE SE INDICAN:
CAMPECHE, CAMPECHE
SITO
EN AVENIDA LOPEZ PORTILLO NUMERO 237, COLONIA SASCALUM, CODIGO POSTAL
24095, CAMPECHE, CAMPECHE: AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/PGR/CAMP/CAMP-IV/201/2008: INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES POR UN DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE
DERECHOS DE AUTOR Y DEL CUAL CON FECHAS: CATORCE
DE ABRIL DE DOS
MIL NUEVE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 3,620 FONOGRAMAS,
1,850 VIDEOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y
PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 10,860
UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; 1 TELEVISOR DE LA MARCA SONY, COLOR
GRIS, MODELO KV-24FV; 1 TELEVISOR DE LA MARCA SAMSUNG DE 21 PULGADAS;
1 AMPLIFICADOR MARCA 8100 PLUS; 1 AMPLIFICADOR MARCA QSC; 1
AMPLIFICADOR MARCA PK5000, COLOR NEGRO; 1 AMPLIFICADOR MARCA CS6000,
COLOR NEGRO; 1 ECUALIZADOR MARCA PIONNER, COLOR NEGRO; 2 BOCINAS
MARCA SONY, COLOR GRIS PLATA; 1 BOCINA DE LA MARCA LG, COLOR GRIS; 1
MODULAR MARCA SONY, MODELO HCD-RG66T; 3 DVD MARCA VOS, DE COLOR
NEGRO; 1 BOCINA SIN MARCA; DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, SE DECRETO
EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 4 DVD, MARCA MITSU, SERIES,
JNP090922453, 0910201001991, JNP090943971, JNP090944300; 1 DVD MARCA
VIOS, MODELO DVDV0801;
1 PORTACABLE DVD/CD NUMERO DE SERIE
801MTRZ000518; 1 TELEVISOR MARCA LG, NUMERO DE SERIE 511RMMD009635; 2
BOCINAS COLOR GRIS CON AZUL, SIN MARCA; 1 MODULAR COLOR GRIS, MARCA
AIWA, MODELO CXZR300LH; 2 CAJONES DE MADERA COLOR NEGRO CON BOCINAS;
1 TWITER COLOR NEGRO; 1 TELEVISOR COLOR NEGRO, MARCA SHARP,
NUMERO DE SERIE 630075; 3 CONTROLES REMOTOS DE COLOR NEGRO, SIN
MARCA; 1 CONTROL REMOTO COLOR NEGRO, MARCA VIOS; 1 STEREO DE COLOR
NEGRO, MARCA TECHWOOT, MODELO ST56A, SERIE 3419529;
1 DVD COLOR
NEGRO, MARCA DIGISTAR, MODELO DDV-1100; 1 GRABADORA MARCA SONY, COLOR
ROJO, SERIE 1070113; 1 TELEVISOR MARCA LG, COLOR GRIS, MODELO
RP-20CA10A; 1 TELEVISOR MARCA SONY, MODELO KV21FS120; 1 DVD MARCA
SONY, COLOR NEGRO, MODELO DVP-NS508P;
1 DVD MARCA PANASONIC,
NUMERO DE SERIE VB5LC005178; 1 BOCINA MARCA MITZU; 1 STEREO MARCA
SONY, COLOR GRIS, NUMERO DE SERIE 5557588; 1 BOCINA MARCA AIWA, COLOR
GRIS, SERIE E000508; 1 BOCINA DE LA MARCA PIONNER, EMPOTRADA EN UNA
CAJA DE COLOR NEGRO;
1 REPRODUCTOR DVD MARCA VIOS, COLOR NEGRO; 1
REPRODUCTOR DVD MARCA ATVIO, SERIE ATVIODVDT0901090502708; 1
REPRODUCTOR DVD MARCA MITSU, SERIE 0910201008840;
1
MINICOMPONENTE MARCA SAMSUNG, COLOR NEGRO, SERIE ITBH900626Z; 1
BOCINA SIN MARCA; 2 CONTROLES REMOTOS SIN MARCA, COLOR NEGRO;
AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/CAMP/CAMP-IV/184/2010: INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR UN DELITO DE
VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DEL CUAL CON
FECHAS: ONCE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL: 789 FONOGRAMAS, 650 VIDEOGRAMAS, CADA UNO CON SUS
RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA
CANTIDAD DE 4,317 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; VEINTIDOS DE JULIO
DE DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 532
VIDEOGRAMAS, 438 FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y
PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD
DE 2,910
UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL ONCE,
SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 1,950 VIDEOGRAMAS, 1,520
FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE
SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 10,410 UNIDADES DE MATERIAL
APOCRIFO; OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL: 1,140 VIDEOGRAMAS, 1,044 FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS
RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA
CANTIDAD DE 6,552 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; ONCE DE AGOSTO DE
DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 2,500
VIDEOGRAMAS, 2,200 FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES
Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 14,100
UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 300 VIDEOGRAMAS, 300
FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE
SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 1,800 UNIDADES DE MATERIAL
APOCRIFO; TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 590 VIDEOGRAMAS, 838 FONOGRAMAS, CADA UNO
CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO
DAN LA CANTIDAD DE 4,284 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; VEINTIUNO DE
DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL:
343 VIDEOGRAMAS, 884 FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS
ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE
3,684 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL
DOCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 650 VIDEOGRAMAS, 450
FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE
SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 3,300 UNIDADES DE MATERIAL
APOCRIFO; VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DOCE, SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 409 VIDEOGRAMAS, 685 FONOGRAMAS, CADA UNO
CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO
DAN LA CANTIDAD DE 3,282 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; TREINTA Y UNO
DE MAYO DE DOS MIL DOCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL:
732 VIDEOGRAMAS, 857 FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS
ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE
4,767 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/PGR/CAMP/CAMP-II/81/2011: INSTRUIDA EN CONTRA DE LIDIA DEL CARMEN
MORALES CORNELIO Y JOSE DANIEL GARCIA DOMINGUEZ COMO PROBABLES
RESPONSABLES EN LA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL
DE DERECHOS DE AUTOR Y DEL CUAL CON FECHA: NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL
ONCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: DE ENTRE OTRAS CIENTO
SESENTA Y SEIS BOLSAS NEGRAS DEL TOTAL DE CIENTO OCHENTA Y UN BOLSAS,
MISMAS QUE CONTIENEN LA CANTIDAD TOTAL DE 521,904 DVDS CON SUS
RESPECTIVAS PORTADILLAS Y ESTUCHES, 348,600 CD´S, CON SUS
RESPECTIVAS PORTADILLAS Y ESTUCHES Y 630,800 PORTADILLAS;
AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/CAMP/CAMP-V/095/2012: INSTRUIDA EN
CONTRA DE CC. ACELA PATRICIA AVENDAÑO TAPIA; LETICIA BRIONES
ACEVEDO; ENRIQUE CERVANTES CANSINO; JOSE DE JESUS SALAS CERDA;
GONZALO MORENO ESPINOZA; MISAEL HERRERA PORTILLA; MAYRA JASMIN ROSAS
CISNEROS Y JUAN IVAN GUTIERREZ CISNEROS, POR UN DELITO DE VIOLACION A
LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DEL CUAL CON FECHA: VEINTE DE ABRIL
DEL DOS MIL DOCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 3,517
PRENDAS DE VESTIR, 74 CHANCLAS, 111 TENIS, 7 CINTOS Y 92 LENTES, QUE
OSTENTAN DIFERENTES MARCAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD
DE 3,801 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO;
CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE
SITO EN CALLE 41 B, NUMERO 2, COLONIA CENTRO, FRENTE AL IMSS, CODIGO POSTAL 24100, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE: AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/CAMP/CARM-II/19/2011: INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR UN DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DEL CUAL CON FECHAS: DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 2,720 VIDEOGRAMAS, 1,750 FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 13,410 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 3,350 VIDEOGRAMAS, 1,550 FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 14,700 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 1,850 VIDEOGRAMAS, 1,200 FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 9,150 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 1,870 VIDEOGRAMAS, 950 FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 8,460 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 2,650 VIDEOGRAMAS, 975 FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 10,875 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 4,550 VIDEOGRAMAS, 1,450 FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 18,000 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/CAM/CARM-II/43/2012: INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR UN DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DEL CUAL CON FECHA: CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 4,000 VIDEOGRAMAS, 1,200 FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 15,600 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO.
ESCARCEGA, CAMPECHE
SITO
EN CALLE 28, ENTRE 67 Y 69, COLONIA UNIDAD ESFUERZO Y TRABAJO NUMERO
1,
CODIGO POSTAL 24350, ESCARCEGA, CAMPECHE: AVERIGUACION PREVIA
NUMERO AP/PGR/CAM/ESC-I/31/2011: INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O
QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR UN DELITO DE VIOLACION A LA LEY
FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DEL CUAL CON FECHAS: CATORCE DE JUNIO
DEL DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 3,380
VIDEOGRAMAS, 5,050 FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES
Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 25,290
UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE, SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 854 VIDEOGRAMAS, 754
FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE
SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 4,824 UNIDADES DE MATERIAL
APOCRIFO; SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 715 VIDEOGRAMAS, 1,385 FONOGRAMAS, CADA
UNO CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN
CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 6,300 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO;
TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 89 VIDEOGRAMAS, 414 FONOGRAMAS, CADA UNO
CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO
DAN LA CANTIDAD DE 1,509 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; VEINTIDOS DE
NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL:
598 VIDEOGRAMAS, 326 FONOGRAMAS, CADA UNO CON SUS RESPECTIVOS
ESTUCHES Y PORTADILLAS, QUE SUMADAS EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE
2,772 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO; AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/PGR/CAMP/ESC-I/13/2010: INSTRUIDA EN CONTRA DE MAURO ARMANDO
MIRANDA UC, POR UN DELITO DE EQUIPARABLE AL CONTRABANDO Y DEL CUAL
CON FECHAS: VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL: 2,275, PARES DE SANDALIAS, 494 PRENDAS DE
VESTIR, 33 VENTILADORES QUE OSTENTAN DIFERENTES MARCAS, QUE SUMADAS
EN CONJUNTO DAN LA CANTIDAD DE 2,802 UNIDADES DE MATERIAL APOCRIFO.
LO ANTERIOR PARA EFECTO DE QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN EL LUGAR DONDE SE RADICO LA AVERIGUACION PREVIA RESPECTIVA, DONDE SE LE PONDRA A SU DISPOSICION LAS CONSTANCIAS CONDUCENTES DEL ASEGURAMIENTO; ASI MISMO, SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO REALIZAR MANIFESTACION ALGUNA EN EL PLAZO DE NOVENTA DIAS NATURALES, QUE SEÑALA EL ARTICULO 182-A DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, DICHO BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. CUMPLASE.
Atentamente
San Francisco de Campeche, Camp., a 12 de octubre de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Subdelegada de Procedimientos Penales y Amparo,
adscrito a la Delegación Estatal de la Procuraduría
General de la República en Campeche
Lic. Rosa María Palacios Suárez
Rúbrica.
(R.- 357237)
CHESTERTON MEXICANA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
AVISO
En
términos de los artículos 183, 186 y demás
relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así
como del artículo trigésimo segundo de los estatutos
sociales se convoca a los accionistas de CHESTERTON MEXICANA, S.A. DE
C.V., a celebrar una Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas,
en el domicilio social ubicado en avenida Olmecas número 1,
Fraccionamiento Parque Industrial Naucalpan, código postal
53470, Naucalpan de Juárez, en el Estado de México, el
próximo día 30 de octubre de 2012
a las 13:00
horas, conforme al siguiente:
ORDEN DEL DIA
Informe del Consejo de Administración respecto al ejercicio social que concluyó el 31 de diciembre de 2011, en los términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Discusión y aprobación, en su caso, de los estados financieros de la sociedad correspondientes a los ejercicios sociales terminados el 31 de diciembre de 2011.
Informe del comisario.
Decreto y pago de dividendos a accionistas de la sociedad.
Ratificación y/o revocación de miembros del Consejo de Administración y comisario de la sociedad.
Discusión y determinación sobre el pago de emolumentos a los miembros del Consejo de Administración y al comisario.
Designación de apoderados especiales.
México, D.F., a 8 de octubre de 2012.
Comisario de la Sociedad
Ronald Joseph Maxwell
Rúbrica.
(R.- 357236)
FIDEICOMISO LUNADA
CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS DE
PARTICIPACION INMOBILIARIA NO AMORTIZABLES LUNADA III
Se convoca a los Tenedores de Certificados de Participación Inmobiliaria LUNADA III, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 14 de noviembre de 2012 a las 16:30 horas, en el salón “Crowne 1”, localizado en el mezzanine del Hotel Crowne Plaza de México, con domicilio en el número 95 de la calle de Dakota, colonia Nápoles, código postal 03810, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, en la que se tratará el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Lista de asistencia y registro.
2.- Designación de secretario y escrutadores.
3.- Verificación del quórum e instalación de la Asamblea.
4.-
Lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la Asamblea
General Ordinaria del 9 de noviembre
de 2011.
5.- Información del periodo:
5.1.- Informe del Comité Administrador para el periodo 2011-2012.
5.2.- Estado de resultados.
5.3.- En memoria informe del Comité de Vigilancia.
5.4.- Informe de auditoría externa sobre los estados de resultados del periodo.
6.- Informe sobre “Derechos de Uso”.
7.- Propuesta del presupuesto de egresos 2012-2013.
8.- Rebeldía insostenible del personal sindicalizado.
9.- Asuntos generales.
Se recuerda a los Tenedores de Certificados que para poder asistir a la Asamblea, deberán depositar sus Constancias expedidas por Nacional Financiera, S.N.C., en las oficinas del Representante Común, HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria (antes Banco Internacional, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital) ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 347, piso 3, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F.
En caso de no realizar lo anterior, los titulares de los certificados deberán presentar su constancia ante el representante común, antes de la Asamblea para su registro en la lista de asistencia.
A los titulares de los certificados que no les sea posible asistir a la Asamblea, pueden enviar a un Apoderado que actúe en su nombre y representación, mediante el otorgamiento de una carta poder que deberán exhibir ante el representante común, antes del inicio de la misma, conjuntamente con la constancia expedida por Nacional Financiera, S.N.C.
En el supuesto de que a la hora señalada en la primera cita no se reúna el quórum suficiente para declarar la Asamblea legalmente instalada, se cita en segunda convocatoria, para el mismo día 14 de noviembre de 2012 a las 17:00 horas, para que se lleve a cabo la Asamblea General Ordinaria la cual se efectuará en el mismo lugar bajo el mismo Orden del Día.
México, D.F., a 17 de octubre de 2012.
Representante Común
HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple
Grupo Financiero HSBC
División Fiduciaria
Delegado Fiduciario
Arturo Ortiz Radilla
Rúbrica.
(R.- 357217)
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
Coordinación de Administración y Sistemas
FIDEICOMISOS Y MANDATOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Tipo/ámbito |
Fideicomitente o mandante |
Denominación |
Ingresos (pesos) |
Rendimientos (pesos) |
Egresos (pesos) |
Fideicomiso |
Federal |
Fideicomiso de Administración e Inversión para el Establecimiento y Operación de los Fondos de Apoyo a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del INIFAP |
97,528,589.0
|
4,317,318.0
|
228,202,222.0 |
Destino |
Disponibilidad (pesos) |
Tipo de disponibilidad |
Observaciones |
Operación de proyectos de investigación, validación, desarrollo tecnológico y de transferencia tecnológica en materia forestal, agrícola y pecuaria en ocho Centros de Investigación Regional y cinco Centros de Investigación Disciplinaria; pago de honorarios del fiduciario y comisiones bancarias |
125,463,638.0 |
Recursos Propios (Externos y Autogenerados) |
Al 31 de diciembre de 2011, el Fideicomiso mantuvo una disponibilidad de $251,819,953.0, los recursos corresponden a proyectos de investigación, validación, desarrollo tecnológico y de transferencia de tecnología en materia forestal, agrícola y pecuaria. |
México, D.F., a 10 de octubre de 2012.
Responsable de la información:
Director de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas
M.A. Francisco González Naranjo
Firma
por suplencia la Subdirectora de Programación y Presupuesto,
con fundamento en el artículo 70 del Estatuto Orgánico
vigente en el mismo Instituto,
publicado en el DOF el 23 de marzo
de 2007
L.A. Ana Lucila Ríos González
Rúbrica.
(R.- 357233)
ADMINISTRADORA DE PRESTAMO FACIL, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.
EN LIQUIDACION
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012
ACTIVO
• Efectivo en caja $0.0
PASIVO Y CAPITAL
• Pasivo $0.0
• Capital
México, D.F., a 29 de septiembre de 2012.
Liquidador
Lic. Marco Aurelio Ignacio Torres H Mantecón
Rúbrica.
(R.- 356530)
“NIMEX PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES” S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 24 DE AGOSTO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 5 de octubre de 2012. Liquidador Modesta Santiago Caballero Rúbrica. (R.- 356613)
|
|
“MULTISERVICIOS NACIONALES MARKK” S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 22 DE AGOSTO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 5 de octubre de 2012. Liquidador Modesta Santiago Caballero Rúbrica. (R.- 356615)
|
“CORPORACION DE SERVICIOS PROFESIONALES AXES” S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 22 DE AGOSTO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 5 de octubre de 2012. Liquidador María Ursula Del Consuelo Gómez Sánchez Rúbrica. (R.- 356616)
|
|
“REDES Y SISTEMAS COMPUTACIONALES VARILIA” S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 22 DE AGOSTO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 5 de octubre de 2012. Liquidador María Ursula Del Consuelo Gómez Sánchez Rúbrica. (R.- 356617)
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AVANTE FIN, S.A. BALANCE DE LIQUIDACION AL 19 DE MAYO DE 2011 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 3 de octubre de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 356457) |
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